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¿Qué pasa si soy autónomo y no facturo nada?

Ser autónomo implica una serie de compromisos y responsabilidades, tanto si se generan ingresos como si no.  Muchos trabajadores por cuenta propia pasan por etapas en las que no facturan o tienen ingresos muy bajos, ya sea por la naturaleza de su actividad o por circunstancias del mercado.

En estos casos, es natural preguntarse qué pasa si soy autónomo y no facturo nada y cómo afecta esto a mis obligaciones fiscales y de cotización. A diferencia de lo que muchos creen, el hecho de no generar ingresos no exime de cumplir con las responsabilidades legales.

Tanto Hacienda como la Seguridad Social siguen exigiendo el cumplimiento de una serie de obligaciones, entre ellas el pago de la cuota de autónomos y la presentación de las declaraciones fiscales correspondientes, aunque estas tengan cero como resultado. 

Ignorar estas obligaciones puede derivar en sanciones económicas, complicando aún más la situación de los autónomos sin ingresos.

Soy un autónomo sin ingresos o con ingresos bajos

Encontrarse en una situación en la que no se generan ingresos o estos son muy bajos es una realidad común para muchos trabajadores autónomos. 

En estos casos, ser autónomo sin ingresos no te exime de los compromisos con la Seguridad Social y Hacienda, por lo que es esencial conocer qué pasos debes seguir para evitar sanciones.

Uno de los principales retos que enfrentan los autónomos en esta situación es el pago de la cuota de autónomos, un gasto fijo que debes afrontar cada mes. 

A partir de 2023, con la nueva normativa de cotización por ingresos reales, es posible ajustar esta cuota en función de lo que factures, lo que supone un alivio para los autónomos con ingresos bajos, pero en cualquier caso, sigue siendo un coste fijo a tener en cuenta.

Además del pago de la cuota, los autónomos deben presentar las declaraciones trimestrales de impuestos, aunque no hayan facturado. Dejar de presentar estas declaraciones, aunque no hayas generado ingresos, puede acarrear sanciones por parte de Hacienda.

¿Qué pasa si soy autónomo y no facturo nada?

Ser autónomo implica estar dado de alta tanto en Hacienda como en la Seguridad Social. Una vez que has formalizado esa alta, adquieres una serie de obligaciones fiscales que debes cumplir, independientemente de si has tenido ingresos o no.

Por tanto, si durante un trimestre no emites ni una sola factura, sigues estando obligado a presentar tus declaraciones trimestrales. Porque el hecho de no facturar no te exime automáticamente de tus responsabilidades fiscales.

¿Puedo facturar sin darme de alta como autónomo?

Una de las preguntas más comunes entre quienes comienzan a trabajar por cuenta propia es si es posible facturar sin estar dado de alta como autónomo. La respuesta general es que no. 

Sin embargo, existe una excepción a esta norma cuando tu actividad es esporádica y los ingresos que generas no superan el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) anual, que en 2024 es de 15.120 euros. En estos casos específicos, podrías facturar sin darte de alta en el RETA, siempre que se cumplan ciertos requisitos.

La clave para poder facturar sin darte de alta como autónomo reside en el carácter esporádico de la actividad. Esto significa que los trabajos que realices deben ser ocasionales, no habituales ni recurrentes. 

Si se trata de una actividad puntual, por ejemplo, un proyecto único o colaboraciones esporádicas, podrías evitar el alta en el RETA. Sin embargo, si realizas trabajos de forma frecuente o regular, aunque los ingresos sean bajos, estarás obligado a darte de alta como autónomo.

Es importante destacar que la Seguridad Social y Hacienda suelen interpretar el carácter habitual de manera estricta. Por lo tanto, si facturas de forma regular, aunque sea por pequeñas cantidades, podrías tener problemas si no estás dado de alta. 

Nuestra recomendación es que te des de alta en RETA y disfrutes así de los beneficios de este régimen. 

El otro requisito esencial es que los ingresos anuales por esta actividad esporádica no deben superar el Salario Mínimo Interprofesional (SMI), que en 2024 es de 1.080 euros al mes, por 14 pagas, es decir, 15.120 euros al año. Si tus rendimientos brutos anuales son inferiores a esta cifra, podrías estar exento de darte de alta en el RETA.

Es importante tener en cuenta que, aunque no estés obligado a darte de alta como autónomo si cumples estos dos requisitos (actividad esporádica e ingresos por debajo del SMI), tienes que cumplir con las obligaciones fiscales, como declarar esos ingresos en tu declaración de la renta y aplicar el IVA correspondiente en las facturas que emitas.

