Laboral

¿Qué indemnización se paga ahora al finalizar un contrato temporal?

¿Qué indemnización se paga ahora al finalizar un contrato temporal?

La pregunta anterior refleja la duda que ha suscitado en muchas empresas la reciente Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 14 de septiembre de 2016, que considera contrario al Derecho de la UE que el contrato de interinidad (y también el de formación) no tengan contemplada indemnización alguna cuando se extinguen. En nuestro ordenamiento laboral han venido coexistiendo distintas modalidades de contratos de duración determinada, cuya regulación es distinta en cada uno de los tipos de contrato. Así, existen contratos temporales que tienen prevista una indemnización de 12 días por año a su finalización (contrato eventual por circunstancias de la producción o contrato de obra o servicio); pero también existen contratos temporales, como el de interinidad o los contratos formativos, que no tienen prevista indemnización alguna a su finalización, salvo que se trate de un despido. Centrándonos en el contrato de interinidad  debemos empezar señalando que tiene por objeto la sustitución de trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo, en virtud de norma, convenio colectivo o acuerdo individual o para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva. Suele emplearse para sustituir a trabajadores en baja por incapacidad temporal, descanso por maternidad, riesgo durante del embarazo o excedencia forzosa, entre otros supuestos. En este comentario vamos a centrarnos en analizar solo las causas concretas de extinción del contrato de interinidad; puesto que las otras son de aplicación general a cualquier tipo de contrato. Las causas específicas de extinción del contrato de interinidad, vienen establecidas en el Art. 8, apartado 1º, letra c) del Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre, por el que se desarrolla el Art. 15 del E.T., en materia de contratos de duración determinada, y son las siguientes: 1- En los supuestos de contratos de interinidad en sustitución de trabajadores con reserva del puesto de trabajo el contrato se extinguirá: a).- Por la reincorporación del trabajador sustituido dentro del plazo legal o convencionalmente establecido. b).- Por el vencimiento del plazo legal o convencionalmente establecido para la reincorporación del trabajador sustituido sin que ésta se haya producido. c).- Cuando desaparezca la causa que dio lugar a la reserva del puesto de trabajo. 2.- En los supuestos de contratos de interinidad para cubrir temporalmente un puesto de trabajo vacante, se extinguirán: a).- Por la incorporación del nuevo trabajador seleccionado o promocionado. b).- Por el transcurso del plazo máximo de tres meses o del que resulte de aplicación en el supuesto de contratos celebrados por las Administraciones Públicas. Debemos tener en cuenta, para los casos en que no haya sido pactado plazo de preaviso, que el Art. 49, 1º, c) del E.T. dispone que cuando los contratos de duración determinada tengan una duración superior a 1 año, la parte del contrato que formule la denuncia está obligada a notificar a la otra la terminación del mismo con una antelación mínima de 15 días. Tanto en los supuestos de extinción del grupo 1, como en los del grupo 2, el incumplimiento del plazo de preaviso por el empresario, dará lugar a una indemnización en favor del trabajador equivalente al salario correspondiente a los días en que dicho plazo hubiera sido incumplido. Por su parte, el incumplimiento de la obligación de denuncia expresa por alguna de las partes, sí continúa el trabajador prestando sus servicios, implica que el contrato se entienda tácitamente prorrogado por tiempo indefinido, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la prestación. Y, para entender bien el significado de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 14 de septiembre de 2016, debe tenerse en cuenta que la normativa estatal señala que, tanto los empresarios como los trabajadores unidos por una relación laboral en virtud de un contrato de duración determinada, van a gozar de los mismos derechos y van a tener las mismas obligaciones que los unidos con contratos por tiempo indefinido. Así, por ejemplo, tendrá