Laboral

Desde 2019 los contratos temporales de corta duración tienen un coste superior de Seguridad Social

La nueva normativa incrementa el recargo que se establecía en la cuota de contingencias comunes en los contratos de muy corta duración, igual o inferior a 5 días, incluyendo a los de interinidad. Dicho recargo pasa del 36% al 40%. También se ha modificado el cómputo de los periodos de cotización. Desde el 01-01-2019, y de acuerdo con la modificación introducida por el Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, la cuota empresarial por contingencias comunes se incrementa en un 40% (antes era del 36%) en los contratos temporales de duración igual o inferior a 5 días. Además, el recargo también se aplica a los contratos de interinidad. No obstante, dicho incremento no será de aplicación a los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios Así, por ejemplo, si firma un contrato eventual de cinco días y va a pagar al empleado 500 euros (con las pagas prorrateadas), su cotización por contingencias comunes será de 165,20 euros (23,60% + 40%) y no de 118 euros (23,60%). Acreditación de período de cotización También se ha modificado el cómputo de los periodos de cotización en contratos de corta duración, de modo que, a partir del 1 de enero de 2019, y a efectos de acreditar los periodos de cotización necesarios para causar derecho a las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal, maternidad y paternidad, de los contratos de carácter temporal cuya duración efectiva sea igual o inferior a 5 días, cada día de trabajo se considera como 1,4 días de cotización. A través de la aplicación de este «coeficiente de temporalidad», que se corresponde con el incremento en la cotización en esta clase de contratos, se permite al trabajador reunir un mayor número de días en alta para el acceso a las prestaciones del sistema de la Seguridad Social. No obstante, este incremento no resulta de aplicación en los supuestos de contratos a tiempo parcial, de relevo a tiempo parcial y contrato fijo-discontinuo.

Aprobada medidas urgentes en materia laboral y de empleo para 2019

Se ha aprobado el Real Decreto-ley 28/2018 que contiene importes medidas que afectan a buena parte de los ámbitos de la Seguridad Social, como son los de la revalorización de las pensiones y otras prestaciones sociales públicas y la determinación de las bases mínimas y máximas de cotización para 2019 junto con otras reformas en el ámbito laboral como reinstaurar la capacidad de los convenios colectivos de establecer jubilaciones obligatorias por edad, reducir el número mínimo de jornadas para acceder al subsidio por desempleo o renta agraria de trabajadores temporeros, la derogación expresa de las medidas contractuales e incentivos a la contratación vinculadas a una tasa de desempleo o las medidas de acompañamiento al salario de los jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, así como como reformas que afectan a los trabajadores autónomos. A continuación exponemos a modo de resumen las modificaciones más importes en el ámbito laboral con efectos de 1 de enero de 2019, que se incluyen en este Real Decreto-ley 28/2018. 1. COTIZACIÓN RÉGIMEN GENERAL Novedades:
  • Con relación a la Tarifa de Primas de cotización por contingencias profesionales, el tipo mínimo pasa del 0,9% al 1,5%.

  • La realización de prácticas formativas en empresas, instituciones o entidades incluidas en programas de formación, la realización de prácticas no laborales en empresas y la realización de prácticas académicas externas al amparo de la respectiva regulación legal y reglamentaria, determinará la inclusión en el sistema de la Seguridad Social de las personas que realicen las prácticas indicadas, aunque no tengan carácter remunerado.

Las prácticas a que se refiere el párrafo anterior comprenden las realizadas tanto por alumnos universitarios de titulaciones oficiales de grado y máster como por alumnos de formación profesional de grado medio o superior. Las personas indicadas quedarán comprendidas en el Régimen General de la Seguridad Social, como asimiladas a trabajadores por cuenta ajena, con exclusión de la protección por desempleo, salvo que la práctica o formación se realice a bordo de embarcaciones, en cuyo caso la inclusión se producirá en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar. El cumplimiento de las obligaciones en materia de Seguridad Social corresponderá: a) En el caso de prácticas y programas formativos remunerados, a quien corresponda de acuerdo con la normativa aplicable en cada caso. b) En el caso de prácticas y programas formativos no remunerados, a la empresa, institución o entidad en la que se desarrollen aquellos, salvo que en el convenio o acuerdo de cooperación que, en su caso, se suscriba para su realización se disponga que tales obligaciones corresponderán al centro educativo en el que los alumnos cursen sus estudios. La cotización a la Seguridad Social se efectuará, en todo caso, aplicando las reglas de cotización correspondientes a los contratos para la formación y el aprendizaje, sin que exista obligación de cotizar por las contingencias de desempleo, ni al Fondo de Garantía Salarial ni por formación profesional. 2. TRABAJADORES AUTÓNOMOS
  • Obligatoriedad de la cobertura de todas las contingencias: comunes (enfermedad común y accidente no laboral) y profesionales (accidente de trabajo y enfermedad profesional), cese de actividad - prestación que duplica su periodo de duración- y formación y prevención, con la excepción del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios. Esta cobertura, ahora ampliada, se articula a través de la gestión realizada por las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social.

