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COVID-19. Prórroga de medidas de protección social para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica (bono social de electricidad, vivienda…)

Entre otras medidas, se amplía hasta el 31 de octubre de 2021 la garantía de suministro de agua, electricidad y gas natural a los consumidores vulnerables, y la suspensión de los procedimientos y lanzamientos de vivienda en situaciones de vulnerabilidad, en los supuestos y de acuerdo con los trámites ya establecidos, así como a posibilidad de solicitar la moratoria o condonación parcial de la renta, cuando el arrendador sea una empresa o entidad pública de vivienda o un gran tenedor. También se amplía hasta esa fecha los contratos de arrendamiento de vivienda que pueden acogerse a la prórroga extraordinaria de seis meses.

Dada la previsión de que algunas de las medidas contenidas en el Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo, dejen de surtir efecto el 9 de agosto de 2021, se ha publicado en el BOE del día 4 de agosto el Real Decreto-ley 16/2021, por el que se prorrogan la vigencia de algunas de las iniciativas adoptadas para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad social y económica hasta el 31 de octubre de 2021 ante la persistencia de las consecuencias sociales en esta nueva fase de recuperación económica.

Garantía de suministro de agua, electricidad y gas natural 

Se amplía hasta el 31 de octubre de 2021 la garantía de suministro de agua, electricidad y gas natural a los consumidores vulnerables, prevista en el artículo 4 del Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo.

Adicionalmente, Se modifica el artículo 5 de dicha norma, que configura una nueva categorización de consumidor vulnerable, a los efectos de la percepción del bono social de electricidad.

Medidas de protección en situaciones de vulnerabilidad en materia de vivienda

Se amplía hasta el 31 de octubre de 2021 la suspensión de los procedimientos y lanzamientos de vivienda en situaciones de vulnerabilidad, en los supuestos y de acuerdo con los trámites ya establecidos.

Se extiende, hasta 31 de octubre de 2021, la posibilidad de solicitar la moratoria o condonación parcial de la renta, cuando el arrendador sea una empresa o entidad pública de vivienda o un gran tenedor, en los términos establecidos en el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo.

Se amplía hasta 31 de octubre de 2021 los contratos de arrendamiento de vivienda que pueden acogerse a la prórroga extraordinaria de seis meses, en los mismos términos y condiciones del contrato en vigor.

Se extiende hasta el 30 de noviembre de 2021 el plazo durante el que los arrendadores y titulares de la vivienda afectados por la suspensión extraordinaria prevista en el citado Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, podrán presentar la solicitud de compensación prevista en la disposición adicional segunda del Real Decreto-ley 37/2020, de 22 de diciembre

Medidas en materia de protección contra la violencia de género

Se extiende la consideración como esenciales de los servicios de protección y asistencia a las víctimas de violencia de género hasta el 31 de octubre de 2021.

Anteproyecto de Ley de Startups

El Consejo de Ministros ha aprobado el anteproyecto de ley de startups, que trae consigo importantes estímulos fiscales para aquellos emprendedores que se planteen crear este tipo de empresas de base tecnológica.

Además, promueve incentivos a la atracción extranjera para la inversión en estos negocios. Tras aprobarse dicho anteproyecto de ley, la norma se encuentra en estos momentos en el proceso de audiencia pública.


A quién va dirigida la nueva Ley de Startups

Tras presentar las principales líneas generales del nuevo texto, la ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital, indicó que “la ley busca consolidar a España como un ´hub´ de atracción de startups”.

La nueva norma pretende regular un marco común para empresas emergentes que deberán tener:

- Una antigüedad menor de cinco años.

- Una facturación inferior a cinco millones de euros.

- Carácter innovador y base tecnológica.

- No estar cotizadas ni haber distribuido dividendos.

Ventajas para startups

Las principales ventajas que esta nueva normativa presenta para startups son:

1. Estas empresas verán reducido su tipo impositivo en el Impuesto de Sociedades del general del 25% al 15% durante un máximo de cuatro años.

2. Aplazamiento en sus posibles deudas tributarias.

3. Uso de ´stock options´ para mejorar la retribución a los trabajadores, con elevación del importe de exención por este concepto de 12.000 a 45.000 euros anuales.

Otros beneficios de la nueva norma

La nueva ley traerá también consigo otros importantes beneficios como:

1.
 La creación de un régimen tributario favorable para los denominados “nómadas digitales”, personas en teletrabajo desplazadas a España, proporcionándoles requisitos más flexibles al someterse al impuesto sobre la renta de no residentes.

2. La creación de un visado específico para personas que trabajan en España para empresas extranjeras.

3. 
Para fomentar la inversión en startups, aumenta la base máxima de deducción por inversión en nuevas empresas de 60.000 a 100.000 euros anuales. El tipo de deducción pasa del 30% al 40% y el periodo en que se considera de nueva creación aumenta hasta siete años.

