Laboral

Contrato para becarios, convenio de prácticas para estudiantes

A través de determinados medios de prensa, han aparecido noticias donde determinadas empresas tienen a becarios de forma fraudulenta y sin sueldo. Cabe preguntarse si desde el punto de vista legal, ¿está obligada la empresa a remunerar a los becarios y, si es así, si existe una cuantía mínima que debemos abonarles? No es obligatorio retribuir a los becarios. Ahora bien, su contratación es fraudulenta si sus tareas benefician a la empresa y no contribuyen a sus estudios. La figura del becario Entendemos por becario como aquel estudiante que realiza prácticas en una empresa para conseguir experiencia profesional de aquello que ha estudiado. Para incorporar un becario es necesario formalizar un convenio con la universidad, lo que implica que no existe relación laboral, puesto que es distinto a un contrato de trabajo en prácticas. Por tanto: - No es obligatorio remunerar al becario. No obstante, se puede pactar con la universidad pagar a los becarios por los gastos que se les generen. Si se acuerda un salario, la empresa está obligada a darlo de alta y a cotizar por los tipos reducidos de los contratos para la formación. - En el caso de que posteriormente se contrate al becario, no se tendrá en cuenta ese periodo a efectos de antigüedad en la empresa y tampoco eximirá al becario de un posterior periodo de prueba. En caso de estudiantes universitarios se utiliza la denominación de “prácticas” (curriculares o extracurriculares) para definir la situación del becario. Jurídicamente el término “becario” no está contemplado, por lo que hay que diferenciar estas prácticas del estudiante (donde no existe una relación laboral) del contrato de prácticas (donde existe relación laboral). Hay que tener en cuenta que la dependencia y la retribución del becario no determinan que haya una relación laboral. La remuneración únicamente legitima a la empresa a controlar las tareas del becario y a exigirle el cumplimiento de ciertas obligaciones como la asistencia diaria. No obstante, sí que pude considerarse que es una relación laboral en relación con las tareas que realice y la finalidad de su incorporación. Por otro lado, en la práctica hay empresas y negocios que están incorporando a estudiantes como becarios pero realmente están realizando tareas propias de trabajadores por cuenta ajena. Así nos encontramos con la figura del “falso becario”. El “falso becario” Muchas empresas han incorporado a becarios para realizar tareas que no deberían realizar bajo esa forma de contratación. Esto es lo que conocemos como la figura del “falso becario” que encubre un trabajador más bajo la figura del becario. De esta forma, muchas empresas han sido obligadas a reconocer la relación laboral que venían ejerciendo dichas personas. De esta forma, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, está revisando todas estas situaciones. Además es conveniente recordar que a los becarios que se les esté abonando una contraprestación se debe dar de alta en la Seguridad Social y cotizar por ellos (con los tipos reducidos de contratos para la formación). No olvidemos que el objeto de las prácticas debe ser la formación del estudiante. De esta forma, un becario no tiene que suplir las funciones de un trabajador con contrato laboral. Es decir, si realizan las mismas tareas que cualquier otro empleado, la relación será laboral. Lo mismo ocurrirá si se dan otros indicios: - No tienen asignado a un tutor. - Organizan sus tareas de forma autónoma. - Están contratados durante largos períodos como becarios (más de seis meses, por ejemplo). - Desarrollan muchas más funciones de las previstas en el convenio firmado con la universidad. Además, se podría considerar como relación laboral aquellas en las que: - Se reciba contraprestación por trabajo, independientemente de que se reciba formación o no. Es decir, dinero a cambio de lo trabajado. - La empresa saca provecho del trabajo que ha realizado el becario. - El trabajo realizado es en beneficio de la empresa y los rendimientos obtenidos también. - Las tareas realizadas por el becario son propias de trabajadores contratados - El trabajo realizado no tiene que ver con los estudios realizados ni completan la titulación que se está recibiendo. Pagar a becarios ¿Qué ocurre si la relación se considera laboral? Si se considera la relación como laboral el becario se convertirá en trabajador indefinido. Además, se les reconoce la antigüedad desde el primer día y las retribuciones según el convenio colectivo aplicable a la empresa. Si la relación es laboral, los becarios se convertirán en fijos. Por otro lado, en caso de que la Inspección de Trabajo interviniera podrá reclamar a la empresa las cotizaciones en el Régimen General de la S.S. con un recargo del 20% y una sanción que podría ascender a los 6.250 €.
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Las 15 medidas de la nueva Ley de Autónomos

