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¿Cuándo es obligatorio el registro salarial?

l Gobierno de España publicó el decreto encaminado a garantizar la equidad en la remuneración salarial entre hombres y mujeres. Se trata del Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres que determina que todas las empresas deberán contar con un registro salarial a partir del próximo mes de abril de 2021.

El registro retributivo es un documento donde deberá recogerse toda la información salarial de la empresa, de forma detallada, que muestre de forma separada las retribuciones de hombres y mujeres de tu plantilla. La finalidad de este registro es garantizar la transparencia de las retribuciones y facilitar un acceso a esta información, independientemente del tamaño de la empresa.

En este documento se deberá incluir toda la información sobre los salarios, incluyendo personal directivo y altos cargos.

¿Quién está obligado a realizar un registro retributivo?

Todas las empresas tendrán que realizar un registro retributivo de toda su plantilla, incluyendo personal directivo y altos cargos.


Plazos

La obligación de realizar un registro retributivo ya existía desde 2019. Si bien se estableció un plazo de adaptación de 6 meses para adaptarse a las nuevas obligaciones. A partir del 13 de abril de 2021 todas las empresas deberán contar con un registro retributivo adaptado al Real Decreto 902/2020.

¿Para qué sirve?

Busca diferentes objetivos:

- Servir de instrumento de referencia para analizar cuáles son las causas de diferencias en las retribuciones y si el sexo es una de ellas.

- Mejorar la transparencia retributiva a fin de hacer aflorar las discriminaciones. De hecho, las personas trabajadoras tienen derecho a acceder, a través de la representación legal de los trabajadores en la empresa, al registro salarial de su empresa.

- Reclamar una justificación de las desviaciones. Cuando en una empresa de más de 50 trabajadores hay una brecha salarial de más del 25%, el empresario debe justificar los motivos.

- Formar parte de la información que una vez al año, al menos, tiene que facilitar la empresa al comité de empresa. En ella se incluye también la proporción de mujeres y hombres en diferentes niveles profesionales y las medidas adoptadas para fomentar la igualdad.

- Facilitar las auditorías retributivas a las que deben someterse las empresas obligadas a elaborar un plan de igualdad.


¿Cómo se realiza el registro retributivo?

El registro retributivo deberá incluir los siguientes datos desagregados por sexo:

- Salario total anual y brecha de género de este concepto.
- Salario base anual y brecha de género de este concepto.
- Complementos salariales anuales y brecha de género de este concepto.
- Percepciones extrasalariales y brecha de género de este concepto.
- Percepciones anuales por horas extraordinarias y por horas complementarias y brecha de género de este concepto.

Cada uno de ellos deberá desglosarse por categoría profesional, grupo profesional y puesto de trabajo. Además, deberá establecerse la media aritmética y la mediana de lo realmente percibido por cada grupo profesional, categoría, puesto, etc.

Toda la información deberá desglosarse por sexo y según la naturaleza de la retribución, incluyendo salario base, todos los complementos y percepciones extrasalariales, de forma diferenciada. El periodo de referencia será de 1 año natural, a no ser que existan cambios sustanciales de alguno de los conceptos.

Se deberá consultar al representante legal de los trabajadores 10 días antes de elaborar el registro y antes de modificarlo. En el caso de que se aprecie alguna anomalía o mala práctica en igualdad retributiva, la empresa deberá incluir en el documento qué medidas va a aplicar para rectificar esas circunstancias.

Cuando la empresa tenga más de 50 trabajadores y exista una diferencia de un 25% o más entre los salarios de hombres y mujeres, debe incluirse en el registro salarial una justificación de que esa diferencia no está relacionada con el sexo de la plantilla.

Igual retribución por trabajo de igual valor

Se regula la obligación de igual retribución por trabajo de igual valor, definiendo qué se considera un trabajo de igual valor: aquel que realiza las mismas funciones, con los mismos factores y condiciones laborales y exige los mismos requisitos profesionales o de formación para su realización.

Además, se deberá aplicar el principio de transparencia retributiva en los registros retributivos, así como en las auditorías retributivas y sistema de valoración de trabajo, que también incluye la norma y más adelante veremos.

Sanciones por no disponer del registro retributivo

La ausencia del registro retributivo podrá dar inicio a acciones administrativas y judiciales y/o a la aplicación de las sanciones por discriminación.

Las empresas que falseen o no realicen el registro retributivo podrían ser sancionadas según el régimen de infracciones y sanciones de la LISOS, en función de la gravedad de los hechos. Para las infracciones más graves podrán imponerse sanciones de entre 6.251 y 187.515 euros

¿IRPF reducido del 7%, ¿en qué casos se aplica?

