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Verifactu: preguntas frecuentes (FAQ)

DEFINICIÓN Y PROPÓSITO 

Verifactu es un sistema de facturación que asegura la integridad y trazabilidad de las facturas para prevenir el fraude fiscal, exigiendo que los programas de facturación cumplan con requisitos de seguridad y que las facturas incluyan un código QR y, en algunos casos, se envíen en tiempo real a la AEAT

Su objetivo es garantizar la integridad, trazabilidad y autenticidad de las facturas. O, en otras palabras, dificultar la manipulación de los datos de las mismas.

¿Cómo funciona VeriFactu paso a paso?

1. Emisión: se genera una factura y un registro de facturación de alta, con un hash encadenado.

2. Envío en tiempo real: el registro se transmite automáticamente a la AEAT mediante servicios web (HTTPS).

3. Acuse de recibo: Hacienda te devuelve un identificador CSV y tu sistema de facturación lo enlaza a la factura a través del código QR y la leyenda VeriFactu.

4. Consulta y entrega al cliente: Tu factura ya está lista para que la entregues al cliente: el QR permite a cualquiera verificarla en la sede de la AEAT.

¿En qué se diferencia VeriFactu de la factura electrónica y del SII?

VeriFactu (R.D. 1007/2023) conlleva usar un sistema de emisión de facturas verificables que, en cuando se genera la factura, crea un registro firmado y lo remite de forma automática e inmediata a la AEAT. 

Por su lado, la Factura electrónica B2B (Ley 18/2022, «Crea y Crece») es una obligación previa que requiere a todas las empresas y autónomos a intercambiar facturas en formato electrónico estructurado en sus operaciones B2B. No implica enviar nada a la AEAT.

Finalmente, el SII (Suministro Inmediato de Información, regulado por el R.D. 596/2016) es el sistema que, desde 2017, obliga a las grandes empresas, los grupos de IVA y los inscritos en el REDEME a remitir los libros registro del IVA a la AEAT en un plazo máximo de cuatro días naturales desde la expedición o recepción de cada factura. Al ya estar sujetos a esta obligación con la AEAT, los contribuyentes ya incluidos en el SII están exentos de implantar VeriFactu.

¿Es lo mismo VeriFactu que TicketBAI?

No. TicketBAI es el sistema obligatorio de las tres Haciendas Forales del País Vasco, mientras que VeriFactu es la normativa estatal que se aplicará en el resto de España. 

Ambos exigen un fichero firmado y un QR, pero TicketBAI solo transmite datos a las Haciendas vascas y no contempla la modalidad “NO VeriFactu”. 

Además, los calendarios y sanciones difieren: TicketBAI ya está en vigor en Álava y Guipúzcoa, mientras que VeriFactu será obligatorio a nivel nacional a partir de 2026.

Las empresas con domicilio social en Euskadi deben seguir cumpliendo con el sistema TicketBAI y no están sujetas a VeriFactu, a menos de que coexistan dos NIF y que uno de los dos tenga domicilio social en otra ubicación de España (por ejemplo, si existe una matriz vasca y una filial en Madrid).

ÁMBITO DE APLICACIÓN Y SUJETOS OBLIGADOS

¿A quién afecta VeriFactu?

A toda persona o entidad que desarrolle una actividad económica y utilice un sistema informático para facturar. Esto incluye a:

- Sociedades sujetas al Impuesto sobre Sociedades.

- Autónomos y profesionales que tributan en IRPF por actividades económicas.

- Establecimientos permanentes en España de contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de No Residentes.

- Entidades en atribución de rentas (comunidades de bienes, sociedades civiles, etc.) con actividad económica.

¿Quién está exento de adoptarlo?

Están exentos del cumplimiento de VeriFactu los colectivos siguientes:

- Entidades exentas de Impuesto de Sociedades (art. 9.1 LIS).

- Contribuyentes que ya llevan los libros de registro del IVA vía SII (art. 62.6 RIVA).

- Empresas con domicilio fiscal en Guipúzcoa, Vizcaya y Álava, por ya estar sujetas al sistema TicketBAI.

Además, la AEAT puede conceder dispensas temporales por motivos técnicos o sectoriales (art. 5 R.D. 1007/2023).

¿Qué facturas debo declarar con VeriFactu?

