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Así funciona la nueva Plusvalía Municipal.

El impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU), más conocido como plusvalía municipal, es un impuesto que grava el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana, al cual tenemos que hacer frente cuando transmitimos un inmueble ya sea por compraventa, donación o herencia.

La regulación de este impuesto, al ser un tributo cuya gestión se ha atribuido a los municipios, dependerá de la normativa del ayuntamiento donde radique el inmueble en cuestión.

No obstante, existe una regulación genérica en la Ley de Haciendas Locales, a la que se deben adecuar todas las normativas municipales. Ha sido esta ley la que ha sido objeto de impugnación ante el Tribunal Constitucional, concretamente, el artículo 107 relativo al cálculo de la base imponible. Como ya sabrá, la sentencia 182/2021 del Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucional el impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana.

Sin embargo, con el fin de cubrir el vacío legal que la sentencia ha provocado, el Ministerio de Hacienda publicó una ley (Real Decreto-ley 26/2021) que modifica el precepto declarado inconstitucional.

Situaciones en las que el contribuyente puede hallarse

La primera de ellas, las trasmisiones que se realizaron antes del 26 de octubre, pero que aún no hayan realizado la autoliquidación o que estén esperando a que el ayuntamiento les remita la liquidación de la plusvalía. En el primer caso, se recomienda que se haga la plusvalía aplicando una base imponible y una cuota de cero. En caso de estar esperando a que el ayuntamiento le gire la liquidación correspondiente al impuesto, recomendamos recurrirla una vez se reciba. En cualquier caso, si la autoliquidación o liquidación han devenido firmes, no cabe reclamación, ya que la sentencia establece la irretroactividad de las actuaciones a este respecto.

En cuanto a las transmisiones realizadas entre el 26 de octubre (fecha de publicación de la sentencia) y el 9 de noviembre (publicación de la nueva normativa de plusvalía), estas estarán exentas del pago del tributo al haber sido declarado inconstitucional.

Finalmente, en cuanto a aquellas transmisiones que se hayan llevado a cabo a partir del 10 de noviembre, los contribuyentes deberán abonar el tributo y presentar la autoliquidación o declaración correspondiente conforme a la nueva normativa.

En qué consiste el Real Decreto que modifica la forma de calcular el impuesto de plusvalía municipal

La nueva normativa adapta el impuesto de tal manera que busca que se pague plusvalía sólo en caso de que se venda o herede una vivienda cuando ha habido una ganancia. Quien venda una casa en pérdidas estará exento del pago a partir del 10 de noviembre, tras su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE). No tiene carácter retroactivo.

El real decreto ley establece dos alternativas de cálculo del impuesto:

• La fórmula objetiva: en este caso se multiplicará el valor catastral del inmueble con unos nuevos coeficientes. Cada año se aprobará unos coeficientes nuevos que irán contemplados, por ejemplo, en la ley de Presupuestos Generales del Estado y evolucionarán en función del mercado inmobiliario. Se trata de un método optativo, ya que el contribuyente tiene la posibilidad de tributar en función de la plusvalía real obtenida en el momento de la transmisión del inmueble.

• La fórmula real: será un cálculo de la diferencia entre el precio de venta o traspaso y el precio de compra o adquisición del inmueble. Si el contribuyente demuestra que la plusvalía real es inferior a la resultante del método de estimación objetiva, podrá aplicar la real.

El contribuyente podrá elegir entre estos dos modelos, aquel que sea más conveniente para él. Recordamos que este impuesto grava el valor catastral del suelo del inmueble, no del vuelo. Otra novedad es que serán gravadas las plusvalías generadas en menos de un año, calculadas entre la fecha de adquisición y la de enajenación.

Calendario laboral 2022

Como todos los años la Dirección General de Empleo ha publicado en el Boletín Oficial del Estado la relación de fiestas laborales, de tal forma que junto con la publicación de las fiestas de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades de Ceuta y Melilla se establezcan las fiestas laborales de ámbito nacional de carácter permanente.

Para el año 2022 los festivos nacionales son:

- 1 de enero (Año Nuevo), Sábado.

- 6 de enero (Día de Reyes), Jueves

- 15 de abril (Viernes Santo), Viernes.

- 15 de agosto (Asunción de Nuestra Señora), Lunes

- 12 de octubre (Día de la Hispanidad), Miércoles.

- 1 de noviembre (Todos los Santos), Martes.