A la hora de emitir facturas a empresas y otros autónomos se debe aplicar la retención del IRPF (Impuesto de la Renta de las Personas Físicas) que es del 15%. Sin embargo, las personas que se han dado de alta como autónomo pueden disfrutar de una retención al 7% durante los primeros dos años siempre que se cumplan una serie de condiciones.

¿Qué es el IRPF reducido al 7%?

Uno de los conceptos que no deben faltar en cualquier factura es el IRPF siempre y cuando el cliente sea otro autónomo o una empresa. No se aplica nunca la retención cuando la factura es un cliente particular, como tampoco cuando se trata de una factura intracomunitaria.

Como ya hemos adelantado anteriormente, la retención que se debe aplicar es del 15%, que es el IRPF general, salvo en los siguientes casos: avicultura y engorde porcino, al 1%, y actividades forestales, agrícolas y demás actividades ganaderas, al 2%. Tampoco de adhieren a la retención del IRPF general los autónomos en el sistema de objetivo que estén bajo el epígrafe 722 (Transporte de mercancías por carretera) o el 755 (Servicios de mudanza), ya que en su caso aplicarán un 1% de retención en sus facturas.

Además de esto los autónomos podrán presentar una reducción de su retención durante el año en el que se encuentre dado de alta como autónomo por primera vez, y los dos años completos restantes. Es importante tener en cuenta que no son tres años completos sino dos completos y el tiempo restante que quede hasta el final de año cuando se da de alta.

Requisitos para aplicar la retención reducida.

Para poder disfrutar de esta bonificación es necesario cumplir con los siguientes requisitos:

• No haber estado dado de alta como autónomo durante el año anterior.

• Se debe comunicar a los clientes que estás acogido a la retención al 7%.

Para comunicar de forma efectiva a tus clientes que te vas a acoger el 7% deberás indicar en la comunicación que les envíes tus datos identificativos y la fecha en la que te diste de alta en la actividad, de manera que acredites que cumples con todos los requisitos.

Es importante no olvidar esto ya que si no se hace, aunque los clientes hayan recibido la factura con un 7%, tienen obligatoriamente que retener un 15%.

Cuándo te interesa aplicar la retención reducida

Es importante remarcar que la deducción del IRPF no es obligatoria. De hecho, no en todos los casos puede que merezca la pena. De hecho, es posible que si tus ingresos son altos no sea muy recomendable que te acojas a esta deducción.

Esta reducción al 7% no es la única ventaja con la que cuentan los nuevos autónomos. Igualmente disponen de la tarifa plana de 60 euros para autónomos de la Seguridad Social, lo que reduce considerablemente la cuota de cotización y hace más fácil comenzar a ser autónomo para los nuevos trabajadores.

Para saber si realmente te merece la pena o no lo primero que hay que saber es que este IRPF reducido no es una bonificación sino que es una reducción del dinero que tienes que adelantar a Hacienda por tus rentas.

En este sentido sí que merece la pena para aquellos autónomos que acaban de comenzar a trabajar y que, al no tener demasiados ingresos durante estos primeros pasos, la deducción de IRPF les supone una mayor liquidez.

Ahora bien, si estás ganando mucho dinero y solo has adelantado a Hacienda el 7%, te llevarás una sorpresa a la hora de pagar los impuestos porque, claro está, al haber adelantado poco dinero a la AET, a la hora de hacer la declaración de la renta el pago será mucho mayor porque has adelantado poco.

En este sentido, la deducción del IRPF supone una gran ayuda para impulsar la actividad de los nuevos emprendedores pero si tu negocio tiene éxito no será necesaria ni recomendable efectuar dicha reducción.

¿Cómo evitar notificaciones electrónicas en verano?

Las notificaciones de Hacienda dan mucho miedo y no es para menos, no atender a una de sus notificaciones tributarias puede suponerte una multa que va desde los 150 hasta los 600.000 euros en los casos más graves

Si quieres evitar que esto te suceda, en este artículo vamos a contarte cómo solicitar hasta 30 días de cortesía, conocido como vacaciones fiscales.

Qué son las vacaciones fiscales o días de cortesía

Generalmente, cuando recibes una notificación de la AEAT, tienes un plazo de 10 días naturales para firmarla y notificar que la has recibido correctamente.

Es importante destacar que no firmarla no te exime de las consecuencias, por lo que podría suponer una multa. Es decir, una vez haya pasado este plazo, la Agencia Tributaria entiende que la notificación ha sido leída y comienza el periodo sancionador.

Sin embargo, como cualquier trabajador, tienes derecho a unos días de vacaciones en los que poder disfrutar del descanso pleno.

