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Sube para 2024 el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) a 1.134 euros (en 14 pagas al año)

Se ha publicado en el BOE el Real Decreto 145/2024, de 6 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional (SMI) para 2024, que establece las cuantías que deberán regir entre el entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024, procediendo su abono, en consecuencia, con efectos retroactivos desde 1 de enero de 2024. El SMI pasa de los 1.080 euros mensuales en 2023 a 1.134 euros mensuales en 2024 (en 14 pagas al año). Esto supone una subida anual de 15.120 euros (el pasado año) a 15.876 euros.

Le informamos que en el BOE del día 7 de febrero de 2024, se ha aprobado Real Decreto 145/2024 se fija el salario mínimo interprofesional (SMI) para 2024, que establece las cuantías que deberán regir entre el entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024, procediendo su abono, en consecuencia, con efectos desde 1 de enero de 2024.

Las nuevas cuantías, que representan un incremento del 5% respecto de las previstas en el Real Decreto 99/2023, de 14 de febrero, por el que se fijó el SMI para 2023, y cuyos efectos fueron prorrogados mediante el artículo 84 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, quedan fijadas en:

  • 37,8 euros/día o 1.134 euros/mes, según el salario esté fijado por días o por meses, para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de las personas trabajadoras.
  • 53,71 euros/jornada legal en la actividad para las personas trabajadoras eventuales y para las temporeras y temporeros cuyos servicios a una misma empresa no excedan de 120 días.
  • 8,87 euros/hora efectivamente trabajada para las empleadas y empleados de hogar que trabajen por horas, en régimen externo.

Así, el SMI pasa de los 1.080 euros mensuales en 2023 a 1.134 euros mensuales en 2024 (en 14 pagas al año). Esto supone una subida anual de 15.120 euros (el pasado año) a 15.876 euros (para el año 2024).

Las cuantías para el SMI 2024 entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOE y surtirá efectos durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024, procediendo, en consecuencia, el abono del salario mínimo en el mismo establecido con efectos desde el 1 de enero de 2024.

Complementos salariales

Al salario mínimo se adicionarán, sirviendo el mismo como módulo, en su caso, y según lo establecido en los convenios colectivos y contratos de trabajo, los complementos salariales a que se refiere el artículo 26.3 del ET, así como el importe correspondiente al incremento garantizado sobre el salario a tiempo en la remuneración a prima o con incentivo a la producción.

Compensación y absorción

En lo referente a la compensación y la absorción no afectará a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales que se viniesen percibiendo cuando estos, en conjunto y en cómputo anual, sean superiores al SMI. Para determinar esta comparación, se suma al SMI fijado para este año 2024 los complementos salariales, no pudiendo ser el resultado inferior a 15.876 euros anuales. Estas percepciones son compensables con los ingresos totales que las personas trabajadoras reciben en cómputo anual y jornada completa.

Gráfico de la evolución del Salario Mínimo Interprofesional 2017-2024

Problemática en la venta de la nuda propiedad de un inmueble

La plena propiedad de un inmueble se divide en dos conceptos: usufructo, que da derecho al uso, y nuda propiedad, que es la mera titularidad de la vivienda, es decir, la simple propiedad sin derecho a su uso. Muchas personas consideran la posibilidad de venta de la nuda propiedad. Esto entrama problemáticas muy variadas.

Una de las formas de obtener liquidez sin tener que abandonar la vivienda, puede ser la venta de la nuda propiedad. Sin préstamos, sin hipotecas, sin intereses.

¿Qué es la nuda propiedad?

La nuda propiedad de un inmueble es la situación en la que una persona no es propietaria de pleno dominio, sino que existe algún derecho real en el bien en cuestión.

El ejemplo más claro, es cuando se establece un usufructo, vitalicio o no, en una vivienda. Esto implica que el usufructuario podrá vivir, podrá incluso alquilar la propiedad, y el nudo propietario no podrá disponer del inmueble de ninguna manera. A grandes rasgos, el usufructuario debe correr con los gastos corrientes de conservación, y el nudo propietario con los gastos extraordinarios. Esto genera grandes problemas y tensiones entre nudo propietario y usufructuario, pues una derrama por obras extraordinarias la tendrá que pagar el nudo propietario, por poner un ejemplo de tensión.

La institución del usufructo da una posición de predominancia a una parte frente a la otra. El nudo propietario no es nada, es decir tiene un título, pero no puede habitar, acceder, arrendar, etc. y además deberá pagar algunos costes.

La venta de la nuda propiedad

Por consiguiente, muchas personas consideran la posibilidad de venta de la nuda propiedad. Esto entrama problemáticas muy variadas.

