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Embargo de cuentas bancarias con varios titulares: ¿Qué podemos hacer?

Lo único que puede embargar un Juzgado o una Administración (recordemos que Hacienda, Seguridad Social, Ayuntamientos, Diputaciones, etc., todos pueden también embargar), son los bienes del deudor. No puede embargar los bienes de otras personas. Los cotitulares de las cuentas ni deben ni pueden asumir el embargo. La jurisprudencia lo ha dejado muy claro a lo largo del tiempo.

El embargo de cuentas bancarias es algo habitual en las ejecuciones civiles. Esto es, cuando se tiene una deuda que no se paga, el acreedor (al que le debemos) interpone demanda. Si no nos defendemos o nos defendemos y perdemos, empezará la ejecución civil. A pesar del nombre tan terrorífico que tiene, la ejecución civil es lo que popularmente se conoce como embargos.

Los embargos son de los bienes del ejecutado, es decir el demandado que ha perdido el juicio y ahora el juzgado puede buscar bienes para cumplir con el pago de la deuda. Lo más básico que perseguirá el juzgado es el dinero en efectivo, y para ello hará un barrido de cuentas bancarias.

En estos casos, debemos preguntarnos: ¿qué sucede si la cuenta bancaria tiene 2 titulares? ¿o si tiene 4?

Lo único que puede embargar un juzgado o una administración (recordemos que Hacienda, Seguridad Social, Ayuntamientos, Diputaciones, etc., todos pueden también embargar), son los bienes del deudor. No puede embargar los bienes de otras personas. Los cotitulares de las cuentas ni deben ni pueden asumir el embargo. La jurisprudencia lo ha dejado muy claro a lo largo del tiempo.

La Ley de Enjuiciamiento Civil dispone que se presume que en una cuenta al 50%, la mitad de los fondos son de una persona, y la otra mitad de la otra. Todo ello salvo que pueda demostrarse que la persona A, es la que ha proporcionado el 100% de los fondos y la persona B el 0%. Si este fuera el caso, sería posible que el dinero de la cuenta bancaria fuera embargado tanto al 100% como al 0%.

Por consiguiente, el consejo principal es: nunca deje que le llegue un embargo, siempre intente controlar el resultado. Los embargos son horribles, porque bloquean la vida de las personas. Por tanto, siempre mejor llegue a un acuerdo de pago antes que tener embargos que le van a dificultar la vida y le darán sobresaltos innecesarios.

Sin embargo, si el resultado es incontrolable, y recibe un embargo sorpresa en una cuenta con varios titulares, la idea es comparecer con abogado y procurador si es un órgano judicial, o bien acudir a la administración pública si es este el organismo embargante.

Se deberá aportar un certificado de titularidad, se deberá aportar un certificado de saldo y movimientos de los últimos 6 meses. Incluso, si usted tiene nómina, pensión o paro, y ya le están embargando, deberá acudir para que alcen el embargo y le devuelvan el 100% de los fondos. Recordemos que una persona solo puede tener un embargo en su vida, no puede tener más de uno.

Si yo ya tengo la nómina, pensión o prestación embargada, no me pueden embargar más. Lo recomendable es que busque ayuda de un profesional para parar el golpe y que se haga justicia.

Los nuevos permisos laborales para cuidar a familiares y convivientes.

La Ley de Familias es una nueva normativa impulsada por el Gobierno para mejorar la conciliación laboral del personal trabajador en España. Su objetivo es reconocer la diversidad de las situaciones familiares y abordar las barreras en la conciliación laboral y en la crianza a la que se enfrentan las familias.

A través de este RD Ley se adoptan medidas urgentes para completar la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores.

El permiso de lactancia

Hasta el momento, el derecho a ausentarse del trabajo venía condicionado a las previsiones de la negociación colectiva o al acuerdo entre la empresa y persona trabajadora. Ahora, y tras la modificación que incluye el mencionado RD Ley 7/2023, el permiso recogido en el artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores tiene como fin:

- Eliminar las restricciones.
- Y convertir todas las posibilidades de disfrute, incluida la acumulación de las horas retribuidas de ausencia, en un derecho de todas las personas trabajadoras.

En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción acogimiento las personas trabajadoras tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo. Esta ausencia se podrá dividir en dos fracciones para el cuidado del lactante hasta que este cumpla 9 meses.

La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples.

La persona que disfrute de este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas.

El derecho no puede transferirse a otra persona. No obstante, si dos personas trabajadoras de la misma empresa solicitan el derecho por el mismo sujeto causante podrá limitarse su ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas de funcionamiento de la empresa, debidamente motivadas por escrito.

Pero, en ese caso, la empresa tendrá la obligación de ofrecer un plan alternativo que asegure el disfrute de ambas personas trabajadoras y que posibilite el ejercicio de los derechos de conciliación. Cuando ambas personas progenitoras, adoptantes, guardadoras o acogedoras ejerzan este derecho con la misma duración y régimen, el periodo de disfrute podrá extenderse hasta que el lactante cumpla 12 meses, con reducción proporcional del salario a partir del cumplimiento de los 9 meses.

Además de estas novedades, el RD Ley 7/2023 hace referencia al nuevo permiso parental, indicando que se concibe como un permiso de atención a los hijos e hijas distinto de los permisos vinculados al nacimiento.

Este permiso es de titularidad exclusiva e intransferible de cada progenitor. Podrá disfrutarse en función de la voluntad de la persona trabajadora y en atención a sus necesidades y durante un periodo que va más allá del nacimiento.

