Información General

Toda la Información de caracter general.

Reforma del subsidio por desempleo y permiso por lactancia

El Real Decreto-ley 7/2023, de 19 de diciembre, introduce, entre otras novedades, modificaciones del permiso de lactancia o la regulación de la negociación colectiva en el ámbito de las comunidades autónomas, y las relacionadas con la prestación y subsidio por desempleo.

En el BOE del día 20 de diciembre, se ha publicado la reforma del subsidio por desempleo, recogido en el Real Decreto-Ley, 7/2023, de 19 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes, para completar la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y por la que se deroga la Directiva 2010/18/UE del Consejo, y para la simplificación y mejora del nivel asistencial de la protección por desempleo.

Además de la modificación del permiso de lactancia o la regulación de la negociación colectiva en el ámbito de las comunidades autónomas, entre otras, analizamos en esta circular las modificaciones relacionadas con la prestación y subsidio por desempleo y, concretamente, su cuantía, la duración, la suspensión y la reanudación, así como su extinción.

La norma recoge, entre otras, modificaciones del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, relativa a la protección por desempleo, así como del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

La norma entró en vigor el 21 de diciembre de 2023, salvo ciertas modificaciones relativas al desempleo que demoran su vigencia a 1 de enero o 1 de junio de 2024.

1. Permiso de lactancia

Se modifica, con efectos desde el 21-12-2023,  el permiso de lactancia con la finalidad de mejorar los términos del ejercicio del derecho y a la vez se refuerza y complementa el recientemente reconocido permiso parental. En la actualidad el derecho a ausentarse queda condicionado a las previsiones de la negociación colectiva o al acuerdo a que llegue con la empresa. Ahora, se elimina estas restricciones convirtiendo todas las posibilidades de disfrute, incluida la acumulación de las horas retribuidas de ausencia, en un derecho de todas las personas trabajadoras.

Es decir, a partir de ahora, las empresas deben saber que la persona trabajadora podrá decidir cómo disfrutar el permiso de lactancia y, por lo tanto, si lo acumula o no en jornadas completas (independientemente de lo que digan los convenios colectivos).

2. Prioridad aplicativa de los convenios colectivos autonómicos

Se modifica, con efectos desde el 21-12-2023, la concurrencia de los convenios colectivos autonómicos, al objeto de mejorar la regulación de la negociación colectiva en el ámbito de las Comunidades Autónomas, asegurando la aplicación de los acuerdos o convenios más favorables para las personas trabajadoras.

Con la modificación que se introduce se procede a matizar la regulación actual de modo que, manteniéndose los requisitos de que los acuerdos y convenios autonómicos sean suscritos por los sujetos legalmente legitimados y la eventual limitación de regular algunas materias, estos acuerdos y convenios suscritos en el ámbito autonómico tendrán prioridad aplicativa sobre cualquier otro convenio sectorial o acuerdo de ámbito estatal, siempre que dichos convenios y acuerdos obtengan el respaldo de las mayorías exigidas para constituir la comisión negociadora en la correspondiente unidad de negociación. No obstante, dicha prioridad aplicativa queda condicionada ahora exclusivamente a que la regulación de los convenios o acuerdos autonómicos resulte más favorable para las personas trabajadoras que la fijada en los convenios o acuerdos estatales, de modo que paralelamente se promueva el desarrollo de los ámbitos autonómicos de negociación y los derechos de las personas trabajadoras.

Se considerarán materias no negociables en el ámbito de una comunidad autónoma el periodo de prueba, las modalidades de contratación, la clasificación profesional, la jornada máxima anual de trabajo, el régimen disciplinario, las normas mínimas en materia de prevención de riesgos laborales y la movilidad geográfica.

3. Elecciones a órganos de representación en el ámbito de las personas artistas

Se introduce una modificación, que tiene por objeto, dada la especialidad del ámbito artístico, prever especialidades en la condición de elector y elegible:

Así se establece que las personas dedicadas a las actividades artísticas, así como a las actividades técnicas y auxiliares necesarias para su desarrollo, incluidas en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1435/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral especial de las personas artistas que desarrollan su actividad en las artes escénicas, audiovisuales y musicales, así como de las personas que realizan actividades técnicas o auxiliares necesarias para el desarrollo de dicha actividad, serán electoras cuando sean mayores de 16  años y elegibles cuando tengan 18 años cumplidos y siempre que, en ambos casos, cuenten con una antigüedad en la empresa de, al menos, 20 días.

4. Subsidio por desempleo

El colectivo destinatario del nuevo régimen será el de las personas desempleadas cuya situación guarda una relación directa con la pérdida inmediatamente anterior de un empleo, o el agotamiento de la prestación contributiva. De esta forma, se hace más extensa la cobertura, ampliando los colectivos beneficiarios a:

  • Los menores de 45 años sin responsabilidades familiares y se unifica la duración de este subsidio en los casos de tener responsabilidades familiares con independencia de la edad en el momento de agotar la prestación, siempre que hayan agotado una prestación contributiva de 360 días.
  • Quienes acrediten periodos cotizados inferiores a 6 meses y carezcan de responsabilidades familiares.
  • Las personas trabajadoras eventuales agrarias.
  • Las personas trabajadoras transfronterizas de Ceuta y Melilla.

Se reducen a dos los supuestos de acceso general:

  • El subsidio por agotamiento.
  • Por cotizaciones insuficientes.

Sin embargo, se simplifica la duración de los subsidios de agotamiento de la prestación contributiva igualando la duración, con independencia de la edad, para el subsidio de agotamiento de la prestación contributiva con responsabilidades familiares; se mantiene la duración del subsidio por cotizaciones insuficientes, proporcional al número de meses cotizados.

