Información General

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Jurisprudencia a favor de la tarifa plana para autónomos societarios

Los autónomos societarios pueden llegar a beneficiarse de la tarifa plana Un autónomo societario tiene la misma condición que un trabajador autónomo, con el añadido de haber constituido una sociedad mercantil, como por ejemplo una sociedad limitada. Así, son autónomos societarios aquellos que constituyen una sociedad mercantil, como p.ej. una SL, para desarrollar su actividad; es decir, son administradores mercantiles que tienen el control efectivo de la sociedad. La Seguridad Social no les aplica los incentivos a trabajadores autónomos del art. 31 Ley 20/2007 (tarifa plana y porcentajes de bonificación/reducción) en base a que la norma no les menciona expresamente, aunque la jurisprudencia más novedosa va en sentido contrario porque considera que tampoco les excluye de su aplicación y que, como el fin de la norma es reducir el desempleo juvenil mediante el autoempleo y el autoemprendimiento, su interpretación debe ser amplia e incluirles en la aplicación de los incentivos. Así la reciente sentencia TSJ Castilla y León de 28 de febrero de 2017 establece que "…el precepto citado se encuentra en el capítulo II del Título V de la Ley 20/2007 mencionada, Título que lleva la rúbrica "Fomento y promoción del trabajo autónomo", que engloba a todos los autónomos aun cuando, "una vez iniciada su actividad, empleen a trabajadores por cuenta ajena…" Y que, como dicen las dos sentencias precedentes en el mismo sentido (TSJ Galicia 21-5-2015 y TSJ Madrid 30-1-2015), "…cuando concurren las circunstancias fácticas y jurídicas que conducen obligatoriamente al encuadramiento y alta en el RETA de determinadas personas físicas, éstas, individualmente consideradas, … reúnen la cualidad de trabajadores autónomos… y en definitiva que constituir una sociedad mercantil ... no es incompatible con la cualidad de trabajador autónomo cuando la posición jurídica del beneficiario en esa sociedad determina su obligada afiliación al RETA…".
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Números 900 son ilegales en servicios posventa

¡Atención! El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha declarado ilegal usar el número de teléfono 902 y otras líneas con sobrecoste para servicios posventa de las empresas El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en su sentencia de 2 de marzo de 2017, ha señalado que el coste de una llamada a una línea telefónica de asistencia (por ejemplo, en España el 902) operada por un comerciante, en relación con un contrato celebrado, no puede exceder del coste de una llamada a una línea telefónica fija geográfica o móvil estándar. En España, la Ley General para la Defensa de los Derechos de los Consumidores, establece que los teléfonos de atención al cliente en los sectores donde no sea obligatoria su gratuidad (telecos, electricidad y gas) no pueden suponer un coste superior al de la tarifa básica, por lo que si son de pago, solo resultan admisibles líneas móviles o fijos con prefijo geográfico. Si su empresa es de las que utiliza teléfono de servicio posventa (por ejemplo, en España un 902), debe saber que recientemente se ha dictado una sentencia del TJUE de  2 de marzo de 2017, Asunto C-568/15, en la que declara que el coste de una llamada a un teléfono de servicio posventa no debe exceder el de una llamada estándar, declarando así ilegal el uso de números que impliquen un sobre coste a los clientes, como los 902 en España y los 0180 en Alemania.  Atención. Siempre que se respete este límite (no puede exceder del coste de una llamada a una línea telefónica fija geográfica o móvil estándar), el hecho de que el comerciante obtenga o no beneficios, por medio de esa línea telefónica de asistencia, es irrelevante. La sentencia interpreta la Directiva 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre los derechos de los consumidores, que establece que los Estados miembros deben velar por que, en las líneas de atención posventa al cliente, éstos no estén obligados a pagar más de la tarifa básica por las llamadas. No obstante, la Directiva no define el concepto de “tarifa básica”. Tarifa básica: límite llamada servicio posventa  El TJUE dice que el concepto de «tarifa básica», contemplado en el artículo 21 de la Directiva UE sobre los derechos de los consumidores, debe interpretarse en el sentido de que el coste de una llamada a una línea telefónica de asistencia operada por un comerciante, en relación con un contrato celebrado, no puede exceder del coste de una llamada a una línea telefónica fija geográfica o móvil estándar.  No obstante, el TJUE no define un concepto de tarifa estándar o de tarifa ordinaria para toda la Unión Europea; tendrá que ser el regulador de cada uno de los Estados miembros o, en su caso, los jueces nacionales quienes diluciden cuál es esa tarifa estándar u ordinaria en cada Estado. La sentencia deja claro que la tarifa básica equivale a la tarifa estándar, esto es, se refiere a la tarifa ordinaria de una comunicación telefónica, sin gastos adicionales para el consumidor. En España, la Directiva europea está transpuesta en la Ley General para la Defensa de los Derechos de los Consumidores, que establece en su artículo 21 que los teléfonos de atención al cliente en los sectores donde no sea obligatoria su gratuidad (telecos, electricidad y gas) no pueden suponer un coste superior al de la tarifa básica, por lo que si son de pago, solo resultan admisibles líneas móviles o fijos con prefijo geográfico. Si los comerciantes tuviesen derecho a cobrar tarifas más elevadas que la de una comunicación estándar, los consumidores podrían ser disuadidos de hacer uso de la línea telefónica de asistencia para obtener aclaraciones relativas al contrato o para hacer valer sus derechos, en particular en materia de garantía o de desistimiento. Siempre que se respete este límite, el hecho de que el comerciante obtenga o no beneficios por medio de esa línea telefónica de asistencia es irrelevante. El caso resuelto por el TJUE se ha producido en Alemania. Era una denuncia de una asociación contra las prácticas comerciales desleales en contra de una empresa cuyo número de servicio posventa comenzaba con el prefijo 0180, que tiene en ese país una tarifa mayor que la normal.  Conclusión  Esta sentencia impide la atención telefónica al cliente por medio de los números de tarificación adicional (803, 806, 807, 905 o SMS Premium), cuyo coste supera claramente el coste de la llamada estándar, pero el empresario es libre para habilitar un número telefónico de atención al cliente gratuito (900), de tarificación compartida (901), de pago de una cantidad fija por el usuario, independientemente de la localización geográfica (902) o un número geográfico a cualquier tarifa, siempre que no sobrepase para el usuario el precio de la llamada estándar.  
El Sistema de Suministro Inmediato de Información

