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Líneas de Financiación ICO 2019.

El Instituto de Crédito Oficial (ICO) es un banco público que depende del Ministerio de Economía y Empresa a través de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa. Entre sus varias funciones, el ICO se caracteriza por sus líneas de crédito a autónomos y empresas. Su Línea de Mediación como Banco Público permite conceder financiación a autónomos y empresas a través de entidades bancarias. Definiéndose en sus propias palabras “El ICO determina las dotaciones de cada línea, la finalidad de los préstamos, los tipos de interés y los plazos de amortización y provee de fondos a las Entidades de Crédito. Éstas se encargan del análisis de las operaciones, determinan las garantías a aportar, deciden sobre la concesión de la financiación y asumen el riesgo de éstas.” El catálogo de Líneas ICO 2019 se divide en dos bloques fundamentales: productos para financiar proyectos en España y productos destinados a respaldar el proceso de internacionalización y la actividad exportadora de las empresas. PROGRAMAS DE FINANCIACIÓN ICO PARA PROYECTOS EN ESPAÑA Línea ICO Empresas y Emprendedores 2019 -Los autónomos y empresas pueden financiar sus actividades empresariales –tanto proyectos de inversión como necesidades de liquidez- con esta línea. -Las operaciones podrán formalizarse bajo la modalidad de préstamo, leasing, renting o de línea de crédito. -El importe máximo por cliente es de hasta 12,5 millones de euros, en una o varias operaciones. -Una de las principales ventajas de esta Línea son sus largos plazos de amortización, de 1 a 20 años, con la posibilidad de hasta 3 años de carencia de principal en función de los plazos. -El cliente puede formalizar su operación a tipo de interés fijo o variable. La cotización de la TAE máxima es quincenal Línea ICO Garantía SGR / SAECA 2019 En esta Línea el ICO cuenta con la colaboración de las Sociedades de Garantía Recíproca y SAECA. Las SGR son entidades financieras, sin ánimo de lucro, cuya principal misión es facilitar a las pequeñas y medianas empresas y a los autónomos el acceso al crédito y, mejorar en términos generales, sus condiciones de financiación. Para conseguir este objetivo avalan sus operaciones ante las entidades de crédito. Los autónomos y empresas que necesitan financiación para un proyecto viable, pero que no tienen garantías suficientes para obtener un crédito de una entidad financiera pueden solicitar los avales que otorgan las SGR. Estos avales respaldan sus solicitudes y aumentan las posibilidades de acceder al préstamo. Para proyectos en España o en el exterior, los autónomos y empresas pueden solicitar financiación para cubrir sus actividades empresariales: tanto proyectos de inversión como necesidades de liquidez. El importe máximo por cliente se establece en 2 millones de euros en una o varias operaciones. Línea ICO Crédito Comercial 2019 El objetivo de esta línea de financiación es facilitar liquidez a las empresas y autónomos mediante el anticipo del importe de las facturas procedentes de su actividad comercial dentro del territorio nacional. También incluye la posibilidad de acceder a prefinanciación para cubrir los costes de producción y elaboración del bien o servicio objeto de venta El importe máximo por cliente y año concedido por el ICO mediante esta línea de financiación es de hasta el 100% del importe de la factura, siempre que no se supere el importe máximo de 12,5 millones de euros de saldo vivo por cliente y año en una o varias operaciones. PROGRAMAS ICO PARA FINANCIAR LA INTERNACIONALIZACIÓN DE LA EMPRESA ESPAÑOLA El ICO dispone de