Se simplifican y mejoran los requisitos de acceso y mantenimiento: se suprime el plazo de espera de un mes desde la fecha del agotamiento de la prestación contributiva y se modifica la forma actual de considerar las responsabilidades familiares en los subsidios con cargas familiares. En este caso, el requisito de rentas o responsabilidades familiares se configura como requisito de acceso al derecho inicial y a cada una de las prórrogas o reanudaciones del subsidio, que se acreditará mediante «declaración responsable» de las rentas percibidas en el mes anterior. La veracidad de estos datos se constatará a posteriori mediante las correspondientes declaraciones tributarias. Si en la solicitud inicial o de alguna de las prórrogas del subsidio, el interesado hiciera ocultación de alguna renta, y ésta afectara a su derecho, una vez detectada, se declararán indebidamente percibidos los tres meses reconocidos tras dicha solicitud.

No se excluirá al solicitante por percibir rentas propias por encima del 75 % del SMI, de manera que existirán responsabilidades familiares cuando el total de rentas de la unidad familiar entre el número de personas que la forman no supere el 75 % del SMI.

Además, se incluye el concepto de pareja de hecho, considerándose así a la constituida con análoga relación de afectividad a la conyugal con al menos de un año de antelación, no requiriéndose este requisito en el caso de que existan hijos o hijas en común.

En relación a la solicitud, nacimiento y prórroga del subsidio, se mejora la accesibilidad al mismo, al suprimir el mes de espera tras el agotamiento de la prestación contributiva para presentar la solicitud de subsidio por agotamiento. Además, se amplía a 6 meses el plazo de solicitud.

La duración del subsidio se prolongará hasta 30 meses dependiendo de la edad, circunstancias familiares y la duración de la prestación agotada.

La cuantía, vinculada al IPREM, se aumenta pasando a un sistema progresivo:

  • Los primeros seis meses: 570 euros (95 % del IPREM).
  • Los siguientes seis meses: 540 euros (90 % del IPREM).
  • El resto del período: 480 euros (800 % del IPREM).

Será aplicable a los nuevos reconocimientos de este subsidio, no a los anteriores.

En relación a la suspensión, reanudación y extinción del subsidio, se introduce una nueva causa de suspensión, por interrupción del acuerdo de actividad, con el objetivo de reafirmar la vinculación de las prestaciones por desempleo con el seguimiento de medidas de inserción laboral.

Compatibilidad del subsidio de desempleo y el trabajo por cuenta ajena. Se podrá compatibilizar el subsidio con un trabajo por cuenta ajena, a tiempo completo o a tiempo parcial, con un límite máximo de 180 días, en una o varias relaciones laborales con el objetivo de incentivar la reincorporación al trabajo.

En los supuestos de percepción del subsidio e inicio de una relación laboral por cuenta ajena el subsidio pasa a denominarse «complemento de apoyo al empleo», sin que cambie su naturaleza jurídica, siendo realmente una nueva forma de compatibilidad del subsidio con el trabajo. El cambio terminológico se hace necesario para distinguir esta nueva regulación de la compatibilidad de la anterior compatibilidad de las prestaciones y subsidios por desempleo con el trabajo a tiempo parcial, que subsistirá durante el período transitorio hasta la extinción de los subsidios reconocidos con anterioridad a la entrada en vigor de esta reforma.

Las prestaciones por desempleo (contributiva y subsidio) serán compatibles con las becas y ayudas que se obtengan por asistencia a acciones de formación profesional o en el trabajo o para realizar prácticas formativas o prácticas académicas externas en entidades públicas o privadas, que formen parte del plan de estudios y se produzcan en el marco de colaboración entre dichas entidades y el centro docente de que se trate.

Régimen transitorio de compatibilidad del subsidio por desempleo con el trabajo por cuenta ajena: Todos los subsidios por desempleo, incluido el subsidio para mayores de cincuenta y dos años, que en el momento de entrada en vigor de esta norma estén sujetos al régimen de compatibilidad previsto en la disposición transitoria quinta de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad, seguirán rigiéndose por lo previsto en la citada disposición transitoria y por la normativa vigente en la fecha de reconocimiento del subsidio, hasta que se produzca la finalización de la relación laboral, o en su caso, la extinción del subsidio

Subsidio de mayores de 52 años. Se mantiene, con la misma cuantía fija, 80 % del IPREM. Sin embargo, queda compensado por la mayor duración de este subsidio y por las cotizaciones por la contingencia de jubilación de las que carece el resto de los subsidios. También se modifican los requisitos para su acceso. En cuanto a la cotización por la contingencia de jubilación aplicará como base de cotización la base mínima prevista en el Régimen General de la Seguridad Social.

Régimen transitorio de cotización aplicable al subsidio de mayores de 52 años: Durante la percepción del subsidio para trabajadores mayores de 52  años cuya fecha de nacimiento del derecho inicial sea el día 1 de junio de 2024 o posterior, la entidad gestora cotizará por la contingencia de jubilación, tomando como bases de cotización las siguientes:

a) Durante el ejercicio 2024 la base de cotización será equivalente al 120 por cien de la base mínima de cotización del Régimen General de la Seguridad Social vigente en cada momento.

b) Durante el ejercicio 2025 la base de cotización será equivalente al 115 por cien de la base mínima de cotización del Régimen General de la Seguridad Social vigente en cada momento.

c) Durante el ejercicio 2026 la base de cotización será equivalente al 110 por cien de la base mínima de cotización del Régimen General de la Seguridad Social vigente en cada momento.

d) Durante el ejercicio 2027 la base de cotización será equivalente al 105 por cien de la base mínima de cotización del Régimen General de la Seguridad Social vigente en cada momento.

Durante la percepción del subsidio para trabajadores mayores de cincuenta y dos años cuya fecha de nacimiento del derecho inicial sea anterior al día 1 de junio de 2024, la entidad gestora continuará cotizando por la contingencia de jubilación tomándose como base de cotización el 125 por ciento del tope mínimo de cotización vigente en cada momento.

