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¿Qué es un autónomo colaborador? Requisitos

La figura del autónomo colaborador se incorporó a la normativa laboral española para facilitar a las pequeñas y medianas empresas la contratación de familiares. Como es lógico, estos son quienes mejor conocen las interioridades del negocio y, además, suponen un ahorro de salarios para el propietario de la empresa al quedarse el dinero, justamente, en la familia.

No obstante, si tienes un negocio y quieres contratar a un autónomo bajo esta modalidad o si te han ofrecido un contrato de este tipo, debes saber que hay varios requisitos. Igualmente, al ser dado de alta en esa figura laboral tienes una serie de derechos y obligaciones.


¿Qué es un autónomo colaborador?

Es una figura del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos a la que puedes acogerte si eres familiar directo del propietario de la empresa para la que vas a trabajar.

Se entiende como tal a los de primer o segundo grado. Es decir, padres, hijos, cónyuge o hermanos respecto al primero, y abuelos, nietos o cuñados en cuanto al segundo. Además, puedes serlo por consanguinidad, adopción o afinidad.

No obstante, al igual que todas las figuras laborales hay una serie de requisitos que se deben cumplir, al mismo tiempo que el estar dado de alta con esta modalidad conlleva una serie de derechos y obligaciones.

Qué condiciones se deben cumplir

Para acogerse bajo esta fórmula y que la Administración lo entienda como tal, el trabajador:

• Deberá trabajar habitualmente en el negocio. Es decir, no debe hacerse para ir al trabajo de forma esporádica.

• No podrá estar dado de alta como profesional por cuenta ajena.

• Tener, por lo menos, 16 años. Y es que los menores de esta edad, según el Estatuto de los Trabajadores, no pueden desempeñar ninguna actividad laboral bajo ningún concepto.

• Tendrá que convivir en la misma casa o ser dependiente del titular de la empresa.

Un caso especial es el de las parejas de hecho. Hasta el año 2015 se permitió que fuesen autónomos colaboradores. Sin embargo, ese año se promulgó la Ley de Fomento del Trabajo Autónomo, que derogaba esa opción. Por tanto, en la actualidad, las parejas de hecho no pueden acogerse a esta figura.

También constituyen una excepción los autónomos societarios que ejercen su trabajo a través de su sociedad limitada. Estos no pueden contratar autónomos colaboradores, salvo que posean el 50% de las acciones de la empresa.


¿Cuáles son las obligaciones de los autónomos colaboradores?

Una de las particularidades de los autónomos colaboradores es que las obligaciones fiscales son diferentes a las que tienen los autónomos comunes. Para la Agencia Tributaria, están equiparados a los trabajadores por cuenta ajena. Esto significa que solo deberán hacer una declaración anual del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Dicho de otro modo, no tendrán que presentar declaraciones trimestrales de IRPF ni de IVA.

En cambio, frente a esta institución el Instituto Nacional de la Seguridad Social considera a esta figura como un autónomo más y le reconocerá las mismas prestaciones que a estos. Llevado a un aspecto práctico por ejemplo no se tendrá derecho al desempleo que cobra un trabajador por cuenta ajena, pero sí podrá cobrar el "paro de autónomos" si se ha cotizado 12 meses.

Por otra parte, debes saber que el empresario que te contrata también tiene unas obligaciones legales respecto a ti. Las más importantes son las siguientes:

• Pagar tus cotizaciones a la Seguridad Social.

• Hacerte una nómina mensual por tu sueldo con arreglo al convenio laboral en que estés incluido.

• Anotar debidamente en su contabilidad las partidas destinadas a tu sueldo y cotizaciones.

Ley Crea y Crece: Empresas desde 1 euro

El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Anteproyecto de la Ley Crea y Crece (antes denominada Ley de Crecimiento Empresarial que permitirá crear empresas desde sólo un euro y en menos de diez días a través de la mejora regulatoria, la eliminación de obstáculos a las actividades económicas, la lucha contra la morosidad comercial y el apoyo financiero al crecimiento empresarial.

Otra de las novedades que plantea es la imposibilidad de acceder a las ayudas del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia para las empresas que no cumplan los plazos legales de pago. Para ello, se creará un Observatorio estatal de la morosidad, que se encargará de hacer un seguimiento de los plazos.

También incorpora medidas para mejorar los instrumentos de financiación del crecimiento empresarial alternativos a la financiación bancaria, como el crowdfunding, la financiación participativa, la inversión colectiva y el capital riesgo y medidas para simplificar la legislación existente, eliminar obstáculos, agilizar los procedimientos y ampliar el catálogo de actividades exentas de licencia.

