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Modificación del IVA del comercio electrónico

En toda la Unión Europea, a partir del próximo 1 de julio, se aplicará un nuevo tratamiento de IVA que obliga, entre otras cosas, a los autónomos que venden online a tributar en el país de destino y no en el de origen como hasta ahora ocurría.

Las nuevas condiciones de recaudación del IVA buscan evitar el fraude que se da en las transacciones intracomunitarias por concepto de ventas online. Además, la normativa permitirá centralizar los trámites y optimizar la tributación en la región a través de reglas claras para todos los miembros.

CAMBIOS MÁS RELEVANTES PARA LOS ECOMMERCE

Las nuevas normas establecidas por la Comisión Europea suponen modificar ciertas prácticas en materia de tributación para el comercio digital. Esto representa un reto para algunos ecommerce. Los principales cambios en la normativa son los siguientes:

Aplicación de IVA del país de destino.

Las ventas de los negocios a particulares se tributarán por el país de destino, es decir, por el país desde el que se realizó la compra. Esto ayudará a eliminar la desigualdad de aplicaciones de IVA entre países.

Unificación de umbrales de venta

Se establece un importe único de 10.000 euros al año en transacciones con cualquier Estado miembro. De este modo, toda empresa que realice ventas iguales o superiores a esa cantidad deberá gravar sus productos con el IVA del país de destino. Por debajo de este umbral, se puede continuar aplicando la tasa impositiva del lugar de origen.

Establecimiento de una ventanilla única

La ventanilla única es un portal web a través del cual se declara y paga el IVA de forma electrónica. El sistema se encargará de remitir la tributación recaudada al Estado comunitario que corresponda. Esto evita tener que darse de alta ante la administración de fiscalidad de cada país en el que se alcance el límite de ventas, lo que facilita a los ecommerce poder cumplir con la legislación.

Eliminación de la exención del IVA en importaciones

A partir de julio de 2021, todas las importaciones que se hagan desde fuera de la UE serán gravadas con el impuesto del país de destino, independientemente de su valor. Sin embargo, se mantiene la exención del pago de derechos de aduana para aquellas que no alcancen los 150 euros.

Gestión de impuestos

Las plataformas de mercados en línea pasarán a ocuparse de la recaudación y pago del IVA a los Estados en los que vendan sus productos. Será indiferente si son los proveedores directos o actúan como intermediarios entre otros vendedores y el consumidor final. Sin embargo, las ventas hacia el Marketplace sí estarán exentas de gravamen.

VENTAS A DISTANCIA DE BIENES IMPORTADOS

Son las entregas de bienes expedidos o transportados por el proveedor desde un país o territorio tercero hacia consumidores finales de un Estado miembro. Se puede optar por un régimen especial de ventanilla única para liquidar el IVA.

Pero la aplicación del régimen especial se limita a las ventas con un valor intrínseco inferior a 150 euros. Hasta esa cantidad se aplica la franquicia de la aduana, por lo que no se requiere una declaración completa ante esta en el momento de la importación.

Para mejorar su aplicación se permite una exención del IVA a las importaciones de bienes que, en el momento de la importación, deban declararse de acuerdo al nuevo régimen especial (excepto productos con impuestos especiales).

Se suprime la actual exención en las importaciones de bienes de escaso valor aplicable hasta los 22 euros. Por tanto, las importaciones de bienes que no se acojan al régimen especial deben liquidar el IVA a la importación.

EL IVA EN LAS IMPORTACIONES DE BIENES INFERIORES A 150 EUROS

En el caso de las importaciones de bienes con valor intrínseco no superior a 150 euros se permite aplicar una modalidad especial de declaración y pago del IVA ante la Aduana en caso de optar por no usar el régimen especial de ventanilla única.

El responsable de pagar el IVA será el destinatario de los bienes importados. Pero quién presente los bienes para su gestión ante la Aduana recaudará el impuesto del destinatario y tendrá que pagar el IVA recaudado mediante una modalidad especial de declaración.

