Laboral

Pluriactividad de autónomos y cotización en la Seguridad Social

Pluriactividad de autónomos y cotización en la Seguridad Social.

Compatibilizar un trabajo por cuenta propia con otro por cuenta ajena es posible. El problema surge cuando el profesional se da cuenta que está cotizando por dos, primero como asalariado y segundo como autónomo. Muchas personas deciden compaginar su actividad como autónomo con un trabajo por cuenta ajena. Es la llamada pluriactividad. Si trabajas como empleado y también ejerces como autónomo estás cotizando por dos vías a la Seguridad Social y puedes recuperar parte del dinero cotizado si lo pides expresamente y cumples ciertos requisitos. Cómo recuperar las cotizaciones a la Seguridad Social La Seguridad Social permite recuperar el exceso cotizado a quienes realicen aportaciones como autónomos y como trabajadores por cuenta ajena. Es decir, si cotizas al mismo tiempo en dos regímenes diferentes podrás solicitar el reembolso de una parte del dinero que has pagado, pero no de una de las cotizaciones completas. En el caso de los autónomos, podrás recuperar hasta el 50 por ciento de las cuotas que hayas abonado, aunque sólo si el dinero aportado como empleado y trabajador por cuenta propia supera el máximo de cotización, que en 2015 es de 12.245,98 euros y en 2016 será de 12.368,23 euros. Además, será necesario esperar hasta el nuevo ejercicio para pedir la devolución. De hecho, el plazo para hacerlo se extiende desde el 1 de enero hasta el 30 de abril. La Seguridad Social no realiza el ingreso de forma automática y debes solicitarlo expresamente. En caso contrario, el Estado asumirá que quieres contribuir de forma extraordinaria a mejorar las cuentas del organismo público. ¿Y cómo se solicita? Deberá solicitar la devolución cumplimentando el modelo TC 13/1, que podrá presentar de forma telemática o en las oficinas de gestión de la TGSS entre el 1 de enero al 30 de abril de 2016; en un plazo máximo de 6 meses resolverán si la devolución procede. Conviene recordar que el derecho a solicitar la devolución de los excesos cotizados prescribe al cabo de cuatro años y que pasado este tiempo ya no se podrá pedir el reintegro de ese capital.  
contratación indefinida

¿Qué es la tarifa reducida para indefinidos?

