Aprobada medidas urgentes en materia laboral y de empleo para 2019

Aprobada medidas urgentes en materia laboral y de empleo para 2019

Se ha aprobado el Real Decreto-ley 28/2018 que contiene importes medidas que afectan a buena parte de los ámbitos de la Seguridad Social, como son los de la revalorización de las pensiones y otras prestaciones sociales públicas y la determinación de las bases mínimas y máximas de cotización para 2019 junto con otras reformas en el ámbito laboral como reinstaurar la capacidad de los convenios colectivos de establecer jubilaciones obligatorias por edad, reducir el número mínimo de jornadas para acceder al subsidio por desempleo o renta agraria de trabajadores temporeros, la derogación expresa de las medidas contractuales e incentivos a la contratación vinculadas a una tasa de desempleo o las medidas de acompañamiento al salario de los jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, así como como reformas que afectan a los trabajadores autónomos.

A continuación exponemos a modo de resumen las modificaciones más importes en el ámbito laboral con efectos de 1 de enero de 2019, que se incluyen en este Real Decreto-ley 28/2018.

1. COTIZACIÓN RÉGIMEN GENERAL

Novedades:

  • Con relación a la Tarifa de Primas de cotización por contingencias profesionales, el tipo mínimo pasa del 0,9% al 1,5%.

  • La realización de prácticas formativas en empresas, instituciones o entidades incluidas en programas de formación, la realización de prácticas no laborales en empresas y la realización de prácticas académicas externas al amparo de la respectiva regulación legal y reglamentaria, determinará la inclusión en el sistema de la Seguridad Social de las personas que realicen las prácticas indicadas, aunque no tengan carácter remunerado.

Las prácticas a que se refiere el párrafo anterior comprenden las realizadas tanto por alumnos universitarios de titulaciones oficiales de grado y máster como por alumnos de formación profesional de grado medio o superior.

Las personas indicadas quedarán comprendidas en el Régimen General de la Seguridad Social, como asimiladas a trabajadores por cuenta ajena, con exclusión de la protección por desempleo, salvo que la práctica o formación se realice a bordo de embarcaciones, en cuyo caso la inclusión se producirá en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

El cumplimiento de las obligaciones en materia de Seguridad Social corresponderá:

a) En el caso de prácticas y programas formativos remunerados, a quien corresponda de acuerdo con la normativa aplicable en cada caso.

b) En el caso de prácticas y programas formativos no remunerados, a la empresa, institución o entidad en la que se desarrollen aquellos, salvo que en el convenio o acuerdo de cooperación que, en su caso, se suscriba para su realización se disponga que tales obligaciones corresponderán al centro educativo en el que los alumnos cursen sus estudios.

La cotización a la Seguridad Social se efectuará, en todo caso, aplicando las reglas de cotización correspondientes a los contratos para la formación y el aprendizaje, sin que exista obligación de cotizar por las contingencias de desempleo, ni al Fondo de Garantía Salarial ni por formación profesional.

2. TRABAJADORES AUTÓNOMOS

  • Obligatoriedad de la cobertura de todas las contingencias: comunes (enfermedad común y accidente no laboral) y profesionales (accidente de trabajo y enfermedad profesional), cese de actividad – prestación que duplica su periodo de duración- y formación y prevención, con la excepción del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios. Esta cobertura, ahora ampliada, se articula a través de la gestión realizada por las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social.

  • Aportaciones de los autónomos: se establece para 2019 un incremento del 1,25% en la base mínima de cotización, que se fija en 944,40 euros. El tipo de cotización, se establece en el 30% en 2019, el 30,3% en 2020, 30,6% en 2021 y 31% en 2022.

  • Tarifa plana. Durante los primeros 12 meses: si se cotiza por base mínima, 60 euros (51,50 contingencias comunes; 8,50 contingencias profesionales); si se cotiza por encima de base mínima, se reduce la cuota por contingencia común un 80%. A partir del mes 13 al 24: se aplican reducciones sobre la cuota que correspondería.

  • Derogación de los incentivos a la contratación indefinida de un joven por microempresas y empresarios autónomos.

  • Nuevo tipo de infracción laboral grave (multas de entre 3.126 y 10.000 euros) para prevenir la posible utilización de la figura del falso autónomo.

Así, se incluye como infracción muy grave la conducta consistente en comunicar la baja en un régimen de la Seguridad Social de trabajadores por cuenta ajena, pese a que se continúe en la misma actividad laboral o se mantenga idéntica prestación de servicios, sirviéndose de un alta indebida en un régimen de trabajadores por cuenta propia.