Información y documentación necesaria para la confección de la declaración de la renta 2016

Declaraciones de Renta del ejercicio 2016 Para poder hacer la declaración de Renta del ejercicio 2016 debidamente debe recopilar todos los documentos que necesitaremos. Recuerde que es muy importante revisar el Borrador de la declaración con atención y, en su caso, modificarlo antes de su confirmación. Déjese asesorar por un profesional experto… Como ya le hemos informado en su día, le recordamos que la declaración del IRPF se puede presentar, por vía electrónica a través de Internet, entre los días 5 de abril y 30 de junio de 2017, ambos inclusive, pudiendo domiciliar el pago de la totalidad o del primer plazo hasta el 26 de junio de 2017. Por otros medios se puede presentar entre los días 11 de mayo y 30 de junio de 2017, ambos inclusive. Fechas que no debe olvidar:
  • 5 de abril: comienzo de la campaña para solicitar borrador de la renta 2016, así como el número de referencia del borrador y los datos fiscales. También se podrá confirmar el borrador, y comienzo del plazo para presentar la declaración de la Renta y Patrimonio 2016 por Internet.
  • 11 de mayo: inicio presentación de declaraciones no telemáticas y confirmación del borrador por otras vías distintas a la vía electrónica: Renta y Patrimonio 2016 en oficinas, entidades financieras y otras colaboradoras,
  • 25 de junio: Último día para presentar declaraciones con domiciliación bancaria.
  • 30 de junio: Último día para presentar declaraciones y borradores de Renta y de Patrimonio 2016.FIN DE LA CAMPAÑA DE RENTA 2016.
  • 31 de diciembre: cierre del año fiscal 2017 y fecha límite para que Hacienda proceda a ingresar la devolución de la renta dentro del plazo legal. En caso de no hacerlo, la AEAT deberá abonar intereses de demora a las cantidades adeudadas.
  • Recuerde que en caso de fraccionar el pago del IRPF en dos plazos (60% y 40%), el segundo debe ingresarse, como máximo, el 6 de noviembre de 2017.
Lo que no podemos olvidar… Antes de hacer la declaración de Renta del ejercicio 2016 debe recopilar todos los documentos que necesitaremos. Recuerde que es muy importante revisar el Borrador de la declaración con atención y, en su caso, modificarlo antes de su confirmación.  Resumen de la información y documentación más habitual necesaria para la confección de la declaración de la renta: Información común.
  • Borrador de la declaración y datos fiscales suministrados por la AEAT (si los tuviese)
  • Declaración de la renta del ejercicio anterior en caso que esta Asesoría no hubiera procedido a su presentación. En otro caso datos de identificación: DNI, NIF, datos familiares, etc.
  • En caso que quiera cambiar la cuenta bancaria, en relación a la que se consignó el año anterior, o esta Asesoría no le haya presentado la declaración del ejercicio anterior, los 24 dígitos de la cuenta bancaria que deseen se indique en su declaración.
  • Referencia catastral de su vivienda habitual ya sea de su propiedad, arrendatario o cualquier otra circunstancia. Este dato se puede obtener a través de la contribución urbana(ibi o consulta del catastro por internet)
Información según rentas y deducciones
  • Certificado de retenciones sobre salarios (trabajo).
  • Certificado de prestaciones y retenciones (pensiones y desempleo).
  • Certificado de las cuentas bancarias (cuentas corrientes, libretas y depósitos a plazos).
  • Certificado de ingresos en cuenta-vivienda*
  • Recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (casas, locales, garajes).
  • Facturas y recibos de compra de vivienda (vivienda habitual)*.
  • Certificado de préstamo para vivienda (vivienda habitual o en alquiler)*.
  • Recibos de alquileres cobrados y factura de gastos (casas, locales, garajes) o Relación y/o justificantes de ingresos y gastos deducibles por arrendamiento de inmuebles (rendimientos capital inmobiliario).
  • Certificado de retenciones sobre alquileres de locales (locales comerciales dados en alquiler).
  • Escritura de venta o donación de inmuebles (venta de casas, locales, garajes). Gastos ocasionados en la venta de inmuebles. (tanto los que se ocasionaron cuando se compra la vivienda transmitida como cuando se vende)
  • Certificado de valores cotizados (acciones, deuda pública o privada).
  • Certificado de valores no cotizados (acciones y participaciones sociales).
  • Certificado o “estado de posición” de fondos de inversión (FIM, FIAMM, SIM, SICAV).
  • Certificado de prestaciones por seguros de vida, jubilación y enfermedad (incluidos los suscritos para obtener un préstamo hipotecario para la compra de vivienda habitual)*.
  • Certificados de invalidez y de acreditación de la necesidad de obras de adecuación en la vivienda de minusválidos.
  • Certificado del plan de pensiones.
  • Certificados de retención de profesionales.
  • Recibo o relación de donativos a entidades benéficas.
  • Justificación deducciones autonómicas (gastos de escolaridad, libros de texto etc.)
* Recuerde que desde el ejercicio 2013 se suprime la deducción por adquisición de vivienda, si bien se mantiene un régimen transitorio para las adquisiciones realizadas con anterioridad a 01-01-2013. Aunque la asesoría pudiera confeccionar la declaración únicamente con los datos fiscales que constan en la agencia Tributaria, incluso obtenerlos directamente, es conveniente aporten la documentación solicitada a los efectos de poder constatarlos y verificarlos debidamente. Con el fin de poderle ofrecer un mejor servicio, le rogamos que prepare la documentación precisa y nos la haga llegar a la mayor brevedad posible.  

