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Tarifa plana de 50 euros para autónomos

Ya está en vigor la ampliación a un año de la tarifa plana de 50 euros para los autónomos Los trabajadores que se den de alta como nuevos autónomos a partir del 1 de enero del 2018 pueden acogerse a esta medida.  Además, la reducción se extiende hasta 24 meses: 50% los siguientes seis meses y del 30%, otros seis más. Se pueden acoger a la tarifa plana los nuevos autónomos y quienes no hayan estado en alta como trabajadores por cuenta propia en los dos años inmediatamente anteriores (tres años para quienes ya disfrutaron de la reducción y quieren volver a beneficiarse). Le recordamos que desde el pasado 1 de enero de 2018 la nueva Ley de Autónomos establece la ampliación de la cuota reducida de 50 € para los nuevos autónomos hasta los doce meses (un año), en lugar de los seis meses actuales. Asimismo, se reduce a 2 años el tiempo desde la última alta para acogerse a la tarifa plana, ya que hasta ahora tenía que haber pasado nada menos que 5 años. Ampliación de la tarifa plana  Los autónomos que causen alta inicial o que no hubieran estados en situación de alta en los 2 años inmediatamente anteriores, a contar desde la fecha de efectos del alta, en el RETA, tienen derecho durante los 6 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta, alternativamente:
  1. Si optan por cotizar por la base mínima que les corresponda, a reducir la cuota por contingencias comunes, incluida la IT, a la cuantía de 50 €/mes.
  1. Si optan por una base de cotización superior a la mínima que les corresponda, a reducir la cuota por contingencias comunes en el 80% del resultado de aplicar a la base mínima de cotización que corresponda el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento, incluida la Incapacidad temporal (IT).
Con posterioridad al periodo inicial de 6 meses indicado, y con independencia de la base de cotización elegida, los trabajadores por cuenta propia pueden aplicarse las siguientes reducciones y bonificaciones sobre la cuota por contingencias comunes, siendo la cuota a reducir el resultado de aplicar a la base mínima de cotización que corresponda el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento, incluida la IT, por un periodo máximo de hasta 12 meses, hasta completar un periodo máximo de 18 meses tras la fecha de efectos del alta, según la siguiente escala:
  1. Una reducción equivalente al 50% de la cuota durante los 6 meses siguientes al periodo inicial.
  2. Una reducción equivalente al 30% de la cuota durante los 3 meses siguientes al periodo anterior.
  3. Una reducción equivalente al 30% de la cuota durante los 3 meses siguientes al periodo señalado en el anterior apartado.
En resumen: PRIMEROS 12 MESES Se amplía de 6 a 12 meses el tiempo de aplicación de la tarifa plana de cotización por contingencias comunes de 50 euros mensuales, y se reduce de 5 a 2 años el periodo sin cotizar en el RETA exigido para poder beneficiarse de la misma (para el caso de haber disfrutado de la tarifa plana en un periodo de alta anterior, ese periodo será de 3 años).  12 MESES SIGUIENTES (DEL MES 13 AL 24) Al finalizar los 12 meses de tarifa plana podrán disfrutar otros 12 meses más (24 en total) de las siguientes reducciones o bonificaciones sobre la base mínima:
  • 6 meses 50% (desde el mes 13 al 18 desde el inicio de la actividad)
  • 6 meses 30% (desde el mes 19 al 24 desde el inicio de la actividad)
12 MESES SIGUIENTES (DEL MES 25 AL 36) PARA JÓVENES MENORES DE 30 Y MUJERES MENORES DE 35 30% cuota contingencias comunes (desde el mes 25 al 36 desde el inicio de la actividad). Tarifa plana de 50 euros para las madres que vuelvan al trabajo Con efectos desde el pasado 26 de octubre de 2017, se ha incorporado en la reforma un nuevo supuesto que se podrá beneficiar de la denominada tarifa plana, el haber sido madre. Este supuesto engloba tanto el hecho natural de la maternidad, como el de adopción y el acogimiento. Las autónomas madres, podrán beneficiarse de esta tarifa durante el primer año después de retomar la vuelta al trabajo. Supone una excepción ya que no tendrán que esperar a cumplir dos años desde que fueron autónomas por última vez para poder acogerse a esta tarifa. En concreto, la nueva Ley establece que: “Las trabajadoras incluidas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o como trabajadoras por cuenta propia en el grupo primero de cotización del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, que, habiendo cesado su actividad por maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela, en los términos legalmente establecidos, vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia en los dos años siguientes a la fecha del cese, tendrán derecho a una bonificación en virtud de la cual su cuota por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal, quedará fijada en la cuantía de 50 euros mensuales durante los 12 meses inmediatamente siguientes a la fecha de su reincorporación al trabajo, siempre que opten por cotizar por la base mínima establecida con carácter general en el régimen especial que corresponda por razón de la actividad por cuenta propia.   