Creación de empresas en menos de 10 días y desde sólo un euro

La medida más importante de la nueva Ley Crea y Crece es la posibilidad de constituir una sociedad mercantil con un capital social mínimo de 1 euro en vez de los actuales 3.000 euros que se exigen para constituir una sociedad limitada. Además, estas sociedades se podrán crear en menos de 10 días laborales a través de medios telemáticos sin necesidad de acudir presencialmente a ningún organismo público ni notaría. Para ello, se aboga por impulsar la utilización del sistema de tramitación telemática Centro de Información y Red de Creación de Empresa (CIRCE) y el Documento Único Electrónico (DUE), como ventanilla única que viene gestionando y desarrollando, desde el año 2003, la Dirección General de Industria y de la pyme del Ministerio de Industria Comercio y turismo, así como reforzar la obligación, para todos los notarios, de estar disponibles en la Agencia Electrónica Notarial.

Asimismo, también se limitará a ese plazo de 10 días laborales cualquier modificación que afecte a esa sociedad como un aumento o reducción de capital. Ese plazo se contará a partir del día siguiente a la fecha del asiento de presentación o de la devolución del documento retirado.

En la misma línea de reducir las trabas administrativas para constituir una empresa o para iniciar una actividad por cuenta propia, se aborda además una reducción o sustitución de ciertas autorizaciones o sistemas de control ex ante de la actividad económica por declaraciones responsables.

Las empresas deberán destinar el 20% de sus beneficios hasta alcanzar los 3.000 euros

A pesar de que, al amparo de la Ley Crea y Crece se podrán crear empresas con un capital social mínimo de un euro, se obligará a éstas a que destinen el 20% de sus beneficios a la partida de Reserva Legal hasta que ésta sumada al capital social alcance la cifra mínima de 3.000 euros.

Por otro lado, si la empresa tiene deudas y se disuelve sin que se puedan satisfacer las deudas con el patrimonio resultante, los socios responderán solidariamente de la diferencia entre el importe de 3.000 euros y la cifra del capital suscrito.

Novedades en las sociedades en régimen de formación sucesiva y Sociedades Nueva Empresa

La Ley Crea y Crece contempla también la derogación de la regulación de las sociedades en régimen de formación sucesiva por lo que las sociedades que, con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de esta ley, estén sujetas a lo dispuesto en el artículo 4 bis del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, podrán optar por modificar sus estatutos para dejar de estar sometidas al régimen de formación sucesiva y regirse, mientras su capital social no alcance la cifra de 3.000 euros por estas mismas reglas aplicando el nuevo apartado 3 del artículo 4 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.

Por otro lado desaparece la regulación relativa a las Sociedades Nueva Empresa al considerar el prelegislador que ya ha quedado obsoleta y superada en eficiencia y flexibilidad por la normativa general de sociedades de responsabilidad limitad. Por ello, estas sociedades nueva empresa ya existentes a la entrada en vigor de esta ley deberán regirse por las disposiciones reguladoras de las sociedades de responsabilidad limitada y utilizarán la denominación SRL.

Medidas de apoyo financiero

El Anteproyecto de la Ley Crea y Crece contiene también medidas específicas de apoyo a instrumentos de financiación al crecimiento empresarial, entre los que está el capital riesgo o las plataformas de micromecenazgo o crowfunding. La Ley introduce más flexibilidad para que estas plataformas presten sus servicios en Europa. Además, se refuerza la protección de los inversores y se permite la creación de vehículos para agrupar a los inversores y así reducir costes de gestión. Para ampliar el universo de proyectos empresariales elegibles se elevan los umbrales de los importes permitidos por proyecto financiado y por inversor.

Incentivos para el cumplimiento de los plazos de pago

Uno de los principales problemas de las pequeñas empresas y trabajadores autónomos es la morosidad o el incumplimiento de los plazos de pago por parte de grandes empresas. Estos se ven en la disyuntiva de finalizar relaciones comerciales con grandes empresas que incumplen estos plazos frente a perderlos como clientes con el impacto económico que esto supondría. Para paliar esto, la Ley Crea y Crece establece que las empresas que no cumplan con los plazos de pago (actualmente son 60 días después de la fecha de la recepción de mercancías o prestación de los servicios, no pudiendo ser prorrogado ni aunque así lo dispongan las dos partes afectadas), no podrán acceder a las ayudas del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Para velar por este cumplimiento se creará un Observatorio de Morosidad Nacional que vigilará y monitorizará la evolución de los datos de pago y la promoción de buenas prácticas en este ámbito.