Dicha modalidad corresponde a las importaciones realizadas durante el mes natural, quedando gravadas al tipo general del impuesto, y pasando a ser opcional la declaración a través de la modalidad especial.

ENTREGAS DE BIENES FACILITADAS POR INTERFACES DIGITALES

Otro de los grandes cambios que se producen es el nuevo tratamiento en las entregas de bienes facilitadas por interfaces digitales. Afecta a plataformas, portales y mercados en línea que, además de como intermediarios, prestan servicios de logística y almacenamientos a sus clientes.

Se considera que el titular de la interfaz digital ha recibido y entregado en nombre propio los bienes importados para vender a distancia en envíos con un valor intrínseco inferior a 150 euros. Y, también, cuando facilite entregas de bienes a consumidores finales en la Comunidad Europea (CE) que lleguen de proveedores no establecidos en ella.

La entrega realizada por el proveedor queda exenta de IVA y no limitará el derecho a la deducción del IVA soportado por quienes la realizan. En este caso, el titular del ecommerce puede acogerse a los regímenes especiales de ventanilla única para declarar y liquidar el IVA de estas operaciones en las que tenga condición de sujeto pasivo.

Abierto el plazo para solicitar el sexto tramo de avales Covid-19

El Consejo de Ministros ya ha anunciado los requisitos para acceder al sexto tramo de avales Covid-19 para pymes y autónomos. Ya está abierto el plazo para solicitar estas ayudas para el tejido empresarial nacional. Este apoyo financiero está dirigido a aquellos negocios que requieran liquidez o necesiten financiar sus inversiones.

En concreto, el Gobierno ha dotado esta línea de ayudas con 10.000 millones euros a repartir entre autónomos y pymes. Aunque el resto de empresas también podrán gozar de un total de 5.000 millones de euros.

Características de los nuevos préstamos

– Para operaciones con deudores que reciban ayuda pública de manera acumulada por un total no superior a 1.800.000 euros, el plazo del aval emitido coincidirá con el plazo del préstamo, hasta un máximo de 10 años.

– Para operaciones que se sujeten al Reglamento (UE) n ° 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis (o el correspondiente Reglamento sectorial), el plazo del aval emitido coincidirá con el plazo del préstamo, hasta un máximo de 5 años.

– Para operaciones con deudores que reciban ayuda pública de manera acumulada por un total superior a 1.800.000 euros, el plazo del aval emitido coincidirá con el plazo del préstamo, hasta un máximo de 8 años y el importe nominal a avalar no podrá superar el mayor de:

- El doble de los costes salariales anuales del cliente, tomando como referencia los costes del ejercicio 2019.
- El 25 % de la facturación del cliente en el año 2019.
- Con la justificación adecuada y sobre la base de una auto certificación por parte del cliente de sus necesidades de liquidez, la cantidad de financiación podrá superar los criterios anteriores para cubrir las necesidades de liquidez de los próximos dieciocho meses en caso de autónomos y pyme, posteriores al momento de concesión de la financiación o de los próximos 12 meses en el caso de empresas que no reúnan la condición de pyme.

Porcentajes máximos de aval

- como máximo al 80% en las operaciones de financiación para pymes y autónomos

- como máximo al 70% en las operaciones de financiación para empresas de mayor tamaño

Remuneración del aval

– Para operaciones con deudores que de manera acumulada reciban ayuda pública sujeta al apartado 3.1 del Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19, por un total igual o inferior a 1.800.000 euros, el coste del aval ascenderá a 20 puntos básicos.

– Para operaciones que se sujeten al Reglamento (UE) n. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis (o el correspondiente Reglamento sectorial), el coste del aval ascenderá a 20 puntos básicos.

– Para el resto de operaciones, la remuneración de los avales será la contenida en la tabla del anexo I de la resolución.

Plazos y condiciones

Estas nuevas garantías se podrán solicitar hasta el 1 de diciembre de 2021, siempre y cuando los beneficiarios no se encontraran en situación de morosidad antes de la crisis sanitaria, es decir, antes del 31 de diciembre de 2019.

