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Nueva herramienta de igualdad retributiva «IR!»

La nueva Herramienta española para la igualdad retributiva («IR!»), incorpora un modelo voluntario de registro retributivo que permite a las empresas cumplir con la obligación de acuerdo con las exigencias previstas en el Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres y en el artículo 28.2 del Estatuto de los Trabajadores.

¿Qué es el registro retributivo?

El RD Ley 6/2019 modificó el Estatuto de los Trabajadores para incluir la nueva obligación para las empresas: el registro salarial. El registro retributivo es un documento donde deberá recogerse toda la información salarial de la empresa, de forma detallada, que muestre de forma separada las retribuciones de hombres y mujeres de tu plantilla.

El fin de este registro es garantizar la transparencia de las retribuciones y facilitar un acceso a esta información, independientemente del tamaño de la empresa.

En el registro retributivo se deberá incluir toda la información sobre los salarios, incluyendo personal directivo y altos cargos.

Empresas obligadas a realizar un registro retributivo

Todas las empresas tendrán que realizar un registro retributivo de toda su plantilla, incluyendo personal directivo y altos cargos.

La obligación de realizar un registro retributivo ya existía desde 2019. Si bien, tras el desarrollo normativo de 2020, se estableció un plazo de adaptación de 6 meses para adaptarse a las nuevas obligaciones.

Esto implica que, desde el 14 de abril de 2021 todas las empresas deberán contar con un registro retributivo adaptado al RD 902/2020.

Modelo de registro retributivo

El Ministerio de Igualdad publicó una guía y una herramienta para generar tu modelo de registro retributivo en su web.

Esta herramienta es un Excel donde se van detallando los diferentes conceptos que exige la norma. Una vez los hayas introducido, la tabla aplicará los cálculos necesarios para el análisis.

Se trata de un formato voluntario para elaborar tu registro retributivo, no es obligatorio por el momento. Es un modelo elaborado por el Ministerio de Trabajo y Economía Social y el Instituto de las Mujeres del Ministerio de Igualdad. No obstante, sí sería recomendable que lo utilices si actualmente tu programa de nóminas no tiene esta función.

La hoja de cálculo incorpora dos tipos de información:

a. Importes efectivos (información obligatoria). Para este cálculo, se consideran los importes efectivos correspondientes a las retribuciones satisfechas a cada persona, y para cada una de sus diferentes situaciones contractuales.

El modelo pretende recoger toda la información fidedigna acerca de las retribuciones efectivamente percibidas en el periodo de referencia (un año natural) por las personas trabajadoras en la empresa, por lo que cada una de sus situaciones contractuales, y sus promedios y medianas se desglosan por sexo, categorías, grupos profesionales, niveles, puestos o cualquier otro sistema de clasificación que sea utilizado en la empresa.

En definitiva, los datos retributivos deben estar agrupados o distribuidos en función del sistema de clasificación profesional que exista en la empresa. Es decir, como concreta su guía de utilización, “Deberán establecerse en el registro retributivo de cada empresa, convenientemente desglosadas por sexo, el promedio y la mediana de lo realmente percibido por cada uno de estos conceptos en cada grupo profesional, categoría profesional, nivel, puesto o cualquier otro sistema de clasificación aplicable”.

b. Importes equiparados (información de carácter voluntario). Para este cálculo solamente se considera de manera individual la última de las situaciones contractuales, en el caso de que fueran varias durante el periodo de referencia, y se procede a la equiparación de acuerdo con lo descrito en este ítem.

La herramienta (en este caso de forma voluntaria para las empresas dado que la normativa no lo contempla) permite comparar diferentes puestos en una situación contractual equiparable, con jornada completa y durante todo el año sin variables que hayan podido existir como la temporalidad o las reducciones de jornada.

La Herramienta se complementa con una guía de uso y un ejemplo de utilización.

Guía Uso Herramienta Registro Retributivo

Herramienta registro Retributivo

Criterios para asignación de ayudas directas a autónomos y empresas por la COVID-19

En el BOE del día 14 de abril se ha publicado la Orden HAC/348/2021, de 12 de abril, por la que se concretan los criterios para asignación de ayudas directas a autónomos y empresas en aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.