Se regula la transición del subsidio por desempleo a la prestación de ingreso mínimo vital. Con el fin de garantizar la transición adecuada hacia la prestación de ingreso mínimo vital y de conformidad con los términos y condiciones que se establezcan reglamentariamente, en las situaciones de extinción del subsidio por agotamiento, renuncia o por superar el límite de ingresos previsto, sin haberse reinsertado en el mercado laboral; la entidad gestora del subsidio por desempleo remitirá a la entidad gestora del ingreso mínimo vital el consentimiento de los interesados así como los datos que a tal efecto se determinen con la finalidad de que dicha entidad gestora tramite, en su caso, la prestación de ingreso mínimo vital.

A estos efectos serán interesados el beneficiario del subsidio así como las personas con las que conviviere siempre que concurran entre todos los convivientes los lazos de parentesco previstos en el artículo 6 de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital. En ambos casos se requiere que no exista ninguna otra persona, distinta de las mencionadas, empadronada en el mismo domicilio

Régimen transitorio en materia del nivel asistencial de protección por desempleo:

  1. Las personas que, a 1 de junio de 2024, hubieran solicitado, fueran beneficiarios o tuvieran suspendidos los subsidios por desempleo de liberados de prisión, emigrantes retornados, por revisión de incapacidad permanente, o el subsidio extraordinario por desempleo, o la renta activa de inserción, seguirán rigiéndose por la normativa anterior a este real decreto hasta la extinción del derecho actual, aplicándose la transición del subsidio por desempleo al ingreso mínimo vital en los términos, condiciones y procedimiento que se establezcan en el correspondiente desarrollo reglamentario previsto en la disposición adicional primera del Real Decreto-ley. Además, podrán solicitar y percibir hasta su extinción el subsidio por desempleo de liberados de prisión, de emigrantes retornados, por revisión de incapacidad permanente y el subsidio extraordinario por desempleo, quienes acrediten que la fecha del hecho causante de los mismos es anterior a 1 de junio de 2024.
  2. Las personas que, a 1 de junio de 2024, hubieran solicitado, fueran beneficiarios o tuvieran suspendidos los subsidios por agotamiento de prestación contributiva, por cotizaciones insuficientes, o el subsidio para trabajadores mayores de 52 años seguirán rigiéndose por la normativa anterior a este real decreto hasta la extinción del derecho.
  3. Sin perjuicio de lo anterior, a las personas a las que se refieren los apartados uno y dos anteriores les resultarán de aplicación, a partir de su entrada en vigor, lo previsto en los artículos 275.5.c) y 282.6 LGSS, redactados en los apartados cinco y once del artículo segundo de este Real Decreto ley, así como el apartado diecinueve del artículo segundo de este real decreto-ley y sus disposiciones finales primera y segunda.
  4. Podrán solicitar el subsidio por agotamiento regulado en este real decreto, a partir del día 1 de junio de 2024 las personas que agoten la prestación contributiva por desempleo a partir del día 30 de abril de 2024, así como quienes en el momento de la entrada en vigor del artículo segundo no hubieran cumplido el mes de espera previo a solicitar el subsidio por agotamiento de contributiva.

5. Prestación por desempleo

  • Las opciones de la persona trabajadora cuando la prestación se extinga por realizar varios trabajos de duración acumulada igual o superior a 12 meses se matizan con la expresión «sin reanudar entre ellos la prestación por desempleo»
  • Se introduce una nueva causa, por interrupción del acuerdo de actividad, para reafirmar el vínculo de la prestación con el seguimiento de medidas de inserción laboral. Además, se amplía el plazo de salida ocasional al extranjero, que pasa de 15 a 30 días.
  • Se regulan dos nuevas causas de extinción: la realización de trabajos por cuenta propia por tiempo igual o superior a 24 meses en actividades con alta en alguna mutualidad de previsión social alternativa al RETA; y el transcurso del plazo de 6 años desde la fecha de baja de la prestación sin haber reanudado el derecho.
  • Inactividad de personas trabajadoras fijas discontinuas: se les aplicará en estos periodos las normas generales sobre prestación por desempleo e incapacidad temporal
  • Personas trabajadoras eventuales agrarias: se unifica su protección por desempleo; además, se eliminan las restricciones anteriores sobre duración de la prestación contributiva y cómputo recíproco de los periodos de ocupación cotizada como eventual agrario para el acceso al subsidio por desempleo por cotizaciones insuficientes.
  • Reintegro de pagos indebidos: se modifica la norma para facilitar a empresas y ciudadanos el cumplimiento de las obligaciones de reintegro de las prestaciones indebidamente percibidas, y se establece la competencia de la entidad gestora sobre los fraccionamientos de las prestaciones indebidamente percibidas. Se añade la posibilidad de acceder a su compensación parcial con las nuevas prestaciones que pudieran reconocerse a la persona deudora. Con ello se da cumplimiento a lo establecido en la reciente doctrina jurisprudencial.
  • Obligaciones de los solicitantes y beneficiarios: se atribuye competencia a la entidad gestora para exigir documentación y celebrar comparecencias con los solicitantes; además, estos deberán presentar anualmente su declaración de IRPF.
  • Ceuta y Melilla: las personas trabajadoras residentes en Marruecos que hayan desempeñado su última relación laboral en las ciudades autónomas, amparados por autorización de trabajo para trabajadores transfronterizos, podrán tener acceso extraordinario a la prestación contributiva por desempleo, sin necesidad de acreditar residencia en España (siempre que cumplan los requisitos establecidos en la legislación aplicable)
  • Pago único de la prestación por desempleo: Se acreditará que las cantidades percibidas han quedado debidamente afectadas al proyecto de inversión a realizar o a la incorporación como socios a cooperativas de trabajo asociado o sociedades laborales mediante la presentación de la documentación correspondiente que justifique las operaciones realizadas y cantidades abonadas, junto con la justificación del traspaso efectivo del capital que evidencie la realidad de cada una de las operaciones anteriores.