- 6 de diciembre (Día de la Constitución), Martes.

- 8 de diciembre (Día de la Inmaculada), Jueves.

Además de estas ocho festividades nacionales no sustituibles (comunes), las comunidades autónomas han podido trasladar el 1 de mayo (Fiesta del Trabajo) y el 25 de diciembre (Navidad) que para 2022 coinciden en domingo.

Según lo publicado por los gobiernos autonómicos, estos serán los días festivos en cada comunidad en 2022:

ANDALUCÍA

- 1 de enero (Año Nuevo), sábado.
- 6 de enero (Reyes), jueves.
- 28 de febrero (Día de Andalucía), lunes.
-14 de abril (Jueves Santo).
- 15 de abril (Viernes Santo).
- 2 de mayo (traslado del Día del Trabajo), lunes.
- 15 de agosto (La Asunción), lunes.
- 12 de octubre (Fiesta Nacional de España), miércoles.
- 1 de noviembre (Todos los Santos), martes.
- 6 de diciembre (Día de la Constitución), martes.
- 8 de diciembre (Inmaculada Concepción), jueves.
- 26 de diciembre (traslado del día de Navidad), lunes.

ARAGÓN

- 1 de enero (Año Nuevo), sábado.
- 6 de enero (Reyes), jueves.
- 14 de abril (Jueves Santo).
- 15 de abril (Viernes Santo).
- 23 de abril (Día de Aragón), sábado.
- 2 de mayo (traslado del Día del Trabajo), lunes.
- 15 de agosto (La Asunción), lunes.
- 12 de octubre (Fiesta Nacional de España), miércoles.
- 1 de noviembre (Todos los Santos), martes.
- 6 de diciembre (Día de la Constitución), martes.
- 8 de diciembre (Inmaculada Concepción), jueves.
- 26 de diciembre (traslado del día de Navidad), lunes.

PRINCIPADO DE ASTURIAS

- 1 de enero (Año Nuevo), sábado.
- 6 de enero (Reyes), jueves.
- 14 de abril (Jueves Santo).
- 15 de abril (Viernes Santo).
- 2 de mayo (traslado del Día del Trabajo), lunes.
- 15 de agosto (La Asunción), lunes.
- 8 de septiembre (Día de Asturias), jueves.
- 12 de octubre (Fiesta Nacional de España), miércoles.
- 1 de noviembre (Todos los Santos), martes.
- 6 de diciembre (Día de la Constitución), martes.
- 8 de diciembre (Inmaculada Concepción), jueves.
- 26 de diciembre (traslado del día de Navidad), lunes.

ISLAS BALEARES

- 1 de enero (Año Nuevo), sábado.
- 6 de enero (Reyes), jueves.
- 1 de marzo (Día de Baleares), martes.
-14 de abril (Jueves Santo).
- 15 de abril (Viernes Santo).
- 18 de abril (Lunes de Pascua), lunes.
- 15 de agosto (La Asunción), lunes.
- 12 de octubre (Fiesta Nacional de España), miércoles.
- 1 de noviembre (Todos los Santos), martes.
- 6 de diciembre (Día de la Constitución), martes.
- 8 de diciembre (Inmaculada Concepción), jueves.
- 26 de diciembre (traslado del día de Navidad), lunes.

CANARIAS

- 1 de enero (Año Nuevo), sábado.
- 6 de enero (Reyes), jueves.
- 14 de abril (Jueves Santo).
- 15 de abril (Viernes Santo).
- 30 de mayo (Día de Canarias), lunes.
- 15 de agosto (La Asunción), lunes.
- 12 de octubre (Fiesta Nacional de España), miércoles.
- 1 de noviembre (Todos los Santos), martes.
- 6 de diciembre (Día de la Constitución), martes.
- 8 de diciembre (Inmaculada Concepción), jueves.
- 26 de diciembre (traslado del día de Navidad), lunes.
- Festivos autonómicos en cada una de las islas: El Hierro, 24 de septiembre, Nuestra Señora de los Reyes; Fuerteventura, 16 de septiembre, Nuestra Señora de la Peña; Gran Canaria, 8 de septiembre, Nuestra Señora del Pino; La Gomera, 3 de octubre, Nuestra Señora de Guadalupe; La Palma, 5 de agosto, Nuestra Señora de Las Nieves; Lanzarote y La Graciosa, 15 de septiembre, Nuestra Señora de los Volcanes; Tenerife, 2 de febrero, Virgen de la Candelaria.