El reglamento cubre todas las facturas, sean completas o simplificadas, emitidas en el curso de la actividad.

Esto también incluye las ventas a consumidores finales y operaciones intracomunitarias o de exportación. 

Solo se excluyen las operaciones siguientes:

- Facturas de establecimientos permanentes situados en el extranjero.

- Autofacturación autorizada por normativa sectorial.

- Las contempladas en las disposiciones adicionales 3ª y 6ª del Reglamento de facturación.

CALENDARIO Y PLAZOS

¿Cuándo entra en vigor VeriFactu? 

El Reglamento (R.D. 1007/2023) está en vigor desde el 7 de diciembre de 2023, día siguiente a su publicación en el BOE. Aun así, las obligaciones técnicas no se aplicarán hasta 2026, según los plazos que recoge la última modificación (R.D. 254/2025).

¿Qué plazos contempla Hacienda para pymes y autónomos?

- Sociedades (Impuesto sobre Sociedades): deben tener su software adaptado antes del 1 de enero de 2026.

- Autónomos y demás obligados (art. 3.1, letras b–d): plazo ampliado hasta el 1 de julio de 2026.

¿Habrá periodo de pruebas o moratoria?

En cuanto al período de pruebas, este ya ha transcurrido. La AEAT abrió un Portal de Pruebas Externas en octubre de 2024 para que desarrolladores y usuarios testeen envíos y, el 23 de abril de 2025, puso en producción el Servicio Web para la remisión de registros de facturas verificables, que permite enviar registros al entorno definitivo. 

En cuanto a las moratorias, en principio, no se prevén más. Cualquier prórroga precisaría otro real decreto.

¿Cuándo deben los proveedores de software estar adaptados?

Los fabricantes y comercializadores deben ofrecer programas plenamente compatibles antes del 29 de julio de 2025 (nueve meses desde la entrada en vigor de la Orden HAC/1177/2024). A partir de esa fecha solo podrán venderse soluciones VeriFactu ready.

¿Cuándo conviene empezar la transición?

Depende. Si ya dispones de un software de facturación o un software ERP que vaya a ofrecer esta función, puedes esperar al segundo semestre de 2025, cuando tu software ya se haya adaptado a los requisitos de VeriFactu que los proveedores deben incorporar antes del 29 de julio. A partir de esa fecha, solo quedará realizar pruebas para comprobar que todo funciona bien.

Si todavía no dispones de un software compatible, es recomendable abordar este proyecto cuanto antes, puesto que será necesario que pases por un proceso de implementación, lo cual toma su tiempo y suele conllevar una redefinición de procesos.

Publicado el calendario de fiestas laborales para el año 2026

En el BOE del día 28 de Octubre se ha publicado la Resolución de 17 de octubre de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se publica la relación de fiestas laborales para el año 2026, de ámbito nacional, de Comunidad Autónoma y de las Ciudades de Ceuta y Melilla. Este año tendremos un total de doce días festivos, nueve comunes para toda España, a los que hay que sumar dos locales hasta un total de 14 días festivos.

Se publican tanto:

  • Las fiestas de ámbito nacional, retribuidas y no recuperables no sustituibles por las Comunidades Autónomas (CCAA)
  • Las fiestas que las Comunidades Autónomas pueden elegir entre celebrar en su territorio o sustituirlas por otras (que por tradición les sean propias).
  • Dos serán elegidas por cada ayuntamiento.

Para el año 2026 los festivos nacionales (no sustituibles, obligatorios en toda España): son:

  • 1 de enero (jueves): Año Nuevo
  • 3 de abril: Viernes Santo
  • 1 de mayo (viernes): Fiesta del Trabajo
  • 15 de agosto (sábado): Asunción de la Virgen
  • 12 de octubre (lunes): Fiesta Nacional de España
  • 8 de diciembre (martes): Inmaculada Concepción
  • 25 de diciembre (viernes): Natividad del Señor

Con carácter adicional a estos festivos de carácter nacional (retribuidos y no recuperables), las comunidades autónomas fijan otros días festivos, que figuran en el calendario anexo a la Resolución (entre ellos, el 6 de enero que ha sido establecido por todas las comunidades autónomas).

A estos festivos se añadirán los festivos de carácter local que serán fijados por los ayuntamientos.

