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Cómo solicitar tus vacaciones fiscales para este verano

¿Tienes planes para irte de vacaciones en agosto? Te contamos cómo evitar las notificaciones electrónicas durante el verano.

Recuerda que las notificaciones electrónicas se consideran recibidas después de 10 días naturales desde la fecha en que llega la notificación al buzón.

Para evitar problemas es recomendable que accedas al menos cada 10 días al buzón de notificaciones. La no visualización de la notificación no te exime de las consecuencias que pudieran derivarse tras ella.

¿Qué son las vacaciones fiscales o días de cortesía?

Generalmente, cuando recibes una notificación de la AEAT, tienes un plazo de 10 días naturales para firmarla y notificar que la has recibido correctamente.

Es importante destacar que no firmarla no te exime de las consecuencias, por lo que podría suponer una multa. Es decir, una vez haya pasado este plazo, la Agencia Tributaria entiende que la notificación ha sido leída y comienza el periodo sancionador.

Sin embargo, como cualquier trabajador, tienes derecho a unos días de vacaciones en los que poder disfrutar del descanso pleno.

En Hacienda son conscientes de ello y ofrecen hasta 30 días de cortesía. Durante estos, no se te enviará ninguna notificación fiscal de los obligados tributarios que estén incluidos en el Sistema de Dirección Electrónica Habilitada (DEH).

Quien puede solicitar los días de vacaciones fiscales

Tienen obligación de recibir por medios electrónicos, comunicaciones y notificaciones, las personas y entidades que se relacionan a continuación, entre otros:

• Sociedades anónimas y de responsabilidad limitada.

• Usuarios inscritos en el Registro de Devolución Mensual de IVA (REDEME).

• Personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que no tengan nacionalidad española.

• Usuarios que tributen en el Régimen Especial del Grupo de Entidades del IVA.

• Usuarios que tributen en el Régimen de Consolidación Fiscal del Impuesto de Sociedades.

• Uniones temporales de empresas.

• Contribuyentes del Registro de Grandes Empresas.

• Usuarios que presenten declaraciones aduaneras por EDI.

• Quienes representen a un interesado obligado a relacionarse electrónicamente con AEAT.

• Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación.

• Otros, como agrupaciones de interés económico, o fondos de capital o inversiones diversos, así como fondos de pensiones.

Los autónomos y demás personas físicas podrán acogerse voluntariamente a este sistema. Elegirán los procedimientos de notificaciones electrónicas a los que se desean suscribir.

Cómo solicitar las vacaciones fiscales

La solicitud hay que realizarla a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria. Hay que tener en cuenta que, al ser días naturales, es necesario marcar también los sábados y domingos.

Para utilizar dicho servicio, el interesado debe disponer de un certificado digital emitido a su nombre. A la vez para evitar que nos notifiquen tenemos que solicitarlo con un mínimo de 7 días naturales de antelación sobre el periodo de vacaciones que queremos disfrutar.

Si hemos cometido un error o en algún momento decidimos cambiar nuestra fecha de vacaciones será posible modificar este calendario, siempre que lo hagamos con 7 días de antelación a la fecha que vamos a modificar. Para los apoderados ante la Agencia Tributaria también es posible pedir los días de cortesía, más importante todavía al manejar notificaciones de muchos de sus clientes.

¿Es posible marcar menos de 30 días de cortesía?

Si te vas menos de los 30 días puedes marcar el intervalo que te interese ahora. No es obligatorio coger los 30 días seguidos podrás usar los días restantes para otro periodo que te pueda interesar dentro del año natural.

Los días de cortesía tienen efectos, de manera exclusiva, en relación con las notificaciones en la Dirección Electrónica Habilitada única.

Las notificaciones electrónicas puestas a disposición con anterioridad al inicio del período de días de cortesía se entenderán notificadas por el transcurso de 10 días sin acceder a las mismas.

¿Se pueden solicitar días de cortesía para evitar notificaciones en Seguridad Social?

A diferencia de Hacienda en el caso de Seguridad Social no se permite habilitar días de cortesía, por lo que sí podrías recibir notificaciones durante tus vacaciones.

Al recibir una nueva notificación TGSS te concede un plazo de 10 días para consultarla. Una vez transcurrido ese plazo se te considerará notificado, la hayas leído o no.

Recomendaciones

Marca los 30 días lo antes posible. Hay que elegir, por lo menos, con una semana de plazo por lo que no se puede hacer de un día para otro.

Empieza a señalar unos días antes de irte de vacaciones para no recibir una notificación justo el día antes de salir. Así no romperás tus planes por tener que preparar la documentación necesaria para contestar la notificación.