CANTABRIA

- 1 de enero (Año Nuevo), sábado.
- 6 de enero (Reyes), jueves.
- 14 de abril (Jueves Santo).
- 15 de abril (Viernes Santo).
- 28 de julio (Día de las Instituciones de Cantabria), jueves.
- 15 de agosto (La Asunción), lunes.
- 15 de septiembre (La Bien Aparecida), jueves.
- 12 de octubre (Fiesta Nacional de España), miércoles.
- 1 de noviembre (Todos los Santos), martes.
- 6 de diciembre (Día de la Constitución), martes.
- 8 de diciembre (Inmaculada Concepción), jueves.
- 26 de diciembre (traslado del día de Navidad), lunes.

CASTILLA Y LEÓN

- 1 de enero (Año Nuevo), sábado.
- 6 de enero (Reyes), jueves.
- 14 de abril (Jueves Santo).
- 15 de abril (Viernes Santo).
- 23 de abril, (Día de la Comunidad), sábado.
- 2 de mayo (traslado del Día del Trabajo), lunes.
- 15 de agosto (La Asunción), lunes.
- 12 de octubre (Fiesta Nacional de España), miércoles.
- 1 de noviembre (Todos los Santos), martes.
- 6 de diciembre (Día de la Constitución), martes.
- 8 de diciembre (Inmaculada Concepción), jueves.
- 26 de diciembre (traslado del día de Navidad), lunes.

CASTILLA LA-MANCHA

- 1 de enero (Año Nuevo), sábado.
- 6 de enero (Reyes), jueves.
- 14 de abril (Jueves Santo).
- 15 de abril (Viernes Santo).
- 31 de mayo (Día de la Comunidad), martes.
- 16 de junio (Día del Corpus), jueves.
- 15 de agosto (La Asunción), lunes.
- 12 de octubre (Fiesta Nacional de España), miércoles.
- 1 de noviembre (Todos los Santos), martes.
- 6 de diciembre (Día de la Constitución), martes.
- 8 de diciembre (Inmaculada Concepción), jueves.
- 26 de diciembre (traslado del día de Navidad), lunes.

CATALUÑA

- 1 de enero (Año Nuevo), sábado.
- 6 de enero (Reyes), jueves.
- 15 de abril (Viernes Santo).
- 18 de abril (Lunes de Pascua).
- 6 de junio (Pascua Granada), lunes.
- 24 de junio (San Juan), viernes.
- 15 de agosto (La Asunción), lunes.
- 12 de octubre (Fiesta Nacional de España), miércoles.
- 1 de noviembre (Todos los Santos), martes.
- 6 de diciembre (Día de la Constitución), martes.
- 8 de diciembre (Inmaculada Concepción), jueves.
- 26 de diciembre (traslado del día de Navidad), lunes.

C. VALENCIANA

- 1 de enero (Año Nuevo), sábado.
- 6 de enero (Reyes), jueves.
- 19 de marzo (S. José), sábado.
- 14 de abril (Jueves Santo).
- 15 de abril (Viernes Santo).
- 18 de abril (Lunes de Pascua).
- 24 de junio (San Juan), viernes.
- 15 de agosto (La Asunción), lunes.
- 12 de octubre (Fiesta Nacional de España), miércoles.
- 1 de noviembre (Todos los Santos), martes.
- 6 de diciembre (Día de la Constitución), martes.
- 8 de diciembre (Inmaculada Concepción), jueves.

EXTREMADURA

- 1 de enero (Año Nuevo), sábado.
- 6 de enero (Reyes), jueves.
- 14 de abril (Jueves Santo).
- 15 de abril (Viernes Santo).
- 2 de mayo (Traslado del Día del Trabajo).
- 15 de agosto (La Asunción), lunes.
- 8 de septiembre (Día de Extremadura), jueves.
- 12 de octubre (Fiesta Nacional de España), miércoles.
- 1 de noviembre (Todos los Santos), martes.
- 6 de diciembre (Día de la Constitución), martes.
- 8 de diciembre (Inmaculada Concepción), jueves.
- 26 de diciembre (traslado del día de Navidad).