Aquellas trabajadoras por cuenta propia o autónomas que, cumpliendo con los requisitos anteriores, optasen por una base de cotización superior a la mínima indicada en el párrafo anterior, podrán aplicarse durante el período antes indicado una bonificación del 80 por ciento sobre la cuota por contingencias comunes, siendo la cuota a bonificar la resultante de aplicar a la base mínima de cotización establecida con carácter general en el correspondiente régimen especial el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento, incluida la incapacidad temporal”

Modificación calendario fiestas locales en la Comunidad de Madrid 2018

RESOLUCIÓN de 20 de diciembre de 2017, de la Dirección General de Trabajo, por la que se modifica parcialmente la Resolución de 14 de diciembre de 2017, por la que se declaran las fiestas laborales de ámbito local en la Comunidad de Madrid para el año 2018. (BOCM 27-12-2017) El BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 19 de diciembre de 2017 publicó la Resolución de la Dirección General de Trabajo, de 14 de diciembre de 2017, por la que se declaraban las fiestas laborales de ámbito local en la Comunidad de Madrid para el año 2018. Con posterioridad a dicha publicación, los Ayuntamientos de Aldea del Fresno y Cervera de Buitrago han dirigido comunicaciones a este Centro Directivo solicitando la modificación de las fechas de las fiestas locales inicialmente publicadas. Por tanto, vistas las propuestas formuladas al efecto por los Ayuntamientos y en uso de las competencias atribuidas por el Real Decreto 932/1995, de 9 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del 11 de julio), en relación con el artículo 46 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio (“Boletín Oficial del Estado” del 29) declarado vigente por el Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre (“Boletín Oficial del Estado” del 26), y con el Decreto 193/2015, de 4 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 6 de agosto), esta Dirección General de Trabajo ACUERDA Modificar la Resolución de la Dirección General de Trabajo, de 14 de diciembre de 2017, por la que se declaraban las fiestas laborales de ámbito local en la Comunidad de Madrid para el año 2018, declarando inhábiles para el trabajo, retribuidos y no recuperables los días de fiestas locales que se incluyen en la siguiente relación, con referencia a los siguientes municipios:
ALDEA DEL FRESNO  17 DE ENERO Y 29 DE JUNIO
CERVERA DE BUITRAGO  30 DE JULIO Y 17 DE DICIEMBRE
  Madrid, a 20 de diciembre de 2017.—El Director General de Trabajo, Ángel Jurado Segovia

Acciones que puede realizar antes de finalizar 2017 para rebajar su liquidación del IRPF

ACCIONES QUE PUEDE REALIZAR ANTES DE FINALIZAR EL AÑO PARA REBAJAR SU LIQUIDACIÓN DEL IRPF Ante la proximidad del cierre del ejercicio fiscal de 2017 nos permitimos recordarles algunas de las acciones que puede realizar para rebajar su liquidación del IRPF:
  • Las aportaciones a los planes de pensiones, a los planes de previsión social empresarial, a los planes de previsión asegurados, a las mutualidades de previsión social y, a las primas satisfechas a seguros privados que cubran exclusivamente el riesgo de dependencia severa o gran dependencia reducen directamente la base imponible, con el límite máximo conjunto deducible de la menor de las siguientes cantidades: 8.000 € anuales o el 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio, independientemente de la edad.
 
  • Las aportaciones realizadas a los sistemas de previsión social del cónyuge, cuando dicho cónyuge no obtenga rendimientos netos del trabajo ni de actividades económicas o los obtenga en cuantía inferior a 8.000 euros anuales, reducen la base imponible con el límite máximo de 2.500 euros anuales.
 
  • La amortización anticipada de la hipoteca o préstamo destinado a la adquisición de la vivienda habitual también es deducible con limitaciones si se tiene derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual.