La primera problemática es que cuando hay varios nudos propietarios, habrá que acordar con todos la venta. Esto a veces es muy complicado.

La otra problemática es que las entidades bancarias no ofrecen financiación contra nudas propiedades: las valoran como activos ilíquidos o no interesantes. Por tanto, la nuda propiedad a veces es más un problema que una solución.  De hecho, es frustrante ver como a veces hay herederos que terminan con una nuda propiedad, estableciéndose un usufructo para el viudo del causahabiente. ¿Pero qué sucede en el caso que el heredero necesita una vivienda y el usufructuario tiene dicho usufructo más otras muchas propiedades? Pues el heredero queda desamparado, no tiene relevancia civil alguna.

Es cierto que hay ventas de nuda propiedad que no cumplen este patrón sino casi el inverso: el propietario de pleno dominio decide vender la nuda propiedad a un inversor, quedándose el usufructo y recibiendo un dinero a plazos o bien en único pago. Eso permite a gente mayor sin ingresos poder vivir en su casa hasta la muerte y tener algo de liquidez para sobrevivir.

El precio de venta de nuda propiedad se suele situar entre un 20% y un 80% por debajo del valor del mercado, y todo depende de la edad del usufructuario. Cuanto mayor sea el usufructuario, más cara la nuda propiedad. Cuanto más joven sea el usufructuario, menor valor de venta.

Pensemos qué valor puede llegar a tener una nuda propiedad de una persona de 50 años, o incluso de una persona de 25 años. Casi que el usufructo sería más valioso que la nuda propiedad, pues en el caso de una persona de 25 años, el usufructo permite arrendar el piso durante quizás 60 años.

La norma para calcular la nuda propiedad es la siguiente:

  • La fórmula más fácil para calcular el usufructo vitalicio es restar a 89 la edad del usufructuario, teniendo en cuenta que el valor mínimo del usufructo vitalicio es el 10% del total del bien y el máximo es el 70% del total del bien.
  • Ejemplo: valor del usufructo vitalicio cuando el usufructuario tiene 35 años sobre un piso valorado en 160.000 euros: 89-35 = 54% 160.000 € x 54% = 86.400 euros. Por tanto, restando el valor del usufructo al de la nuda propiedad, conseguimos el precio teórico. En la práctica, nadie nos pagará eso.

¿Puedo viajar al extranjero si estoy cobrando una prestación, subsidio o la renta activa de inserción?

La prestación por desempleo se suspende en algunos casos, de modo que su cobro se interrumpe y se reanuda cuando finaliza la causa de suspensión. Si un trabajador en situación de desempleo sale al extranjero por un período de tiempo superior a 15 días pero inferior a 91, debe comunicar dicho viaje al SEPE y su prestación queda suspendida.

Si está cobrando prestación contributiva, subsidio por desempleo o la renta activa de inserción (RAI) y te trasladas al extranjero, el cobro de la prestación variará según cual sea el motivo y la duración de tu traslado.

También hay que tener en cuenta la prestación por desempleo se suspende en algunos casos, de modo que su cobro se interrumpe y se reanuda cuando finaliza la causa de suspensión.

En este sentido el SEPE, nos informa en su página web de la posible casuística que puede ocurrir en estos casos.

Por motivos laborales de menos de un año de duración:

  • si el traslado dura menos de doce meses continuados, la prestación se suspende, si es superior a doce meses, se extingue.
  • Si lo que estás percibiendo es la RAI, en el caso de traslado de residencia al extranjero para buscar o realizar un trabajo, para perfeccionamiento profesional o para acciones de cooperación internacional, es obligatorio comunicarlo al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) antes de la salida, y que este lo autorice. Si el traslado dura menos de seis meses continuados, la prestación se suspende y si es mayor de seis meses, se extingue. 

Si no comunicas al Servicio Público de Empleo Estatal el traslado al extranjero, supondrá una infracción que dará lugar al inicio de un procedimiento sancionador, cuya sanción es la extinción del derecho.

Por motivos laborales durante un año o más en caso de percibir prestación contributiva o subsidio de desempleo, o durante seis meses o más, si estás percibiendo la renta activa de inserción:

  • si estás cobrando prestación contributiva o subsidio por desempleo y te trasladas al extranjero durante un año o más para trabajar, buscar trabajo, realizar estudios que mejoren tu preparación profesional, o por acciones de cooperación internacional, dicha prestación o subsidio se extinguen.
  • Si estás cobrando la renta activa de inserción y te trasladas al extranjero durante seis meses o más para trabajar, buscar trabajo, realizar estudios que mejoren tu preparación profesional, o para acciones de cooperación internacional, dicha renta se extingue.