Hay que recordar que el artículo 1 de este Real Decreto-ley establece que la línea cuenta con una dotación total de 7.000 millones de euros y se articula en dos compartimentos. Un primer compartimento, con una dotación de 5.000 millones de euros, para todas las Comunidades Autónomas, salvo Baleares y Canarias, y para las Ciudades de Ceuta y Melilla; y un segundo compartimento, con una dotación de 2.000 millones de euros, para las Comunidades Autónomas de Baleares y Canarias.

Actividades previstas en los códigos de la CNAE

El solicitante deberá haber realizado durante 2019 y 2020 al menos una de las actividades previstas en los códigos de la CNAE determinados por la normativa que regula la concesión de las ayudas y continuar en su ejercicio en el momento de la solicitud. Cuando se trate de grupos, bien la entidad dominante, bien cualquiera de las entidades dominadas, habrá debido realizar y continuar desarrollando al menos una de las actividades previstas en los códigos de la CNAE como actividad principal.

Grupos Consolidados

Los grupos podrán presentar solicitudes de ayudas en los diferentes territorios en los que operen, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.4 del Real Decreto-ley. En cualquier caso, la solicitud será presentada por la sociedad representante del grupo en todo caso e incluirá a todas las entidades que hayan formado parte del grupo en 2020. Las entidades que hayan formado parte de un grupo en 2019, pero no en 2020, serán consideradas como independientes y podrán solicitar las ayudas siempre que cumplan los requisitos de forma individualizada.

Entidades en régimen de atribución de rentas

Las entidades en régimen de atribución de rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas podrán solicitar las ayudas cuando cumplan las condiciones para ello. La beneficiaria directa de la ayuda será la entidad solicitante y no sus socios, comuneros, herederos o partícipes. Cuando resulte de aplicación el artículo 3.2.b), las magnitudes a considerar en la determinación de la ayuda se calcularán en sede de la entidad.

Solicitantes acogidos a Estimación Objetiva

Las personas acogidas al régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en 2019 o 2020 les será de aplicación lo dispuesto en el artículo 3.2.a) del Real Decreto-ley en todo caso, es decir, con independencia de que realice otras actividades a las que resulte de aplicación el régimen de estimación directa e incluso cuando se haya renunciado al mismo régimen de estimación objetiva para 2021.

Se señala que no es posible aplicar a un beneficiario simultáneamente las letras a) y b) del artículo 3.2 y lo dispuesto en la letra a) prevalece.

Solicitantes acogidos a Estimación Directa

Cuando el empresario o profesional solicitante de la ayuda realice una actividad de comercio minorista cuyo rendimiento de actividades económicas se determine mediante el régimen de estimación directa en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aplicando por dicha actividad el régimen especial del recargo de equivalencia en el Impuesto sobre el Valor Añadido o tributo equivalente, se entenderá que su volumen de operaciones en el ejercicio 2019 lo constituye la totalidad de los ingresos íntegros fiscalmente computables procedentes de su actividad económica minorista incluidos en su declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente a 2019, mientras que su volumen de operaciones en el ejercicio 2020 será la suma de los ingresos íntegros fiscalmente computables incluidos en sus autoliquidaciones de pagos fraccionados del ejercicio 2020.

Solicitantes con domicilio fiscal en las Ciudades de Ceuta o Melilla o realice exclusivamente operaciones no sujetas o exentas.

Cuando el solicitante de la ayuda tenga su domicilio fiscal en las Ciudades de Ceuta o Melilla o realice exclusivamente operaciones no sujetas o exentas que no obligan a presentar autoliquidación periódica de IVA (artículos 20 y 26 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido) y no aplique el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en 2019 y 2020, a efectos de determinar el cumplimiento del requisito previsto en el artículo 1.a) del Real Decreto-ley 5/2021,se entenderá que el volumen de operaciones en 2019 y 2020 lo constituye:

a) Para contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la información sobre la totalidad de los ingresos íntegros fiscalmente computables procedentes de su actividad económica incluidos en su declaración del Impuesto en 2019, así como la suma de los ingresos íntegros fiscalmente computables procedentes de su actividad económica incluidos en sus autoliquidaciones de pagos fraccionados correspondientes a 2020.