 
  • Los contribuyentes mayores de 65 años podrán excluir de gravamen las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de elementos patrimoniales (no necesariamente inmuebles), siempre que el importe (total o parcial) obtenido por la transmisión se destine en el plazo de seis meses a constituir una renta vitalicia asegurada a su favor, con el límite de 240.000 €.
 
  • Si es propietario y tiene previsto alquilar un piso, recuerde que si se utiliza como vivienda, y no como oficina, tendrá derecho a una reducción del rendimiento neto obtenido del 60%.
 
  • La ley también prevé deducciones por donativos y otras aportaciones a las entidades sin fines lucrativos, como ONG, fundaciones, asociaciones declaradas de utilizada pública.

Calendario de fiestas locales de la Comunidad de Madrid 2018

RESOLUCIÓN de 14 de diciembre de 2017, de la Dirección General de Trabajo, por la que se declaran las fiestas laborales de ámbito local en la Comunidad de Madrid para el año 2018. (BOCM 19-12-2017) De acuerdo con la previsión contenida en el artículo 37.2 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (“Boletín Oficial del Estado” del 24), las fiestas laborales, de carácter retribuido y no recuperable, comprenderán dos fiestas locales. Esta Dirección General de Trabajo, vistas las propuestas formuladas al efecto por los respectivos Ayuntamientos y en uso de las competencias atribuidas por el Real Decreto 932/1995, de 9 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del 11 de julio), en relación con el artículo 46 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio (“Boletín Oficial del Estado” del 29), declarado vigente por el Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre (“Boletín Oficial del Estado” del 26), y con el Decreto 193/2015, de 4 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 6 de agosto), ACUERDA Declarar inhábiles para el trabajo, retribuidos y no recuperables, en el año 2018, los días de fiestas locales que, con referencia a sus respectivos municipios, se incluyen en la lista siguiente.
AJALVIR 3 DE FEBRERO y 15 DE MAYO
ALAMEDA DEL VALLE 18 DE JULIO y 26 DE JULIO
ALCALÁ DE HENARES 6 DE AGOSTO y 9 DE OCTUBRE
ALCOBENDAS 24 DE ENERO y 15 DE MAYO
ALCORCÓN 2 DE ABRIL y 8 DE SEPTIEMBRE
ALDEA DEL FRESNO 18 DE ENERO y 29 DE JUNIO
ALGETE 14 y 17 DE SEPTIEMBRE
ALPEDRETE 21 y 22 DE MAYO
AMBITE 5 DE FEBRERO y 3 DE MAYO
ANCHUELO 30 DE ABRIL y 9 DE NOVIEMBRE