¿Pueden los autónomos societarios ponerse nómina?

Desde la entrada en vigor de la Reforma Fiscal de 2015, los autónomos societarios han visto la forma de percibir la retribución por su trabajo sujeta a cambios. Sobre todo cuando realizan una prestación de servicios que puede estar englobada en la sección segunda del IAE, es decir, desarrollan una actividad económica empresarial, que podría estar encuadrada como actividad profesional y reciben retribución por ello. Siendo autónomo societario hay dos opciones sujetas a varios requisitos: es posible tanto facturar como hacer una nómina, en función de la situación. Hasta la llegada de la Reforma Fiscal de hace un par de años era posible que los autónomos societarios que desarrollaban una actividad profesional para su empresa fueran remunerados mediante nómina. Sin embargo, el panorama actual ha cambiado y se deben observar una serie de requisitos a la hora de tener claro si, como autónomo administrador, debemos cobrar de una forma u otra. ¿Qué es un autónomo societario? Ya sabes que en cualquier sociedad de naturaleza mercantil debe existir siempre un socio debe darse de alta como autónomo societario o administrador. Se trata, en resumen, de aquel bajo cuya responsabilidad estará la gestión o regencia de la empresa. Estar registrado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos es un requisito indispensable. Además, estará obligado a tributar sobre una base imponible superior a la de los autónomos “normales” y no tiene derecho a acceder a ninguna bonificación sobre su cuota. ¿Facturar o nómina por mi trabajo? Esto dependerá, en primer lugar del capital que el autónomo societario o administrador tenga de la empresa en cuestión. Si posee el 50% o más del capital invertido en la empresa, entonces no podrá cobrar generalmente a través de nómina como trabajador, teniendo acceso a dos vías: Cobrar mediante nómina siempre que se haya reflejado en los estatutos de la sociedad que el trabajo desempeñado por el socio administrador se remunerará de esa forma. En ese caso se aplicará una retención superior del 35% en general, y del 19% en el caso de que el neto del volumen de negocio no haya superado los 100.000 euros en el periodo anterior. Otra opción es la de facturar a la sociedad por los servicios profesionales prestados a la empresa siendo autónomo societario soportando un IVA del 21% y retención de IRPF del 15% (7% durante los dos primeros años como administrador, siempre que no se haya desarrollado actividad en los periodo anterior). También podrías facturar a tu empresa siendo autónomo societario en el caso por el que se cumplan uno de estos casos: - Que el autónomo societario ejerza funciones de dirección y gestión de la sociedad, además de contar con un 25% o más de participaciones. - Sin poseer participaciones de la empresa, cumpliéndose el requisito de convivencia con un socio que sí tenga la propiedad 50% o más. - Ser socio, trabajar en la empresa y tener el 33% o más de participaciones. En general, los factores que deben darse a la hora de facturar como autónomo societario a tu propia empresa desarrollando tanto la función de administrador como aportando servicios profesionales de otro tipo son: tener sede propia que cuenta con el capital productivo necesario para llevar a cabo la actividad, sin que se incurra en una relación de dependencia de ningún tipo con la empresa con la que se va a facturar en la prestación del servicio. ¿Y cuál es el criterio a seguir para facturar siendo autónomo societario? Según la Dirección General de Tributos (DGT) y la Agencia Tributaria, como organismos responsables, esta figura estará sujeta a IVA  y, por ende, obligado a emitir facturas, si desarrolla una actividad de naturaleza independiente a la sociedad a la que presta sus servicios. - Emplear un centro de trabajo, medios y herramientas materiales y personales propios para desempeñar el servicio. - Que el servicio prestado no esté supeditado o influido por jerarquías ni toma de decisiones en cuanto a la estructura organizativa de la empresa para la que se factura,  por lo que el autónomo tendría libertad para gestionar su trabajo. - Concurrir en el riesgo económico del servicio de la actividad. Es decir que, por ejemplo, si el autónomo societario cuenta con los recursos de la sociedad para ofrecerle un servicio en el que precisa de los mismos, este no estaría sujeto a IVA, por lo que el autónomo societario no estaría obligado a facturar. Eso sí, aclarar que el hecho de no tener que emitir factura no exime al autónomo societario de tramitar su alta como autónomo en el RETA.
¿Existe un plazo para pagar la nómina de los trabajadores?

