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Modelo 720 – Declaración de bienes en el extranjero

El modelo 720 no es más que una declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero. Desde su aprobación en el año 2013, el modelo 720 solo ha generado polémicas, y la última y más sonada ha sido la Sentencia sobre las sanciones que España impone por declarar de forma errónea o incorrecta el modelo 720.

Como era de esperar el régimen sancionador específico ha sido derogado, al igual que se ha eliminado la imprescriptibilidad de las ganancias patrimoniales no justificadas. De esta forma, el incumplimiento o la no presentación en plazo del modelo 720 son infracciones tributarias que se someten al régimen general de infracciones y sanciones.

En resumen, el modelo 720 está vigente. Si estás obligado a presentarlo te aconsejamos que lo hagas en los plazos legales establecidos, entre el 1 de enero y el 31 de marzo de cada año, en relación al ejercicio fiscal anterior.


¿Quiénes están obligados a presentar el Modelo 720?

Estos son los tipos de contribuyentes que están obligados a presentar el modelo 720 si se encuentran en alguno de los tres supuestos que relacionamos en el punto siguiente:

1. Personas físicas y jurídicas residentes en España.

2. Establecimientos permanentes en España de personas físicas/jurídicas no residentes.

3. Entidades del 35.4 LGT (herencias yacentes, comunidades de bienes).

Supuestos que obligan a informar en el modelo 720

1. Cuentas bancarias: Ser titular, cotitular, representante, autorizado o beneficiario de cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero, cuyos saldos medios del último trimestre o a 31 de diciembre superen conjuntamente los 50.000 €.

2. Valores: Ser titular o titular real de valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero, cuando superen conjuntamente los 50.000 €. Quedando exentos los planes de pensiones.

3. Bienes inmuebles: Bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero, con su límite conjunto de 50.000 €.

4. Criptomonedas: Ser titular, beneficiario o autorizado de monedas virtuales situadas en el extranjero. A fecha de hoy no se ha establecido ningún límite por debajo del cual no existiría obligación de presentar el citado modelo 720.

El Gobierno confirma que aún no existe obligatoriedad de incluir en el modelo 720 las criptomonedas. La Agencia Tributaria recalca el hecho de que, sin la existencia de la reglamentación oportuna que lo desarrolle y, por tanto, sin las casillas pertinentes sobre los datos de criptomonedas en el modelo 720, no existe ningún argumento que valide la idea de exigir su declaración.

Presentación del modelo 720 en ejercicios posteriores

Solo deberás presentarlo en aquellos ejercicios en los que cualquiera de los tres tipos de activos (cuentas bancarias, valores o bienes inmuebles) haya incrementado su valoración en 20.000 € en relación a la valoración informada en el modelo 720 presentado.

También, tendrás que volver a presentar el modelo 720 cuando vendas un inmueble o canceles una cuenta previamente declarada.

¿Cuándo se presenta el Modelo 720?

La declaración de bienes en el extranjero se presenta entre el 1 de enero y el 31 de marzo. Suministrando siempre la información relativa al ejercicio inmediatamente anterior.

¿Cómo se presenta el Modelo 720?

Esta declaración se presenta exclusivamente por vía telemática, de acuerdo con los requisitos y procedimiento descritos en los artículos 5 y 6 de su orden de aprobación. Para poder presentar el Modelo 720 es imprescindible tener un Certificado Digital o cualquier otra forma de identificación electrónica segura aceptada por la AEAT.

Exenciones en la presentación del Modelo 720

Por regla general, no se debe presentar el Modelo 720 cuando no se superen los 50.000 € de valor en ninguno de los bloques de la declaración. Si en cualquiera de ellos, ya sea individual o colectivamente (por ejemplo, en caso de cotitularidad de cuentas o inmuebles) se superan los 50.000 €, entonces persiste la obligación de presentar.

Tampoco, cuando tratándose de una persona jurídica, estos activos se encuentren reflejados en la contabilidad de la misma, siempre que se hallen debidamente identificados e individualizados. Esta exención exonera al titular (persona jurídica), pero no a los autorizados, apoderados, responsables…

Por lo tanto, esta exención exime a las personas jurídicas de la obligación de declarar el Modelo 720, siempre que los activos se encuentren reflejados en su contabilidad de forma correcta.

AVISO: E-mail fraudulento de la Agencia Tributaria con un aviso de notificación

Le informamos que si recibe en tu correo un email de la AGENCIA TRIBUTARIA con un aviso de notificación como este que le adjuntamos, es un correo fraudulento y debes eliminarlo…

Si ha recibido un correo que dice corresponderse con un aviso de notificación postal de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), cuidado, se trata de una nueva campaña de phishing que busca robarle tus datos.

