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Guía básica de los plazos de expedición y envío de las facturas

Cuándo y cómo emitir y enviar una factura

Facturar es una de las obligaciones más básicas e importantes de cualquier empresa y  autónomo. Por ley, estás obligado a facturar y a hacerlo en tiempo y forma.

La factura es el documento acreditativo de la prestación de un servicio o la entrega de bienes mediante la cual los autónomos y la pymes cobran por la operación. El registro del volumen de facturas emitidas da clara muestra de los ingresos del autónomo; ingresos que junto con los gastos constituye la información básica con la que debe contar tu asesoría para la presentación de impuestos.

¿En qué momento está obligado el empresario a emitir y enviar la factura al destinatario? La respuesta difiere si el destinatario es autónomo profesional o particular.   

- Si el destinatario es el cliente particular, la factura ha de emitirse en el momento del devengo de IVA o lo que es lo mismo, cuando se realiza la operación. De la misma forma, el envío de la factura se tiene que hacer en el momento de la emisión.

- En caso de que el destinatario de la operación que se factura sea profesional o empresario, la factura se ha de emitir y hacer llegar al cliente antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que se haya producido el devengo del impuesto o la propia operación.

Facturas recapitulativas, rectificativas y de operaciones intracomunitarias

Las facturas recapitulativas y rectificativas así como determinadas operaciones intracomunitarias también tienen plazos específicos de expedición y envío. En el caso de las primeras de ellas, las facturas recapitulativas que agrupan diferentes operaciones de un solo cliente bajo una misma factura, el plazo de emisión y envío también está supeditado al tipo de cliente: particular o profesional o empresario.

- Si la factura recapitulativa está destinada a empresarios o profesionales, la expedición y el envío han de realizarse antes del día 16 del mes siguiente a aquel en el curso del cual se hayan realizado las operaciones.

- Si el receptor de la factura recapitulativa es un cliente particular, la factura se tiene que emitir y enviar el último día del mes natural en el que se hayan facturado las operaciones documentadas.

En el supuesto de que el profesional o empresario tenga que emitir factura rectificativa, su expedición ha de hacerse en el momento en que el emisor tenga conocimiento de las circunstancias que le obligan a emitir factura rectificativa, cuyo plazo de envío tiene que ser antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que se haya expedido la factura.  

En cualquier caso, el autónomo no podrá emitir una factura rectificativa si han transcurrido más de cuatro años desde que se efectuara la operación que ahora se querría rectificar.

En caso de que el autónomo profesional o empresario realice entregas intracomunitarias, la expedición y el envío de la factura tiene que hacerse antes del día 16 del mes siguiente a aquél en que se inicie la expedición o el transporte de los bienes con destino al cliente.

Sanciones derivadas del incumplimiento de los plazos estipulados

En el supuesto de que la factura se emita y envíe fuera de los plazos establecidos, la sanción consistirá en multa pecuniaria proporcional del 1% del importe del conjunto de las operaciones que han dado lugar a la infracción.

Si el incumplimiento es debido a la falta de expedición de la factura, la multa se eleva al 2% del importe del conjunto de las operaciones sobre las que no se ha emitido factura o, en caso de que no se pueda determinar dicho importe, 300 euros por cada operación respecto de la que no se haya emitido la correspondiente factura.

¿Y en caso de emitir una factura falsa? Esta infracción se considera grave y conlleva una multa del 75% del importe del conjunto de las operaciones que hayan dado lugar a la infracción.

¿Cómo proceder frente a los embargos de Hacienda?

¿Cómo proceder frente a los embargos de Hacienda?

La Agencia Tributaria es el organismo encargado de gestionar y recaudar los impuestos en España. En este sentido, la Agencia Tributaria puede realizar embargos sobre los bienes y activos de las personas físicas o jurídicas que adeuden impuestos.

El cobro de las deudas tributarias es un poder atribuido a la Administración. Las entidades financieras están autorizadas para desempeñar el servicio de caja en administraciones y delegaciones.

Aunque no tienen responsabilidad en la gestión ni son consideradas órganos de recaudación, sí actúan como entidades colaboradoras a la hora de recaudar los impuestos.

La recaudación de estos tributos puede realizarse en periodo voluntario o en periodo ejecutivo. Sin embargo, cuando los pagos no se abonan en estos tiempos, la Administración puede proceder al embargo de los bienes del contribuyente hasta satisfacer por completo la deuda.