el empresario, entre otras, la obligación de informar a los trabajadores que tenga en su empresa con contratos temporales, de la existencia de puestos de trabajo vacantes, mediante anuncio público en la empresa o centro de trabajo, o por los medios que para asegurar la información establezcan los convenios colectivos. De esta manera se les garantizarán, a estos trabajadores, las mismas oportunidades de acceder a los puestos permanentes que al resto de trabajadores. Además de a esta igualdad de oportunidades, el trabajador tendrá derecho a la formación profesional, estableciendo a tal objeto los convenios las medidas oportunas para facilitar el acceso efectivo de los trabajadores temporales a la formación profesional continua, a fin de mejorar su cualificación y favorecer su progresión y movilidad profesionales. Sin embargo, y conforme  señala el Art. 49, apartado 1º, letra c) del E.T., a la finalización del contrato de interinidad, no tendrá el trabajador derecho a recibir indemnización alguna; y aquí es donde toma importancia la sentencia citada. Esta última previsión legal, que se ha mantenido en nuestro ordenamiento laboral desde tiempos inmemoriales, ha sido puesta en jaque por el Tribunal de Justicia de la UE en la ya citada Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 14 de septiembre de 2016 (asunto C-596/14, de Diego Porras). En esta resolución, el TJUE cuestiona que exista razón objetiva que permita justificar la ausencia de indemnización a la finalización de la relación laboral en los contratos de interinidad y de formación. El Tribunal también señala que la normativa comunitaria (Directiva 1999/70/CE) garantiza la aplicación del principio de no discriminación entre los trabajadores y que, por tanto, la legislación laboral española, en cuanto que discrimina a los trabajadores interinos y en formación con respecto a los indefinidos, no es acorde al Derecho Comunitario. Aún es pronto para saber qué repercusión puede tener esta Sentencia, cuya aplicación es, no obstante, vinculante para los Juzgados y Tribunales españoles y con primacía sobre el Derecho Estatal, pero sí que se están generando ya distintos puntos de vista entre la comunidad jurídica. Así, hay juristas que consideran que los jueces y magistrados españoles deben reconocer una indemnización de 20 días por año a los contratos eventuales, tanto a los que no tienen ninguna (interinidad y formación), como aquellos que tienen fijados 12 días por año, cuando la finalización del contrato tenga lugar por una causa objetiva; pues no existe razón alguna que sostenga esta distinción, basada únicamente en el hecho de la temporalidad. Asimismo, y dado el sentido del fallo, la legislación estatal debe ser modificada, para ajustarla a lo que dispone el derecho de la UE y evitar la discriminación en la que, según la Sentencia, incurre nuestro Estatuto de los Trabajadores. Sin embargo, desde otro punto de vista, hay juristas que sostienen que la equiparación debe hacerse entre el contrato de interinidad (y el de formación) y el resto de contratos temporales, es decir, igualando todos los contratos temporales en la indemnización actual de 12 días. Como puede verse, la polémica está servida, y habrá que ver que aplicación realizan de ella los juzgados y tribunales españoles (porque los sindicatos han asegurado que va a pedir la aplicación de la misma, incluso con efectos retroactivos de un año hacia atrás) y, sobre todo, qué cambios legislativos se llevan a cabo para dar cumplimiento a este fallo. Estaremos pendientes e iremos informando puntualmente de los cambios que se produzcan. Lo que sí está claro es la decisión adoptada por el TJUE, que ha sido confirmada recientemente en un Auto, dictado con posterioridad a la Sentencia mencionada; y en el que vuelve a señalar que no es posible establecer condiciones discriminatorias entre trabajadores fijos y eventuales basadas únicamente en la temporalidad del contrato. Se inicia aquí una controversia importante, no exenta de incertidumbre, especialmente para las empresas a la hora de adoptar decisiones sobre contratación y sobre extinción de contratos; a la que prestaremos atención, a fin de tener asesorados a nuestros clientes.
Calendario laboral 2017