un amplio catálogo de productos de financiación internacional para facilitar la salida al exterior de la empresa española y apoyar la internacionalización y exportación de la empresa española. Línea ICO Internacional 2019 Esta Línea pone a disposición de las empresas recursos financieros para desarrollar proyectos de inversiones fuera del territorio nacional y atender las necesidades generales de la actividad l y, por otro lado, favorece las exportaciones de las empresas con financiación a medio y largo plazo, tanto a través del crédito comprador como del crédito suministrador, así como financiación complementaria para empresas. Por su doble finalidad esta línea se divide en dos tramos: A) ICO Internacional 2019. Tramo I. Inversión y Liquidez Financia proyectos de inversión en el exterior y necesidades de liquidez a autónomos, empresas y entidades públicas y privadas españolas, domiciliadas en España o con domicilio en el extranjero que cuenten al menos con un 30% de capital de empresa española. ¿Qué se puede financiar? - Necesidades tecnológicas - Inversiones fuera del territorio nacional. - Adquisición de activos fijos, nuevos o de segunda mano. - Vehículos turismos e industriales. - Adecuación y reforma de instalaciones. - Adquisición de empresas. - Creación de empresas en el extranjero. - Necesidades de liquidez: gastos corrientes, nóminas, pagos a proveedores, compra de mercancía, etc. El importe máximo por cliente es hasta 12,5 millones de euros o su contravalor en dólares (USA) en una o varias operaciones. La línea ofrece largos plazos de amortización que se adaptan a la necesidad de cada operación. En este tramo, el plazo de amortización es de 1 a 20 años con la posibilidad de hasta 3 años de carencia de principal en función de los plazos. B) ICO Internacional 2019. Tramo II. Exportadores Medio y Largo Plazo Concesión de crédito suministrador, comprador y financiación complementaria a empresas. ¿Qué se puede financiar? - Crédito Suministrador: financiación a empresas con domicilio social en España para la venta de bienes o servicios, a empresas con domicilio social fuera de España. - Crédito comprador: financiación a empresas con domicilio social fuera de España, para la adquisición de bienes o servicios exportados por empresas con domicilio social en España, o empresas con domicilio social fuera de España siempre que tengan "interés español". - Financiación complementaria: financiación a la empresa extranjera que adquiera los bienes o servicios españoles, que no se haya cubierto en su totalidad con un Crédito Comprador. El importe máximo por cliente es hasta 25 millones de euros o su contravalor en dólares (USA) en una o varias operaciones. Los plazos de amortización son largos y se adaptan a la necesidad de cada operación. Las operaciones pueden formalizarse por un período de 2 a 12 años, con posibilidad de hasta 3 años de carencia de principal, en función de los plazos. Línea ICO Exportadores 2019 Esta Línea facilita financiación a autónomos y empresas con domicilio social en España que deseen obtener liquidez mediante el anticipo del importe de las facturas procedentes de su actividad exportadora o cubrir los costes de producción y elaboración de los bienes objeto de exportación. El importe máximo por cliente es hasta 12,5 millones de euros de saldo vivo en una o varias operaciones. La modalidad de la operación la acuerdan libremente entre el cliente y la entidad de crédito, pudiendo ser préstamo, línea de crédito, y en el caso de anticipo de facturas descuento comercial, factoring, etc.
Novedades en el régimen intracomunitario de bienes en el IVA a partir del 1 de enero 2020

