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Tarifa plana para autónomos en 2024/2025

La tarifa plana para autónomos es una medida que permite a los nuevos trabajadores por cuenta propia beneficiarse de una cuota mensual reducida de 80 euros durante los primeros 12 meses de actividad. Esta tarifa puede extenderse hasta 24 meses si los rendimientos netos del primer año no superan el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) vigente.

Le recordamos que con la entrada en vigor del Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, por el que se estableció el nuevo sistema de cotización para autónom@s, se introdujo también una nueva tarifa plana, con una cuota fija de 80 euros al mes, que puede durar un año o ampliarse a dos. 

Tarifa plana para nuevos autónomos

Durante el periodo 2023-2025, las personas que causen alta inicial en el Régimen de autónomos podrán solicitar la aplicación de una cuota reducida (tarifa plana) de 80 euros mensuales durante los primeros 12 meses de actividad. La solicitud se realizará en el momento de tramitar el alta.

Podrán beneficiarse de estas condiciones:

  • Las personas autónomas que no hayan estado dadas de alta en los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de efecto de la nueva alta, o bien tres años, en caso de haber disfrutado previamente de esta deducción.

Condiciones para ampliar la tarifa plana durante el segundo año

Una vez transcurridos los primeros 12 meses, aquellos autónomos cuyos rendimientos económicos netos no superen el SMI anual podrán solicitar la extensión del beneficio durante otro año.

El SMI en 2024 se establece en 1.323 euros mensuales prorrateados en 12 pagas (o 1.134 euros si se distribuye en 14 pagas), y será la referencia para quienes iniciaron su actividad en 2023 y desean ampliar la tarifa plana. Además, existen colectivos específicos que pueden disfrutar de un periodo más largo de bonificación, como autónomos con discapacidad, víctimas de violencia de género o terrorismo, quienes pueden beneficiarse de esta tarifa reducida por 24 meses, con posibilidad de extenderla hasta 36 meses adicionales si sus ingresos se mantienen por debajo del SMI.

Es importante tener en cuenta que las reducciones no aplican a familiares directos de autónomos que se integren al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia. Asimismo, los autónomos pueden optar por renunciar a la tarifa en cualquier momento, con efectos a partir del mes siguiente.

Para los autónomos que ya eran beneficiarios de la antigua tarifa plana a finales de 2022, las condiciones se mantienen hasta completar el periodo establecido. También se contemplan bonificaciones adicionales para autónomos en pluriactividad, autónomos discapacitados, víctimas de violencia de género o terrorismo, autónomos societarios, y aquellos que se acojan a la "Cuota Cero" en comunidades como Madrid, Andalucía y otras regiones.

La continuidad de la tarifa plana está supeditada a que los autónomos mantengan ingresos por debajo del SMI vigente. El gobierno y los agentes sociales están negociando una subida del SMI para 2025, con la intención de vincularlo al 60% del salario medio, lo que podría impactar en el umbral para acceder a la tarifa. Esto afectaría tanto a los autónomos que se dieron de alta en 2024 como a aquellos que lo hicieron en 2023, quienes deben ajustar sus rendimientos según el SMI vigente en cada periodo.

En caso de que un autónomo supere los ingresos permitidos mientras disfruta de la tarifa, la Tesorería puede exigir la devolución de las cuotas reducidas. Por ello, la Seguridad Social permite a los autónomos solicitar la renuncia a la tarifa si prevén ingresos superiores al SMI en los siguientes 12 meses. Si no lo hacen, deberán regularizar su situación, abonando la diferencia en las cuotas, lo que podría significar un recargo significativo.

Por ejemplo, si un autónomo con rendimientos netos mensuales de 1.501 euros (por encima del SMI) disfruta de la tarifa durante el segundo año, debería pagar 294 euros mensuales en lugar de los 80 euros iniciales. La diferencia acumulada, que asciende a 2.568 euros anuales, tendría que ser regularizada en su declaración de la renta. Por lo tanto, renunciar anticipadamente a la tarifa puede ser una estrategia para evitar pagos mayores o al menos minimizar el impacto económico en el futuro.