El Congreso de los Diputados aprueba la Ley contra el Fraude

El Congreso ha aprobado este martes la nueva norma de lucha contra el fraude fiscal, después de que el proyecto de ley empezara el pasado octubre su andadura parlamentaria. Tras este paso saltará al Senado para concluir su tramitación. En el texto que ha salido de la cámara baja se han incluido varias de las enmiendas propuestas, entre ellas la que permite a la Agencia Tributaria realizar inspecciones por sorpresa, un asunto que había sido cuestionado por los tribunales.

Siendo susceptible de modificaciones, las notas más relevantes de la redacción actual de la Ley son las siguientes:

Se prohíben las Amnistías tributarias

Dado que se entiende que éstas suponen una discriminación hacia los contribuyentes que cumplen con sus obligaciones fiscales. Las amnistías fiscales permiten regularizar patrimonios no declarados en condiciones más ventajosas que si hubieran tributado de manera habitual y normal.

Se amplía la lista de deudores a la Hacienda Pública

Se amplía por la reducción del límite de deuda que determina la incorporación del deudor al listado que pasa de 1.000.000 de euros a sólo 600.000 euros. Además, el texto legal contempla que en la lista han de incluirse, no sólo los deudores principales, sino también aquellos que se declaren responsables solidarios de la deuda por sus conductas activas o por omisión.

Se reduce el límite máximo para los pagos en efectivo para determinadas operaciones entre empresarios

Uno de los cambios más conocidos de la norma es que rebajará de 2.500 a 1.000 euros el límite de pago en efectivo en operaciones entre empresarios, aunque se mantiene en 2.500 en los abonos realizados por particulares. La medida, que busca acabar con el fraude fiscal en operaciones difícilmente rastreables, también reduce de 15.000 a 10.000 el tope de pago en metálico entre particulares con domicilio fiscal fuera de España.

Se regula de manera específica la prohibición de uso y tenencia de software empleado para ocultar ventas

En concreto, la norma impide la producción, la tenencia o el uso de sistemas y aplicaciones informáticas de gestión contable que consiguen manipular y falsear la contabilidad de las empresas, con el objetivo de ocultar a ojos de la Administración Tributaria una parte de su facturación y así rebajar la factura fiscal. Cada año, el empleo de estos programas produce pérdidas de ingresos públicos que excederían de varios miles de millones de euros.

La norma exige que los sistemas electrónicos utilizados en la contabilidad o la gestión empresarial se ajusten a unos requisitos que garanticen la integridad, conservación, trazabilidad e inalterabilidad de los registros de las operaciones.

Se establece la obligación de revisión de las jurisdicciones integrantes de la lista de paraísos fiscales

Otra medida que se incluye en el texto normativo es la revisión de las jurisdicciones integrantes de la lista de paraísos fiscales. La evolución del concepto de paraíso fiscal al de jurisdicción no cooperativa en los foros internacionales OCDE y Consejo de la Unión Europea hace necesario aplicar regulaciones más exigentes y coordinadas internacionalmente.

Se establece la obligación de declarar las criptomonedas

Así, por su proliferación y su popularidad entre los inversores y los ahorradores, se hace necesario tener un mayor control sobre las criptomonedas. De esta manera, se incorpora la obligación de informar sobre la tenencia y operativa con monedas virtuales, tanto situadas en España como en el extranjero si afecta a contribuyentes españoles.

Por tanto, se exigirá información sobre saldos y titulares de las monedas, así como sobre todo tipo de operaciones que se hayan efectuado con ellas. Será obligatorio informar en el modelo 720 de declaraciones de bienes y derechos en el exterior sobre la posesión de criptodivisas en el extranjero.

La norma incluye asimismo la transposición de la Directiva europea antielusión fiscal, conocida como ATAD, que incorpora varias de las materias tratadas en los informes OCDE del Plan de acción para evitar la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios (Plan BEPS).

