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Inteligencia Artificial (IA) y compliance: ¿cómo afecta la regulación a las empresas?

La IA afecta al Compliance de dos maneras: en primer lugar, puede llegar a complicar la tarea de los departamentos de cumplimiento normativo, pero en segundo lugar puede mejorar los departamentos u órganos de Compliance.

Como ya sabrá, la inteligencia artificial (IA) abre nuevos horizontes a las empresas, en especial a mejorar la productividad y a sustituir puestos de trabajo por procesos automatizados y de rápida respuesta. Al final, el tiempo es oro, y la velocidad del ser humano es muy inferior a la velocidad de la computación, aunque esta sea secuencial.

¿Cómo afecta?

La IA afecta al Compliance de dos maneras: en primer lugar, puede llegar a complicar la tarea de los departamentos de cumplimiento normativo, pero en segundo lugar puede mejorar los departamentos u órganos de Compliance.

¿Cuál es el motivo?

El motivo es que, dependiendo de las empresas, la IA puede llegar a suponer graves sanciones e incumplimientos normativos. Esto es, sobre todo, en el caso de que las empresas sean las propietarias y creadoras de la inteligencia artificial. Esto es lo que vemos en el Reglamento (UE) 2024/1689, un reglamento clásico europeo: muchísima regulación, muchos impedimentos y grandes sanciones. Esto es exactamente de lo que se queja Donald Trump, pero también es de lo que reniega Mario Draghi: excesiva regulación = crecimiento nulo. Eso también lo dijo Tavares, el CEO de Stellantis cuando dijo que Europa debía aprender de Marruecos, por las pocas trabas administrativas que este país africano ofrecía.

Régimen sancionador

Por consiguiente, la IA, en Europa, supondrá un grave problema para las grandes empresas, porque deberá ser cercenada constantemente hasta niveles de sanción multimillonaria: en este sentido, el propio departamento de Compliance de empresas como Google, Meta, OpenAI, Deepseek, etc., deberán vigilar de cerca que no haya incumplimiento de este farragoso Reglamento europeo o de lo contrario las sanciones pueden llegar a ser del 7% de la facturación mundial del infractor. Aquí vemos el sesgo recaudador que tiene este Reglamento. No persigue nada más que ir sancionando grandes multinacionales para poder mantener la maquinaria burocrática gigante europea. Maquinaria burocrática que cuando giramos la vista atrás, lo único que nos acaba reportando es desarrollo industrial / tecnológico negativo.

Recuerden que Europa tiene dos empresas tecnológicas punteras: SAP y ASML. ¿Cuántas tiene China? ¿Cuántas tiene Estados Unidos? Pensemos en esto.

Mejora en la productividad

Por otro lado, los departamentos de Compliance deben de estar de enhorabuena, de modo que en vez de tener que contratar tantas personas para analizar contratos, sistemas de toma de decisiones, etc., si la IA realmente se desarrolla (ahora mismo las IAs, sobre todo las genéricas, no sirven más que para creatividad artística, pues fallan estrepitosamente ante cualquier desafío jurídico o económica) y se consigue una IA específica para Compliance, esto puede suponer una mejora en productividad.

El desafío es generar una IA específica, como ya tenemos en algunas bases de datos, en las que podemos pedirle al propia IA que nos diseñe una estrategia jurídica para un caso concreto. Si esto se consigue entrenar a nivel de Compliance, será mucho más fácil y rápido llegar al cumplimiento normativo.

Cumplimiento normativo

Por último, insistir en que, si bien la IA ofrece un gran potencial para mejorar la eficiencia y efectividad del cumplimiento normativo, la teoría imperante es que es fundamental abordar los desafíos éticos y legales para garantizar un uso responsable de esta tecnología. Sin embargo, estamos convencidos al cien por cien, que las IAs no se utilizarán de forma responsable, a pesar de que le queramos poner puertas al campo. Sabemos perfectamente que cuando buscamos cosas en la IA, el proveedor utiliza estos datos para revenderlos con fines publicitarios, igual que ha pasado siempre con los buscadores. Esto, que parece un escándalo, en realidad no lo es tanto. Sabemos perfectamente que los servicios de inteligencia pueden saber todo de nosotros y de cualquiera, y, sin embargo, el mundo sigue funcionando y los humanos seguimos pudiéndonos desarrollar.