Termina unos días antes de volver ya que si recibes una notificación en esos días permanecerá en tu buzón para ser descargada durante 10 días, por lo que podrás hacerlo cuando vuelvas sin problemas.

Sanciones de entre 150 euros y 600.000

Según el actual criterio de la Justicia, a partir de una reciente resolución del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC), se equipara el buzón electrónico con el tradicional a todos los efectos.

Así, se entiende en el criterio ya unificado que un obligado tributario que, estando obligado a recibir las comunicaciones de la AEAT por medios electrónicos, no acceda al contenido de los requerimientos de información notificados por dichos medios, puede cometer la infracción tipificada en el artículo 203 de la Ley 58/2003 (LGT) aunque no haya tenido un conocimiento real de su existencia.

Esta infracción, que conlleva multas de entre 150 euros y 600.000 euros, recoge aquellas conductas que tienden a dilatar, entorpecer o impedir la actuación de la Administración tributaria, entre las cuales se encuentra la desatención de requerimientos debidamente notificados. O, dicho de otro modo,  se considerará  "obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de la Administración tributaria", no atender a lo que solicita en la notificación  y el autónomo podría ser sancionado, según la gravedad del incumplimiento.

El banco no puede imponerte abrir una cuenta para recibir una herencia

Si estás gestionando una herencia y el banco te dice que debes abrir una cuenta para recibir tu parte, detente un momento: esa exigencia no tiene respaldo legal. Cuando se trata de cobrar una herencia, muchas entidades bancarias imponen condiciones discutibles. Aquí te contamos qué es legal y qué no.

En los procesos de reparto de herencias, no es raro que los herederos se encuentren con sorpresas cuando se acercan al banco del fallecido. Una de las más frecuentes: la entidad exige la apertura de una cuenta nueva para poder entregar el dinero. ¿Es legal esta práctica? La respuesta es clara: no, no pueden obligarte.

Acreditar que eres heredero

Antes de entrar en el fondo del asunto, es importante dejar claro que el banco no puede entregar ni un euro si no demuestras legalmente que eres heredero. Para ello, tendrás que presentar, normalmente:

  • Certificado de defunción del fallecido.
  • Certificado del Registro de Últimas Voluntades.
  • Testamento válido o, en su defecto, declaración de herederos ab intestato emitida por notario.
  • Documentación adicional que pueda acreditar la condición de heredero o la partición de la herencia, si existe.

Una vez presentada esta documentación, el banco debe reconocerte como heredero legítimo y permitirte el acceso a la información y, posteriormente, a los fondos.

  • Atención. Que ya se haya facilitado la información a otro heredero no impide que tú puedas pedirla también. Cada heredero tiene derecho individual a ser informado.

¿Puede el banco imponer cómo te entrega el dinero?

Aquí viene lo importante: no hay ninguna norma que obligue a que la entrega del dinero de una herencia se haga mediante la apertura de una cuenta bancaria. De hecho, la ley establece que el banco debe proporcionar un medio gratuito para entregarte los fondos.

Si el banco insiste en que abras una cuenta -aunque sea sin comisiones-, puedes negarte sin ningún problema. No están autorizados a imponerlo como condición.

¿Qué alternativas tiene que ofrecerte?

Una vez acreditada tu condición de heredero, la entidad bancaria debe facilitar el acceso a los fondos por alguno de estos medios:

  • Efectivo, si así lo solicitas (aunque pueda estar limitado por cantidades máximas).
  • Transferencia a una cuenta bancaria que tú indiques (esto puede implicar una comisión, pero debe informarse con claridad).
  • Cheque bancario, otra alternativa legal y válida.

Atención. Aunque la apertura de cuenta debe ser gratuita si tú lo eliges, la entrega mediante transferencia o cheque puede conllevar comisiones, al tratarse de servicios adicionales.

Tus derechos como heredero

En resumen:

  • El banco no puede obligarte a abrir una cuenta.
  • Tiene la obligación de facilitar el cobro de forma gratuita, salvo que escojas un método que implique comisiones legítimas.
  • Puedes pedir acceso a la información aunque ya lo haya hecho otro heredero.
  • Tienes derecho a recibir los fondos en el formato que tú decidas (dentro de los legalmente permitidos).

Y si te encuentras con obstáculos, recuerda que puedes reclamar ante el defensor del cliente de la entidad o ante el Banco de España, o consultar con nosotros para ayudarte.

