El Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, extiende hasta el 28 de febrero de 2022 las ayudas para los autónomos cuya actividad se vio afectada por la pandemia. A partir del 1 de octubre de 2021, los autónomos en alta en RETA o RETM que vinieran percibiendo el 30 de septiembre alguna de las prestaciones por cese de actividad, tendrán derecho a una exención de sus cotizaciones a la Seguridad Social y formación profesional del 90% de las cotizaciones del mes de octubre, el 75% de las del mes de noviembre, el 50% de las de diciembre y el 25% de las cotizaciones de enero de 2022. Se mantienen exoneraciones graduales para aquellos autónomos que venían disfrutando de algunas de las prestaciones hasta septiembre, que irán del 90% en el primer mes al 25% en el cuarto mes, mientras que la prestación ordinaria se mantiene como hasta ahora.
Como ya le hemos venido informando, tras el acuerdo para prorrogar los ERTE, se alcanzó el consenso entre las principales asociaciones de trabajadores autónomos y el Gobierno. Las ayudas para este colectivo se mantienen hasta el 28 de febrero de 2022, incluida la prestación extraordinaria por cese de actividad (cuestionada por el Ejecutivo durante la negociación), de acuerdo con el Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, de medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo.
Veamos a continuación cuales son los aspectos calves de esta prórroga de ayudas a los autónomos como consecuencia de la pandemia por la COVID-19.
PRESTACIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD PARA LOS AFECTADOS POR UNA SUSPENSIÓN TEMPORAL DE TODA LA ACTIVIDAD
Se establece, a partir del 1 de octubre de 2021, el derecho a una prestación económica por cese de actividad para los autónomos (incluidos los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado que hayan optado por su encuadramiento como trabajadores por cuenta propia en el régimen especial que corresponda) que:
- se vean obligados a suspender todas sus actividades como consecuencia de una resolución adoptada por la autoridad competente como medida de contención en la propagación del virus COVID-19, o
- que mantengan por esos motivos la suspensión de su actividad iniciada antes de esa fecha.
Los requisitos exigidos son los siguientes:
- estar afiliados y en alta en el RETA o, en su caso, en el RETMAR, al menos 30 días naturales antes de la fecha de la resolución que acuerde la suspensión de la actividad y, en todo caso, antes de la fecha de inicio de la misma cuando esta se hubiese decretado con anterioridad al 1 de octubre de 2021, y
- encontrarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social, previéndose, para el caso de que no lo estén, el mecanismo de la invitación al pago.
La cuantía de la prestación será del 70 % de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada. Ahora bien, cuando convivan en un mismo domicilio personas unidas por vínculo familiar o unidad análoga de convivencia hasta el primer grado de parentesco por consanguinidad o afinidad, y 2 o más miembros tengan derecho a esta prestación extraordinaria por cese de actividad, la cuantía de cada una de las prestaciones será del 40 %.
El derecho a la prestación nacerá:
- desde el día siguiente a la adopción de la medida de cierre de actividad adoptada por la autoridad competente, o
- desde el 1 de octubre de 2021 cuando se mantenga la suspensión de actividad iniciada con anterioridad a esta fecha.
Durante el tiempo que permanezca la actividad suspendida se mantendrá el alta en el régimen especial correspondiente quedando el trabajador autónomo exonerado de la obligación de cotizar, exoneración que se extenderá desde el primer día del mes en el que se adopte la medida de cierre de actividad, o desde el 1 de octubre de 2021 cuando se mantenga la suspensión de actividad iniciada con anterioridad a esta fecha, hasta el último día del mes siguiente al que se levante dicha medida, o hasta el 28 de febrero de 2022 si esta última fecha fuese anterior. El periodo durante el cual el trabajador autónomo esté exento de la obligación de cotizar se entenderá como cotizado.
La base de cotización aplicable durante todo el periodo de percepción de esta prestación extraordinaria será en todo caso la establecida en el momento de inicio de dicha prestación.