6. Otras novedades

  • En el plazo de 6 meses el Gobierno elaborará en el marco del diálogo social una Estrategia global para el empleo de personas trabajadoras en desempleo de larga duración o de más edad que incluirá medidas en materia de empleo, formación, condiciones de trabajo y Seguridad Social, con el objetivo de favorecer su reincorporación al mercado de trabajo o su mantenimiento en el mismo. A las personas beneficiarias del subsidio de desempleo, mayores de 45 años, se les garantizara que a lo largo de 2024 contarán con un perfil individualizado, que les permita acceder a oportunidades de empleo, emprendimiento o formación.
  • Se prorroga hasta el 30 de junio de 2024, artículo 24 del Real decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre, sobre la reducción del número mínimo de jornadas reales cotizadas para acceder al subsidio por desempleo o a la renta agraria a favor de trabajadores eventuales agrarios residentes en el territorio de las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura.
  • Se produce una modificación del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS), aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, para adaptar las figuras tipificadas como incumplimientos en materia de protección por desempleo a los cambios producidos en la regulación material de éste. Cabe destacar la modificación de la sanción grave recogida en el artículo 47.1.b) LISOS, sustituyendo el castigo de extinción por una graduación: se sancionará con 3 meses para la primera infracción, 6 meses para la segunda y la extinción para la tercera.
    Asimismo, se elimina como infracción leve la falta de inscripción como demandantes de empleo de las personas beneficiarias de prestaciones, y se adecua la redacción de la infracción grave del artículo 25.3 LISOS. Por otro lado, se sustituye la infracción leve de falta de acreditación de la búsqueda activa de empleo por el incumplimiento de las exigencias del acuerdo de actividad, de competencia de los servicios públicos de empleo autonómicos (excepto Ceuta y Melilla, competencia del SEPE, o en el Instituto Social de la Marina para las personas trabajadoras del mar en autonomías con funciones no traspasadas, Ceuta y Melilla)

7. Entrada en vigor

La nueva norma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOE (es decir, el 21 de diciembre de 2023). No obstante

Entrarán en vigor el 1 de enero de 2024:

  • No considerar rentas o ingresos computables el importe de las percepciones económicas obtenidas por asistencia a acciones de formación profesional o en el trabajo o para realizar prácticas académicas externas que formen parte del plan de estudios, obtenidas por la persona solicitante o beneficiaria o por cualquier otro miembro de la unidad familiar.
  • La prestación y el subsidio serán compatibles con la realización de prácticas formativas, prácticas académicas externas incluidas en programas de formación o programas de formación para el empleo.

Entrará en vigor el 1 de junio de 2024:

Las modificaciones de la Ley General de la Seguridad Social referida a la reforma del nivel asistencial de la protección por desempleo. A excepción de:

  • Evaluación financiera y de mejora de la empleabilidad, que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOE.
  • Los apartados dos y cuatro de la disposición derogatoria única (por los que se derogan los actuales D.A. 17.ª de la LGSS y el Real Decreto 1369/2006, de 24 de noviembre, por el que se regula el programa de renta activa de inserción).
  • La disposición final primera (por la que se modifica la LISOS), salvo el apartado tres (donde se regula la comunicación de la incompatibilidad, suspensión o extinción del derecho) que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOE.
  • La disposición final cuarta (donde se modifica Modificación del Real Decreto 426/2003, de 11 de abril, por el que se regula la renta agraria para los trabajadores eventuales en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social residentes en las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura).

CALENDARIO FIESTAS LOCALES 2024

RESOLUCIÓN de 4 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se declaran las fiestas laborales de ámbito local en la Comunidad de Madrid para el año 2024. (BOCM 15-12-2023)

De acuerdo con la previsión contenida en el artículo 37.2 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto-Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, (“Boletín Oficial del Estado” del 24 de octubre), las fiestas laborales, de carácter retribuido y no recuperable, comprenderán dos fiestas locales.

Esta Dirección General de Trabajo, vistas las propuestas formuladas al efecto por los respectivos Ayuntamientos y en uso de las competencias atribuidas por el Real Decreto 932/1995, de 9 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del 11 de julio), en relación con el artículo 46 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio (“Boletín Oficial del Estado” del 29 de julio) declarado vigente por el Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre (“Boletín Oficial del Estado” del 26 septiembre), y con el Decreto 230/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 7 de septiembre),

ACUERDA

Declarar inhábiles para el trabajo, retribuidos y no recuperables, en el año 2024, los días de fiestas locales que, con referencia a sus respectivos municipios, se incluyen en la lista siguiente:

— Ajalvir: 2 de febrero y 15 de mayo.

— Alameda del Valle: 18 de julio y 26 de julio.

— Alcalá de Henares: 6 de agosto y 9 de octubre.

— Alcobendas: 24 de enero y 15 de mayo.

— Alcorcón: 1 de abril y 9 de septiembre.

— Aldea del Fresno: 17 de enero y 28 de junio.

— Algete: 13 y 16 de septiembre.

— Alpedrete: 17 y 22 de mayo.

— Ambite: 3 de mayo y 13 de septiembre.

— Anchuelo: 29 y 30 de abril.

— Aranjuez: 30 de mayo y 6 de septiembre.

— Arganda del Rey: 13 y 16 de septiembre.

— Arroyomolinos: 30 y 31 de mayo.

— Batres: 12 de febrero y 26 de agosto.

— Becerril de la Sierra: 16 de agosto y 16 de septiembre.