Tratamientos con fines de videovigilancia ¿Qué novedades introduce la nueva LOPD?

La nueva Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en vigordesde el 7 de diciembre de 2018, establece una actualización de los requisitos en los tratamientos con fines de videovigilancia.

Este tratamiento se podrá realizar siempre que la finalidad sea preservar la seguridad de las personas y bienes e instalaciones o control laboral. Las imágenes deberán suprimirse a los 30 días. En la videovigilancia de empleados, éstos deberán ser informados. Con efectos desde el 7 de diciembre de 2018, se ha publicado en el BOE la nueva Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, que adapta el derecho español al modelo establecido por Reglamento General de Protección de Datos de la Unión Europea (RGPD) -que recordemos es de aplicación directa- y que dejó en manos de los Estados miembros, y que entre otras novedades, establece una actualización de los requisitos en los tratamientos con fines de videovigilancia. Hay que tener presente que la imagen es un dato de carácter personal ya que identifica o hace identificable a una persona. En este sentido, la instalación de cámaras, con diversas finalidades como podría ser la seguridad, el control laboral, el acceso a zonas restringidas captando la matrícula del coche y la imagen del conductor, supondría un tratamiento de datos de carácter personal y en consecuencia, se le aplicaría la normativa de protección de datos. Debemos recodar que el pasado 25 de mayo de 2018 comenzó un nuevo Reglamento Europeo de Protección de Datos (RGPD) que tiene algunas novedades en este ámbito. Si su empresa tiene implantado o va a implantar sistemas de videovigilancia deberá tener en cuenta los siguientes puntos: .   No está permitido instalar cámaras en sitios públicos. Sólo podrá instalar cámaras en lugares que graben imágenes de su empresa. Si las cámaras por su ubicación graban espacios de la vía pública deberá cambiar su orientación ya que no está permitido. Por lo que, en conclusión, las cámaras sólo podrán grabar lugares en los que se realice trabajo estrictamente. .  Las grabaciones de dichas cámaras sólo se podrán conservar un mes. Pasado este período, sólo se podrán conservar las imágenes más de un mes si se quiere probar algún tipo de agresión a personas, objetos o instalaciones. Siempre deberá informar a sus trabajadores de que hay instalado un sistema de videovigilancia con carteles informativos. Estos, deberán ser lo suficientemente visibles y contener con todo detalle: identificación de la empresa, política de cancelación, acceso, modificación de los datos para los interesados... Además, con este tipo de sistemas puedes controlar la puntualidad y asistencia siempre que informes al empleado que se podrán utilizar como prueba de un incumplimiento laboral. ¿Qué novedades se regulan en la captación de imágenes con la LOPD 2018? El artículo 22 de la nueva LOPD establece lo siguiente: 1. Las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, podrán llevar a cabo el tratamiento de imágenes a través de sistemas de cámaras o videocámaras con la finalidad de preservar la seguridad de las personas y bienes, así como de sus instalaciones. 2. Solo podrán captarse imágenes de la vía pública en la medida en que resulte imprescindible para la finalidad mencionada en el apartado anterior. No obstante, será posible la captación de la vía pública en una extensión superior cuando fuese necesario para garantizar la seguridad de bienes o instalaciones estratégicos o de infraestructuras vinculadas al transporte, sin que en ningún caso pueda suponer la captación de imágenes del interior de un domicilio privado. 3. Los datos serán suprimidos en el plazo máximo de un mes desde su captación, salvo cuando hubieran de ser conservados para acreditar la comisión de actos que atenten contra la integridad de personas, bienes o instalaciones. En tal caso, las imágenes deberán ser puestas a disposición de la autoridad competente en un plazo máximo de setenta y dos horas desde que se tuviera conocimiento de la existencia de la grabación. No será de aplicación a estos tratamientos la obligación de bloqueo prevista en el artículo 32 de esta ley orgánica. 