Financiera

Convenios Colectivos – Marzo

España

• Resolución de 27 de enero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la revisión salarial para el año 2025 del III Convenio colectivo estatal de notarios/notarias y personal empleado. Fecha publicación: 05/02/2025 

• Resolución de 27 de enero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registran y publican las tablas salariales de 2024 y abono de paga única para el personal de niveles no concertados y personal de administración y servicios, complemento adicional temporal al personal de administración y servicios, y actualización del complemento de salidas con pernocta del VII Convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos. Fecha publicación: 06/02/2025

• Resolución de 30 de enero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificación del VII Convenio colectivo general del sector de la construcción. Fecha publicación: 12/02/2025

• Resolución de 6 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXI Convenio colectivo general de la industria química. Fecha publicación: 17/02/2025

• Resolución de 11 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del I Convenio Colectivo del Sector Empresas de Servicios Funerarios de la Comunidad de Madrid suscrito por la Asociación Nacional de Servicios Funerarios (PANASEF) y por la Federación de Sanidad y Sectores Sociosanitarios de CCOO, Confederación Sindical Independiente FETICO (FETICO) y Central Sindical Independiente de Funcionarios (CSIF) (Código número 28103995012025). Fecha publicación: 22/02/2025

• Resolución de 18 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la actualización de las tablas salariales para el año 2025 del VI Convenio colectivo nacional taurino. Fecha publicación: 27/02/2025

Comunidad de Madrid

• Resolución de 15 de enero de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del acta de 30 de octubre de 2024, de la Comisión Negociadora por la que aprueba el calendario laboral para el año 2025 del convenio colectivo del Sector de la Madera de la Comunidad de Madrid (Código número 28002235011982). Fecha publicación: 01/02/2025

• Resolución de 22 de enero de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación de la revisión salarial 2025 del convenio colectivo del sector de Limpieza Pública Viaria (capital), suscrito por la Comisión Mixta Paritaria (código número 28002595011982). Fecha publicación: 05/02/2025

• Resolución de 27 de enero de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, deposito y publicación del acta de 30 de noviembre de 2024, de la Comisión Negociadora, por la que aprueba el calendario laboral para el año 2025 del Convenio Colectivo del Sector Derivados del Cemento (código número 28001175011982). Fecha publicación: 10/02/2025

• Resolución de 27 de enero de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación de la revisión salarial de año 2025 del Convenio Colectivo del Sector de Industria, Servicios e Instalaciones del Metal de la Comunidad de Madrid, suscrita por la Comisión Negociadora (Código número 28003715011982). Fecha publicación: 10/02/2025

• Resolución de 4 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación de la revisión salarial de año 2025 del Convenio Colectivo del Sector de Actores y Actrices, suscrita por la Comisión Mixta Paritaria (Código número 28005805011991). Fecha publicación: 18/02/2025

• Resolución de 4 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación de la revisión salarial del año 2025 del Convenio Colectivo del Sector de Industrias Transformadoras de Plásticos, suscrita por la Comisión Mixta (Código número 28003155011981). Fecha publicación: 18/02/2025

• Resolución de 11 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del I Convenio Colectivo del Sector Empresas de Servicios Funerarios de la Comunidad de Madrid suscrito por la Asociación Nacional de Servicios Funerarios (PANASEF) y por la Federación de Sanidad y Sectores Sociosanitarios de CCOO, Confederación Sindical Independiente FETICO (FETICO) y Central Sindical Independiente de Funcionarios (CSIF) (Código número 28103995012025). Fecha publicación: 22/02/2025

Convenios Colectivos – Febrero

España

• Resolución de 20 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de establecimiento de complemento salarial para el año 2023, para el personal docente en pago delegado y el personal no docente, en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, del VII Convenio de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos. Fecha publicación: 01/01/2025

• Resolución de 20 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXV Convenio colectivo del sector de la banca. Fecha publicación: 01/01/2025

• Resolución de 31 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de ámbito estatal para las industrias del frío industrial. Fecha publicación: 14/01/2025

Comunidad de Madrid

• Resolución de 20 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector Industria, Servicios e Instalaciones del Metal de la Comunidad de Madrid suscrito por la organización empresarial Asociación de Empresas del Comercio e Industria del Metal de Madrid (AECIM) y por la representación sindical CC. OO. Industria de Madrid y la Federación de Industria, Construcción y Agro de Madrid UGT (código n.o 28003715011982) Fecha publicación: 18/01/2025

¿Qué características tiene una sociedad limitada?