ARANJUEZ 30 DE MAYO y 31 DE AGOSTO
ARGANDA DEL REY 7 y 10 DE SEPTIEMBRE
ARROYOMOLINOS 31 MAYO Y 1 DE JUNIO
BATRES 12 DE FEBRERO y 27 DE AGOSTO
BECERRIL DE LA SIERRA 16 DE AGOSTO y 14 DE SEPTIEMBRE
BELMONTE DE TAJO 15 DE MAYO y 7 DE SEPTIEMBRE
BERZOSA DE LOZOYA 16 DE AGOSTO y 2 DE NOVIEMBRE
BOADILLA DEL MONTE 28 DE MAYO y 8 DE OCTUBRE
BRAOJOS DE LA SIERRA 22 DE ENERO y 7 DE SEPTIEMBRE
BREA DE TAJO 8 y 9 DE OCTUBRE
BRUNETE 15 DE MAYO Y 14 DE SEPTIEMBRE
BUITRAGO DE LOZOYA 16 DE AGOSTO y 14 DE SEPTIEMBRE
BUSTARVIEJO 15 DE MAYO y 14 DE SEPTIEMBRE
CABANILLAS DE LA SIERRA 1 DE JUNIO y 7 DE DICIEMBRE
CADALSO DE LOS VIDRIOS 2 DE ABRIL y 14 DE SEPTIEMBRE
CAMARMA DE ESTERUELAS 6 y 7 DE SEPTIEMBRE
CAMPO REAL 15 DE MAYO y 14 DE SEPTIEMBRE
CANENCIA 2 DE ABRIL y 15 DE OCTUBRE
CARABAÑA 14 DE SEPTIEMBRE y 13 DE DICIEMBRE
CASARRUBUELOS 4 DE MAYO y 27 DE JULIO
CENICIENTOS 14 DE AGOSTO y 26 DE DICIEMBRE
CERCEDA 3 DE MAYO y 14 DE SEPTIEMBRE
CERCEDILLA 20 DE ENERO y 8 DE SEPTIEMBRE
CERVERA DE BUITRAGO 27 DE JULIO y 14 DE DICIEMBRE
 CHAPINERÍA 5 DE MARZO y 8 DE OCTUBRE
CHINCHÓN 25 DE JULIO y 16 DE AGOSTO
CIEMPOZUELOS 10 y 11 DE SEPTIEMBRE
COBEÑA 7 DE MAYO y 8 DE OCTUBRE
COLLADO MEDIANO 23 y 24 DE ENERO
COLLADO VILLALBA 13 DE JUNIO y 25 DE JULIO
COLMENAR DEL ARROYO 22 DE ENERO y 7 DE SEPTIEMBRE
COLMENAR DE OREJA 4 DE MAYO y 7 DE SEPTIEMBRE
COLMENAR VIEJO 27 y 28 DE AGOSTO
COLMENAREJO 15 DE MAYO y 25 DE JULIO
CORPA 15 DE MAYO y 14 DE SEPTIEMBRE
COSLADA 15 DE MAYO y 11 DE JUNIO
CUBAS DE LA SAGRA 9 DE MARZO y 10 DE SEPTIEMBRE
DAGANZO 15 DE JUNIO y 3 DE SEPTIEMBRE
EL ALAMO 15 DE MAYO y 3 DE SEPTIEMBRE
EL ATAZAR 3 DE MAYO y 26 DE NOVIEMBRE
EL BERRUECO 14 y 15 DE MAYO
EL BOALO 20 DE ENERO y 15 DE MAYO
EL ESCORIAL 11 DE JUNIO y 3 DE SEPTIEMBRE
EL ESPARTAL 16 DE MARZO y 15 DE OCTUBRE
EL MOLAR 10 Y 11 DE MAYO
EL VELLÓN 5 Y 8 DE OCTUBRE
ESTREMERA 15 y 16 DE OCTUBRE
FRESNEDILLAS DE LA OLIVA 22 DE ENERO y 24 DE AGOSTO
FRESNO DE TOROTE 16 y 17 DE AGOSTO
FUENLABRADA 14 DE SEPTIEMBRE y 26 DE DICIEMBRE
FUENTE EL SAZ DE JARAMA 6 y 7 DE SEPTIEMBRE
FUENTIDUEÑA DE TAJO 10 y 11 DE SEPTIEMBRE
GALAPAGAR 15 DE MAYO y 14 DE SEPTIEMBRE
GARGANTA DE LOS MONTES 15 DE MAYO y 8 DE OCTUBRE
GARGANTILLA DEL LOZOYA Y PINILLA DE BUITRAGO 21 DE MARZO y 21 DE AGOSTO
GASCONES 6 DE AGOSTO y 8 DE OCTUBRE
GETAFE 10 DE MAYO y 21 DE MAYO
GRIÑÓN 18 DE JUNIO y 14 DE AGOSTO
GUADALIX DE LA SIERRA 15 DE MAYO y 7 DE SEPTIEMBRE
GUADARRAMA 29 DE SEPTIEMBRE y 4 DE OCTUBRE