Estas son las principales medidas que contemplará la nueva Ley de Autónomos que ha aprobado el Congreso por unanimidad y que continuará su trámite en el Senado que le dará luz verde definitivamente en julio. Son un total de 15 y están relacionados con las responsabilidades que contraen los trabajadores por cuenta propia con la Seguridad Social y la Agencia Tributaria. Todas buscan ofrecer mayores ventajas y simplificar las obligaciones. A continuación te explicamos en qué consiste cada una de las 15 medidas. 1.- Se amplía la tarifa plana de 50€ De seis meses a un año para las nuevas altas en la Seguridad Social. 2.- Se podrá retomar la cuota reducida hasta dos años después Es decir, si no ha terminado el período se le “guarda” esta tarifa hasta dos años después de haber interrumpido la actividad. 3.- Sólo se pagará por los días trabajados Cuando el autónomo se dé de alta o de baja en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) sólo pagará por los días que hayan transcurrido y no por el mes entero. Es decir, si se dan de alta o de baja el día 21 no tendrán que pagar la cuota del mes entero. Además, podrán hacerlo hasta en tres ocasiones en un año. 4.- Se podrá modificar la base de cotización hasta 4 veces en un año Los autónomos podrán cambiar hasta cuatro veces en el mismo año su base de cotización. Se trata de que los pagos a la Seguridad Social puedan adaptarse mejor a la evolución del negocio. 5.- Las mujeres tendrán una cuota reducida tras la baja por maternidad Tras incorporarse al trabajo después de una baja por maternidad, las mujeres tendrán también una tarifa plana de 50€ mensuales durante un año. De este modo, se pretende favorecer la maternidad. 6.- Podrán deducirse los gastos de suministros Teniendo en cuenta que cada vez más personas trabajan desde su casa, se ha establecido que estas puedan deducirse hasta un 30% de gastos en luz o telefonía. 7.- Se establecen deducciones para gastos de manutención Siempre que tengan que ver con la actividad, con un límite de 26€ diarios y que puedan ser comprobados a través de medios telemáticos. 8.- Los autónomos que cuiden a menores o dependientes no pagarán su cuota en un año Se ha aprobado la exención del 100% de la cuota durante un año para aquellos que puedan justificar que están al cuidado de menores o dependientes. 9.- Se ha corregido la cuota de autónomos societarios Estará ahora vinculada a la subida del salario mínimo interprofesional. 10.- Se podrá compatibilizar el trabajo por cuenta propia con la pensión Así, los autónomos que continúen con su actividad después de la edad de jubilación y tengan empleados podrán hacer compatible su salario con la totalidad de la pensión que deberían percibir. 11.- Se rebajan los recargos por retraso en los pagos a la Seguridad Social El Gobierno reducirá el recargo del 20% al 10% durante el primes mes. 12.- Se devolverá el exceso de cotización a los trabajadores con pluriactividad Es decir, aquellos trabajadores que sean autónomos y, a la vez, asalariados recibirán el exceso de cotización que hayan podido hacer sin tener que solicitarlo. Esto reducirá la carga burocrática de los autónomos en esta situación. 13.- Los autónomos podrán acceder a formación Con el fin de mejorar su actividad y ser competitivos, los trabajadores autónomos podrán acceder a formación adaptada a sus necesidades. 14.- Se ofrecerá formación en riesgos laborales Los profesionales autónomos recibirán también formación sobre prevención de riesgos. 15.- Se reconocen los accidentes in itinere La Seguridad Social protegerá a aquellos autónomos que tengan un accidente en la ida o la vuelta a su puesto de trabajo en cualquier medio de transporte. La nueva regulación ya ha sido aprobada en el Congreso de los Diputados, ahora sólo hay que esperar a que las medidas entren en vigor y puedas empezar a disfrutar de ellas.