Hasta el 28 de febrero puede modificar la base de cotización como autónomo

Le recordamos que tiene la oportunidad de modificar la base de cotización del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y la cuota a pagar y ajustarla a sus ingresos reales, dentro de los límites permitidos según edad, hasta el 28 de febrero de 2025. Esta modificación tendrá efectos a partir del 1 de marzo de 2025.

Los autónomos son los únicos que pueden elegir la base por la que cotizar. Esta decisión es muy importante ya que de ella dependen sus prestaciones presentes y su futura pensión. La base de cotización puede modificarse fácilmente y de forma telemática a través del sistema RED. Sin embargo, hay que tener en cuenta los trámites y los periodos para hacer el cambio.

  • Atención. La elección que se haga de la cuota será muy importante, pues éste es el parámetro que marca la cuantía de las prestaciones que va a recibir el autónomo en caso de enfermedad, accidente, paro, maternidad o jubilación.

El sistema de cotización para autónomos se establece en función de sus rendimientos netos. Si eres autónomo y necesitas actualizar tu base de cotización, tendrás que ajustar tu base de cotización al tramo correspondiente por tus nuevos rendimientos. La próxima modificación tiene efectos a partir de 1 de marzo y la puedes hacer hasta el próximo 28 de febrero.

Cotización basada en los rendimientos obtenidos

Se han diseñado unas tablas de cotización con 15 tramos de rendimientos netos mensuales, que contienen las bases mínimas y máximas que se aplicarán en cada tramo.

A efectos de determinar la base de cotización, se tendrán en cuenta la totalidad de los rendimientos netos obtenidos en el año natural, en el ejercicio de sus distintas actividades profesionales o económicas, con independencia de que las realicen de forma individual o como socios o integrantes de cualquier entidad, con o sin personalidad jurídica, siempre y cuando no deban figurar por ellas en alta como trabajadores por cuenta ajena o asimilados a estos. El rendimiento neto computable de cada una de las actividades ejercidas se calculará de acuerdo con lo previsto a las normas del IRPF y con algunas particularidades en función del colectivo al que pertenezcan.  

¿Cómo calculo mis rendimientos?

Del importe resultante se deducirá un 7 por ciento en concepto de gastos generales, excepto en los casos en que el trabajador autónomo reúna las siguientes características, donde el porcentaje será del 3 por ciento:

  • Administrador de sociedades mercantiles capitalistas cuya participación sea mayor o igual al 25 por ciento.
  • Socio en una sociedad mercantil capitalista con una participación mayor o igual al 33 por ciento.

Para la aplicación del porcentaje indicado del 3 por ciento, bastará con haber figurado noventa días en alta en este régimen especial, durante el periodo a regularizar, en cualquiera de los supuestos citados anteriormente.

Partiendo del promedio mensual de estos rendimientos netos anuales, se seleccionará la base de cotización que determinará la cuota a pagar.

Base cotización para autónomos en 2025

  • La base máxima de cotización aumenta un 4%, pasando de 4.720,50€ a 4.909,50€ mensuales a partir del 1 de enero de 2025.
  • Las bases mínimas de cotización se modificarán según el incremento del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), que pasa de 1.134€ a 1.184€ brutos mensuales en 14 pagas.
  • Cotización por pluriactividad: Las personas trabajadoras autónomas que también trabajen por cuenta ajena y superen los 16.672,66 € de cotización anual tendrán derecho al reintegro del 50% del exceso abonado. Este reintegro será de aplicación si la cotización por contingencias comunes supera el límite establecido en el régimen especial de autónomos.  
  • Debe recordarse que desde el 1/1/2019, resulta obligatorio para el autónomo, la cobertura de las contingencias profesionales, la de la prestación por cese de actividad y la de formación, el resultado de todo ello es que los tipos aplicables al autónomo que se mantienen respecto de los del 2024 son los siguientes: se mantiene en 28,30% para contingencias comunes; el 1,30% para las contingencias profesionales; el 0,9% para el cese de actividad; el 0,10% para la formación profesional; y se incrementa, que sí ha sido revisado, un 0,8% el Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI) con una distribución del 0,67% a cargo de la empresa y el 0,13% a cargo de la persona autónoma.