¿Por qué tengo que presentar los modelos aunque no haya facturado?

La Agencia Tributaria necesita saber cuál ha sido tu actividad, o falta de ella, durante el trimestre. Por eso, aunque no hayas tenido ingresos ni gastos, debes comunicarlo presentando los modelos correspondientes.

Y es que no presentar estos modelos dentro del plazo supone una infracción tributaria.

Hacienda no da por hecho que no has facturado; simplemente considera que no has presentado tus declaraciones y, por tanto, puede sancionarte.

Las consecuencias pueden ser:

- Multas por presentación fuera de plazo.

- Requerimientos formales por parte de la Agencia Tributaria.

- Pérdida de beneficios fiscales o posibilidad de emitir certificados de estar al corriente.

Así que, aunque no hayas trabajado ni emitido facturas, es importante presentar los modelos en plazo y forma.

¿Cómo tengo que rellenar los modelos si no he facturado nada?

La buena noticia es que, si no has facturado ni soportado gastos deducibles, rellenar los modelos es sencillo.

Solo tendrás que poner ceros en las casillas correspondientes y presentarlos dentro del plazo.

Moderniza, digitaliza y crece: aprovecha la Línea ICO MRR Empresas y Emprendedores

La Línea ICO MRR Empresas y Emprendedores cubre hasta el 100 % del coste de inversión en proyectos viables, digitales y sostenibles. Una oportunidad real para transformar tu negocio con apoyo europeo. El plazo para solicitarlo es hasta el 1 de junio de 2026.

Como ya sabrá, desde hace tiempo muchas empresas y autónomos se preguntan cómo pueden beneficiarse directamente de los fondos europeos Next Generation EU. Con el lanzamiento de la Línea ICO MRR Empresas y Emprendedores, esa oportunidad se convierte en algo tangible. Esta línea de financiación forma parte del despliegue del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) en su segunda fase, y está pensada para canalizar recursos hacia inversiones estratégicas, sostenibles y digitales que impulsen la modernización del tejido empresarial español.

A través de esta línea, el ICO actúa como intermediario entre los fondos europeos y las entidades financieras, que son las encargadas de conceder los préstamos bajo condiciones ventajosas. Esto permite que empresas de todos los tamaños y sectores -incluidos los autónomos- puedan acceder a financiación para proyectos ambiciosos, sin necesidad de recurrir a ayudas directas o subvenciones complejas.

Una línea flexible, amplia y estratégica

La principal virtud de esta nueva línea es su amplitud y versatilidad. No se trata de una ayuda sectorial limitada a determinadas empresas tecnológicas o proyectos verdes. Todo lo contrario. Esta línea permite financiar desde la apertura de una nueva línea de producción, la adquisición de maquinaria, la digitalización de procesos, la expansión internacional, o incluso cubrir parte del circulante necesario para llevar a cabo la inversión.

Además, se contemplan dos tramos específicos:

  • Uno destinado al sector turístico, con foco en sostenibilidad, modernización e impacto territorial.
  • Otro enfocado en proyectos de digitalización de universidades, enmarcados en el PERTE de la Nueva Economía de la Lengua, promovido por el Gobierno para reforzar el valor del español en la transformación digital global.

Ambos tramos reflejan cómo se alinean las prioridades del Plan de Recuperación con los sectores más estratégicos de nuestra economía: turismo, conocimiento y digitalización.

Condiciones atractivas para financiar hasta el 100% del proyecto

Otro aspecto clave es que permite financiar hasta el 100 % del coste del proyecto de inversión, excluido el IVA, algo poco habitual en financiación bancaria tradicional. La operación puede estructurarse como préstamo o como leasing, y los plazos de amortización van desde 1 hasta 20 años, con hasta 3 años de carencia.

El tipo de interés puede ser fijo o variable, pero siempre dentro de unos límites marcados por el ICO que aseguran que la financiación sea competitiva. El tipo efectivo (TAE) varía según el plazo, pero oscila entre el 2,30 % y el 4,30 % según la duración y el perfil de riesgo.

También se admite la financiación de capital circulante vinculado al proyecto, hasta un 50 % del total, con excepción de las universidades, que deben destinar el 100 % del préstamo a digitalización o I+D.