Por otras causas no más de 15 días:

  • si la salida no es superior a 15 días naturales, ya sean continuados o no, durante cada año natural, la prestación se mantiene siempre que pueda cumplir con las obligaciones establecidas en la ley. 
  • Es conveniente que comuniques al Servicio Público de Empleo Estatal la salida antes de producirse.
  • A la vuelta del extranjero, debes presentarte en la oficina de empleo el primer día hábil siguiente a su regreso.

Por otras causas más de 15 días y hasta 90:

  • Si la estancia en el extranjero es por un periodo continuado o no, superior a 15 días y de hasta 90 días naturales como máximo dentro de cada año natural, las prestaciones se suspenden. 
  • Antes de dicha salida es obligatoria la comunicación previa al Servicio Público de Empleo Estatal y que este autorice dicha salida.

Atención: El Real Decreto Real Decreto-ley 7/2023, de 19 de diciembre, modificó la Ley General de la Seguridad Social para ampliar el plazo de salida ocasional al extranjero, pasando a ser de 30 días en lugar de los 15 días establecidos en la actualidad (de tal forma, que si se producía una estancia en el extranjero de hasta 30 días, dicho viaje no afectaría al cobro de la prestación.). No obstante, esta norma ha quedado derogada, por Acuerdo del Congreso de los Diputados publicado por Resolución de 10 de enero de 2024.

Me traslado a la UE/EEE o Suiza y quiero seguir cobrando la prestación:

  • Si percibes prestaciones y has permanecido inscrito o inscrita como demandante de empleo durante al menos cuatro semanas en España y te trasladas a buscar empleo a un país de la Unión Europea (UE), Espacio Económico Europeo (EEE) o a Suiza, puedes exportar dicha prestación durante tres meses, prorrogables por otros tres.

Puedes consultar toda esta casuística en el espacio dedicado a las prestaciones por desempleo de la web del SEPE

Nuevas obligaciones a cargo de operadores y vendedores de plataformas digitales (Wallapop, Vinted o Airbnb…..)

El Real Decreto 117/2024 regula una nueva obligación de comunicación de información de los vendedores que se impone a los operadores de plataformas digitales. Les afectará a aquellos vendedores que, utilizando servicios transaccionales en plataformas como Wallapop, Vinted o Airbnb, hayan vendido 30 artículos o más en un año, con un importe de más de 2.000 euros en las ventas. Para ello, se han aprobado los modelos necesarios para gestionar el alta, modificación y baja del Registro de operadores de plataforma (Modelo 040), así como para cumplir con la obligación de comunicación de información por los operadores de plataformas (Modelo 238).

Le informamos que en el BOE del día 31 de enero de 2024, se ha publicado el Real Decreto 117/2024, de 30 de enero, por el que se desarrollan las normas y los procedimientos de diligencia debida en el ámbito del intercambio automático obligatorio de información comunicada por los operadores de plataformas, con el que se culmina el desarrollo reglamentario de la trasposición de la Directiva UE 2021/514, conocida como DAC 7, y que entró en vigor el 11 de febrero de 2024.

Por otro lado, se ha publicado en el BOE del día 5 de febrero, el modelo 040 "Declaración censal de alta, modificación y baja en el registro de operadores de plataforma extranjeros no cualificados y en el registro de otros operadores de plataforma obligados a comunicar información" y el modelo 238 "Declaración informativa para la comunicación de información por parte de operadores de plataformas", por el que se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación.

Les afectará a aquellos vendedores que, utilizando servicios transaccionales en plataformas como Wallapop o Vinted, hayan vendido 30 artículos o más en un año, con un importe de más de 2.000 euros en las ventas. Asimismo, la normativa se aplica no solo a los alquileres a corto plazo, sino también a cualquier forma de arrendamiento, incluidos los alquileres a largo plazo. Si, por ejemplo, se obtiene una reserva a largo plazo (28 noches o más) en una plataforma como Airbnb, también estaría sujeta a los requisitos de notificación. Deberán comunicar diversos datos relativos a las operaciones en las cuales intermedian tales como identificación de los operadores de plataforma y vendedores; actividades desarrolladas por estos; contraprestación e identificación de las cuentas financieras utilizadas para el cobro de la misma; tributos, comisiones, tarifas y otras cuantías retenidas o cobradas por el operador, entre otros datos.