GALICIA

- 1 de enero (Año Nuevo), sábado.
- 6 de enero (Reyes), jueves.
- 14 de abril (Jueves Santo).
- 15 de abril (Viernes Santo).
- 17 de mayo (Día de las Letras Gallegas), martes.
- 24 de junio (San Juan), viernes.
- 25 de julio (Día de Galicia), lunes.
- 15 de agosto (La Asunción), lunes.
- 12 de octubre (Fiesta Nacional de España), miércoles.
- 1 de noviembre (Todos los Santos), martes.
- 6 de diciembre (Día de la Constitución), martes.
- 8 de diciembre (Inmaculada Concepción), jueves.

COMUNIDAD DE MADRID

- 1 de enero (Año Nuevo), sábado.
- 6 de enero (Reyes), jueves.
- 14 de abril (Jueves Santo).
- 15 de abril (Viernes Santo).
- 2 de mayo (Día de la Comunidad de Madrid).
- 25 de julio (Santiago Apóstol), lunes.
- 15 de agosto (La Asunción), lunes.
- 12 de octubre (Fiesta Nacional de España), miércoles.
- 1 de noviembre (Todos los Santos), martes.
- 6 de diciembre (Día de la Constitución), martes.
- 8 de diciembre (Inmaculada Concepción), jueves.
- 26 de diciembre (traslado del día de Navidad).

REGIÓN DE MURCIA

- 1 de enero (Año Nuevo), sábado.
- 6 de enero (Reyes), jueves.
- 14 de abril (Jueves Santo).
- 15 de abril (Viernes Santo).
- 2 de mayo (Traslado del Día del Trabajo).
- 15 de agosto (La Asunción), lunes.
- 9 de junio (Día de Murcia), jueves.
- 12 de octubre (Fiesta Nacional de España), miércoles.
- 1 de noviembre (Todos los Santos), martes.
- 6 de diciembre (Día de la Constitución), martes.
- 8 de diciembre (Inmaculada Concepción), jueves.
- 26 de diciembre (traslado del día de Navidad).

COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

- 1 de enero (Año Nuevo), sábado.
- 6 de enero (Reyes), jueves.
- 14 de abril (Jueves Santo).
- 15 de abril (Viernes Santo).
- 18 de abril (Lunes de Pascua).
- 25 de julio (Santiago Apóstol), lunes.
- 15 de agosto (La Asunción), lunes.
- 12 de octubre (Fiesta Nacional de España), miércoles.
- 1 de noviembre (Todos los Santos), martes.
- 6 de diciembre (Día de la Constitución), martes.
- 8 de diciembre (Inmaculada Concepción), jueves.
- 26 de diciembre (traslado del día de Navidad).

PAÍS VASCO

- 1 de enero (Año Nuevo), sábado.
- 6 de enero (Reyes), jueves.
- 14 de abril (Jueves Santo).
- 15 de abril (Viernes Santo).
- 18 de abril (Lunes de Pascua).
- 25 de julio (Santiago Apóstol), lunes.
- 15 de agosto (La Asunción), lunes.
- 6 de septiembre (Día de Elcano), martes.
- 12 de octubre (Fiesta Nacional de España), miércoles.
- 1 de noviembre (Todos los Santos), martes.
- 6 de diciembre (Día de la Constitución), martes.
- 8 de diciembre (Inmaculada Concepción), jueves.


LA RIOJA

- 1 de enero (Año Nuevo), sábado.
- 6 de enero (Reyes), jueves.
- 14 de abril (Jueves Santo).
- 15 de abril (Viernes Santo).
- 18 de abril (Lunes de Pascua).
- 9 de junio (Día de La Rioja), jueves.
- 15 de agosto (La Asunción), lunes.
- 12 de octubre (Fiesta Nacional de España), miércoles.
- 1 de noviembre (Todos los Santos), martes.
- 6 de diciembre (Día de la Constitución), martes.
- 8 de diciembre (Inmaculada Concepción), jueves.
- 26 de diciembre (traslado del día de Navidad).

CEUTA

- 1 de enero (Año Nuevo), sábado.
- 6 de enero (Reyes), jueves.
- 2 de mayo (Traslado del Día del Trabajo).
- 13 de junio (San Antonio), lunes.
- 5 de agosto (Nuestra Señora de África), viernes.
- 15 de agosto (La Asunción), lunes.
- 2 de septiembre (Día de Ceuta), viernes.
- 12 de octubre (Fiesta Nacional de España), miércoles.
- 1 de noviembre (Todos los Santos), martes.
- 6 de diciembre (Día de la Constitución), martes.
- 8 de diciembre (Inmaculada Concepción), jueves.
- 26 de diciembre (traslado del día de Navidad).