Desde nuestro despacho podemos ayudarte a:

✔ Revisar la documentación de la herencia antes de entregarla al banco.
✔ Comunicarnos con la entidad en tu nombre para defender tus derechos.
✔ Mediar si se plantean trabas o condiciones abusivas.
✔ Tramitar y coordinar el cobro conjunto de herencias entre varios herederos.

El ahorro procedente de pensiones inembargables también está protegido frente Hacienda

A veces, el verdadero cA veces, el verdadero cambio no está en las leyes, sino en cómo se interpretan. Y eso es exactamente lo que acaba de hacer el TEAC con las pensiones inembargables. Una buena noticia para quienes viven al día, ya que el Tribunal acaba de actualizar su criterio sobre el embargo de cuentas con pensiones por debajo del SMI.

Durante años, una interpretación rígida del artículo 171.3 de la Ley General Tributaria permitía a la Administración embargar el saldo de cuentas bancarias aunque dicho dinero proviniera de pensiones que, por ley, son inembargables. ¿El motivo? Se consideraba que, si no se gastaba ese dinero en el mes, pasaba a ser "ahorro" y, por tanto, embargable. Así de simple. Y así de injusto.

Ahora, por fin, el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha dado un paso en la dirección correcta: ha rectificado su propio criterio.

¿Qué dice el nuevo criterio?

Que el carácter inembargable de una pensión (siempre que esté por debajo del salario mínimo interprofesional "SMI") no se pierde por el simple hecho de que el dinero permanezca más de un mes en la cuenta bancaria. Es decir, no importa si no lo gastaste al instante: sigue estando protegido.

Incluso si los fondos fueron transferidos desde otra cuenta en la que se ingresaba la pensión (por ejemplo, para gestionar mejor los pagos del hogar), también conservarán su naturaleza inembargable, siempre que se pueda demostrar su origen.

¿Por qué esto es tan relevante?

Porque muchas personas -sobre todo mayores o en situación de vulnerabilidad- no retiran todo su dinero cada mes. Lo guardan para afrontar facturas irregulares, gastos médicos o imprevistos. Y hasta ahora, esa previsión era penalizada como si de un lujo se tratara.

Con esta resolución (de 18 de junio de 2025), el TEAC reconoce que el "mínimo vital" protegido por ley no es un privilegio momentáneo, sino un derecho que se mantiene mientras no se sobrepasen los límites establecidos en el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Atención:

  • Si tienes una pensión baja y te han embargado tu cuenta bancaria, es posible que puedas reclamar.
  • Si recibes tu pensión en una cuenta y luego haces transferencias a otra, guarda los justificantes. Podrían ser clave para evitar embargos injustos.

Recuerda: corresponde al interesado demostrar que el saldo embargado proviene de fondos inembargables.ambio no está en las leyes, sino en cómo se interpretan. Y eso es exactamente lo que acaba de hacer el TEAC con las pensiones inembargables. Una buena noticia para quienes viven al día, ya que el Tribunal acaba de actualizar su criterio sobre el embargo de cuentas con pensiones por debajo del SMI.

Durante años, una interpretación rígida del artículo 171.3 de la Ley General Tributaria permitía a la Administración embargar el saldo de cuentas bancarias aunque dicho dinero proviniera de pensiones que, por ley, son inembargables. ¿El motivo? Se consideraba que, si no se gastaba ese dinero en el mes, pasaba a ser "ahorro" y, por tanto, embargable. Así de simple. Y así de injusto.

Ahora, por fin, el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha dado un paso en la dirección correcta: ha rectificado su propio criterio.

¿Qué dice el nuevo criterio?

Que el carácter inembargable de una pensión (siempre que esté por debajo del salario mínimo interprofesional "SMI") no se pierde por el simple hecho de que el dinero permanezca más de un mes en la cuenta bancaria. Es decir, no importa si no lo gastaste al instante: sigue estando protegido.

Incluso si los fondos fueron transferidos desde otra cuenta en la que se ingresaba la pensión (por ejemplo, para gestionar mejor los pagos del hogar), también conservarán su naturaleza inembargable, siempre que se pueda demostrar su origen.

¿Por qué esto es tan relevante?

Porque muchas personas -sobre todo mayores o en situación de vulnerabilidad- no retiran todo su dinero cada mes. Lo guardan para afrontar facturas irregulares, gastos médicos o imprevistos. Y hasta ahora, esa previsión era penalizada como si de un lujo se tratara.