Se establecen dos tipos de obligaciones:

  • La obligación de aplicar las normas y procedimientos de diligencia debida por parte de los 'operadores de plataforma obligados a comunicar información' sobre los 'vendedores' que utilizan las plataformas digitales con el fin de la obtención de determinada información de estos 'vendedores' que luego será declarada a la Administración tributaria española. Una vez obtenida la información de los vendedores y antes de su suministro a la Administración tributaria se verificará dicha información por los operadores.
  • Una vez obtenida y verificada la información por el operador, éste tiene la obligación de declararlo ante la Administración tributaria española.

Atención. Deberán aplicar tales procedimientos los "operadores de plataforma obligados a comunicar información" de los "vendedores" que, por su parte, estarán sujetos a la comunicación de dichos datos a los citados operadores en virtud de estas normas de diligencia debida.

Finalmente, está obligación será intercambiada por la Administración tributaria española con el Estado miembro de la Unión Europea donde resida el 'vendedor' o, en el caso de arrendamiento, con el Estado miembro donde está localizado el bien inmueble.

La norma prevé que la información también pueda ser intercambiable con "jurisdicciones socias" ajenas a la UE, en el marco del Acuerdo Multilateral suscrito en la OCDE.

¿Quiénes están obligados?

Están obligados a comunicar determinada información ante la Administración tributaria española los operadores de plataforma registrados en España, en concreto información relativa a los vendedores que utilizan sus plataformas, en la medida en que dicha plataforma permite a los vendedores ponerse en contacto con otros usuarios para llevar a cabo una actividad pertinente.

Por otro lado, los operadores deberán aplicar las normas y procedimientos de diligencia debida sobre dichos vendedores a los efectos de la obtención y verificación de dicha información.

Por su parte, los "vendedores" estarán sujetos a dichas normas y procedimientos de diligencia debida. No obstante, existen una serie de vendedores excluidos.

Vendedores excluidos: con carácter previo a la comprobación y verificación de datos, el operador deberá considerar si el vendedor tiene la condición de "vendedor excluido", calificación que se otorga a todo vendedor que sea (i) una «entidad estatal; (ii) una «entidad» cotizada (iii) una «entidad» a la que el "operador de plataforma" haya facilitado, en el período de referencia, más de 2.000 «actividades pertinentes» a través de arrendamientos o cesiones temporales de uso con respecto a un «bien inmueble comercializado», o (iv) una entidad a la cual el «operador de plataforma» haya facilitado, mediante la venta de «bienes», menos de 30 «actividades pertinentes», por las que el importe total de la «contraprestación» pagada o abonada no haya superado los 2.000 euros durante el «período de referencia». A esos efectos se establecen instrumentos de comprobación que varían dependiendo de si la exclusión se fundamenta en la propia configuración de la entidad excluida -pública o cotizada-, o en la actividad desarrollada por el vendedor.

¿Sobre qué deben informar?

Se debe informar respecto de las denominadas "actividades pertinentes". Se consideran como tales:

  • El arrendamiento o cesión temporal de uso de bienes inmuebles.
  • Los servicios personales.
  • La venta de bienes.
  • El arrendamiento de cualquier medio de transporte.

En concreto, deberán comunicar diversos datos relativos a las operaciones en las cuales intermedian tales como identificación de los operadores de plataforma y vendedores; actividades desarrolladas por estos; contraprestación e identificación de las cuentas financieras utilizadas para el cobro de la misma; tributos, comisiones, tarifas y otras cuantías retenidas o cobradas por el operador, entre otros datos.

Nuevo modelos 040 y 238

El Modelo 040 es un formulario que debe ser presentado electrónicamente a través de Internet de manera obligatoria, utilizando un certificado electrónico correspondiente. Este modelo se utiliza para que los operadores de plataformas digitales cumplan con las obligaciones de registro ante la autoridad competente. Se incluyen obligaciones como el alta inicial, modificaciones posteriores y baja en dos registros específicos:

  • Registro de operadores de plataforma extranjeros no cualificados: Este registro incluye a los operadores extranjeros que facilitan actividades relevantes realizadas por vendedores residentes en España o en un Estado miembro de la UE, o la realización de arrendamientos de inmuebles ubicados en España o en un Estado miembro de la UE, pero no cumplen con los criterios de conexión en España. Estos operadores deben elegir a España como Estado miembro de Registro Único.
  • Registro de otros operadores de plataforma obligados a comunicar información: Este registro incluye a los operadores de plataforma que son residentes fiscales en España, se han constituido conforme a la legislación española, tienen su sede de dirección en España o tienen un establecimiento permanente en España. Se excluyen los "operadores de plataforma cualificados externos a la UE".

La presentación de la declaración censal en el registro correspondiente debe realizarse al iniciar la actividad como operador de plataforma, en caso de modificaciones o al dejar de cumplir con las condiciones establecidas.