Asimismo, incluye medidas para luchar contra la morosidad en las operaciones comerciales, ampliando la obligación de expedir y remitir facturas electrónicas a todas las empresas y autónomos en sus relaciones comerciales, lo que garantizará una mayor trazabilidad y control de pagos.

Ventajas fiscales

Este proyecto de Ley incorpora importantes medidas fiscales para atraer y recuperar el talento nacional e internacional, atraer inversión y favorecer la creación de hubs digitales en España. Así, se reduce el tipo impositivo en el Impuesto de Sociedades (IS) y sobre la Renta de No Residentes (IRNR), del tipo general del 25% al 15% en los cuatro primeros ejercicios desde que la base imponible sea positiva.

Se eleva el importe de la exención de tributación de las opciones sobre acciones (stock options) de 12.000 a 50.000 euros anuales en el caso de entrega por parte de startups de acciones o participaciones derivadas del ejercicio de opciones de compra y se flexibilizan las condiciones de generación de autocartera en sociedades de responsabilidad limitada.

Se amplía también la base máxima de deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación (de 60.000 a 100.000 euros anuales), el tipo de deducción (que pasa del 30 al 50%), así como el periodo en el que se considera de reciente creación que sube de tres a cinco años, con carácter general, o a siete para empresas de los sectores antes apuntados.

Por otra parte, se permite el aplazamiento de la deuda tributaria del Impuesto de Sociedades o del IRNR en los dos primeros ejercicios desde que la base imponible sea positiva, sin garantías ni intereses de demora, por un periodo de 12 y seis meses respectivamente.

Y, finalmente, se elimina la obligación de efectuar pagos fraccionados del IS y del IRNR en los dos años posteriores a aquel en el que la base imponible sea positiva.

Fiscalidad del nómada digital

Aquellos emprendedores y teletrabajadores que se desplacen a territorio español tendrán la posibilidad de residir y trabajar en España durante cinco años, así como acogerse al régimen tributario especial y tributar por el IRNR.

Con el objetivo de repatriar talento se relajan los requisitos generales para acceder a este régimen, pasando de diez a 15 años a tan solo cinco años el requisito de no residencia previa en España.

Además, se extiende la posibilidad de optar a este régimen a otros miembros de la unidad familiar del impatriado principal: su cónyuge o el progenitor de sus hijos, los hijos menores de 25 años y los hijos discapacitados, independientemente de su edad.

Facilidades a las stocks options

Las empresas emergentes tienen dificultades para atraer y retener a colaboradores con perfiles especializados y escasos. Desde el punto de vista retributivo, no pueden pagar sueldos altos porque no tienen liquidez y no pueden prometer una participación en los beneficios de la empresa por las limitaciones que el Derecho mercantil y tributario oponen a estos planes.

Esta ley derriba las barreras al flexibilizar la generación de autocartera en las sociedades limitadas, que es la forma jurídica de la mayoría de las empresas emergentes, y dar un tratamiento fiscal más benigno a la retribución mediante acciones o participaciones sociales propias de las emergentes


Cotización por pluriactividad

Se elimina durante tres años de la doble cotización a la Seguridad Social, en caso de pluriactividad, para emprendedores que trabajen de forma simultánea para un empleador por cuenta ajena.

Licitaciones públicas

Las Administraciones Públicas tendrán en cuenta las características de las empresas emergentes al precisar los requisitos de solvencia económica y técnica de las empresas participantes en procedimientos de compra pública innovadora y de compra pública precomercial, se rijan o no por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, para no crear obstáculos a su participación en la licitación.

Cuándo entrará en vigor la nueva Ley Crea y Crece

El Anteproyecto de la Ley Crea y Crece ha sido ahora remitido a las Cortes Generales para su aprobación y se espera que sea aprobado en 2022.

Plan Digitalización Pymes 2021-2025: principales medidas.

El Kit Digital es una iniciativa del Gobierno de España, que tiene como objetivo subvencionar la implantación de soluciones digitales disponibles en el mercado para conseguir un avance significativo en el nivel de madurez digital.

Las soluciones digitales que proporciona el Kit Digital están orientadas a las necesidades de las pequeñas empresas, microempresas y trabajadores autónomos, que pertenezcan a cualquier sector o tipología de negocio.

El Programa Kit Digital está financiado por los fondos Next Generation EU y se incluye dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, España Digital 2025 y el Plan de Digitalización de Pymes.

