Laboral

El Tribunal Supremo confirma que los días de descanso no pueden coincidir con los festivos

Recientemente, el Tribunal Supremo, en su sentencia núm. 997/2024 de 9 de julio, ha establecido que los días de descanso semanal no pueden solaparse con los 14 festivos anuales establecidos sin que la empresa compense adecuadamente a los trabajadores.

Recientemente, el Tribunal Supremo, en su sentencia núm. 997/2024 de 9 de julio, ha establecido que los días de descanso semanal no pueden solaparse con los 14 festivos anuales establecidos sin que la empresa compense adecuadamente a los trabajadores. Esta resolución refuerza los derechos de los empleados, destacando la importancia de garantizar tanto el descanso semanal como los festivos laborales.

Puntos clave de la sentencia

  1. Derecho a la compensación:
    • Si el día de descanso semanal coincide con uno de los 14 festivos anuales, la empresa está obligada a compensar al trabajador, ya sea:
      • Con un descanso equivalente en otro día.
      • Mediante una compensación económica, conforme a lo establecido en el convenio colectivo aplicable.
  2. Acuerdos internos insuficientes:
  • La existencia de acuerdos internos entre la empresa y los representantes de los trabajadores no exime a la empresa de garantizar esta compensación si el descanso coincide con un festivo.
  • El convenio colectivo aplicable también debe contemplar mecanismos para evitar el solapamiento.
  1. Supervisión de la Inspección de Trabajo:
  • La Inspección de Trabajo y Seguridad Social puede intervenir para asegurar que las empresas cumplan con esta obligación y sancionar los incumplimientos.

Contexto de la resolución

El caso afecta a una empresa con varios establecimientos que abren todos los días del año, incluidos domingos y festivos. En este contexto, algunos trabajadores veían sus días de descanso semanal coincidir con festivos sin recibir compensación alguna. El Tribunal Supremo ha considerado esta situación contraria a derecho, reafirmando que:

  • El descanso semanal y los festivos tienen finalidades distintas y complementarias.
  • Los empleados tienen derecho a disfrutar de ambos, sin que uno anule al otro.

Recomendaciones para su empresa

  1. Revisar los calendarios laborales:
  • Asegúrese de que los descansos semanales no coincidan con los días festivos. Si esto ocurre, planifique una compensación adecuada.
  1. Actualizar acuerdos internos y convenios colectivos:
  • Si existen acuerdos que regulan el descanso semanal, revíselos para garantizar su compatibilidad con esta nueva jurisprudencia.
  1. Formación y comunicación:
  • Informe a los responsables de Recursos Humanos y a los equipos directivos sobre las implicaciones de esta sentencia para evitar incumplimientos.

Sanciones por incumplimiento

El incumplimiento de esta obligación podría ser considerado una infracción grave según la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, con multas que oscilan entre 751 y 7.500 euros, dependiendo de la gravedad y el número de trabajadores afectados.

Pérdida de un cliente: impacto en despidos y diferimiento de indemnizaciones

La pérdida de un cliente clave puede representar un desafío significativo para las empresas, especialmente cuando repercute directamente en la carga laboral y los ingresos. En este contexto, la legislación laboral permite justificar un despido por causas objetivas siempre que se acrediten razones productivas, organizativas o económicas.

La pérdida de un cliente clave puede representar un desafío significativo para las empresas, especialmente cuando repercute directamente en la carga laboral y los ingresos. En este contexto, la legislación laboral permite justificar un despido por causas objetivas siempre que se acrediten razones productivas, organizativas o económicas. Sin embargo, los tribunales exigen una conexión clara entre la causa y la medida adoptada, así como el cumplimiento de estrictos requisitos legales para asegurar la validez del proceso.

En el entorno empresarial, la pérdida de un cliente principal no solo afecta los ingresos, sino que también puede modificar la estructura organizativa y la carga de trabajo. Estas circunstancias, si son significativas, pueden dar lugar a despidos por causas objetivas, siempre que se sigan los procedimientos establecidos en el Estatuto de los Trabajadores (ET) y se acrediten adecuadamente las razones económicas, técnicas, organizativas o productivas.

Justificación del despido objetivo

Para que un despido por causas objetivas sea considerado válido, es necesario demostrar lo siguiente:

  1. Causas productivas y organizativas. La pérdida de un cliente debe implicar una reducción tangible en el volumen de trabajo o cambios significativos en la distribución de tareas. Por ejemplo, si antes se gestionaban 100 encargos al mes y ahora se manejan 80, la disminución de un 20% en la producción podría justificar la necesidad de reducir personal.
  2. Causas económicas. Cuando la pérdida de un cliente importante repercute en un descenso sostenido de la facturación (tres trimestres consecutivos con ingresos inferiores al mismo período del año anterior), se considera una causa económica válida. No obstante, para evitar disputas, es recomendable respaldar esta causa con documentación financiera sólida, como declaraciones trimestrales de IVA o balances contables.
  3. Medida razonable y proporcional. El despido debe estar directamente relacionado con el puesto afectado. No sería razonable prescindir de un empleado cuyo trabajo no esté vinculado al cliente perdido. Además, el número de despidos debe ser proporcional al impacto real de la pérdida.