La tarifa reducida a la contratación de trabajadores indefinidos es una bonificación por la que están exentos de cotización por contingencias comunes a la Seguridad Social los primeros 500 euros de sueldo de cada trabajador contratado bajo la fórmula de contrato indefinido. Si la contratación es a tiempo parcial, cuando la jornada de trabajo sea, al menos, equivalente a un 50 por 100 de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable, la cuantía señalada en la letra a) se reducirá de forma proporcional al porcentaje de reducción de jornada de cada contrato. Requisitos Las empresas que quieran beneficiarse de la tarifa reducida para indefinidos deben cumplir los siguientes requisitos: - Se deberá crear empleo neto. - Mantener el nivel de empleo al menos, tres años. - La empresa debe estar al corriente de pago de sus obligaciones tanto de Hacienda como de Seguridad Social tanto en la fecha de efecto del alta de los trabajadores como durante todo el tiempo que dure la aplicación de la bonificación. - La empresa no podrá beneficiarse de la ayuda para contratar a trabajadores que sustituyan a otros. - La bonificación no se podrá aplicar a la contratación de trabajadores que ya hubiesen estado contratados en la misma empresa con un contrato indefinido. Duración Una vez que se haya formalizado el contrato fijo con el trabajador, la empresa recibirá la ayuda a los primeros 500 euros durante los siguientes 24 meses. En el caso de que la empresa cuente con menos de 10 trabajadores, la ayuda se ampliará otros 12 meses, pero al 50%. Esto significa que estarán exentos de cotización los primeros 250 euros de la base de cotización. Está previsto que esta ayuda se mantenga en vigor hasta agosto de 2016. Excepciones Las características de la tarifa reducida para indefinidos no se aplicarán en los siguientes casos: - Contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, del empresario o de quienes tengan el control empresarial, ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración. - Contratación de trabajadores cuya actividad determine su inclusión en cualquiera de los sistemas especiales establecidos en el Régimen General de la Seguridad Social. - Contratación de trabajadores que hubiesen estado contratados en otras empresas del grupo de empresas del que formen parte y cuyos contratos se hubieran extinguido por causas objetivas o por despidos disciplinarios que hayan sido unos u otros declarados judicialmente como improcedentes - Contratación de trabajadores que en los seis meses anteriores a la fecha del contrato hubiesen prestado servicios en la misma empresa o entidad mediante un contrato indefinido. Compatibilidad de ayudas La tarifa reducida para contratos indefinidos es compatible con las siguientes medidas: - Con la Tarifa Joven de 300 euros para la contratación indefinida de los jóvenes menores de 25 años (Sistema Nacional de Garantía Juvenil). - Con la ayuda económica que perciban las personas beneficiarias del Programa de Activación para el Empleo. Contratos a tiempo parcial Sí, los contratos a tiempo parcial con una jornada de al menos el 50 por ciento de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable también podrán beneficiarse de la tarifa reducida para contratos indefinidos, si bien los 500 euros que están exentos en caso de trabajo a tiempo completo se reducirán de forma proporcional al porcentaje de reducción de jornada de cada contrato. Incumplimientos Recuerda que si tu empresa se acogió a la Tarifa Reducida para Contratos Indefinidos, está obligada a mantener el nivel de empleo generado con los nuevos contratos durante, al menos, tres años. Pero, ¿qué sucede si no se cumple este requisito? - Si el incumplimiento se produce durante el primer año, la empresa deberá devolver el 100% de la reducción de cuotas. - Si este requisito no se mantiene durante el segundo año, la empresa deberá devolver la parte proporcional de los meses transcurridos a partir del mes 13. - Si se produce durante el tercer año, la empresa deberá reintegrar la parte proporcional de los meses transcurridos a partir del mes 25.

Novedades en la gestión de los procesos de Incapacidad Temporal.