4. El deber de información previsto en el artículo 12 del Reglamento (UE) 2016/679 se entenderá cumplido mediante la colocación de un dispositivo informativo en lugar suficientemente visible identificando, al menos, la existencia del tratamiento, la identidad del responsable y la posibilidad de ejercitar los derechos previstos en los artículos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016/679. También podrá incluirse en el dispositivo informativo un código de conexión o dirección de internet a esta información. En todo caso, el responsable del tratamiento deberá mantener a disposición de los afectados la información a la que se refiere el citado reglamento. 5. Al amparo del artículo 2.2.c) del Reglamento (UE) 2016/679, se considera excluido de su ámbito de aplicación el tratamiento por una persona física de imágenes que solamente capten el interior de su propio domicilio. Esta exclusión no abarca el tratamiento realizado por una entidad de seguridad privada que hubiera sido contratada para la vigilancia de un domicilio y tuviese acceso a las imágenes. 6. El tratamiento de los datos personales procedentes de las imágenes y sonidos obtenidos mediante la utilización de cámaras y videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y por los órganos competentes para la vigilancia y control en los centros penitenciarios y para el control, regulación, vigilancia y disciplina del tráfico, se regirá por la legislación de transposición de la Directiva (UE) 2016/680, cuando el tratamiento tenga fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales, incluidas la protección y la prevención frente a las amenazas contra la seguridad pública. Fuera de estos supuestos, dicho tratamiento se regirá por su legislación específica y supletoriamente por el Reglamento (UE) 2016/679 y la presente ley orgánica. 7. Lo regulado en el presente artículo se entiende sin perjuicio de lo previsto en la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada y sus disposiciones de desarrollo. ¿Cómo se regula la videovigilancia en el ámbito laboral con la nueva LOPD? En el marco de las disposiciones de carácter laboral que ha introducido la nueva LOPD, se regula por primera vez el uso de sistemas de videovigilancia en el ámbito laboral. En concreto, de acuerdo con el artículo 89 de esta LOPD se establece que: .  Los empleadores podrán tratar las imágenes obtenidas a través de sistemas de cámaras o videocámaras para el ejercicio de las funciones de control de los trabajadores o los empleados públicos previstas, respectivamente, en el artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores y en la legislación de función pública, siempre que estas funciones se ejerzan dentro de su marco legal y con los límites inherentes al mismo. Los empleadores habrán de informar con carácter previo, y de forma expresa, clara y concisa, a los trabajadores o los empleados públicos y, en su caso, a sus representantes, acerca de esta medida.  .  En el supuesto de que se haya captado la comisión flagrante de un acto ilícito por los trabajadores o los empleados públicos se entenderá cumplido el deber de informar cuando existiese al menos el dispositivo al que se refiere el artículo 22.4 de esta ley orgánica. .  En ningún caso se admitirá la instalación de sistemas de grabación de sonidos ni de videovigilancia en lugares destinados al descanso o esparcimiento de los trabajadores o los empleados públicos, tales como vestuarios, aseos, comedores y análogos. .  La utilización de sistemas similares a los referidos en los apartados anteriores para la grabación de sonidos en el lugar de trabajo se admitirá únicamente cuando resulten relevantes los riesgos para la seguridad de las instalaciones, bienes y personas derivados de la actividad que se desarrolle en el centro de trabajo y siempre respetando el principio de proporcionalidad, el de intervención mínima y las garantías previstas en los apartados anteriores. La supresión de los sonidos conservados por estos sistemas de grabación se realizará atendiendo a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 22 de esta ley.

