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Los autónomos comenzarán a cotizar en función de sus ingresos reales a partir del 1 de enero de 2023

En 2023 los autónomos empezarán a cotizar a la Seguridad Social en función de sus ingresos reales, seleccionando uno de los 15 tramos de rendimientos netos con su correspondiente cuota mensual.

Le recordamos que a partir del 1 de enero de 2023 se empezará a aplicar el nuevo sistema de cotización de autónomos. Como ya le hemos venido informando, el Real Decreto-ley 13/2022 de 26 de julio, ha establecido un nuevo sistema de cotización por ingresos reales para los trabajadores por cuenta propia o autónomos, un mecanismo que se irá implantando de manera progresiva desde 2023 y hasta el 2032 cuanto estará plenamente operativo.

La Tesorería General de la Seguridad Social acaba de hacer público  un calendario con todas las fechas de implantación y ha resumido, en ocho puntos, los aspectos más destacados de la reforma. Se lo explicamos a continuación.

Todas las fechas para el despliegue del nuevo sistema de cotización de autónomos

Le contamos todas las fechas que tiene que marcar en rojo en su calendario desde ahora, hasta que acabe 2023.

  • Finales de noviembre de 2022: Lanzamiento del simulador de cuotas en el área pública de Import@ss. Sin necesidad de identificarte podrás simular la cuota que te corresponderá abonar a partir de enero de 2023 con el nuevo sistema de cotización por rendimientos netos. 

Este simulador te pedirá elegir uno de los 15 tramos en los que se ha dividido el nuevo sistema de cotización y calculará la cuota mínima y la máxima que podrás elegir en función del tramo seleccionado.

Si tiene dudas sobre cómo calcular tus ingresos netos, encontrará un enlace a la guía práctica del trabajo autónomo de import@ss donde se responde a esta pregunta, dentro del apartado específico sobre el nuevo sistema.

  • Enero 2023: Entra en vigor el nuevo sistema. A lo largo del mes y hasta el 28 de febrero, los autónomos podrán solicitar a la Seguridad Social la base de cotización mensual que se ajuste a los rendimientos netos que esperan obtener de promedio mensual a lo largo del año 2023. Estos cambios de base de cotización surtirán efectos el próximo 1 de marzo.

Junto a dicha solicitud de cambio de base de cotización deberán comunicar el importe de los rendimientos netos que esperan obtener. Esta solicitud de cambio de base de cotización y comunicación de rendimientos lo podrán hacer a través del portal Import@ss.

  • 1 de marzo de 2023: Apertura de plazo para comunicar cambios de tramo de cotización que entrarán en vigor en mayo. Lanzamiento de un simulador de cuotas en el área privada de Import@ss. Cada autónomo, en función de su situación particular, podrá realizar simulaciones de cuota específicas para su situación, en función del momento de la consulta.
  • 1 de mayo de 2023: Nuevo plazo para comunicar posibles cambios de tramos de cotización que entrarán en vigor en julio.
  • 1 de julio de 2023: Nuevo plazo para comunicar posibles cambios de base de cotización con entrada en vigor en septiembre.
  • 1 de septiembre 2023: Nuevo periodo habilitado para comunicar un cambio de base de cotización con entrada en vigor en noviembre. Se trata del último cambio con efecto en las cuotas a abonar en 2023.
  • 31 de octubre de 2023: Último día para la comunicación de actividades y, en su caso, participación en sociedades para los autónomos que estuvieran dados de alta antes del 1 de enero de 2023.
  • 1 de noviembre de 2023: Se abre un nuevo periodo para comunicar un cambio de base de cotización que, en este caso, no tendrá efecto en 2023 y entrará en vigor en enero de 2024.

El nuevo sistema de cotización de autónomos en 8 claves

1.    Entrada en vigor

A partir del 1 de enero de 2023 se despliega progresivamente (durante 3 años) un sistema de quince tramos que determina las bases de cotización y las cuotas en función de los rendimientos netos del autónomo, como transición al modelo definitivo de cotizaciones por ingresos reales que se producirá como muy tarde en nueve años. 

2.    Cuotas

Las cuotas mensuales a la Seguridad Social irán desde los 230 a los 500 euros al mes en 2023, y de los 200 a los 590 euros al mes en 2025, siempre en función de los rendimientos netos. 

3.    Tramos

Los 15 tramos que entran en vigor en 2023 son los siguientes:

https://revista.seg-social.es/documents/39386/1650057/WhatsApp+Image+2022-11-16+at+17.08.27.jpeg/a8072664-6c1e-2a19-9180-914d1010cae2?t=1668765094264
 Fuente: Seguridad Social

4.    Cambios de tramo

Los autónomos podrán cambiar su cuota en función de su previsión de ingresos netos (descontando los costes de desarrollar su actividad) hasta seis veces al año.