b) Para contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto de la Renta de no Residentes con establecimiento permanente, la información sobre la base imponible previa declarada en el último pago fraccionado de los años 2019 y 2020 respectivamente en el supuesto de que dichos pagos fraccionados se calculen según lo dispuesto en el artículo 40.3 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

Cuantía de las ayudas

La ayuda máxima que se concederá será de:

a) 3.000 euros cuando se trate de empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con independencia de que realice otras actividades en régimen de estimación directa, incluso cuando se haya renunciado al régimen de estimación objetiva para 2021

b) Para aquellos empresarios y profesionales cuyo volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración, en el Impuesto sobre el Valor Añadido o tributo indirecto equivalente, haya caído más del 30 % en el año 2020 respecto al año 2019, la ayuda máxima que se concederá será del:

• El 40 % de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30%, en el caso de empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación directa en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, así como las entidades y establecimientos permanentes que tengan un máximo de 10 empleados.

• El 20 % del importe de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30%, en el caso de entidades y empresarios o profesionales y establecimientos permanentes que tengan más de 10 empleados.


Cálculo del número de empleados

A efectos de los intercambios de información, el número de empleados a que se refiere el artículo 3.2.b) se calculará teniendo en cuenta el número medio en 2020 de perceptores de rendimientos dinerarios del trabajo consignados en las declaraciones mensuales o trimestrales, de retenciones e ingresos a cuenta (modelo 111).


Presentación de solicitudes

Excepto en los casos previstos en el apartado 4 del artículo 3, las solicitudes de ayuda se deberán presentar ante la Comunidad Autónoma, o las Ciudades de Ceuta o Melilla, en la que el beneficiario tenga su domicilio fiscal.

Publicado el Plan MOVES III para la compra de vehículos eléctricos o híbridos

Desde el 10 de abril de 2021 ya están disponibles las ayudas del Plan MOVES III para la compra de coches eléctricos e híbridos nuevos, que se extiende hasta el año 2023. Cuenta con un presupuesto inicial de 400 millones de euros, ampliable hasta 800 millones si así lo requiere la demanda.

Este programa de ayudas al sector del motor está dirigido a trabajadores autónomos, pymes, empresas y particulares que quieran adquirir un vehículo nuevo al tiempo que entregan uno antiguo o bien para financiar la infraestructura de recargas para particulares, comunidades de propietarios y pequeñas y medianas empresas, así como para infraestructuras de recarga rápida y ultrarrápida para coches eléctricos.

Tanto los particulares y autónomos como las empresas podrán optar a estos incentivos si el vehículo no supera los 45.000 euros, sin IVA, o si en el caso de un vehículo de ocho o nueve plazas no excede de los 53.000 euros (sin IVA incluido).

Ayudas para la compra de vehículos nuevos

Dentro del Plan MOVES III encontramos las siguientes ayudas para la compra de vehículos nuevos:

•  7.000 euros para la adquisición de un vehículo eléctrico si el usuario achatarra un vehículo de más de 7 años de antigüedad. En caso de que no se achatarre un vehículo antiguo, las ayudas podrán alcanzar los 4.500 euros.

•  5.000 euros para la adquisición de un vehículo híbrido enchufable si el usuario achatarra un vehículo de más de 7 años de antigüedad. En caso de que no se achatarre un vehículo antiguo, las ayudas podrán alcanzar los 2.500 euros.

•  Hasta 1.300 euros por la compra de una motocicleta eléctrica si el usuario achatarra un vehículo de más de 7 años de antigüedad.

•  Hasta 9.000 euros por la compra de furgonetas eléctricas si el usuario achatarra su viejo vehículo y con hasta 7.000 en caso de que no lo haga.

•  Ayudas de un 10% adicional a actuaciones en municipios de menos de 5.000 habitantes tanto para la instalación de infraestructuras de recarga en estos territorios como para la compra de vehículos por parte de personas que estén empadronadas en ellos.

•  Ayudas de un 10% extra para personas con movilidad reducida.