La primera convocatoria de estas ayudas, cuyas bases se publicarán en las próximas semanas, comenzará en 2022, contará con 500 millones de euros y estará dirigida a pymes de entre 10 y 49 empleados y a partir de esa fecha se irán abriendo nuevas convocatorias de ayudas dirigidas a los diferentes segmentos de pymes y autónomos.

CÓMO ACCEDER A LAS AYUDAS DEL KIT DIGITAL

Las pymes y trabajadores autónomos que quieran beneficiarse de las ayudas del Kit Digital deberán comprobar primero su nivel de digitalización a través de un test de autodiagnóstico, puesto a su disposición en la plataforma AceleraPyme, plataforma a través de la cual ya se han registrado más de 4.000 pymes en una semana.

El primer paso es saber el nivel digital de tu empresa

El primer paso es registrarse en el programa Acelera Pyme, para a continuación realizar un test de autodiagnóstico digital. Se trata de un sencillo cuestionario de 13 preguntas donde vamos a indicar el uso que hacemos de la conexión a Internet, venta online, redes sociales o si disponemos o no de un CRM, por ejemplo.

Además de este test inicial existen otros dos que tienen que ver con ciberseguridad o transformación digital. Este es el apartado más importante, que va a detallar si la empresa  tiene o no un plan a medio o largo plazo para la transformación digital del negocio.

En este apartado sí que es necesario ir detallando de forma más detallada diferentes aspectos que tienen que ver con estrategia, organización digital o relación con los clientes, entre otros. Son ocho puntos claves para la transformación digital sobre los que tenemos que ir respondiendo diferentes preguntas. Completarlo no nos lleva mucho tiempo.

Al final de todo el proceso nos indicará cuál es el estado de nuestro negocio, si estamos en fase inicial o media y nos permite descargar el informe del estado de la transformación digital de nuestro negocio. Aquí va a depender mucho del tipo de negocio. Puede que para una peluquería la venta por Internet no sea una prioridad, pero si el trabajo con el CRM para cuidar mejor a sus clientes y lograr que repitan con mayor frecuencia.

Por último existe la posibilidad de realizar una autoevaluación de ciberseguridad, donde en poco más de 10 minutos la empresa puede hacerse una idea del nivel de seguridad con el que está trabajando. Y también darse cuenta de algunas carencias que tienen fácil solución.

Con todos estos datos y si cumplimos los requisitos del plan podemos empezar la solicitud de la subvención para que nos permita implantar herramientas digitales que nos ayuden en determinadas áreas con la gestión de nuestro negocio.

Soluciones de digitalización

Las empresas que accedan a este programa a través de la convocatoria pública recibirán un bono digital que identificará la cuantía económica que dispondrán para utilizar en las soluciones digitales que mejor se adapten a sus necesidades. Estas soluciones digitales se podrán elegir de un amplio catálogo, aunque inicialmente serán las siguientes:

• Presencia en internet y sitio web: creación de una página web para la pyme y/o prestación de servicios para dar visibilidad a la misma en los principales sitios de Internet.

• Comercio electrónico: creación de una tienda online de compraventa de productos y/o servicios que utilice medios digitales para su intercambio.

• Gestión de redes sociales: promocionar la pyme en redes sociales.

• Gestión de clientes y/o proveedores: digitalizar y optimizar la gestión de las relaciones comerciales con los clientes.

• Business Intelligence y analítica: explotación de datos de la empresa para la mejora del proceso de toma de decisiones.

• Servicios y herramientas de oficina virtual: implantar soluciones interactivas y funcionales que permitan la colaboración más eficiente entre los trabajadores de la pyme.

• Gestión de procesos: digitalizar y/o automatizar procesos de negocio relacionados con los aspectos operativos o productivos de la pyme.

• Factura electrónica: digitalizar el flujo de emisión de facturas entre la pyme y sus clientes.

• Comunicaciones seguras: proporcionar a las pymes seguridad en las conexiones entre los dispositivos de sus empleados y la empresa.

• Ciberseguridad: proporcionar a las pymes seguridad básica y avanzada para los dispositivos de sus empleados.

SI QUIERE SER AGENTE DIGITALIZADOR

Por su parte, los agentes digitalizadores que quieran unirse al programa y ofertas sus soluciones podrán hacerlo a través de una invitación pública procedente del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

Descárguese la Guía rápida para saber más.

¿Cuál es la edad de jubilación en 2022?