En Hacienda son conscientes de ello y ofrecen hasta 30 días de cortesía. Durante estos, no se te enviará ninguna notificación fiscal de los obligados tributarios que estén incluidos en el Sistema de Dirección Electrónica Habilitada (DEH).

Quien puede solicitar los días de vacaciones fiscales

Tienen obligación de recibir por medios electrónicos, comunicaciones y notificaciones, las personas y entidades que se relacionan a continuación, entre otros:

1. Las personas jurídicas.

2. Las entidades sin personalidad jurídica (comunidades de bienes, sociedades civiles, etc.)

3. Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional.

Las autónomos y demás personas físicas podrán acogerse voluntariamente a este sistema. Elegirán los procedimientos de notificaciones electrónicas a los que se desean suscribir.

Cómo solicitar las vacaciones fiscales

La solicitud hay que realizarla a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria. Hay que tener en cuenta que, al ser días naturales, es necesario marcar también los sábados y domingos.

Para utilizar dicho servicio, el interesado debe disponer de un certificado digital emitido a su nombre. A la vez para evitar que nos notifiquen tenemos que solicitarlo con un mínimo de 7 días naturales de antelación sobre el periodo de vacaciones que queremos disfrutar.

Si hemos cometido un error o en algún momento decidimos cambiar nuestra fecha de vacaciones será posible modificar este calendario, siempre que lo hagamos con 7 días de antelación a la fecha que vamos a modificar. Para los apoderados ante la Agencia Tributaria también es posible pedir los días de cortesía, más importante todavía al manejar notificaciones de muchos de sus clientes.

Recomendaciones

Marca los 30 días lo antes posible. Hay que elegir, por lo menos, con una semana de plazo por lo que no se puede hacer de un día para otro.

Empieza a señalar unos días antes de irte de vacaciones para no recibir una notificación justo el día antes de salir. Así no romperás tus planes por tener que preparar la documentación necesaria para contestar la notificación.

Termina unos días antes de volver ya que si recibes una notificación en esos días permanecerá en tu buzón para ser descargada durante 10 días, por lo que podrás hacerlo cuando vuelvas sin problemas.

Sanciones de entre 150 euros y 600.000

Según el actual criterio de la Justicia, a partir de una reciente resolución del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC), se equipara el buzón electrónico con el tradicional a todos los efectos.

Así, se entiende en el criterio ya unificado que un obligado tributario que, estando obligado a recibir las comunicaciones de la AEAT por medios electrónicos, no acceda al contenido de los requerimientos de información notificados por dichos medios, puede cometer la infracción tipificada en el artículo 203 de la Ley 58/2003 (LGT) aunque no haya tenido un conocimiento real de su existencia.

Esta infracción, que conlleva multas de entre 150 euros y 600.000 euros, recoge aquellas conductas que tienden a dilatar, entorpecer o impedir la actuación de la Administración tributaria, entre las cuales se encuentra la desatención de requerimientos debidamente notificados. O, dicho de otro modo,  se considerará  "obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de la Administración tributaria", no atender a lo que solicita en la notificación  y el autónomo podría ser sancionado, según la gravedad del incumplimiento.

Líneas de ayuda Enisa para autónomos y emprendedores

Emprender no siempre es tarea fácil, no tanto por el hecho en sí, sino por la falta de financiación a las que se enfrentan muchos proyectos cuando llega la hora de materializarse la idea. Ante esta carencia, muchos autónomos necesitan conocer cuáles son las tres líneas de ayuda para autónomos y emprendedores del Gobierno de España anunciadas recientemente.

Las ayudas están impulsadas por ENISA, organismo dependiente del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. Y es que se trata de una dotación económica de 98,5 millones de euros destinada a pymes, autónomos y emprendedores

Esas tres líneas corresponden con nuevas líneas de financiación: Línea Pyme, Jóvenes Emprendedores y Línea de Empresas de Base Tecnológica (startups). Pero, ¿en qué consiste cada una de ellas?

En plena era de la digitalización y modernización del tejido productivo y empresarial, el Ministerio de Industria ofrece tres líneas de ayuda de Enisa. Consistente en las siguientes:

Línea Pyme

La Línea Pyme quedan concedidas a ayudas con entre 25.000 y un millón y medio de euros, sin garantías, a proyectos promovidos por pymes para mejorar la competitividad de estas al mismo tiempo que se intenta generar empleo.

El periodo de amortización de esos préstamos tiene un vencimiento máximo de 9 años, con un periodo de carencia de 7 años. El tipo de interés quedará fijado en función de los resultados empresariales, aunque sí hay unos límites mínimos y máximos.