Pago de los impuestos en periodo voluntario


Todos tenemos un plazo para realizar nuestros pagos de nuestros impuestos a Hacienda. Estos pagos se realizan por iniciativa propia. Las liquidaciones practicadas por la Administración deben abonarse en periodo voluntario. Cuando el contribuyente no abona la deuda en periodo voluntario, se inicia la recaudación en periodo ejecutivo. La recaudación se efectúa por el procedimiento de apremio, mediante la notificación de una providencia de apremio que es el acto de la Administración que ordena la ejecución contra el patrimonio del deudor.


Recargos periodo ejecutivo

Hay tres tipos de recargos en este tiempo:

- Ejecutivo: es un recargo del 5% y se aplica cuando se satisface la totalidad de la deuda no ingresada en periodo voluntario, antes de la notificación de la providencia de apremio.

- De apremio reducido: este recargo del 10% se asigna cuando se satisface la totalidad de la deuda no ingresada en periodo voluntario y el propio recargo, antes de que finalice el plazo previsto para el ingreso de las deudas en periodo ejecutivo notificadas mediante providencia de apremio.

- De apremio ordinario: se aplica un recargo del 20% cuando no correspondan los dos recargos anteriores, es decir, cuando el abono se produce después de haber finalizado el plazo para el pago en periodo ejecutivo.

Estos recargos son incompatibles entre sí y se calculan sobre la totalidad de la deuda no ingresada en periodo voluntario. El único recargo que es compatible con los intereses de demora es el recargo de apremio ordinario (con el 20%).


El procedimiento del embargo de los bienes del deudor

Si finalizado el plazo estipulado en la providencia de apremio el contribuyente no abona su deuda tributaria, se dicta una Providencia de Embargo de sus bienes. De ese modo se procede al cobro de las cantidades que debe, el recargo de apremio, los intereses y, en su caso, a las costas del procedimiento de apremio producidas.

En el proceso de embargo de Hacienda se determina los bienes inembargables, los bienes embargables y el orden en el que se efectúan los embargos. Según la normativa, el embargo de bienes se lleva a cabo en el siguiente orden:

- Dinero en efectivo o en cuentas abiertas en entidades de crédito. Si existe alguna cuenta cuya titularidad corresponde a varias personas, solo se embarga la parte que atañe al deudor.

- Créditos, efectos, valores y derechos realizables en el acto o a corto plazo (a menos de 6 meses). Pueden ser enajenados con independencia de la fecha de amortización definitiva. La venta se realiza a través de los mercados secundarios oficiales en las mejores condiciones posibles y debe comprender un número de valores que cubra el importe total de la deuda.

- Sueldos, salarios y pensiones. Estos conceptos están destinados a financiar las necesidades elementales del deudor. De acuerdo con el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, es inembargable el salario, sueldo, jornal, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda del Salario Mínimo Interprofesional (SMI).

- Bienes inmuebles. Para poder embargar un inmueble es necesario que sea propiedad del deudor. Si un bien propiedad del deudor, según escritura pública, no consta a su nombre en el Registro, por no haberlo presentado, Hacienda puede instar a su inscripción y después embargarlo. Según el artículo 140 del Reglamento Hipotecario, en un primer momento se suspende el embargo y se toma anotación de la suspensión y, más tarde, se requiere al que se considere dueño para que inscriba su dominio y, en caso de negarse, se puede solicitar de forma judicial.

- Intereses y rentas. Si lo embargado son rentas obtenidas por empresas o actividades comerciales, industriales y agrícolas, se puede nombrar un administrador o interventor. Cuando las rentas que se tienen intención de embargar corresponden a los derechos de explotación de una obra protegida por la Ley de Propiedad Industrial, se consideran salarios.

- Establecimientos mercantiles o industriales. Se extiende una diligencia, donde consten inventariados todos los bienes y derechos existentes en cada establecimiento embargado, así como los útiles que se embargan. Además, se debe hacer la anotación preventiva de embargo en el Registro de Bienes Muebles.

- Joyas, metales preciosos y antigüedades.

- Bienes muebles. El artículo 92.4 del Reglamento de facturación, relativo al embargo de automóviles, camiones, motocicletas, embarcaciones, aeronaves u otros vehículos, señala que se notifica el embargo al deudor para que en un plazo de 5 días lo ponga a disposición de los órganos de recaudación, con su documentación y llaves. Si no lo hace, se da orden a las autoridades para la captura, depósito y precinto de estos bienes.