HORCAJO DE LA SIERRA – AOSLOS 15 DE MAYO y 16 DE AGOSTO
HORCAJUELO DE LA SIERRA 15 DE JUNIO y 24 DE AGOSTO
HOYO DE MANZANARES 7 y 10 DE SEPTIEMBRE
HUMANES DE MADRID 8 DE AGOSTO y 17 DE SEPTIEMBRE
LA ACEBEDA 25 DE JULIO y 01 DE OCTUBRE
LA CABRERA 13 DE JUNIO y 18 DE OCTUBRE
LA HIRUELA 3 y 4 DE AGOSTO
LA SERNA DEL MONTE 27 y 28 DE AGOSTO
LAS ROZAS DE MADRID 7 DE MAYO y 1 DE OCTUBRE
LEGANÉS 16 DE AGOSTO y 11 DE OCTUBRE
LOECHES 6 y 7 DE SEPTIEMBRE
LOS MOLINOS 20 DE ENERO y 14 DE SEPTIEMBRE
LOS SANTOS DE LA HUMOSA 15 DE MAYO y 10 DE SEPTIEMBRE
LOZOYA 6 DE AGOSTO y 9 DE OCTUBRE
LOZOYUELA-NAVAS-SIETEIGLESIAS 24 DE SEPTIEMBRE y 7 DE DICIEMBRE
MADARCOS 1 DE MARZO y 26 DE JULIO
MADRID 15 DE MAYO y 9 DE NOVIEMBRE
MAJADAHONDA 14 DE SEPTIEMBRE y 26 DE NOVIEMBRE
MANZANARES EL REAL 21 DE MAYO y 14 DE SEPTIEMBRE
MATAELPINO 5 DE FEBRERO y 24 DE AGOSTO
MECO 6 y 7 DE SEPTIEMBRE
MEJORADA DEL CAMPO 17 y 18 DE SEPTIEMBRE
MIRAFLORES DE LA SIERRA 2 DE FEBRERO y 15 DE MAYO
MONTEJO DE LA SIERRA 31 DE AGOSTO Y 3 DE SEPTIEMBRE
MORALEJA DE ENMEDIO 3 y 4 DE SEPTIEMBRE
MORALZARZAL 3 DE MAYO y 21 DE SEPTIEMBRE
MORATA DE TAJUÑA 15 DE MAYO y 7 DE SEPTIEMBRE
MÓSTOLES 15 DE MAYO y 12 DE SEPTIEMBRE
NAVACERRADA 13 DE JUNIO y 10 DE SEPTIEMBRE
NAVALAFUENTE 5 DE FEBRERO y 24 DE AGOSTO
NAVALAGAMELLA 8 DE MAYO y 14 SEPTIEMBRE
NAVALCARNERO 15 DE MAYO y 8 DE SEPTIEMBRE
NAVARREDONDA Y SAN MAMES 17 DE AGOSTO Y 29 SEPTIEMBRE
NAVAS DEL REY 3 y 4 DE SEPTIEMBRE
NUEVO BAZTÁN 7 DE MAYO y 3 DE DICIEMBRE
OLMEDA DE LAS FUENTES 2 DE ABRIL y 27 DE AGOSTO
ORUSCO DE TAJUÑA 10 DE SEPTIEMBRE y 27 DE DICIEMBRE
PARACUELLOS DE JARAMA 21 Y 22 DE MAYO
PARLA 11 DE JUNIO y 10 DE SEPTIEMBRE
PATONES 2 DE FEBRERO y 22 DE JUNIO
PEDREZUELA 28 DE SEPTIEMBRE y 1 DE OCTUBRE
PELAYOS DE LA PRESA 2 DE FEBRERO y 16 DE AGOSTO
PERALES DE TAJUÑA 5 DE FEBRERO y 15 DE MAYO
PEZUELA DE LAS TORRES 3 DE MAYO y 14 DE SEPTIEMBRE
PINILLA DEL VALLE 25 DE ENERO y 3 DE MAYO
PINTO 15 DE MAYO Y 20 DE DICIEMBRE
PIÑUECAR - GANDULLAS 22 DE ENERO y 5 DE OCTUBRE
POZUELO DE ALARCÓN 16 DE JULIO y 3 DE SEPTIEMBRE
POZUELO DEL REY 21 y 24 DE SEPTIEMBRE
PRÁDENA DEL RINCÓN 13 y 16 DE JULIO
PUEBLA DE LA SIERRA 15 DE MAYO y 10 DE SEPTIEMBRE
PUENTES VIEJAS 9 y 25 DE JULIO
QUIJORNA 15 DE MAYO y 27 DE DICIEMBRE
RASCAFRIA 16 DE AGOSTO y 30 DE NOVIEMBRE
REDUEÑA 14 DE SEPTIEMBRE y 13 DE DICIEMBRE
RIBATEJADA 25 DE MAYO y 31 DE AGOSTO
RIVAS-VACIAMADRID 14 y 15 DE MAYO
ROBLEDILLO DE LA JARA 13 DE AGOSTO y 8 DE OCTUBRE
ROBLEDO DE CHAVELA 23 y 27 DE AGOSTO