Con esta resolución (de 18 de junio de 2025), el TEAC reconoce que el "mínimo vital" protegido por ley no es un privilegio momentáneo, sino un derecho que se mantiene mientras no se sobrepasen los límites establecidos en el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Atención:

  • Si tienes una pensión baja y te han embargado tu cuenta bancaria, es posible que puedas reclamar.
  • Si recibes tu pensión en una cuenta y luego haces transferencias a otra, guarda los justificantes. Podrían ser clave para evitar embargos injustos.

Recuerda: corresponde al interesado demostrar que el saldo embargado proviene de fondos inembargables.

Reforma del Reglamento de Circulación: implicaciones clave para empresas y autónomos

Se ha aprobado una reforma significativa del Reglamento General de Circulación mediante el Real Decreto 751/2025, que entra en vigor el 1 de julio. Esta modificación actualiza el catálogo oficial de señales y responde a los profundos cambios sociales y tecnológicos en la movilidad. Su contenido afecta directamente a empresas, flotas de transporte, profesionales del sector y trabajadores que se desplazan habitualmente por carretera.

En el BOE del día 17 de junio, se ha publicado el Real Decreto 751/2025, que modifica el Reglamento General de Circulación y actualiza el catálogo oficial de señales de tráfico. Esta reforma responde a los profundos cambios en los hábitos de movilidad, las nuevas formas de transporte y la necesidad de una señalización más clara, inclusiva y adaptada a la sostenibilidad.

Aunque la renovación física de las señales será progresiva, la norma entra en vigor el 1 de julio de 2025, y muchas de sus disposiciones afectan directamente a las empresas con trabajadores en movilidad, flotas profesionales, servicios de reparto, transporte o actividad logística.

Principales novedades

1. Nuevo catálogo de señales

  • Se introducen señales específicas para vehículos de movilidad personal (VMP) y nuevas tipologías de transporte.
  • Se rediseñan pictogramas para mejorar visibilidad, claridad y adecuación a las nuevas realidades.
  • Se eliminan señales obsoletas, lo que conllevará un ajuste en la formación de conductores profesionales y en la señalización de instalaciones privadas.

2. Requisitos específicos para motocicletas, ciclomotores y flotas en vía pública

  • Uso obligatorio de guantes y calzado cerrado en vías interurbanas.
  • Casco homologado integral o modular, con prohibición futura de cascos no homologados.
  • Posibilidad de uso de dispositivos inalámbricos certificados integrados en el casco.
  • En flotas, los motoristas profesionales deberán llevar chaleco reflectante de alta visibilidad tanto de día como de noche en zonas urbanas e interurbanas.

3. Normas para ciclistas y VMP (vehículos de movilidad personal)

  • Edad mínima para uso de VMP: 16 años.
  • Prohibición de circular por aceras.
  • Casco y elemento reflectante obligatorio de noche.
  • Obligación de inscripción de los VMP en el Registro de Vehículos de la DGT.
  • Posibilidad de circular por el centro del carril y realizar "filtrado de tráfico".

4. Medidas para trabajadores peatones y entorno urbano

  • Las ordenanzas municipales podrán habilitar el uso de aceras para el estacionamiento de motos, siempre que no afecte a los peatones.
  • Obligación de uso de elemento reflectante o luminoso para peatones que transiten por calzadas o arcenes interurbanos (aplicable a trabajadores desplazados).
  • Fomento de rutas seguras para desplazamientos escolares y urbanos a pie o en bicicleta (relevante para entornos laborales escolares o públicos).

5. Revisión de la señalización interna en instalaciones

  • Las nuevas señales y simbología deberán ser tenidas en cuenta en la actualización de los planes de prevención, evacuación y movilidad dentro de los centros de trabajo con tránsito rodado.
  • Se recomienda revisar la señalización en naves, aparcamientos, zonas de carga y descarga para ajustarse al nuevo lenguaje visual aprobado.

Cambios relevantes en movilidad y seguridad vial

  • Se introducen medidas para fomentar una movilidad más inclusiva, eliminando connotaciones de género en la simbología.
  • Las nuevas disposiciones también persiguen los objetivos de la Agenda 2030, alineando la movilidad con criterios de sostenibilidad, salud y acción climática.
  • Se suprime la exención del uso del cinturón en vías urbanas y se regula la circulación en caso de nieve, entre otros.

¿Qué deben hacer las empresas?

  1. Revisar los planes de formación vial interna y PRL adaptando los contenidos a la nueva normativa.
  2. Actualizar los manuales de conducción profesional antes del nuevo examen teórico que incluirá estos cambios (plazo mínimo: 3 meses desde la entrada en vigor).
  3. Adaptar la señalización en instalaciones y flotas, eliminando señales desfasadas o ajustando los pictogramas conforme al nuevo catálogo.
  4. Informar y formar a conductores, repartidores y personal móvil sobre los nuevos requisitos (edad mínima, uso de casco, visibilidad, etc.).
  5. Adaptar el registro de vehículos de empresa si se utilizan VMP, y revisar los requisitos de uso.

