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12Ene2018
Tarifa plana de 50 euros para autónomos
Ya está en vigor la ampliación a un año de la tarifa plana de 50 euros para los autónomos
Los trabajadores que se den de alta como nuevos autónomos a partir del 1 de enero del 2018 pueden acogerse a esta medida. Además, la reducción se extiende hasta 24 meses: 50% los siguientes seis meses y del 30%, otros seis más. Se pueden acoger a la tarifa plana los nuevos autónomos y quienes no hayan estado en alta como trabajadores por cuenta propia en los dos años inmediatamente anteriores (tres años para quienes ya disfrutaron de la reducción y quieren volver a beneficiarse).
Le recordamos que desde el pasado 1 de enero de 2018 la nueva Ley de Autónomos establece la ampliación de la cuota reducida de 50 € para los nuevos autónomos hasta los doce meses (un año), en lugar de los seis meses actuales. Asimismo, se reduce a 2 años el tiempo desde la última alta para acogerse a la tarifa plana, ya que hasta ahora tenía que haber pasado nada menos que 5 años.
Ampliación de la tarifa plana
Los autónomos que causen alta inicial o que no hubieran estados en situación de alta en los 2 años inmediatamente anteriores, a contar desde la fecha de efectos del alta, en el RETA, tienen derecho durante los 6 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta, alternativamente:
- Si optan por cotizar por la base mínima que les corresponda, a reducir la cuota por contingencias comunes, incluida la IT, a la cuantía de 50 €/mes.
- Si optan por una base de cotización superior a la mínima que les corresponda, a reducir la cuota por contingencias comunes en el 80% del resultado de aplicar a la base mínima de cotización que corresponda el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento, incluida la Incapacidad temporal (IT).
- Una reducción equivalente al 50% de la cuota durante los 6 meses siguientes al periodo inicial.
- Una reducción equivalente al 30% de la cuota durante los 3 meses siguientes al periodo anterior.
- Una reducción equivalente al 30% de la cuota durante los 3 meses siguientes al periodo señalado en el anterior apartado.
- 6 meses 50% (desde el mes 13 al 18 desde el inicio de la actividad)
- 6 meses 30% (desde el mes 19 al 24 desde el inicio de la actividad)