Se trata de un correo que viene supuestamente remitido por la Agencia Tributaria, con un lenguaje bastante parecido al de los correos oficiales, y que incluye direcciones URL que aparentemente te llevan a una página oficial del gobierno. Pero todo es una falsa para robar tus datos.

Atención. Si recibes en tu correo un email de la AGENCIA TRIBUTARIA con un aviso de notificación como este, es un correo fraudulento y debes eliminarlo.

Ejemplos de envío de mensajes por correo electrónico falso que suplantan la identidad de la Agencia Tributaria. No atiendas estos mensajes, es un intento de fraude suplantando la imagen de la Agencia Tributaria:

Este es un ejemplo de envío de mensaje por correo electrónico falso que suplanta la identidad de la Agencia Tributaria.

AVISO: Estos correos fraudulentos vienen acompañados de enlaces a los cuales NO debes acceder.

En el cuerpo del correo se te dice que se facilita una notificación de acuerdo con lo previsto en una ley, y que también la vas a recibir en papel, pero que si quieres puedes acceder de vía telemática. Se incluyen dos enlaces web, uno que parece apuntar a la agencia tributaria y otro que dice ser un enlace directo a la notificación.

Cuando pulsas en uno de esos enlaces vas a una página en la que tienes que escribir un correo y contraseña. La página es una copia de la de la agencia tributaria, con sus correspondientes logos, encabezados,  y un pie de página con enlaces que apuntan a páginas oficiales.

Sin embargo, esta es una página falsa diseñada para confundirte, para que creas que es una web oficial y para que escribas un nombre y una contraseña. En algunos casos la web puede ser delatada por fallos tipográficos, pero de no ser así es fácil que acabes escribiendo un correo y contraseña propios.

La cuestión en esta página es que no se te dice lo que tienes que escribir, por lo tanto, te incita a que escribas algún correo y contraseña reales, ya sea de páginas administrativas o de alguna otra cuenta que tengas.

Por eso, es importante no fiarte nunca de los enlaces de supuestas webs oficiales que te envían por correo electrónico. A veces, el enlace puede tener un nombre, pero la página a la que apunta es diferente. Y si este correo ni siquiera incluye datos como tu nombre y apellidos ten más cuidado todavía.

Ahora mismo, estamos a las puertas de campañas importantes como la de la Declaración de la Renta, por lo que es posible que surjan más campañas destinadas a robar tus datos personales haciéndose pasar por correos o por mensajes de móvil oficiales.

Publicado el salario mínimo interprofesional (SMI) para 2023

En el BOE del día 15 de febrero, se ha publicado el Real Decreto 99/2023, que fija el salario mínimo interprofesional (SMI) para 2023 en 1.080 euros mensuales en 14 pagas. El incremento tendrá carácter retroactivo al 1 de enero de este año.

Se ha publicado en el BOE el Real Decreto 99/2023, de 14 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional (SMI) para 2023 que se ha incrementado en un 8% respecto al establecido para el año 2022, y queda fijado en las siguientes cuantías:

  • 36 euros/día o 1.080 euros/mes, según el salario esté fijado por días o por meses, para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de las personas trabajadoras.
  • 51,15 euros/jornada legal en la actividad para las personas trabajadoras eventuales y para las temporeras y temporeros cuyos servicios a una misma empresa no excedan de 120 días.
  • 8,45 euros/hora efectivamente trabajada para las empleadas y empleados de hogar que trabajen por horas, en régimen externo.

Estas cuantías comprenden tan solo las retribuciones en dinero -sin que el salario en especie pueda, en ningún caso, dar lugar a su minoración- y se entienden referidas a la jornada legal de trabajo de cada actividad, por lo que se aplicará el SMI a prorrata en caso de realizarse una jornada inferior.

Además, la norma regula cómo opera la compensación y absorción en aquellos supuestos en los que la retribución de los trabajadores supere, en su conjunto y cómputo anual, los 15.120 euros, de forma que estas percepciones son compensables con los ingresos que por todos los conceptos viniesen percibiendo los trabajadores en cómputo anual y jornada completa con arreglo a normas legales o convencionales, laudos arbitrales y contratos individuales de trabajo en vigor en la fecha de promulgación de la norma.

El  Real Decreto entrará en vigor el 16 de febrero de 2023, pero las nuevas cuantías del SMI tendrán efectos retroactivos desde el día 1 de enero de 2023.