Permiso de 8 semanas para el cuidado de los hijos e hijas

Las personas trabajadoras tienen derecho a un permiso parental para el cuidado de hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un año, hasta el momento en que el menor cumpla ocho años. Este permiso, que tiene una duración no superior a ocho semanas, continuas o discontinuas, es intransferible y puede disfrutarse de manera flexible. De momento, no tiene remuneración

Cuando las necesidades del servicio lo permitan, le corresponde a la persona trabajadora especificar la fecha de inicio y fin del disfrute. O en su caso, de los períodos de disfrute, debiendo comunicarlo a la empresa con una antelación de 10 días o la concretada por los convenios colectivos.

Permiso retribuido de 5 días para cuidar de familiares de segundo grado o convivientes

La persona trabajadora podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración durante 5 días por accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del:

- Cónyuge.
- Pareja de hecho.
- Parientes hasta el segundo por consanguineidad o afinidad.
- Familiares consanguíneos de la pareja de hecho.
- Cualquier persona que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y necesite cuidados.

Las personas trabajadoras que se acojan a este permiso sí pueden seguir percibiendo su salario. Asimismo, la persona trabajadora puede disfrutar de:

- 15 días naturales en caso de matrimonio o registro de pareja de hecho.

- 2 días por el fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento, el plazo se ampliará en dos días.


Permiso retribuido de hasta 4 días para urgencias familiares imprevisibles.

La persona trabajadora tiene derecho a ausentarse del trabajo por causas de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes e imprevisibles, relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata. Este permiso puede utilizarse por horas o por días hasta sumar un total de 4 días al año.

Mientras la persona empleada se acoja a este permiso la empresa está obligada a retribuir con el salario normal el tiempo en el que se ausente.

En el caso del permiso por fallecimiento del cónyuge, que corresponden 2 días, se tienen en cuenta las parejas de hecho.

Reducción de jornada y solicitud de teletrabajo

Las personas trabajadoras tienen derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral.

En el caso de que tengan hijos o hijas, las personas trabajadoras tienen derecho a efectuar dicha solicitud hasta que los hijos o hijas cumplan doce años. Además, la reducción de jornada es un derecho para quienes necesiten encargarse del cuidado de un menor de 12 años o una persona con discapacidad que no realice una actividad retribuida. En este caso, se producirá una disminución del salario.

También pueden solicitar la reducción de jornada aquellas personas que necesiten cuidar del cónyuge o pareja de hecho, o un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad. Se incluye el familiar consanguíneo de la pareja de hecho que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe una actividad retribuida.

Además, se amplía el derecho a la reducción de jornada para el cuidado de hijos o personas a cargo con discapacidad que sean menores de 26 años y que tengan una enfermedad grave. Este derecho es de aplicación cuando el grado de discapacidad supere el 65% siempre que dicha condición se acreditase antes de cumplir los 23 años.

Período de excedencia

Las personas trabajadoras tienen derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento permanente. Este período empieza a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.

También tienen derecho a un periodo de excedencia, de duración no superior a dos años, las personas trabajadoras que necesiten atender al cuidado del cónyuge o pareja de hecho, o de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad y por afinidad. Se incluye el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.

El periodo en que la persona trabajadora permanezca en situación de excedencia es computable a efectos de antigüedad. Además, la persona trabajadora tiene derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocada por la empresa, especialmente con ocasión de su reincorporación.

Durante el primer año va a tener derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva va a quedar referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.

Si la persona trabajadora forma parte de una familia que tenga reconocida la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se va a extender hasta un máximo de:

- 15 meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general.
- 18 meses si se trata de categoría especial.

Las empresas no pueden despedir a los trabajadores que disfruten de los permisos.

Los empleados que disfruten de permisos para cuidar a sus familiares no pueden ser despedidos por sus compañías. Y, por supuesto, no se puede despedir cuando exista alguna causa de discriminación.

En el caso de despido, éste se consideraría nulo. Esto será siempre y cuando no haya causas para la procedencia.

Será obligatorio declarar las criptomonedas a partir de 2024

Será obligatorio declarar las criptomonedas a partir de 2024.

Las personas que tengan monedas virtuales y realicen operaciones con ellas deberán declarar dichas transacciones ante Hacienda a partir del 1 de enero de 2024.

Quiénes estarán obligados a declarar las criptomonedas en 2024

Estarán obligadas a declarar las criptomonedas en su Declaración de la Renta:

- Personas y entidades residentes en España.

- Establecimientos permanentes en territorio español de personas o entidades residentes en el extranjero, que proporcionen servicios de cambio entre monedas virtuales y moneda fiduciaria o entre diferentes monedas virtuales, intermedien de cualquier forma en la realización de dichas operaciones o proporcionen servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales.

En estos casos, estarán obligadas a presentar la declaración anual sobre criptomonedas en cuanto a operaciones de adquisición, transmisión, permuta y transferencia de monedas virtuales. También, se deberán declarar los cobros y pagos realizados con criptomonedas.

La información relativa a los saldos deberá incluir, para cada moneda virtual, el tipo de moneda virtual, el número de unidades de moneda virtual a 31 de diciembre y su valoración en euros.

Las primeras declaraciones de criptomonedas se presentarán a partir del 1 de enero de 2024 y se realizarán respecto a las operaciones que se hayan llevado a cabo desde el 25 de abril de 2023.