4. La eliminación de la obligación de pagos fraccionados de impuestos de sociedades y no residentes, así como la exigencia de obtener número de identificación de extranjero para inversores no residentes.

5. Facilita la creación de ´sandboxes´ regulatorios.

Uno de los grandes objetivos del texto es alinear a España con los países líderes en emprendimiento tecnológico. La puesta en marcha de esta norma responde al peso que ha ido ganando el emprendimiento basado en la innovación en España, empujado por el éxito de las empresas digitales que nacieron de pequeños proyectos innovadores y al acceso a un caudal inmenso de conocimientos y datos en Internet sobre los que pueden desarrollarse nuevos productos y servicios.

Los autónomos podrán deducirse las comidas con clientes

Los autónomos ya pueden deducirse los gastos de las comidas de trabajo con sus clientes. El Tribunal Supremo ha sentado jurisprudencia con la sentencia 458/2021, sobre uno de los gastos más controvertidos de deducir para los trabajadores por cuenta propia.

La autoridad judicial se posicionó así en contra del criterio de Hacienda, que, como norma general, rechaza cualquier deducción que no esté directamente relacionada con el negocio y exige una estricta justificación del gasto. No obstante, a raíz del fallo del Supremo, Los autónomos ya tienen derecho a deducirse cualquier gasto derivado de comidas, cenas o incluso regalos, a clientes o proveedores sin necesidad de que esa acción de atención tenga que derivar en un ingreso para el negocio justificado.

Hacienda se aprovecha de la confusión y amplitud de la norma.

Los gastos en comidas de trabajo o regalos a clientes están tipificados en la normativa tributaria bajo el concepto de ´donaciones y liberalidades´. Su definición es ´dar algo a cambio de nada´, es decir, "hacer una gasto sin que te reporte ningún ingreso", explicó la abogada. No obstante, "este concepto no estaba bien definido, y Hacienda se aprovechaba de eso para rechazar cualquier gasto en ese sentido que los autónomos intentasen desgravarse en su declaración".

Pero ahora la justicia ha "limitado la actuación de la Agencia Tributaria, y viene a decir que, a partir de ahora, los gastos indirectamente relacionados que se entienden como liberalidades o donaciones sí se pueden deducir".

Cómo afecta la sentencia al criterio de Hacienda

La sentencia del Tribunal Supremo contraviene a la doctrina a través de la cuál Hacienda venía considerando no deducibles estos gastos, porque entendía que no estaban directamente relacionados con la actividad realizada por el autónomo.

Pero el Supremo ha cambiado la consideración sobre estos gastos, señalando que “su objetivo es conseguir un mejor resultado empresarial”. El Alto Tribunal establece que “son deducibles, por tanto, aquellos gastos que siendo donativos o liberalidades, coloquialmente se conocen como atenciones a clientes o al propio personal”.

¿Cómo se justifican ahora los gastos de comidas de trabajo?

Con esta sentencia, se rompe con el requerimiento de Hacienda de presentar el justificante de un ingreso para reconocer que dicho encuentro tenía naturaleza laboral. A partir de ahora, para acreditar el encuentro será suficiente con

- Un email en el que se comunica al cliente que vas a enviarle un detalle o invitarle a comer/cenar

- Un mensaje o WhatsApp

- Una llamada telefónica

- Que el nombre de ese cliente aparezca en la lista de habituales del negocio

Objetivo: fidelizar e incentivar a clientes

En la sentencia, el Tribunal Supremo señala que “aunque las comidas de trabajo, los regalos a clientes o los gastos promocionales no buscan una consecución directa e inmediata de los mejores resultados, por su propia naturaleza y características persiguen un resultado indirecto y de futuro”.

Se trata por tanto de un cambio de gran importancia para las deducciones del autónomo, ya que a partir de ahora podrá deducir en el Impuesto de Sociedades las comidas con clientes, con independencia de que en estas se produzca o no algún acuerdo o contrato de colaboración.

Aprobado el anteproyecto de Ley para la Creación y Emprendimiento Empresarial

El Consejo de Ministros ha aprobado la publicación del Anteproyecto de Ley para la Creación y Emprendimiento Empresarial, que se elevará a consulta pública para su aprobación definitiva. Se trata de una de las leyes más ambiciosas para cambiar el paradigma empresarial español, tan dependiente de la burocracia administrativa, y así facilitar la creación de empresas y su crecimiento.

El anteproyecto se asienta sobre tres pilares fundamentales: la agilización de los trámites para la constitución de una sociedad, la financiación del crecimiento empresarial y la lucha contra la morosidad.

El objetivo: 2022

Esta iniciativa se enmarca en el Componente 13 de ´Impulso a la Pyme´, incluido en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia remitido a Bruselas, con el que se pretende mejorar la demografía empresarial y el clima de negocios, facilitar la creación y el crecimiento de empresas, impulsar el emprendimiento innovador y la digitalización, atraer talento y capital y reducir incentivos a crear empresas en otros países.