Plazo para comunicar las vacaciones a los trabajadores.

Las vacaciones son el período de descanso anual al que tienen derecho los trabajadores. Constituyen el descanso retribuido de carácter anual, que todo trabajador debe disfrutar en proporción al tiempo trabajado. Por este motivo es muy importante conocer cómo se regulan las vacaciones y algunas aplicaciones prácticas. ¿Cuánto deben durar las vacaciones? El período de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será el pactado en convenio colectivo o contrato individual. En ningún caso la duración será inferior a treinta días naturales. Es decir, 2,5 días por mes trabajado, en las que se incluyen los domingos y festivos. Además de poder disfrutarse desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre, cabe la posibilidad de dividirse en partes, siempre y cuando una de ellas dure más de dos semanas. ¿Puede la empresa obligarte a cobrar las vacaciones en vez de disfrutarlas? Como regla general, no. Debe saberse que esta duración no puede ser sustituida de forma económica, ni acumularse. No ocurre lo mismo en el caso de extinción del contrato; pues en esa situación, si el empleado no ha podido disfrutar de sus vacaciones, sí que tiene derecho a una compensación económica equivalente al periodo que le correspondería. ¿Cómo se fijan las vacaciones?  El período o períodos de su disfrute se fijarán de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones. Las vacaciones se tienen que disfrutar, salvo que el Convenio Colectivo diga lo contrario, dentro del año en el que se generen, y se pierden si no se han disfrutado. El trabajador conocerá las fechas que le correspondan 2 meses antes, al menos, del comienzo del disfrute. Salvo que el Convenio Colectivo establezca un plazo superior. Es conveniente que se otorguen las vacaciones por escrito, para evitar problemas y que la empresa pueda proceder a un despido disciplinario por abandono del puesto de trabajo y que no se tenga prueba alguna de que se está disfrutando del periodo de vacaciones. Si ya han pasado más de 20 días hábiles desde que se le notificó el calendario de vacaciones, el trabajador ya no tiene derecho a modificar las fechas de disfrute. Si su empresa no notificó individualmente los períodos de disfrute (no está obligado a hacerlo), el plazo de 20 días se computará desde que el calendario de vacaciones fue publicado en el tablón de anuncios del centro de trabajo en el que el trabajador presta sus servicios. Vacaciones durante una incapacidad laboral o período de baja médica Cuando la planificación anual de las vacaciones coincida con una incapacidad laboral, bien por maternidad, embarazo o la suspensión del contrato por diversas causas, se tiene derecho a disfrutar de las vacaciones en un periodo distinto, aunque haya terminado el año natural. No obstante, en el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas anteriormente que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad (alta) y siempre que no hayan transcurrido más de 18 meses a partir del final del año en que se hayan originado. Las horas de trabajo efectivo serán las de la jornada anual teórica (según convenio) menos las horas equivalentes a las vacaciones arrastrada. Vacaciones en caso de despido Cuando un trabajador es despedido, y no ha disfrutado de todas las vacaciones, la empresa procederá a pagarle las vacaciones no disfrutadas, y a cotizar por esos días. Por este hecho, el plazo de 15 días para pedir la prestación o el subsidio por desempleo empieza a contar en el momento en el que se agoten esas vacaciones no disfrutadas. Una vez que se está en el paro, inscrito como demandante de empleo y recibiendo la prestación o el subsidio, no se tiene un derecho como los trabajadores a las vacaciones pagadas. ¿Caducan las vacaciones?  Sí. En el caso de que alguno de los trabajadores no disfrute de todos los días de vacaciones  por otros motivos (por ejemplo, porque le quedaban un par de días y pensó que los podría traspasar al año siguiente), ahora no podrá exigir su disfrute. En general, las vacaciones se deben disfrutar dentro del año natural en el que se devengan, por lo que el derecho a su disfrute caduca a 31 de diciembre de cada año. Por tanto, salvo que pacten lo contrario, el trabajador habrá perdido el derecho a disfrutar los días pendientes, y el empresario tampoco deberá compensarle económicamente por esos días no disfrutados.