En concreto, en esta materia, se incorporan a la legislación española los ámbitos de la directiva concernientes a la Transparencia Fiscal Internacional (TFI) y a la imposición de salida o ´Exit Tax´. Con ello se refuerza la tributación en España de rentas que se venían localizando en territorios de baja fiscalidad; y se asegura que las empresas que se trasladen a otro país no dejen de tributar por bases imponibles que legalmente deben quedar gravadas en España.

Se establece un nuevo tipo de tributación de las SOCIMI y SICAV

Para las Sociedades de Inversión Inmobiliaria (SOCIMI) se establece un tipo de tributación del 15 por ciento.

Además, en lo que se refiere a las sociedades de inversión de capital variable (SICAV), se refuerza su control mediante un requisito de inversión mínima de 2.500 euros, o de 12.500 euros en el caso de una sociedad por compartimentos, para los socios que, como mínimo, tienen que ser cien.

Refuerzo de las garantías judiciales de las inspecciones de la AEAT en el domicilio del contribuyente

La Ley también clarifica y refuerza las garantías judiciales de las inspecciones de la Agencia Tributaria en el domicilio de un contribuyente. En concreto, marca que cuando sea necesario llevarlas a cabo, la Administración tributaria deberá obtener el consentimiento bien del obligado tributario, bien una autorización judicial. En virtud de la norma, la solicitud de la autorización judicial para la entrada en un domicilio deberá estar justificada e incluir su finalidad, necesidad y proporcionalidad.

CCAA en las que los autónomos pueden pedir las ayudas directas.

El pasado mes de febrero, el Gobierno anunció la puesta en marcha de un paquete de 7.000 millones de euros en ayudas directas dirigido a autónomos y pequeños negocios, para hacer frente a la crisis generada por la pandemia. Sin embargo, no fue hasta final de mayo cuando todas las comunidades autónomas, encargadas de gestionar la partida, finalizaron los procesos administrativos y firmaron los convenios para poder realizar las transferencias a fondo perdido a los trabajadores por cuenta propia de sus territorios. Aunque cada CCAA va a su propio ritmo, ya hay muchos territorios que permiten a los negocios interesados pedir las ayudas directas e, incluso, hay otras como Madrid, que ya han comenzado a realizar los pagos a sus autónomos.

Cantabria

Autónomos y empresas de Cantabria podrán solicitar los 55,3 millones de ayudas directas del Gobierno central que corresponden a esta comunidad autónoma a partir del 21 de junio y durante un plazo de 30 días, por vía exclusivamente telemática.

Cataluña

La orden de las ayudas directas a autónomos se publicó en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC) y ya puedan solicitarse desde el 21 de junio hasta el 30 de junio a las 15:00h, siempre y cuando los trabajadores por cuenta propia reúnan los requisitos.

Asimismo, la Generalitat ampliará las ayudas estatales a más de 1.000 millones de euros. Además, el Ejecutivo catalán sumó 96 nuevos sectores a los 95 propuestos, haciendo un total de 191. Cabe destacar, que en la ampliación de la Generalitat también tendrán cabida los trabajadores que estuvieran en ERTE entre el mes de enero y mayo de 2021.

Los autónomos que tributen en estimación objetiva podrán recibir hasta 3.000 euros, mientras que las que tengan un régimen de estimación directa recibirán una subvención que no podrá ser menor de 4.000 euros ni superior a los 200.000 euros.

La Rioja

Desde el 18 de junio, los autónomos riojanos pueden solicitar las ayudas directas establecidas por el Gobierno central. Por una cuantía de 32,5 millones de euros, estas ayudas directas con carácter finalista se podrán solicitar hasta el próximo 2 de julio.

La convocatoria insiste en que estas ayudas son para la satisfacción de deudas y pagos a proveedores u otros acreedores, financieros y no financieros así como los costes fijos incurridos, siempre y cuando éstos se hayan devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y procedan de contratos anteriores al día 13 de marzo de 2021, fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo.