— Belmonte de Tajo: 15 de mayo y 6 de septiembre.

— Berzosa de Lozoya: 3 de mayo y 16 de agosto.

— Boadilla del Monte: 27 de mayo y 7 de octubre.

— Braojos de la Sierra: 22 de enero y 9 de septiembre.

— Brea de Tajo: 7 y 11 de octubre.

— Brunete: 15 de mayo y 13 de septiembre.

— Buitrago de Lozoya: 16 de agosto y 13 de septiembre.

— Bustarviejo: 15 de mayo y 16 de septiembre.

— Cabanillas de la Sierra: 31 de mayo y 5 de diciembre.

— Cadalso de los Vidrios: No comunicado por el Ayuntamiento.

— Camarma de Esteruelas: 5 y 6 de septiembre.

— Campo Real: 15 de mayo y 16 de septiembre.

— Canencia: 1 de abril y 14 de octubre.

— Carabaña: 13 de septiembre y 13 diciembre.

— Casarrubuelos: 3 de mayo y 26 de julio.

— Cenicientos: 16 de agosto y 26 de diciembre.

— Cerceda: 3 de mayo y 14 de septiembre.

— Cercedilla: 19 de enero y 9 de septiembre.

— Cervera de Buitrago: 29 de julio y 23 de diciembre.

— Chapinería: 4 de marzo y 7 de octubre.

— Chinchón: 14 y 16 de agosto.

— Ciempozuelos: 16 y 17 de septiembre.

— Cobeña: 6 de mayo y 7 de octubre.

— Collado Mediano: 23 y 24 de enero.

— Collado Villalba: 13 de junio y 26 de julio.

— Colmenar de Oreja: 3 de mayo y 13 de septiembre.

— Colmenar del Arroyo: 22 de enero y 6 de septiembre.

— Colmenar Viejo: 26 y 27 de agosto.

— Colmenarejo: 15 de mayo y 26 de julio.

— Corpa: 15 de mayo y 16 de septiembre.

— Coslada: 15 de mayo y 10 de junio.

— Cubas de la Sagra: 15 de mayo y 9 septiembre.

— Daganzo de Arriba: 14 de junio y 2 de septiembre.

— El Álamo: 15 de mayo y 2 de septiembre.

— El Atazar: 3 de mayo y 25 de noviembre.

— El Berrueco: 13 y 14 de mayo.

— El Boalo: 20 de enero y 15 de mayo.

— El Escorial: 11 de junio y 2 de septiembre.

— El Espartal: 19 de marzo y 11 de octubre.

— El Molar: 9 y 10 de mayo.

— El Vellón: 4 y 7 de octubre.

— Estremera: 14 y 15 de octubre.

— Fresnedillas de la Oliva: 19 de enero y 23 de agosto.

— Fresno de Torote: 13 y 14 de agosto.

— Fuenlabrada: 14 de septiembre y 26 de diciembre.

— Fuente El Saz de Jarama: 6 y 9 de septiembre.

— Fuentidueña de Tajo: 9 y 10 de septiembre.

— Galapagar: 15 de mayo y 13 de septiembre.

— Garganta de los Montes: 15 de mayo y 7 de octubre.

— Gargantilla del Lozoya y Pinilla de Buitrago: 21 de marzo y 26 de agosto.

— Gascones: No comunicado por el Ayuntamiento.

— Getafe: 9 y 20 de mayo.

— Griñón: 17 de junio y 16 de agosto.

— Guadalix de la Sierra: 15 de mayo y 9 de septiembre.

— Guadarrama: 30 de septiembre y 4 de octubre.

— Horcajo de la Sierra-Aoslos: 15 de mayo y 16 de agosto.

— Horcajuelo de la Sierra: 13 de junio y 5 de diciembre.

— Hoyo de Manzanares: 6 y 9 de septiembre.

— Humanes de Madrid: 8 de agosto y 16 de septiembre.

— La Acebeda: 22 de enero y 30 de septiembre.

— La Cabrera: 13 de junio y 18 de octubre.

— La Hiruela: 16 de agosto y 30 de septiembre.

— La Serna del Monte: No comunicado por el Ayuntamiento.

— Las Rozas de Madrid: 6 de mayo y 30 de septiembre.

— Leganés: 16 de agosto y 11 de octubre.

— Loeches: 5 y 6 de septiembre.

— Los Molinos: 12 y 13 de septiembre.

— Los Santos de la Humosa: 15 de mayo y 9 de septiembre.

— Lozoya: No comunicado por el Ayuntamiento.

— Lozoyuela-Navas-Sieteiglesias: 23 de septiembre y 5 de diciembre.

— Madarcos: 1 de marzo y 26 de julio.

— Madrid: 15 de mayo y 9 de noviembre.

— Majadahonda: 14 de septiembre y 25 de noviembre.

— Manzanares El Real: 20 de mayo y 16 de septiembre.

— Mataelpino: 5 de febrero y 24 de agosto.

— Meco: 5 y 6 de septiembre.

— Mejorada del Campo: 16 y 17 de septiembre.

— Miraflores de la Sierra: 2 de febrero y 15 de mayo.

— Montejo de la Sierra: 30 de agosto y 2 de septiembre.

— Moraleja de Enmedio: 2 y 3 de septiembre.

— Moralzarzal: 19 y 20 de septiembre.

— Morata de Tajuña: 15 de mayo y 9 de septiembre.

— Móstoles: 15 de mayo y 12 de septiembre.

— Navacerrada: 13 de junio y 9 de septiembre.

— Navalafuente: 5 de febrero y 23 de agosto.

— Navalagamella: 8 de mayo y 16 de septiembre.

— Navalcarnero: 15 de mayo y 9 de septiembre.

— Navarredonda y San Mames: 17 de agosto y 30 de septiembre.