  • Aportaciones de los autónomos: se establece para 2019 un incremento del 1,25% en la base mínima de cotización, que se fija en 944,40 euros. El tipo de cotización, se establece en el 30% en 2019, el 30,3% en 2020, 30,6% en 2021 y 31% en 2022.

  • Tarifa plana. Durante los primeros 12 meses: si se cotiza por base mínima, 60 euros (51,50 contingencias comunes; 8,50 contingencias profesionales); si se cotiza por encima de base mínima, se reduce la cuota por contingencia común un 80%. A partir del mes 13 al 24: se aplican reducciones sobre la cuota que correspondería.

  • Derogación de los incentivos a la contratación indefinida de un joven por microempresas y empresarios autónomos.

  • Nuevo tipo de infracción laboral grave (multas de entre 3.126 y 10.000 euros) para prevenir la posible utilización de la figura del falso autónomo.

Así, se incluye como infracción muy grave la conducta consistente en comunicar la baja en un régimen de la Seguridad Social de trabajadores por cuenta ajena, pese a que se continúe en la misma actividad laboral o se mantenga idéntica prestación de servicios, sirviéndose de un alta indebida en un régimen de trabajadores por cuenta propia. La sanción consistente en la multa siguiente: en su grado mínimo, de 3.126 a 6.250 euros; en su grado medio, de 6.251 a 8.000 euros y en su grado máximo, de 8.001 a 10.000 euros.
  • La prestación por cese de actividad duplica su periodo de duración (pasando a corresponder hacer efectivo el pago de las cuotas, a partir del día 61 a la mutua).

3. SISTEMA ESPECIAL DE EMPLEADOS DE HOGAR
  • Se establecen bases de cotización en función de 10 tramos de retribuciones, el último se deja para que la base sea el salario percibido. Además, se fijan las horas máximas que se podrán realizar en cada tramo, de acuerdo al SMI.

  • Se mantiene la reducción del 20% en las cotizaciones por las personas que trabajan al servicio del hogar, así como la bonificación de hasta el 45% si es familia numerosa.

  • Se reduce el periodo transitorio para la equiparación completa con el resto de trabajadores del Régimen General y cotizar por el salario real, que será efectivo el 1 de enero de 2021.

Teniendo en cuenta lo anterior, la cotización en el sistema especial para empleados de hogar se ha de efectuar de acuerdo a las siguientes reglas: a) Respecto de las bases de cotización, las mismas, tanto por contingencias comunes, como profesionales, se han de determinar con arreglo a la escala, en función de la retribución percibida por los empleados de hogar, que se prevea anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, con las especialidades siguientes:  Para el ejercicio 2020, las retribuciones mensuales y las bases de cotización de la escala se han de actualizar en idéntica proporción al incremento que experimente el SMI.  A partir del año 2021, las bases de cotización por contingencias comunes y profesionales se han de determinar conforme a lo establecido en el Régimen General, sin que la base de cotización pueda ser inferior a la base mínima que se establezca legalmente. b) Por lo que se refiere a los tipos de cotización, respecto de las contingencias comunes, a partir del ejercicio 2019, dicho tipo de cotización y su distribución entre empleador y empleado son los mismos que se establezca para el Régimen General de la Seguridad Social. Para la cotización por contingencias profesionales, sobre la base de cotización que corresponda, se ha de aplicar el tipo de cotización previsto en la tarifa de primas establecidas legalmente. Para el año 2019, se aplica el epígrafe 97, que implica un porcentaje de cotización del 1,50 %. c) Respecto del acceso a las prestaciones, a afectos de determinar el coeficiente de parcialidad, aplicable al sistema especial, y en el periodo 2012 a 2020 (en la legislación anterior, el período se demoraba hasta el ejercicio 2023), las horas efectivamente trabajadas en el mismo se han de establecer en función de las bases de cotización, divididas por el importe fijado para la base mínima horaria del Régimen General por la ley de presupuestos generales del Estado respectiva. d) Por último, se demora hasta el ejercicio 2020 (y no hasta el año 2023, como se contenía en la redacción anterior), la aplicación del mecanismo de integración de las lagunas de cotización que puedan existir en el período de cálculo de la base reguladora de las pensiones de jubilación o de incapacidad permanente, derivada de enfermedad común. 4. CONTRATOS DE DURACIÓN IGUAL O INFERIOR A 5 DÍAS Se establece que los contratos de carácter temporal cuya duración efectiva sea igual o inferior a cinco días, la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes se incremente en un 40 por ciento (frente al 36 % hasta el momento). 5. INCENTIVOS A LA CONTRATACIÓN VINCULADOS A LA TASA DE DESEMPLEO Se derogan expresamente las medidas contractuales e incentivos a la contratación vinculadas a una tasa de desempleo superior al 15%:
  • El contrato indefinido de apoyo a emprendedores.