Calendario laboral 2017

Publicado, en el BOE de 8 de octubre de 2016, el calendario de días festivos para toda España en 2017, con un día más respecto a este año y posibilidad de realización de hasta cinco puentes. Como cada año, la Dirección General de Empleo ha publicado en el Boletín Oficial del Estado la relación de fiestas laborales en todo el territorio nacional; de esta forma, junto con la publicación de las fiestas de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades de Ceuta y Melilla, se transcriben también las fiestas laborales de ámbito nacional de carácter permanente que figuran en el artículo 45.4 del Real Decreto 2001/1983, y en el Real Decreto 343/2012, de 10 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Empleo y Seguridad Social. En el 2017, debido a que en ese año el día 1 de enero cae en domingo, el primer día festivo que nos encontramos en el calendario laboral será el 6 de enero, día de Reyes. Le siguen los ya míticos: - 14 de abril, viernes santo. - 1 de mayo que es la Fiesta del Trabajo. - 15 de agosto como día de la Asunción de la Virgen. - 12 de octubre como Fiesta Nacional. - 1 de noviembre como día de Todos los Santos. - 6 de diciembre como Día de la Constitución. - 8 de diciembre como día de la Inmaculada Concepción. - 25 de diciembre como día de Navidad. Posibles puentes en 2017 El Calendario publicado permitirá en 2017 la realización de hasta cinco puentes a nivel nacional. En este sentido: - Reyes (viernes 6 de enero). - Jueves Santo (jueves 13 de abril). - Día del trabajador (1 de mayo lunes). - Día de la Inmaculada Concepción (8 de diciembre viernes). - Navidad (25 de diciembre lunes). Normativa Resolución de 4 de octubre de 2016, de la Dirección General de Empleo, por la que se publica la relación de fiestas laborales para el año 2017.
Jornada laboral

FIESTAS LABORALES 2017

Resolución de 4 de octubre de 2016, de la Dirección General de Empleo, por la que se publica la relación de fiestas laborales para el año 2017. Vista la relación de Fiestas Laborales para el año 2017 remitida al Ministerio de Empleo y Seguridad Social por las diecisiete Comunidades Autónomas y por las Ciudades de Ceuta y Melilla, Y teniendo en consideración los siguientes Antecedentes de hecho  Primero. De conformidad con lo establecido en el artículo 45.4 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, según redacción dada al mismo por el Real Decreto 1346/1989, de 3 de noviembre, las diecisiete Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla han remitido al Ministerio de Empleo y Seguridad Social la relación de Fiestas Laborales para el año 2017. Segundo. La remisión de la relación de Fiestas Laborales a que se ha hecho referencia tiene por objeto dar publicidad a las mismas mediante su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», conforme a lo dispuesto en el mencionado artículo 45.4 del Real Decreto 2001/1983. A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes Fundamentos de Derecho  Primero. El artículo 45.1 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, enumera las fiestas laborales de ámbito nacional, de carácter retribuido y no recuperable, distinguiendo entre las señaladas en los apartados a), b) y c), que tienen el carácter de nacional no sustituibles por las Comunidades Autónomas, y las reflejadas en el apartado d), respecto de las cuales las Comunidades Autónomas pueden optar entre la celebración en su territorio de dichas fiestas o su sustitución por otras que, por tradición, les sean propias. Segundo. Entre las facultades reconocidas a las Comunidades Autónomas en el artículo 45.3 del Real Decreto 2001/1983, se encuentra también la posibilidad de sustituir el descanso del lunes siguiente a las fiestas nacionales que coinciden en domingo por la incorporación a la relación de fiestas de la Comunidad Autónoma de otras que les sean tradicionales, así como la opción entre la celebración de la Fiesta de San José o la de Santiago Apóstol en su correspondiente territorio. Asimismo, el apartado 2 del artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, faculta en su último párrafo a aquellas Comunidades Autónomas que no pudieran establecer una de sus fiestas tradicionales por no coincidir con domingo un suficiente número de fiestas nacionales para añadir, en el año que así ocurra, una fiesta más, con carácter de recuperable, al máximo de catorce. Tercero. La Dirección General de Empleo es competente para disponer la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la relación de fiestas laborales comunicadas, de conformidad con lo previsto en el reiterado artículo 45.4 del Real Decreto 2001/1983, y en el Real Decreto 343/2012, de 10 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, con la finalidad de facilitar el general conocimiento en todo el territorio nacional del conjunto de las fiestas laborales, de tal forma que junto con la publicación de las fiestas de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades de Ceuta y Melilla se transcriban también las fiestas laborales de ámbito nacional de carácter permanente que figuran en el reiterado precepto. Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación. Esta Dirección General de Empleo ha resuelto: Disponer la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la relación de fiestas laborales para el año 2017 de ámbito nacional, de Comunidad Autónoma y de las Ciudades de Ceuta y Melilla que figuran como anexo a esta Resolución. Madrid, 4 de octubre de 2016.–El Director General de Empleo, Xavier Thibault Aranda. CÓDIGOS DE LAS FIESTAS:
  • Fiesta Nacional no sustituible (1)
  • Fiesta Nacional respecto de la que no se ha ejercido la facultad de sustitución (2)
  • Fiesta de Comunidad Autónoma (3)
ANEXO AÑO 2017 
ANDALUCÍA   ARAGON  
DÍA MES DÍA MES
2 ENERO (2) lunes 2 ENERO (2) lunes
6 ENERO  (2) 6 ENERO  (2)
28 FEBRERO (3) 13 ABRIL (2)
13 ABRIL (2) 14 ABRIL (1)
14 ABRIL (1) 24 ABRIL (3)
1 MAYO  (1) 1 MAYO  (1)
15 AGOSTO  (1) 15 AGOSTO  (1)
12 OCTUBRE  (1) 12 OCTUBRE  (1)
1 NOVIEMBRE  (1) 1 NOVIEMBRE  (1)
6 DICIEMBRE  (1) 6 DICIEMBRE  (1)
8 DICIEMBRE  (1) 8 DICIEMBRE  (1)
25 DICIEMBRE  (1) 25 DICIEMBRE  (1)
 