MELILLA

- 1 de enero (Año Nuevo), sábado.
- 6 de enero (Reyes), jueves.
- 14 de abril (Jueves Santo).
- 15 de abril (Viernes Santo).
- 11 de julio (Día del Sacrificio), lunes.
- 15 de agosto (La Asunción), lunes.
- 17 de septiembre (Día de Melilla)
- 12 de octubre (Fiesta Nacional de España), miércoles.
- 1 de noviembre (Todos los Santos), martes.
- 6 de diciembre (Día de la Constitución), martes.
- 8 de diciembre (Inmaculada Concepción), jueves.
- 26 de diciembre (traslado del día de Navidad).

Regímen especial de ventanilla única

A raíz de los cambios normativos en el IVA del ecommerce a nivel europeo que entraron en vigor el 1 de Julio de 2021, se crea un nuevo modelo tributario de obligada presentación si se realizan ventas online en determinadas casuísticas.

Vamos a ver en qué consiste exactamente el Modelo 369 del IVA del ecommerce y todas las particularidades que entraña esta nueva legislación europea que pretende simplificar cómo recaudan los países sus respectivos IVAs en las ventas online intracomunitarias.

Con efectos 1 de julio de 2021, la ventanilla única se amplía a todos los servicios prestados por un empresario o profesional a particulares consumidores finales que tengan lugar en Estados miembros donde no esté establecido el empresario o profesional, así como a las ventas a distancia de bienes y a determinadas entregas nacionales de bienes. Por tanto, pasará a tener la denominación de ventanilla única (One Stop Shop, OSS).

La ventanilla única está constituida por tres regímenes opcionales que permiten simplificar las obligaciones formales en materia de IVA para aquellos empresarios o profesionales que entregan bienes/prestan servicios a consumidores finales por toda la Unión Europea.

El régimen de ventanilla única permite que los empresarios no tengan que identificarse y darse de alta en cada uno de os Estados miembros de consumo.

¿Quién está obligado a presentar el Modelo 369?

Estarán obligados a su presentación todos aquellos sujetos pasivos que presten servicios o efectúen ventas de bienes a distancia a particulares cuando el volumen de dichas ventas sea superior a los 10.000 euros anuales. Por lo tanto, en el momento en que la facturación a particulares por tales servicios/entregas supere los 10.000 euros en el conjunto de la Unión Europea (no de Estado a Estado), la tributación en sede del destinatario, pagando el IVA correspondiente al país de destino.

El plazo para la presentación del modelo 369 es el último día hábil del mes, siendo el primer periodo de dicho régimen el tercer trimestre de 2021 y debiendo presentarse respecto a este periodo antes del 2 de noviembre.

Tipos de regímenes

La nueva gestión del comercio electrónico en el IVA supone la inclusión de tres nuevos regímenes especiales de ventanilla única a los que pueden acogerse de manera opcional los empresarios y profesionales, generalmente no establecidos en el Estado miembro donde quedan sujetas las operaciones para la declaración y liquidación del IVA devengado por las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas a favor de consumidores finales establecidos en la Comunidad.

Las tres modalidades de la ventanilla única se refieren de manera exclusiva a entregas o prestaciones realizadas por los empresarios o profesionales a consumidores finales (operaciones B2C)

Régimen exterior de la Unión (EUOSS)

Este régimen especial será el aplicable a los servicios prestados por empresarios o profesionales no establecidos en la Comunidad o destinatarios que no tengan la condición de empresarios o profesionales actuando como tales.

Régimen de la Unión (UOSS)

Aplicable a los servicios prestados por empresarios o profesionales establecidos en la Comunidad, pero no en el Estado miembro de consumo, a destinatarios que no tengan la condición de empresarios o profesionales actuando como tales, a las ventas a distancia intracomunitarias de bienes y a las entregas interiores de bienes imputadas a los titulares de interfaces digitales que faciliten la entrega de estos bienes por parte de un proveedor no establecido en la Comunidad al consumidor final. Es importante tener en cuenta que las operaciones que deban declararse en el régimen varían en función de si el sujeto pasivo está o no establecido en la Comunidad.