Entrada en vigor y calendario

  • La norma entra en vigor el 1 de julio de 2025.
  • La retirada de señales en desuso deberá completarse antes del 1 de julio de 2026.
  • La inclusión de las nuevas señales en los exámenes teóricos se aplaza al menos 3 meses, para permitir la adaptación de manuales.

Autónomo colaborador: qué es, requisitos y obligaciones

Un autónomo colaborador es un familiar directo del trabajador autónomo titular que trabaja con él. Pero no todo el mundo puede ser autónomo colaborador, sino que este régimen se reserva a los familiares de hasta segundo grado de consanguinidad, afinidad o adopción. También pueden ser autónomos colaboradores las parejas de hecho, de acuerdo con la normativa vigente.

Requisitos para contratar a un autónomo colaborador

La ley establece una serie de condiciones que deben cumplirse:

    • Vínculo familiar: como ya mencionamos, debe existir una relación de parentesco de hasta segundo grado con el autónomo titular, incluyendo cónyuges y parejas de hecho.

    • Actividad habitual: el colaborador debe trabajar de forma habitual y continúa en el negocio. Las colaboraciones puntuales no son suficientes para justificar este tipo de alta.

    • No estar contratado como asalariado: si la persona ya está dada de alta como trabajador por cuenta ajena en el negocio, no puede figurar como autónomo colaborador.

    • Edad mínima de 16 años: los menores de esta edad no pueden realizar ninguna actividad profesional, de acuerdo con el Estatuto de los Trabajadores.

    • Convivencia o dependencia económica: aunque no siempre se exige legalmente, se interpreta que debe existir convivencia o dependencia económica entre el colaborador y el autónomo titular, especialmente por criterios de la Seguridad Social.

    • No haber sido autónomo en los últimos 5 años: esto se valora si el colaborador va a beneficiarse de posibles bonificaciones al darse de alta.

Además, no hay un límite de tiempo para ejercer como autónomo colaborador. La relación puede mantenerse mientras se cumplan todos los requisitos. Por ejemplo, si un hijo que colabora con su madre autónoma se independiza económicamente, dejaría de poder ser considerado colaborador.

¿Cómo darse de alta como autónomo colaborador?

Basta con darse de alta en la Seguridad Social como familiar colaborador, no siendo necesario darse de alta en Hacienda. Para ello, hay que presentar en la Seguridad Social el modelo TA 0521 (Solicitud de alta en el régimen especial de autónomos - Familiar colaborador del titular de la explotación).

Como documentación complementaria será necesario aportar el libro de familia, el DNI y una copia del alta en Hacienda del familiar dado de alta en autónomos y titular del negocio.

Bonificaciones en las cuotas

Los autónomos colaboradores de autónomos individuales (excluyendo a los autónomos societarios que ejercen su actividad a través de una S.L.), tienen derecho a las siguientes bonificaciones siempre y cuando no hubieran estado dados de alta como autónomos en los 5 años inmediatamente anteriores:

    • Bonificación del 50 % de la cuota de autónomos durante los 18 meses posteriores al alta.

    • Bonificación del 25 % desde el mes 19 al 24.

Con estas bonificaciones se pretende favorecer la cotización de aquellos familiares de los autónomos, principalmente cónyuges e hijos, que actualmente no cotizan a pesar de trabajar en el negocio familiar.

Por su parte, la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo introdujo una ventaja interesante para el autónomo titular, que puede contratar a un colaborador con una bonificación del 100 % de la cuota por contingencias comunes durante un año en caso de contratación indefinida.

Ahora bien, en este caso no puede haberse producido un despido improcedente en el año anterior y se tiene que mantener el contrato durante al menos seis meses tras el periodo bonificado.

Obligaciones del autónomo colaborador

La principal ventaja de ser autónomo colaborador es que, al no figurar como obligado tributario en Hacienda, está exento de las obligaciones fiscales trimestrales.

De esta forma, no es necesario presentar declaraciones ni impuestos trimestrales que son obligación del autónomo titular del negocio.

Así, el autónomo colaborador sólo tendrá que presentar anualmente su Declaración de la Renta, como cualquier otro trabajador, y pagar los impuestos que le correspondan en base a los ingresos obtenidos, que deberán estar justificados por los correspondientes recibos o nóminas.

Asesoría Coca - Asesoría Empresarial Madrid
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