Requisitos y documentación: lo que debes saber antes de solicitarla

Para acceder a esta financiación, las empresas deben tramitar su solicitud directamente con las entidades financieras colaboradoras del ICO. No se trata de una subvención directa, sino de financiación bonificada: eso significa que, aunque la entidad bancaria hace su análisis de riesgos habitual, el ICO traslada parte del coste financiero gracias a los fondos europeos.

Es imprescindible que el proyecto no esté financiado por otros fondos europeos o nacionales para los mismos conceptos (principio de no doble financiación). Además, el proyecto debe haberse iniciado a partir del 1 de enero del año anterior a la firma del préstamo y ejecutarse en un máximo de cuatro años.

También se exige una declaración responsable de cumplimiento con los principios medioambientales europeos (DNSH), y el cumplimiento de la normativa de ayudas de Estado (de minimis).

CUADRO RESUMEN ' Línea ICO MRR Empresas y Emprendedores

ConceptoDetalle
¿A quién se dirige?Autónomos, empresas privadas con interés español y universidades (tramo NEL)
¿Qué financia?Proyectos de inversión, digitalización, modernización, turismo, capital circulante (máx. 50 %)
ImporteHasta el 100 % del coste del proyecto, sin IVA
Plazos1 a 20 años, hasta 3 años de carencia
ModalidadPréstamo o leasing
Tipo de interésFijo o variable, con límites de TAE entre 2,3 % y 4,3 %
Dónde solicitarlaEn entidades financieras colaboradoras del ICO
Plazo para solicitarHasta el 1 de junio de 2026
FormalizaciónHasta el 31 de agosto de 2026
Tramos específicosTurismo y Universidades (PERTE Nueva Economía de la Lengua)
Ayuda compatibleNo compatible con otras ayudas europeas para los mismos conceptos

Un canal accesible para proyectos viables y transformadores

La Línea ICO MRR Empresas y Emprendedores no es una línea para financiar actividades ordinarias ni inversiones poco definidas. Está orientada a proyectos estructurados, con impacto transformador, tanto a nivel tecnológico como medioambiental o organizativo. En este sentido, se alinea perfectamente con los objetivos de crecimiento a largo plazo que muchas empresas han pospuesto por falta de financiación.

Desde nuestra asesoría podemos ayudarte a evaluar la viabilidad del proyecto, preparar la documentación adecuada, identificar la entidad más favorable y tramitar la operación.

Herramienta para evaluar los riesgos laborales de las trabajadoras del hogar

El Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST) ha elaborado la herramienta para evaluar los riesgos laborales de los trabajadores del hogar, prevista en la normativa reguladora de la protección de la seguridad y la salud en el ámbito del servicio del hogar familiar.

Esta herramienta permite a los empleadores cumplir con sus obligaciones preventivas, para lo que disponen de un plazo de seis meses desde la puesta a disposición de la misma para realizar la evaluación de riesgos y la implementación de las medidas preventivas.

Su utilización proporciona un documento con la evaluación de riesgos en el domicilio, las medidas preventivas que han de implantarse y los materiales informativos que deben entregarse a los trabajadores. También permite registrar las fechas de establecimiento de cada medida y realizar un seguimiento de su cumplimiento.

La herramienta es gratuita y de acceso libre, y se encuentra disponible a través del portal https://www.prevencion10.es/

Obligación legal

Desde el pasado 14 de mayo de 2025, cualquier persona que tenga contratada a una trabajadora del hogar deberá cumplir, por primera vez en nuestro ordenamiento, con una evaluación formal de los riesgos laborales del domicilio en el que presta servicio. No se trata de una opción, ni de un consejo técnico: es una obligación legal recogida en el Real Decreto 893/2024, y que ahora se activa con la publicación de la herramienta digital del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST), disponible en el portal Prevencion10.es.

El plazo para cumplir esta obligación es de seis meses, lo que sitúa el 14 de noviembre de 2025 como fecha límite para realizar la evaluación, generar el documento y aplicar las medidas preventivas que procedan. La omisión de este deber puede derivar en sanciones, cuya cuantía aún no ha sido concretada, pero cuya existencia ya está contemplada en el marco normativo.

¿Qué ha cambiado?

Hasta ahora, la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales había excluido de forma tácita al servicio doméstico de su aplicación práctica, a pesar de reconocer derechos teóricos. Esta situación cambió con la Disposición adicional 18.ª de la Ley y, sobre todo, con el Real Decreto 893/2024, que establece que las personas empleadoras deberán garantizar condiciones seguras para quienes trabajan en su hogar, especialmente en lo relativo a la protección contra la violencia y los riesgos físicos derivados de la actividad.