Diferimiento de la indemnización: ¿cuándo es posible?

En casos excepcionales, el ET permite diferir el pago de la indemnización por causas económicas si la empresa no dispone de liquidez suficiente. Para acogerse a esta posibilidad, deben cumplirse tres condiciones básicas:

  1. La causa del despido debe ser económica.
  2. La falta de liquidez debe ser real y demostrable.
  3. La imposibilidad de abonar la indemnización debe indicarse expresamente en la carta de despido.

La jurisprudencia ha subrayado que la falta de liquidez no puede basarse únicamente en afirmaciones empresariales; debe sustentarse con pruebas documentales, como estados financieros, informes de auditoría o certificaciones de deuda.

Consecuencias del incumplimiento

Si no se acreditan adecuadamente las causas del despido o la falta de liquidez, la extinción laboral podría ser declarada improcedente, obligando a la empresa a abonar la indemnización correspondiente e incluso, en algunos casos, a readmitir al trabajador. Por ello, es crucial seguir los procedimientos legales de forma rigurosa.

Riesgos ante una posible inspección de trabajo

Cuando una empresa justifica un despido por causas objetivas relacionadas con la pérdida de un cliente o razones económicas, técnicas, organizativas o productivas, se expone a ciertos riesgos si no cumple estrictamente con la normativa. Los principales riesgos son:

  1. Declaración de improcedencia del despido: Si la empresa no acredita correctamente las causas objetivas, el despido puede ser declarado improcedente, obligándola a indemnizar al trabajador con 33 días por año trabajado en lugar de 20 días, o incluso a readmitirlo.
  2. Sanciones administrativas: En casos de incumplimiento de requisitos formales (por ejemplo, no entregar la carta de despido o no poner la indemnización a disposición del trabajador), la inspección de trabajo puede imponer multas que varían según la gravedad de la infracción.
  3. Reclamaciones judiciales: El trabajador despedido puede recurrir al juzgado de lo social, exponiendo a la empresa a costes adicionales, como abogados, costas procesales y posibles perjuicios reputacionales.
  4. Investigación de fraude de ley: Si la inspección detecta que la causa objetiva es ficticia o se utiliza para encubrir un despido improcedente, podría calificarse como un abuso de derecho.

En una inspección relacionada con un despido por causas objetivas, el inspector verificará los siguientes puntos:

  1. Documentación del despido:
  • Comprobación de la carta de despido, su fecha de entrega y su contenido, para verificar que incluye las causas objetivas alegadas.
  • Revisión de la indemnización puesta a disposición del trabajador.
  1. Pruebas de las causas alegadas:
  • En casos de causas económicas, analizará los balances contables, cuentas anuales y declaraciones tributarias de los últimos trimestres.
  • Para causas productivas, solicitará informes de producción, volúmenes de trabajo y evidencia de la pérdida de clientes o contratos.
  • En causas organizativas, requerirá organigramas y cambios documentados en los métodos o sistemas de trabajo.
  1. Impacto proporcional del despido
  • Evaluará si el despido está vinculado al puesto de trabajo afectado.
  • Verificará que el número de despidos sea razonable según la situación.
  1. Justificación de la falta de liquidez (si se difirió la indemnización):
  • Requerirá informes financieros y otros documentos para acreditar la imposibilidad de abonar la indemnización en el momento del despido.
  1. Entrevistas y comprobaciones:
  • Podría entrevistar a trabajadores y responsables para validar las declaraciones de la empresa.
  • Revisará si otros empleados han asumido las funciones del despedido, lo que podría contradecir la causa organizativa o productiva.

P

Retenciones del trabajo: Comunicación de datos del perceptor de rentas del trabajo a su pagador o de la variación de los datos previamente comunicados (Modelo 145)

Recuerde que en enero su empresa debe calcular la retención de IRPF que aplicará a sus trabajadores, según las retribuciones previstas y su situación familiar. Ofrezca a sus trabajadores la posibilidad de rellenar un modelo 145 e indicar si sus circunstancias han cambiado.

Con el objetivo de garantizar el correcto cumplimiento de las obligaciones fiscales de su empresa y asegurar una adecuada aplicación de las retenciones del IRPF a sus empleados, le recordamos la importancia del modelo 145 y su correcta gestión.

1.Solicitud del modelo 145 al inicio de la relación laboral

Cada vez que un trabajador se incorpore a su empresa, es obligatorio solicitarle que cumplimente el modelo 145. Este documento le permite a su empresa conocer la situación personal y familiar del empleado y calcular correctamente el tipo de retención que debe aplicarse en su nómina.