La base de cotización en este régimen especial será la elegida por el trabajador entre las bases mínima y máxima que le corresponda. A excepción de algunas particularidades, durante el año 2025 la tabla general y la tabla reducida y las bases máximas y mínimas aplicables a los diferentes tramos de rendimientos netos son las siguientes:

Bases mínima y máxima euros/mesDurante el año 2025, la tabla general y la tabla reducida de las bases máximas y mínimas aplicables a los diferentes tramos de rendimientos netos serán las siguientes: Tabla reducida Tramos de rendimientos netos 2025.
Euros/mes Base mínima.
Euros/mes Base máxima.
Euros/mes Tramo 1 <= 670 653,59 718,94 Tramo 2 > 670 y <= 900 718,95 900 Tramo 3 > 900 y <1.166,70 849,67 1.166,70   Tabla general Tramos de rendimientos netos 2025.
Euros/mes Base mínima.
Euros/mes Base máxima.
Euros/mes Tramo 1 >= 1.166,70 y <=1.300 950,98 1.300 Tramo 2 > 1.300 y <= 1.500 960,78 1.500 Tramo 3 > 1.500 y <= 1.700 960,78 1.700 Tramo 4 > 1.700 y <= 1.850 1.143,79 1.850 Tramo 5 > 1.850 y <= 2.030 1.209,15 2.030 Tramo 6 > 2.030 y <= 2.330 1.274,51 2.330 Tramo 7 > 2.330 y <= 2.760 1.356,21 2.760 Tramo 8 > 2.760 y <= 3.190 1.437,91 3.190 Tramo 9 > 3.190 y <= 3.620 1.519,61 3.620 Tramo 10 > 3.620 y <= 4.050 1.601,31 4.050 Tramo 11 > 4.050 y <= 6.000 1.732,03 4.909,50 Tramo 12 > 6.000 1.928,10 4.909,50
Tipo Contingencias Comunes28,30 por ciento
Tipo Contingencias Profesionales1,30 por ciento
Tipo Cese de Actividad0,90 por ciento
Tipo Formación Profesional0,10 por ciento
Mecanismo equidad intergeneracional0,8 por ciento sobre la base de cotización por contingencias comunes

¿Qué pasa si elijo una base de cotización que finalmente no se corresponde con mis rendimientos definitivos?

Las bases mensuales elegidas cada año, tendrán un carácter provisional, hasta que se proceda a la regularización anual de la cotización.

Finalizado el año natural. la Administración Tributaria facilitará a la Tesorería información sobre los rendimientos anuales reales percibidos. Si la cuota elegida durante el año resultase inferior a la asociada a los rendimientos comunicados por la Administración tributaria correspondiente, se notificará al trabajador el importe de la diferencia. Este importe deberá ser abonado antes del último día del mes siguiente a aquel en que se haya recibido la notificación con el resultado de la regularización.

Si, por el contrario, la cotización fuera superior a la correspondiente a la base máxima del tramo en el que estén comprendidos los rendimientos, la Tesorería procederá a reintegrar la diferencia antes del 30 de abril del ejercicio siguiente a aquél en el que la correspondiente Administración Tributaria haya comunicado los rendimientos computables.

Si está interesado en modificar la base de cotización, les agradeceríamos que nos lo hicieran saber con la máxima antelación posible.

Modelo 232: ¿Quiénes deben presentarlo y cuándo?