ASTURIAS   BALEARES  
DÍA MES DÍA MES
2 ENERO (2) lunes 6 ENERO (2)
6 ENERO  (2) 1 MARZO (3)
13 ABRIL (2) 13 ABRIL (2)
14 ABRIL (1) 14 ABRIL (1)
1 MAYO  (1) 17 ABRIL (3)
15 AGOSTO  (1) 1 MAYO  (1)
8 SEPTIEMBRE (3) 15 AGOSTO  (1)
12 OCTUBRE  (1) 12 OCTUBRE  (1)
1 NOVIEMBRE  (1) 1 NOVIEMBRE  (1)
6 DICIEMBRE  (1) 6 DICIEMBRE  (1)
8 DICIEMBRE  (1) 8 DICIEMBRE  (1)
25 DICIEMBRE  (1) 25 DICIEMBRE  (1)
 
CANARIAS   CANTABRIA  
DÍA MES DÍA MES
6 ENERO  (2) 6 ENERO  (2)
13 ABRIL (2) 13 ABRIL (2)
14 ABRIL (1) 14 ABRIL (1)
1 MAYO  (1) 1 MAYO  (1)
30 MAYO (3) 28 JULIO (3)
15 AGOSTO  (1) 15 AGOSTO  (1)
12 OCTUBRE  (1) 15 SEPTIEMBRE (3)
1 NOVIEMBRE  (1) 12 OCTUBRE  (1)
6 DICIEMBRE  (1) 1 NOVIEMBRE  (1)
8 DICIEMBRE  (1) 6 DICIEMBRE  (1)
25 DICIEMBRE  (1) 8 DICIEMBRE  (1)
25 DICIEMBRE  (1)
  En la Comunidad Autónoma de Canarias, el Decreto 50/2016, de 9 de mayo, por el que se determina el Calendario de Fiestas Laborales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2017 (B.O.C. de 17-05-2016) dispone que: En las islas de El Hierro, Fuerteventura, Gran Canaria, La Gomera, La Palma, Lanzarote y Tenerife, las fiestas laborales serán, además, las siguientes: en El Hierro: el 1 de Julio, Bajada de la Virgen de Nuestra Señora de los Reyes; en Fuerteventura: el 15 de septiembre, festividad de Nuestra Señora de la Peña; en Gran Canaria: el 8 de septiembre, festividad de Nuestra Señora del Pino; en La Gomera: el 9 de octubre, festividad de Nuestra Señora de Guadalupe; en Lanzarote: el 15 de septiembre, festividad de Nuestra Señora de los Dolores; en La Palma: el 5 de agosto, festividad de Nuestra Señora de las Nieves; en Tenerife: el 2 de febrero, festividad de la Virgen de la Candelaria. 
CASTILLA -LA MANCHA   CASTILLA  - LEON  
DÍA MES DÍA MES
6 ENERO  (2) 2 ENERO (2) lunes
13 ABRIL (2) 6 ENERO  (2)
14 ABRIL (1) 13 ABRIL (2)
1 MAYO  (1) 14 ABRIL (1)
31 MAYO (3) 24 ABRIL (3)
15 JUNIO (3) 1 MAYO  (1)
15 AGOSTO (1) 15 AGOSTO (1)
12 OCTUBRE  (1) 12 OCTUBRE  (1)
1 NOVIEMBRE  (1) 1 NOVIEMBRE  (1)
6 DICIEMBRE  (1) 6 DICIEMBRE  (1)
8 DICIEMBRE  (1) 8 DICIEMBRE  (1)
25 DICIEMBRE  (1) 25 DICIEMBRE  (1)
 