A continuación puede consultar el cuadro general de fiestas laborales 2026.

Ver anexo de fiestas laborales

Elaboración del calendario laboral

Asimismo, les recordamos que de acuerdo con el artículo 34.6 del Estatuto de los Trabajadores deberá elaborarse anualmente por la empresa el calendario laboral, que deberá contener la jornada de trabajo establecida en convenio, así como los periodos mínimos de descanso diario y semanal previstos y la distribución anual de los días laborales y festivos, debiendo exponerse un ejemplar del mismo en un lugar visible de cada centro de trabajo.

Cómo puede su empresa empezar a vender más (sin perder su esencia)

En un mercado cada vez más exigente, vender más no depende solo del producto, sino de la forma en que lo presentamos, lo comunicamos y lo cuidamos. Muchos negocios no necesitan grandes inversiones para vender más: solo reorganizar su forma de llegar al cliente y revisar su propuesta de valor. Esta circular le ayudará a identificar qué pasos dar para reactivar sus ventas y cómo podemos acompañarle en el proceso.

A todos nos preocupa lo mismo: vender más. No importa si se trata de un taller, una tienda o una pequeña industria. Sin ventas, el negocio se estanca. Y muchas veces, no es porque el producto sea malo ni porque falte talento. Lo que suele faltar es método, enfoque y constancia.

Hemos querido preparar esta circular para ayudarle a mirar su negocio con otros ojos.
Porque vender más no es solo una cuestión de suerte o de publicidad, sino de estrategia y de conocer a quién tiene delante.

Mire hacia dentro antes de mirar fuera

Antes de gastar en campañas o en redes sociales, conviene detenerse un momento y revisar qué está ofreciendo. ¿El producto o servicio que vende sigue resolviendo una necesidad real?
¿Ha cambiado el perfil de su cliente en los últimos años? ¿Sigue comunicando lo que realmente aporta?

Muchos empresarios se sorprenden cuando descubren que su mercado ha cambiado, pero ellos no. A veces basta con ajustar el mensaje o renovar la presentación para que las ventas vuelvan a moverse.

Escuche más de lo que habla

Los mejores vendedores no son los que convencen, sino los que entienden. Hable con sus clientes.
Pregúnteles por qué le compran, qué les gusta de su servicio y qué mejorarían.
De esas conversaciones salen las ideas más valiosas. Un comentario sincero de un cliente puede tener más valor que un estudio de mercado de cien páginas.

Dé confianza, no discursos

Hoy los clientes compran cuando confían. Confían cuando ven coherencia, transparencia y una atención cercana. Cumpla lo que promete, responda rápido, cuide los detalles.
Una llamada después de la venta o un correo para saber si todo ha ido bien sigue siendo la mejor campaña de fidelización.

Vender más no siempre significa buscar más clientes; muchas veces significa cuidar mejor a los que ya tiene.

Use la tecnología, pero sin perder el trato humano

No hace falta ser experto en marketing digital, pero sí conviene tener presencia donde están los clientes: una web clara, redes sociales bien cuidadas, un catálogo actualizado. Herramientas hay muchas, pero lo importante es que transmitan quién es usted y por qué merece la confianza del cliente. La tecnología no sustituye la cercanía, la amplifica.

Rodéese de quien pueda ayudarle

Nadie vende solo. A veces el problema no está en el producto, sino en la gestión, los precios o la comunicación.

Ahí es donde un asesor puede marcar la diferencia.

Podemos ayudarle a analizar los márgenes, estudiar la rentabilidad de cada línea de producto, ver si su política de precios está bien planteada o si está perdiendo oportunidades por no segmentar bien su mercado. También podemos acompañarle para definir objetivos de crecimiento y traducirlos en un plan concreto, medible y realista.

Porque detrás de cada empresa que crece, hay alguien que la ha ayudado a planificar.

Vender más no se consigue de la noche a la mañana. Requiere parar, escuchar y decidir con cabeza. La buena noticia es que casi siempre hay margen para mejorar: productos que pueden ajustarse, clientes que se pueden recuperar, mensajes que se pueden pulir. Y lo más importante: no está solo. Desde el despacho podemos ayudarle a revisar su estrategia comercial, ordenar sus precios y encontrar nuevas formas de llegar al mercado. A veces, una mirada externa es lo que hace falta para volver a crecer.