5.    Cálculo rendimientos

Los rendimientos netos se calcularán deduciendo de los ingresos todos los gastos producidos en ejercicio de la actividad y necesarios para la obtención de ingresos del autónomo. Sobre esa cantidad, se aplica adicionalmente una deducción por gastos genéricos del 7% (3% para los autónomos societarios). 

6.    Acción protectora

La reforma incluye una importante mejora en el esquema de protección por cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia. 

https://revista.seg-social.es/documents/39386/1650057/WhatsApp+Image+2022-11-16+at+17.12.29.jpeg/19fbe2fc-9fab-8a6f-768c-38e8653603ca?t=1668765175788
 Fuente: Seguridad Social

7.    Bajos ingresos

Los autónomos con ingresos más bajos experimentarán una reducción de su cuota de más del 30% respecto a la actual. Los trabajadores autónomos con rendimientos por debajo del SMI, entre los que abundan jóvenes y mujeres, pagarán cuotas entre 200 y 260 euros al mes en 2025.

8.    Cuotas bonificadas

Se fija una cuota bonificada para los nuevos autónomos de 80 euros durante doce meses, extensible a otros doce meses adicionales cuando los ingresos netos siguen siendo bajos. 

Aquí tiene un resumen de la reforma de la cotización de autónomos 2023:

Cotización por ingresos reales:

+ Ingresos

  • Gastos deducibles
  • Deducción adicional por gastos genéricos (3 o 7%)

Comunicación de la previsión de rendimientos netos:

  • Al inicio del año/ en el momento del alta
  • Comunicación a: plataforma import@ss

Hay 15 nuevos tramos en función del rendimiento neto (2023-2025)

Cambio de tramo y modificación de cuota:

  • Se deberá ajustar a los rendimientos que el autónomo vaya obteniendo.
  • Se podrá hacer cada 2 meses. Hasta 6 veces al año.

(1 marzo/1 mayo/1 julio/ 1 septiembre/1 noviembre/1 enero)

Regularización de las cuotas:

Las realizará la Seguridad Social si los rendimientos netos anuales superan o no los tramos elegidos.

Resultados de la regularización:

  • Correcto
  • Sobrecotización: se reintegrará al autónomo el exceso en 4 meses.
  • Infracotización: al autónomo deberá pagar en 2 meses.

Supuesto especial:

Cotización en diciembre de 2022 por una base mayor a la que corresponde: puede seguir así si lo desea el autónomo.

Tarifa plana nuevos autónomos:

El inicio de actividad como trabajador por cuenta propia tendrá una ayuda en forma de cuota reducida de 80€ mensuales. Con una duración inicial de 12 meses. Esta duración puede ampliarse por otro año, si el autónomo registra ingresos inferiores al SMI a lo largo del primer año de actividad como trabajador por cuenta propia.

Qué es un falso autónomo y cuáles son sus consecuencias legales.

El número de falsos autónomos ha aumentado considerablemente. Es decir, aquellos empleados que han sido contratados por empresas como trabajador por cuenta propia pero que en realidad debería ser trabajador por cuenta ajena.

La figura del falso autónomo está en el punto de mira de la Inspección de Trabajo. En este artículo analizamos qué es, las características de su trabajo, la relación con la empresa y las cuantiosas sanciones para aquellas que cometen fraude laboral.

Para tener claro quién es falso autónomo existen una serie de características representativas de estas figuras que te pueden servir de ayuda para definirlo:

• Las instrucciones y directrices a desempeñar en sus actividades las establece la empresa.

• El salario que percibe el falso autónomo lo establece la empresa.

• Existe dependencia por parte del falso autónomo hacia la empresa, puesto que al realizar servicios por cuenta ajena se convierte en un trabajador por cuenta ajena.

• Igualmente, para el desarrollo de sus actividades, esta figura debe utilizar los medios y procedimientos productivos de la empresa a la que presta sus servicios.

Sanciones por contratar a un falso autónomo

Las empresas que realicen la contratación de falsos autónomos tienen que hacer frente a sanciones económicas por sus irregularidades. Las sanciones van desde los 3.126€ hasta los 10.000€ y se dividen en tres categorías: mínima media y máxima. Para cada una de ellas la sanción corresponde a:

• Sanción mínima: desde 3.126 euros hasta 6.250 euros.

• Sanción media: desde 6.251 euros hasta 8.000 euros.

• Sanción máxima: desde 8.001 euros hasta 10.000 euros.

Sin embargo, estas no son las únicas sanciones que se imponen a los empresarios que realicen la contratación de autónomos.

Además, a dicha sanción se le suma más consecuencias económicas. En tal caso, la inspección de Trabajo se encarga de solicitar a la empresa el pago de todas las cotizaciones a la Seguridad Social por el tiempo correspondiente. Cuando no se puede demostrar, mínimo deberá pagar la cantidad correspondiente a los últimos cuatro años. La sanción va del 100% o 150% de las cotizaciones no pagadas.