El anteproyecto de ley ´Crea y Crece´, una vez aprobado en Consejo de Ministros, se llevará a audiencia pública de forma que antes de final de año culmine su tramitación para que pueda ir al Congreso de los Diputados y en 2022 sea una realidad como proyecto de ley.

Agilizar y facilitar la creación de empresas

El objetivo del Ministerio de Economía es que se pueda constituir una empresa en 10 días, de forma digital y con sólo 1 euro de inversión. De esta forma, se elimina el requisito de aportación mínima de capital de 3.000 euros para poder constituir una sociedad de responsabilidad limitada. Así, se va a poder llevar a cabo el procedimiento con la aportación de 1 solo euro como capital funcional.

Financiación del crecimiento empresarial

La norma incorpora medidas para diversificar las fuentes de financiación e impulsar la financiación no bancaria, de la que dependen la gran mayoría de empresas, y mejorar así el clima de negocios.

Entre las actuaciones que se establecen en el anteproyecto de ley, se contempla el impulso del fondo NextTech, destinado a financiar las iniciativas de innovación y tecnología. Se trata de un fondo con capital público-privado cuyo objetivo es proporcionar capital para iniciativas disruptivas. Asimismo, la ley pretende reforzar la regulación de las plataformas de financiación participativa.

Lucha contra la morosidad

Otro problema que afecta a los autónomos y pretende abordar el Ministerio de Economía es la morosidad. Desde el organismo oficial han detectado que en muchas ocasiones se viene produciendo el incumplimiento de los plazos de pago, lo que acarrea las posteriores penalizaciones legales.

Esto provoca tanto problemas de crecimiento como de liquidez en las empresas, especialmente en el caso de las pymes. Por eso, el Gobierno también va a implementar medidas contra la morosidad tanto entre negocios, como por parte de organismos públicos: desplegar un sistema de incentivos para el cumplimiento de los plazos de pagos, implantar la factura electrónica, reforzar el sistema de sanciones para resolver estos conflictos y establecer mejores prácticas empresariales.

Nuevas líneas de financiación para financiar proyectos de emprendedores y pequeños negocios

El último Consejo de Ministros del pasado 29 de junio de 2021 aprobó tres nuevas líneas de financiación, que serán gestionadas por ENISA por un valor de 98,5 millones de euros, dirigidas a pymes con financiaciones que irán desde los 25.000 euros hasta los 1.500.000 euros.

Estas tres nuevas líneas de financiación están dirigidas a pymes constituidas como sociedades mercantiles que podrán optar por el acceso a la línea de empresas de base tecnológica, dotada con 20,5 millones de euros, la línea pyme 2021 que contiene 57,5 millones de euros y la línea jóvenes emprendedores 2021 de 20,5 millones de euros.

Los préstamos participativos, con importes desde 25.000 a 1.500.000 euros, se asignarán a las diferentes líneas de financiación destinadas a emprendedores y pymes, sin exigir más garantías que las del propio proyecto empresarial y un equipo gestor solvente.


Línea Jóvenes Emprendedores

Es la línea de aval dirigida a los nuevos emprendedores o negocios -startups- de reciente constitución creadas por jóvenes. La finalidad de esta línea es abordar las inversiones que del proyecto empresarial en su fase inicial.

Los requisitos que tienen que cumplir para acceder a esta línea los jóvenes con un proyecto recién puesto en marcha son:

• El negocio debe haber sido constituido, como máximo, durante los 24 meses anteriores a la solicitud.

• La mayoría del capital tiene que estar en manos de personas físicas de edad no superior a 40 años.

• Los socios tendrán que aportar, vía capital o a través de fondos propios, al menos un 50% del préstamo.

Línea Emprendedores

La Línea Emprendedores está dirigida a apoyar las primeras fases de vida de los pequeños negocios y empresas cuyos dueños o administradores son emprendedores, sin límite de edad. Los requisitos para solicitar esa línea son:

• El negocio debe haber sido constituido, como máximo, durante los 24 meses anteriores a la solicitud.

• Los fondos propios han de ser, como mínimo, equivalentes a la cuantía del préstamo.

• Cofinanciación de las necesidades financieras asociadas al proyecto empresarial.

Línea Crecimiento

La Línea de Crecimiento pretende apoyar los proyectos empresariales de compañías interesadas en expandir su negocio o lograr una mejora competitiva. Los requisitos son para solicitarla son:

- Los fondos propios han de ser, como mínimo, equivalentes a la cuantía del préstamo.

- Cofinanciación de las necesidades financieras asociadas al proyecto empresarial.

- Para préstamos aprobados por importe superior a los 300.000 euros deberá tener auditados externamente los estados financieros del último ejercicio cerrado.