  • La posibilidad de celebrar contratos de formación y aprendizaje con personas de entre 25 y 30 años y los incentivos a la contratación a tiempo parcial con vinculación formativa.

  • La contratación indefinida de un joven por microempresas y empresarios autónomos.

  • Los incentivos a la contratación en nuevos proyectos de emprendimiento joven.

  • El contrato al primer empleo joven y los incentivos a los contratos en prácticas.

6. SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL (SMI) 2019 Se incorporan normas para evitar que el incremento del 22,3% afecte a conceptos no salariales incluidos en normas no estatales, convenios colectivos o contratos privados, evitando distorsiones indirectas indeseables. Así, las referencias contenidas, por ejemplo, en las normas locales y autonómicas referidas al SMI y los pactos entre privados referenciados a ese importe no se verán afectados directamente por la subida del salario mínimo, aplicándose las normas de derecho transitorio previstas y habituales en otros Reales Decretos de incremento del SMI.

Así será la cotización de los autónomos en 2019

En 2019 habrá protección social para los autónomos, pero a cambio de un aumento de cuotas (subida de bases, tipos y nuevas cotizaciones obligatorias).  Estos son los cambios que entrarán en vigor el próximo enero: Subida en las cuotas de autónomos Todos los autónomos notarán una subida en los recibos de sus cotizaciones a partir de enero de 2019.  Por un lado hay un incremento de las bases mínimas de cotización, también de los tipos y finalmente, algunas coberturas que eran voluntarias pasan a ser obligatorias. - Las bases mínimas de cotización tendrán un incremento del 1,25%. - El tipo de cotización será del 30%. Incluye obligatoriamente todas las contingencias, se fija en: 28,30% por contingencias comunes, incorpora la Incapacidad Temporal y se equipara al Régimen General; el cuanto a las contingencias profesionales, será el 0,9% para todos los trabajadores e inferior a la tarifa mínima del Régimen General; para Cese de Actividad, el tipo se fija en el 0,7%, inferior a la cotización por desempleo de los asalariados, y por último, se establece el 0,1%  para Formación  y Prevención. A partir del próximo año, la subida se aplicará escalonadamente con los siguientes tramos: en 2019, será del 30%; el 30,3%, en 2020; el 30,6%, en 2021 y en 2022, se fija definitivamente el 31%. - La cuota sube para los autónomos persona física 5,36€/mes (64€/año) y para los autónomos societarios la subida es de 6,89 €/mes (82€/año), según la asociación de autónomos ATA. - Será obligatorio cotizar por la cobertura por cese de actividad (el paro de los autónomos). - Los autónomos tendrán la obligación de  cotizar tanto para las contingencias comunes  (enfermedad común y accidente no laboral) como para las profesionales (accidente de trabajo y enfermedad profesional.  La única excepción serán la del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios (SETA) y de los socios de cooperativas del Régimen de Autónomos (RETA), siempre que tengan un sistema de prestación social. - La cuota de Tarifa Plana será de 60 euros al mes.  De este modo se adapta a la obligatoriedad de la cobertura por contingencias comunes y profesionales, tanto para los autónomos, con carácter general, como en los casos de discapacidad, violencia de género y terrorismo. Para ello, durante los primeros 12 meses, si se cotiza por la base mínima, la cuota será de 60 euros (51,50, por contingencias comunes y 8,50, profesionales). Si se cotiza por encima de la mínima, la cuota por contingencias comunes se reduce en un 80%. Finalmente, entre los meses 13 y 24 se aplicará una bonificación sobre la cuota por contingencias comunes que corresponda. - Se mejora la prestación por cese de actividad (el paro de los autónomos).  Se duplican los periodos de duración de la prestación, de tal forma que se podrán llegar a cobrar hasta 24 mensualidades de prestación, con un mínimo de 4, en función de las cantidades cotizadas. Desde enero, el paro de los autónomos dobla su duración: se podrá cobrar la prestación durante 24 meses, en lugar de los 12 actuales - Se crea una prestación adicional que corresponde a la cotización por el trabajador autónomo, a partir del día 61 de la baja médica por incapacidad temporal (IT).  De este modo, los autónomos no pagarán la cuota de Seguridad Social a partir del segundo mes de baja por enfermedad o incapacidad temporal hasta el momento del alta. El autónomo que esté más de dos meses de baja no tendrá la carga de seguir teniendo que pagar su cuota de seguridad social. Otras mejoras en las prestaciones que se han conseguido con el acuerdo. - Los autónomos tendrán derecho a cobrar la prestación por accidente de trabajo o enfermedad profesional desde el primer día de baja. - Las autónomas, dentro de los 24 meses posteriores a la prestación de baja por maternidad, podrán obtener una tarifa plana de 60€ durante 12 meses sin necesidad de cesar previamente en su actividad. - Se mantienen tras los 12 primeros meses las bonificaciones posteriores actuales de la tarifa plana. Los beneficiarios de la tarifa plana tendrán acceso a los mismos derechos y prestaciones. - 400.000 autónomos podrán seguir tributando en el sistema de módulos en 2019, tras la prórroga que se ha negociado con la Agencia Tributaria