  • Plazo para comunicar los datos: Antes del primer día de la relación laboral o del año natural.
  • Consecuencia de la no presentación: Si el empleado no entrega el modelo, se le calculará la retención como si fuese soltero y sin cargas familiares.

2. Actualización anual y comunicación de cambios

Le recomendamos solicitar a sus empleados que actualicen el modelo 145 cada mes de enero para reflejar posibles cambios en su situación personal o familiar ocurridos durante el año anterior.

  • Cambios que afectan al tipo de retención:
    • Nacimiento de hijos o reconocimiento de discapacidad.
    • Resoluciones judiciales que establezcan pensiones compensatorias o anualidades por alimentos.
    • Modificaciones en los ingresos previstos del trabajador.
  • Plazo para informar cambios: Si el cambio implica un aumento del tipo de retención aplicable y puede regularizarse a mitad de año, el empleado debe informarlo en un plazo de 10 días desde que se produzca.

3. Cálculo de la retención

Para calcular la retención correctamente, tenga en cuenta:

  • Ingresos previstos: Incluya el salario fijo anual, retribuciones variables (al menos las del año anterior, salvo evidencias objetivas de disminución), y los salarios en especie.
  • Datos del modelo 145: Incluso si sospecha que la información proporcionada por el empleado no es correcta, debe calcular la retención con base en los datos declarados y conservar el modelo firmado.

4. Conservación de documentos

Es imprescindible conservar el modelo 145 firmado por cada empleado junto con cualquier documentación adicional presentada. Este archivo servirá como prueba ante la Administración tributaria en caso de inspección.

5. Consecuencias del incumplimiento

  • Para el empleado: La no comunicación de cambios o la presentación de información falsa puede acarrear sanciones de entre el 35% y el 150% de las cantidades no retenidas.
  • Para la empresa: Si no solicita el modelo 145 o no conserva los registros, podría enfrentarse a problemas legales y tributarios.

6. Beneficios de la actualización

  • Para los empleados: Evitan sanciones de Hacienda y aseguran una retención adecuada a su situación actual, mejorando su flujo de ingresos.
  • Para la empresa: Minimiza las interrupciones y la necesidad de recalcular retenciones a mitad de año.

El Tribunal Supremo rechaza la consideración del desplazamiento al primer y último cliente como tiempo de trabajo

La reciente Sentencia del Tribunal Supremo de 27 de noviembre de 2024, aclara uno de los debates más recurrentes en el ámbito laboral: ¿el tiempo de desplazamiento desde el domicilio del trabajador al primer cliente, y de regreso al final de la jornada, constituye tiempo de trabajo efectivo a efectos retributivos? La respuesta es negativa, según la sentencia del TS , y esta decisión tiene implicaciones directas para empresas y trabajadores.

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha resuelto que los desplazamientos de los trabajadores desde su domicilio al primer cliente, así como desde el último cliente de regreso a su domicilio, no pueden considerarse tiempo de trabajo efectivo. Este fallo anula la decisión previa de la Audiencia Nacional, que había reconocido dichos desplazamientos como tiempo de trabajo para los empleados de TK Elevadores SLU.

El Supremo establece que este tipo de traslados no cumple los requisitos definidos en el artículo 34.5 del Estatuto de los Trabajadores, que determina que el tiempo de trabajo efectivo implica:

  1. Permanencia en el lugar de trabajo.
  2. Disposición al empresario durante dicho tiempo.
  3. Realización de actividad laboral durante el período considerado.

Además, el fallo se alinea con el criterio del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), según el cual, salvo en circunstancias excepcionales, estos desplazamientos no forman parte del tiempo de trabajo a efectos de remuneración.

Implicaciones prácticas para las empresas

  1. Revisión de políticas internas: Las empresas pueden confirmar que el tiempo de desplazamiento no es remunerado, salvo que existan acuerdos específicos o excepciones derivadas de las características particulares del puesto.
  2. Gestión de conflictos: Este pronunciamiento ofrece claridad jurídica para resolver reclamaciones relacionadas con la consideración del tiempo de desplazamiento.
  3. Uniformidad en la interpretación: Las empresas con centros distribuidos a nivel nacional pueden aplicar esta doctrina como criterio uniforme, reduciendo la disparidad en el tratamiento de sus trabajadores.

Aspectos clave para los trabajadores

  • Este pronunciamiento no afecta a situaciones específicas en las que el desplazamiento forma parte inherente de la actividad laboral, como en los casos de servicios prestados en localizaciones remotas o sin un centro de trabajo fijo.
  • Es fundamental que los trabajadores conozcan las políticas de la empresa respecto a estos tiempos y los convenios aplicables.