Régimen de importación (IOSS)

Aplicable a las ventas a distancia de bienes importados de países o territorios terceros, al que podrán acogerse, directamente o a través de un intermediario establecido en la Comunidad, en determinadas condiciones, los empresarios o profesionales que realicen ventas a distancia de bienes importados de países o territorios terceros en envíos cuyo valor intrínseco no exceda de 150 euros, a excepción de los productos que sean objeto de impuestos especiales.

¿Cuándo se presenta y plazos del modelo 369?

El modelo 369 que es la “Declaración-liquidación periódica de los regímenes especiales aplicables a los sujetos pasivos que presten servicios a personas que no tengan la condición de sujetos pasivos o que realicen ventas a distancia de bienes o determinadas entregas nacionales de bienes” se presenta:

Trimestralmente para aquellos dados de alta en el régimen exterior a la Unión y en el Régimen de la Unión.

Mensualmente para los que están en régimen de importación.

El plazo es durante el mes natural siguiente al del final del periodo al que se refiere la declaración.


¿Las islas Canarias también están afectadas por la nueva normativa?

Sí. Tienen las mismas obligaciones que las empresas y autónomos de la península en lo que a ventas de bienes y servicios a particulares de la UE hace referencia la nueva normativa.

Actividad empresarial o profesional ¿Es lo mismo?

Por diferentes razones, cada vez son más las personas que deciden desarrollar una actividad por cuenta propia, bien sea porque quieren realizar un sueño, son verdaderos emprendedores o han perdido su trabajo y necesitan encontrar una fuente de ingresos.

Una de las primeras dudas que suelen surgir a un autónomo a la hora de darse de alta en Hacienda es qué tipo de actividad va a realizar por cuenta propia: una actividad empresarial o una actividad profesional. Uno de los requisitos fundamentales para darse de alta como autónomo es elegir el epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) que más se aproxima a tu actividad. Un trámite necesario y vinculante para el desempeño de ésta. Pero ¿sabes si desarrollas una actividad empresarial o profesional? A continuación te explicamos en qué consiste cada una y qué obligaciones conllevan con la Agencia Tributaria.

Qué son las actividades profesionales

Una actividad profesional es aquella que una persona física desarrolla de forma individual y directa. En otras palabras, se trata de las actividades que un profesional acreditado lleva a cabo poniendo en práctica los conocimientos que ha adquirido durante su formación, sobre los cuales se cimienta toda su estructura de trabajo.

Su característica principal, por lo tanto, es que no necesita constituirse como empresa para poder funcionar porque no necesita de una estructura empresarial ni de negocio: su estructura es su propia actividad y por eso son los mismos profesionales quienes eligen sus horarios, el lugar donde van a trabajar, los medios que van a emplear para hacerlo… Un ejemplo claro de autónomos que desempeñan actividades profesionales serían los abogados, los arquitectos o los notarios que ejercen libremente una profesión para la cual se han formado y emplean sus propios medios para ello.


Qué son las actividades empresariales

Por su parte las actividades empresariales son aquellas que se desarrollan dentro de una estructura empresarial. Derivan de campos como la fabricación, la confección, la construcción, el comercio, el transporte o la hostelería.

Es decir, que una actividad empresarial es aquella que cuenta con una estructura de negocio: una infraestructura, unos empleados, un plan de trabajo y unos medios de producción. Un ejemplo de actividad empresarial sería la gestión de un restaurante, una peluquería, una tienda de ultramarinos…

Las principales diferencias fiscales

Ahora que ya conoces la diferencia entre actividad profesional y actividad empresarial la pregunta es: ¿qué implicaciones fiscales tienen una y otra? Son las siguientes:

• Las facturas de las actividades profesionales están sujetas a una retención, generalmente de un 15% (aunque existen ciertas deducciones para autónomos que inicien actividad y para ciertas actividades profesionales). Esta retención se aplica solo al facturar a empresas, no a particulares.  

• En las actividades empresariales las facturas que se generan no están sujetas a retención, y por lo tanto, no existe la obligación de retener el IRPF.

Es importante destacar que una actividad profesional puede convertirse en empresarial en cualquier momento si el autónomo decide implementar una organización empresarial de su trabajo, por ejemplo contratando empleados o alquilando infraestructuras o medios de producción.

También es interesante añadir que los autónomos pueden desarrollar a la vez una actividad profesional y una actividad empresarial. En este caso solo será necesario aplicar las retenciones en las facturas generadas con la actividad profesional.

Con toda esta información ya puedes sopesar si tu trabajo es una actividad profesional o una actividad empresarial y conocer qué relación vas a establecer con Hacienda.