¿Será necesario declarar las operaciones con monedas virtuales?

Estarán obligadas a presentar una declaración informativa anual en referencia a las operaciones de adquisición, transmisión, permuta y transferencia de monedas virtuales:

- Las personas y entidades residentes en España.

- Los establecimientos permanentes en territorio español de personas o entidades residentes en el extranjero, que proporcionen servicios de cambio entre monedas virtuales y moneda fiduciaria o entre diferentes monedas virtuales, intermedien de cualquier forma en la realización de dichas operaciones o proporcionen servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales.

Deberán proporcionar la siguiente información:

- Nombre y apellidos o razón social o denominación completa.
- Domicilio y NIF de las personas o entidades a quienes correspondan en algún momento del año las monedas virtuales, ya sea como titulares, autorizados o beneficiarios.
- Tipo de moneda virtual y fecha de operación.
- Tipo de unidades de moneda virtual adquirida, transmitida, permutada o transferida.
- Valor en euros por el que se efectúa la operación.

No estarán obligadas a declarar las operaciones con monedas virtuales las personas o entidades cuya actividad se limite al asesoramiento sobre monedas virtuales o a la simple atención de órdenes de cobro y pago en moneda fiduciaria de las personas. Tampoco las entidades que proporcionen servicios de cambio entre monedas virtuales y moneda fiduciaria.

Obligación de declarar las monedas virtuales situadas en el extranjero.

Las personas físicas y jurídicas residentes en territorio español y los establecimientos permanentes en dicho territorio de personas estarán obligados a presentar una declaración informativa anual referente a la totalidad de las monedas virtuales situadas en el extranjero. Esta obligación se extiende a quienes hayan sido titulares, autorizados, o beneficiarios de las citadas monedas virtuales, o hayan tenido poderes de disposición sobre las mismas. También a quienes hayan sido titulares reales en cualquier momento del año al que se refiera la declaración y hubiesen perdido dicha condición a 31 de diciembre de ese año.

La información a suministrar para la declaración de las monedas en el extranjero será:

- Nombre y apellidos o la razón social o denominación completa.
- En su caso, número de identificación fiscal del país de residencia fiscal de la persona o entidad que proporciona servicios para salvaguardar las claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir las monedas virtuales.
- Domicilio o dirección de su sitio web.
- Identificación completa de cada tipo de moneda virtual.
- Saldos de cada tipo de moneda virtual a 31 de diciembre expresados en unidades de moneda virtual y su valoración en euros.

La presentación de la declaración en los años sucesivos solo será obligatoria cuando el saldo conjunto hubiese experimentado un incremento superior a 20.000 euros respecto del que determinó la presentación de la última declaración.

¿Qué modelo habrá que presentar para declarar las criptomonedas y resto de monedas virtuales?

Para declarar las criptomonedas y monedas virtuales se usarán los siguientes modelos:

- Modelo 172: saldo de monedas virtuales.
- Modelo 173: operaciones realizadas.
- Modelo 721: criptomonedas situadas en el extranjero.

Los modelos 172 y 173 se van a centrar en compañías con residencia fiscal en España que participen en el mercado de las criptomonedas. Puede que participen como agencias de intercambio o como monederos virtuales.

El modelo 172 se debe presentar en caso de que haber obtenido un beneficio superior a 1.000 euros como saldo de monedas virtuales.

Con el modelo 173 se recabarán detalles sobre la persona o entidad que ha realizado las operaciones, el tipo de divisa que ha usado y la cantidad que ha obtenido o ha vendido.

Además, la Agencia tributaria ha añadido un nuevo apartado en la declaración de la renta dedicado exclusivamente a la declaración de criptomonedas. Será necesario detallar en las nuevas casillas:

- Transacciones realizadas.
- Valor de las adquisiciones de las criptomonedas.
- Fecha en la que se llevaron a cabo.

De esta manera, se calcularán las pérdidas o las ganancias en el borrador de la Renta.

¿Quién está obligado a presentar el Modelo 721?

A partir de 2024, la Agencia Tributaria va a requerir que se informe sobre el saldo de monedas virtuales ubicadas en el extranjero. En el Modelo 721 será necesario incluir datos personales como el nombre, el NIF o la entidad que custodia las claves, la identificación y los saldos de cada criptomoneda y cuál es su valor en euros.

El RD 249/2023 indica que no será obligatorio informar sobre criptomonedas en el extranjero si el saldo total de todas las criptomonedas a 31 de diciembre (cuantificando su valor en euros) no supera los 50.000 euros.

Además, será necesario declarar todas las actividades que estén relacionadas con las criptomonedas, como la minería.

Multas por no declarar criptomonedas

Las multas por cada criptomoneda no declarada serán de unos 5.000 euros. Esta cuantía podrá ascender hasta mínimo 10.000 euros si aportas una información incompleta, falsa o inexacta.

Si omites en la Renta tus ingresos obtenidos con criptomonedas la multa podría ser de un 26% del importe que no hayas pagad

Las personas que tengan monedas virtuales y realicen operaciones con ellas deberán declarar dichas transacciones ante Hacienda a partir del 1 de enero de 2024.

Quiénes estarán obligados a declarar las criptomonedas en 2024

Estarán obligadas a declarar las criptomonedas en su Declaración de la Renta:

- Personas y entidades residentes en España.