Pero esta norma no era directamente exigible hasta que se desarrollase una herramienta gratuita que facilitara su cumplimiento. Esa condición se ha cumplido el 14 de mayo con el lanzamiento oficial de la "Herramienta de Prevención para el Empleo en el Hogar", diseñada por el INSST.

¿En qué consiste la herramienta?

No es una simple encuesta, ni un formulario decorativo. La herramienta genera un documento formal de evaluación de riesgos, adaptado a cada domicilio y tipo de tareas: limpieza, cocina, jardinería, cuidado de personas, manejo de productos químicos, conducción, etc. El sistema permite:

• Identificar fuentes de riesgo concretas (contacto con productos, riesgos eléctricos, esfuerzos físicos, herramientas punzantes, jornadas prolongadas, etc.).

• Valorar la gravedad del riesgo (alto, medio o bajo).

• Asignar responsables, plazos de corrección y costes estimados.

• Registrar la implantación de medidas y fechas de cumplimiento.

• Generar un informe final, que debe guardarse en el domicilio por si lo requiere la inspección.

El documento es dinámico. Es decir, si las condiciones del empleo cambian (nuevas tareas, materiales, horarios, o incluso el lugar), debe actualizarse.

¿Qué ocurre si no se hace?

Aunque de momento no se ha publicado un cuadro de sanciones específicas, la falta de evaluación o su falta de actualización puede conllevar infracciones administrativas. Además, en caso de accidente o conflicto, el empleador podría verse desprotegido frente a reclamaciones si no puede acreditar que cumplió sus deberes en materia de prevención.

Otros puntos en el horizonte

El Real Decreto prevé también otras herramientas y protocolos pendientes:

• Un protocolo de actuación frente a acoso y violencia en el ámbito del trabajo doméstico (antes de octubre de 2025).

• Un desarrollo normativo adicional para regular los reconocimientos médicos en este ámbito.

• Además, el TJUE (C-531/23) ha dictado que también en el trabajo doméstico debe registrarse la jornada laboral

Trabajar con calor: lo que dice la ley y qué debe hacer la empresa

Debido a las altas temperaturas registradas en los últimos veranos, surge una duda frecuente: ¿cuándo está prohibido trabajar al aire libre durante una ola de calor?

Ante esta cuestión, ¡hay novedades! Ya se ha presentado el Plan Estival 2025 que señala la prohibición de realizar trabajos al aire libre durante situaciones de olas de calor extremas.

Este plan se activa entre el 16 de mayo y el 30 de septiembre de 2025.

Pero, ¿afecta esta medida a todos los trabajos? ¿Cuándo se considera que hay una ola de calor?

¿Cuándo están prohibidos los trabajos?

Según recoge el Plan Estival 2025 los meses de julio y agosto presentan un mayor riesgo de estrés térmico para las personas trabajadoras.

Por ello, es importante intensificar la vigilancia en sectores especialmente expuestos, como el sector agrícola, la hostelería o el comercio, prestando especial atención al cumplimiento de las obligaciones de alta, encuadramiento y cotización a la Seguridad Social, así como al empleo de personas extranjeras.

El objetivo es supervisar aquellas actividades desarrolladas al aire libre, como la jardinería, la recogida de residuos o la restauración y ocio en exteriores.

Además, se incluyen trabajos en espacios cerrados con altas temperaturas, como invernaderos o lavanderías industriales.

En este sentido hay que recordar que en mayo de 2023, el Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto-Ley 4/2023, que introdujo importantes cambios en la normativa sobre las condiciones mínimas de seguridad y salud en el trabajo.

Esta reforma, impulsada por los efectos de episodios extremos de calor, reforzó el marco jurídico de la prevención de riesgos laborales.

Entre las principales modificaciones destaca la actualización del Real Decreto 486/1997, incorporando la obligación de adoptar medidas específicas frente a riesgos derivados de fenómenos meteorológicos adversos, como las olas de calor.

A continuación, detallamos cuándo se consideran prohibidos los trabajos al aire libre en situaciones de ola de calor y las medidas a adoptar para garantizar la seguridad y salud de las plantillas:

• Cuando se produzcan fenómenos meteorológicos adversos que afecten al correcto desarrollo de la actividad laboral durante las horas del día en las que estos concurran.

En estos casos, es necesario adaptar las condiciones de trabajo.

• Cuando la Agencia Estatal de Meteorología, o en su caso, el órgano autónomo correspondiente que cuente con ese servicio, emita un aviso de fenómenos de nivel naranja o rojo.