Ayudas para autónomos. Prórroga de la prestación por cese de actividad

Aunque parece que poco a poco mejora la situación sanitaria y con ello la económica, determinados sectores no han recuperado los niveles de facturación previos. Por ello se prorrogan las medidas de apoyo a los autónomos.

Aunque la prórroga es total y los cambios son mínimos, analizamos la letra pequeña de estas ayudas a trabajadores autónomos afectados por la crisis del Covid19.

Exenciones de cuotas para los autónomos que reanuden su actividad

Se prorroga hasta el 31 de enero de 2022 el sistema de exenciones de cuotas para los trabajadores autónomos que hasta el 30 de septiembre estuvieran recibiendo alguna modalidad de prestación extraordinaria por cese de actividad. El esquema de exoneraciones en las cotizaciones sociales es el siguiente: exención del 90% de las cotizaciones correspondientes al mes de octubre; del 75% de las que corresponden a noviembre; del 50% de las que corresponden a diciembre y del 25% de las de enero para los trabajadores autónomos que reanuden su actividad.

Para acogerse a este sistema de exenciones en cotizaciones sociales, el trabajador autónomo deberá cumplir los siguientes requisitos:

• Mantener el alta como trabajador autónomo hasta, al menos, el 31 de enero de 2022.

• Haber recibido, hasta el 30 de septiembre, alguna de las modalidades de prestación extraordinaria por cese de actividad.

La base de cotización a efectos de la determinación de la exención será la que resulte de aplicación en cada uno de los meses en los que se apliquen las exenciones.

Esta ayuda, que estará disponible desde el 1 de octubre de 2021 hasta el 31 de enero de 2022, es incompatible con el cobro de la prestación extraordinaria por cese de actividad.

Prestación extraordinaria por suspensión temporal de la actividad

La nueva prórroga de la prestación extraordinaria por cese de actividad por suspensión temporal de la actividad hasta el 28 de febrero de 2022 se mantiene con las mismas condiciones, debiendo los trabajadores autónomos cumplir con los siguientes requisitos:

• Estar dado de alta como trabajador autónomo, al menos, 30 días antes de la entrada en vigor de las restricciones por las que queda suspendida su actividad.

• Hallarse al corriente de pago con la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS). Si no se cumpliera este requisito, se le invitará a hacerlo.

• Demostrar una caída en la facturación del 75% de sus ingresos comparando el último trimestre de 2019 con el último trimestre de 2021. Asimismo, el límite de rendimientos netos que no podrán superar para recibir esta ayuda extraordinaria se eleva hasta el 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) actual que recordemos ya es de 965 euros al mes en 14 pagas. Esto significa que se otorgará a quien no rebase en el tercer y cuarto trimestre los 5.066,25 euros.

La cuantía de esta prestación es del 70% de la base mínima de cotización correspondiente a la actividad desarrollada. No obstante, cuando convivan en un mismo domicilio personas unidas por vínculo familiar o unidad análoga de convivencia hasta el primer grado de parentesco por consanguinidad o afinidad, y dos o más miembros tengan derecho a esta prestación extraordinaria por cese de actividad, la cuantía de cada una de las prestaciones será del 40%.

Se tendrá derecho a esta prestación desde el día siguiente a la entrada en vigor de la suspensión de la actividad o, si es anterior al 30 de septiembre, desde el 1 de octubre de 2021 hasta el último día del mes siguiente al que se levante dicha medida o hasta el 28 de febrero de 2022 si esta última fecha fuese anterior. Durante la vigencia de la prestación, el autónomo seguirá cotizando y estará exonerado del pago de cotizaciones sociales.

El percibo de la prestación será incompatible con la percepción de una retribución por el desarrollo de un trabajo por cuenta ajena, salvo que los ingresos del trabajo por cuenta ajena sean inferiores a 1,25 veces el importe del Salario Mínimo Interprofesional, con el desempeño de otra actividad por cuenta propia, con la percepción de rendimientos procedentes de la sociedad cuyo actividad se haya visto afectada por el cierre, así como con la percepción de una prestación de Seguridad Social salvo aquella que el beneficiario viniera percibiendo por ser compatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba.