Respecto a las cuantías, éstas oscilarán entre los 3.000 y 200.000 euros en base a lo definido en el Real Decreto.

Islas Baleares

Los autónomos de Baleares podrán solicitar las ayudas directas desde el 14 de junio y hasta el próximo 12 de julio. El pasado 30 de abril, la Comisión de Seguimiento del Pacto para la Reactivación y la Diversificación Económica y Social de Baleares acordó la inclusión de otros 46 sectores más. En total, serán 140 sectores los que quedarán incluidos.

Algunas de las nuevas actividades que se han protegido son la producción de aceite, quesos o bebidas; la fabricación del calzado o mueble; industrias químicas, del metal o la fabricación de envases. Asimismo, esta ampliación irá destinada a los mayoristas de alimento y los comercios minoristas como los souvenirs. Así como sectores tecnológicos como empresas de programación, informática o tecnologías de la información. Igualmente, podrán beneficiarse empresas relacionadas con la formación y la cultura.

Los interesados podrán solicitarlas a través de la sede electrónica de la Comunidad, que cuentan con dos líneas de ayudas diferenciadas. La primera iría destinada a profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la renta de las personas físicas. Importe máximo 3.000 euros. Por otro lado, la segunda, sería para para empresarios, autónomos, negocios o entidades que determinen el rendimiento neto de sus actividades en el Impuesto sobre la renta de las personas físicas mediante el régimen de estimación directa, o que estén sujetas al Impuesto sobre sociedades o al Impuesto sobre la renta de los no residentes a los efectos de cuantificar la carga tributaria derivada del ejercicio de sus actividades económicas. Para ellos, el importe máximo no podrá ser inferior a 4.000 euros ni superior a 500.000 euros.

Islas Canarias

Con dos líneas de ayudas diferenciadas, los autónomos de Canarias, que registraron pérdidas superiores a un 30% y que tengan deudas, podrán beneficiarse de este paquete de ayudas a fondos perdidas. El plazo de solicitud de las mismas comenzó el 15 de junio y tendrá como fecha final el 28 de julio del presente año.

La primera línea de ayudas definida por el Ejecutivo canario irá destinada a autónomos que tributen en régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF); por un importe máximo de 3.000 euros. Por otro lado, la segunda línea será para los autónomos, negocios y grupos de empresas cuyo volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración en el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) y, en su caso, en el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), haya caído más de un 30% en 2020 con respecto a 2019.

Asimismo, los beneficiarios de estas ayudas deberán pertenecer a alguno de los CNAE incluidos. Exceptuando: actividades financieras y de seguros; actividades de los hogares como empleadores domésticos y actividades de organizaciones u organismos extraterritoriales. La presentación de las solicitudes se realizará de forma electrónica conforme a los modelos normalizados de solicitud publicados en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Castilla y León

Desde el 20 de mayo y hasta el próximo 6 de julio, los autónomos de Castilla y León pueden solicitar las ayudas directas. Para ello, al igual que en el resto de regiones, deben cumplir con una serie de requisitos frente a la Administración. En primer lugar los autónomos del territorio deben haber realizado durante 2019 y 2020 al menos una de las actividades previstas en los códigos CNAE correspondientes a los sectores subvencionables y continuar en su ejercicio el 13 de marzo de 2021. El Gobierno regional añadió 89 actividades a las establecidas en el Real Decreto: 37 dedicadas al comercio, 15 del ámbito agrícola y ganadero, otras 15 de la cultura y el turismo, seis de la educación, cinco del ámbito sanitario, ocho del área de servicios sociales y otras tres de otros servicios, según comunicó recientemente el propio Ejecutivo regional.

Los autónomos del territorio podrán solicitar dichas ayudas en la sede electrónica: Tramita Castilla y León.