De ser así, se tendrán que reducir o modificar las horas de desarrollo de la jornada laboral prevista.

En el caso de que haya alerta por altas temperaturas las empresas estarán obligadas a:

• Interrumpir los trabajos que se realicen al aire libre.

• Reducir la jornada laboral de la plantilla.

• Fomentar la flexibilidad horaria.

• Redistribuir la jornada para evitar realizar tareas en las horas de mayor riesgo.

Estas medidas se implementan para evitar que algunas tareas se desarrollen a ciertas horas del día en las que existan riesgos que puedan afectar a la salud de las personas trabajadoras.

Previamente, algunos sectores como el de la construcción ya aplicaban medidas similares.

De hecho, en el convenio de la construcción se establece la jornada intensiva desde el 11 de junio hasta septiembre, con las horas no trabajadas recuperables en invierno.

¿Están obligadas las empresas a incluir en sus planes de riesgos laborales medidas específicas para las olas de altas temperaturas?

Sí, las empresas tienen que incluir en sus planes de riesgos laborales medidas específicas que indiquen cómo actuar en caso de olas de calor.

Cada empresa debe evaluar y determinar qué actividades laborales deben suspenderse o adaptarse durante episodios de calor extremo.

Además, es crucial considerar las características de cada persona trabajadora asignada a una actividad laboral.

Por ejemplo, no es lo mismo una persona de 22 años en buen estado físico que una persona con 55 años con problemas cardiovasculares.

Es fundamental analizar tanto la naturaleza de la tarea como las condiciones físicas de quien la desempeña.

Teniendo esto en cuenta los niveles de riesgo del Plan Nacional pueden interpretarse de la siguiente manera:

• Nivel de riesgo amarillo: se considerará que existe riesgo leve para personas mayores de 65 años con otros factores de riesgo.

• Nivel de riesgo naranja: el riesgo será moderado para personas mayores de 65 años o menores de 65 años con múltiples factores de riesgo; y será riesgo elevado para mayores de 65 años con otros factores de riesgo adicionales.

• Nivel de riesgo rojo: se considerará riesgo extremo para mayores de 65 años con otros factores de riesgo adicionales.

La AEMET es la entidad responsable de emitir alertas por riesgo de olas de calor.

¿Qué pasa si no se puede prescindir de una determinada actividad durante una ola de calor?

Cuando se desarrollen trabajos al aire libre y en los lugares de trabajo que, por la actividad desarrollada, no puedan mantenerse cerrados es imprescindible tomar medidas adecuadas para proteger a las personas trabajadoras de cualquier riesgo relacionado con fenómenos meteorológicos adversos, entre ellos, las temperaturas extremas.

Es fundamental evaluar los riesgos laborales teniendo en cuenta tanto las características de la tarea a realizar como las condiciones físicas de quienes la llevan a cabo.

En estos casos, se deberán adoptar las siguientes medidas:

• Permitir descansos más frecuentes y pausas regulares en áreas sombreadas.

• Instalar toldos o sombrillas para reducir la exposición directa al sol.

• Suministrar agua fresca para que las personas trabajadoras puedan mantenerse hidratadas durante toda la jornada laboral.

¿Qué sectores y actividades se ven afectadas por la prohibición de no trabajar al aire libre ante una ola de calor?

La prohibición de realizar actividades al aire libre durante periodos de calor extremo afecta a todos los sectores, aunque algunos se ven especialmente impactados.

Entre los más afectados se encuentran:

• Agricultura.

• Construcción.

• Pesca en buques.

• Industrias extractivas.

• Sector de limpieza.

• Hostelería.

Es decir, la prohibición de trabajar al aire libre durante una ola de calor afecta a todo tipo de personas trabajadoras, entre las que se incluyen:

• Personal de terrazas de restaurantes y bares.

• Jornaleros.

• Personal de limpieza.

• Jardineros y personas dedicadas al mantenimiento de parques.

Sin embargo, hay puestos de trabajo esenciales que no pueden suspenderse, como los de bomberos, sanitarios, policías o agentes forestales.

En estos casos, es fundamental adoptar medidas adicionales, como el uso de prendas transpirables que faciliten el desarrollo seguro de las actividades laborales.

Por lo tanto, aunque algunas tareas deberán interrumpirse completamente durante una ola de calor, otras podrán continuar con ajustes en los horarios o condiciones de trabajo.

¿A qué sanciones se enfrentan las empresas que no cumplan con sus obligaciones ante una ola de calor?