Devolución de cotizaciones por razón de pluriactividad

Pida su devolución si cotiza de más por ser autónomo con pluriactividad

Si cotizó por contingencias comunes (teniendo en cuenta las cotizaciones en el RETA, así como la cuota empresarial y la cuota obrera en el Régimen General) por una cuantía igual o superior a 12.368,23 euros, tiene derecho a una devolución del 50% del exceso en que sus cotizaciones superen dicha cuantía. Tiene de plazo hasta el 30 de abril de 2017. Devolución de cotizaciones por razón de pluriactividad La pluriactividad se define como la situación en la que se realizan dos o más actividades laborales que obligan a cotizar en más de un Régimen de la Seguridad Social. Lo primero que hay que tener claro es que es compatible, por tanto, tener un contrato por cuenta ajena, y consiguientemente estar dado de alta en el Régimen General, y al mismo tiempo estar dado de alta en autónomos y ejercer profesional o empresarialmente otras actividades económicas por cuenta propia (RETA). Pues bien, los trabajadores que trabajan por cuenta ajena y simultáneamente desarrollan actividades como autónomos se encuentran en situación de PLURIACTIVIDAD y cotizan en cada uno de los regímenes (Régimen General y RETA). Si la suma total de las cotizaciones de ambos regímenes supera el tope máximo anual fijado por la ley el trabajador tiene derecho a solicitar la devolución de una parte de cuotas cotizadas a la Administración. Si a lo largo de 2016 cotizó por contingencias comunes (teniendo en cuenta las cotizaciones en el RETA, así como la cuota empresarial y la cuota obrera en el Régimen General) por una cuantía igual o superior a 12.368,23 euros (cantidad fijada para el 2016), tiene derecho a una devolución del 50% del exceso en que sus cotizaciones superen dicha cuantía. Atención. La devolución tiene un tope máximo que es el 50% de las cuotas ingresadas en el RETA por contingencias comunes. Plazo Para ello, debe presentar dentro del plazo establecido la solicitud TC 13/1 de Devolución de Ingresos Indebidos ante la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS). Plazo: Desde el 1 de enero de 2017 hasta el 30 de abril de 2017. Si la solicitud se presenta fuera de plazo, la TGSS denegará el derecho a la devolución. Atención. La TGSS dispone de un plazo máximo de 6 meses para dictar resolución sobre si procede la devolución de cuotas. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, podrá entenderse desestimada la solicitud, según se establece en el número 2 del artículo 45 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio.
Si a lo largo de 2016 cotizó por contingencias comunes (teniendo en cuenta las cotizaciones en el RETA, así como la cuota empresarial y la cuota obrera en el Régimen General) por una cuantía igual o superior a 12.368,23 euros, tiene derecho a una devolución del 50% del exceso en que sus cotizaciones superen dicha cuantía.
   
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