Castilla-La Mancha

Desde el pasado 10 de junio, los trabajadores por cuenta propia de Castilla-La Mancha pueden solicitar las ayudas directas, finalizando la convocatoria el próximo 9 de julio. Además, la región se convierte en la CCAA con más sectores ampliados de España, sumando 300 nuevos a los 95 propuestos inicialmente por el Gobierno.

Con carácter finalista, los autónomos manchegos podrán percibir entre 3.000 y 200.000 euros para solventar sus deudas derivadas de la pandemia (según su tamaño). Además, deben estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Seguridad Social y estar adscritos alguno de los CNAE que propuso el Gobierno o amplió el territorio. Además, tienen que presentar una caída del más del 30% en su volumen de operaciones anual en 2020 en comparación al 2019. Asimismo, las solicitudes se presentarán de forma telemática en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Entre los 395 sectores ampliados por la comunidad destacan el alimentario, tanto ganadero como agricultura, incluyendo la pesca y la caza; la elaboración de productos alimentarios y bebidas (aceites, cervezas, mantequillas, confitería, etc.); confección de prendas y calzado; fabricación y distribución de material de papelería; manipulación de vidrio, papel y plástico; fabricación de materiales sanitarios y técnicos; fabricación de elementos para la construcción (hormigón, yeso, etc.); fabricación de herramientas y productos derivados de la carpintería; sector armamentístico; industrias dedicadas a la metalurgia; reparación de maquinaria; creación de productos eléctricos; diversos comercios (floristerías, comidas, vehículos) y venta al por mayor de diversos artículos; hostelería en general y sectores dedicados al turismo; cultura y audiovisual; salones de belleza y peluquerías; y centros y actividades dedicados al deporte.

Comunidad de Madrid

Madrid ha añadido 220 millones de euros a las ayudas directas aprobadas por el Gobierno para incluir a los autónomos de los sectores que se habían quedado fuera de la convocatoria. Por ello, desde el 1 de mayo hasta el 30 de junio, la comunidad  abrió  el plazo de solicitudes para  los más de 25 CNAES excluidos del Real Decreto. Asimismo, esta comunidad ya estaría pagando a diverso autónomos, la primera comunidad de España en hacerlo, dado que fue la primera en firmar y tramitar las mismas.

Dicha ampliación acoge a los autónomos dedicados a peluquerías, centros de estética, autoescuelas, academias (de formación no reglada), comercio de suvenires, comercio de decoración, comercios de repuesto móvil y talleres mecánicos, alquileres de bicicletas; sectores culturares (cantantes, músicas, etc.), floristerías y comercio de flores, producción audiovisual, negocios de limpieza, estaciones de servicio, comercio al por mayor de perfumería y cosmética, comercio al por mayor de metales y minerales metálicos (tijeras, utensilios de barbería, etc.), fabricación de electrodomésticos (secadores, planchas, máquinas de corte, etc.); fabricación de productos plásticos; educación Secundaria, Técnica y Profesional, agencias de publicidad, industria textil, industria de bebidas, transporte de mercadería, comercio al por mayor no especializado; instalaciones deportivas y organismos deportivos, deportistas y profesores de deporte independiente y agentes comerciales.

Finalmente, cabe destacar que los criterios a las ayudas directas que ha ampliado la Comunidad de Madrid serán los mismos que estableció el Gobierno. A ellas podrán acceder los autónomos que estén dados de alta en el IAE en algunos de los 25 epígrafes que amplió la CCAA, y cuyo volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración, en el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) o tributo indirecto equivalente en 2020 haya caído más de un 30% con respecto a 2019.

Galicia

La Xunta de Galicia permitirá desde el pasado 14 de junio y hasta el 14 de julio, tramitar las ayudas directas para trabajadores por cuenta propia y negocios afectados por la crisis derivada de la pandemia.