Este próximo año, la edad ordinaria se fija en 66 años y 2 meses para aquellos que hayan cotizado menos de 37 años y 6 meses, y 65 años para los que alcancen o superen dicho período de cotización.

Como ya sabrá, la edad de jubilación aumenta cada año de forma gradual. En 2022 dicha edad se fija en 66 años y 2 meses para aquellos que hayan cotizado menos de 37 años y 6 meses, y 65 años para los que alcancen o superen dicho período de cotización

No obstante, no sólo se incrementa la edad ordinaria de acceso a la jubilación sino también los años a tener en cuenta a efectos de cálculo de la base reguladora, para situarnos en el año 2022 en 25 años. En cualquier caso, esta cifra puede verse incluso modificada al alza, como consecuencia del segundo bloque de medidas de la conocida "Reforma Escrivá", que se prevé tener aprobado a finales del 2022, aunque, dados los temas que se pretende recoja (aumento topes cotización, incremento años cálculo base reguladora pensión jubilación, cotización autónomos según ingresos reales, etc.), será más difícil alcanzar un consenso con patronal y sindicatos. No se conoce todavía hasta qué años se considerarán a efectos de cálculo de la base reguladora de la pensión de jubilación, si bien se filtró un documento-borrador del Gobierno donde se contemplaba situar la cifra en 35 años, lo que implicaría tener en cuenta una vida laboral muy amplia (con incluso lagunas de cotización) y probablemente unas bases de cotización (las primeras) más bajas y, por ende, poco favorables para el cálculo de la pensión.

Edad a la que podrán acceder los autónomos a la jubilación anticipada en 2022

Respecto a la jubilación anticipada voluntaria, y con la primera batería de la Reforma Escrivá, a partir de 2022 se modifican los coeficientes reductores de la jubilación anticipada en aras a acercar la edad real de jubilación a la legal. Tales coeficientes serán mensuales (no trimestrales) y la jubilación sólo se podrá avanzar un máximo de 24 meses a la edad legal, salvo casos de jubilación anticipada involuntaria, en los que se podrá acceder hasta 4 años antes de la edad ordinaria.

Cuanto más anticipe el autónomo su jubilación, mayores serán los coeficientes reductores que bajarán de por vida su prestación. Sin embargo, todavía no está claro cuáles serán estos porcentajes en 2022. El Gobierno aprobó una reforma de las penalizaciones que todavía tiene que pasar por el Parlamento.

Por lo que, en 2022, podrían darse dos casos: que el Parlamento termine aprobando el cambio de coeficientes reductores o que sigan los actuales.  

En el caso de que se mantuvieran los desincentivos como hasta ahora, éstos serían los porcentajes de reducción sobre la pensión del autónomo: 

  • El primer tramo corresponde a aquellos que tengan 38 años y seis meses cotizados, o menos, en el momento de la solicitud. A estos, se les aplicará una reducción del 8% por año o un 2 % por cada trimestre que soliciten la pensión antes de tiempo. 
  • El segundo tramo corresponde a aquellos que tengan una cotización de entre 38 años y seis meses y 41 años y seis meses en el momento de la solicitud. A estos, se les aplicará un  coeficiente reductor de 7.5%  por año anticipado y 1,87% por cada trimestre.   
  • El tercer tramo corresponde a aquellos autónomos cuya cotización supera los 41 años y seis meses y es inferior a los 44 años y seis meses en el momento de la solicitud. En este caso, se les aplicará un coeficiente reductor del 7% a su pensión por cada año anticipado (y 1.75% por cada trimestre).  
  • El cuarto tramo corresponde a los autónomos que hayan cotizado 44 años y seis meses o más. Para ellos, el coeficiente reductor será de un 6.5% sobre su prestación por cada año anticipado (1.675% por cada trimestre). 

Otra opción sería que, a partir de enero, finalmente, saliera adelante la reforma para las nuevas penalizaciones, en cuyo caso los autónomos deberían tener en cuenta que se penalizará mucho más que en el actual modelo la jubilación anticipada hasta el mes 22 anterior a la edad legal. Es decir que, una vez cumplidos los 64 años y dos meses necesarios para acceder a la jubilación anticipada, quizás sería recomendable esperar tres meses más, ya que los cambios de coeficientes son muy grandes en poco tiempo. 

A continuación, y a modo de ejemplo, se expone un cuadro en el que aparecen los nuevos coeficientes que se podrían implantar desde 2022. Estos porcentajes -que son los más altos- serían aplicables tan sólo a los trabajadores con menos de 38 años y seis meses cotizados.