Ingreso del 2º plazo de la declaración anual del IRPF. Noviembre 2024

Si ha optado por fraccionar el pago del IRPF en dos plazos, el próximo día 5 de noviembre de 2024 inclusive, se cumple el plazo para efectuar el ingreso del segundo plazo de la renta del ejercicio 2023.

Le recordamos que si ha optado por fraccionar el pago del IRPF 2023 en dos plazos, el próximo día 5 de noviembre se cumple el plazo para efectuar el ingreso (40% restante de la deuda tributaria) del segundo plazo de la renta del ejercicio 2023.

Los contribuyentes que hayan optado por fraccionar el pago del IRPF en dos plazos y, además, hayan domiciliado el pago del segundo plazo en la Entidad colaboradora en la que efectúen el ingreso del primer plazo, no precisarán cumplimentar modelo alguno (en este caso, modelo 102), puesto que la entrega en la citada Entidad colaboradora del documento de ingreso, modelo 100, con los datos de la domiciliación debidamente cumplimentados, servirá como orden de adeudo en cuenta de dicho segundo plazo.

Los contribuyentes que, habiendo optado por fraccionar el pago, no hayan domiciliado el segundo plazo en Entidad colaboradora, deberán efectuar directamente el ingreso de dicho plazo hasta el día 5 de noviembre de 2024 inclusive, mediante la presentación del modelo 102, debidamente cumplimentado.

Subida del IVA en Productos Esenciales a partir de Octubre de 2024

El reciente Real Decreto-ley 04/2024, publicado el 27 de junio en el Boletín Oficial del Estado (BOE), establece un aumento transitorio de los tipos de IVA aplicables a ciertos productos esenciales a partir del 1 de octubre de 2024 y hasta el 31 de diciembre de 2024. 

Esta modificación afecta tanto a consumidores como a empresas, con implicaciones significativas a nivel económico y fiscal.

Productos Afectados por la Subida del IVA. Se observarán dos tipos de aumentos en el IVA:

- 7,5% de IVA para aceites de semillas y pastas alimenticias, que anteriormente tributaban al 5%.

- 2% de IVA para productos considerados básicos como el pan, harinas, leche, quesos, huevos, frutas, verduras, legumbres y cereales, así como el aceite de oliva, que hasta ahora tributaban al 0%.

Modificaciones del Recargo de Equivalencia:

Además, el recargo de equivalencia, aplicable a comerciantes minoríatas que no pueden deducir el IVA soportado, también sufrirá cambios:

- Para los productos que suben al 7,5% de IVA, el recargo pasará del 0,6% al 1%.

- Para los productos que se incrementan al 2% de IVA, el recargo se ajustará del 0% al 0,26%.

Implicaciones para los Consumidores y Particulares

A nivel de los particulares, esta subida del IVA tendrá un impacto directo en el coste de productos de consumo básico. Aunque los aumentos son relativamente moderados (2% y 7,5%), los consumidores podrían notar un incremento en los precios en su cesta de la compra. Productos como el pan, la leche, los huevos y el aceite de oliva, que forman parte de la dieta diaria de muchas familias, verán un aumento en su precio final.

Este cambio es particularmente delicado, ya que afecta a bienes de primera necesidad, donde la elasticidad de la demanda es baja, es decir, los consumidores no pueden fácilmente reducir su consumo de estos productos, lo que se traduce en un aumento directo del gasto familiar.

A corto plazo, es probable que este ajuste fiscal pueda generar tensiones en los hogares de menor poder adquisitivo. No obstante, es importante recordar que el carácter transitorio de esta medida, que finaliza el 31 de diciembre de 2024, busca mitigar el impacto duradero en los consumidores.

Implicaciones a Nivel Macroeconómico

Este tipo de incrementos en los impuestos al consumo, especialmente en productos de alta demanda inelástica, puede tener efectos inflacionarios. Los consumidores, al no poder evitar la compra de productos como alimentos básicos, absorberán el aumento de los precios, lo que podría generar presiones inflacionarias adicionales en un contexto económico ya marcado por la inflación global y los costos energéticos.