El modelo 232 es una declaración informativa que hay que presentar ante la Agencia Tributaria. Básicamente, se tienen que registrar aquellas operaciones vinculadas y situaciones que impliquen algún tipo de transacción con un país que se considere paraíso fiscal. Para ello, hay una lista de países que la Unión Europea (UE) actualiza periódicamente.

En 2024, se consideran paraísos fiscales los siguientes Estados o territorios: Panamá, Samoa, Samoa Americana, Islas Vírgenes americanas, Guam, Rusia, Anguilla, Palaos, Vanuatu, Fidji y Trinidad y Tobago. Aunque lo cierto es que el número de territorios se ha reducido sustancialmente en la última década, siguen existiendo estas referencias por no cooperar con la Unión Europea. 

La realidad es que operar con paraísos fiscales aumenta la posibilidad de tener una inspección de Hacienda. Por esta razón, se recomienda tener especial tiento con cualquier tipo de operación que se haga en estos Estados y territorios.

¿Qué es una operación vinculada?

Las operaciones vinculadas son aquellas que realizan las entidades o personas físicas entre ellas y tienen un contenido económico. Se considerarán personas o entidades vinculadas las siguientes:

- Una entidad y sus socios o partícipes.

- Una entidad y sus consejeros o administradores, salvo en lo correspondiente a la retribución por el ejercicio de sus funciones.

- Una entidad y los cónyuges o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado de los socios o partícipes, consejeros o administradores.

- Dos entidades que pertenezcan a un grupo.

- Una entidad y los consejeros o administradores de otra entidad, cuando ambas entidades pertenezcan a un grupo.

- Una entidad y otra entidad participada por la primera indirectamente en, al menos, el 25 por ciento del capital social o de los fondos propios.

- Dos entidades en las cuales los mismos socios, partícipes o sus cónyuges, o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado, participen, directa o indirectamente en, al menos, el 25 por ciento del capital social o los fondos propios.

- Una entidad residente en territorio español y sus establecimientos permanentes en el extranjero.

¿Quiénes están obligados a presentar el modelo oficial?

Estarán obligados a presentar el modelo oficial y cumplimentar la información de operaciones con personas o entidades vinculadas los contribuyentes del impuesto sobre sociedades y del impuesto sobre la renta de no residentes que actúen mediante establecimiento permanente, así como las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, que realicen las siguientes operaciones con personas o entidades vinculadas:

- Operaciones realizadas con la misma persona o entidad vinculada siempre que el importe de la contraprestación del conjunto de operaciones en el periodo impositivo supere los 250.000 euros, de acuerdo con el valor de mercado.

- Operaciones específicas, siempre que el importe conjunto de cada una de estas operaciones en el periodo impositivo supere los 100.000 euros. 

- Cuando existan operaciones del mismo tipo que a su vez utilicen el mismo método de valoración, siempre que el importe del conjunto de dichas operaciones en el periodo impositivo sea superior al 50% de la cifra de negocios de la entidad.

- Si se aplica la reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles, al haber obtenido rentas como consecuencia de la cesión de determinados intangibles a personas o entidades vinculadas.

- En aquellos casos en que el contribuyente realice operaciones o tenga valores en países o territorios calificados como paraísos fiscales independientemente de su importe.

¿Cuándo no es obligatorio cumplimentar la información de operaciones con personas o entidades vinculadas del modelo 232?

No será obligatorio respecto de las siguientes operaciones:

1. Las realizadas entre entidades que se integren en un mismo grupo de consolidación fiscal, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 65.2 de la LIS.

2. Las realizadas con sus miembros o con otras entidades integrantes del mismo grupo de consolidación fiscal por las agrupaciones de interés económico, las uniones temporales de empresas y las sociedades de desarrollo industrial regional. No obstante, sí que deberán presentar el modelo 232 en el caso de uniones temporales de empresas, o fórmulas de colaboración análogas a las uniones temporales, que se acojan al régimen establecido en el artículo 22 de la LIS.