Por otro lado, el Modelo 238 también se presenta electrónicamente a través de la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) anualmente, durante el mes de enero del año siguiente al que se refiere la información a comunicar. Este modelo se utiliza para la declaración de información de los siguientes operadores de plataformas:

  • Operadores de plataforma excluidos: Aquellos que han demostrado que su modelo empresarial no incluye vendedores sujetos a comunicación de información. Deben presentar una declaración negativa.
  • Operadores de plataforma obligados a comunicar información: Se requiere la declaración de datos de la plataforma y de los vendedores sujetos a comunicación de información que hayan realizado actividades relevantes en la plataforma. La declaración también puede incluir información sobre la plataforma declarante y otra plataforma que asuma la responsabilidad de declarar los vendedores en su nombre.

La primera presentación del Modelo 238 correspondiente al año 2023 se podrá realizar entre el 6 de febrero y el 6 de abril de 2024.

¿Qué es y para qué sirve un Certificado de estar al corriente con Hacienda?

Cada vez que necesitamos demostrar que nuestras obligaciones fiscales están en orden, surge la necesidad de un documento que avale nuestra situación, y ese no es otro que el certificado de estar al corriente de pago con Hacienda.

Una certificación o certificado tributario es un documento expedido por la Administración tributaria que acredita hechos relativos a la situación tributaria de un obligado tributario.

El certificado de estar al corriente con Hacienda es un certificado tributario. Con la expedición de este certificado se acredita si el obligado tributario está o no al corriente de obligaciones tributarias.


Resultados del certificado

Cuando se emite el certificado, puede tener diferentes resultados. El resultado de este certificado podrá ser:

• Positivo: Este resultado es el que todo el mundo espera, certifica que la persona se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias.

• Negativo: Esto puede darse en los siguientes casos:

- Se deniega el certificado por deudas del solicitante.
- Se deniega el certificado por falta de presentación de declaraciones del solicitante.
- Se deniega el certificado por los dos motivos anteriores.

Efectos y validez del certificado

Un certificado tributario tiene carácter informativo. Es por ello que no puede interponerse un recurso contra ellos, aunque sí puede manifestarse su disconformidad con los datos que forman parte de su contenido. Para ello hay un plazo máximo, para realizar un escrito donde se solicite la modificación de la certificación, que se acompañará de las pruebas necesarias para ello.

En cuanto a la validez, será de 12 meses a partir de la fecha de expedición si no se producen modificaciones ni la normativa específica del certificado tributario establezca otra cosa y se refiera a obligaciones periódicas. En el caso de obligaciones no periódicas el periodo de validez será de 3 meses.

Cuándo se necesita el certificado de estar al corriente con Hacienda

El motivo más habitual para solicitar el certificado de estar al corriente es para poder acceder a ayudas y subvenciones, tanto estatales como autonómicas.

También puede ocurrir cuando se firman acuerdos con proveedores y otras empresas, que en ese momento se solicite esta información.

Es muy frecuente también este tipo de certificado para participar en un concurso o licitación.

Un último motivo por el que suele necesitarse el certificado es cuando se transmite una sociedad o cuando se procede a la liquidación o disolución de una empresa o negocio.

Para solicitar el certificado de estar al corriente con la Agencia Tributaria se puede optar por el modo electrónico, para el que se necesita algún medio de autenticación, o acudir de forma presencial en Delegaciones y Administraciones de la Agencia Tributaria.

¿Y qué es el certificado de estar al corriente con la Seguridad Social?

De forma similar al certificado de Hacienda de no tener deudas, el certificado de estar al corriente con la Seguridad Social es un documento que tiene como objetivo certificar que no tienes obligaciones pendientes con este organismo.

Con este documento se puede acreditar que una persona física o una empresa no tiene ningún tipo de deuda con la Seguridad Social.

Este certificado puede ser necesario a la hora de realizar trámites con las Administraciones Públicas. Concretamente, se exige para los siguientes procedimientos:

• Solicitar algunas reducciones o bonificaciones en las cuotas. Para aprovechar los beneficios de la tarifa plana de autónomos es indispensable estar al corriente del pago de las cuotas de cotización a la Seguridad Social.

• Acreditar solvencia ante entidades bancarias o proveedores. Hay empresas que le piden a los autónomos con los van a trabajar su certificado de la Seguridad Social para asegurarse de que no habrá incidencias en el pago de las facturas. Lo mismo puede ocurrir con los bancos, aunque es menos común.

• Acceder a la mayoría de las subvenciones o ayudas.

• Optar por concursos o contratos públicos.

• Solicitar aplazamiento de pago de deudas.