- Créditos realizables a largo plazo (a más de 6 meses). El embargo se lleva a cabo mediante una diligencia de embargo que debe identificar los valores conocidos por la Administración y comprende un número de valores que cubra el importe total de la deuda.


Qué bienes son inembargables

Son inembargables el mobiliario y el menaje del hogar, además de las ropas del deudor y de su familia, que no puedan considerarse superfluos. En general, los bienes como alimentos, combustible y otros que, a juicio del tribunal, resulten imprescindibles para que el deudor y las personas que de él dependen puedan atender con dignidad a su subsistencia.

Asimismo, los libros e instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión, arte u oficio a que se dedique el deudor son inembargables cuando su valor no guarde proporción con la cuantía de la deuda reclamada.

Otros haberes inembargables son los bienes sacros y los dedicados al culto de las religiones legalmente registradas, las cantidades expresamente declaradas inembargables por Ley y los bienes declarados inembargables por los Tratados ratificados por España.


Cómo actuar ante embargos de Hacienda

Lo primero que tienes que hacer cuando te embargan es solicitar el expediente administrativo. En él puedes verificar si se ha seguido el procedimiento de forma legal y ver si el embargo está justificado.

En el caso de que se haya incumplido el procedimiento, puedes impugnarlo interponiendo los recursos procedentes.

Si has agotado todas las vías de recursos administrativos, puedes interponer un recurso contencioso administrativo en la sede judicial.

Operaciones Vinculadas: Qué son y Quién está Obligado

¿Cuándo se deben declarar?

Las operaciones vinculadas son un tipo de operaciones que se han puesto bajo la atenta mirada de Hacienda al considerarlas posibles subterfugios para el fraude fiscal. Las operaciones vinculadas son aquellas relaciones mercantiles que se desarrollan por personas físicas o jurídicas con algún tipo de unión entre sí y, en un intento por evitar el fraude fiscal, hay que declararlas en el Modelo 232. ¿Sabes si estás obligado?

¿Qué es una operación vinculada?

Las operaciones vinculadas son aquellas que realizan las entidades o personas físicas entre ellas y tienen un contenido económico. Se considerarán personas o entidades vinculadas las siguientes:

- Una entidad y sus socios o partícipes.

- Una entidad y sus consejeros o administradores, salvo en lo correspondiente a la retribución por el ejercicio de sus funciones.

- Una entidad y los cónyuges o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado de los socios o partícipes, consejeros o administradores.

- Dos entidades que pertenezcan a un grupo.

- Una entidad y los consejeros o administradores de otra entidad, cuando ambas entidades pertenezcan a un grupo.

- Una entidad y otra entidad participada por la primera indirectamente en, al menos, el 25 por ciento del capital social o de los fondos propios.

- Dos entidades en las cuales los mismos socios, partícipes o sus cónyuges, o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado, participen, directa o indirectamente en, al menos, el 25 por ciento del capital social o los fondos propios.

- Una entidad residente en territorio español y sus establecimientos permanentes en el extranjero.

¿Quiénes están obligados a presentar el modelo oficial?

Estarán obligados a presentar el modelo oficial y cumplimentar la información de operaciones con personas o entidades vinculadas los contribuyentes del impuesto sobre sociedades y del impuesto sobre la renta de no residentes que actúen mediante establecimiento permanente, así como las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, que realicen las siguientes operaciones con personas o entidades vinculadas:

- Operaciones realizadas con la misma persona o entidad vinculada siempre que el importe de la contraprestación del conjunto de operaciones en el periodo impositivo supere los 250.000 euros, de acuerdo con el valor de mercado.

- Operaciones específicas, siempre que el importe conjunto de cada una de estas operaciones en el periodo impositivo supere los 100.000 euros.

- Cuando existan operaciones del mismo tipo que a su vez utilicen el mismo método de valoración, siempre que el importe del conjunto de dichas operaciones en el periodo impositivo sea superior al 50% de la cifra de negocios de la entidad.

- Si se aplica la reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles, al haber obtenido rentas como consecuencia de la cesión de determinados intangibles a personas o entidades vinculadas.