Cuándo se tiene que presentar este modelo

La presentación de este modelo se tiene que realizar ante la Agencia Tributaria y siempre el ejercicio posterior al periodo impositivo, pero con diferencias con respecto a otras declaraciones. Concretamente, la declaración se tiene que presentar en el mes siguiente a los 10 meses posteriores a la conclusión del periodo impositivo. Es decir, aquello que corresponda al ejercicio de 2024 se tendrá que presentar durante el mes de noviembre de 2025.

Tarifa plana de 80 euros para autónomos en 2025

La tarifa plana para autónomos es una medida para impulsar el autoempleo que consiste en el pago de una cuota mensual reducida a la Seguridad Social en calidad de autónomo (durante uno o dos años), antes de pasar a formar parte del sistema de cotización en función de los ingresos reales.

Se trata de una bonificación muy atractiva que reduce mucho el coste que supone darse de alta como autónomo por primera vez, y que ha ayudado a muchos nuevos autónomos a dar sus primeros pasos.

La tarifa plana para autónomos consiste en empezar con un pago mensual de 80 euros a la Seguridad Social, en lugar de la cuota correspondiente en el sistema de cotización por tramos en función de los ingresos reales (vigente desde el 1 de enero de 2023).

¿Cómo solicitar la tarifa plana?

Si vas a darte de alta como autónomo próximamente y cumples los requisitos para acceder a la tarifa plana, puedes hacerlo sin problema solicitándola en la Seguridad Social en el momento de darte de alta en autónomos.

Requisitos de la tarifa plana para autónomos en 2025

Las personas que causen alta inicial en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) durante 2025 podrán solicitar la aplicación de la tarifa plana de 80 euros en el momento de tramitar el alta.

Los requisitos son:

- No haber estado de alta en los 2 años inmediatamente anteriores a la fecha de efecto de la nueva alta, o bien 3 años, en caso de haber disfrutado previamente de esta deducción.

- No ser autónomo colaborador.

- No tener deudas pendientes con la Seguridad Social y Hacienda.

La entrada en vigor del nuevo sistema de cotización para autónomos en función de sus ingresos reales trajo consigo un importante cambio en la tarifa plana de los autónomos.

De esta forma, la tarifa plana para autónomos ha pasado a ser de 80 euros durante los 12 primeros meses de actividad, independientemente de los ingresos que tenga el trabajador por cuenta propia.

Y en los siguientes 12 meses el autónomo podrá seguir pagando los 80 euros de cuota mensual siempre que sus ingresos netos se encuentren por debajo del Salario Mínimo Interprofesional (SMI).

Para hacer efectiva dicha ampliación, tendrás que solicitarlo a la Seguridad Social a través de Importass.

Es importante que sepas que todas las solicitudes de ampliación deben ir acompañadas de una declaración relativa a que los rendimientos netos que se prevén obtener van a ser inferiores al SMI vigente.

Y una vez transcurrido el periodo de tarifa plana de 80 euros, el autónomo pasará a formar parte del nuevo sistema de cotización por tramos en función de sus ingresos reales. De esta forma, empezará a cotizar en función del tramo de cotización que le corresponda.

Tarifa plana para autónomos en pluriactividad

Los autónomos en pluriactividad, que trabajan por cuenta propia y por cuenta ajena al mismo tiempo, pueden elegir entre solicitar la tarifa plana de autónomos o solicitar un descuento en su cotización.

Dicho descuento dura hasta 3 años. Analicemos las situaciones:

- Autónomo que trabaja por cuenta ajena a jornada completa: los primeros 18 meses puede solicitar una reducción de la base de cotización del 50 %. Y de los meses 19 al 36 dicho descuento pasa a ser del 25 %.

- Autónomo que trabaja por cuenta ajena a tiempo parcial (a más de media jornada): los primeros 18 meses el descuento sobre la base de cotización es del 25 %. Y de los meses 19 al 36 dicho descuento pasa a ser del 15 %.