No obstante, aunque generalmente el trabajador no tiene que pagar ninguna multa, en algunas ocasiones si deben. El falso autónomo debe pagar una sanción cuando se ha desgravado el IVA en las declaraciones trimestrales. También cuando, junto con la empresa se ha beneficiado de prestaciones de la Seguridad Social.

En el caso de que estas cuotas de los últimos cuatro años de actividad sumen más de 50.000 euros se considerará un delito penal, por lo que puede derivar incluso en cárcel para el empresario

TRADE, autónomo económicamente dependiente

Los trabajadores autónomos económicamente dependientes son aquellos que realizan una actividad económica o profesional cobrando y de forma habitual, personal, directa y predominante para una persona física o jurídica, denominada cliente.

Dependen económicamente de ese cliente porque perciben de él aproximadamente el 75% de sus ingresos por rendimientos de trabajo y de actividades económicas o profesionales.

Estos trabajadores disponen de algunas ventajas respecto al contrato por cuenta ajena y al autónomo.

Las ventajas más significativas son las siguientes:

• Tienen el derecho de cobrar una prestación por desempleo en casos de despido o de incumplimiento del contrato por parte del cliente.

• Derecho a disponer de 18 días de vacaciones no remunerados.

Diferencias entre falso autónomo y autónomo dependiente

Aunque puede parecer que estas dos figuras tienen similitudes o que incluso, son prácticamente iguales, no es así.

El falso autónomo no tiene nada que ver con el autónomo dependiente y, de hecho, son opuestos.

En primer lugar, los autónomos económicamente dependientes mantienen una relación con la empresa de carácter mercantil y no laboral, al contrario de lo que ocurre con los falsos autónomos.

Los requisitos que debe cumplir un autónomo para ser considerado económicamente dependiente según el Estatuto del Trabajador Autónomo son:

• No tener a su cargo trabajadores por cuenta ajena ni contratar o subcontratar parte o toda la actividad con terceros.

• Contar con recursos propios para llevar a cabo la actividad laboral. No obstante, un autónomo dependiente no puede ser titular de un local o de una oficina abierta al público porque se considerará que está trabajando para otra persona.

• La actividad debe ser distinta que con el resto de trabajadores en lo referido al cliente.

• No tener la condición de asociado.

• Llevar a cabo la actividad bajo su propio criterio y sin que nadie dictamine sus actuaciones más que él mismo, sin perjuicio de las indicaciones que el cliente pueda hacer.

• Percibir la contraprestación económica en función de la actividad realizada. Lo normal es que los autónomos no reciban una nómina mensual fija, sino que emitan una factura por los rendimientos de su actividad económica.

Qué es una factura simplificada.

La factura simplificada, a veces conocida como factura simple, es uno de los conceptos clave en la contabilidad de cualquier autónomo, pyme o gran empresa. Se trata de una tipología concreta que, desde 2013, sustituye al antiguo ticket, y que debe cumplir una serie de requisitos para su validez. En este artículo te contamos cuándo usar la factura simplificada y cuál es el contenido de cualquier modelo de factura simplificada.

Este tipo de factura se puede usar en sustitución de la factura ordinaria en ciertos casos. El contenido obligatorio de una factura simplificada es más reducido que el de una factura ordinaria: por eso se reserva su uso a operaciones de pequeña cuantía o de menor relevancia.

Contenido de la factura simplificada

Para que una factura simplificada sea válida debe contener:

• Número y, en su caso, serie de la factura.
• Fecha de expedición y de operación.
• Número de Identificación Fiscal (NIF), así como nombre y apellidos, razón o denominación social completa del obligado a su expedición.
• Identificación del tipo de bienes entregados o servicios prestados.
• Tipo impositivo asociado (opcionalmente, también la expresión ´IVA incluido´)
• Importe total

En caso de tratarse de una factura rectificativa haremos referencia de forma expresa a los datos modificados y a la factura a la que equivale la rectificación.

¿Qué diferencia hay entre factura y factura simplificada?

La principal diferencia entre factura ordinaria y factura simplificada es su contenido: básicamente, la factura simplificada no necesita especificar (salvo excepciones) información sobre el receptor de la factura, es decir, sobre la persona o empresa que contrata un servicio o compra un bien.

Estos datos sí deben aparecer en la factura ordinaria. Algunos ejemplos de factura simplificada son los que se emiten a diario en pequeñas transacciones comerciales en tiendas de alimentación, peluquerías, restaurantes…

¿Cuál es el importe máximo de una factura simplificada?

Existe un importe máximo para la factura simplificada: si el precio del servicio o del bien supera los 400 euros, IVA incluido, deberá emitirse una factura ordinaria.