RESOLUCIÓN de 5 de diciembre de 2019, de la Dirección General de Trabajo, por la que se declaran las fiestas laborales de ámbito local en la Comunidad de Madrid para el año 2020

RESOLUCIÓN de 9 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se declaran las fiestas laborales de ámbito local en la Comunidad de Madrid para el año 2022. (BOCM 20-12-2021)

De acuerdo con la previsión contenida en el artículo 37.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto-Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (“Boletín Oficial del Estado” de 24 de octubre), las fiestas laborales, de carácter retribuido y no recuperable, comprenderán dos fiestas locales.

Esta Dirección General de Trabajo, vistas las propuestas formuladas al efecto por los respectivos Ayuntamientos y en uso de las competencias atribuidas por el Real Decreto 932/1995, de 9 de junio (“Boletín Oficial del Estado” de 11 de julio), en relación con el artículo 46 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio (“Boletín Oficial del Estado” de 29 de julio) declarado vigente por el Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre (“Boletín Oficial del Estado” de 26 septiembre), y con el Decreto 234/2021, de 10 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 12 de noviembre),

ACUERDA

Declarar inhábiles para el trabajo, retribuidos y no recuperables, en el año 2022, los días de fiestas locales que, con referencia a sus respectivos municipios, se incluyen en la lista siguiente:

— Ajalvir: 3 de febrero y 16 de mayo.

— Alameda del Valle: 18 de julio y 26 de julio.

— Alcalá de Henares: 6 de agosto y 10 de octubre.

— Alcobendas: 24 de enero y 16 de mayo.

— Alcorcón: 18 de abril y 8 de septiembre.

— Aldea del Fresno: 17 de enero y 29 de junio.

— Algete: 9 y 10 de septiembre.

— Alpedrete: 20 y 23 de mayo.

— Ambite: 3 de mayo y 14 de septiembre.

— Anchuelo: 29 de abril y 16 de mayo.

— Aranjuez: 30 de mayo y 5 de septiembre.

— Arganda del Rey: 9 y 12 de septiembre.

— Arroyomolinos: 16 y 17 de junio.

— Batres: 14 de febrero y 29 de agosto.

— Becerril de la Sierra: 16 de agosto y 14 de septiembre.

— Belmonte de Tajo: 8 y 9 de septiembre.

— Berzosa de Lozoya: 16 de agosto y 31 de octubre.

— Boadilla del Monte: 30 de mayo y 3 de octubre.

— Braojos de la Sierra: 21 de enero y 8 de septiembre.

— Brea de Tajo: 3 y 7 de octubre.

— Brunete: 16 de mayo y 14 de septiembre.

— Buitrago de Lozoya: 16 de agosto y 14 de septiembre.

— Bustarviejo: 16 de mayo y 14 de septiembre.

— Cabanillas de la Sierra: 17 de junio y 9 de diciembre.

— Cadalso de los Vidrios: 18 de abril y 14 de septiembre.

— Camarma de Esteruelas: 1 y 2 de septiembre.

— Campo Real: 16 de mayo y 14 de septiembre.

— Canencia: 18 de abril y 10 de octubre.

— Carabaña: 14 de septiembre y 13 diciembre.

— Casarrubuelos: 3 de mayo y 22 de julio.

— Cenicientos: 16 de mayo y 16 de agosto.

— Cerceda: 3 de mayo y 14 de septiembre.

— Cercedilla: 20 de enero y 8 de septiembre.

— Cervera de Buitrago: 1 de agosto y 19 de diciembre.

— Chapinería: 7 de marzo y 3 de octubre.

— Chinchón: no comunicado por el Ayuntamiento.

— Ciempozuelos; 12 y 13 de septiembre.

— Cobeña: 9 de mayo y 3 de octubre.

— Collado Mediano: 24 y 25 de enero.

— Collado Villalba: 13 de junio y 26 de julio.

— Colmenar de Oreja: 6 de mayo y 9 de septiembre.

— Colmenar del Arroyo: 22 de enero y 9 de septiembre.

— Colmenar Viejo: 29 y 30 de agosto.

— Colmenarejo: 26 de julio y 9 de noviembre.

— Corpa: 16 de mayo y 14 de septiembre.

— Coslada: 16 de mayo y 13 de junio.

— Cubas de la Sagra: 3 febrero y 12 septiembre.

— Daganzo de Arriba: 10 de junio y 5 de septiembre.

— El Álamo: 16 de mayo y 2 de septiembre.

— El Atazar: 3 de mayo y 25 de noviembre.