- En aquellos casos en que el contribuyente realice operaciones o tenga valores en países o territorios calificados como paraísos fiscales independientemente de su importe.

¿Cuándo no es obligatorio cumplimentar la información de operaciones con personas o entidades vinculadas del modelo 232?

No será obligatorio respecto de las siguientes operaciones:

1. Las realizadas entre entidades que se integren en un mismo grupo de consolidación fiscal, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 65.2 de la LIS.

2. Las realizadas con sus miembros o con otras entidades integrantes del mismo grupo de consolidación fiscal por las agrupaciones de interés económico, las uniones temporales de empresas y las sociedades de desarrollo industrial regional. No obstante, sí que deberán presentar el modelo 232 en el caso de uniones temporales de empresas, o fórmulas de colaboración análogas a las uniones temporales, que se acojan al régimen establecido en el artículo 22 de la LIS.

¿Cuál es el plazo de presentación del modelo oficial?

El modelo 232 debe presentarse durante el mes once tras la conclusión del periodo impositivo. Es decir, para aquellas empresas cuyo cierre de ejercicio fiscal sea 31 de diciembre, el plazo de presentación del modelo 232 es del 1 al 30 de noviembre de cada año.

La presentación tiene que realizase en formato electrónico a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria, y debe contener información sobre:

- Operaciones con personas o entidades vinculadas.

- Operaciones con personas o entidades vinculadas en caso de aplicación de la reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles (Patent Box).

- Operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios considerados paraísos fiscales.

¿Cómo se presenta el modelo 232?

Obligatoriamente debe presentarse por vía electrónica, bien a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, o bien desde la página de la Agencia Tributaria. Esta presentación puede ser realizada por:

- Los contribuyentes del impuesto o, en su caso, sus representantes legales.

- Los representantes voluntarios de los obligados tributarios con poderes o facultades para presentar electrónicamente en nombre de los mismos declaraciones y autoliquidaciones ante la Agencia Tributaria o representarles ante esta.

- Las personas o entidades que ostenten la condición de colaboradores sociales en la aplicación de los tributos.

¿Puede comprobar la Agencia Tributaria las valoraciones de las operaciones vinculadas declaradas?

La Administración tributaria podrá comprobar que las operaciones declaradas entre personas o entidades vinculadas se han valorado por su valor normal de mercado y efectuará, en su caso, las correcciones valorativas que procedan respecto de las operaciones sujetas a este impuesto, al IRPF o al impuesto sobre la renta de no residentes que no hubieran sido valoradas por su valor normal de mercado, con la documentación aportada por el sujeto pasivo y los datos e información de que disponga.

Publicado el calendario de fiestas laborales para el año 2024

En el BOE del día 27 de Octubre se ha publicado la Resolución de 23 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se publica la relación de fiestas laborales para el año 2024, de ámbito nacional, de Comunidad Autónoma y de las Ciudades de Ceuta y Melilla. Este año tendremos un total de doce días festivos, nueve comunes para toda España, a los que hay que sumar dos locales hasta un total de 14 días festivos.

En el BOE del día 27 de Octubre se ha publicado la Resolución de 23 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se publica la relación de fiestas laborales para el año 2024, de ámbito nacional, de Comunidad Autónoma y de las Ciudades de Ceuta y Melilla. Con ello, se facilita el conocimiento en todo el territorio nacional del conjunto de las fiestas laborales.

Se publican tanto:

  • Las fiestas de ámbito nacional, retribuidas y no recuperables no sustituibles por las Comunidades Autónomas (CCAA)
  • Las fiestas que las Comunidades Autónomas pueden elegir entre celebrar en su territorio o sustituirlas por otras (que por tradición les sean propias).
  • Dos serán elegidas por cada ayuntamiento.

Para el año 2024 los festivos nacionales son:

  • 1 de enero (Año Nuevo).
  • 6 de enero (Epifanía del Señor).
  • 29 de marzo (Viernes Santo).
  • 1 de mayo (Fiesta del Trabajo).
  • 15 de agosto (Asunción de la Virgen).
  • 12 de octubre (Fiesta Nacional de España).
  • 1 de noviembre (Todos los Santos).
  • 6 de diciembre (Día de la Constitución Española).
  • 25 de diciembre (Natividad del Señor).