Este límite máximo se amplía hasta los 3.000 euros con IVA si se trata de una de las siguientes operaciones:

• Ventas al por menor (también las realizadas por fabricantes o elaboradores de los productos entregados.
• Ventas o servicios en ambulancia.
• Ventas o servicios a domicilio del consumidor.
• Transporte de personas y sus equipajes.
• Servicios de hostelería prestados por restaurantes, bares, cafeterías, horchaterías, chocolaterías y establecimientos similares, así como el suministro de bebidas o comidas para consumir en el acto.
• Servicios prestados por discotecas y salas de baile.
• Servicios telefónicos mediante cabinas de uso público, así como mediante tarjetas que no permitan la identificación del portador.
• Servicios de peluquerías e institutos de belleza.
• Utilización de instalaciones deportivas.
• Revelado de fotografías y servicios prestados por estudios fotográficos.
• Uso instalaciones deportivas.
• Aparcamiento y estacionamiento de vehículos.
• Alquiler de películas.
• Servicios de tintorería y lavandería.
• Utilización de autopistas de peaje.

Todas estas operaciones podrán justificarse mediante factura simple siempre que no superen el valor de 3.000 euros, IVA incluido.

¿Cuándo se puede emitir una factura simplificada?

Una factura simplificada puede emitirse:

- Cuando su importe, IVA incluido, se mantenga dentro de unos límites determinados: en general, menos de 400 euros, o hasta 3.000 euros en el caso de determinados servicios.
- Cuando se trate de una factura rectificativa.

Tanto en el caso de la factura simplificada como en el de la factura ordinaria, es necesario entregar una copia de la factura al cliente o comprador y conservar una copia propia.

¿Cuándo no se puede expedir factura simplificada?

Es importante saber que existen ciertos casos en que no se puede usar la factura simplificada, independientemente del importe de la operación:

• Cuando se trate de entregas intracomunitarias de bienes.
• En caso de ventas a distancia.
• En operaciones realizadas fuera del territorio de aplicación de los tipos impositivos aplicados.
• En operaciones con inversión del sujeto pasivo.

Publicado el Calendario Laboral 2023.

En 2023 habrá nuevamente en España un total de 14 días festivos no recuperables, remunerados y de carácter obligatorio. De todos ellos, 12 festividades son nacionales y autonómicas y, en concreto, ocho de ellas son de carácter obligatorio y no sustituibles por las comunidades autónomas, a no ser que caigan en domingo; mientras que las cuatro restantes pueden disfrutarse o ser sustituidas por cada comunidad si así lo desean. Además, a estas 12 festividades hay que añadir otros dos días festivos que son elegidos por cada ayuntamiento y que suman los 14 días festivos que hay en España anualmente. El calendario oficial ya ha sido publicado por el Boletín Oficial del Estado, este 14 de octubre.

En 2023, todos los trabajadores disfrutarán al menos de cinco fines de semana largos —con lunes o viernes festivos nacionales y no sustituibles en todo el país—. Se trata del 7 de abril (viernes santo); el Primero de Mayo, Día del Trabajo, que el año que viene será lunes; el 8 de diciembre, Día de la Inmaculada Concepción, que será viernes y el día de Navidad (25 de diciembre), que en 2023 caerá en lunes. Asimismo, todas las comunidades han elegido no sustituir el festivo del 6 de enero (Día de Reyes) que será viernes, lo que suma el quinto fin de semana largo.

Pero, además, un buen número de comunidades podrán hacer más fines de semana largos con las fiestas autonómicas que han escogido y que también caen en lunes o viernes. Es el caso, por ejemplo, Aragón (día de la Comunidad, 24 de abril, lunes); Asturias (día de la Comunidad, 8 de septiembre, viernes); Cantabria (día de las Instituciones, 28 de julio, viernes y el Día de la Bien Aparecida, 15 de septiembre, viernes); Cataluña (Diada, 11 de septiembre, lunes); Comunidad Valenciana (día de la Comunidad, 9 de octubre, lunes); Extremadura (día de la Comunidad, 8 de septiembre, viernes); Murcia (día de la Región, 9 de junio, viernes); La Rioja (día de la Comunidad, 9 de junio, viernes); y Ceuta (Fin del Ramadán, 21 de abril, viernes).

Este año la Semana Santa caerá el 6 y 7 de abril, Jueves y Viernes Santos, respectivamente. Todas las comunidades, salvo Cataluña, han declarado festivo también el Jueves Santo (que podía ser sustituido por las regiones). Mientras que también hay varias comunidades que han sumado a estos festivos el Lunes de Pascua, 10 de abril, como es el caso de las propias Cataluña, pero también C. Valenciana, Baleares, La Rioja, País Vasco y Navarra. Estas cinco últimas regiones juntarán, por tanto, cinco días festivos en Semana Santa. También Madrid tendrá un largo puente festivo en mayo al coincidir el Primero de Mayo y el 2 de mayo, Día de la Comunidad de Madrid, en lunes y martes, respectivamente.

Estos son, ya confirmados por el BOE, los ocho días festivos nacionales no sustituibles por las autonomías y que, por lo tanto, comparten todas ellas en 2023:

A estos se suman otros cuatro días que las comunidades pueden mantener como festivos o sustituirlos por otros.