Tarifa plana para autónomos discapacitados, víctimas de violencia de género o víctimas de terrorismo

Los autónomos con una discapacidad igual o superior al 33 %, víctimas de violencia de género o víctimas de terrorismo pueden solicitar la tarifa plana de 80 euros durante los primeros 24 meses.

Y finalizado ese período, si su rendimiento neto previsto fuese igual o inferior al SMI, pueden solicitar su ampliación durante los siguientes 36 meses, por importe de 160 euros.

La tarifa plana para autónomos societarios en 2025

Hasta el año 2020 los autónomos societarios no tenían derecho a optar por la tarifa plana durante los 2 primeros años. Pero la situación cambió gracias a unas sentencias del Tribunal Supremo que sentaron jurisprudencia.

Desde entonces, los autónomos societarios también tienen la posibilidad de optar a la tarifa plana que disminuye considerablemente su cuota de autónomos mensual durante la primera fase del emprendimiento.

Para que el autónomo societario pueda beneficiarse de la tarifa plana, tiene que cumplir 2 requisitos básicos:

- Que tramite el alta en el RETA por primera vez, o que hayan transcurrido 2 años sin ser autónomo, o 3 si se benefició en su momento de la tarifa plana.

- No tener deudas con la Seguridad Social ni con la Agencia Tributaria.

¿Cómo afecta la nueva clasificación CNAE-2025 a tu empresa?

Este 2025 los autónomos y sociedades en España tienen que hacer frente a un nuevo desafío administrativo, la actualización de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE), publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el pasado 15 de enero de 2025.

Porque esta modificación, la primera en 16 años, va a tener implicaciones significativas para las empresas.

¿Qué es la CNAE y por qué se actualiza?

La CNAE agrupa y clasifica las actividades económicas en España.

Este sistema se usa, entre otras cosas, para la recopilación de estadísticas, el cálculo de cuotas de la Seguridad Social y la tarificación de accidentes laborales.

Su última actualización se realizó en 2009, y desde entonces han surgido nuevas actividades económicas y otras han ganado relevancia.

Esta actualización de 2025 tiene como objetivo modernizar el sistema, adecuarlo a la realidad económica actual y alinearlo con estándares internacionales.

Con ello, se pretende disponer de datos más precisos y comparables, tanto a nivel nacional como global.

Obligaciones que conlleva la CNAE 2025

Con la entrada en vigor de la nueva CNAE, los autónomos y sociedades deberán comunicar su actividad económica actualizada a la Seguridad Social antes del 30 de junio de 2025.

Este trámite es obligatorio tanto para quienes ya estaban registrados como para quienes se den de alta a partir de la publicación del decreto.

En concreto, tanto autónomos como sociedades deberán:

- Actualizar la codificación de su actividad económica conforme a la CNAE-2025, incluso si la denominación de la actividad no ha cambiado, ya que su código podría haber sido modificado.

- Mantener la codificación previa (CNAE-2009) durante el periodo transitorio. Esto es necesario hasta que la Seguridad Social adapte por completo su sistema al nuevo esquema.

¿Cuándo se deben actualizar los códigos CNAE?

La actualización de los códigos CNAE se debe realizar en función de cuándo se haya registrado la actividad:

- Registros comunicados antes del 16 de enero de 2025: los sujetos responsables tendrán hasta el 30 de junio de 2025 para actualizar sus códigos al formato CNAE-2025.

- Registros comunicados a partir del 16 de enero de 2025: las nuevas incorporaciones deberán incluir la nueva codificación CNAE-2025 en el momento de su registro.

¿Cómo afecta a tu empresa?

Cumplir con esta nueva normativa tiene implicaciones clave para las empresas:

- Evita sanciones: La falta de actualización o comunicación del CNAE puede derivar en multas económicas.

- Acceso a beneficios: Algunos incentivos fiscales y subvenciones dependen de la clasificación CNAE correcta.

- Cumplimiento normativo: Mantenerse al día refuerza la confianza con las autoridades regulatorias y protege tu negocio frente a inspecciones laborales.

Asesoría Coca - Asesoría Empresarial Madrid
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