ROBREGORDO 16 y 17 DE AGOSTO
ROZAS DE PUERTO REAL 5 DE FEBRERO y 25 DE JUNIO
SAN AGUSTÍN DEL GUADALIX 14 y 17 DE SEPTIEMBRE
SAN FERNANDO DE HENARES 15 y 30 DE MAYO
SAN LORENZO DE EL ESCORIAL 10 DE AGOSTO y 10 DE SEPTIEMBRE
SAN MARTÍN DE LA VEGA 25 y 26 DE ABRIL
SAN MARTIN DE VALDEIGLESIAS 2 DE ABRIL y 8 DE SEPTIEMBRE
SAN SEBASTIÁN DE LOS REYES 20 DE ENERO y 28 DE AGOSTO
SANTA MARIA DE LA ALAMEDA 15 DE MAYO y 31 DE AGOSTO
SANTORCAZ 15 DE MAYO y 14 DE SEPTIEMBRE
SERRANILLOS DEL VALLE 16 DE AGOSTO y 3 DE SEPTIEMBRE
SEVILLA LA NUEVA 15 DE MAYO y 14 DE SEPTIEMBRE
SOMOSIERRA 3 y 6 DE AGOSTO
SOTO DEL REAL 6 DE AGOSTO y 8 DE OCTUBRE
TALAMANCA DE JARAMA 3 DE FEBRERO y 9 DE ABRIL
TIELMES 15 DE MAYO Y 6 DE AGOSTO
TITULCIA 27 y 28 DE AGOSTO
TORREJÓN DE ARDOZ 18 y 19 DE JUNIO
TORREJÓN DE LA CALZADA 19 DE ENERO y 7 DE SEPTIEMBRE
TORREJÓN DE VELASCO 15 DE MAYO y 11 DE OCTUBRE
TORRELAGUNA 3 y 4 DE SEPTIEMBRE
TORRELODONES 16 DE JULIO y 16 DE AGOSTO
TORREMOCHA DE JARAMA 14 Y 15 DE MAYO
TORRES DE LA ALAMEDA 8 y 9 DE OCTUBRE
TRES CANTOS 21 DE MARZO y 25 DE JUNIO
VALDARACETE 30 DE ABRIL Y 14 DE SEPTIEMBRE
VALDEAVERO 13 y 14 DE SEPTIEMBRE
VALDELAGUNA 16 DE ABRIL y 16 DE JULIO
VALDEMANCO 16 DE JULIO y 16 DE AGOSTO
VALDEMAQUEDA 14 DE FEBRERO y 16 DE AGOSTO
VALDEMORILLO 5 DE FEBRERO y 7 DE SEPTIEMBRE
VALDEMORO 7 DE MAYO y 8 DE SEPTIEMBRE
VALDEOLMOS-ALALPARDO 15 DE MAYO y 13 DE AGOSTO (Valdeolmos) y 27 AGOSTO (Alalpardo)
VALDEPIELAGOS 15 DE MAYO y 16 DE AGOSTO
VALDETORRES DE JARAMA 3 DE MAYO y 14 DE SEPTIEMBRE
VALDILECHA 8 DE SEPTIEMBRE y 10 DE SEPTIEMBRE
VALVERDE DE ALCALÁ 15 DE MAYO y 7 DE SEPTIEMBRE
VELILLA DE SAN ANTONIO 24 y 25 DE SEPTIEMBRE
VENTURADA 15 DE MAYO y 9 DE NOVIEMBRE
VILLACONEJOS 7 DE MAYO y 26 DE JULIO
VILLA DEL PRADO 2 DE ABRIL y 8 DE SEPTIEMBRE
VILLALBILLA 3 DE MAYO y 28 DE SEPTIEMBRE
VILLAMANRIQUE DE TAJO 20 DE ABRIL y 14 DE SEPTIEMBRE
VILLAMANTA 2 DE FEBRERO y 18 DE MAYO
VILLAMANTILLA 28 DE AGOSTO y 28 DE DICIEMBRE
VILLANUEVA DE LA CAÑADA 15 DE MAYO y 25 DE JULIO
VILLANUEVA DE PERALES 3 DE MAYO y 7 DE DICIEMBRE
VILLANUEVA DEL PARDILLO 18 y 19 DE OCTUBRE
VILLAR DEL OLMO 15 DE MAYO y 17 DE SEPTIEMBRE
VILLAREJO DE SALVANÉS 31 DE AGOSTO y 5 DE OCTUBRE
VILLAVICIOSA DE ODÓN 20 DE ENERO y 17 DE SEPTIEMBRE
VILLAVIEJA DEL LOZOYA 20 DE AGOSTO y 7 DE DICIEMBRE
ZARZALEJO 29 DE JUNIO y 7 DE SEPTIEMBRE
  Dado en Madrid, a 14 de diciembre de 2017.—El Director General de Trabajo, Ángel Jurado Segovia.