Y estos serán los días festivos en cada comunidad autónoma el próximo año 2023:

Andalucía

• 1 de enero. Año Nuevo (que es domingo y se traslada al lunes, día 2).
• 6 de enero. Día de Reyes, viernes.
• 28 de febrero. Día de Andalucía, martes.
• 6 de abril. Jueves Santo.
• 7 de abril. Viernes Santo.
• 1 de mayo. Día del Trabajo, lunes.
• 15 de agosto. Asunción de la virgen, martes.
• 12 de octubre. Fiesta nacional, jueves.
• 1 de noviembre. Todos los Santos, miércoles.
• 6 de diciembre. Día de la Constitución, miércoles.
• 8 de diciembre. La Inmaculada Concepción, viernes.
• 25 de diciembre. Navidad, lunes.

Aragón

• 1 de enero. Año Nuevo (que es domingo y se traslada al lunes, día 2).
• 6 de enero. Día de Reyes, viernes.
• 6 de abril. Jueves Santo.
• 7 de abril. Viernes Santo.
• 23 de abril. Día de Aragón (que es domingo y se traslada al lunes, día 24).
• 1 de mayo. Día del Trabajo, lunes.
• 15 de agosto. Asunción de la virgen, martes.
• 12 de octubre. Fiesta nacional, jueves.
• 1 de noviembre. Todos los Santos, miércoles.
• 6 de diciembre. Día de la Constitución, miércoles.
• 8 de diciembre. La Inmaculada Concepción, viernes.
• 25 de diciembre. Navidad, lunes.

Asturias

• 1 de enero. Año Nuevo (que es domingo y se traslada al lunes, día 2).
• 6 de enero. Día de Reyes, viernes.
• 6 de abril. Jueves Santo.
• 7 de abril. Viernes Santo.
• 1 de mayo. Día del Trabajo, lunes.
• 15 de agosto. Asunción de la virgen, martes.
• 8 de septiembre. Día de Asturias, viernes.
• 12 de octubre. Fiesta nacional, jueves.
• 1 de noviembre. Todos los Santos, miércoles.
• 6 de diciembre. Día de la Constitución, miércoles.
• 8 de diciembre. La Inmaculada Concepción, viernes.
• 25 de diciembre. Navidad, lunes.

Baleares

• 6 de enero. Día de Reyes, viernes.
• 1 de marzo. Día de Baleares, miércoles.
• 6 de abril. Jueves Santo.
• 7 de abril. Viernes Santo.
• 10 de abril. Lunes de Pascua.
• 1 de mayo. Día del Trabajo, lunes.
• 15 de agosto. Asunción de la virgen, martes.
• 12 de octubre. Fiesta nacional, jueves.
• 1 de noviembre. Todos los Santos, miércoles.
• 6 de diciembre. Día de la Constitución, miércoles.
• 8 de diciembre. La Inmaculada Concepción, viernes.
• 25 de diciembre. Navidad, lunes.

Canarias

• 6 de enero. Día de Reyes, viernes.
• 6 de abril. Jueves Santo.
• 7 de abril. Viernes Santo.
• 1 de mayo. Día del Trabajo, lunes.
• 30 de mayo. Día de Canarias, martes.
• 15 de agosto. Asunción de la virgen, martes.
• 12 de octubre. Fiesta nacional, jueves.
• 1 de noviembre. Todos los Santos, miércoles.
• 6 de diciembre. Día de la Constitución, miércoles.
• 8 de diciembre. La Inmaculada Concepción, viernes.
• 25 de diciembre. Navidad, lunes.

Canarias fija una fiesta (dentro de las doce nacionales y autonómicas) en cada una de sus islas: Tenerife, 2 de febrero, Virgen de la Candelaria; La Palma, 5 de agosto, Nuestra Señora de las Nieves; Gran Canaria, 8 de septiembre, Nuestra Señora del Pino; Lanzarote y La Graciosa, 15 de septiembre, Fuerteventura (también el 15 de septiembre) Nuestra Señora de los Volcanes; Fuerteventura, también 15 de septiembre, Nuestra Señora de La Peña; El Hierro, 25 de septiembre, Nuestra Señora de los Reyes; La Gomera, 9 de octubre, Nuestra Señora de Guadalupe.

Cantabria

• 6 de enero. Día de Reyes, viernes.
• 6 de abril. Jueves Santo.
• 7 de abril. Viernes Santo.
• 1 de mayo. Día del Trabajo, lunes.
• 28 de julio. Día de las Instituciones, viernes.
• 15 de agosto. Asunción de la virgen, martes.
• 15 de septiembre. La Bien Aparecida, viernes
• 12 de octubre. Fiesta nacional, jueves.
• 1 de noviembre. Todos los Santos, miércoles.
• 6 de diciembre. Día de la Constitución, miércoles.
• 8 de diciembre. La Inmaculada Concepción, viernes.
• 25 de diciembre. Navidad, lunes.