Prestación extraordinaria por cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia

Los trabajadores autónomos que ya vinieran percibiendo la prestación extraordinaria por cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia hasta el 30 de septiembre de 2021 podrán seguir haciéndolo hasta el 28 de febrero de 2022, siempre que cumplan los siguientes requisitos:

• Estar dado de alta a fecha de 1 de febrero de 2021 y permanecer en alta mientras se cobre la prestación. Tener derecho al cobro de la prestación por cese de actividad durante 12 meses interrumpidos.

• No haber cumplido la edad de jubilación.

• Hallarse al corriente de pago con la Seguridad Social.

• Acreditar en el tercer y cuarto trimestre de 2021 una reducción de los ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia de más del 50% de los habidos en el tercer y cuarto trimestre de 2019, así como no haber obtenido durante el tercer y cuarto trimestre de 2021 unos rendimientos netos computables fiscalmente superiores a 8.070 euros.

• En el caso de los trabajadores autónomos que tengan uno o más trabajadores a su cargo, deberá acreditarse, al tiempo de solicitar la prestación, el cumplimiento de todas las obligaciones laborales y de Seguridad Social que tengan asumidas.

• No tener consumido el derecho al cobro de la prestación extraordinaria por cese de actividad compatible con un trabajo por cuenta propia. El trabajador autónomo, durante el tiempo que esté percibiendo la prestación.

• Ingresar en la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) la totalidad de las cotizaciones aplicando los tipos vigentes a la base de cotización correspondiente.

El importe de esta prestación será del 70% de la base reguladora.

La prestación extraordinaria por cese de actividad para trabajadores autónomos podrá ser compatible con el trabajo por cuenta ajena cuando los ingresos netos computables fiscalmente procedentes del trabajo por cuenta propia y los ingresos procedentes del trabajo por cuenta ajena no podrán superar 2,2 veces el SMI. En la determinación de este cómputo, los ingresos procedentes del trabajo por cuenta ajena no superarán 1,25 veces el importe del SMI. El importe de esta prestación será del 50% de la base de cotización.

Aquellos que vinieran disfrutando de alguna de las prestaciones por cese de actividad pero que no puedan acceder a esta prestación, podrán solicitar una prestación extraordinaria por cese de actividad siempre que cumplan los siguientes requisitos:

• Estar dado de alta y al corriente en el pago de las cotizaciones en el RETA o REMAR como trabajador por cuenta propia desde antes del 1 de abril de 2020.

• No tener rendimientos netos computables fiscalmente procedentes de la actividad por cuenta propia en el tercer y cuarto trimestre de 2021 superiores a 75% del SMI en ese periodo.

• Acreditar en el  cuarto trimestre del 2021 unos ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia inferiores al 75% de los habidos en el cuarto trimestre de 2019.

El importe de la prestación será del 50% de la base de cotización pero, cuando convivan en un mismo domicilio personas unidas por vínculo familiar o unidad análoga de convivencia hasta el primer grado de parentesco por consanguinidad o afinidad, y dos o más miembros tengan derecho a esta u otra prestación de cese de actividad, la cuantía de esta prestación será del 40%.

Prestación extraordinaria por cese de actividad para autónomos de temporada

Se ha aprobado también la prórroga de la prestación para trabajadores autónomos de temporada que podrán seguir acogiéndose a la prestación extraordinaria de cese de actividad siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

• Acreditar que se ha estado dado de alta durante un mínimo de cuatro meses y un máximo de seis meses a lo largo de los años 2018 y 2019.

• No haber estado en alta o asimilado al alta como trabajador por cuenta ajena en el régimen de Seguridad Social correspondiente más de sesenta días durante el tercer y cuarto trimestres del año 2021.

• No obtener durante el tercer y cuarto trimestres del año 2021 unos ingresos netos computables fiscalmente que superen los 6.725 euros.

• Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante, si no se cumpliera este requisito, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de treinta días naturales ingrese las cuotas debidas. La regularización del descubierto producirá plenos efectos para la adquisición del derecho a la protección.

Se considerará que el autónomo ha desarrollado un único trabajo en 2018 y 2019 siempre que el alta no supere los 120 días a lo largo de estos años.

La cuantía de la prestación será el equivalente al 70% de la base mínima de cotización que corresponda a la actividad.

Estas serían las condiciones de la nueva prórroga de las prestaciones por cese de actividad para trabajadores autónomos que, en general, se prorrogan hasta el 28 de febrero de 2022, a excepción de las exenciones en cotizaciones sociales cuya vigencia finaliza el 31 de enero de 2022.