— Navas del Rey: No comunicado por el Ayuntamiento.

— Nuevo Baztán: 6 de mayo y 3 de diciembre.

— Olmeda de las Fuentes: 1 de abril y 26 de agosto.

— Orusco de Tajuña: 9 de septiembre y 27 de diciembre.

— Paracuellos de Jarama: 20 y 21 de mayo.

— Parla: 24 de junio y 9 de septiembre.

— Patones: 2 de febrero y 24 de junio.

— Pedrezuela: 27 y 30 de septiembre.

— Pelayos de la Presa: 2 de febrero y 16 de agosto.

— Perales de Tajuña: 3 de febrero y 15 de mayo.

— Pezuela de las Torres: 3 de mayo y 14 de septiembre.

— Pinilla del Valle: 25 de enero y 30 de septiembre.

— Pinto: 15 de mayo y 20 de diciembre.

— Piñuecar-Gandullas: 24 de enero y 7 de octubre.

— Pozuelo de Alarcón: 16 de julio y 2 de septiembre.

— Pozuelo del Rey: 15 de mayo y 23 de septiembre.

— Prádena del Rincón: 16 de julio y 7 de octubre.

— Puebla de la Sierra: 3 de mayo y 26 de julio.

— Puentes Viejas: 10 de junio y 16 de agosto.

— Quijorna: 15 de mayo y 27 de diciembre.

— Rascafría: 16 de agosto y 30 de noviembre.

— Redueña: 16 de septiembre y 13 de diciembre.

— Ribatejada: 24 de mayo y 30 de agosto.

— Rivas-Vaciamadrid: 15 y 16 de mayo.

— Robledillo de la Jara: 12 de agosto y 7 de octubre.

— Robledo de Chavela: 22 y 26 de agosto.

— Robregordo: 16 y 19 de agosto.

— Rozas de Puerto Real: 5 de febrero y 24 de agosto.

— San Agustín del Guadalix: 13 y 16 de septiembre.

— San Fernando de Henares: 30 y 31 de mayo.

— San Lorenzo de El Escorial: 12 de agosto y 9 de septiembre.

— San Martín de la Vega: 25 y 26 de abril.

— San Martin de Valdeiglesias: 1 de abril y 11 de noviembre.

— San Sebastián de los Reyes: 20 de enero y 28 de agosto.

— Santa María de la Alameda: 15 de mayo y 9 de septiembre.

— Santorcaz: 15 de mayo y 16 de septiembre.

— Serranillos del Valle: 16 de agosto y 3 de septiembre.

— Sevilla la Nueva: 15 de mayo y 14 de septiembre.

— Somosierra: 2 y 5 de agosto.

— Soto del Real: 5 de agosto y 7 de octubre.

— Talamanca de Jarama: 8 y 9 de abril.

— Tielmes: 15 de mayo y 6 de agosto.

— Titulcia: 26 y 27 de agosto.

— Torrejón de Ardoz: 24 y 25 de junio.

— Torrejón de la Calzada: 22 de enero y 9 de septiembre.

— Torrejón de Velasco: 15 de mayo y 11 de octubre.

— Torrelaguna: No comunicado por el Ayuntamiento.

— Torrelodones: 16 de julio y 16 de agosto.

— Torremocha de Jarama: 15 de mayo y 16 de agosto.

— Torres de la Alameda: 7 y 8 de octubre.

— Tres Cantos: 21 de marzo y 24 de junio.

— Valdaracete: 3 de mayo y 16 de septiembre.

— Valdeavero: 15 de mayo y 13 de septiembre.

— Valdelaguna: 15 de abril y 16 de julio.

— Valdemanco: 16 de julio y 16 de agosto.

— Valdemaqueda: 14 de febrero y 16 de agosto.

— Valdemorillo: 2 de febrero y 9 de septiembre.

— Valdemoro: 6 de mayo y 9 de septiembre.

— Valdeolmos-Alalpardo: 15 de mayo y 12 de agosto (Valdeolmos) y 28 de agosto (Alalpardo).

— Valdepielagos: 15 de mayo y16 de agosto.

— Valdetorres de Jarama: 3 de mayo y 16 de septiembre.

— Valdilecha: 9 de septiembre y 11 de noviembre.

— Valverde de Alcalá: 15 de mayo y 6 de septiembre.

— Velilla de San Antonio: 23 y 24 de septiembre.

— Venturada: 15 de mayo y 24 de junio.

— Villa del Prado: 1 de abril y 9 de septiembre.

— Villaconejos: 6 de mayo y 26 de julio.

— Villalbilla: 3 de mayo y 27 de septiembre.

— Villamanrique de Tajo: 26 de abril y 13 de septiembre.

— Villamanta: 2 de febrero y 24 de mayo.

— Villamantilla: 30 de septiembre y 30 de diciembre.

— Villanueva de la Cañada: 15 de mayo y 26 de julio.

— Villanueva de Perales: 3 de mayo y 10 de diciembre.

— Villanueva del Pardillo: 17 y 18 de octubre.

— Villar del Olmo: 15 de mayo y 23 de septiembre.

— Villarejo de Salvanés: 30 de agosto y 7 de octubre.

— Villaviciosa de Odón: 20 de enero y 16 de septiembre.

— Villavieja del Lozoya: 26 de agosto y 5 de diciembre.

— Zarzalejo: 29 de junio y 9 de septiembre.

En Madrid, a 4 de diciembre de 2023.—La Directora General de Trabajo, Silvia Marina Parra Rudilla.

