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¿Trabajas fuera de España?

La exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por los rendimientos obtenidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero es un incentivo fiscal dirigido a residentes en España que, sin perder dicha residencia fiscal, se trasladan temporalmente a trabajar en el extranjero. Esta medida busca reducir la presión fiscal sobre estos trabajadores y favorecer la internacionalización del capital humano, promoviendo la competitividad de las empresas españolas en el mercado global.

¿En qué consiste la exención por trabajos realizados en el extranjero?

Este beneficio fiscal permite que los rendimientos del trabajo percibidos por trabajos efectivamente realizados fuera de España estén exentos de tributación en el IRPF, siempre que se cumplan una serie de condiciones. El importe máximo exento es de 60.100 euros al año, y el cálculo de la exención se realiza de manera proporcional a los días trabajados en el extranjero.

Requisitos para aplicar la exención

Para poder beneficiarse de esta exención, deben cumplirse los siguientes requisitos básicos:

Residencia fiscal en España: El trabajador debe ser considerado residente fiscal en España durante el periodo impositivo en el que se apliquen los rendimientos del trabajo.

Realización efectiva del trabajo en el extranjero: Los trabajos deben haberse realizado fuera del territorio español, lo que implica tanto un desplazamiento físico del trabajador al extranjero como la prestación del servicio en el exterior. Además, la normativa exige que el trabajo sea realizado para una empresa o entidad no residente en España, o un establecimiento permanente radicado en el extranjero.

Empresa destinataria no residente: El trabajo debe realizarse para una empresa o entidad que no sea residente en España. Si la empresa destinataria está vinculada con el empleador en España, deberá demostrarse que el servicio prestado por el trabajador produce un beneficio o utilidad a la empresa extranjera.

Aplicación de un impuesto análogo en el extranjero: El país donde se realicen los trabajos debe contar con un impuesto de naturaleza análoga al IRPF, y no estar catalogado como paraíso fiscal. Sin embargo, no es necesario que los rendimientos del trabajo tributen efectivamente en ese país, sino que simplemente exista un marco fiscal comparable al español. Este requisito se considera cumplido si el país tiene suscrito con España un convenio para evitar la doble imposición internacional con cláusula de intercambio de información.

Cálculo de la exención: Determinación del importe exento

El artículo 7.p) de la LIRPF y el artículo 6 del RIRPF establecen las reglas para determinar el importe de los rendimientos del trabajo que pueden quedar exentos de tributación en IRPF.

Cálculo en función de los días trabajados en el extranjero

El cálculo de la exención se realiza de forma proporcional a los días en los que el trabajador ha estado efectivamente desplazado fuera de España. Para ello, se deben tener en cuenta tanto las retribuciones específicas percibidas por el trabajo en el extranjero, como las retribuciones generales que el trabajador haya percibido durante el periodo.

Reglas de cálculo proporcionado

Para calcular el importe exento, se utiliza un criterio de reparto proporcional. Esto implica dividir la retribución anual del trabajador entre el número total de días del año, y luego multiplicar el resultado por el número de días trabajados en el extranjero. Este cálculo se aplica tanto a las retribuciones generales como a las específicas que el trabajador haya percibido por el trabajo prestado en el extranjero.

Límite de 60.100 euros

El importe máximo que puede estar exento de tributación es de 60.100 euros al año. Si los rendimientos derivados de trabajos realizados en el extranjero superan este límite, la cantidad que exceda deberá tributar en el IRPF. Este límite se aplica de manera agregada a todas las relaciones laborales del contribuyente durante el periodo impositivo.

Incompatibilidades de la exención

Es importante tener en cuenta que la exención del artículo 7.p) de la LIRPF es incompatible con el régimen de excesos excluidos de tributación por retribuciones percibidas por empleados o funcionarios con destino en el extranjero, regulado en el artículo 9.A.3.b) del RIRPF. El contribuyente deberá optar por uno de estos beneficios fiscales. Si el trabajador se acoge a la exención por trabajos realizados en el extranjero, no podrá aplicar el régimen de excesos excluidos de tributación, y viceversa.