Plan MOVES III para trabajadores autónomos

Los trabajadores autónomos también podrán optar a las ayudas del Plan MOVES III para la compra o adquisición de un vehículo nuevo y el achatarramiento de un vehículo antiguo. Concretamente, el importe de las ayudas es el siguiente:

•  Ayudas de hasta 5.500 euros si la compra de vehículo va acompañada de achatarramiento de un vehículo antiguo.

•  Ayudas de hasta 6.000 euros por la compra de un vehículo comercial de hasta 3.500 kilos. En el caso de los vehículos comerciales de hasta 3.500 kilos si la compra de vehículo va acompañada de achatarramiento de un vehículo antiguo.

•  Ayudas de hasta 15.000 euros por la adquisición de un camión o un autobús si la compra de vehículo va acompañada de achatarramiento de un vehículo antiguo.

•  Financiación en caso de implantar infraestructuras de recarga de vehículos siempre que se adquieran de manera directa. La subvención será entre un 30% y un 40% del coste de la instalación. La cuantía no podrá superar los 100.000 euros.

Para poder beneficiarse de estas ayudas, el trabajador autónomo deberá aportar a la Administración Pública la factura de compra en la que debe figurar la marca, el modelo, la versión del vehículo, la matrícula, así como el número de bastidor. Por su parte, el concesionario debe aplicar un descuento de, al menos, 1.000 euros antes de IVA o IGIC. Asimismo, el justificante del pago debe incluir información detallada sobre el destinatario del coche, el vehículo o el vendedor y la persona a la que vaya el nombre del coche deberá constar como único pagador, el punto de venta o el concesionario que recibe la cantidad.

Requisitos para solicitar las ayudas del Plan MOVES III

Para poder disfrutar de estas ayudas, los solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:

•  Entregar un coche con más de 7 años de edad para su achatarramiento.

•  El importe de compra del nuevo coche eléctrico no podrá superar los 45.000 euros o 53.000 euros si consta de 8 o 9 plazas. Si se trata de un coche híbrido enchufable, su importe no puede superar los 45.000 euros, siempre y cuando tenga una autonomía eléctrica homologada mayor de entre 30 y 90 kilómetros.

Estas ayudas serán gestionadas por las Comunidades Autónomas y se podrán solicitar desde el 10 de abril de 2021.

La responsabilidad de los administradores en tiempos de COVID19

Llegados a casi mitad de 2021, conviene saber la responsabilidad que tienen los administradores en tiempos de COVID19.
Han pasado ya 3 meses desde el inicio de 2021, lo que implica que los administradores de las empresas han tenido que formular las cuentas anuales del pasado ejercicio 2020.


En condiciones normales, sería responsabilidad del administrador evaluar si existen perdidas que dejan reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior al 50% del capital social.


Como todos ustedes saben, si esta premisa sucede, el administrador tiene la obligación de convocar junta general para disolver la sociedad (o para tomar otro tipo de decisión, que puede ser ampliar capital o reducirlo).


La diferencia es que en tiempos de COVID19, gracias al Real Decreto-Ley 16/2020, esta obligación desapareció. De este modo, si las pérdidas de 2020 reducían el patrimonio neto a menos del 50% del capital social, el administrador no tenía la obligación de convocar junta general para disolver, lo que implicaba que el administrador no respondía por las deudas.


Esto se mantuvo en la Ley 3/2020, en su artículo 13 y por tanto la conclusión es que los administradores sociales no serán responsables de las deudas empresariales, ya que no hay causa de disolución. Pero la duda es: ¿hasta cuándo? El momento temporal es importante en tanto las pérdidas de 2020 se pueden llegar a arrastrar en 2021 o incluso 2022.


Lo que es evidente es que no será posible deducir responsabilidad a los administradores con base a las cuentas anuales de 2020. Para llegados al cierre del ejercicio 2021, no tenemos ninguna duda que el legislador establecerá medidas que protejan a los administradores si arrastran las pérdidas de 2020.


Otro aspecto a tener en cuenta es la responsabilidad de los administradores que tiene que ver con el derecho concursal. En principio, no existe obligación legal de presentar concurso de acreedores hasta 31 de diciembre de 2021.
Por tanto, a priori, la responsabilidad de los administradores a nivel de concurso culpable casi ha desaparecido. Al menos, ha desaparecido por completo la obligación de solicitar concurso.