Este mes de diciembre de 2015 comienza un nuevo sistema de gestión de procesos de IT. Los principales cambios que conlleva son los siguientes: - Nuevos modelos de partes médicos (baja, confirmación y alta). - La duración de la baja será estimada por el médico en el momento de emitir el primer parte de baja, según el tipo de IT. - Nuevos tipos de IT en función a la duración (muy corta, corta, media y larga). - Las mutuas podrán solicitar el alta de trabajadores enfermos. La principal novedad reside en los nuevos modelos de partes médicos de baja/alta y de confirmación de la incapacidad temporal. Los nuevos modelos de partes médicos se utilizarán en los procesos de IT que estén en curso en la fecha de entrada en vigor de la presente Orden y no hayan superado los 365 días, si bien se expedirán con la periodicidad y respecto de los datos obligatorios exigidos por la normativa anterior. Veámoslo detalladamente. La baja médica y su confirmación Corresponde al facultativo que emite el parte médico de baja y de confirmación determinar la duración prevista en el momento de su expedición, pudiendo alterar esa duración estimada como consecuencia de la modificación o actualización del diagnóstico o de la evolución sanitaria del trabajador. A tal efecto emitirá un parte de confirmación que recogerá la nueva duración estimada y, en su caso, el encuadramiento del proceso en un tipo diferente. Para hacer esto, el facultativo dispondrá de unas tablas de duración óptima de los distintos procesos patológicos susceptibles de generar incapacidades, así como tablas sobre el grado de incidencia de los mismos en las distintas actividades laborales, suministradas y revisadas por el INSS. Se distinguen cuatro tipos de procesos de IT, según cuál sea su duración estimada, que deben tenerse en cuenta a efectos de los plazos máximos de confirmación de las bajas: Muy Corta - Procesos inferiores a 5 días emisión del parte de baja y alta en el mismo acto médico. Corta - Procesos de 5 a 30 días primera fecha de revisión médica será como máximo en 7 días naturales para Alta o Confirmación. Sucesivos partes de confirmación como máximo cada 14 días naturales. Media - Procesos de 31 a 60 días primera fecha de revisión médica será como máximo en 7 días naturales para Alta o Confirmación. Sucesivos partes de confirmación como máximo cada 28 días naturales. Larga - Procesos de más de 60 días primera fecha de revisión médica será como máximo en 14 días naturales para Alta o Confirmación. Sucesivos partes de confirmación como máximo cada 35 días naturales En los procesos de duración estimada muy corta, en el mismo acto de expedición de la baja se expedirá automáticamente el parte de alta, utilizando para ello un parte único. En él, se incluirán los datos relativos a la baja, el alta y la fecha de la misma (que podrá coincidir con el día de la baja, o dentro de los tres días naturales siguientes). Si bien el trabajador podrá solicitar un reconocimiento que, si concluye que no ha terminado su recuperación, dejará el alta sin efecto. En los procesos de duración estimada corta, media o larga, se consignará en el parte de baja la fecha de la siguiente revisión médica prevista que, en ningún caso, excederá en más de siete días naturales a la fecha de la baja médica, en el caso de procesos de duración estimada corta o media, o de catorce días naturales en los procesos de duración estimada larga. El facultativo expedirá el alta médica por curación o mejoría cuando considere que el trabajador ha recuperado su capacidad laboral, independientemente de cuál fuera la duración estimada del proceso. De la misma manera, si el trabajador no acude a la revisión médica prevista en los partes de baja y confirmación, se puede emitir el alta médica por incomparecencia. Emisión de partes de alta En los casos en que las mutuas formulen al INSS solicitudes de alta, lo harán por vía telemática. La entidad gestora resolverá en el plazo de cuatro días. Si la entidad gestora considera que no procede el alta solicitada por la mutua, se lo comunicará a esta por vía telemática, de manera inmediata y, en todo caso, en el primer día hábil siguiente a aquel en que se hubiera adoptado dicha decisión. Si la entidad gestora considera que procede el alta solicitada por la mutua, expedirá el correspondiente parte de alta. Cuando en un proceso de IT se haya expedido el parte médico de alta por el INSS a través de los inspectores médicos, el INSS será el único competente para emitir a través de dichos inspectores una nueva baja por la misma o similar patología, durante los 180 días naturales siguientes a la fecha en que se expidió el alta. Elementos comunes en la tramitación de los partes médicos de baja/alta y confirmación El facultativo que haya expedido el parte médico entregará al trabajador dos copias, una para el interesado y otra para la empresa. El trabajador