El banco no puede imponerte abrir una cuenta para recibir una herencia

El banco no puede imponerte abrir una cuenta para recibir una herencia

Si estás gestionando una herencia y el banco te dice que debes abrir una cuenta para recibir tu parte, detente un momento: esa exigencia no tiene respaldo legal. Cuando se trata de cobrar una herencia, muchas entidades bancarias imponen condiciones discutibles. Aquí te contamos qué es legal y qué no.

En los procesos de reparto de herencias, no es raro que los herederos se encuentren con sorpresas cuando se acercan al banco del fallecido. Una de las más frecuentes: la entidad exige la apertura de una cuenta nueva para poder entregar el dinero. ¿Es legal esta práctica? La respuesta es clara: no, no pueden obligarte.

Acreditar que eres heredero

Antes de entrar en el fondo del asunto, es importante dejar claro que el banco no puede entregar ni un euro si no demuestras legalmente que eres heredero. Para ello, tendrás que presentar, normalmente:

  • Certificado de defunción del fallecido.
  • Certificado del Registro de Últimas Voluntades.
  • Testamento válido o, en su defecto, declaración de herederos ab intestato emitida por notario.
  • Documentación adicional que pueda acreditar la condición de heredero o la partición de la herencia, si existe.

Una vez presentada esta documentación, el banco debe reconocerte como heredero legítimo y permitirte el acceso a la información y, posteriormente, a los fondos.

  • Atención. Que ya se haya facilitado la información a otro heredero no impide que tú puedas pedirla también. Cada heredero tiene derecho individual a ser informado.

¿Puede el banco imponer cómo te entrega el dinero?

Aquí viene lo importante: no hay ninguna norma que obligue a que la entrega del dinero de una herencia se haga mediante la apertura de una cuenta bancaria. De hecho, la ley establece que el banco debe proporcionar un medio gratuito para entregarte los fondos.

Si el banco insiste en que abras una cuenta -aunque sea sin comisiones-, puedes negarte sin ningún problema. No están autorizados a imponerlo como condición.

¿Qué alternativas tiene que ofrecerte?

Una vez acreditada tu condición de heredero, la entidad bancaria debe facilitar el acceso a los fondos por alguno de estos medios:

  • Efectivo, si así lo solicitas (aunque pueda estar limitado por cantidades máximas).
  • Transferencia a una cuenta bancaria que tú indiques (esto puede implicar una comisión, pero debe informarse con claridad).
  • Cheque bancario, otra alternativa legal y válida.

Atención. Aunque la apertura de cuenta debe ser gratuita si tú lo eliges, la entrega mediante transferencia o cheque puede conllevar comisiones, al tratarse de servicios adicionales.

Tus derechos como heredero

En resumen:

  • El banco no puede obligarte a abrir una cuenta.
  • Tiene la obligación de facilitar el cobro de forma gratuita, salvo que escojas un método que implique comisiones legítimas.
  • Puedes pedir acceso a la información aunque ya lo haya hecho otro heredero.
  • Tienes derecho a recibir los fondos en el formato que tú decidas (dentro de los legalmente permitidos).

Y si te encuentras con obstáculos, recuerda que puedes reclamar ante el defensor del cliente de la entidad o ante el Banco de España, o consultar con nosotros para ayudarte.

Desde nuestro despacho podemos ayudarte a:

✔ Revisar la documentación de la herencia antes de entregarla al banco.
✔ Comunicarnos con la entidad en tu nombre para defender tus derechos.
✔ Mediar si se plantean trabas o condiciones abusivas.
✔ Tramitar y coordinar el cobro conjunto de herencias entre varios herederos.

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

Grupo Coca Asesores-Abogados es una asesoría ubicada en Madrid que atiende a clientes tanto en España como en el Extranjero. Solicite su presupuesto sin compromiso.

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