CATALUÑA   C. VALENCIANA  
DÍA MES DÍA MES
6 ENERO (2) 6 ENERO (2)
14 ABRIL (1) 13 ABRIL (2)
17 ABRIL (3) 14 ABRIL (1)
1 MAYO  (1) 17 ABRIL (3)
24 JUNIO (3) 1 MAYO  (1)
15 AGOSTO (1) 15 AGOSTO (1)
11 SEPTIEMBRE (3) 9 OCTUBRE  (3)
12 OCTUBRE  (1) 12 OCTUBRE  (1)
1 NOVIEMBRE  (1) 1 NOVIEMBRE  (1)
6 DICIEMBRE  (1) 6 DICIEMBRE  (1)
8 DICIEMBRE  (1) 8 DICIEMBRE  (1)
25 DICIEMBRE  (1) 25 DICIEMBRE  (1)
26 DICIEMBRE  (3)
  En la Comunidad Autónoma de Cataluña, la Orden TSF/167/2016, de 30 de mayo, por el que se establece  el Calendario oficial de fiestas Laborales de Cataluña para el año 2017 (D.O.G.C de 6 de Junio de 2016) dispone que: “De las trece fiestas mencionadas….habrá una a elegir entre el 6 de enero (Reyes), el 17 Abril (Lunes de Pascua), el 24 de Junio (San Juan) y el 26 de Diciembre (San Esteban) que tendrá carácter de recuperable. Las otras doce serán de carácter retribuido y no recuperable. Asimismo, se dispone que: “En el territorio de Arán…la fiesta del día 26 de diciembre (San Esteban) queda sustituida por la del día 17 de Junio (Fiesta de Arán)”.  
EXTREMADURA   GALICIA  
DÍA MES DÍA MES
6 ENERO  (2) 6 ENERO  (2)
20 MARZO (2) lunes 13 ABRIL (2)
13 ABRIL (2) 14 ABRIL (1)
14 ABRIL (1) 1 MAYO  (1)
1 MAYO  (1) 17 MAYO (3)
15 AGOSTO (1) 25 JULIO (2)
8 SEPTIEMBRE (3) 15 AGOSTO (1)
12 OCTUBRE  (1) 12 OCTUBRE  (1)
1 NOVIEMBRE  (1) 1 NOVIEMBRE  (1)
6 DICIEMBRE  (1) 6 DICIEMBRE  (1)
8 DICIEMBRE  (1) 8 DICIEMBRE  (1)
25 DICIEMBRE  (1) 25 DICIEMBRE  (1)
 