Sin embargo, esta exención sí es compatible con el régimen general de dietas exceptuadas de gravamen que establece el mismo artículo del RIRPF. Esto significa que, además de los rendimientos del trabajo exentos, el trabajador podría beneficiarse de las dietas exceptuadas de tributación por el desplazamiento.

Cómo subsanar el depósito de las cuentas anuales con defectos

Una vez realizado el depósito de las cuentas anuales puede ocurrir que tengamos que corregir algún error en las mismas porque hemos recibido una notificación del Registro Mercantil denegando el depósito por la existencia de defectos. Le informamos como actuar en estos casos….

Usted debe de saber que las cuentas anuales se pueden realizar con errores, o mejor dicho, defectos.

Esto lo podemos saber debido a que después de haber realizado el depósito de las cuentas anuales puede llegar una notificación del Registro Mercantil denegando el depósito por existencia de defectos.

La clave será corregir los errores y volver a realizar nuevo depósito. Es una situación más común de lo que pensamos, y que por suerte no conlleva sanciones ni otros problemas. Eso sí, deberemos pagar nuevamente honorarios al Registro Mercantil. También perderemos tiempo.

El plazo fundamental son 5 meses desde la presentación inicial, por lo que, si lo subsanamos en ese plazo, se entiende que las cuentas están presentadas en la fecha inicial, por tanto, no deberemos sufrir nada en torno a si está hecho fuera de plazo.

Algo que debemos tener en cuenta es que el Registro Mercantil no practicará el depósito si hay defectos o errores. Solo enviará notificación al presentante.

Tengamos en cuenta que el mismo Registro no valora ni comprueba la veracidad de la información, por lo tanto, los errores serán siempre formales. Algo muy habitual es que exista discrepancia en las fechas de aplicación del resultado en el certificado de aprobación de cuentas anuales, además de quizás falta de información en algún apartado.

A veces, por ejemplo, falta algún documento, como el certificado de aprobación de cuentas o la declaración de titular real. A veces también se adjunta algún documento que no debe ser adjuntado.

Es posible que la huella digital no sea correcta, que se haya aportado en soporte papel o que se incluya un certificado de aprobación de cuentas que no coincide con el generado.

En cuanto a la subsanación, hay que entender que se debe hacer de la misma manera que se hizo la presentación, es decir presencial o telemáticamente. Hay que aportar todo lo que faltaba, o eliminar lo que sobraba. Si la presentación se hizo en papel, o de forma telemática mixta, debemos retirar la carpeta con lo defectuoso mediante instancia original.

Si la presentación se hizo 100% telemática, basta con hacer un nuevo envío. Si usamos el programa de depósito digital de cuentas D2, se debe seleccionar "subsanación de depósito anterior", mientras que, si optamos por la presentación web, hay que marcar la casilla Subsanación / Complementario.

En ambos casos, es necesario poner los tres datos del depósito anterior: año, libro y número de entrada. En la casilla libro ponemos 2 si son cuentas o 3 si son libros.

Sepan que, si se omite la notificación de defectos, y no se subsanan, se entiende que no se ha depositado las cuentas, con los problemas que eso puede generar.

Hasta el 31 de octubre puede modificar la base de cotización como autónomo

Le recordamos que tiene la oportunidad de modificar la base de cotización del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y la cuota a pagar y ajustarla a sus ingresos reales, dentro de los límites permitidos según edad, hasta el 31 de octubre de 2024. Esta modificación tendrá efectos a partir del 1 de noviembre de 2024. Si no lo haces, continuarás cotizando por la misma base que tienes.

Los autónomos son los únicos que pueden elegir la base por la que cotizar. Esta decisión es muy importante ya que de ella dependen sus prestaciones presentes y su futura pensión. La base de cotización puede modificarse fácilmente y de forma telemática a través del sistema RED. Sin embargo, hay que tener en cuenta los trámites y los periodos para hacer el cambio.