- Establecimientos permanentes en territorio español de personas o entidades residentes en el extranjero, que proporcionen servicios de cambio entre monedas virtuales y moneda fiduciaria o entre diferentes monedas virtuales, intermedien de cualquier forma en la realización de dichas operaciones o proporcionen servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales.

En estos casos, estarán obligadas a presentar la declaración anual sobre criptomonedas en cuanto a operaciones de adquisición, transmisión, permuta y transferencia de monedas virtuales. También, se deberán declarar los cobros y pagos realizados con criptomonedas.

La información relativa a los saldos deberá incluir, para cada moneda virtual, el tipo de moneda virtual, el número de unidades de moneda virtual a 31 de diciembre y su valoración en euros.

Las primeras declaraciones de criptomonedas se presentarán a partir del 1 de enero de 2024 y se realizarán respecto a las operaciones que se hayan llevado a cabo desde el 25 de abril de 2023.

¿Será necesario declarar las operaciones con monedas virtuales?

Estarán obligadas a presentar una declaración informativa anual en referencia a las operaciones de adquisición, transmisión, permuta y transferencia de monedas virtuales:

- Las personas y entidades residentes en España.

- Los establecimientos permanentes en territorio español de personas o entidades residentes en el extranjero, que proporcionen servicios de cambio entre monedas virtuales y moneda fiduciaria o entre diferentes monedas virtuales, intermedien de cualquier forma en la realización de dichas operaciones o proporcionen servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales.

Deberán proporcionar la siguiente información:

- Nombre y apellidos o razón social o denominación completa.
- Domicilio y NIF de las personas o entidades a quienes correspondan en algún momento del año las monedas virtuales, ya sea como titulares, autorizados o beneficiarios.
- Tipo de moneda virtual y fecha de operación.
- Tipo de unidades de moneda virtual adquirida, transmitida, permutada o transferida.
- Valor en euros por el que se efectúa la operación.

No estarán obligadas a declarar las operaciones con monedas virtuales las personas o entidades cuya actividad se limite al asesoramiento sobre monedas virtuales o a la simple atención de órdenes de cobro y pago en moneda fiduciaria de las personas. Tampoco las entidades que proporcionen servicios de cambio entre monedas virtuales y moneda fiduciaria.

Obligación de declarar las monedas virtuales situadas en el extranjero.

Las personas físicas y jurídicas residentes en territorio español y los establecimientos permanentes en dicho territorio de personas estarán obligados a presentar una declaración informativa anual referente a la totalidad de las monedas virtuales situadas en el extranjero. Esta obligación se extiende a quienes hayan sido titulares, autorizados, o beneficiarios de las citadas monedas virtuales, o hayan tenido poderes de disposición sobre las mismas. También a quienes hayan sido titulares reales en cualquier momento del año al que se refiera la declaración y hubiesen perdido dicha condición a 31 de diciembre de ese año.

La información a suministrar para la declaración de las monedas en el extranjero será:

- Nombre y apellidos o la razón social o denominación completa.
- En su caso, número de identificación fiscal del país de residencia fiscal de la persona o entidad que proporciona servicios para salvaguardar las claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir las monedas virtuales.
- Domicilio o dirección de su sitio web.
- Identificación completa de cada tipo de moneda virtual.
- Saldos de cada tipo de moneda virtual a 31 de diciembre expresados en unidades de moneda virtual y su valoración en euros.

La presentación de la declaración en los años sucesivos solo será obligatoria cuando el saldo conjunto hubiese experimentado un incremento superior a 20.000 euros respecto del que determinó la presentación de la última declaración.

¿Qué modelo habrá que presentar para declarar las criptomonedas y resto de monedas virtuales?

Para declarar las criptomonedas y monedas virtuales se usarán los siguientes modelos:

- Modelo 172: saldo de monedas virtuales.
- Modelo 173: operaciones realizadas.
- Modelo 721: criptomonedas situadas en el extranjero.

Los modelos 172 y 173 se van a centrar en compañías con residencia fiscal en España que participen en el mercado de las criptomonedas. Puede que participen como agencias de intercambio o como monederos virtuales.

El modelo 172 se debe presentar en caso de que haber obtenido un beneficio superior a 1.000 euros como saldo de monedas virtuales.

Con el modelo 173 se recabarán detalles sobre la persona o entidad que ha realizado las operaciones, el tipo de divisa que ha usado y la cantidad que ha obtenido o ha vendido.

Además, la Agencia tributaria ha añadido un nuevo apartado en la declaración de la renta dedicado exclusivamente a la declaración de criptomonedas. Será necesario detallar en las nuevas casillas:

- Transacciones realizadas.
- Valor de las adquisiciones de las criptomonedas.
- Fecha en la que se llevaron a cabo.

De esta manera, se calcularán las pérdidas o las ganancias en el borrador de la Renta.

¿Quién está obligado a presentar el Modelo 721?

A partir de 2024, la Agencia Tributaria va a requerir que se informe sobre el saldo de monedas virtuales ubicadas en el extranjero. En el Modelo 721 será necesario incluir datos personales como el nombre, el NIF o la entidad que custodia las claves, la identificación y los saldos de cada criptomoneda y cuál es su valor en euros.

El RD 249/2023 indica que no será obligatorio informar sobre criptomonedas en el extranjero si el saldo total de todas las criptomonedas a 31 de diciembre (cuantificando su valor en euros) no supera los 50.000 euros.