Para ello, el Ejecutivo gallego ha definido cuatro programas con diferentes cuantías según la forma y tamaño de los negocios afectados. En primer lugar se encuentras los autónomos en estimación objetiva en el IRPF (Programa I). Estos recibirán un importe máximo de 3.000 euros. El segundo programa acogería a los trabajadores por cuenta propia individuales, pequeños negocios con hasta 10 personas trabajadoras y negocios de hasta 25 personas trabajadores que tengan un volumen de facturación de hasta 2 millones de euros. Para este grupo, la cuantía oscilaría entre los 6.000 y 9.000 euros.

Por otro lado, el tercer programa enmarcaría a los autónomos o negocios con más de 10 trabajadores y con un volumen de facturación de más de 2 millones de euros, al igual que las actividades con más de 25 trabajadores. Para el Programa III, las subvenciones tendrán un importe de entre 10.000 y 25.000 euros.

No obstante, la Xunta de Galicia hizo hincapié en que estas ayudas directas “tienen un carácter finalistas y deberán aplicarse para satisfacer la deuda y realizar los pagos a proveedores y otros acreedores financieros y no financieros”. Siempre y cuando, dichas deudas se produjeran entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y procedan de contratos anteriores a la entrada del Real Decreto donde se definen las subvenciones.

Por ello, los autónomos que estén interesados en solicitar estas ayudas, pueden tramitarla a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia. Finalmente, podrán acceder a estas ayudas los negocios y trabajadores por cuenta propia que hayan caído un 30% con respecto al 2019 además de los CNAE propuestos en el Real Decreto-Ley 5/2021. Dado que Galicia no amplió los 95 sectores definidos por el Gobierno central.

Región de Murcia

Los autónomos murcianos tienen 21 días naturales, desde el 7 de junio, para solicitar las ayudas directas propuestas por el Gobierno Central.

Al igual que el resto de CCAA, los autónomos murcianos podrán percibir entre 3.000 y 200.000 euros para solventar sus deudas derivadas de la pandemia (según su tamaño). Además, deben estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Seguridad Social y estar adscritos alguno de los CNAE que propuso el Gobierno o amplió el territorio. Además, tienen que presentar una caída del más del 30% en su volumen de operaciones anual en 2020 en comparación al 2019.

Asimismo, los trabajadores por cuenta propia con domicilio fiscal en la región podrán presentar la solicitud en portal web de Ayudas a la Solvencia Empresarial de Murcia. Asimismo, el Gobierno murciano amplió  a 125 los sectores que pueden acceder a estas subvenciones, entre los que destacan: empresas metalúrgicas; fabricación de calzados y prendas; fabricación de productos alimentarios; artesanías; iluminación y negocios dedicados a la electricidad; comercios dedicados a la alimentación; comercios dedicados a productos tecnológicos; comercios dedicados a la artesanía y prendas de vestir; transporte (taxis, marítimos, etc.); actividades culturales, audiovisuales y turísticas; educación y actividades relacionadas con el deporte.

Comunidad Valenciana

Desde el 31 de mayo, los autónomos valencianos ya pueden solicitar la línea de ayudas directas definidas por el Gobierno central. Con una dotación de 647 millones de euros, la Generalitat amplió a 188 los sectores beneficiarios de estas subvenciones. Gracias al plan ´Resistir Plus´, los trabajadores por cuenta propia de la comunidad podrán percibir cuantías ayudas de entre 3.000 y 200.000 euros, en función del tipo de tributación, caída de ingresos y tamaño de negocio.
De acuerdo con la convocatoria publicada en el Diario Oficial de la Comunidad Valenciana, los beneficiarios de estas ayudas serán los pequeños negocios y autónomos más afectados por la crisis de la pandemia. Asimismo, la Generalitat ha definido dos fechas para comenzar a tramitar las ayudas directas. En primer lugar, se abre la convocatoria, desde el pasado 31 de mayo, a solicitantes que estén en el régimen de estimación objetiva -módulos-, empresas que hayan realizado modificaciones estructurales de la sociedad mercantil entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2020, y los autónomos o empresas que se hayan dado de alta o creado entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2019.  La convocatoria para estos solicitantes finalizó el pasado 4 de junio, y los beneficiarios no contemplados en el apartado anterior tendrán otro plazo de presentación de solicitudes que se iniciará el día 7 de junio de 2021 y finalizará el día 11 de junio.