— El Berrueco: 9 y 10 de mayo.

— El Boalo: 20 de enero y 16 de mayo.

— El Escorial: 10 de junio y 5 de septiembre.

— El Espartal: 14 y 18 de marzo.

— El Molar: 26 y 27 de mayo.

— El Vellón: 7 y 10 de octubre.

— Estremera: 10 y 11 de octubre.

— Fresnedillas de la Oliva: 20 de enero y 24 de agosto.

— Fresno de Torote: 11 y 12 de agosto.

— Fuenlabrada: 9 de marzo y 14 de septiembre.

— Fuente El Saz de Jarama: 7 y 8 de septiembre.

— Fuentidueña de Tajo: 12 y 13 de septiembre.

— Galapagar: 16 de mayo y 14 de septiembre.

— Garganta de los Montes: 16 de mayo y 3 de octubre.

— Gargantilla del Lozoya y Pinilla de Buitrago: 21 de marzo y 22 de agosto.

— Gascones: no comunicado por el Ayuntamiento.

— Getafe: 26 de mayo y 6 de junio.

— Griñón: 17 de junio y 16 de agosto.

— Guadalix de la Sierra: 8 y 9 de septiembre.

— Guadarrama: 29 de septiembre y 4 de octubre.

— Horcajo de la Sierra–Aoslos: 16 de mayo y 16 de agosto.

— Horcajuelo de la Sierra: 31 de octubre y 5 de diciembre.

— Hoyo de Manzanares: 8 y 9 de septiembre.

— Humanes de Madrid: 8 de agosto y 19 de septiembre.

— La Acebeda: 20 de enero y 29 de septiembre.

— La Cabrera: 13 de junio y 18 de octubre.

— La Hiruela: no comunicado por el Ayuntamiento.

— La Serna del Monte: 25 y 26 de agosto.

— Las Rozas de Madrid: 3 de mayo y 29 de septiembre.

— Leganés: 16 de agosto y 11 de octubre.

— Loeches: 8 y 9 de septiembre.

— Los Molinos: 20 de enero y 14 de septiembre.

— Los Santos de la Humosa: 16 de mayo y 8 de septiembre.

— Lozoya: 5 de agosto y 4 de octubre.

— Lozoyuela-Navas-Sieteiglesias: no comunicado por el Ayuntamiento.

— Madarcos: 1 de marzo y 26 de julio.

— Madrid: 16 de mayo y 9 de noviembre.

— Majadahonda: 14 de septiembre y 25 de noviembre.

— Manzanares El Real: 6 de junio y 14 de septiembre.

— Mataelpino: 5 de febrero y 24 de agosto.

— Meco: 8 y 9 de septiembre.

— Mejorada del Campo: 19 y 20 de septiembre.

— Miraflores de la Sierra: 3 de febrero y 16 de mayo.

— Montejo de la Sierra: 2 y 5 de septiembre.

— Moraleja de Enmedio: no comunicado por el Ayuntamiento.

— Moralzarzal: 3 de mayo y 23 de septiembre.

— Morata de Tajuña: 8 y 9 de septiembre.

— Móstoles: 16 de mayo y 12 de septiembre.

— Navacerrada: 13 de junio y 8 de septiembre.

— Navalafuente: 3 de febrero y 24 de agosto.

— Navalagamella: 9 de mayo y 14 de septiembre.

— Navalcarnero: 16 de mayo y 8 de septiembre.

— Navarredonda y San Mamés: 17 de agosto y 29 de septiembre.

— Navas del Rey: 13 de junio y 5 de septiembre.

— Nuevo Baztán: 9 de mayo y 3 de diciembre.

— Olmeda de las Fuentes: 18 de abril y 29 de agosto.

— Orusco de Tajuña: 12 de septiembre y 27 de diciembre.

— Paracuellos de Jarama: 6 y 7 de junio.

— Parla: 20 de junio y 12 de septiembre.

— Patones: 2 de febrero y 24 de junio.

— Pedrezuela: no comunicado por el Ayuntamiento.

— Pelayos de la Presa: 3 de febrero y 16 de agosto.

— Perales de Tajuña: 3 de febrero y 16 de mayo.

— Pezuela de las Torres: no comunicado por el Ayuntamiento.

— Pinilla del Valle: 29 y 30 de septiembre.

— Pinto: 9 de noviembre y 20 de diciembre.

— Piñuécar-Gandullas: 24 de enero y 7 de octubre.

— Pozuelo de Alarcón: 16 de julio y 5 de septiembre.