Además, será necesario declarar todas las actividades que estén relacionadas con las criptomonedas, como la minería.

Multas por no declarar criptomonedas

Las multas por cada criptomoneda no declarada serán de unos 5.000 euros. Esta cuantía podrá ascender hasta mínimo 10.000 euros si aportas una información incompleta, falsa o inexacta.

Si omites en la Renta tus ingresos obtenidos con criptomonedas la multa podría ser de un 26% del importe que no hayas pagado.

Autoempleo y emprendimiento: Incentivos y ayudas.

El programa de promoción del empleo autónomo es un programa de ámbito nacional dirigido a personas desempleadas. Está gestionado por las comunidades autónomas, generalmente a través de sus Consejerías de Empleo, y por el Servicio Público de Empleo Estatal en aquellas CC.AA. que no hayan asumido competencias en la materia, así como en las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.

TIPOS DE AYUDAS

Este programa de apoyo al autoempleo contempla 4 tipos de ayudas, adaptadas en cada comunidad autónoma:

1) Subvención por el establecimiento como trabajador autónomo o por cuenta propia de hasta un máximo de 10.000 euros

Cuantía a determinar por cada comunidad autónoma para los siguientes colectivos:

- Desempleados en general.
- Jóvenes desempleados de 30 años o menos.
- Mujeres desempleadas.
- Desempleados con discapacidad.
- Mujeres desempleadas con discapacidad.

En el supuesto de mujeres víctimas de violencia de género, las cantidades anteriores se incrementarán en un 10 %.

La concesión de esta ayuda suele estar condicionada con carácter general a que el beneficiario realice una inversión en inmovilizado o activos de al menos 5.000 €, sin incluir impuestos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, en el periodo comprendido entre los 3 meses anteriores al inicio de la actividad y los 6 meses posteriores a dicho inicio.

Por otra parte, estas ayudas suelen requerir el compromiso de permanecer 2 o 3 años como autónomo, de lo contrario, habrá que devolverlas. Así que, conviene que lo tengas en cuenta y compruebes este extremo en la convocatoria de tu comunidad autónoma.

2) Subvención financiera

Esta subvención será equivalente a la reducción de hasta 4 puntos del interés fijado por la entidad de crédito pública o privada que conceda el préstamo, siendo el límite de la subvención de un máximo de 10.000 euros. El préstamo deberá destinarse, al menos en un 75 %, a financiar inversiones en inmovilizado fijo, pudiéndose destinar hasta un 25 % a financiar el activo circulante. En todo caso, el beneficiario deberá realizar una inversión en inmovilizado fijo por cuantía no inferior a 5.000 euros.

3) Subvención para asistencia técnica

La cuantía de esta subvención será del 75 % del coste de los servicios prestados, con un tope de 2.000 euros.

4) Subvención para formación

La cuantía de esta subvención será del 75 % del coste de los cursos recibidos, con un tope de 3.000 euros.

SUBVENCIONES POR COMUNIDADES AUTÓNOMAS

A continuación, presentamos las subvenciones para autónomos en 2023 correspondientes a cada comunidad autónoma:

Andalucía

• Denominación: Subvenciones para el fomento del trabajo autónomo en Andalucía – Línea 2.

• Convocatoria del 01/08/23 al 30/09/24.

• Esta línea de ayudas se dirige a quienes hayan comenzado una actividad y mantengan de forma ininterrumpida su condición de autónomo durante 12 meses, a contar desde el día siguiente al de la presentación de la solicitud.

• Las cuantías de esta línea de ayudas oscilarán entre los 3.800 y los 5.500 euros en función del solicitante:

Aragón

• Denominación: Subvenciones a emprendedores autónomos.

• Convocatorias 2023 Cerradas:

- Para el fomento del relevo generacional.
- Incentivo a la consolidación de proyectos para favorecer el mantenimiento de la actividad por cuenta propia.
- Subvención para favorecer la incorporación al negocio familiar de trabajadores autónomos colaboradores.
- Subvención por la contratación del primer trabajador por cuenta ajena.
- Subvención financiera.
- Subvención al establecimiento como trabajador autónomo.

Asturias

• Denominación: Ayudas para el fomento del emprendimiento innovador – Cheque Emprendedor.

• Convocatoria 2023: Cerrada.

• La cuantía de la subvención a percibir por los beneficiarios será de 10.000 euros.

Baleares

• Denominación: Ayudas destinadas a promocionar la ocupación autónoma para abordar el reto demográfico y facilitar la transformación productiva hacia una economía verde y digital, con la financiación de la Unión Europea – NextGenerationEU.

• Convocatoria Cerrada. Hasta el 30/06/23.

• Programas

- Programa 1: ayudas económicas al inicio de la actividad, destinado a promocionar la constitución de personas desocupadas e inscritas en demanda de ocupación como trabajadores autónomos para facilitar la transformación productiva hacia una economía verde y digital.

- Programa 2: ayudas para la consolidación de nuevas líneas de negocio y cambio de actividad por la transformación productiva hacia una economía verde y digital.

Canarias

• Denominación: Subvenciones de promoción del empleo autónomo.

• Convocatoria Cerrada. Hasta el 02/10/23.