La sociedad de responsabilidad limitada (SRL), más conocida como Sociedad Limitada (SL) a secas, es el tipo de sociedad mercantil más extendido en España, siendo muy utilizada por pequeños empresarios autónomos que de esta forma limitan su responsabilidad al capital aportado, evitando responder con su patrimonio personal ante las deudas de sus negocios. Se trata con diferencia de la forma societaria más extendida entre las empresas españolas.

La normativa reguladora de las sociedades limitadas define sus características, siendo las más relevantes:

  • Número de socios: mínimo de uno, sin existir límite máximo. En el caso de un único socio se crea una sociedad limitada unipersonal. Pueden ser personas físicas o jurídicas.
  • Responsabilidad de los socios: solidaria entre ellos y limitada al capital aportado, de manera que los socios no responden ante las deudas con su patrimonio personal.
  • Clase de socios: pueden ser socios trabajadores y/o socios capitalistas.
  • Nombre o Denominación Social: deberá ser un nombre que nadie haya registrado antes (para lo que habrá que efectuar la pertinente consulta en el Registro Mercantil Central) seguido de la expresión Sociedad de Responsabilidad Limitada o de la abreviatura S.R.L. o de Sociedad Limitada o su respectiva abreviatura S.L.
  • Capital social: el mínimo legal es de 1 euro, sin existir límite máximo. Puede estar formado por aportaciones monetarias (dinero) o en especie, como por ejemplo un ordenador, una furgoneta o cualquier otro bien, siendo necesario disponer de una valoración de ese bien aceptada por todos los socios fundadores.
  • División del capital social: en participaciones sociales, cuya transmisión tiene ciertas limitaciones legales, contando siempre los demás socios con derecho de preferencia frente a terceros.
  • Domicilio Social: lo normal es que sea la dirección en la que se ubica la empresa, debiendo estar en España. Un cambio de domicilio social dentro del mismo municipio puede ser aprobado por el Administrador pero para un traslado de municipio es necesario el apoyo en Junta de Socios.
  • Objeto Social: es la actividad o actividades a las que se va a dedicar la empresa. Normalmente se prepara una relación relativamente amplia de actividades, con las inicialmente previstas y otras potenciales, para evitar gastos administrativos en caso de ampliar actividades.
  • Constitución: mediante estatutos y escritura pública firmados ante notario y presentados posteriormente en el Registro Mercantil. Será necesario detallar las aportaciones que realiza cada socio y el porcentaje de capital social que le corresponde.
  • Órgano de Administración y gestión: Existen varias opciones, debiendo optarse por una en los estatutos: Administrador único (una persona), Administradores solidarios (cada uno puede actuar por su cuenta y eso compromete a todos), Administradores mancomunados (deben actuar conjuntamente, firmando siempre, lo que limita y ralentizar el poder de representación) o Consejo de Administración (tres o más administradores). En Estatutos se recogerá la duración del cargo (lo normal es hacerlo indefinido) y, en caso de existir, la retribución.
  • Responsabilidad de la gestión: recae sobre los administradores, no sobre los socios.
  • Junta General de socios: es el órgano máximo de deliberación y toma de decisiones. Se convoca por los administradores en los seis primeros meses del año para presentar la gestión realizada, aprobar las cuentas anuales y el reparto del resultado. Otros asuntos que suelen tratarse en las Juntas son las modificaciones en los estatutos y los nombramientos y ceses de administradores. Pueden convocarse con carácter ordinario o extraordinario y siempre que lo soliciten socios que representen el 5% del capital social.
  • Obligaciones fiscales: una sociedad limitada está obligada a tributar por el Impuesto de sociedades y el IVA.
  • Régimen Seguridad Social: régimen de autónomos para administradores y socios que tengan control de la sociedad limitada. El resto en régimen general.
  • Legislación: Las sociedades limitadas estás reguladas por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, que sustituye a la Ley 2/1995, de 23 de marzo de Sociedades de Responsabilidad Limitada.