Las sanciones, según la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, podrían ser de más de 900.000 euros.

Hacienda refuerza el control sobre los pagos con Bizum a partir de 2026

Bizum se ha consolidado como un método de pago cada vez más habitual. Para evitar el fraude se ha publicado el Real Decreto 253/2025 que introduce cambios en el Reglamento General de Aplicación de los Tributos.

Entre las modificaciones destaca la obligación a los bancos de proporcionar más información sobre las cuentas bancarias de los usuarios.

¿A quiénes afectará esta medida?

Esta medida afectará a todas las entidades que ofrezcan servicios en España, incluidas las extranjeras que operen bajo el régimen de establecimiento o de libre prestación de servicios.

No obstante, los más afectados van a ser los autónomos, ya que ahora los bancos deberán informar mensualmente a Hacienda de todos los cobros de los autónomos, sin importar la cantidad.

Hasta ahora, los bancos solo estaban obligados a informar a Hacienda sobre los cobros que recibían los autónomos y empresas a través de tarjetas de crédito o débito, siempre que superaran los 3.000 euros.

Con el nuevo Real Decreto se elimina este límite y se incluirán también los ingresos recibidos mediante Bizum u otros métodos de pago.

Esto significa que los bancos deberán informar sobre cualquier cobro, independientemente de su cuantía, que reciban los negocios.

Además, se actualiza la periodicidad con la que se enviará esta información. Antes se enviaba anualmente, pero a partir de 2026 será de manera mensual.

Y se añade una nueva obligación para todas las tarjetas de pago que deberán informar sobre abonos, cargos, recargas, retiradas de efectivo y operaciones de gasto.

Sin embargo, quedan excluidas las tarjetas cuyos importes de cargos y abonos en el año no superen los 25.000 euros.

Particulares

El cambio no afecta a los particulares, pero sí a los autónomos, especialmente cuando reciban pagos por actividades o servicios profesionales.

A partir de 2026 Hacienda tendrá acceso a los cobros realizados mediante Bizum con el objetivo de incrementar el control fiscal y evitar posibles fraudes.

Este control se aplicará exclusivamente a las transacciones relacionadas con el ejercicio profesional, no a los pagos personales.

Los pagos entre particulares (como los realizados entre amigos o familiares) seguirán sin requerir declaración, siempre que no superen los 10.000 euros anuales.

Sin embargo, los pagos en el ámbito comercial deberán ser reportados y podrían ser objeto de inspección si se detectan irregularidades.

Es decir, no serán reportados los Bizum si:

• Se trata de pagos ocasionales entre amigos o familia, como comidas o regalos.

• No hay ánimo de lucro.

• No se superan ciertos umbrales.

Pero, si serán reportado si:

• Recibes más de 10.000 euros al año por Bizum. En este caso, aunque se trate de un particular Hacienda podrá investigarlo.

• Haces muchos movimientos regulares (aunque sean pequeños). Esto se puede considerar actividad económica encubierta.

• Si vendes productos por Wallapop o Vinted y cobras por Bizum. 

Sanciones de hasta 150.000 euros por movimientos bancarios no justificados

Si no puedes justificar correctamente ciertos movimientos bancarios, Hacienda puede imponer sanciones que van desde los 3.000 hasta los 150.000 euros, dependiendo de la gravedad de la infracción.

Aquí te explicamos algunos casos que podrían generar sospechas ante el fisco:

• Ingresos en efectivo superiores a 1.000 euros: deben ir acompañados de la identificación del titular de la cuenta.

• Retiradas superiores a 3.000 euros: los bancos están obligados a reportar estas operaciones a Hacienda.

• Operaciones con billetes de 500 euros: estos movimientos se consideran de alto riesgo para el blanqueo de capitales.

• Transferencias mayores de 10.000 euros: requieren una justificación detallada sobre su origen.

• Pagos en efectivo superiores a 1.000 euros: estas transacciones están prohibidas por ley en el ámbito comercial.

La cuantía de las multas dependerá de la gravedad de la infracción:

• Infracción leve: multas de hasta 3.000 euros, además de recargos de hasta el 50% de la cantidad no declarada.

• Infracción grave: recargos que varían entre el 50% y el 100% cuando la base de la sanción supera los 3.000 euros.

• Infracción muy grave: las multas pueden alcanzar el 150% de la cantidad no declarada. Si la cifra defraudada supera los 120.000 euros podrá considerarse un delito fiscal.

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