Atención. La sentencia del Tribunal Supremo reafirma que los desplazamientos hacia el primer cliente y desde el último no constituyen tiempo de trabajo efectivo, salvo circunstancias excepcionales. Este fallo aclara una cuestión controvertida y refuerza la importancia de evaluar cada caso bajo el marco legal vigente.

Ante cualquier duda o reclamación laboral, recomendamos revisar los convenios aplicables y, si es necesario, solicitar asesoramiento profesional.

Cambios introducidos por la Ley Orgánica 1/2025 en el ámbito Laboral

El pasado 2 de enero de 2025, se publicó en el BOE la Ley Orgánica 1/2025, que introduce modificaciones significativas en materia laboral y de Seguridad Social.

La Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, publicada en el BOE el 3 de enero de 2025, y con entrada en vigor el próximo 3 de abril de 2025, introduce varias modificaciones relevantes en el ámbito laboral. Estas reformas impactan tanto en la gestión judicial como en los derechos de los trabajadores y las relaciones laborales. A continuación, se resumen los principales cambios.

1. Reformas en la Jurisdicción Social

a) Transformación de Juzgados Sociales en Tribunales de Instancia

  • Se sustituye el modelo de juzgados unipersonales por tribunales de instancia, organizados en secciones como la de lo Social.

b) Impulso de la oralidad

  • Se fomenta el uso de la oralidad en las sentencias, facilitando la emisión rápida de resoluciones y la notificación de las mismas. Este cambio está diseñado para acelerar los procedimientos judiciales y adaptarse a las exigencias de la realidad social.

c) Actos de conciliación

  • Los letrados de la Administración de Justicia podrán:
    • Proponer de oficio la conciliación si consideran que las partes pueden llegar a un acuerdo.
    • Establecer una agenda doble para facilitar los acuerdos previos al juicio.
  • Plazos:
  • Las conciliaciones deberán celebrarse al menos 10 días después de la admisión de la demanda y con una antelación mínima de 30 días respecto a la vista.

d) Preparación de la prueba

Ampliación del plazo para solicitar diligencias preparatorias de pruebas: de 5 a 10 días antes de la vista.

Este cambio busca garantizar que los juzgados dispongan de tiempo suficiente para gestionar notificaciones y pruebas, especialmente documentales.

e) Modificación del recurso de casación

  • Se introduce el concepto de interés casacional objetivo:
    • Este criterio promueve la uniformidad en la interpretación de la normativa laboral y garantiza la formación de una jurisprudencia coherente.

2. Modificaciones en el Estatuto de los Trabajadores (ET)

a) Extinción por voluntad del trabajador (Artículo 50 ET)

  • Retrasos salariales:
    • Se considera retraso grave si el pago del salario supera los 15 días de la fecha pactada.
    • Es causa de extinción justificada si:
      • Se adeudan 3 mensualidades completas en un año, aunque no sean consecutivas.
      • Hay retrasos en el pago durante 6 meses no consecutivos.

b) Protección de trabajadores en permisos (Artículos 53.4.b y 55.5.b ET)

  • Se amplía la nulidad de extinciones:
    • A despidos o extinciones que afecten a trabajadores que:
      • Hayan solicitado o estén disfrutando permisos por cuidado de familiares (art. 37.3.b ET).
      • Hayan solicitado adaptaciones de jornada (art. 34.8 ET).

3. Indemnizaciones por despido

  • Se clarifica que las indemnizaciones por despido o cese no están exentas de IRPF si derivan de pactos, convenios o contratos privados.
  • Sin embargo, las indemnizaciones acordadas ante un servicio administrativo como paso previo a la vía judicial sí podrán beneficiarse de la exención fiscal, garantizando mayor seguridad jurídica.

4. Fomento de la mediación y resolución de conflictos

Aunque las materias laborales están excluidas de los medios alternativos regulados en esta ley, se fomenta el uso de mecanismos como la negociación asistida y la mediación en el marco de su normativa específica.

Esto busca reducir la carga judicial y promover soluciones pactadas entre las partes.

5. Nuevas funciones en la Inspección de Trabajo

Los inspectores de trabajo podrán participar en actividades relacionadas con conflictos laborales, siempre que no sean permanentes, y estén vinculadas a sistemas autónomos de resolución de conflictos.

Estas actividades quedan exceptuadas del régimen general de incompatibilidades para funcionarios públicos.

Asesoría Coca - Asesoría Empresarial Madrid
Resumen de privacidad

Esta web utiliza cookies para que podamos ofrecerte la mejor experiencia de usuario posible. La información de las cookies se almacena en tu navegador y realiza funciones tales como guardar tus preferencias en cuanto a la gestión de cookies.

Si desactivases esta cookie no podríamos guardar tus preferencias y cada vez que visitaras nuestra web tendrías que activar o desactivar las cookies de nuevo.