Programa Integral de Cualificación y Empleo (PICE).

El Programa Integral de Cualificación y Empleo (PICE) de las Cámaras de Comercio, es un programa diseñado para atender tus las necesidades de las empresas a la hora de contratar empleados con una formación, capacitación y cualificación profesional acorde con el puesto a cubrir. La Cámara de Comercio de España ha aumentado la ayuda que concede a las empresas que contraten a jóvenes. En concreto, ha elevado de 1.500 a 4.950 euros la subvención del Programa Integral de Cualificación y Empleo (PICE). La ayuda es para las empresas que contraten a jóvenes de entre 16 y 29 años inscritos en el sistema de garantía juvenil. Ayudas a la Contratación y al Emprendimiento - Ayuda directa de 4.950 euros por cada contrato formalizado (con una duración mínima de seis meses). - Contratos a tiempo completo, indefinidos o temporales, a jóvenes beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil y que hayan finalizado la orientación vocacional del Plan de Capacitación. - Ayuda de 1.800 euros por creación de empresas (alta mínima de 12 meses en el Impuesto de Actividades Económicas y el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social). Plazo Las empresas interesadas tienen hasta el 29 de diciembre para solicitar la ayuda, que está condicionada a que los contratos se hagan a tiempo completo y tengan una duración mínima de seis meses, y que será aplicable a todos los tipos de contrato: indefinido, temporal, en prácticas y para la formación y el aprendizaje. Deberán ser solicitadas en cualquiera de las sedes provinciales de la Cámara de Comercio de España. Ayudas del Sistema de Garantía Juvenil Además, las ayudas del PICE también son compatibles con las que recibirá la empresa desde el Sistema de Garantía Juvenil para: contratación indefinida, contratos en prácticas y contratos con vinculación formativa.