Además, es importante destacar el impacto que este cambio podría tener en el sector agrícola y alimentario, particularmente en la producción de aceite de oliva, que ya ha sufrido las consecuencias de factores climáticos adversos como la sequía. Aunque se espera que a partir del 1 de enero de 2025 el aceite de oliva sea considerado alimento de primera necesidad y pase a tributar al tipo súper reducido del 4%, la subida temporal al 2% podría afectar a los productores y distribuidores de este sector.

Implicaciones para las Empresas

Las empresas, especialmente aquellas que se dedican al comercio de productos alimenticios, deberán adaptar sus sistemas de facturación para reflejar estos cambios en el IVA a tiempo, de cara al 1 de octubre de 2024. El incumplimiento o retraso en la actualización de los tipos impositivos podría generar errores en la facturación que deriven en sanciones administrativas o problemas de contabilidad.

Asimismo, los comerciantes minoristas sujetos al recargo de equivalencia deberán estar atentos a la modificación de los porcentajes aplicables, ya que esto afectará directamente al cálculo de su carga impositiva y, por ende, a su margen de beneficios.

Seguridad y Salud en el Trabajo en el Servicio del Hogar Familiar

El pasado 11 de septiembre de 2024 se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 893/2024, que trae importantes cambios en la protección de la seguridad y salud laboral de los empleados del hogar.

A partir del 12 de septiembre de 2024, esta nueva regulación implementa nuevos derechos de los trabajadores del hogar y establece nuevas responsabilidades para los empleadores en materia de prevención de riesgos.

Aquí te resumimos los puntos clave de esta nueva normativa:

1. Herramientas de apoyo para empleadores

Uno de los cambios más importantes es que los empleadores de trabajadores del hogar tendrán que realizar la evaluación de riesgos de sus trabajadores del hogar.

El Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST) pondrá a disposición una herramienta gratuita que facilitará esta evaluación de riesgos en el hogar. Sin embargo, estas obligaciones no serán exigibles hasta seis meses después de que esta herramienta esté disponible.

2. Derecho a la formación y reconocimientos médicos

Los empleados del hogar tendrán derecho a recibir formación gratuita en materia de prevención de riesgos laborales. Esta formación será gestionada por el SEPE y estará disponible una vez se publique una resolución oficial.

Los trabajadores también tendrán derecho a reconocimientos médicos voluntarios y gratuitos, los cuales se integrarán en el Sistema Nacional de Salud. Estos exámenes médicos serán voluntarios y estarán enfocados en la vigilancia de la salud laboral.

3. Equipos de protección y paralización del trabajo

Los empleadores deberán proporcionar a los trabajadores del hogar equipos de protección individual (EPI) adecuados para sus tareas. Además, si los trabajadores detectan un riesgo grave e inminente para su seguridad, tendrán derecho a paralizar su actividad, sin que esto les cause ningún perjuicio.

4. Protocolos de acoso y visitas de prevención

Otra novedad importante es la creación de un protocolo contra el acoso laboral, que será elaborado por el INSST. También, en el caso de los servicios de ayuda a domicilio (SAD), los técnicos encargados de evaluar los riesgos laborales deberán hacer visitas presenciales a los hogares donde se presten estos servicios.

5. Exclusión del recargo en prestaciones

A diferencia de otros sectores, los trabajadores del hogar no estarán sujetos al recargo en las prestaciones económicas en caso de accidente laboral o enfermedad profesional, lo que flexibiliza las responsabilidades del empleador.

¿Qué implican estos cambios?

Con este Real Decreto, se busca equiparar los derechos de los trabajadores del hogar con los del resto de los sectores laborales, al tiempo que se ofrecen herramientas y recursos para que los empleadores puedan cumplir con sus nuevas responsabilidades sin incurrir en gastos adicionales.

Es importante destacar que la ley entra en vigor inmediatamente, pero algunos aspectos serán exigibles cuando las herramientas públicas estén disponibles.

Futura Reforma de las Pensiones 2024

El 18 de septiembre de 2024 se firmó un acuerdo que introduce nuevas reformas en el sistema de pensiones y la Seguridad Social en España, dando continuidad a las modificaciones realizadas en 2022 y 2023.