Guía para solicitar el nuevo cheque guardería de 1.000 euros.

Si tienes hijos menores de 3 años podrás cobrar una nueva ayuda de hasta 1.000 euros para cubrir gastos de guardería en la próxima Declaración de la Renta. Esta nueva deducción se une a la ya existente para madres trabajadoras con hijo a cargo de entre 0 y 3 años en el IRPF, que asciende a 1.200 euros anuales o 100 mensuales. En el caso en el que el hijo menor cumpla los 3 años, se podrá aplicar dicha deducción después de dicha edad hasta el mes anterior a que el hijo comience el segundo ciclo de educación infantil. ¿Cómo acceder al cheque guardería? Las guarderías o centros autorizados deben informar sobre los menores y los gastos que den derecho al incremento de la deducción. Por tanto, son las guarderías o centros autorizados los únicos que podrán “darnos el acceso” a presentar el modelo 233. Requisitos para pedir el cheque guardería - Que los pagos se hagan a guarderías o centros autorizados. - Que se abone la mensualidad por inscripción y matrícula, asistencia y alimentación, siempre que se hayan llevado a cabo por meses completos. - Se tendrá en cuenta el importe pagado tanto por la madre, como por el otro progenitor, tutor, adoptante, etc. - No se tendrán en cuenta las cantidades económicas abonadas por la empresa donde trabajen la madre, padre, tutor, etc. Es decir, si la empresa tiene algún tipo de cheque o ayuda para la guardería, habrá que elegir entre la deducción por parte de la AEAT o la ayuda empresarial. ¿Cuándo y cómo presentar el modelo 233? Las guarderías o centros infantiles autorizados son los obligados a presentar la declaración informativa sobre los menores y los gastos que den derecho a la deducción, cumplimentando el Modelo 233: Declaración informativa por gastos en guarderías o centro de educación infantil autorizados. Es un modelo al que está obligado, exclusivamente, el centro educativo, nunca por los progenitores. ¿Y qué información contiene? 1. Primero tendrán que identificarte a ti (NIF, nombre y apellidos) como madre, o identificar a la persona que tiene atribuida la guarda y custodia en exclusiva. 2. También se consignará NIF, nombre y apellidos del otro progenitor. 3. Identificación (nombre, apellidos, fecha de nacimiento y, en su caso, NIF) del menor de 3 años. 4. Se incluyen los menores de 3 años que cumplan esa edad en el ejercicio. En este caso la información se ampliará a los meses posteriores en que se cumplan los 3 años y hasta el mes anterior a aquel en el que el menor pueda comenzar el segundo ciclo de educación infantil. 5. Cuantificar los meses completos en la guardería o centro de educación infantil. 6. Gastos anuales pagados a la guardería o centro de educación infantil, independientemente de la parte, en caso de haberla, que haya sido subvencionada o satisfecha por la empresa en la que trabaje cualquiera de los progenitores o tutores. 7. Habrá que indicar el importe subvencionado, en caso de haberlo, que se haya abonado directamente a la guardería o centro de educación infantil autorizado. Y, si bien en este inicio de 2019 hay hasta el 15 de febrero para presentarlo, el plazo normal de presentación del Modelo 233 será el mes de enero de cada año en relación con la información correspondiente al año inmediato anterior.

Derogado el Real Decreto Ley de Arrendamientos Urbanos.

El Congreso de los Diputados no ha convalidado el Real Decreto-ley 21/2018, de 14 de diciembre, por lo que las modificaciones introducidas en los alquileres y vivienda dejan de estar en vigor, y se vuelve a aplicar la normativa vigente antes del 19 de diciembre de 2018. Pues bien, todas estas modificaciones ya no están en vigor. Este RD-ley debía ser convalidado por el Congreso en el plazo de los 30 días siguientes a su entrada en vigor, y esto no ha pasado. El Congreso de los Diputados ha votado en contra de su convalidación, y por lo tanto los cambios introducidos ya no se encuentran en vigor a día 23 de enero de 2019. Sin embargo, durante el tiempo de vigencia de este, esto es, del 19 de diciembre de 2018 al 22 de enero de 2019, sus efectos no cesan. Los contratos de alquiler que hayan sido firmados entre esas fechas son válidos y se les aplica la legislación vigente durante eso días. Mientras que, los contratos de alquiler que se firmen a partir del 23 de enero de 2019 se les aplicará la legislación vigente antes del 19 de diciembre de 2018. ASPECTOS CENTRALES DE ESTOS CAMBIOS EN EL ALQUILER TRAS LA NO CONVALIDACIÓN DEL RD-LEY ¿Cuál es la duración de los contratos de alquiler? La duración de alquiler será otra vez de 3 años, en vez de los 5 o 7 fijados en el RD-ley. ¿Y las prórrogas? Las prórrogas tácitas volverán a ser de un año, en vez de los 3 años que establecía en el RD-ley. ¿Y las fianzas? Los arrendadores podrán solicitar las garantías adicionales que estimen oportunas. Con el anterior decreto se fija en 2 mensualidades de rentas la cuantía máxima de las garantías adicionales. ¿Quién sufragará los gastos de gestión y formalización del contrato? Los pagará el arrendatario. En el RD-ley se fijaba que debía pagarlos el arrendador cuando fuese persona jurídica. ¿Qué pasa con los contratos de renta reducida? El RD-ley establecía que, en los contratos de arrendamiento de renta reducida, el incremento producido como consecuencia de la actualización anual de la renta no podría exceder del resultado de aplicar la variación porcentual experimentada por el Índice de Precios al Consumo a fecha de cada revisión. Desde el 23 de enero, ya no estarán sometidos al IPC. ¿Y las viviendas turísticas? El RD-ley establecía una mayoría cualificada necesaria para que las comunidades de propietarios puedan limitar o condicionar el ejercicio de la actividad, o establecer cuotas especiales o incremento en la participación de los gastos comunes de la vivienda. Desde el 23 de enero, vuelve a exigirse la unanimidad de los propietarios También se establecía que los propietarios de viviendas de alquiler turístico pagaran hasta un 20% de los gastos de comunidad, y desde el 23 de enero pagarán lo mismo que cualquier otro propietario. ¿Y qué pasa con las modificaciones en la LEC sobre desahucio de vivienda que afecte a hogares vulnerables y los cambios en el IBI e ITPAJD? Pues los cambios en normas como la LEC, Ley de Haciendas Locales y LITPAJD dejan de estar vigor, y se aplicará la redacción anterior al 19 de diciembre de 2018.