  • Atención. La elección que se haga de la cuota será muy importante, pues éste es el parámetro que marca la cuantía de las prestaciones que va a recibir el autónomo en caso de enfermedad, accidente, paro, maternidad o jubilación.

Le recordamos que hay un nuevo sistema de cotización para autónomos en función de sus rendimientos netos. Si eres autónomo y necesitas actualizar tu base de cotización, tendrás que ajustar tu base de cotización al tramo correspondiente por tus nuevos rendimientos. La próxima modificación tiene efectos a partir de 1 de noviembre y la puedes hacer hasta el próximo 31 de octubre.

  • Atención. Es importante que tenga en cuenta que la base de cotización está relacionada con los rendimientos reales que vaya a tener durante el año 2024.

Si a lo largo del año se prevé una variación de los rendimientos netos, será posible seleccionar cada dos meses una nueva base de cotización y, por tanto, una nueva cuota adaptada a los mismos con un máximo de seis cambios al año. Esta modificación será efectiva en las siguientes fechas:

  • 1 de marzo de 2024, si la solicitud se formula entre el 1 de enero y el último día natural del mes de febrero.
  • 1 de mayo de 2024, si la solicitud se formula entre el 1 de marzo y el 30 de abril.
  • 1 de julio de 2024, si la solicitud se formula entre el 1 de mayo y el 30 de junio.
  • 1 de septiembre de 2024, si la solicitud se formula entre el 1 de julio y el 31 de agosto.
  • 1 de noviembre de 2024, si la solicitud se formula entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre.
  • 1 de enero del año 2025, si la solicitud se formula entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre.

Por lo tanto, ahora, hasta el 31 octubre puede hacer un cambio de tramo si lo considera oportuno.

¿Cómo calculo mis rendimientos?

Del importe resultante se deducirá un 7 por ciento en concepto de gastos generales, excepto en los casos en que el trabajador autónomo reúna las siguientes características, donde el porcentaje será del 3 por ciento:

  • Administrador de sociedades mercantiles capitalistas cuya participación sea mayor o igual al 25 por ciento.
  • Socio en una sociedad mercantil capitalista con una participación mayor o igual al 33 por ciento.

Para la aplicación del porcentaje indicado del 3 por ciento, bastará con haber figurado noventa días en alta en este régimen especial, durante el periodo a regularizar, en cualquiera de los supuestos citados anteriormente.

Partiendo del promedio mensual de estos rendimientos netos anuales, se seleccionará la base de cotización que determinará la cuota a pagar.

Anualmente, la Ley de Presupuestos Generales del Estado establecerá una tabla general y una reducida de bases de cotización que se dividirán en tramos consecutivos de importes de rendimientos netos mensuales a los que se asignarán, por cada tramo, unas bases de cotización máxima y mínima mensual.

Durante el año 2024, la tabla general y la tabla reducida y las bases máximas y mínimas aplicables a los diferentes tramos de rendimientos netos serán las siguientes (Orden PJC/51/2024, de 29 de enero):

 Tramos de rendimientos netos 2024 - Euros/mesBase mínima - Euros/mesBase máxima - Euros/mes
Tabla reducidaTramo 1.≤670735,29816,98
Tramo 2.>670 y ≤900816,99900
Tramo 3.>900 y <1.166,70872,551.166,70
Tabla generalTramo 1.≥1.166,70 y ≤1.300950,981.300
Tramo 2.>1.300 y ≤1.500960,781.500
Tramo 3.>1.500 y ≤1.700960,781.700
Tramo 4.>1.700 y ≤1.8501.045,751.850
Tramo5.>1.850 y ≤2.0301.062,092.030
Tramo 6.>2.030 y ≤2.3301.078,432.330
Tramo 7.>2.330 y ≤2.7601.111,112.760
Tramo 8.>2.760 y ≤3.1901.176,473.190
Tramo 9.>3.190 y ≤3.6201.241,833.620
Tramo 10.>3.620 y ≤4.0501.307,194.050
Tramo 11.>4.050 y ≤6.0001.454,254.720,50
 Tramo 12.>6.0001.732,034.720,50

¿Qué pasa si elijo una base de cotización que finalmente no se corresponde con mis rendimientos definitivos?