• Beneficiarios

- Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las personas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo u otros servicios, no ocupadas, en el Servicio Canario de Empleo (SCE), cuando se establezcan como trabajadoras autónomas o por cuenta propia en la Comunidad Autónoma de Canarias y se hayan dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar por Cuenta Propia o Autónomos, en el régimen especial que corresponda o en la Mutualidad del colegio profesional y que, además, cumplan el resto de requisitos exigidos en las Bases Reguladoras, así como en la normativa que le sea de aplicación con carácter general.
- Las personas solicitantes podrán ser beneficiarias cuando formen parte de comunidades de bienes (CB), o  sociedades civiles particulares (SCP), siempre que las subvenciones se soliciten a titulo personal.
- También podrán ser beneficiarias las personas que hayan causado alta en la Seguridad Social como trabajadoras autónomas dependientes (TRADE).

Cantabria

• Denominación: Subvenciones destinadas a fomentar la creación de empleo autónomo.

•  Convocatoria 2023: Convocatoria abierta.

La solicitud deberá ser presentada en el plazo de 3 meses después de la emisión del informe de viabilidad, contados a partir de la fecha de emisión de dicho informe, debiendo ser presentada la solicitud con carácter previo al alta en la Seguridad Social o sistema alternativo.  El informe de viabilidad favorable ha de presentarse junto a la solicitud de la ayuda.

• Cuantía

- 4.800 euros para hombres desempleados en general.
- 6.000 euros para mujeres desempleadas en general.
- 6.800 euros para personas con discapacidad, personas jóvenes menores de 35 años o personas con 45 o más años de edad.
- 8.000 euros para mujeres víctimas de violencia de género.

Las anteriores cuantías se incrementarán en 500 euros en el caso de personas que a fecha de presentación de la solicitud cumplan los requisitos para aplicarse la tarifa plana.

Cataluña

• Denominación: Medidas económicas y sociales para empresas y autónomos.

• Convocatoria abierta.

• Beneficiarios: Empresas y autónomos de Cataluña que se encuentren enmarcados dentro de los sectores a los que se dirigen las subvenciones y medidas con su plazo de presentación abierto.

Castilla La Mancha

• Denominación: Subvenciones de impulso al trabajo autónomo.

• Convocatoria 2023: Cerrada.

• Líneas de ayudas:

- Línea 1. Ayudas para favorecer la conciliación de la vida laboral, familiar y personal de la persona trabajadora autónoma.
- Línea 2. Ayudas para el fomento del relevo generacional.
- Línea 3. Ayudas al familiar colaborador de la persona trabajadora autónoma.
- Línea 4. Ayudas para la primera contratación indefinida de personas por cuenta ajena.

• Cuantía

- Línea 1: máximo de 1.200 euros al mes.
- Línea 2: máximo de 6.000 euros.
- Línea 3: máximo de 3.000 euros.
- Línea 4: máximo de 9.000 euros.

Castilla y León

• Denominación: Subvenciones destinadas a fomentar el autoempleo en Castilla y León.

• Convocatoria 2023: Cerrada.

• Beneficiarios: Personas físicas, incluidas aquellas que formen parte de una entidad sin personalidad jurídica, que se establezcan por cuenta propia y cumplan los requisitos.

Extremadura

• Denominación: Subvención para el fomento, consolidación y modernización del empleo autónomo.

• Convocatoria 2023: ABIERTA: del 15/02/2023 al 14/02/2024.

• Programas:

- Programa I. Ayudas al establecimiento de personas desempleadas como trabajadoras autónomas.
- Programa II. Ayudas a la persona autónoma que propicien la inserción laboral de un familiar colaborador.
- Programa III. Ayudas por el mantenimiento y modernización de la actividad de autoempleo, a personas trabajadoras autónomas que hayan sido beneficiarias de las ayudas del Programa I previstas en el Decreto 29/2021, de 21 de abril, o en el actual decreto de bases reguladoras.
- Programa IV. Ayudas a personas ocupadas, encuadradas en el Régimen General de la Seguridad Social como trabajadores por cuenta ajena, que inicien una actividad empresarial o profesional como personas trabajadoras autónomas, siempre que deban quedar encuadradas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

Cuantía:

- Subvención de 1.000 euros para las personas beneficiarias de las ayudas del Programa III.
- Subvención de 5.000 euros para las personas ocupadas, encuadradas en el Régimen General de Trabajadores por cuenta ajena, beneficiarias de las ayudas del Programa IV.
- Subvención de 5.000 euros en el caso de hombres desempleados establecidos como autónomos y beneficiarios del Programa I o, en el caso de familiar colaborador, causante en el Programa II, que no se encuentren encuadrados en ninguno de los grupos del siguiente apartado.
- Subvención de 7.500 euros en el caso de hombres desempleados establecidos como autónomos de los Programas I y II.
- Subvención de 9.000 euros en el caso de mujeres desempleadas establecidas como autónomas, en los Programas I y II.
- Adicionalmente, en los Programas I y II, una subvención de 1.000 euros que incrementará el importe correspondiente a las personas solicitantes por cualquiera de los grupos definidos en los apartados 4 y 5, excepto el del apartado 4.e), cuando  la persona beneficiaria en el caso del Programa I, o causante en el caso del Programa II, ejerza su actividad en un municipio de menos de 5.000 habitantes, de acuerdo con las cifras oficiales de población a las que se refiere el apartado 4.e) anterior.

Galicia

• Denominación: Siempre autónomo. Fomento del autoempleo.

• Convocatoria 2023: CERRADA.