Aunque esta reforma todavía necesita la aprobación del legislativo, contiene varias medidas que podrían impactar tanto a los trabajadores como a las empresas, y es importante que comprender las implicaciones clave. A continuación, se describen los puntos más relevantes de esta reforma.

1. Incentivos a la Jubilación Demorada

Una de las medidas más destacadas es el incentivo a la jubilación demorada, que busca alentar a los trabajadores a prolongar su vida laboral. Actualmente, se ofrece un 4% adicional por cada año trabajado más allá de la edad de jubilación.

La reforma introduce la opción de obtener este incremento cada seis meses en lugar de anualmente, lo que permite a los empleados beneficiarse incluso si no completan un año completo adicional de trabajo. Además, los trabajadores podrán combinar la jubilación demorada con la jubilación activa, lo que les permitirá percibir su salario, un porcentaje de su pensión (entre el 45% y el 100%), y seguir acumulando beneficios adicionales.

- Por 1 año de demora el 45% porcentaje de pensión

- Por 2 años de demora el 55% porcentaje de pensión

- Por 3 años de demora el 65% porcentaje de pensión

- Por 4 años de demora el 80% porcentaje de pensión

- Por 5 años de demora el 100% porcentaje de pensión

Al ofrecer mejores incentivos para retrasar la jubilación, algunas empresas podrán retener talento experimentado por más tiempo, lo que podría ayudar a mantener la continuidad del negocio y mentorizar a las nuevas generaciones de trabajadores.

2. Cambios en la Jubilación Activa

La jubilación activa, que permite a los empleados seguir trabajando mientras perciben una parte de su pensión, también ha sido revisada.

Aunque se sigue exigiendo que el trabajador haya superado la edad legal de jubilación por al menos un año, se elimina el requisito de haber completado la carrera completa de cotización. También se ajustan los porcentajes de pensión que se pueden recibir en función del tiempo que se extienda la vida laboral.

3. Fomento de la Jubilación Flexible

La jubilación flexible, que permite a los trabajadores reducir sus horas de trabajo mientras empiezan a cobrar parte de su pensión, se revisará dentro de los próximos seis meses para hacerla más atractiva.

El objetivo es mejorar los porcentajes de pensión percibidos y hacer más accesible esta modalidad, tanto para los empleados como para las empresas.

La jubilación flexible puede ser una herramienta para adaptar las plantillas a las necesidades operativas de la empresa, permitiendo una transición suave entre generaciones y evitando la pérdida repentina de talento clave.

4. Jubilación Parcial y Relevo en la Industria

Para la industria manufacturera, se mantienen los beneficios actuales de la jubilación parcial con contrato de relevo, lo que permite a los trabajadores reducir su jornada laboral antes de la edad ordinaria de jubilación, mientras la empresa contrata a un relevista a tiempo completo.Esta medida pretende fomentar la entrada de trabajadores más jóvenes y aliviar la carga sobre los empleados mayores.

En sectores con un envejecimiento notable de la fuerza laboral, como la industria manufacturera, estas medidas pueden facilitar la transición y la renovación del talento sin perjudicar la productividad.

5. Coeficientes Reductores para Trabajos Peligrosos

La reforma también introduce coeficientes reductores para las ocupaciones que implican riesgos elevados o condiciones laborales penosas, permitiendo que los trabajadores de estos sectores puedan jubilarse antes de la edad ordinaria. Esto se determinará en función de varios factores, como el índice de bajas laborales o la gravedad de los accidentes.

6. Fijos Discontinuos

Para los trabajadores fijos-discontinuos, se recupera el coeficiente multiplicador del 1,5, lo que facilitará que acumulen los periodos de cotización necesarios para acceder a prestaciones como la jubilación, incapacidad permanente y otras.

7. Colaboración de las Mutuas

Se han alcanzado acuerdos para que las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social proporcionen recursos humanos y materiales para mejorar la salud de los trabajadores y evitar la prolongación innecesaria de procesos de baja laboral.

Las mutuas jugarán un papel más activo en la mejora de la salud laboral, lo que podría reducir los tiempos de baja y aumentar la productividad en las empresas.