Cuestionario:

Pregunta 1: ¿Por qué mi empresa no vende más si el producto es bueno y el equipo es capaz?
Respuesta:
No suele ser por falta de calidad en el producto ni por carencia de talento. Lo que normalmente falta es un método, un enfoque claro y constancia a la hora de plantear las ventas.


Pregunta 2: ¿Qué primer paso debo dar antes de invertir en campañas o redes sociales?
Respuesta:
Antes de gastar en campañas, conviene revisar qué está ofreciendo. Pregúntese si su producto o servicio sigue resolviendo una necesidad real, si el perfil del cliente ha cambiado y si está comunicando correctamente el valor que aporta.


Pregunta 3: ¿Por qué es importante cuestionar la propuesta de valor de mi empresa?
Respuesta:
Muchos empresarios descubren que el mercado ha cambiado y ellos no. Ajustar el mensaje o renovar la presentación puede ser suficiente para reactivar las ventas.


Pregunta 4: ¿Cómo puedo obtener ideas valiosas para mejorar mi negocio?
Respuesta:
Hablando con sus clientes, preguntándoles por qué le compran, qué les gusta y qué mejorarían. Un comentario sincero de un cliente puede aportar más que un largo estudio de mercado.


Pregunta 5: ¿Cuál es la clave para ganarse la confianza del cliente?
Respuesta:
El cliente confía cuando percibe coherencia, transparencia y atención cercana. Cumplir lo prometido y cuidar los detalles son los mejores métodos de fidelización.


Pregunta 6: ¿Vender más significa siempre buscar nuevos clientes?
Respuesta:
No necesariamente. Muchas veces vender más consiste en cuidar mejor a los clientes existentes.


Pregunta 7: ¿Debería usar la tecnología en mi estrategia comercial?
Respuesta:
Sí, es recomendable tener presencia donde están los clientes (web, redes sociales, catálogo actualizado). Sin embargo, la tecnología debe amplificar la cercanía y no sustituir el trato humano.


Pregunta 8: ¿Qué hago si el problema de ventas no está en el producto?
Respuesta:
En muchos casos el problema radica en la gestión, los precios o la comunicación. Contar con el asesoramiento adecuado puede marcar la diferencia.


Pregunta 9: ¿Cómo puede ayudarme un asesor en mi estrategia de ventas?
Respuesta:
Un asesor puede analizar márgenes, rentabilidad, política de precios y segmentación del mercado. Además, puede ayudar a definir objetivos de crecimiento y convertirlos en un plan concreto, medible y realista.


Pregunta 10: ¿Es posible mejorar las ventas sin hacer grandes cambios?
Respuesta:
Casi siempre hay margen para mejorar: productos que se pueden ajustar, clientes que recuperar y mensajes que pulir. Una mirada externa puede ser clave para volver a crecer.

¿Qué hacer ante una factura impagada?

Una factura impagada es aquella que no se ha abonado dentro del plazo que se determinó en el momento de la facturación. Cuando entregamos una factura y hemos determinado junto al deudor que su pago no será inmediato, sino que se efectuará transcurrido un tiempo determinado, lo mejor es tomar una precaución muy sencilla. 

Basta con incluir una fecha, un periodo de tiempo acordado, para que el deudor sea consciente del plazo que tiene y, sobre todo, que no puede superar, para abonar el importe del producto o servicio que se le ha proporcionado.

Así, si se ha acordado el cobro a 30 días, incluir siempre dicha fecha tope hará que un día después de la misma ya podamos considerar que una factura está impagada.

¿Cuáles suelen ser los plazos de pago?

- 30 días: este es el plazo estándar en la mayoría de las transacciones comerciales.

- 60 días: algunos sectores, como la construcción o las administraciones públicas, suelen usar este plazo extendido. Por ley, este es el plazo máximo para abonar las facturas.

- Pago inmediato o a la recepción: en transacciones donde el riesgo de impago es alto, puede requerirse el pago al momento de la entrega del producto o servicio.

El plazo debería estar reflejado en la propia factura.

¿Cuándo reclamarla?

Los tiempos son una de las claves a la hora de reclamar una factura impagada. Hacerlo demasiado pronto puede ser percibido como agresivo, mientras que esperar demasiado tiempo puede reducir la efectividad de la reclamación.