Por tanto, si eso no es obligatorio, luego no pueden condenar al administrador que sí ha solicitado dicho concurso. Pero la responsabilidad concursal abarca más aspectos.
La responsabilidad concursal también tiene que ver con agravar la insolvencia, con alzarse en los bienes de la empresa, venderlos apresurada o ruinosamente o incluso falsear la contabilidad.


Es necesario saber que, si los administradores de una mercantil agravan la insolvencia, o se alzan en los bienes de la empresa, sí que se puede derivar responsabilidad en la sección de calificación.
¿Cómo se puede agravar la insolvencia? Pues realizando operaciones societarias gravosas para la sociedad. Una de ellas sería contratar hipotecas o prendas sobre bienes propios o para pagar deudas ya existentes.


Otro aspecto a tener en cuenta es el alzamiento de bienes o su venta apresurada. Hay que tener en cuenta que el análisis del administrador concursal comprenderá los últimos 2 años a nivel de contabilidad de la empresa.

Línea COVID de ayudas directas a autónomos y empresas: medidas complementarias

Mediante una modificación del Real Decreto-ley 5/2021 de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19 se habilita a las comunidades autónomas para que puedan añadir nuevos sectores como beneficiarios de la Línea COVID y otorgar ayudas a empresas con pérdidas en 2019.

Le informamos que se ha aprobado el Real Decreto-ley 6/2021, de 20 de abril, por el que se adoptan medidas complementarias de apoyo a empresas y autónomos afectados por la pandemia de COVID-19, que entró en vigor el día 22 de abril, con un doble objetivo:

  • Permitir que las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla puedan fijar criterios propios para que empresas y autónomos resulten beneficiarios de las ayudas directas en función de las especificidades del tejido productivo de cada región y otorgar ayudas a empresas viables con pérdidas en 2019.
  • Dar apoyo financiero a beneficiarios de ayudas y préstamos concedidos por la Administración General del Estado. Así, con el fin de facilitar a las empresas el pago de sus obligaciones de carácter no tributario, se habilita a las Delegaciones de Economía y Hacienda a conceder a las empresas un periodo de carencia de 2 años desde la fecha de su vencimiento para el pago de las mismas, y un fraccionamiento posterior de la deuda de hasta 2 años.

Ver más información: Consejo de Ministros

1. Se permite a las Comunidades Autónomas ampliar los sectores y empresas que podrán beneficiarse de la línea de ayudas directas a autónomos y empresas dotada con 7.000 millones de euros

Mediante la Disposición final primera de este Real Decreto-ley 6/2021se han modificado algunos aspectos del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, siendo los siguientes:

  • Con carácter general -tal como indica el artículo 3.c- no podrán acogerse a estas ayudas aquellos empresarios o profesionales que hayan declarado un resultado neto negativo en el 2019, sin embargo, se establece un nuevo apartado d según el cual "dentro de la asignación establecida en el artículo 2, las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla podrán establecer excepciones a los criterios recogidos en el párrafo c) del apartado 1 de este artículo atendiendo a circunstancias excepcionales acontecidas en 2019 debidamente justificadas en sus convocatorias";
  • Los destinatarios de estas ayudas deberán acreditar una actividad que se clasifique en alguno de los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas -CNAE 09- previstos en el anexo I de la presente norma en el momento de su entrada en vigor. Excepcionalmente, y dentro de la asignación establecida en el artículo 2, las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla podrán otorgar ayudas con cargo a esta Línea COVID de ayudas directas a empresarios o profesionales y entidades adscritas a actividades que se clasifiquen en códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas -CNAE 09- no incluidos en el anexo I que se hayan visto particularmente afectados en el ámbito de su territorio, debidamente justificadas en sus convocatorias.