Novedades en la reducción por alquiler de vivienda en el IRPF para 2024

Recuerde que la nueva Ley 12/2023 de Vivienda ha modificado las reducciones sobre las rentas del alquiler en el IRPF a partir del año 2024. A los contratos de alquiler de vivienda que se formalicen hasta el 31 de diciembre de 2023 les seguirá siendo de aplicación la reducción del 60%, tanto en el IRPF de 2023 como en los años siguientes. A los formalizados a partir del 1 de enero de 2024 les será aplicable el régimen de reducciones aprobado por la nueva Ley 12/2023 de Vivienda.

Queremos recordarles que la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda (Ley de Vivienda), recoge una serie de incentivos fiscales aplicables en el IRPF a los arrendamientos de inmuebles destinados a vivienda con efectos desde enero de 2024.

Si como propietario va a formalizar un nuevo contrato de alquiler y piensa que cumplirá los requisitos para disfrutar de las reducciones incrementadas de la nueva Ley de Vivienda, plantéese esperar a 2024. Si considera que no los cumplirá, formalice el contrato en 2023; así podrá aplicar la reducción del 60% (y no la del 50% que establece la nueva Ley cuando no son aplicables reducciones incrementadas).

Modulación de las reducciones de los rendimientos del capital inmobiliario en el IRPF para 2024

Con la nueva Ley, se estimula fiscalmente el alquiler de vivienda habitual a precios asequibles, a través de la modulación de la reducción del rendimiento neto del alquiler de vivienda habitual (solo para los rendimientos del capital inmobiliario, pero no afecta los que realicen arrendamientos que tengan la consideración de actividad económica en los términos de la Ley IRPF). Estas nuevas reducciones comenzarán a aplicarse a partir del 1 de enero de 2024 para los contratos de arrendamientos de inmuebles destinados a vivienda celebrados a partir del 26 de mayo de 2023.

En la ley del IRPF se establece que el rendimiento neto positivo derivado del arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda se beneficia de una reducción del 60%. La ley de vivienda establece ahora que, para los contratos celebrados desde su entrada en vigor, el porcentaje general de reducción será del 50% (frente al 60% anterior), pero regula porcentajes incrementados.

En concreto, la nueva Ley prevé las siguientes reducciones incompatibles entre ellas y que se aplican en el siguiente orden:

  • Reducción incrementada del 90%: cuando se hubiera formalizado por el mismo arrendador un nuevo contrato de arrendamiento sobre una vivienda situada en una zona de mercado residencial tensionado (serán las recogidas en la resolución que, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación estatal en materia de vivienda, apruebe el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda urbana), en el que la renta inicial se hubiera rebajado en más de un 5% en relación con la última renta del anterior contrato de arrendamiento de la misma vivienda, una vez aplicada, en su caso, la cláusula de actualización anual del contrato anterior.

Atención. Si usted tiene una vivienda alquilada situada en una "zona tensionada", a partir de 2024 puede disfrutar de una reducción del 90% en su IRPF a cambio de reducir el alquiler en más de un 5%. Dado que a partir de 2024 aumentar el alquiler a los nuevos contratos en las zonas tensionadas supondrá perder las reducciones, en la mayoría de casos será más conveniente reducir la renta en un poco más del 5% y obtener mayores ahorros en el IRPF.

  • Reducción incrementada del 70: cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias:
  1. Que el contribuyente hubiera alquilado por primera vez la vivienda, siempre que ésta se encuentre situada en una zona de mercado residencial tensionado y el arrendatario tenga una edad comprendida entre 18 y 35 años. Si existen varios arrendatarios de una misma vivienda, esta reducción se aplicará proporcionalmente sobre la parte del rendimiento neto que corresponda a los mencionados arrendatarios.
  2. Cuando el arrendatario sea una Administración Pública o entidad sin fines lucrativos, que destine la vivienda al alquiler social con una renta mensual inferior a la establecida en el programa de ayudas al alquiler del plan estatal de vivienda, o al alojamiento de personas en situación de vulnerabilidad económica, o cuando la vivienda esté acogida a algún programa público de vivienda o calificación en virtud del cual la Administración competente establezca una limitación en la renta del alquiler.
  • Reducción incrementada del 60: para los casos en que se hubieran efectuado obras de rehabilitación (en los términos de la normativa de IRPF) en los 2 años anteriores a la celebración del contrato de arrendamiento.

Atención. Los requisitos señalados se tienen que cumplir en el momento de celebrar el contrato de arrendamiento y la reducción será aplicable mientras se sigan cumpliendo los mismos

En todo caso, los referidos porcentajes de reducción incrementados no serán aplicables en relación con los contratos de arrendamiento de viviendas en zonas de mercado residencial tensionado, cuando la renta pactada al inicio del contrato de arrendamiento exceda de los límites que se establecen en el artículo 17.6 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (que se modifica por la propia Ley de vivienda).

Como hasta ahora, las reducciones indicadas (la general y las incrementadas) solo se aplicarán sobre los rendimientos declarados voluntariamente por el contribuyente (es decir, para aquéllos que hayan sido calculados por el contribuyente en una autoliquidación presentada antes de que se haya iniciado un procedimiento de verificación de datos, de comprobación limitada o de inspección que incluya en su objeto la comprobación de tales rendimientos).

En resumen, el contribuyente podrá aplicar la mayor de las reducciones que le corresponda entre las indicadas, siempre quedando la posibilidad de aplicar la reducción del 50%. Todas estas reducciones devienen inaplicables si se incumplen las normas (previstas en la LAU) sobre incremento de rentas dentro de una zona de mercado residencial tensionado.

Régimen transitorio

Se introduce en la Ley IRPF una disposición transitoria, la trigésima octava, para regular en un 60% la reducción aplicable a los rendimientos netos positivos de capital inmobiliario derivados de contratos de arrendamiento de vivienda celebrados con anterioridad al 26 de mayo de 2023.

¿Qué son días naturales, días hábiles y días laborables?