¿Qué es un concurso de acreedores?

e explicamos qué es el concurso de acreedores y cómo funciona: procedimiento y pasos a dar, tipos de solicitud, documentación necesaria y otra información de interés sobre el concurso de acreedores y la liquidación de empresas. ¿Qué es el concurso de acreedores? El concurso de acreedores es un procedimiento jurídico destinado a solventar los problemas de insolvencia y falta de liquidez de un negocio, procedimiento que persigue por una parte que los acreedores puedan cobrar y por otra la búsqueda de soluciones para conseguir la continuidad del negocio y evitar la quiebra. Puede ser aplicable tanto a una persona física, como un autónomo, como a una persona jurídica, tanto pymes como grandes empresas. La mayoría de concursos de acreedores solicitados en España son de empresas. Se trata por tanto de un sistema que ayuda a las empresas o sociedades y profesionales autónomos en caso de insolvencia a articular un mecanismo ordenado de hacer frente a las deudas. Mediante la solicitud del concurso de acreedores, se pone el asunto en manos de un juez y se puede llegar a paralizar ejecuciones de deuda o a rebajar y aplazar el pago de la deuda con el Juzgado Mercantil. La ley en la que se apoya el concurso de acreedores, Ley 22/2003, de 9 de julio, intenta la no disolución total de la empresa y fomenta la conservación del patrimonio. En esta normativa, el socio pone su patrimonio como garantía hipotecaria y es el último en cobrar la deuda. ¿Cuándo solicitar el concurso de acreedores? La ley es explícita al referirse como insolvencia a la imposibilidad de seguir con las obligaciones crediticias de la empresa, estableciendo la diferencia con lo que puede ser un “bache temporal”. La empresa tiene que pasar por verdaderas dificultades económicas que prevean su quiebra y que, para evitarla, pase por este proceso de saneamiento donde los acreedores verán satisfechas en mayor o menor medida sus deudas y la actividad de los trabajadores no se verá extinguida. Así pues, se exige que el deudor padezca una situación de insolvencia que le imposibilite cumplir con sus obligaciones con regularidad. Esta situación comprende la que atraviesan muchas empresas que, incapaces de satisfacer sus deudas, acuden a los bancos para pedir préstamos con el fin de pagarlas. Tipos de solicitud del concurso Existen dos tipos de solicitud: - Solicitud voluntaria: cuando es realizada por la persona física o la persona responsable de la sociedad en el caso de las empresas. En estos casos, el empresario individual o societario es quién, al tener conocimiento de la posible quiebra de la empresa o de una situación de insolvencia aún no declarada, tiene la obligación de presentar la solicitud del concurso en un plazo máximo de dos meses. Si se admite a trámite será un concurso voluntario. De no solicitarlo se expone a pena de multas o incluso de imputaciones penales ya que el juez puede pensar que la quiebra fue provocada para fines ilícitos. - Solicitud forzosa: cuando el concurso de acreedores es fruto de un requerimiento de un acreedor o de alguno de los socios de la empresa, generalmente disconforme con la dirección. Un juez tramitará la solicitud de concurso de acreedores y decidirá si se aprueba o no. Tiempo, modo y documentos de la solicitud La solicitud debe presentarse en un juzgado mercantil dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que se ha tenido consciencia de la insolvencia, por escrito y aclarando si es una insolvencia real o inminente, aportando la siguiente documentación: - Declaración de la legitimación para presentar el concurso. - Memoria económica del deudor. - Inventario de bienes y de derechos. - Lista de acreedores por orden alfabético. En caso de prosperar y de que el juzgado apruebe el concurso de acreedores, se publicará el mismo en el BOE y a partir de ese momento los acreedores podrán presentar en el juzgado la solicitud y justificación de las deudas. El juez decidirá qué deudas están debidamente justificadas y entran en el proceso de concurso y acto seguido nombrará un administrador, que se encargará durante el periodo estipulado por el juez de negociar la deuda con los proveedores para ampliar periodos de pago e incluso proceder a reducciones y quitas de deuda. El administrador concursal podrá ser una única persona o un equipo de tres, en estos casos lo normal es que sean un abogado, un economista o auditor y uno de los acreedores. Si hay un acuerdo, se firma el convenio del concurso de acreedores con los nuevos plazos y cantidades pactadas en cada caso y la empresa puede proseguir su actividad con normalidad, poniéndose poco a poco al día con sus acreedores. Existe un mecanismo