Sociedad Limitada Nueva Empresa

La Sociedad Limitada Nueva Empresa (SLNE) es una forma jurídica que se aprobó en su día para fomentar la creación de nuevas empresas ya que simplifica y agiliza los trámites de constitución.

A pesar de que sigue vigente, no tuvo la aceptación esperada y la realidad es que se hay muy pocas SLNE.

Esta fórmula jurídica puede tramitarse de manera telemática con el Documento Único Electrónico (DUE) junto con la escritura pública de constitución, dentro de las 48 horas siguientes a la ejecución de dicha escritura.

Otra opción es mediante el trámite tradicional, para ello deberás poseer la denominación social, recibir el Número de Identificación Fiscal (NIF) por parte de la Agencia Tributaria.

Posteriormente, deberás acudir al notario para llevar a cabo la Escritura Pública y efectuar el pago del impuesto respectivo sobre transmisiones patrimoniales, por último, deberás inscribirte en el Registro Mercantil que corresponda, dependiendo del lugar en el que residas.

Otra particularidad para este tipo de sociedad limitada es que su número máximo de socios es de cinco y todos ellos han de ser personas físicas y no jurídicas.

El capital social para constituir la SLNE será de un mínimo de 3.000 euros y un máximo de 120.000 euros, este capital estará dividido en participaciones sociales.

En este sentido, la responsabilidad de cada uno de los socios estará limitada al capital aportado.

La denominación social debe incluir el nombre y apellidos de uno de los accionistas (socios miembros) seguido de un código alfanumérico (ID-CIRCE) y las siglas SLNE o Sociedad Limitada Nueva Empresa para identificar la figura jurídica.

Pasados los tres primeros meses de su constitución, se puede modificar la denominación social sin coste alguno.

La Dirección General de Trabajo establece directrices ante la inesperada derogación del SMI 2024

El Ministerio de Trabajo y Economía Social ya ha comenzado a tomar medidas que permitan proteger los derechos laborales ante la insólita derogación del SMI 2024 acaecida el 22 de enero en el Congreso de los Diputados. La Dirección General de Trabajo ha emitido un Criterio interpretativo sobre las consecuencias de la derogación de la vigencia del SMI para 2024.

El pasado 22 de enero, el Congreso de los Diputados aprobó la derogación del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) de 2024, una medida sin precedentes que ha generado incertidumbre tanto para trabajadores como para empleadores. Ante esta situación, el Ministerio de Trabajo y Economía Social, a través de la Dirección General de Trabajo, ha tomado medidas inmediatas para garantizar la protección de los derechos laborales. Entre estas medidas, destaca un Criterio interpretativo sobre las consecuencias de la derogación de la vigencia del SMI para 2024 que clarifica cómo proceder respecto a los salarios vigentes y las nuevas contrataciones.

Con el objetivo de evitar posibles incumplimientos y sanciones, detallamos a continuación las claves de esta instrucción y las implicaciones para su empresa.

Claves de la instrucción emitida por la Dirección General de Trabajo

  1. Protección de los salarios vigentes:
  • La derogación del SMI 2024 no afecta a los salarios ya establecidos en contratos laborales vigentes, por entenderse que estos ya se encuentran contractualizados.
  1. Aplicación del SMI 2024 en nuevas contrataciones:
  • Todas las nuevas contrataciones deben tomar como referencia el SMI fijado en 2024 (1.134 euros al mes en catorce pagas o 1.323 euros en doce pagas).
  • No se permite establecer salarios inferiores a esta cuantía, incluso tras la derogación del decreto que regulaba el SMI 2024.
  1. Supervisión por parte de la Inspección de Trabajo:
  • La Inspección de Trabajo y Seguridad Social vigilará que se cumpla estrictamente con esta obligación empresarial.
  • Cualquier incumplimiento en el pago del salario mínimo podrá ser objeto de investigación y sanciones.