Si el cliente tiene detrás un historial de impagos, el seguimiento debería ser más exhaustivo.

Sin embargo, el cauce habitual suele seguir estos pasos:

- Enviar un recordatorio: tras la fecha de vencimiento envía un recordatorio amable e informal recordando el impago de la factura.

- Enviar un segundo recordatorio: si no obtienes respuesta, envía un recordatorio más formal unos días después.

- Notifica un aviso de impago: si no obtienes respuesta y persiste el impago, notifica al cliente sobre las acciones que emprenderás.

¿Cómo reclamarla?

Recuperar una factura impagada implica seguir una serie de pasos estructurados para que aumenten las posibilidades de éxito:

Envía un recordatorio formal por escrito

Si las comunicaciones anteriores no han dado resultado, envía un aviso formal por escrito que incluya:

- Referencia a la factura impagada.

- Mención de las comunicaciones previas.

- Advertencia sobre acciones futuras en caso de continuar el impago.

Negocia un plan de pago

En algunos casos, el cliente retomará la comunicación y mostrará interés en abonar la factura, pero mediante un plan de pagos.

Negociar un plan de pagos a medida suele ser lo mejor para ambas partes, ya que permite la recuperación gradual del dinero sin comprometer la relación comercial con el cliente y sin invertir más tiempo en el proceso de reclamación.

Inicia la vía judicial

Si todos los pasos anteriores han fallado y tu paciencia se ha agotado, no te quedará más remedio que optar por la alternativa judicial. Para ello podrás iniciar un proceso que se conoce como procedimiento monitorio que tiene tres características:

- Si el importe no supera los 2.000 euros, no necesitarás un abogado.

- Es rápido, tu cliente tendrá un plazo de 20 días para pagar.

- De primeras no intervendrá el juez, simplificando el proceso.

Es una vía ideal para autónomos y pymes que necesitan reclamar el pago de pequeñas facturas.

¿Cómo iniciar este procedimiento?

- Reunir las pruebas documentales. Tendrás que aportar la propia factura, el presupuesto aceptado o un contrato. También puedes adjuntar emails y otras pruebas que ayuden a completar el proceso.

- Realizar la petición en el juzgado de primera instancia. Esta petición se debe hacer en el juzgado que corresponda con el domicilio del deudor.

Llegados a este punto, la mayoría de las facturas se suelen cobrar por la vía amistosa. Es decir, se suelen abonar dentro de los 20 días que da el juzgado.

¿Qué pasa si el cliente no paga y tampoco responde?

En este caso, se supone que acepta las condiciones y el pago de la deuda.

Si no abona la factura podría solicitarse el embargo de sus bienes.

¿Y si no reconoce la deuda?

Este sería el supuesto más complejo y delicado, ya que supondría iniciar un juicio con todo lo que eso supone en cuanto a plazos y gastos.

Cómo recuperar el IVA de una factura impagada

Primero, tendrás que declarar el IVA de la factura impagada. Es decir, aunque el cliente no te haya pagado, esta obligación fiscal se mantiene. Deberás incluirla en el trimestre correspondiente.

Podrás recuperar el IVA de esta factura impagada cumpliendo los siguientes requisitos:

- Que hayan pasado al menos seis meses desde la emisión de la factura impagada.

- Que hayas reclamado por vía judicial (procedimiento monitorio).

- Que hayas registrado la factura en tu contabilidad.

Si cumples lo anterior, puedes seguir estos pasos para recuperar el IVA:

- Emitir una factura rectificativa.

- Enviar la factura rectificativa a Hacienda en el plazo de un mes.

Por último, tendrás que declarar la factura rectificativa en el trimestre correspondiente.

¿Qué dice la nueva ley de registro horario digital en 2025?

Desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 8/2019, el registro horario ha pasado de ser una recomendación a convertirse en una herramienta fundamental para el control de la jornada laboral en España. Esta obligación legal, nacida con el objetivo de combatir el fraude laboral y garantizar el respeto al tiempo de trabajo efectivo, se ha ido transformando progresivamente hacia modelos más precisos, tecnológicos y auditables. 