• Beneficiarios: Aquellas personas que provoquen alta definitiva en el régimen especial de autónomos o en cualquier otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social o en la mutualidad de un colegio profesional entre el 1 de octubre de 2022 y el 29 de septiembre de 2023, ambos inclusive, como titulares o copropietarios del negocio u operación.

La Rioja

• Denominación: Promoción de la consolidación del trabajo autónomo.

Convocatoria 2023: CERRADA.

• Beneficiarios: Autónomos que se hayan dado de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores Autónomos.

• Cuantía:

- Autónomos que se hayan dado de alta entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2021: 1.380 euros o el que proporcionalmente corresponda.
- Autónomos que se hayan dado de alta entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2021: 540 euros o el que proporcionalmente corresponda.

Comunidad de Madrid

• Denominación: Ayudas a trabajadores que se constituyan por cuenta propia.

• Convocatoria 2023: Convocatoria abierta.

• Beneficiarios:
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones las personas desempleadas que se den de alta como trabajadores autónomos, cuyo inicio de actividad se realice a partir del 1 de octubre de 2015.

Región de Murcia

• Denominación: Subvenciones para el fomento del empleo autónomo.

Convocatoria 2023: Convocatoria abierta.

• Cuantía
- 6.000 euros: menores de 30 años, de 45 a 54 años y de 30 a 44 años parados de larga duración.
- 8.000 euros: con discapacidad, en riesgo de exclusión social, víctima de terrorismo, perceptores del ingreso mínimo vital o renta mínima de inserción, de 45 a 54 años parados de larga duración y de 55 o más años. 9.000 euros si son mujeres.
- 7.000 euros, en general.

Navarra

• Denominación: Subvenciones para la promoción del empleo autónomo.

• Convocatoria 2023: CERRADA.

• Tramitación: El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente a la fecha de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o Mutualidad del Colegio profesional correspondiente, siempre y cuando se hubiera publicado en el BON la autorización del gasto correspondiente.

• Cuantía: Subvención en cuantía variable (a partir de 2.000 euros) en función de las circunstancias personales de quien se establece como trabajador/a autónomo/a.

País Vasco/Bizkaia

• Denominación: Fomento de iniciativas emprendedoras 2023.

• Convocatorias 2023: Convocatorias abiertas.

• Medidas

- Asesoramiento para la creación y puesta en marcha de proyectos empresariales.
- Ayudas a la puesta en marcha y creación de empresas.
- Ayudas a la transmisión empresarial.
- Consolidación empresarial.

Comunidad Valenciana

• Denominación: EAUTOP 2023 programa Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad – emprendimiento y microempresas.

• Convocatoria 2023: CERRADA.

Cuantía: El importe de la subvención ascenderá a 5.000 euros a tanto alzado por persona beneficiaria.

Liquidez de una empresa: qué es y cómo se calcula.

Existen varios ratios y fórmulas que ayudan a la hora de comprender cómo evolucionan los negocios, su viabilidad y su salud financiera. Uno de esos indicadores es el capital circulante.

Seguramente hayas oído infinidad de veces la frase “esa empresa tiene problemas de liquidez”. O “aquella compañía tuvo que cerrar por falta de liquidez”. Pero ¿sabes realmente qué significa? O mejor dicho, ¿sabes lo que implica?

A continuación, explicaremos qué es la liquidez de una empresa, qué quiere decir tener falta o exceso de liquidez y, sobre todo, cómo se calcula.

¿Qué es el capital circulante?

Para explicar qué es la liquidez de una empresa, primero debemos aclarar algo: liquidez y solvencia no son lo mismo.

Se trata de dos conceptos que suelen ir de la mano. Y por eso, muchas personas tienden a confundirlos. Pero existe un matiz que los diferencia. Veamos el significado de cada uno:

• Solvencia. Se entiende como solvencia la capacidad de asumir todas las responsabilidades financieras en un largo periodo de tiempo.

• Liquidez. Representa la habilidad de una empresa de convertir los activos en efectivo con rapidez y sin caer en una pérdida de valor importante.

Como ves, la solvencia es un concepto asociado al largo plazo y la liquidez al corto. No obstante, ambos hacen referencia a los compromisos y recursos económicos de la compañía.

Todos los bienes y derechos que tiene una empresa susceptibles de convertirse en dinero líquido en un plazo inferior a un año -que podría decirse son de corto plazo- es lo que se conoce como capital circulante o activo circulante.

Por lo general, se caracterizan por su utilización en el proceso productivo para incorporarlos al producto final. Un buen ejemplo de esto, serían las materias primas necesarias para poder producir un bien determinado. Si habláramos de una editorial, el papel y la tinta necesarios para imprimir libros, serían una de las partes más importantes de su activo circulante.

El capital circulante es la diferencia entre el activo circulante y el pasivo circulante de una empresa.  

Representa la cantidad de recursos que una empresa tiene a su disposición para financiar las operaciones diarias y cumplir con sus obligaciones a corto plazo.  Es decir, se trata de un indicador financiero que permite conocer la liquidez de la empresa.

¿Cómo se calcula?

Antes de calcular el capital circulante necesitas conocer la composición del balance de la empresa, que se divide en activo y pasivo (ambos deben sumar el mismo importe).

• En el activo se encuentran los bienes y derechos como el inmovilizado, las inversiones financieras, las mercaderías o la tesorería. Se divide a su vez en activo no corriente (largo plazo) y activo corriente (corto plazo).