MADRID   MURCIA  
DÍA MES DÍA MES
6 ENERO  (2) 2 ENERO (2) lunes
20 MARZO (2) lunes 6 ENERO  (2)
13 ABRIL (2) 13 ABRIL (2)
14 ABRIL (1) 14 ABRIL (1)
1 MAYO  (1) 1 MAYO  (1)
2 MAYO  (3) 9 JUNIO (3)
15 AGOSTO (1) 15 AGOSTO (1)
12 OCTUBRE  (1) 12 OCTUBRE  (1)
1 NOVIEMBRE  (1) 1 NOVIEMBRE  (1)
6 DICIEMBRE  (1) 6 DICIEMBRE  (1)
8 DICIEMBRE  (1) 8 DICIEMBRE  (1)
25 DICIEMBRE  (1) 25 DICIEMBRE  (1)
 
NAVARRA   PAIS VASCO  
DÍA MES DÍA MES
6 ENERO (2) 6 ENERO (2)
13 ABRIL (2) 13 ABRIL (2)
14 ABRIL (1) 14 ABRIL (1)
17 ABRIL (3) 17 ABRIL (3)
1 MAYO  (1) 1 MAYO  (1)
25 JULIO (2) 25 JULIO (2)
15 AGOSTO (1) 15 AGOSTO (1)
12 OCTUBRE  (1) 12 OCTUBRE  (1)
1 NOVIEMBRE  (1) 1 NOVIEMBRE  (1)
6 DICIEMBRE  (1) 6 DICIEMBRE  (1)
8 DICIEMBRE  (1) 8 DICIEMBRE  (1)
25 DICIEMBRE  (1) 25 DICIEMBRE  (1)
 
LA RIOJA   CEUTA  
DÍA MES DÍA MES
6 ENERO (2) 6 ENERO  (2)
13 ABRIL (2) 13 ABRIL (2)
14 ABRIL (1) 14 ABRIL (1)
17 ABRIL (3) 1 MAYO  (1)
1 MAYO  (1) 15 AGOSTO (1)
9 JUNIO (3) 1 SEPTIEMBRE  (3)
15 AGOSTO (1) 2 SEPTIEMBRE  (3)
12 OCTUBRE  (1) 12 OCTUBRE  (1)
1 NOVIEMBRE  (1) 1 NOVIEMBRE  (1)
6 DICIEMBRE  (1) 6 DICIEMBRE  (1)
8 DICIEMBRE  (1) 8 DICIEMBRE  (1)
25 DICIEMBRE  (1) 25 DICIEMBRE  (1)
 
MELILLA  
DÍA MES
2 ENERO (2) lunes
6 ENERO  (2)
13 ABRIL (2)
14 ABRIL (1)
1 MAYO  (1)
15 AGOSTO (1)
1 SEPTIEMBRE  (3)
12 OCTUBRE  (1)
1 NOVIEMBRE  (1)
6 DICIEMBRE  (1)
8 DICIEMBRE  (1)
25 DICIEMBRE  (1)