El percibo de la prestación será incompatible:
- con la percepción de una retribución por el desarrollo de un trabajo por cuenta ajena, salvo que esos ingresos sean inferiores a 1,25 veces el importe del salario mínimo interprofesional (SMI);
- con el desempeño de otra actividad por cuenta propia;
- con la percepción de rendimientos procedentes de la sociedad cuya actividad se haya visto afectada por el cierre;
- con la percepción de una prestación de Seguridad Social salvo aquella que el beneficiario viniera percibiendo por ser compatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba;
- con las ayudas por paralización de la flota (solo para los trabajadores por cuenta propia incluidos en el RETMAR).
La percepción de esta nueva prestación tendrá una duración máxima de 5 meses, finalizando el derecho a la misma el último día del mes en que se acuerde el levantamiento de las medidas o el 28 de febrero de 2022, si esta última fecha fuese anterior. El tiempo de percepción de la prestación no reducirá los periodos de prestación por cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro
El reconocimiento de la prestación deberá solicitarse dentro de los primeros 21 días naturales siguientes a la entrada en vigor del acuerdo o resolución de cierre de actividad, o antes del 21 de octubre cuando la suspensión de actividad se hubiera acordado con anterioridad al 1 de junio de 2021 y no se estuviera percibiendo la prestación extraordinaria contemplada en el artículo 6 del RDL 11/2021.
PRÓRROGA DE LA PRESTACIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD COMPATIBLE CON EL TRABAJO POR CUENTA PROPIA
Se prorroga hasta el 28 de febrero de 2022 la prestación por cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia regulada en el artículo 7 del RDL 11/2021, para los trabajadores autónomos que a 30 de septiembre de 2021 vinieran percibiéndola y no hubieran agotado los periodos de prestación previstos en el artículo 338.1 de la LGSS, siempre que cumplan los requisitos establecidos para ello.
El acceso a la prestación exigirá acreditar en el tercer y cuarto trimestre de 2021 una reducción de los ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia de más del 50 % de los habidos en el tercer y cuarto trimestre de 2019. Para el cálculo de la reducción de ingresos se tendrá en cuenta el periodo en alta en el tercer y cuarto trimestre de 2019 y se comparará con el tercer y cuarto trimestre de 2021.
El derecho a la percepción de esta prestación finalizará el 28 de febrero de 2022.
El reconocimiento de la prestación se llevará a cabo por las mutuas colaboradoras o el ISM con carácter provisional con efectos de 1 de octubre de 2021 si se solicita dentro de los primeros 21 días naturales de octubre, o con efectos desde el día primero del mes siguiente a la solicitud en otro caso, debiendo ser regularizada a partir del 1 de mayo de 2022.
El trabajador autónomo que haya solicitado el pago de la prestación podrá:
- Renunciar a ella en cualquier momento antes del 31 de enero de 2022, surtiendo efectos la renuncia el mes siguiente a su comunicación.
- Devolver por iniciativa propia la prestación por cese de actividad, sin necesidad de esperar a la reclamación de la mutua o de la entidad gestora, cuando considere que los rendimientos netos computables fiscalmente durante el tercer y cuarto trimestre del año 2021 superarán los umbrales establecidos anteriormente con la correspondiente pérdida del derecho a la prestación.
Por último, habrá de tenerse en cuenta que la prestación podrá ser compatible con el trabajo por cuenta ajena en las siguientes condiciones:
- Los ingresos netos computables fiscalmente procedentes del trabajo por cuenta propia y los ingresos procedentes del trabajo por cuenta ajena no podrá superar 2,2 veces el SMI. En la determinación de este cómputo, los ingresos procedentes del trabajo por cuenta ajena no superarán 1,25 veces el importe del SMI.
- La cuantía de la prestación será el 50 % de la base de cotización mínima que le corresponda en función de la actividad.
- A la solicitud se acompañará una declaración jurada de los ingresos que se perciben como consecuencia del trabajo por cuenta ajena, sin perjuicio de la obligación que asiste de presentar un certificado de empresa y la declaración de la renta a la entidad gestora de la prestación.
PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA PARA AUTÓNOMOS CON BAJOS INGRESOS QUE NO PUEDEN ACCEDER A LA ORDINARIA
Se mantienen los siguientes requisitos para que los trabajadores autónomos (incluidos los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado que hayan optado por encuadrarse como trabajadores por cuenta propia en el régimen especial que corresponda) que se encuentren en el supuesto descrito en el encabezamiento de este apartado puedan acceder a la prestación a partir de 1 de octubre de 2021:
- Estar dado de alta y al corriente en el pago de las cotizaciones en el RETA o en el RETMAR como trabajador por cuenta propia desde antes del 1 de abril de 2020. En caso de no cumplirse este requisito cabe la invitación al pago para ingreso de las cuotas debidas en el plazo improrrogable de 30 días naturales, produciendo la regularización del descubierto plenos efectos para la adquisición del derecho.
- No tener rendimientos netos computables fiscalmente procedentes de la actividad por cuenta propia en el tercer y cuarto trimestre de 2021 superiores al 75 % del SMI en dicho periodo.
- Acreditar en el cuarto trimestre del 2021 unos ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia inferiores en un 75 % a los habidos en el cuarto trimestre de 2019. Para el cálculo de la reducción de ingresos se tendrá en cuenta el periodo en alta en el cuarto trimestre de 2019 y se comparará con la parte proporcional de los ingresos habidos en el cuarto trimestre de 2021 en la misma proporción.
La cuantía de la prestación será del 50 % de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada. No obstante, cuando convivan en un mismo domicilio personas unidas por vínculo familiar o unidad análoga de convivencia hasta el primer grado de parentesco por consanguinidad o afinidad, y 2 o más miembros tengan derecho a esta prestación extraordinaria de cese de actividad, la cuantía de cada una de las prestaciones será del 40 %.
La solicitud debe presentarse:
- Dentro de los primeros 21 días naturales de octubre para que comience a devengarse con efectos de 1 de octubre de 2021, teniendo una duración máxima de 5 meses;
- en caso contrario, los efectos quedan fijados en el primer día del mes siguiente al de la presentación de la solicitud y su duración no podrá exceder del 28 de febrero de 2022.
Para el supuesto de autónomos que tengan a su cargo uno o más trabajadores, deberá acreditarse cuando se solicite la prestación -emitiendo una declaración responsable- que se cumplen todas las obligaciones laborales y de Seguridad Social que tengan asumidas.
El percibo de la prestación seguirá siendo incompatible:
- Con la percepción de una retribución por el desarrollo de un trabajo por cuenta ajena.
- Con el desempeño de otra actividad por cuenta propia.
- Con la percepción de rendimientos procedentes de una sociedad.
- Con la percepción de una prestación de Seguridad Social salvo aquella que la persona beneficiaria viniera percibiendo por ser compatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba.
- Con las ayudas por paralización de la flota (solo para los trabajadores por cuenta propia incluidos en el RETMAR).
Durante el tiempo de percepción de la prestación se mantendrá el alta en el régimen especial correspondiente y el trabajador autónomo deberá ingresar en la TGSS la totalidad de las cotizaciones aplicando los tipos vigentes a la base de cotización correspondiente.
La mutua colaboradora o, en su caso, el ISM, abonará al trabajador autónomo junto con la prestación por cese en la actividad, el importe de las cotizaciones por contingencias comunes que le hubiera correspondido ingresar de encontrarse el trabajador autónomo sin desarrollar actividad alguna.
La base de cotización aplicable durante todo el periodo de percepción de esta prestación extraordinaria será en todo caso la establecida en el momento de inicio de dicha prestación.
Respecto a la extinción del derecho a la prestación, tendrá lugar si durante su percepción concurren los requisitos para causar derecho a la prestación de cese de actividad contemplada en el artículo 10 del RDL (desarrollado en el apartado anterior de esta circular) o a la prestación de cese de actividad regulada en los artículos 327 y siguientes de la LGSS sin perjuicio del derecho que asiste al interesado a solicitar la prestación correspondiente.
Por último, el trabajador autónomo que haya solicitado el pago de la prestación podrá:
- Renunciar a ella en cualquier momento antes del 31 de enero de 2022, surtiendo efectos la renuncia el mes siguiente a su comunicación.
- Devolver por iniciativa propia la prestación por cese de actividad, sin necesidad de esperar a la reclamación de la mutua colaboradora con la Seguridad Social o de la entidad gestora, cuando considere que los ingresos percibidos durante el cuarto trimestre de 2021 o la caída de la facturación en ese mismo periodo superarán los umbrales establecidos con la correspondiente pérdida del derecho a la prestación.