Novedades en materia de cotización y seguridad social de autónomos

Trabajadores por cuenta propia(Autónomos)

Principales novedades en materia de cotizaciones y seguridad social incluidas en el Real Decreto-ley 28/2018 (BOE 29-12-2018)

Novedades en los tipos de cotización del RETA:

Con carácter general, y a partir del 1 de enero de 2019, los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia o autónomos (RETA) estarán OBLIGADOS a cotizar por contingencias comunes, contingencias profesionales, protección por cese de actividad y formación profesional. Los tipos de cotización en el RETA serán, a partir del 1 de enero de 2019, los siguientes: Para las contingencias comunes, el 28,30 %. Para las contingencias profesionales, el 0,9 %, del que el 0,46 % corresponde a la contingencia de incapacidad temporal y el 0,44 a la de Incapacidad permanente, muerte y supervivencia. En 2020 será del 1,1% y en 2021 del 1,3%. Por cese de actividad, el 0,7 %. En 2020 será del 0,8% y en 2021 del 0,9%. Por formación profesional, el 0,1 % La cobertura de las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional, por cese de actividad y por formación profesional, no resultará obligatoria en el caso de socios de cooperativas incluidos en el RETA que dispongan de un sistema intercooperativo de prestaciones sociales, complementario al Sistema Público, que cuente con la autorización de la Seguridad Social para colaborar en la gestión de la prestación económica de IT y otorgue la protección por las citadas contingencias, con un alcance al menos equivalente al regulado por el RETA. Quienes compatibilicen la jubilación y el trabajo por cuenta propia, y los mayores de 65 años o más con determinados años cotizados, estarán obligados a cotizar en el RETA únicamente por incapacidad temporal y por contingencias profesionales. Los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación del RETA deberán formalizar la cobertura de la acción protectora por contingencias profesionales, incapacidad temporal y cese de actividad con una mutua colaboradora con la Seguridad Social, debiendo optar por la misma mutua colaboradora para toda la acción protectora indicada. Los trabajadores autónomos incorporados al RETA con anterioridad al 1 de enero de 1998 y que hubieran optado por mantener la protección por la prestación económica por incapacidad temporal con la entidad gestora, deberán optar por una mutua colaboradora de la Seguridad Social en el plazo de tres meses a partir del 01-01-2019, surtiendo efectos desde el 1 de junio de 2019. En tanto se produzca dicha opción, seguirá gestionando la prestación por cese de actividad de dichos trabajadores autónomos el Servicio Público de Empleo Estatal y las contingencias profesionales serán cubiertas por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Novedades en las bases de cotización del RETA:

Durante el año 2019, la base máxima se incrementa un 7% (4.070,10 €/mes). Las bases mínimas se incrementan un 1,25%, estableciéndose la cuantía de la base mínima aplicable con carácter general en 944,40 € mensuales. La base mínima del autónomo societario y del autónomo con 10  o más trabajadores también se incrementa un 1,25%, quedando la cuantía en 1.214,10 € mensuales. Los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2019, tengan 47 años de edad, si su base de cotización fuera inferior a 2.052,00 euros mensuales no podrán elegir una base de cuantía superior a 2.077,80 euros mensuales, salvo que ejerciten su opción en tal sentido antes del  30 de junio de 2019, o que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de este, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este régimen especial con 47 años de edad, en cuyo caso no existirá dicha limitación. En el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios (SETA), durante el año 2019, la base máxima de cotización se incrementa un 7% (4.070,10 €), y las bases mínimas un 1,25%. Quedan exceptuados de la cobertura obligatoria de todas las contingencias, manteniendo las mismas opciones de cobertura que antes. Otras novedades relacionadas con los trabajadores autónomos Modifica el sistema de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos. Establece, con carácter general y a partir del 1 de enero de 2019, la obligatoriedad de su cotización. También aumenta la duración de la prestación hasta 24 meses. Modifica, a partir del 1 de enero de 2019, la regulación de la “TARIFA PLANA” de los autónomos que opten por la base mínima de cotización. Durante los 12 primeros meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta en el RETA podrán beneficiarse de una reducción en la cotización por contingencias comunes que consistirá en una cuota única mensual de 60 €, que comprenderá tanto las contingencias comunes como las contingencias profesionales, quedando excepcionados de cotizar por cese de actividad y por formación profesional. La cuantía de las reducciones y bonificaciones que pueden aplicarse con posterioridad al periodo inicial de 12 meses no han sido modificadas. Finalizado el periodo máximo de disfrute de los beneficios de cotización procederá la cotización por todas las contingencias protegidas. No obstante, los trabajadores por cuenta propia que a 31-12-2018 ya se estuvieran aplicando las bonificaciones y reducciones de cuotas, deberán cotizar obligatoriamente a partir de dicha fecha por contingencias profesionales y no por cese de actividad ni formación profesional. Quienes ya cotizaban por la protección por cese de actividad continuaran con la misma y además deberán cotizar obligatoriamente por formación profesional. Quienes hubieren optado por la base mínima de cotización aplicarán, a partir del 1 de enero de 2019, la nueva cuota de 60 €. Los trabajadores por cuenta propia agrarios incluidos en el SETA también disponen de “TARIFA PLANA”. En el caso de que se opte por cotizar por la base mínima, podrán beneficiarse de una reducción en la cotización por contingencias comunes durante los 12 primeros meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta, que consistirá en una cuota única mensual de 50 €, correspondiente a contingencias comunes, quedando estos trabajadores excepcionados de cotizar por cese de actividad y formación profesional. Incrementa la cuantía de la “tarifa plana” establecida para las trabajadoras autónomas (RETA o grupo primero cotización RETMAR) que vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia dentro de los dos años inmediatamente siguientes a la fecha efectiva del cese de su actividad por maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela, quedando establecida su cuota por contingencias comunes y contingencias profesionales en la cuantía de 60 € mensuales, durante los 12 meses inmediatamente siguientes a la fecha de su reincorporación al trabajo, siempre que opten por cotizar por la base mínima establecida. Establece una nueva infracción grave con la finalidad de prevenir la figura del “falso autónomo”. Comunicar la baja en un régimen de la Seguridad Social de trabajadores por cuenta ajena pese a que continúen la misma actividad laboral o mantengan idéntica prestación de servicios, sirviéndose de un alta indebida en un régimen de trabajadores por cuenta propia. Esta infracción está sancionada con multa de 3.126 euros a 10.000 euros.  
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