Campaña de Inspección del Registro Diario de Jornada Laboral

¡Atención! La Inspección de Trabajo ha iniciado una campaña para verificar si las empresas registran la jornada de sus trabajadores La Inspección ha endurecido los controles y está incrementando la revisión de aquellos aspectos que tengan que ver con la actividad de la empresa, sus empleados y el horario de funcionamiento, con especial atención a los registros de jornada y cuadrantes de trabajo de trabajadores a tiempo parcial. Si el incumplimiento se debiera a cuestiones formales o documentales se contempla una multa de entre 60 y 625 euros, pudiendo pueden ser de hasta 6.250 euros en caso de incumplimiento en materia de jornada.   Queremos recordarles, por su enorme transcendencia, que todas las empresas deben instaurar sistemas para registrar la jornada y aplicarlo a todos los trabajadores. El registro diario de jornada debe existir en todas la empresas de forma obligatorio independientemente de su actividad o tamaño, ya sea a través de medios mecánicos o bien manuales, reflejándose, día a día y de forma individual por cada trabajador, la jornada diaria realizada, como así le informamos en su día tras la reciente sentencia de 4 de diciembre de 2015 dictada por la Sala Social de la Audiencia Nacional que da respuesta a la cuestión planteada afirmativa y rotundamente sobre la obligatoriedad para las empresas de llevar un registro de jornada diaria.   Atención. Si usted es empresario y tiene contratados trabajadores debe saber que por Ley ha de llevar un registro del horario de tus empleados con contrato a tiempo parcial o a tiempo completo e implantar sistemas de control para elaborar y gestionar el registro de la jornada laboral.   Campaña de la Inspección de Trabajo   El Plan de Control 2016 de la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social ha endurecido los controles y está incrementando la revisión de aquellos aspectos que tengan que ver con la actividad de la empresa, sus empleados y el horario de funcionamiento, con especial atención a los registros de jornada y cuadrantes de trabajo de trabajadores a tiempo parcial.   Como novedad en estas actuaciones figura la vigilancia también en el registro de jornadas a tiempo completo que hasta el momento no eran obligatorias. Con ello, la Inspección de Trabajo pretende evitar el fraude en la realización de horas extraordinarias y procurar su correcta vigilancia, retribución y cotización.   En concreto:  
  • Uno de los objetivos es comprobar si se realizan horas extras respetando los topes máximos (80 al año) y si dichas horas se abonan y cotizan correctamente.
  • La campaña se ha intensificado en empresas de entre 4 y 50 empleados dedicadas, entre otras, a las siguientes actividades: industrias de la alimentación, textiles, del cuero y del calzado, artes gráficas, comercio al por mayor y por menor, y servicios financiero
Condiciones y cumplimiento del registro Si bien ya en el contrato del empleado a tiempo parcial debe indicarse la distribución de la jornada laboral, el empresario debe cumplir por Ley dos obligaciones adicionales a esta indicación y al registro diario del horario:  
  • Realización del cómputo total por mes de horas ordinarias y extraordinarias y entrega de copia del resumen al trabajador junto a su nómina.
  • Conservación de los registros de jornada durante un periodo mínimo de cuatro años.
En caso de incumplimiento de estas obligaciones por parte del empresario: De comprobarse falta alguna en el registro el contrato del trabajador contratado a jornada parcial se presumirá automáticamente a jornada completa.   Si el incumplimiento se debiera a cuestiones formales o documentales se contemplaría una multa de entre 60 y 625 euros por una infracción considerada leve.   Dándose el caso de incumplimiento en materia de jornada, la imposición de multa sería a partir de los 626 euros con un grado máximo de 6.250 euros.   Para evitar estas multas  de la Inspección (pueden ser de hasta 6.250 euros), registre día a día la jornada de todos sus trabajadores. Para ello:  
  • El registro de la jornada debe ser diario e incluir el horario concreto de entrada y salida de cada empleado.
  • No es válido entregar un cuadrante horario o el horario de aplicación en su empresa, ya que estos documentos se elaboran con carácter previo a la prestación de servicios. Es decir, no incluyen las horas efectivamente trabajadas en el período. 
  Información requerida (Modelos)   Llegado este punto resulta fundamental para el empresario el registro de horarios de la jornada por lo que debe disponer de una plantilla para gestionar su control y hacer una posterior entrega al trabajador.   Su empresa es libre de elegir el modelo o tipo de registro que quiera para cumplir con esta obligación. Por ejemplo, el registro se puede llevar de forma electrónica mediante un sistema de fichajes (con tarjeta, huella dactilar...). También puede llevar un registro manual con la firma del trabajador.   Aunque no existe un modelo oficial el documento debe contener la siguiente información:  
  • Identidad de la empresa
  • Identificación del trabajador
  • Especificación de la jornada de trabajo recogida en el contrato de trabajo
  • Detalle de las horas laborales, ordinarias y complementarias, realizadas y desglosadas por día efectivo de trabajo
  • Firma del representante legal de la empresa
  • Recibo del trabajador
Desaparece el libro de visitas de la Inspección de Trabajo