Sanciones por incumplimiento

El incumplimiento de las normas en materia salarial constituye una infracción grave, según lo establecido en la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS), regulada por el Real Decreto Legislativo 5/2000. Las empresas que paguen por debajo del SMI pueden enfrentar las siguientes penalizaciones:

  • Multas que oscilan entre 751 y 7.500 euros por cada trabajador afectado.
  • Penalizaciones adicionales de 20 euros por cada dato erróneo o ausente en la declaración de salarios.

Revisión del SMI para 2025

El Ministerio de Trabajo ya está trabajando en la fijación del nuevo SMI para 2025. La propuesta inicial contempla un incremento del 4,4%, lo que situaría el salario mínimo en 1.184 euros mensuales en catorce pagas. Aunque la Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE) ha planteado una subida más moderada del 3%.

Diferencias entre la Factura electrónica y el Sistema VeriFactu

El sistema Verifactu y la facturación electrónica son métodos modernos y obligatorios de gestión fiscal en España, pero tienen distintas características y objetivos. Mientras que la facturación electrónica facilita la emisión y recepción de facturas digitales, Verifactu surge como respuesta a nuevas normativas de control antifraude.

¿Qué es la Facturación Electrónica?

La facturación electrónica es el proceso de emisión, recepción y almacenamiento de facturas en un formato digital. En lugar de emitir documentos en papel, la facturación electrónica permite que toda la información fiscal sea procesada en un sistema digital, lo que facilita la automatización y el intercambio de datos entre empresas y con la administración pública.

¿Qué es Verifactu?

Verifactu es un sistema de control antifraude que se ha introducido en el ámbito de la facturación en España con el objetivo de mejorar la transparencia y veracidad de las transacciones comerciales. Este sistema es parte de un marco regulador más amplio que busca garantizar que las facturas emitidas por las empresas sean fieles a las transacciones reales, evitando así prácticas fraudulentas como la doble contabilidad o la alteración de datos fiscales. Verifactu verifica las facturas emitidas y proporciona un código único que permite a la Agencia Tributaria rastrear y confirmar la autenticidad de cada documento en tiempo real.

El funcionamiento de Verifactu se basa en la integración con el software de facturación de la empresa, el cual debe estar autorizado y certificado para cumplir con las especificaciones del sistema. Cuando se emite una factura, el sistema genera un código único de verificación (CUV) que se incluye en el documento. Este código sirve como una especie de “huella digital” que permite identificar la factura de manera única, evitando duplicados o modificaciones.

La implementación de Verifactu requiere que las empresas utilicen software que esté aprobado por la Agencia Tributaria, y que sigan procedimientos específicos de emisión de facturas. Este sistema garantiza la integridad y autenticidad de cada documento, lo que simplifica las auditorías y reduce la probabilidad de fraudes.

¿Qué hace a Verifactu único?

Verifactu se diferencia de la facturación electrónica tradicional por su enfoque en el control fiscal y la trazabilidad. Al exigir el envío automático de información a la Agencia Tributaria, se reduce el margen de error y se facilita la detección del fraude. 

Las empresas y autónomos podrán cumplir con Verifactu de dos maneras:

    • Envío de registros de facturación a la Agencia Tributaria: la empresa o autónomo envía los registros de facturación a la sede electrónica de la Agencia Tributaria en el momento de su emisión y la Agencia Tributaria verifica la integridad y autenticidad de las facturas. Los clientes pueden verificar la validez de las facturas simplificadas en la web de la Agencia Tributaria.