Aprobada la subida del salario mínimo interprofesional (SMI)

El Consejo de Ministros ha aprobado la subida del salario mínimo interprofesional a 900€ a partir del 1 de enero. El salario mínimo interprofesional en 2019 para cualquier actividad en agricultura, industria y servicios ha aumentado un 22,3% con respecto al actual, queda fijado en 900€/mes, en catorce pagas. - SMI día: 30 euros, 900 euros al mes y 12.600 al año - SMI eventuales y temporeros: 42,62 euros al día - SMI empleados de hogar: 7,04 euros la hora En el salario computa únicamente la retribución en dinero, sin que el salario en especie pueda dar lugar a la minoración de la cuantían íntegra en dinero. ¿Qué es el salario mínimo interprofesional? El salario mínimo interprofesional (SMI) es la cuantía mínima retributiva que percibe el trabajador referida a la jornada completa de trabajo, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores. Para trabajadores con jornadas a tiempo parcial, el SMI se prorrateará en función de las horas efectivas de trabajo. Se fija anualmente y puede revisarse semestralmente para el caso de que no se cumplan las previsiones del Gobierno sobre el IPC. La cuantía fijada es el salario mínimo, puede ser superado por convenio colectivo o pacto individual con las empresas. La revisión del SMI no afecta a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales que se vinieran percibiendo por los trabajadores, cuando estos salarios en su conjunto y en cómputo anual fueran superiores al SMI. El SMI es inembargable, salvo lo dispuesto en el art. 608 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. ¿A qué trabajadores les va a subir el salario? El sueldo les subirá a todos los trabajadores que cobren ahora mismo el Salario mínimo interprofesional, o que su convenio recoja un salario inferior. Esta subida tiene que ser automática, y la empresa no tiene que notificar nada. El primer colectivo de trabajadores más beneficiado serán, aquellos que no tienen un convenio colectivo que regule su relación laboral y por tanto, salvo que hayan pactado con el empresario un salario superior, están cobrando el SMI como puede ser el caso de los ordenanzas en accesos o los empleados del hogar familiar. Por otro lado, que un trabajador esté amparado por un convenio colectivo no quiere decir que no le afecte esta medida. En primer lugar, el convenio nunca puede recoger un salario inferior al nuevo salario mínimo interprofesional, por lo que todos aquellos trabajadores que perciban un salario inferior deberán de ver incrementado su nómina sin necesidad de que se publiquen unas nuevas tablas salariales en el convenio colectivo. Además, aunque el trabajador perciba un salario superior a los 900 € en los que se fija el SMI, puede verse beneficiado por la medida, en función de la naturaleza salarial (o extrasalarial) de los conceptos que se indican en la nómina. Excepciones a la subida del SMI El Real Decreto establece una serie de excepciones, varios casos en los que la nueva cuantía de 900 euros del salario mínimo no se aplicará. Se trata fundamentalmente de dos situaciones. La primera de ellas es cuando las leyes de las comunidades autónomas y de Ceuta y Melilla establecen el salario mínimo interpforesional “como indicador o referencia del nivel de renta para determinar la cuantía de determinadas prestaciones o para acceder a dichas prestaciones, beneficios o servicios públicos. Mientras que el segundo de estos casos en el que no se aplicarán los 900 euros se producirá cuando un convenio colectivo, un acuerdo de empresa o cualquier pacto de naturaleza privada “use el salario mínimo interprofesional como referencia a cualquier efecto”. En estos dos casos, cuando se produzca la referencia al SMI se entenderá que la cuantía de dicha renta es el salario mínimo del año 2016 (655,20 euros mensuales) incrementado en la misma cuantía que suba el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (Iprem).
ACCIONES QUE PUEDE REALIZAR ANTES DE FINALIZAR EL AÑO PARA REBAJAR SU LIQUIDACIÓN DEL IRPF