Aprende a diferenciarlos

Muchas veces, cuando vamos a realizar algún tipo de trámite administrativo, solicitar vacaciones o prestaciones, nos mencionan los días naturales, días laborables o días hábiles. Y a veces uno se hace un lío.

Qué son los días naturales

TODOS los días del año, de lunes a domingo, hasta los días festivos. Es decir, que si el año tiene 365 días, esos son naturales; en el caso de los años bisiestos hay uno más, 366 días naturales. No hay duda por lo tanto con respecto a los días naturales.

Qué son los días hábiles e inhábiles

Los días hábiles son los días que se consideran aptos para la realización de determinados actos o para el cómputo de días de determinados plazos. Estos días hábiles vienen determinados por ley, y en el caso de España, se consideran días hábiles los lunes, martes, miércoles, jueves y viernes.

Los sábados y los domingos son considerados según este criterio anterior, días inhábiles. También se consideran días inhábiles los días de fiesta, en el caso de España, debemos tener en cuenta que hay festivos nacionales pero  también hay días festivos distintos en cada Comunidad Autónoma.

Lo importante de esta diferencia es que cuando un plazo termina en un día inhábil, como ya hemos dicho antes, en sábado, domingo o día festivo, el plazo se prolonga hasta el siguiente día hábil. Cuando el último día de un plazo sea inhábil (por ejemplo, un sábado), se trasladará al siguiente día hábil (si es un sábado, puesto que el domingo también es inhábil, el último día de plazo será el lunes, salvo que sea festivo).

Son días inhábiles en el territorio nacional o en las Comunidades Autónomas los siguientes:

a) En todo el territorio nacional: los sábados, los domingos y los días declarados como fiestas de ámbito nacional no sustituibles, o sobre las que la totalidad de las Comunidades Autónomas no ha ejercido la facultad de sustitución.

b) En el ámbito territorial de las Comunidades Autónomas: aquellos días determinados por cada Comunidad Autónoma como festivos.

c) En los ámbitos territoriales de las Entidades que integran la Administración Local: los días que establezcan las respectivas Comunidades Autónomas en sus correspondientes calendarios de días inhábiles.

Qué son los días laborables o laborales

Los días laborables son aquellos en los que se trabaja. Los días laborables dependen en principio de la empresa en la que trabajemos que puede tener su propio calendario. Pero por regla general se consideran días laborables, los lunes, martes, miércoles, jueves, viernes y también el sábado.

Guía básica de los plazos de expedición y envío de las facturas

Cuándo y cómo emitir y enviar una factura

Facturar es una de las obligaciones más básicas e importantes de cualquier empresa y  autónomo. Por ley, estás obligado a facturar y a hacerlo en tiempo y forma.

La factura es el documento acreditativo de la prestación de un servicio o la entrega de bienes mediante la cual los autónomos y la pymes cobran por la operación. El registro del volumen de facturas emitidas da clara muestra de los ingresos del autónomo; ingresos que junto con los gastos constituye la información básica con la que debe contar tu asesoría para la presentación de impuestos.

¿En qué momento está obligado el empresario a emitir y enviar la factura al destinatario? La respuesta difiere si el destinatario es autónomo profesional o particular.   

- Si el destinatario es el cliente particular, la factura ha de emitirse en el momento del devengo de IVA o lo que es lo mismo, cuando se realiza la operación. De la misma forma, el envío de la factura se tiene que hacer en el momento de la emisión.

- En caso de que el destinatario de la operación que se factura sea profesional o empresario, la factura se ha de emitir y hacer llegar al cliente antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que se haya producido el devengo del impuesto o la propia operación.

Facturas recapitulativas, rectificativas y de operaciones intracomunitarias

Las facturas recapitulativas y rectificativas así como determinadas operaciones intracomunitarias también tienen plazos específicos de expedición y envío. En el caso de las primeras de ellas, las facturas recapitulativas que agrupan diferentes operaciones de un solo cliente bajo una misma factura, el plazo de emisión y envío también está supeditado al tipo de cliente: particular o profesional o empresario.

- Si la factura recapitulativa está destinada a empresarios o profesionales, la expedición y el envío han de realizarse antes del día 16 del mes siguiente a aquel en el curso del cual se hayan realizado las operaciones.

- Si el receptor de la factura recapitulativa es un cliente particular, la factura se tiene que emitir y enviar el último día del mes natural en el que se hayan facturado las operaciones documentadas.

En el supuesto de que el profesional o empresario tenga que emitir factura rectificativa, su expedición ha de hacerse en el momento en que el emisor tenga conocimiento de las circunstancias que le obligan a emitir factura rectificativa, cuyo plazo de envío tiene que ser antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que se haya expedido la factura.  

En cualquier caso, el autónomo no podrá emitir una factura rectificativa si han transcurrido más de cuatro años desde que se efectuara la operación que ahora se querría rectificar.

En caso de que el autónomo profesional o empresario realice entregas intracomunitarias, la expedición y el envío de la factura tiene que hacerse antes del día 16 del mes siguiente a aquél en que se inicie la expedición o el transporte de los bienes con destino al cliente.

Sanciones derivadas del incumplimiento de los plazos estipulados

En el supuesto de que la factura se emita y envíe fuera de los plazos establecidos, la sanción consistirá en multa pecuniaria proporcional del 1% del importe del conjunto de las operaciones que han dado lugar a la infracción.

Si el incumplimiento es debido a la falta de expedición de la factura, la multa se eleva al 2% del importe del conjunto de las operaciones sobre las que no se ha emitido factura o, en caso de que no se pueda determinar dicho importe, 300 euros por cada operación respecto de la que no se haya emitido la correspondiente factura.

¿Y en caso de emitir una factura falsa? Esta infracción se considera grave y conlleva una multa del 75% del importe del conjunto de las operaciones que hayan dado lugar a la infracción.