Castilla-La Mancha

• 6 de enero. Día de Reyes, viernes.
• 6 de abril. Jueves Santo.
• 7 de abril. Viernes Santo.
• 1 de mayo. Día del Trabajo, lunes.
• 31 de mayo. Día de Castilla-La Mancha, miércoles.
• 8 junio. Día del Corpus Christi, jueves.
• 15 de agosto. Asunción de la virgen, martes.
• 12 de octubre. Fiesta nacional, jueves.
• 1 de noviembre. Todos los Santos, miércoles.
• 6 de diciembre. Día de la Constitución, miércoles.
• 8 de diciembre. La Inmaculada Concepción, viernes.
• 25 de diciembre. Navidad, lunes.

Castilla y León

• 1 de enero. Año Nuevo (que es domingo se traslada al lunes, día 2).
• 6 de enero. Día de Reyes, viernes.
• 6 de abril. Jueves Santo.
• 7 de abril. Viernes Santo.
• 1 de mayo. Día del Trabajo, lunes.
• 25 de julio. Día de Santiago, martes.
• 15 de agosto. Asunción de la virgen, martes.
• 12 de octubre. Fiesta nacional, jueves.
• 1 de noviembre. Todos los Santos, miércoles.
• 6 de diciembre. Día de la Constitución, miércoles.
• 8 de diciembre. La Inmaculada Concepción, viernes.
• 25 de diciembre. Navidad, lunes.

Cataluña

• 6 de enero. Día de Reyes, viernes.
• 7 de abril. Viernes Santo.
• 10 de abril. Lunes de Pascua.
• 1 de mayo. Día del Trabajo, lunes.
• 24 de junio. San Juan, sábado.
• 15 de agosto. Asunción de la virgen, martes.
• 11 de septiembre. Diada, lunes.
• 12 de octubre. Fiesta nacional, jueves.
• 1 de noviembre. Todos los Santos, miércoles.
• 6 de diciembre. Día de la Constitución, miércoles.
• 8 de diciembre. La Inmaculada Concepción, viernes.
• 25 de diciembre. Navidad, lunes.
• 26 de diciembre. San Esteban, martes.

La Generalitat ha fijado 13 festivos en lugar de los 12 que deben tener las comunidades. Por eso precisa que de esas trece fiestas mencionadas en el apartado habrá una “a escoger entre el 6 de enero (Reyes), el 10 de abril (lunes de Pascua Florida), el 24 de junio (San Juan) y el 26 de diciembre (San Esteban), que tendrá el carácter, de recuperable”. Las otras doce serán de carácter retribuido y no recuperable. Asimismo, en el valle de Arán la fiesta del día 26 de diciembre (San Esteban) queda sustituida por la de 17 de junio (Fiesta de Arán)

Ciudad Autónoma de Ceuta

• 6 de enero. Día de Reyes, viernes.
• 6 de abril. Jueves Santo.
• 7 de abril. Viernes Santo.
• 1 de mayo. Día del Trabajo, lunes.
• 29 de junio. Pascua del Sacrificio, jueves.
• 5 de agosto. Virgen de África, sábado.
• 15 de agosto. Asunción de la virgen, martes.
• 2 de septiembre. Día de Ceuta, sábado. (Festivo pero con carácter recuperable)
• 12 de octubre. Fiesta nacional, jueves.
• 1 de noviembre. Todos los Santos, miércoles.
• 6 de diciembre. Día de la Constitución, miércoles.
• 8 de diciembre. La Inmaculada Concepción, viernes.
• 25 de diciembre. Navidad, lunes.

Ciudad Autónoma de Melilla

• 6 de enero. Día de Reyes, viernes.
• 6 de abril. Jueves Santo.
• 7 de abril. Viernes Santo.
• 21 de abril. Fiesta del Eid Fitr, viernes.
• 1 de mayo. Día del Trabajo, lunes.
• 29 de junio. Pascua del Sacrificio, jueves.
• 15 de agosto. Asunción de la virgen, martes.
• 12 de octubre. Fiesta nacional, jueves.
• 1 de noviembre. Todos los Santos, miércoles.
• 6 de diciembre. Día de la Constitución, miércoles.
• 8 de diciembre. La Inmaculada Concepción, viernes.
• 25 de diciembre. Navidad, lunes.

Comunidad de Madrid

• 6 de enero. Día de Reyes, viernes.
• 19 de marzo. Día de San José (cae en domingo y se traslada al 20 de marzo, lunes).
• 6 de abril. Jueves Santo.
• 7 de abril. Viernes Santo.
• 1 de mayo. Día del Trabajo, lunes.
• 2 de mayo. Día de la Comunidad de Madrid, martes.
• 15 de agosto. Asunción de la virgen, martes.
• 12 de octubre. Fiesta nacional, jueves.
• 1 de noviembre. Todos los Santos, miércoles.
• 6 de diciembre. Día de la Constitución, miércoles.
• 8 de diciembre. La Inmaculada Concepción, viernes.
• 25 de diciembre. Navidad, lunes.