de protección a los acreedores llamado acción rescisoria, que implica que se declaren nulos todos aquellos actos que hayan supuesto una reducción del patrimonio de la empresa y se hayan realizado en los dos años anteriores a la declaración del concurso. De esta manera se conseguiría restituir el patrimonio de la sociedad en caso de actuaciones fraudulentas. Hay negocios que remontan tras el recurso y otros que finalmente acaban quebrando y entrando en proceso de liquidación. Las 4 fases del concurso de acreedores Aunque la ley establece seis fases, en la práctica son cuatro las etapas del concurso de acreedores por las que debe pasar una pyme: 1. Actos previos Los actos previos son las acciones que se desarrollan antes de la admisión a trámite del concurso por auto judicial (presentación de la solicitud, la documentación, etc.). Es una fase tan amplia como compleja en la que se barajan los presupuestos de la declaración del concurso como los fundamentos del procedimiento para la declaración del concurso. 2. Fase común Esta fase abarca desde el auto de admisión a trámite hasta que se entrega el informe concursal. La ley exime de culpabilidad represiva al deudor y se asegura, en la medida de lo posible, de que el acreedor acabe cobrando su deuda, aunque se le imponen una serie de obligaciones. El auténtico punto de partida para trabajar es saber el patrimonio del concursado y cuánto debe al acreedor, lo que es lo mismo, determinar la masa activa y pasiva del concurso de acreedores. 3. Fase de resolución La ley prevé dos resoluciones posibles: o bien el convenio o bien la liquidación. Independientemente de la que se tramite, si se opta por tramitar la liquidación aún se puede tramitar una “propuesta de convenio atrasada” y si se opta por el convenio (preservar la sociedad) pero se da su incumplimiento, se tramitará la liquidación total. Ya se ha avanzado que la liquidación es la solución menos deseable, pero es preferible que se determine que la continuidad de la empresa desembocará en la asunción de una deuda impagada. 4. Determinación de responsabilidad La ley es tácita en esta fase, que solo procederá si la aprobación del convenio es muy costosa y por si se produce una apertura de la liquidación o un incumplimiento del convenio. La determinación de la calidad del concurso como “fortuito” o “grave” determinará la persecución del culpable. Se debe considerar si en la insolvencia ha habido culpa del deudor o de cualquiera de sus representantes legales. ¿Cómo termina un procedimiento concursal? La finalización del concurso de acreedores, puede darse de tres formas distintas: 1. Propuesta anticipada del convenio: es un supuesto muy excepcional, se da cuando todavía no se ha liquidado la sociedad ni firmado el convenio y se presenta ante el juez una propuesta anticipada de convenio. La propuesta debe ir acompañada de las certificaciones de conformidad de todos los acreedores. 2. Convenio: el juez, dentro de los 15 días siguientes al fin del plazo de impugnación del inventario realizado y de la lista de acreedores, dicta un auto poniendo fin a la fase común del concurso y se abre la fase del convenio. Una vez que queda aprobado el convenio, el juez deberá aprobarlo. En caso de incumplimiento del convenio, cualquier acreedor podrá pedir al juez la declaración de incumplimiento, en el caso que sea de forma justificada, el deudor deberá presentar al juez un informe para justificar el incumplimiento. 3. Por liquidación: el deudor puede pedir que se entre en la fase de liquidación en cualquier momento. Una vez solicitado, el juez lo declarará en el plazo de 10 días. El deudor debe declarar la liquidación cuando le sea imposible cumplir con las obligaciones realizadas posteriormente a la realización del convenio. La liquidación también podrá abrirse de oficio cuando no se presente ninguna propuesta de convenio o ésta haya sido rechazada por resolución judicial. La apertura de la liquidación generará el vencimiento anticipado de todos los créditos concursales aplazados y la transformación en dinero de aquellos créditos que consistan en otras prestaciones. Antes de realizarse el pago de los créditos concursales, la administración pública deducirá de la masa activa los bienes y derechos necesarios para satisfacer los créditos contra ésta. Posteriormente, se acordará el pago de los créditos que tienen privilegio por el orden establecido previamente. El pago de los créditos ordinarios se realizará con la masa activa sobrante una vez satisfechos los otros créditos. El concurso concluye con el pago a los acreedores, aun cuando no haya bienes suficientes para satisfacerlos a todos.
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