Nuevas medidas para incentivar el empleo entre los autónomos

El Gobierno ha planteado una nueva batería de medidas de la Seguridad Social para incentivar el empleo entre los trabajadores autónomos y así contribuir a la reducción de los 4,2 millones de parados. El Ejecutivo ampliará de 6 meses a un año la cotización de 50 euros por contingencias comunes mensuales a la Seguridad Social para quienes emprendan un negocio o decidan reemprenderlo después de dos años de estar de baja de la Seguridad Social. Es la llamada tarifa plana de cotización. Ésta, y otras propuestas, están recogidas en las enmiendas que el Gobierno ha presentado en el Congreso de los Diputados para incluirlas en la Proposición de Ley de reformas urgentes del trabajo autónomo. También ampliará el número de familiares que puede contratar el también pequeño empresario con subvenciones en las cotizaciones sociales. La Ley de reformas urgentes del trabajo autónomo entra esta semana en su recta final. El calendario previsto inicialmente es que el texto con todas estas novedades se apruebe esta semana en Ponencia y sea remitido al Senado, para que vuelva al Congreso y sea definitivamente aprobado dentro del mes de junio. Estas son las novedades sobre autónomos ya acordadas que entrarán en vigor, casi con toda seguridad antes del verano: Cotización. La base mínima de cotización de los autónomos societarios (con al menos diez asalariados) se determinará cada año en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. De esta forma, dejará de estar ligada a la evolución del salario mínimo interprofesional y a la base mínima del régimen general. Esta vinculación ha provocado una subida en 2017 de la base de este colectivo del 8% frente a un alza del 3% del resto de autónomos. Pluriactividad. La Tesorería de la Seguridad Social pasará a devolver de oficio antes del 1 de mayo, el exceso de cotizaciones ingresadas por los trabajadores dados de alta también en algún Régimen por cuenta ajena. Estos trabajadores tienen derecho al reintegro del 50% del exceso en que sus cotizaciones superen la cuantía que cada año fije la Ley de Presupuestos, con el tope del 50% de las cuotas ingresadas por contingencias comunes como autónomos. Con este cambio, los autónomos afectados ya no tendrán que reclamar esta devolución y recibirán el dinero que les corresponda durante el primer cuatrimestre. Ahora lo recibían como pronto a mitad de año y siempre que lo solicitaran. Para que se produzca esta devolución, la Seguridad Social deberá disponer de todos los datos del autónomo. Tarifa plana. La futura ley incluirá dos novedades importantes en esta materia. La primera consiste en el cumplimiento de una promesa electoral del PP: la ampliación de seis meses a un año el tiempo de cobro de la tarifa plana de cotización por contingencias comunes de 50 euros mensuales. En segundo lugar, se reduce de cinco a dos años, el periodo que se exige haber estado sin cotizar al Régimen especial de trabajadores autónomos (RETA) para poder beneficiarse de esta tarifa plana. Este periodo de baja exigido será de tres años en el caso de que el trabajador autónomo hubiera disfrutado ya de esta tarifa plana en su anterior periodo de alta en el RETA. Altas y bajas. La futura ley modificará el reglamento general sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social. El cambio permitirá que el autónomo se dé de alta “hasta 3 veces” dentro de cada año natural, desde el día en el que el trabajador reúna los requisitos para incorporarse al sistema, “siempre que el alta se solicite en los términos establecidos reglamentariamente”. Igualmente, se permitirán hasta tres bajas en cada año natural, cuyos efectos coincidirán también con el día real en el que el trabajador comunique que ha cesado su actividad. Si se produjeran más altas o bajas que las tres previstas, sus efectos ya no serán en los días efectivos en que ocurran sino a primer y último día del mes natural, como ocurre en la actualidad con todos los procesos de inicio y fin de la cotización. Cambios de base. La futura normativa permitirá a los autónomos cambiar su base de cotización hasta cuatro veces al año, frente a las dos actuales. Así, la modificación de dicha base tendrá efectos desde el 1 de abril, si se solicita entre el 1 de enero y 31 de marzo; desde el 1 de julio, si la solicitud se hace entre el 1 de abril y el 30 de junio; desde el 1 de octubre, si se pide entre el 1 de julio y el 30 de septiembre; y desde el 1 de enero del año siguiente, en el caso de que se solicite entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre. Bonificaciones. Se permitirá que los autónomos disfruten de las bonificaciones por la contratación de empleo indefinido cuando contraten a familiares por consanguinidad o afinidad hasta segundo grado de consanguinidad o de quienes tengan el control empresarial o tengan cargos directivos, siempre que cumplan algunos requisitos. En concreto, que el trabajador autónomo no haya despedido de forma improcedente durante los 12 meses anteriores al contrato bonificado. Tampoco podrá extinguir por las mismas causas un contrato de trabajo en los seis meses posteriores a la celebración del contrato bonificado. Maternidad. La ley modificará el Estatuto del Trabajo Autónomo para incorporar bonificaciones a las autónomas que se reincorporen al trabajo después de la maternidad, adopción, acogimiento y tutela. Las mujeres que vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia en los dos años siguientes a la fecha de cese por uno de estos motivos, podrán acogerse a la tarifa plana de 50 euros durante los 12 meses siguientes a la fecha de su reincorporación al trabajo, siempre que opten por cotizar por base mínima. Otras medidas, aún en el aire Una de las medidas incluidas en el primer texto de la proposición de ley de medidas urgentes del trabajo autónomo consistía en reducir y modular los actuales recargos por el retraso en el pago de cotizaciones. Se trataba de una de las medidas más demandadas por las asociaciones de autónomos. Fuentes de la negociación aseguran que el Ministerio de Empleo estaría dispuesto a admitir que se rebajara el actual recargo del 20% desde el primer día de retraso en el pago a un 10% en el primer mes de atraso y un 20% a partir del segundo. No obstante, estas mismas fuentes indican que desde el PNV podrían estar demandando una rebaja mayor para los impagos iniciales. Hay también otras demandas de las asociaciones de autónomos plasmadas en el texto y que aún no se sabe si se recogerán en la ley definitiva. Entre otras, la posibilidad de que reglamentariamente se desarrolle que los autónomos cuyos ingresos no lleguen al salario mínimo interprofesional anual (9.907,80 euros al año en 2017), no tengan que pagar una cuota fija.