deberá presentar a la empresa la copia de los partes de baja y confirmación que le corresponden en el plazo de tres días contados a partir de la fecha de su expedición y dentro de las 24 horas siguientes a su expedición en el caso del parte médico de alta. En los procesos de duración estimada muy corta, el trabajador ha de presentar a la empresa la copia del parte de baja/alta dentro de las 24 horas siguientes a la fecha del alta. Si la relación laboral finaliza durante la situación de IT, el trabajador debe presentar la copia de los partes de confirmación y de alta destinada a la empresa, a la entidad gestora o mutua que cubra la prestación económica de IT en los mismos plazos. Una vez recibido el correspondiente parte médico, la empresa ha de consignar en el ejemplar del parte de baja entregado por el trabajador los datos sobre cotización relativos al mismo, a efectos de la determinación de la base reguladora de la prestación, así como la clave del CNO (Clave de Ocupación del Trabajador), el código de la provincia del centro de salud en la que se ha emitido el parte de IT y los datos genéricos que se establezcan a efectos identificativos del proceso y de la empresa, definidos a través del sistema de Remisión Electrónica de Datos (RED). La empresa debe comunicar al INSS a través del Sistema RED el parte médico correspondiente (de baja, de alta o de confirmación) cumplimentado con los datos indicados, de forma inmediata y en cualquier caso, en el plazo máximo de tres días hábiles a partir de su recepción. La presentación telemática de las copias de los partes médicos implica que no deben presentarse en papel. En cualquier caso, los modelos de las copias de los partes médicos en papel deberán ser conservados por las empresas durante cuatro años, contados desde la fecha de la presentación telemática. En los procesos de IT en los que proceda el pago directo del subsidio por la entidad gestora o colaboradora corresponderá a los interesados presentar los partes médicos de baja/alta o de confirmación, utilizando para ello la copia destinada a la empresa. RESUMEN GENERAL DE CUESTIONES A APLICAR A PARTIR DEL 01/12/15 ¿Cada cuánto tiempo habrá que ir al centro de salud? Los trabajadores de baja médica ya no tendrán que desplazarse a su centro de salud cada siete días para recoger sus partes como se hacía hasta ahora. Con la nueva Ley, los partes de baja se ajustarán a la previsión del seguimiento clínico: - Si la baja se estima entre 5 y 30 días, el primer parte de confirmación se expedirá a los 7 días y los siguientes se expedirán con un plazo máximo de 2 semanas desde el anterior. - Si está previsto que dure entre 31 y 60 días, el primer parte de confirmación se expedirá a los 7 días y los siguientes con un plazo máximo de 28 días desde el anterior. - En enfermedades de larga duración (más de 61 días), el primer parte de confirmación se emite a los 14 días y los siguientes con un plazo máximo de 35 días desde el anterior. A partir de los 365 días, la situación de IT pasa a ser controlada por el INSS. ¿Cuánto durarán las bajas? La duración se establece con criterios estadísticos, con una tabla orientativa de duración estimada de la baja en función del diagnóstico, la ocupación y la edad del trabajador, con el objetivo de luchar contra el absentismo laboral injustificado y ahorrar dinero al sistema. El nuevo decreto establece cuatro tipos de bajas: - Muy cortas (menos de 5 días naturales) - Cortas (de 5 a 30 días) - Medias (de 31 a 60) - Largas (de 61 días o más) A partir del 1 de diciembre el médico tendrá que cumplimentar más informes clínicos complementarios sobre la baja por enfermedad de un paciente, que pueden ser hasta nueve al año, frente a los dos informes anuales de ahora. ¿Quién da las altas? En las contingencias comunes podrán proponer el alta los médicos, las mutuas, la inspección médica de los servicios públicos de salud o la inspección médica del INSS / ISM, con fecha de efecto al día siguiente de su expedición. En el caso de contingencias profesionales el alta es responsabilidad del médico de la mutua una vez haya valorado que el enfermo puede incorporarse ya al trabajo. Prórroga de Incapacidad Temporal Cuando el proceso de Incapacidad Temporal alcance los 365 días, pasará directamente bajo control del INSS, que será el único órgano competente para las actuaciones siguientes: - Reconocer prorroga de 180 días: el pago de la prestación económica por IT la realizará la mutua mediante pago directo, salvo en el caso de empresas autorizadas a colaborar con el pago de la prestación económica. - Iniciar expediente de incapacidad permanente: el pago de la prestación económica por IT la realizará la mutua mediante pago directo hasta la resolución de la incapacidad permanente. - Emitir el alta médica: el alta médica puede ser por curación o por incomparecencia injustificada a los