— Pozuelo del Rey: no comunicado por el Ayuntamiento.

— Prádena del Rincón: 18 de julio y 31 de octubre.

— Puebla de la Sierra: 16 de mayo y 31 de octubre.

— Puentes Viejas: no comunicado por el Ayuntamiento.

— Quijorna: 16 de mayo y 27 de diciembre.

— Rascafría: 16 de agosto y 30 de noviembre.

— Redueña: 14 de septiembre y 13 de diciembre.

— Ribatejada: 27 de mayo y 26 de agosto.

— Rivas-Vaciamadrid: 13 y 16 de mayo.

— Robledillo de la Jara: 16 de agosto y 3 de octubre.

— Robledo de Chavela: 25 y 29 de agosto.

— Robregordo: no comunicado por el Ayuntamiento.

— Rozas de Puerto Real: 5 de febrero y 24 de junio.

— San Agustín del Guadalix: 16 y 19 de septiembre.

— San Fernando de Henares: no comunicado por el Ayuntamiento.

— San Lorenzo de El Escorial: 10 de agosto y 12 de septiembre.

— San Martín de la Vega: 25 y 26 de abril.

— San Martín de Valdeiglesias: 8 de septiembre y 11 de noviembre.

— San Sebastián de los Reyes: 20 de enero y 29 de agosto.

— Santa María de la Alameda: 31 de agosto y 8 de septiembre.

— Santorcaz: 16 de mayo y 14 de septiembre.

— Serranillos del Valle: 16 de agosto y 2 de septiembre.

— Sevilla la Nueva: 16 de mayo y 14 de septiembre.

— Somosierra: 5 y 8 de agosto.

— Soto del Real: 8 de agosto y 7 de octubre.

— Talamanca de Jarama: 3 de febrero y 25 de abril.

— Tielmes: 16 de mayo y 6 de agosto.

— Titulcia: 29 y 30 de agosto.

— Torrejón de Ardoz: 20 y 21 de junio.

— Torrejón de la Calzada: 20 de enero y 8 de septiembre.

— Torrejón de Velasco: 16 de mayo y 11 de octubre.

— Torrelaguna: 5 y 6 de septiembre.

— Torrelodones: 15 de julio y 16 de agosto.

— Torremocha de Jarama: 16 de mayo y 31 de octubre.

— Torres de la Alameda: 3 y 4 de octubre.

— Tres Cantos: 21 de marzo y 24 de junio.

— Valdaracete: 3 de mayo y 12 de septiembre.

— Valdeavero: 16 mayo y 14 de septiembre.

— Valdelaguna: 25 de abril y 18 de julio.

— Valdemanco: 15 de julio y 16 de agosto.

— Valdemaqueda: 2 de marzo y 16 de agosto.

— Valdemorillo: 3 de febrero y 8 de septiembre.

— Valdemoro: 9 de mayo y 8 de septiembre.

— Valdeolmos-Alalpardo: 16 de mayo y 16 de agosto (Valdeolmos) y 29 de agosto (Alalpardo).

— Valdepiélagos: 16 de mayo y 16 de agosto.

— Valdetorres de Jarama: 3 de mayo y 14 de septiembre.

— Valdilecha: 8 de septiembre y 11 de noviembre.

— Valverde de Alcalá: 16 de mayo y 2 de septiembre.

— Velilla de San Antonio: 26 y 27 de septiembre.

— Venturada: 16 de mayo y 24 de junio.

— Villa del Prado: 18 de abril y 8 de septiembre.

— Villaconejos: 16 de mayo y 26 de julio.

— Villalbilla: 3 de mayo y 30 de septiembre.

— Villamanrique de Tajo: 22 de abril y 16 de septiembre.

— Villamanta: 4 de febrero y 20 de mayo.

— Villamantilla: 29 septiembre y 30 de diciembre.

— Villanueva de la Cañada: 16 de mayo y 26 de julio.

— Villanueva de Perales: 3 de mayo y 7 de diciembre.

— Villanueva del Pardillo: no comunicado por el Ayuntamiento.

— Villar del Olmo: 16 de mayo y 19 de septiembre.

— Villarejo de Salvanés: 2 de septiembre y 7 de octubre.

— Villaviciosa de Odón: 20 de enero y 19 de septiembre.

— Villavieja del Lozoya: 22 de agosto y 7 de diciembre.

— Zarzalejo: 29 de junio y 8 de septiembre.

Madrid, a 9 de diciembre de 2021.—La Directora General de Trabajo, Silvia Marina Parra Rudilla.