Comunidad Foral de Navarra

• 6 de enero. Día de Reyes, viernes.
• 6 de abril. Jueves Santo.
• 7 de abril. Viernes Santo.
• 10 de abril. Lunes de Pascua.
• 1 de mayo. Día del Trabajo, lunes.
• 25 de julio. Día de Santiago, martes.
• 15 de agosto. Asunción de la virgen, martes.
• 12 de octubre. Fiesta nacional, jueves.
• 1 de noviembre. Todos los Santos, miércoles.
• 6 de diciembre. Día de la Constitución, miércoles.
• 8 de diciembre. La Inmaculada Concepción, viernes.
• 25 de diciembre. Navidad, lunes.

Comunidad Valenciana

• 6 de enero. Día de Reyes, viernes.
• 7 de abril. Viernes Santo.
• 10 de abril. Lunes de Pascua.
• 1 de mayo. Día del Trabajo, lunes.
• 24 de junio. San Juan, sábado.
• 15 de agosto. Asunción de la virgen, martes.
• 9 de octubre. Día de la Comunidad Valenciana, lunes.
• 12 de octubre. Fiesta nacional, jueves.
• 1 de noviembre. Todos los Santos, miércoles.
• 6 de diciembre. Día de la Constitución, miércoles.
• 8 de diciembre. La Inmaculada Concepción, viernes.
• 25 de diciembre. Navidad, lunes.

Extremadura

• 6 de enero. Día de Reyes, viernes.
• 21 de febrero. Martes de Carnaval. Martes
• 6 de abril. Jueves Santo.
• 7 de abril. Viernes Santo.
• 1 de mayo. Día del Trabajo, lunes.
• 15 de agosto. Asunción de la virgen, martes.
• 8 de septiembre. Día de Extremadura, viernes.
• 12 de octubre. Fiesta nacional, jueves.
• 1 de noviembre. Todos los Santos, miércoles.
• 6 de diciembre. Día de la Constitución, miércoles.
• 8 de diciembre. La Inmaculada Concepción, viernes.
• 25 de diciembre. Navidad, lunes.

Galicia

• 6 de enero. Día de Reyes, viernes.
• 6 de abril. Jueves Santo.
• 7 de abril. Viernes Santo.
• 1 de mayo. Día del Trabajo, lunes.
• 17 de mayo. Día de las Letras gallegas, miércoles.
• 25 de julio. Día de Santiago, martes.
• 15 de agosto. Asunción de la virgen, martes.
• 12 de octubre. Fiesta nacional, jueves.
• 1 de noviembre. Todos los Santos, miércoles.
• 6 de diciembre. Día de la Constitución, miércoles.
• 8 de diciembre. La Inmaculada Concepción, viernes.
• 25 de diciembre. Navidad, lunes.

La Rioja

• 6 de enero. Día de Reyes, viernes.
• 6 de abril. Jueves Santo.
• 7 de abril. Viernes Santo.
• 10 de abril. Lunes de Pascua.
• 1 de mayo. Día del Trabajo, lunes.
• 9 de junio. Día de la Rioja, viernes.
• 15 de agosto. Asunción de la virgen, martes.
• 12 de octubre. Fiesta nacional, jueves.
• 1 de noviembre. Todos los Santos, miércoles.
• 6 de diciembre. Día de la Constitución, miércoles.
• 8 de diciembre. La Inmaculada Concepción, viernes.
• 25 de diciembre. Navidad, lunes.

País Vasco

• 6 de enero. Día de Reyes, viernes.
• 6 de abril. Jueves Santo.
• 7 de abril. Viernes Santo.
• 10 de abril. Lunes de Pascua.
• 1 de mayo. Día del Trabajo, lunes.
• 25 de julio. Día de Santiago, martes.
• 15 de agosto. Asunción de la virgen, martes.
• 12 de octubre. Fiesta nacional, jueves.
• 1 de noviembre. Todos los Santos, miércoles.
• 6 de diciembre. Día de la Constitución, miércoles.
• 8 de diciembre. La Inmaculada Concepción, viernes.
• 25 de diciembre. Navidad, lunes.

Región de Murcia

• 1 de enero. Año Nuevo (que es domingo se traslada al lunes, día 2).
• 6 de enero. Día de Reyes, viernes.
• 6 de abril. Jueves Santo.
• 7 de abril. Viernes Santo.
• 1 de mayo. Día del Trabajo, lunes.
• 9 de junio. Día de la Región, viernes.
• 15 de agosto. Asunción de la virgen, martes.
• 12 de octubre. Fiesta nacional, jueves.
• 1 de noviembre. Todos los Santos, miércoles.
• 6 de diciembre. Día de la Constitución, miércoles.
• 8 de diciembre. La Inmaculada Concepción, viernes.
• 25 de diciembre. Navidad, lunes.

Tercera convocatoria del programa de ayudas Kit Digital.