    • Suministro Inmediato de Información (SII): las empresas que ya estén sujetas al SII continuarán enviando sus datos de facturación a la Agencia Tributaria en los plazos que determina el SII.

¿Cuándo tendrán que usar los autónomos obligatoriamente la facturación electrónica?

El Gobierno aprobó en septiembre de 2021 la Ley Crea y Crece, una de las reformas principales del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia que incluye la obligación de usar la facturación electrónica para autónomos y empresas.

La Ley Crea y Crece estableció un período de 6 meses desde la publicación de la Ley para determinar los requerimientos y para su desarrollo reglamentario.

El pasado 15 de junio de 2023 se publicó dicho desarrollo, por lo que ya conocemos cuáles podrían ser los aspectos exactos que habrá que incluir en las facturas.

Antes de continuar, hay que recordar que la Ley de 2021 para prevenir y evitar el fraude fiscal incluye otra obligación: las empresas con una facturación anual inferior a los 6 millones de euros deberán remitir a Hacienda de forma instantánea todas sus facturas.

Inicialmente, parecía que la obligación tendría que hacerse efectiva a partir de julio de 2025. No obstante, finalmente se ha informado que la Agencia Tributaria va a retrasar al menos hasta 2026 esta responsabilidad.

Una vez aprobada la normativa, empezará a contar el plazo para adaptarse y empezar a emitir facturas electrónicas. Ya nos encontramos a finales de 2024 por lo que debería estar la aprobación a caer. Si se hiciera efectiva en 2025, la situación de obligatoriedad quedaría de la siguiente manera:

Habría dos plazos efectivos en función de la facturación de la empresa si:

• 2025-2026, 12 meses tras la aprobación del desarrollo reglamentario: para empresas con facturación anual superior a 8M €.

• 2026-2027, 24 meses tras la aprobación del desarrollo reglamentario: para el resto de las empresas y profesionales que facturen anualmente menos de 8M €.

En resumen, dependiendo de su facturación anual, las empresas y los autónomos tendrán un plazo de 1 o 2 años desde que se apruebe el desarrollo reglamentario para cumplir con la nueva medida.

VeriFactu

Cualquier programa que se utilice para emitir facturas debe asegurar el cumplimiento de los requisitos técnicos establecidos por la Ley Antifraude, entre los que se incluye garantizar la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de cualquier registro de facturación.

Esto conlleva que el software de facturación debe mantener la información de manera segura y en formatos estandarizados durante los plazos legales, permitiendo la verificación y el acceso cuando sea necesario. 

Además, el programa de facturación debe asegurar que los datos no puedan ser modificados ni eliminados, así como mantener un registro de todas las acciones realizadas por el usuario. 

La Agencia Tributaria va a habilitar un sistema gratuito, llamado VERIFACTU, diseñado para que los autónomos y las pymes puedan realizar su facturación y compartirla de manera inmediata con Hacienda.

Podrán acceder a este sistema de facturación digital aquellos que emitan menos de 100 facturas a lo largo de un año, aunque se está considerando aumentar este umbral para permitir un mayor número de facturas.

¿Cuándo entra en vigor?

• A partir de julio de 2025: Las empresas que se dedican a producir o distribuir programas de facturación sólo podrán vender softwares homologados según los nuevos requisitos de la Ley antifraude.

• A partir del 1 de enero de 2026: Todas las empresas (sociedades) deberán haber cambiado sus softwares y contar con programas de facturación que cumplan los requisitos de la Ley antifraude.

• A partir del 1 de julio de 2026: El resto, es decir los autónomos persona física, deberán haber cambiado sus softwares y contar con programas de facturación que cumplan los requisitos de la Ley antifraude

El objetivo de Hacienda es que tanto autónomos como pymes usen el sistema VERIFACTU para la emisión de sus facturas, las cuales incluirán un código QR para mejorar la trazabilidad y la eficiencia en el proceso de facturación.

Asesoría Coca - Asesoría Empresarial Madrid
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