• En el pasivo encontramos todas las obligaciones como los acreedores o las deudas. Se divide en patrimonio neto (capital y reservas), pasivo no corriente (deudas a largo plazo) y pasivo corriente (deudas a corto plazo).

Con esto en mente, el cálculo es sencillo: Capital Circulante = Activo Corriente – Pasivo Corriente.

Aquí puedes ver más claro que el capital circulante, hace referencia a los recursos de corto plazo que una empresa utiliza para financiar sus operaciones diarias y mantener su funcionamiento.  Es vital para garantizar la supervivencia de la empresa en el corto plazo.

Características del capital circulante

El activo circulante es una pieza esencial en la estructura financiera de cualquier empresa. Es el pulso financiero de corto plazo de una empresa que brinda la agilidad y solvencia requeridas para atender compromisos y garantizar operaciones diarias sin contratiempos. Además, tiene estas otras características:

• Se usa para pagar créditos a corto plazo.

• Su disponibilidad para convertirse en dinero líquido es inferior a doce meses.

• Cubre los gastos de las operaciones normales de la empresa.

• También debe cubrir las deudas que no hayan pagado los clientes.

• Se incluyen las materias primas que estén dentro del inventario o los productos que ya estén listos para ser vendidos.

• El dinero efectivo se encuentra en la caja y los bancos forma parte de este activo.

Cuentas que conforman el capital circulante

Las cuentas que forman parte del activo circulante se recogen dentro del Plan General Contable y sus principales componentes activos son los siguientes.

• Tesorería o caja. Se denomina así al dinero que tiene la empresa en caja y en los bancos para atender los pagos pendientes de la compañía.

• Existencias. Son las materias primas que se necesitan para la producción y los productos ya terminados hechos por la empresa.

• Inversiones financieras a corto plazo. Es decir, aquellos productos financieros que tienen plazo de vencimiento inferior a un año. En este caso, puede ser un depósito.

• Deudas a cobrar a corto plazo. Corresponden a las cantidades de las que la empresa es acreedora.

¿Por qué es tan importante este indicador financiero?

Este indicador permite conocer la salud del negocio y tomar acción para garantizar la viabilidad de la empresa.

El concepto de capital circulante es esencial para entender la viabilidad del negocio. Con esta información se tiene constancia del dinero disponible en los próximos meses. Gestionar correctamente estos datos ayudará a hacer una correcta gestión de la liquidez.

Además de todo esto, también es clave comprender que el capital circulante se apoya muchas veces en el fondo de maniobra, un concepto que abarca a los recursos financieros a largo plazo y que le permiten a una empresa mantener su continuidad de la actividad a corto plazo.

Así, también es útil para conocer de una manera más clara cómo es la salud financiera de la empresa en términos del corto plazo.

El fondo de maniobra se puede calcular restando al activo corriente o capital circulante, el pasivo corriente. Además puede darse que el fondo de maniobra sea positivo y negativo. Las diferencias son las siguientes.

• Cuando el fondo de maniobra es positivo, sucede que el activo corriente supera al pasivo corriente. Esto indica que la empresa puede hacer frente a las deudas que tiene a corto plazo y es un claro indicador de que la empresa atraviesa una buena situación financiera.

• Cuando el fondo de maniobra es negativo, sucede que los pasivos corrientes superan a los activos corrientes, por lo que hay una falta de liquidez. Esto evidencia que la empresa no tiene suficientes activos a corto plazo y tiene inconvenientes para hacer frente a las deudas con vencimiento próximo.

Qué hacer si hay falta de liquidez en una empresa

Tras realizar los análisis anteriores puede ocurrir que la empresa presente falta de liquidez o exceso de liquidez. Dos situaciones que no son para nada halagüeñas.

Veamos cómo actuar ante la primera. La falta de liquidez en una empresa es uno de los temas más complejos. Sin embargo, antes de llevarte las manos a la cabeza, debes saber que los valores que hemos mencionado antes para los ratios de liquidez, acidez y tesorería están sujetos a variaciones.

Todo depende de tu sector y de las acciones que hayas llevado a cabo recientemente. Aunque, si sabes cómo se mide la liquidez de una empresa, no tendrás problema a la hora de interpretar resultados.

Es decir, pongamos que acabas de realizar todos los pagos pendientes a proveedores. Lo más común es que tu liquidez no sea la más holgada. ¡Pero esto no es preocupante, sino natural! Y deberías tenerlo en cuenta.

Ahora bien, una vez hechos los cálculos de ratio de liquidez de tesorería, debes hacerte una pregunta: ¿Puedo hacer frente a mis compromisos más inmediatos? Si la respuesta es negativa, lo más probable es que exista una razón para ello. La caída de las ventas, la reducción de los márgenes de productos o la mala planificación financiera son claros detonantes. En este caso, lo ideal sería realizar un diagnóstico profundo de la situación para detectar el origen del problema y poner solución.

¿Y si hay exceso de liquidez?

Hay empresarios que piensan que los problemas de liquidez son siempre por falta de la misma. Sin embargo, tener exceso de liquidez también es un inconveniente para la empresa.

Esta situación, al igual que la anterior, se origina por una mala gestión económica. Es decir, si un startup tiene más recursos que compromisos a corto plazo, es porque este no se ha invertido de forma eficiente. ¿La solución? Realizar inversiones inteligentes o retribuir a los accionistas a través de un reparto de dividendos.

Como ves, son muchas las decisiones que se deben tomar en una startup o empresa para que en términos financieros todo esté en orden.