Al existir dos tramos distintos para la solicitud de estas subvenciones, los autónomos deberán elegir en la sede electrónica de la Comunidad Valenciana, la franja horaria y fecha de petición de su solicitud. Asimismo , la Comunidad Valenciana amplió a 188 los sectores afectados por la pandemia para el acceso a este plan de ayudas; entre los que destacan los sectores de alimentación, transporte, comercio, hostelería, cultura, audiovisual y deportivo.

Nueva prestación para los autónomos que sufran un accidente laboral

Sociedades unipersonales: características y tipos

Seguro que muchos se habrán preguntado cual es la mejor manera de emprender. Una posibilidad interesante de actuación del empresario individual en el tráfico mercantil es trabajar a través de una sociedad de su exclusiva propiedad: la sociedad unipersonal o sociedad con un único socio.

Si estás pensando en emprender un negocio por tu cuenta, es importante que sepas que existen más opciones más allá de la de darse de alta como autónomo y operar como persona física. En este caso, una posibilidad interesante de actuación del empresario individual en el tráfico mercantil es trabajar a través de una sociedad de su exclusiva propiedad: la sociedad unipersonal o sociedad con un único socio.

Se entiende por sociedad unipersonal de responsabilidad limitada o anónima:

a) La constituida por un único socio, sea persona natural o jurídica (originaria)

b) La constituida por dos o más socios cuando todas las participaciones o las acciones hayan pasado a ser propiedad de un único socio. Se consideran propiedad del único socio las participaciones sociales o las acciones que pertenezcan a la sociedad unipersonal (sobrevenida)

La sociedad unipersonal, desde el mismo momento en que lo sea, debe hacer público su carácter de unipersonal, mediante la inscripción en el registro mercantil del socio único y el otorgamiento de la correspondiente escritura pública ante notario. Al constituir una sociedad unipersonal es muy importante la publicidad que se da de la misma. De este modo deberán constar en escritura pública y ésta se deberá inscribir en el Registro Mercantil.

Además, mientras subsista esta situación, la sociedad deberá hacer constar expresamente su condición de unipersonal en toda su documentación.

En el caso particular de la unipersonalidad sobrevenida, si transcurridos seis meses desde la adquisición por la sociedad del carácter unipersonal, este hecho no se hubiere inscrito en el Registro Mercantil, el socio único deberá responder personal, ilimitada y solidariamente de las deudas sociales contraídas durante el período de unipersonalidad.

Por otro lado, la sociedad unipersonal ha de contar con órganos legales y observar los preceptos procedimentales y formales relativos a la toma de decisiones. En las sociedades de capital, esta competencia de toma de decisiones recae en la Junta General. El socio único representará las figuras de presidente y secretario de la Junta, y adoptará los acuerdos pertinentes.

El hecho de que una empresa tenga carácter de unipersonal puede hacer que nos planteemos qué ocurre con las operaciones que el socio único realice en calidad de acreedor o cliente de la sociedad unipersonal. Esta actividad es totalmente lícita y debe respetar los principios de transparencia, responsabilidad y protección tanto de la sociedad como de los terceros.

De este modo, se establece que los contratos celebrados entre el socio único y la sociedad deberán constar por escrito o en la forma documental que exija la ley de acuerdo con su naturaleza. A su vez, los contratos celebrados entre el socio único y la sociedad deberán reflejarse en el libro -registro y ser mencionados en la memoria anual de la empresa donde se hará referencia expresa e individualizada a estos contratos, con indicación de su naturaleza y condiciones.

Como se puede observar será aconsejable hacer una Sociedad Unipersonal si lo que se quiere es trabajar por cuenta propia, y no ser simplemente autónomo. Asimismo, también será aconsejable este tipo de sociedad si sólo se quiere que este formada por un único socio y no más.