El Real decreto incorpora, en su disposición transitoria única, reglas de afectación con el fin de evitar que el incremento del SMI provoque distorsiones económicas o consecuencias no queridas en los ámbitos no laborales que utilizan esta magnitud a sus propios efectos. La norma establece que las nuevas cuantías del SMI no son de aplicación:

  • A las normas vigentes a la fecha de entrada en vigor de este real decreto de las comunidades autónomas, de las ciudades de Ceuta y Melilla y de las entidades que integran la administración local que utilicen el salario mínimo interprofesional como indicador o referencia del nivel de renta para determinar la cuantía de determinadas prestaciones o para acceder a determinadas prestaciones, beneficios o servicios públicos, salvo disposición expresa en contrario de las propias comunidades autónomas, de las ciudades de Ceuta y Melilla o de las entidades que integran la administración local.
  • A cualesquiera contratos y pactos de naturaleza privada vigentes a la fecha de entrada en vigor de este Real Decreto que utilicen el SMI como referencia a cualquier efecto, salvo que las partes acuerden la aplicación de las nuevas cuantías del SMI.

En qué consiste el nuevo procedimiento de insolvencia especial para microempresas

La Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, surgió para asegurar la continuidad de empresas y negocios que son viables pero que se encuentran en dificultades financieras que pueden amenazar la solvencia y revocar el consiguiente concurso. La reforma de la Ley Concursal incluye un procedimiento especial para microempresas.

De esta manera, surge la plataforma concursal para micropymes y autónomos, diseñada para posibilitar un acceso rápido al procedimiento, en el que se minimicen los costes fijos del sistema y sea más sencilla la adopción de un plan de continuación o bien, si esta no es posible, la liquidación de la misma.

La comunicación se podrá realizar a través de formularios electrónicos normalizados oficiales accesibles en línea de manera gratuita. Esto permitirá recibir la información en tiempo real.

¿Quiénes pueden acceder a la plataforma concursal?

El procedimiento especial para microempresas es aplicable a los deudores que sean personas naturales o jurídicas, que realicen una actividad empresarial y reúnan las siguientes características:

• Haber empleado durante el año anterior a la solicitud una media de menos de 10 trabajadores.

• Tener un volumen de negocio anual inferior a 700 mil euros o un pasivo inferior a 350 mil euros según las últimas cuentas cerradas en el ejercicio anterior a la presentación de la solicitud.

El procedimiento especial afectará a la totalidad de los bienes y derechos integrados en el patrimonio del deudor en la fecha de apertura del procedimiento especial y los que se reintegren en el mismo, exceptuando los bienes y derechos legalmente inembargables.

El procedimiento especial para microempresas podrá tramitarse como:

• Procedimiento de continuación.
• Procedimiento de liquidación con o sin transmisión de la empresa en funcionamiento.

Y será aplicable a microempresas que se encuentren en probabilidad de insolvencia, en estado de insolvencia inminente o en insolvencia actual.

¿Cuándo entró en vigor la Ley Concursal?

Este nuevo procedimiento entró en vigor el 1 de enero de 2023, pero ha comenzado a ser accesible desde el día 9 de este mes.

De esta manera, los autónomos y las microempresas con menos de 10 empleados pueden acceder desde el 9 de enero a una plataforma que les posibilita la comunicación de forma directa con los juzgados. Esto es en caso de que requieran acudir a un concurso de acreedores.

Liquidación de bienes y servicios

Otra de las novedades de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, es la liquidación de los bienes y derechos.

Se introduce la posibilidad de la venta de los activos de las microempresas, tanto a través de venta directa por acceso externo al catálogo de los clientes, como a través de la realización de subastas electrónicas periódicas.

En los 2 casos a través de la creación de una plataforma de liquidación que será un portal electrónico público, de acceso gratuito y universal.

Planes de reestructuración

La Ley Concursal introduce los planes de reestructuración para evitar la insolvencia y para ayudar a superarla. Se suprimen así los actuales instrumentos pre-concursales.

Los planes de reestructuración permiten actuar de manera previa a los instrumentos pre-concursales, sin asociarse al concurso y con características que incrementan su eficacia.

Su introducción provocará una reestructuración más temprana, y con mayores probabilidades de éxito, y contribuirá a la descongestión de los juzgados y a una mayor eficiencia del concurso.

Las empresas podrán acogerse a los planes de reestructuración en una situación de probabilidad de insolvencia, de manera previa a la insolvencia inminente que se exige para poder recurrir a los actuales instrumentos.

Además, el contenido de los planes de reestructuración es más amplio y los acreedores tienen libertad para establecer las medidas que consideren oportunas para frenar la crisis de solvencia del deudor.

En cuanto a los acreedores que se vean afectados por el plan de reestructuración, éstos tendrán que agruparse por clases dependiendo del interés común.