Las bases mensuales elegidas cada año, tendrán un carácter provisional, hasta que se proceda a la regularización anual de la cotización.

Finalizado el año natural la Administración Tributaria facilitará a la Tesorería información sobre los rendimientos anuales reales percibidos. Si la cuota elegida durante el año resultase inferior a la asociada a los rendimientos comunicados por la Administración tributaria correspondiente, se notificará al trabajador el importe de la diferencia. Este importe deberá ser abonado antes del último día del mes siguiente a aquel en que se haya recibido la notificación con el resultado de la regularización.

Si, por el contrario, la cotización fuera superior a la correspondiente a la base máxima del tramo en el que estén comprendidos los rendimientos, la Tesorería procederá a reintegrar la diferencia antes del 30 de abril del ejercicio siguiente a aquél en el que la correspondiente Administración Tributaria haya comunicado los rendimientos computables.

  • Atención. Regularización 2023: Durante el segundo semestre del 2024, la Tesorería General de la Seguridad Social realizará la regularización de las cotizaciones mensuales efectuadas por cada autónomo durante el año 2023 una vez estos hayan declarado ante Hacienda el importe de los rendimientos netos obtenidos durante el ejercicio.

Si está interesado en modificar la base de cotización, les agradeceríamos que nos lo hicieran saber con la máxima antelación posible. P

Principales novedades en la prevención de riesgos laborales para las personas empleadas de hogar y en los servicios de ayuda a domicilio

Se ha publicado en el BOE el Real Decreto 893/2024, de 10 de septiembre, por el que se regula la protección de la seguridad y la salud en el ámbito del servicio del hogar familiar. La norma entró en vigor el 12 de septiembre de 2024, pero las obligaciones específicas no serán exigibles hasta seis meses después de la disponibilidad de la herramienta de evaluación de riesgos por el INSST por parte del el Ministerio de Trabajo y Economía Social.

La norma desarrolla las disposiciones de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales para mejorar la protección de las personas trabajadoras empleadas del hogar familiar y en servicios de ayuda a domicilio.

Novedades principales para las personas trabajadoras

  1. Prevención de riesgos laborales:
  • Protección eficaz en seguridad y salud laboral: Las personas empleadoras deberán realizar una evaluación de riesgos en el hogar familiar, asegurando condiciones de trabajo seguras para las personas empleadas. Esta evaluación se realizará de forma inicial y periódicamente cuando sea necesario.
  1. Formación y vigilancia de la salud:
  • Derecho a la formación preventiva: Las trabajadoras tienen derecho a recibir formación en materia de prevención al ser contratadas y formación adicional en casos de riesgos excepcionales. Esta formación se llevará a cabo, preferentemente, durante la jornada laboral y será gratuita.
  • Vigilancia periódica de la salud: Se establece el derecho a la vigilancia de la salud, incluyendo la posibilidad de realizar reconocimientos médicos adecuados, voluntarios y gratuitos, con una periodicidad mínima trienal, promovidos por el Ministerio de Sanidad.
  1. Derecho a paralización de la actividad:
  • Las empleadas podrán suspender su actividad si existe un riesgo grave e inminente para su seguridad, debiendo informar previamente a la persona empleadora.
  1. Prevención de violencia y acoso:
  • Protección contra todas las formas de violencia y acoso: Se garantiza la protección frente a la violencia y acoso, incluyendo el acoso sexual y la discriminación. Además, el abandono del domicilio en situaciones de violencia no se considerará dimisión ni causará despido.