Desaparece el libro de visitas de la Inspección de Trabajo

A partir de ahora, las visitas de los inspectores de trabajo darán lugar a una diligencia que extenderá el propio inspector y que deberá conservarse 5 años. El Ministerio de Empleo elimina el documento en el que debían figurar las actuaciones efectuadas por los inspectores de Trabajo en las empresas -en vigor desde hace 110 años- como medida para reducir cargas administrativas. El libro de visitas electrónico, también eliminado Esta nueva regulación elimina, como consecuencia, de manera definitiva el libro de visitas de la inspección, tanto en formato físico papel como en formato electrónico, que había sido incorporado en los últimos años para modernizar la Administración y adaptarla a las Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC). La obligación de documentar pasa a la propia Inspección de Trabajo Las reglas previstas en la nueva orden trasladan de las empresas a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social las obligaciones relacionadas con la necesidad de documentar y dejar constancia de las actuaciones inspectoras realizadas en las visitas a las empresas o en las comparecencias de éstas en las oficinas de la Inspección. Contenido del nuevo modelo de diligencia Por otra parte, es preciso destacar que los inspectores de Trabajo y Seguridad Social y los subinspectores laborales, cuando realicen las visitas a los centros de trabajo o realicen las pertinentes comprobaciones por comparecencia en dependencias públicas, extenderán diligencia en el modelo previsto en el anexo de la orden (ver imagen bajo estas líneas) y podrán utilizarse los medios electrónicos. Se extenderá una diligencia por cada visita o comprobación, reflejando las materias o aspectos examinados y demás incidencias concurrentes. Datos para las diligencias En cada diligencia se hará constar: - Lugar y fecha de expedición de la diligencia, determinando si dicha diligencia se ha practicado con ocasión de visita o comprobación por comparecencia. - Identificación del funcionario actuante y cuerpo al que pertenece. Si la actuación se realizase por más de un funcionario, incluyendo a los técnicos habilitados que acompañen al inspector de Trabajo y Seguridad Social, la diligencia se suscribirá por el inspector que dirija las actuaciones, quien reseñará la identidad de los demás funcionarios que hubieren intervenido. - Datos de la empresa o centro de trabajo en el que se realiza la actuación inspectora, haciéndose constar, cuando sea posible, la siguiente información: nombre o razón social, NIF, actividad, dirección de correo electrónico y domicilio del centro de trabajo. - Nombre y apellidos, DNI o NIE, en su caso, de la persona que haya atendido al funcionario actuante en el desarrollo de las actuaciones, cuando haya prestado su colaboración, así como el carácter o representación con que interviene. - Circunstancias de la colaboración de los representantes de los trabajadores en el desarrollo de las actuaciones, si se hubiese producido. - Materias o aspectos examinados y demás circunstancias concurrentes. - Posibles escenarios para las empresas - Los datos obtenidos por los inspectores de Trabajo podrán llevar a los siguientes escenarios para las empresas analizadas: - Si en la diligencia se formulara requerimiento de subsanación de deficiencias, éste contendrá las anomalías o deficiencias apreciadas con indicación del plazo para su subsanación, debiendo señalarse el incumplimiento detectado y que la persistencia en los hechos infractores dará lugar a la práctica de la correspondiente acta de infracción por tales hechos, si no la hubiere practicado inicialmente. - Si en la diligencia se efectuase requerimiento al sujeto responsable de ingreso de cuotas de Seguridad Social o conceptos de recaudación conjunta, se procederá de acuerdo con la normativa de aplicación. - Si el funcionario actuante documentase en dicha diligencia la decisión de paralización o suspensión de trabajos, aquélla contendrá los datos suficientes para la determinación del alcance y condiciones de la paralización decretada, así como los necesarios para el ejercicio del derecho a su impugnación. - No será preceptivo que la diligencia contenga referencia a la práctica o no de actas de infracción o liquidación. Los libros de visitas, guardados durante cinco años Cada ejemplar de diligencia entregado o remitido a la empresa, deberá ser conservado a disposición de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social durante un plazo de cinco años, a contar desde la fecha de expedición de cada uno de ellos. Finalmente, cabe subrayar que la nueva regulación contempla que el modelo se confeccione en versión bilingüe en las comunidades autónomas con lengua cooficial.