A partir del 1 de mayo de 2022 se procederá a revisar todas las resoluciones provisionales adoptadas.
PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA DE CESE DE ACTIVIDAD PARA LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS DE TEMPORADA
La norma regula las medidas para garantizar los ingresos de los trabajadores autónomos de temporada cuando estos han visto reducida su actividad (incluidos los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado que hayan optado por su encuadramiento como trabajadores por cuenta propia en el régimen especial que corresponda).
A estos efectos la consideración de trabajadores de temporada recae sobre aquellos trabajadores autónomos cuyo único trabajo a lo largo de los años 2018 y 2019 se hubiera desarrollado en el RETA o en el RETMAR durante un mínimo de 4 meses y un máximo de 7 meses en cada uno de los años referidos.
Por otro lado, se considerará que el trabajador autónomo ha desarrollado un único trabajo en 2018 y 2019 siempre que, de haber estado de alta en un régimen de Seguridad Social como trabajador por cuenta ajena, esta alta no supere los 120 días a lo largo de esos años.
Requisitos:
- Haber estado de alta y cotizado en el RETA o RETMAR como trabajador por cuenta propia durante un mínimo de 4 meses y un máximo de 7 meses de cada uno de los años 2018 y 2019, siempre que ese marco temporal abarque un mínimo de 2 meses entre los meses de junio y septiembre de esos años.
- No haber estado en alta o asimilado al alta como trabajador por cuenta ajena en el régimen de Seguridad Social correspondiente más de 60 días durante el durante el tercer y cuarto trimestre del año 2021.
- No obtener durante el tercer y cuarto trimestre del año 2021 unos ingresos netos computables fiscalmente que superen los 6.725 euros.
- Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante, si no se cumpliera este requisito, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo.
La cuantía de la prestación equivaldrá al 70 % de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desempeñada en el RETA o RETMAR.
La solicitud de la prestación podrá presentarse en cualquier momento durante el periodo comprendido entre el 29 de septiembre de 2021 y el mes de enero de 2022. Ahora bien, deberá presentarse dentro de los primeros 21 días naturales de octubre para que comience a devengarse con efectos de 1 de octubre de 2021, teniendo una duración máxima de 5 meses. En caso contrario, los efectos quedan fijados en el primer día del mes siguiente al de la presentación de la solicitud. Recuérdese, además, que su duración no podrá exceder del 28 de febrero de 2022.
A partir del 1 de mayo de 2022 se procederá a revisar todas las resoluciones provisionales adoptadas.
Durante la percepción de la prestación no existirá obligación de cotizar, permaneciendo el trabajador en situación de alta o asimilada al alta en el régimen de Seguridad Social correspondiente.
Esta prestación será incompatible:
- Con el trabajo por cuenta ajena.
- Con cualquier prestación de Seguridad Social que el beneficiario viniera percibiendo, salvo que fuera compatible con el desempeño de la actividad como trabajador por cuenta propia.
- Con el trabajo por cuenta propia.
- Con la percepción de rendimientos procedentes de la sociedad cuya actividad se haya visto afectada por el cierre, cuando los ingresos que se perciban en el tercer y cuarto trimestre del año 2021 superen los 6.725 euros.
- Con las ayudas por paralización de la flota (solo para los trabajadores por cuenta propia incluidos en el RETMAR).
Por último, el trabajador autónomo de temporada podrá renunciar a esta prestación en cualquier momento antes del 31 de enero de 2022 surtiendo efectos la renuncia el mes siguiente a su comunicación. También podrá devolver por iniciativa propia la prestación por cese de actividad, sin necesidad de esperar a la reclamación de la mutua colaboradora con la Seguridad Social o de la entidad gestora, cuando considere que los ingresos que puede percibir por el ejercicio de la actividad durante el tiempo que puede causar derecho a ella superarán los umbrales establecidos con la correspondiente pérdida del derecho a la prestación.
Autónomos canarios
El Real Decreto-ley también incluye medidas especiales para los autónomos canarios afectados por la erupción del volcán de La Palma. Los autónomos que tengan que suspender o cesar su actividad como consecuencia directa del volcán podrán acceder a una prestación por cese de actividad sin cómputo de los primeros cinco meses de percepción.