La sanción consistente en la multa siguiente: en su grado mínimo, de 3.126 a 6.250 euros; en su grado medio, de 6.251 a 8.000 euros y en su grado máximo, de 8.001 a

10.000 euros.

  • La prestación por cese de actividad duplica su periodo de duración (pasando a corresponder hacer efectivo el pago de las cuotas, a partir del día 61 a la mutua).

3. SISTEMA ESPECIAL DE EMPLEADOS DE HOGAR

  • Se establecen bases de cotización en función de 10 tramos de retribuciones, el último se deja para que la base sea el salario percibido. Además, se fijan las horas máximas que se podrán realizar en cada tramo, de acuerdo al SMI.

  • Se mantiene la reducción del 20% en las cotizaciones por las personas que trabajan al servicio del hogar, así como la bonificación de hasta el 45% si es familia numerosa.

  • Se reduce el periodo transitorio para la equiparación completa con el resto de trabajadores del Régimen General y cotizar por el salario real, que será efectivo el 1 de enero de 2021.

Teniendo en cuenta lo anterior, la cotización en el sistema especial para empleados de hogar se ha de efectuar de acuerdo a las siguientes reglas:

a) Respecto de las bases de cotización, las mismas, tanto por contingencias comunes, como profesionales, se han de determinar con arreglo a la escala, en función de la retribución percibida por los empleados de hogar, que se prevea anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, con las especialidades siguientes:

 Para el ejercicio 2020, las retribuciones mensuales y las bases de cotización de la escala se han de actualizar en idéntica proporción al incremento que experimente el SMI.

 A partir del año 2021, las bases de cotización por contingencias comunes y profesionales se han de determinar conforme a lo establecido en el Régimen General, sin que la base de cotización pueda ser inferior a la base mínima que se establezca legalmente.

b) Por lo que se refiere a los tipos de cotización, respecto de las contingencias comunes, a partir del ejercicio 2019, dicho tipo de cotización y su distribución entre empleador y empleado son los mismos que se establezca para el Régimen General de la Seguridad Social.

Para la cotización por contingencias profesionales, sobre la base de cotización que corresponda, se ha de aplicar el tipo de cotización previsto en la tarifa de primas establecidas legalmente. Para el año 2019, se aplica el epígrafe 97, que implica un porcentaje de cotización del 1,50 %.

c) Respecto del acceso a las prestaciones, a afectos de determinar el coeficiente de parcialidad, aplicable al sistema especial, y en el periodo 2012 a 2020 (en la legislación anterior, el período se demoraba hasta el ejercicio 2023), las horas efectivamente trabajadas en el mismo se han de establecer en función de las bases de cotización, divididas por el importe fijado para la base mínima horaria del Régimen General por la ley de presupuestos generales del Estado respectiva.

d) Por último, se demora hasta el ejercicio 2020 (y no hasta el año 2023, como se contenía en la redacción anterior), la aplicación del mecanismo de integración de las lagunas de cotización que puedan existir en el período de cálculo de la base reguladora de las pensiones de jubilación o de incapacidad permanente, derivada de enfermedad común.

4. CONTRATOS DE DURACIÓN IGUAL O INFERIOR A 5 DÍAS

Se establece que los contratos de carácter temporal cuya duración efectiva sea igual o inferior a cinco días, la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes se incremente en un 40 por ciento (frente al 36 % hasta el momento).

5. INCENTIVOS A LA CONTRATACIÓN VINCULADOS A LA TASA DE DESEMPLEO

Se derogan expresamente las medidas contractuales e incentivos a la contratación vinculadas a una tasa de desempleo superior al 15%:

  • El contrato indefinido de apoyo a emprendedores.

  • La posibilidad de celebrar contratos de formación y aprendizaje con personas de entre 25 y 30 años y los incentivos a la contratación a tiempo parcial con vinculación formativa.

  • La contratación indefinida de un joven por microempresas y empresarios autónomos.

  • Los incentivos a la contratación en nuevos proyectos de emprendimiento joven.

  • El contrato al primer empleo joven y los incentivos a los contratos en prácticas.

6. SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL (SMI) 2019

Se incorporan normas para evitar que el incremento del 22,3% afecte a conceptos no salariales incluidos en normas no estatales, convenios colectivos o contratos privados, evitando distorsiones indirectas indeseables. Así, las referencias contenidas, por ejemplo, en las normas locales y autonómicas referidas al SMI y los pactos entre privados referenciados a ese importe no se verán afectados directamente por la subida del salario mínimo, aplicándose las normas de derecho transitorio previstas y habituales en otros Reales Decretos de incremento del SMI.

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