reconocimientos médicos a los que el trabajador haya sido convocado por el INSS. En caso de nueva baja médica por la misma patología o similar, si no han transcurrido más de 180 días desde el alta anterior, el INSS será el órgano competente. (*) En la Comunidad Autónoma de Canarias este Real Decreto no entrará en vigor hasta el 1 de mayo de 2016, debido a la imposibilidad de iniciar el nuevo sistema de gestión y control. El Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad ha concedido a la Comunidad Autónoma seis meses de demora y la exime de su ejecución a partir del 1 de diciembre, fecha tope fijada en la normativa. ¿Qué ocurre si el trabajador no acude a la cita? En el parte médico de baja para el trabajador se incluye información que le es de interés en relación a las consecuencias que se derivarán por no acudir a un reconocimiento médico (suspensión de la prestación económica), y los mecanismos y procedimientos que tiene para impugnar un alta médica cuando no esté conforme con ella. El trabajador debe recibir la citación con al menos cuatro días de antelación al examen médico. En el caso de que el empleado no acuda, perderá la prestación de forma cautelar. Si el trabajador no justifica su ausencia en diez días, entonces perderá el salario sustitutorio de forma definitiva. ¿Qué plazo tiene el empleado para entregar a la empresa los partes de baja y de alta médica? Tiene tres días para entregar una copia de los partes de baja y de confirmación. En cambio, tiene 24 horas para presentar a la empresa el parte de alta. Cuál es la administración de las bajas Cuando la baja sea inferior a cinco días, el mismo médico podrá expedir un parte de baja y de alta, sometido este último a revisión. Si la baja dura hasta 30 días, el trabajador entregará a la empresa el primer parte de confirmación en un plazo de siete días, y el segundo, a partir de las dos semanas. Si dura 60 días de enfermedad, a partir del segundo parte de confirmación de la baja, el empleado tendrá un plazo de entrega a la empresa de 28 días. Transcurrido ese tiempo, el trabajador deberá entregar el segundo parte de baja, y sucesivos, cada 35 días. ¿Qué ocurre si la baja supera el año de duración? El control de la baja laboral temporal pasa al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), que la transforma en una incapacidad permanente. En su caso, será el Instituto el que se encargue de conceder la prórroga de la baja por un tiempo de 180 días. A partir de ahí, si no hay posibilidades de recuperación, la baja puede transformarse en una pensión por incapacidad permanente. ¿Quién paga al trabajador? En general, por delegación el pago lo hace la empresa con la misma periodicidad que los salarios. En la enfermedad común o accidente no laboral, el abono del salario entre el cuarto y el decimoquinto día de la baja corre a cargo del empresario. A partir del decimosexto día el pago será del INSS o de la mutua. En el caso de los trabajadores autónomos, el pago lo realiza directamente la entidad gestora o mutua competente. Obligaciones del trabajador durante su baja medica Los trabajadores que se hallan en situación de incapacidad temporal tendrán derecho a percibir un subsidio económico, cuya finalidad es paliar la ausencia de salarios derivada de la imposibilidad de trabajar. La relación laboral del trabajador con la empresa se encuentra suspendida, manteniéndose en vigor obligaciones tanto para la empresa como para el trabajador. Durante una situación de baja médica el trabajador debe: - No realizar tareas que puedan agravar su estado físico - Colaborar en el proceso de recuperación - Cumplir con el tratamiento médico prescrito para su recuperación - Presentar “en el plazo de 3 días hábiles”, a la empresa, los partes de: (la falta de presentación podrá suponer medidas disciplinarias) Baja, Confirmación o Alta. - Acudir a los Reconocimientos Médicos fijados por la Seguridad Social y las Mutuas de Accidente de Trabajo - Una vez expedido el alta, debe acudir a su puesto de trabajo en el plazo de 24 horas.
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¿Puede un autónomo darse de baja por enfermedad?

La respuesta es sí, es posible que el autónomo se dé de baja por incapacidad temporal, pero con una serie de condicionantes que te explicamos a continuación. La legislación contempla un respaldo económico cuando no podemos desarrollar nuestro trabajo por incapacidad temporal, enfermedad común o accidente no laboral. (más…)
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¿Existe algún tipo de ayuda para contratar a mujeres?

La Seguridad Social ofrece un amplio abanico de ayudas a la contratación de trabajadores que consisten generalmente en bonificaciones de las cuotas empresariales a la seguridad social que conlleva la contratación de determinados tipos de trabajadores, normalmente en situación de desempleo. (más…)