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29Mar
Incremento de deducción por maternidad por gastos de guardería en el IRPF
Con efectos desde 2018 el importe de la deducción por maternidad en el IRPF se podrá incrementar hasta en 1.000€ adicionales cuando el contribuyente que tenga derecho a la misma hubiera satisfecho en el período impositivo gastos de custodia del hijo menor de tres años en guarderías o centros de educación infantil autorizados….le explicamos cómo se calcula y hasta qué momento se puede aplicar esta nueva deducción en su IRPF.
Como novedad en la declaración de su renta del ejercicio 2018, le informamos que se ha ampliado la deducción por maternidad, incrementándose el incentivo fiscal cuando tenga que soportar gastos por la custodia del hijo menor de tres años en guarderías o centros educativos autorizados.
¿En que consiste esta nueva deducción por maternidad por gastos de guardería?
De acuerdo con la normativa del IRPF, el importe de la deducción por maternidad se podrá incrementar hasta en 1.000 euros adicionales cuando el contribuyente que tenga derecho a la misma hubiera satisfecho en el período impositivo gastos de custodia del hijo menor de tres años en guarderías o centros de educación infantil autorizados.
Atención. No se podrá solicitar el abono anticipado. A diferencia de la deducción general por maternidad los contribuyentes con derecho a la aplicación del incremento adicional por gastos de custodia no pueden solicitar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria su abono de forma anticipada sino que deberán solicitar el incremento que corresponda directamente en la declaración del IRPF.
Requisitos y condiciones para aplicar el incremento adicional
- Se deben cumplir los requisitos sobre beneficiarios e hijos que dan derecho a la deducción por maternidad:
- a) Las mujeres con hijos menores de tres años en las que concurran las siguientes circunstancias:
- Que tengan derecho a la aplicación del mínimo por descendientes por los hijos a que se refiere esta deducción.
- Que realicen una actividad por cuenta propia o ajena.
- Que estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o
- Mutualidad.
- b) En caso de fallecimiento de la madre o cuando la guarda y custodia se atribuya de forma exclusiva al padre o, en su caso, a un tutor, siempre que cumplan los requisitos comentados en la letra a) anterior.
- a) Los hijos por naturaleza, desde el mes de su nacimiento hasta el mes anterior a aquél en que cumplan los tres años de edad, ambos inclusive.
- b) Los hijos adoptados y los menores vinculados al contribuyente por razón de tutela o acogimiento, delegación de guarda para la convivencia preadoptiva o, fuera de los casos anteriores, los vinculados al contribuyente por resolución judicial que le atribuya su guarda y custodia.
- Además es necesario que el contribuyente haya satisfecho en el período impositivo gastos de custodia del hijo menor de tres años.
- a) Que sean satisfechas a guarderías o centros de educación infantil autorizados.
- b) Que se abonen los siguientes conceptos:
- la preinscripción y matrícula de menores de 3 años,
- la asistencia, en horario general y ampliado, y
- la alimentación
- c) Que su abono corresponda a gastos que se hayan producido por meses completos.
- d) Que no tengan para el contribuyente la consideración de rendimientos del trabajo en especie exentos, es decir, por:
- La contratación directa o indirectamente por empresas o empleadores del servicio de primer ciclo de educación infantil para los hijos de sus trabajadores en guarderías o centros de educación infantil autorizados.
- La prestación del servicio de educación preescolar, infantil, primaria, secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional por centros educativos autorizados, a los hijos de sus empleados, con carácter gratuito o por precio inferior al normal de mercado.
- a) 1.000 euros anuales.
- b) La menor de las siguientes cantidades:
- Las cotizaciones y cuotas totales a la Seguridad Social y Mutualidades de carácter alternativo devengadas en cada período impositivo con posterioridad al nacimiento, adopción, delegación de guarda para la convivencia preadoptiva o acogimiento.
- El importe anual total del gasto efectivo no subvencionado satisfecho en dicho período a la guardería o centro educativo en relación con ese hijo, sea o no por meses completos
- 300 euros por la matricula
- 4.250 euros [importe que corresponden a los meses completos de enero a junio, ambos inclusive, octubre y noviembre (500 euros/mes) y a 15 días de mes julio (250 euros)].
- Importe de la deducción por maternidad
- Incremento adicional por gastos de custodia
- a) Gastos de custodia (2.050 euros) (5)
- b) Cuotas Seguridad Social (1.800 euros)
- Resultado de la declaración