Con carácter adicional a estos festivos de carácter nacional (retribuidos y no recuperables), las comunidades autónomas fijan otros días festivos, que figuran en el calendario anexo a la Resolución (entre ellos, el 6 de enero que ha sido establecido por todas las comunidades autónomas).

Entre las facultades reconocidas a las comunidades autónomas se encuentra también la posibilidad de sustituir el descanso del lunes siguiente a las fiestas nacionales que coinciden en domingo por la incorporación de otras que les sean tradicionales, así como la opción de celebrar San José (19 de marzo) o Santiago Apóstol (25 de julio) en su correspondiente territorio.

Así, el 9 de diciembre (lunes siguiente a la Inmaculada Concepción) será fiesta en Andalucía, Aragón, Asturias, Castilla y León, Extremadura, Murcia y Melilla; el jueves 25 de julio (Santiago Apóstol) sólo será festivo en Cantabria, Galicia, Madrid, Navarra y País Vasco, y el martes 19 de marzo (San José) sólo será fiesta en Murcia y Comunidad Valenciana.

A estos festivos se añadirán los festivos de carácter local que serán fijados por los ayuntamientos.

A continuación puede consultar el cuadro general de fiestas laborales 2024:

Descargar archivo relacionado: https://boe.es/boe/dias/2023/10/27/pdfs/BOE-A-2023-22014.pdf

Elaboración del calendario laboral

Asimismo, les recordamos que de acuerdo con el artículo 34.6 del Estatuto de los Trabajadores deberá elaborarse anualmente por la empresa el calendario laboral, que deberá contener la jornada de trabajo establecida en convenio, así como los periodos mínimos de descanso diario y semanal previstos y la distribución anual de los días laborales y festivos, debiendo exponerse un ejemplar del mismo en un lugar visible de cada centro de trabajo.

Novedades en el uso de las cookies que deberá implementar en su web antes del 11 de enero de 2024

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha actualizado la Guía sobre el uso de las cookies para adaptarla a las Directrices 03/2022 sobre patrones engañosos del Comité Europeo de Protección de Datos (CEPD). Los criterios recogidos en la Guía deberán implementarse, a más tardar, el 11 de enero de 2024.

Le informamos que la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha actualizado la Guía sobre el uso de las cookies para adaptarla a las Directrices 03/2022 sobre patrones engañosos del Comité Europeo de Protección de Datos (CEPD).

Estas novedades en el uso de las cookies  deberán implementarse en su web antes del 11 de enero de 2024.

Principales novedades

La Agencia incorpora a la nueva versión de la Guía el criterio del Comité Europeo, que recoge que las acciones de aceptar o rechazar cookies tienen que presentarse en un lugar y formato destacados, y ambas acciones deben estar al mismo nivel, sin que sea más complicado rechazarlas que aceptarlas. La Guía incluye nuevos ejemplos sobre cómo deben mostrarse estas opciones ofreciendo indicaciones sobre, entre otros, el color, tamaño y lugar en el que aparecen.

En paralelo a esa incorporación, se han realizado una serie de modificaciones:

  • En el caso de las cookies de personalización, cuando el propio usuario toma decisiones sobre ellas (por ejemplo, la elección del idioma de la web o la moneda en la que desea realizar transacciones), se trata de cookies técnicas que no requieren de consentimiento, sin que puedan ser utilizadas para otras finalidades.
  • Sin embargo, cuando es el editor el que adopta este tipo decisiones sobre las cookies de personalización basándose en la información que obtiene del usuario deberá informar sobre ello ofreciendo de forma destacada la opción de aceptarlas o rechazarlas. En este caso, el editor tampoco podría utilizarlas para otras finalidades.
  • Por otro lado, en cuanto a los muros de cookies, la Guía anterior ya precisaba que para que el consentimiento pudiera considerarse otorgado libremente, el acceso al servicio y a sus funcionalidades no podía estar condicionado a que el usuario consistiese el uso de cookies. Por tanto, podía haber supuestos en los que la no aceptación de la utilización de cookies impidiese el acceso al sitio web o la utilización total o parcial del servicio, siempre que se informase al usuario y se ofreciese por parte del editor una alternativa de acceso al servicio sin necesidad de aceptar el uso de cookies. La nueva versión de la Guía aclara que dicha alternativa no tendrá por qué ser necesariamente gratuita.

Ver: Guía sobre el uso de las cookies

Fuente: Agencia Española de Protección de Datos (AEPD)