Obligaciones para las personas empleadoras

  1. Evaluación de riesgos y medidas preventivas
  • Evaluación y actualización de riesgos: Obligación de realizar una evaluación inicial y actualizarla cuando cambien las condiciones de trabajo o se produzcan daños. Además, se deberán adoptar medidas preventivas y documentarlas por escrito, informando de ellas a las personas trabajadoras.
  • Herramienta de evaluación en línea: La evaluación de riesgos deberá realizarse utilizando una herramienta en línea proporcionada por el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST). Esta herramienta estará disponible antes del 11 de julio de 2025.
  1. Provisión de equipos de trabajo y protección individual
  • Se deberán proporcionar equipos de protección individual (EPI) adecuados y gratuitos para las trabajadoras, reponiéndolos cuando sea necesario.
  1. Información y organización de la prevención
  • Se debe proporcionar toda la información necesaria sobre los riesgos y medidas preventivas, pudiendo delegar la actividad preventiva en una persona del entorno familiar o contratar un servicio de prevención externo.

Especialidades preventivas en los servicios de ayuda a domicilio

El RD 893/2024 introduce una nueva disposición que especifica las obligaciones preventivas en los Servicios de Ayuda a Domicilio (SAD), destacando:

  • Evaluación completa de riesgos: Realización de evaluaciones de riesgos laborales mediante visitas presenciales a todos los domicilios donde se prestan servicios.
  • Medidas preventivas adecuadas: Implementación de medidas técnicas y organizativas necesarias para garantizar un nivel adecuado de protección, con consulta y participación de los delegados de prevención.

Guía técnica y protocolo de actuación

En el plazo de un año, el INSST elaborará una guía técnica de prevención de riesgos laborales en el trabajo doméstico y un protocolo de actuación frente a situaciones de violencia y acoso.

Entrada en vigor

La norma entró en vigor el 12 de septiembre de 2024, pero las obligaciones específicas no serán exigibles hasta seis meses después de la disponibilidad de la herramienta de evaluación de riesgos, prevista para el 11 de julio de 2025.

Alerta de fraude en Bizum: Conozca las estafas más comunes y cómo protegerse

Los ciberdelincuentes han encontrado nuevas formas de aprovecharse de la confianza en las transacciones digitales, como Bizum; infórmese sobre sus métodos y tome las precauciones necesarias para evitar ser su próxima víctima.

Desde su lanzamiento en 2016, Bizum ha revolucionado los pagos móviles en España, Su funcionamiento es seguro y rápido, pero, lamentablemente, también ha sido objeto de aprovechamiento por parte de ciberdelincuentes. El Banco de España nos da unas pautas o claves sobre este tipo de fraude.

Principales modalidades de fraude con Bizum

  1. El falso comprador: Un interesado en un artículo de segunda mano solicita tu número de móvil para enviarte una señal, pero, en realidad, utiliza la funcionalidad de "solicitar dinero" en vez de enviarlo. Con la premura, puedes aceptar la solicitud sin darte cuenta del engaño.
  2. El falso vendedor: Ofertas irresistibles a precios muy bajos donde el supuesto vendedor pide un adelanto por Bizum. Tras el pago, el producto nunca llega, y el estafador desaparece con tu dinero.
  3. Falsas prestaciones o ERTEs: Mediante SMS o llamadas (vishing), los estafadores se hacen pasar por organismos públicos, indicando que recibirás una prestación por Bizum. En realidad, se trata de una solicitud de dinero.

Atención. Las instituciones oficiales no utilizan Bizum para estos trámites ni te pedirán datos personales.

¿Cómo protegerse?

  • Antes de confirmar un pago, verifica el número de teléfono y asegúrate de que conoces a la persona o entidad a la que estás enviando dinero.
  • Desconfía de ofertas demasiado buenas y de comunicaciones urgentes solicitando pagos.
  • En caso de sospecha de fraude, denuncia inmediatamente a las autoridades y comunícalo a tu banco.

El conocimiento y el sentido común son sus mejores aliados para evitar ser víctima de estos fraudes. ¡Mantente alerta y protege tus transacciones!