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¿Trabajas fuera de España?
La exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por los rendimientos obtenidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero es un incentivo fiscal dirigido a residentes en España que, sin perder dicha residencia fiscal, se trasladan temporalmente a trabajar en el extranjero. Esta medida busca reducir la presión fiscal sobre estos trabajadores y favorecer la internacionalización del capital humano, promoviendo la competitividad de las empresas españolas en el mercado global.
¿En qué consiste la exención por trabajos realizados en el extranjero?
Este beneficio fiscal permite que los rendimientos del trabajo percibidos por trabajos efectivamente realizados fuera de España estén exentos de tributación en el IRPF, siempre que se cumplan una serie de condiciones. El importe máximo exento es de 60.100 euros al año, y el cálculo de la exención se realiza de manera proporcional a los días trabajados en el extranjero.
Requisitos para aplicar la exención
Para poder beneficiarse de esta exención, deben cumplirse los siguientes requisitos básicos:
- Residencia fiscal en España: El trabajador debe ser considerado residente fiscal en España durante el periodo impositivo en el que se apliquen los rendimientos del trabajo.
- Realización efectiva del trabajo en el extranjero: Los trabajos deben haberse realizado fuera del territorio español, lo que implica tanto un desplazamiento físico del trabajador al extranjero como la prestación del servicio en el exterior. Además, la normativa exige que el trabajo sea realizado para una empresa o entidad no residente en España, o un establecimiento permanente radicado en el extranjero.
- Empresa destinataria no residente: El trabajo debe realizarse para una empresa o entidad que no sea residente en España. Si la empresa destinataria está vinculada con el empleador en España, deberá demostrarse que el servicio prestado por el trabajador produce un beneficio o utilidad a la empresa extranjera.
- Aplicación de un impuesto análogo en el extranjero: El país donde se realicen los trabajos debe contar con un impuesto de naturaleza análoga al IRPF, y no estar catalogado como paraíso fiscal. Sin embargo, no es necesario que los rendimientos del trabajo tributen efectivamente en ese país, sino que simplemente exista un marco fiscal comparable al español. Este requisito se considera cumplido si el país tiene suscrito con España un convenio para evitar la doble imposición internacional con cláusula de intercambio de información.
- Cálculo de la exención: Determinación del importe exento
El artículo 7.p) de la LIRPF y el artículo 6 del RIRPF establecen las reglas para determinar el importe de los rendimientos del trabajo que pueden quedar exentos de tributación en IRPF.
- Cálculo en función de los días trabajados en el extranjero
El cálculo de la exención se realiza de forma proporcional a los días en los que el trabajador ha estado efectivamente desplazado fuera de España. Para ello, se deben tener en cuenta tanto las retribuciones específicas percibidas por el trabajo en el extranjero, como las retribuciones generales que el trabajador haya percibido durante el periodo.
Reglas de cálculo proporcionado
Para calcular el importe exento, se utiliza un criterio de reparto proporcional. Esto implica dividir la retribución anual del trabajador entre el número total de días del año, y luego multiplicar el resultado por el número de días trabajados en el extranjero. Este cálculo se aplica tanto a las retribuciones generales como a las específicas que el trabajador haya percibido por el trabajo prestado en el extranjero.
Límite de 60.100 euros
El importe máximo que puede estar exento de tributación es de 60.100 euros al año. Si los rendimientos derivados de trabajos realizados en el extranjero superan este límite, la cantidad que exceda deberá tributar en el IRPF. Este límite se aplica de manera agregada a todas las relaciones laborales del contribuyente durante el periodo impositivo.
Incompatibilidades de la exención
Es importante tener en cuenta que la exención del artículo 7.p) de la LIRPF es incompatible con el régimen de excesos excluidos de tributación por retribuciones percibidas por empleados o funcionarios con destino en el extranjero, regulado en el artículo 9.A.3.b) del RIRPF. El contribuyente deberá optar por uno de estos beneficios fiscales. Si el trabajador se acoge a la exención por trabajos realizados en el extranjero, no podrá aplicar el régimen de excesos excluidos de tributación, y viceversa.
Sin embargo, esta exención sí es compatible con el régimen general de dietas exceptuadas de gravamen que establece el mismo artículo del RIRPF. Esto significa que, además de los rendimientos del trabajo exentos, el trabajador podría beneficiarse de las dietas exceptuadas de tributación por el desplazamiento.