2. Aplazamiento o fraccionamiento de obligaciones no tributarias

Del mismo modo, se aprueba un procedimiento excepcional y temporal, durante los ejercicios 2021 y 2022, para la concesión por las Delegaciones de Economía y Hacienda de aplazamientos y/o fraccionamientos del pago de deudas de naturaleza pública, no tributarias ni aduaneras, derivadas del reintegro y/o reembolso de ayudas o de préstamos concedidos por la Administración General del Estado, con dispensa de garantía, con las siguientes condiciones:

  • Las solicitudes podrán referirse tanto a deudas que se encuentren en periodo voluntario de pago, como a deudas que previamente hubieran sido aplazadas y/o fraccionadas por las Delegaciones de Economía y Hacienda, siempre que no se encuentren en periodo ejecutivo de pago;
  • En el supuesto de reconsideraciones de aplazamientos y/o fraccionamientos previos, la admisión a trámite de la solicitud suspenderá automáticamente el procedimiento de gestión recaudatoria de las deudas afectadas con efectos desde la presentación de la solicitud hasta que dicte la correspondiente resolución;
  • Adicionalmente a la solicitud -la cual debe dirigirse a la Delegación de Economía y Hacienda competente, de acuerdo con lo dispuesto en el art 45 del Reglamento General de Recaudación- se deberán acompañar los documentos que a continuación se relacionan:
  1. Plan de viabilidad o de negocio, aprobado por el máximo órgano de administración, que contenga las medidas que se prevén adoptar para superar las dificultades económico-financieras que le impiden, de forma transitoria, efectuar el pago en el plazo o en el calendario establecidos, así como la evolución del negocio prevista para poder afrontar el aplazamiento y una justificación de los datos incluidos. El plan deberá tener un ámbito temporal que, como mínimo, cubra el periodo al que se extienda el calendario de pagos solicitado en el aplazamiento y/o fraccionamiento. Deberá incluir unos estados financieros previsionales (balance de situación, cuenta de pérdidas y ganancias y estado de flujos de efectivo) que detalle las disponibilidades líquidas que se prevé generar y, cuáles, de ellas, se prevé destinar a la devolución de las deudas aplazadas y/o fraccionadas -sobre este particular, os recomendamos, entre otros documentos, la guía técnica núm. 3 "Plan de viabilidad", elaborada por Economistas Contables (EC-CGE) y la guía técnica "El plan de viabilidad. Modelos y herramientas para su elaboración", elaborada por el Registro de Economistas Forenses (REFOR-CGE) que, si bien no las debemos considerar como guías específicas para este caso en concreto, pueden orientar sobre su elaboración-;
  2. Informe de auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, cuando la solicitud se refiera a deudas que superen los 150.000 euros, o, de forma acumulada con solicitudes anteriores formuladas al amparo de este real decreto-ley, superen los 250.000 euros. Este informe debe contener una opinión técnica en la que se manifestará, de forma clara y precisa, si las hipótesis y previsiones utilizadas por el solicitante en la elaboración del plan son razonables atendiendo a criterios económicos y si las cifras contenidas en el mismo tienen un soporte en la información contable proporcionada. Tanto el plan de viabilidad como el informe del auditor tendrán una validez de un año desde su emisión. Sobre esta cuestión, os recordamos que, en la página web del REA-CGE en el apartado de "Informes especiales", podréis encontrar algún modelo de informe que se podría adaptar para dar cumplimiento a la solicitud de este RD;
  3. Una memoria justificativa en la que se motive adecuadamente la dificultad de atender a las deudas de acuerdo con el vencimiento o el calendario de pagos vigente, como consecuencia de la crisis sanitaria provocada por la COVID-19;
  4. Una certificación sobre las deudas tributarias y con la Seguridad Social que mantiene el solicitante, expedida por los órganos competentes a solicitud del interesado, así como una declaración responsable del solicitante sobre las deudas por reintegros y/o reembolsos de ayudas o préstamos con las administraciones públicas, distintas de las que forman parte de la solicitud de aplazamiento y/o fraccionamiento;
  5. Para aquellas deudas que ya contaran con una garantía total o parcial, deberá aportarse documentación firmada por el garante que acredite que la operación aplazada y/o fraccionada sigue estando garantizada en los mismos términos que la deuda origina;
  6. La Delegación de Economía y Hacienda competente, tras la verificación de los documentos y requisitos establecidos en este artículo, podrá dictar resolución acordando el aplazamiento y/o fraccionamiento con dispensa de garantía, que se realizará en los términos recogidos en el Artículo único, punto 4.