Ya se ha publicado el anuncio en el BOE de la salida de la tercera convocatoria de ayudas del Kit Digital, que en este caso va destinada a los autónomos que tengan menos de tres trabajadores a partir del próximo 20 de octubre. El máximo de las ayudas que llegarán a estos autónomos será de 2.000 euros.

Hay una limitación publicada en las bases, que ya era conocida. No podrán acceder a estas ayudas las personas en situación de autoempleo que tengan la consideración de autónomos societarios o autónomos colaboradores.

Además deben cumplir con el resto de requisitos para poder solicitar el Kit Digital, como no  tener la consideración de empresa en crisis, o estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

¿Qué es el Kit Digital?

El Kit Digital es un programa de ayudas económicas, financiado por la Unión Europea a través de los fondos Next Generation, con el objetivo de conseguir la digitalización de autónomos y pymes.

¿Quién puede beneficiarse?

El Kit Digital va dirigido a PYMEs y autónomos de entre 1 y 49 trabajadores que cumplan con los requisitos establecidos por el Gobierno.

Estas empresas podrán recibir un bono de hasta un máximo de 12.000€ en ayudas en función del segmento al que se encuentren, que tendrán que utilizar en la digitalización de sus negocios eligiendo las soluciones digitalizadoras del Kit Digital que mejor se adapten a las necesidades de sus negocios.

Si tienes dudas sobre si puedes beneficiarte del Kit Digital, no te preocupes… ¡Te llamamos!

• Segmento I: de 10 a 49 empleados → 12.000 €
Fecha inicio: 15/03/2022 – 11:00h / Fecha fin: 15/03/2023 – 11:00h

• Segmento II: de 3 a 9 empleados → 6.000 €
Fecha inicio: 02/09/2022 – 11:00h / Fecha fin: 02/09/2023 – 11:00h

• Segmento III: de 0 a 2 empleados y autónomos → 2.000 €
Fecha inicio: 20/10/2022 – 11:00h

Cómo solicitar la ayuda de Kit Digital

1. Registrarse en el área privada de acelerapyme.es y completar el test de autodiagnóstico digital que no lleva más de 10 minutos.

2. Consultar la información disponible de las soluciones de digitalización del programa Kit Digital, donde se podrá escoger una o varias de las que se indican en el catálogo que se puede consultar en acelerapyme.es.

3. Solicitar la ayuda en la sede electrónica de Red.es (https://sede.red.gob.es).

Una vez se comprueba que la empresa cumple los requisitos, se concede el bono digital. El beneficiario podrá consultar en acelerapyme.es el catálogo de soluciones básicas de digitalización que ofrece el programa Kit Digital y el catálogo de agentes digitalizadores.  Deberá seleccionar uno o varios agentes digitalizadores con los que desarrollar las soluciones de digitalización que mejor se adapten a las necesidades de su negocio y suscribir los “acuerdos de prestación de soluciones de digitalización”.

Las ayudas son de concurrencia no competitiva y se otorgarán de forma directa y por orden de llegada, una vez realizadas las comprobaciones del cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria.

¿Qué soluciones digitales están a disposición?

El plazo para la presentación de solicitudes será del próximo 20 de octubre a partir de las 11 de la mañana y permanecerá abierto durante un año o hasta que se agote la partida destinada a este segmento de 500 millones de euros.

Una vez concedida la ayuda el prestador de servicios y el autónomo disponen de un plazo máximo de 6 meses para ponerla en marcha. Si no se utiliza la ayuda en dicho plazo se perderá dicho derecho.

El importe máximo concedido por beneficiario será de 2.000 euros, una cuantía bastante escasa para poner en marcha determinadas mejoras en la empresa y que podrán utilizar en las siguientes categorías:

• Sitio Web y Presencia básica en Internet, hasta 2.000 euros con 12 meses de prestación de servicio.

• Comercio electrónico, hasta 2.000 euros con 12 meses de prestación de servicio.

• Gestión de redes sociales, hasta 2.000 euros con 12 meses de prestación de servicio.

• Gestión de Clientes, hasta 2.000 euros con 12 meses de prestación de servicio y solo incluye un usuario.

• Business Intelligence y Analítica,  hasta 1.500 euros con 12 meses de prestación de servicio y solo incluye un usuario.

• Gestión de Procesos, hasta 2.000 euros con 12 meses de prestación de servicio y solo incluye un usuario.

• Factura electrónica, hasta 1.000 euros con12 meses de servicio y un usuario.

• Servicios y herramientas de Oficina Virtual, con 12 meses de prestación de servicios y hasta 250 euros por usuario con un máximo de dos.

• Comunicaciones Seguras, con 12 meses de prestación de servicios y hasta 125 euros por usuario con un máximo de dos.

• Ciberseguridad, con 12 meses de prestación de servicios y hasta 125 euros por dispositivo con un máximo de dos.

• Presencia avanzada en Internet, hasta 2.000 euros con 12 meses de prestación de servicio.

• Marketplace, hasta 2.000 euros con 12 meses de prestación de servicio.