Calendario laboral de 2019

La Dirección General de Empleo ha publicado en el BOE la relación de fiestas laborales, de tal forma que junto con la publicación de las fiestas de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades de Ceuta y Melilla se establezcan las fiestas laborales de ámbito nacional. Adjuntamos link para acceder al contenido íntegro de dicha resolución. Para el año 2019 los festivos nacionales son: - 1 de enero (martes). Año Nuevo - 19 de abril (viernes). Viernes Santo - 1 de mayo (miércoles). Día del Trabajo - 15 de agosto (jueves). Asunción de la Virgen - 12 de octubre (sábado). Fiesta Nacional de España - 1 de noviembre (viernes). Todos los Santos) - 6 de diciembre viernes). Día de la Constitución - 25 de diciembre (miércoles). Día de Navidad Todas las regiones, salvo Cataluña y la Comunidad Valenciana, celebrarán el Jueves Santo (18 de abril). El Lunes de Pascua (22 de abril) será festivo solo en Cantabria, Castilla-La Mancha, Cataluña, Baleares, Comunidad Valenciana, La Rioja, Navarra, País Vasco. Además, cabe destacar que tanto el 6 de enero (Epifanía del Señor,) como el 8 de diciembre (la Inmaculada Concepción) caen en domingo, por lo que algunas regiones trasladan las fiestas al lunes siguiente. En este sentido será festivo: - 7 de enero: Andalucía, Aragón, Asturias, Canarias, Castilla y León, Extremadura, Madrid, Murcia, Navarra y las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla - 9 de diciembre: Aragón, Asturias, Cantabria, Castilla y León, Extremadura, Madrid, La Rioja, Ceuta y Melilla. En la Comunidad Autónoma de Canarias, el Decreto 99/2018, de 2 de julio, por el que se determina el Calendario de fiestas laborales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2019 (B.O.C. de 10-07-2018) dispone que: En las islas de El Hierro, Fuerteventura, Gran Canaria, La Gomera, La Palma, Lanzarote y Tenerife, las fiestas laborales serán, además, las siguientes: en El Hierro: el 24 de septiembre, festividad de Nuestra Señora de los Reyes; en Fuerteventura: el 20 de septiembre, festividad de Nuestra Señora de la Peña; en Gran Canaria: el 9 de septiembre, lunes posterior a la festividad de Nuestra Señora del Pino; en La Gomera: el 7 de octubre, festividad de Nuestra Señora de Guadalupe; en La Palma: el 5 de agosto, festividad de Nuestra Señora de Las Nieves; en Lanzarote: el 16 de septiembre, lunes posterior a la festividad de Nuestra Señora de los Dolores; en Tenerife: el 2 de febrero, festividad de la Virgen de Candelaria. En la Comunidad Autónoma de Cataluña, la Orden TSF/134/2018, de 30 de julio, por la que se establece el calendario oficial de fiestas laborales en Cataluña para el año 2019 (D.O.G.C de 2 de agosto de 2018) dispone que: "En el territorio de Arán, de acuerdo con el Decreto 152/1997, de 25 de junio, y el Decreto 146/1998, de 23 de junio, que modifican el Decreto 177/1980, de 3 de octubre, sobre el calendario de fiestas fijas y suplentes, la fiesta del día 26 de diciembre (San Esteban) queda substituida por la de 17 de junio (Fiesta de Arán)”. Puede acceder al calendario laboral y a los festivos locales por municipios en: calendarios-laborales.es
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