Los acreedores de créditos que tengan igual rango para el concurso de acreedores formarán parte de una misma clase, únicamente podrán separarse si hay razones justificadas.

Por su parte, aparece la figura del experto en la reestructuración. Éste podrá intervenir en la fase pre-concursal cuando lo solicite el deudor, los acreedores que representen más del 50% del pasivo que pudiera verse afectado o cuando se solicite la homologación de un plan que no hubiera sido aprobado por las clases de acreedores o los socios.

Además, se reduce de 5 a 3 años la duración del plan de pagos del deudor.

Pre Pack Concursal

El Pre Pack Concursal permitirá a las empresas vender 1 o más unidades productivas para obtener fondos y hacer frente a sus deudas antes de que se produzca la solicitud de concurso de acreedores.


Derecho a una segunda oportunidad

La nueva Ley Concursal modifica el procedimiento de segunda oportunidad: amplía la relación de deudas exonerables e introduce la posibilidad de exoneración sin liquidación previa del patrimonio del deudor y con un plan de pagos.

Esto permitirá al deudor mantener su vivienda actual y si fuese un autónomo, continuar con su actividad.

Es decir, los trámites se simplifican y ya no será necesaria la liquidación previa de los bienes del deudor para el perdón de sus deudas.

Además, las exoneraciones previstas de hasta 1.000 € frente a Hacienda y otros 1.000 € con la Seguridad Social aumentan hasta 10.000 € para las personas físicas.

Ya no será obligatorio entregar los partes de baja a tu empresa

A partir del próximo 1 de abril de 2023, los trabajadores ya no tendrán que entregar la baja médica a la empresa, según se recoge en el Real Decreto 1060/2022, de 27 de diciembre, que modifica algunos aspectos de la gestión de la incapacidad temporal y que ha sido publicado por el Boletín Oficial del Estado (BOE).

La nueva norma suprime la obligación por parte de los trabajadores de entregar una copia en papel del parte médico en la empresa.

Con la nueva simplificación de trámites, será el INSS quien comunique a la empresa por vía telemática los datos del parte de baja y alta que emitan los médicos o la mutua.

A continuación, te contamos más detalles sobre cómo será ahora el proceso.


Principales novedades. ¿Cómo se tramitarán las bajas IT?

Tras la nueva normativa, cuando alguien de tu plantilla acuda al médico, ya no estará obligado a entregarte el parte de baja IT.

1. El facultativo expedirá el parte médico, que podrá ser de baja, alta o confirmación, y hará la entrega de la copia de éste al trabajador.

2. Tras esto, será el Servicio Público de Salud, mutua o empresa colaboradora que remitirá los datos contenidos en el parte médico al INSS, por vía telemática, en el primer día hábil siguiente al de su expedición.

3. El INSS, a su vez, comunicará a la empresa los datos identificativos de los partes médicos del trabajador. De esta forma, la empresa podrá tener conocimiento del estado de incapacidad temporal de su trabajador. La comunicación deberá hacerse como máximo el primer día hábil siguiente a su recepción.

Cuando se produzca la confirmación o alta, el servicio público de salud o tu mutua deberán realizar también una comunicación telemática inmediata o en el primer día hábil siguiente a la expedición del parte.

En bajas inferiores a 5 días naturales, la persona podrá solicitar un nuevo reconocimiento médico para el día que se haya indicado como fecha de alta y el médico podrá emitir un parte de confirmación de baja, si lo estima conveniente.

Para procesos con duración entre 5 y 30 días naturales, el facultativo o la mutua emitirán un parte de baja indicando la fecha de revisión médica prevista, que será como máximo en 7 días naturales a la fecha inicial. En la revisión se emitirá el parte de alta o confirmación de baja. Los sucesivos partes de confirmación no podrán emitirse con una diferencia de más de 14 días naturales.

Si se trata de bajas con duración entre 31 y 60 días, después de la primera confirmación de baja, los siguientes partes de confirmación no podrán emitirse con una diferencia de más de 28 días naturales entre sí.

Para procesos con duración superior a 61 días, la revisión médica prevista será como máximo en 14 días naturales a la baja. En caso de confirmación de baja, los sucesivos partes no podrán emitirse con una diferencia de más de 35 días naturales entre sí.

¿Cuándo entran en vigor estos cambios para la tramitación de bajas IT?

La aplicación de todas estas novedades no será inmediata, según la Disposición Final Única del Real Decreto, la norma entrará en vigor el día primero del tercer mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Es decir, esta normativa entrará en vigor a partir del 1 de abril de 2023 por lo que, hasta entonces, tendrás que seguir entregando tu parte de baja a la empresa.