Línea de Empresas de Base Tecnológica

En esta modalidad, al igual que la anterior, las ´startups´ tienen la posibilidad de obtener entre 25.000 euros y un millón y medio de euros, sin garantías, a los proyectos de base tecnológica. La finalidad es la de obtener nuevos productos, procesos o servicios.

Presenta un vencimiento de siete millones de euros y un máximo de cinco años de carencia. El tipo de interés se fijará en función del rating y de los resultados de la empresa beneficiaria, con unos límites máximos y mínimos.


Línea para Jóvenes Emprendedores

En este momento, se concederán entre 25.000 y 75.000 euros, sin garantías, para poner en marcha proyectos empresariales impulsados con base tecnológica. El requisito es ser una startup con personalidad jurídica propia y que tenga una fecha de nacimiento mínima de dos años. También tiene que estar basada en España.

¿Cómo se otorgan las líneas ENISA 2023?

La financiación otorgada por ENISA se concede vía préstamos participativos (ENISA no concede ayudas ni subvenciones). El préstamo participativo, como cualquier otro préstamo, tendrá que devolverse en los plazos acordados (con una carencia en la devolución del principal) y el interés aplicado al préstamo será un tipo fijo y un tipo variable en función de la rentabilidad financiera de la empresa (que puede variar en función de la línea ENISA seleccionada).

Para el otorgamiento de la financiación, ENISA analizará el cumplimiento de los requisitos de cada una de las líneas, así como la oportunidad de negocio, la viabilidad técnica, económica y financiera del proyecto. Para ello, el equipo de emprendedores definirá los objetivos de la startup, establecerá un roadmap de hitos y objetivos, estrategia de crecimiento y expansión, estructura y evolución del equipo etc.

IAE y CNAE. ¿Son lo mismo?

Para los autónomos es importante tener claro el significado de estas denominaciones y conocer sus características.

Se trata de conceptos que están ligados al entorno económico y sirven para identificar la naturaleza de la actividad desempeñada.

Repasamos hoy en qué consisten, cuáles son sus diferencias y cómo están relacionados.

El IAE y el CNAE son códigos que identifican a un negocio y que nunca coinciden entre sí.

Aunque en la práctica guardan ciertas similitudes, tienen propósitos muy diferentes.

Qué es el IAE

El IAE son las siglas del Impuesto de Actividades Económicas, un tributo municipal obligatorio que se debe liquidar por producir y distribuir bienes o servicios.

El IAE es independiente de la ubicación del trabajo empresarial, siempre que esté dentro del territorio español, y aplica incluso si se trata de ejercicios ocasionales.

Además, abarca todo tipo de actividad económica, con la única excepción de aquellas de naturaleza agrícola, ganaderas dependientes, forestales y pesqueras.

Ahora bien, como los autónomos son personas físicas, están exentos del pago del IAE, salvo que su negocio facture más de un millón de euros anuales.

Sin embargo, cuando se dan de alta en Hacienda deben marcar alguno de los epígrafes del IAE

El motivo radica en que esta es una clasificación que les sirve para definir la actividad que van a desempeñar.

El código tiene tres dígitos y se presenta en otras declaraciones, ya que determina el tipo de IVA e IRPF que se va a retener a la hora de facturar.


Qué es el CNAE

El CNAE, por su parte, son las siglas para la Clasificación Nacional de Actividades Económicas, una herramienta estadística que sirve para ordenar las diferentes profesiones que se desarrollan en nuestro país.

Su finalidad es hacer un mapeo de la realidad socioeconómica española y, para ello, asigna códigos específicos de cuatro dígitos.

A diferencia del IAE, el CNAE no guarda relación con ninguna tributación.

Sin embargo, se integra con la Seguridad Social para determinar el alcance de la cobertura en lo que a riesgos y contingencias profesionales se refiere.

Como ves, existen importantes diferencias entre IAE y CNAE. Y es que mientras el primero supone un alta obligatoria para los autónomos, el segundo solo lo es para las empresas.


¡Diferencias entre CNAE y IAE!

En general, si habéis llegado hasta aquí, la diferencia ya es bastante clara, pero vamos con unas pocas diferencias más concretas:

• El código del IAE es para la gestión de un impuesto, el Impuesto de Actividades Económicas y el CNAE un código que solo tienes interés estadístico.

• Tanto los códigos como la definición de las actividades no coinciden en ningún caso.

• El IAE tiene repercusiones y puede conllevar obligaciones fiscales, mientras que el CNAE, al tener una función estadística, no tiene otras repercusiones más que indicar el mismo en el momento del alta censal.