Si eres empresario y tienes contratados trabajadores debes saber que por ley has de llevar un registro del horario de tus empleados con contrato a tiempo parcial o a tiempo completo, e implantar sistemas de control para elaborar y gestionar el registro de la jornada laboral.

Además, se espera que para finales de 2025 entre en vigor la nueva ley de fichaje digital y reducción de jornada laboral.

Condiciones actuales del registro de la jornada laboral

Si bien ya en el contrato del empleado a tiempo parcial debe indicarse la distribución de la jornada laboral, el empresario debe cumplir por ley dos obligaciones adicionales a esta indicación y al registro diario del horario:

Realización del cómputo total por mes de horas ordinarias y extraordinarias y entrega de copia del resumen al trabajador junto a su nómina.

Conservación de los registros de jornada durante un periodo mínimo de cuatro años. La información ha de estar disponible tanto para el trabajador como para la Inspección de Trabajo.

Información requerida para el registro de la jornada de trabajo

De esta forma, resulta fundamental para el empresario el registro de horarios de la jornada. Por tanto, debe disponer de una plantilla para gestionar su control y hacer una posterior entrega al trabajador.

Aunque no existe un modelo oficial el documento, debe contener la siguiente información:

- Identidad de la empresa.

- Identificación del trabajador.

- Especificación de la jornada de trabajo recogida en el contrato de trabajo.

- Detalle de las horas laborales, ordinarias y complementarias, realizadas y desglosadas por día efectivo de trabajo.

- Firma del representante legal de la empresa.

- Recibo del trabajador. 

La nueva ley de control horario de los trabajadores

Y ahora te vamos a contar algo importante, porque la legislación laboral en España va a experimentar cambios en 2025 con la introducción de una nueva ley que establecerá el fichaje digital obligatorio y la reducción de la jornada laboral.

Estas medidas buscan modernizar las relaciones laborales, mejorar la conciliación entre la vida personal y profesional, y garantizar una mayor transparencia en el control del tiempo de trabajo.

La nueva normativa propone una reducción progresiva de la jornada laboral máxima de 40 a 37,5 horas semanales, sin reducción salarial. Esta medida, no ha sido aprobada en votación parlamentaria y no está claro que vaya a salir adelante.

Se espera que entre en vigor antes del 31 de diciembre de 2025, dando a las empresas un período de adaptación para ajustar sus sistemas y procesos a la nueva normativa.

Además, la ley establece la obligatoriedad de un registro horario digital y telemático para todas las empresas, permitiendo a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social acceder de manera remota y en tiempo real a los registros de jornada.

Así, con este sistema se busca evitar irregularidades y garantizar el cumplimiento de la normativa laboral.

Requisitos para cumplir con la nueva ley

Para adaptarse a la nueva legislación, las empresas deberán cumplir con los siguientes requisitos:

- Implementación de sistemas de fichaje digital: las empresas deberán adoptar sistemas digitales de control horario que registren de manera precisa las horas de entrada y salida de los trabajadores, así como las pausas realizadas durante la jornada. Los sistemas manuales o en papel ya no serán válidos.

- Conservación de los registros: los registros de jornada deberán conservarse durante un mínimo de cuatro años y estar disponibles para los trabajadores, sus representantes y la Inspección de Trabajo.

- Accesibilidad para la inspección: los sistemas de registro deberán permitir el acceso remoto y en tiempo real por parte de la Inspección de Trabajo, facilitando la supervisión y detección de posibles incumplimientos.

- Derecho a la desconexión digital: se refuerza el derecho de los trabajadores a no ser contactados fuera de su horario laboral, salvo en situaciones de emergencia, promoviendo un equilibrio entre la vida laboral y personal.

¿Cuándo entra en vigor la nueva ley del fichaje digital obligatorio?

La entrada en vigor de la nueva ley está prevista para antes del 31 de diciembre de 2025, una vez que sea aprobada por el Congreso de los Diputados y publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

A partir de su publicación, las empresas dispondrán de un período de adaptación para implementar los sistemas de fichaje digital y ajustar sus procesos a la nueva jornada laboral.

El incumplimiento de la normativa conllevará sanciones económicas que pueden alcanzar hasta 10.000 euros por trabajador afectado, dependiendo de la gravedad de la infracción.

Asesoría Coca - Asesoría Empresarial Madrid
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