Laboral

El Tribunal Supremo clarifica el criterio sobre cotización por accidentes de trabajo del personal en trabajos exclusivos de oficin

El Tribunal Supremo clarifica el criterio sobre cotización por accidentes de trabajo del personal en trabajos exclusivos de oficina

Para aplicar el tipo reducido a sus empleados de oficina, la ley exige que desarrollen su ocupación exclusivamente en la realización de trabajos propios de oficina, y siempre que tales trabajos se desarrollen únicamente en los lugares destinados a oficinas de la empresa. Pues bien, una reciente sentencia del Tribunal Supremo interpreta estos requisitos de forma favorable a sus intereses. En los últimos tiempos, las empresas están viendo como la Inspección de Trabajo y de Seguridad Social está endureciendo sus controles sobre las cotizaciones por accidentes del trabajo y de enfermedad profesional en relación con los trabajos exclusivos de oficina. La tarifa de accidentes es un porcentaje sobre la base de cotización por Accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesional que las empresas deben abonar a la Tesorería General de la Seguridad Social. En las nóminas suele aparecer como AT y EP. El porcentaje (Tipo) se fija en función de la actividad económica declarada por la empresa y puede variar entre un 1,5% hasta un 7,15%. Para la Tesorería General de Seguridad Social dicha actividad viene marcada por el CNAE (Código Nacional de Actividades Económicas) y a su vez el CNAE viene marcado por el IAE de la empresa (Impuesto de Actividades Económicas). Por tanto, la cotización por contingencias profesionales de su empresa depende de su actividad (del CNAE informado en Tesorería). Ahora bien, si tiene empleados cuya ocupación se corresponde con determinados trabajos fijados en la ley, el tipo por contingencias profesionales es distinto. El caso más habitual es el del personal que realiza trabajos exclusivos de oficina, cuyo tipo de cotización es del 1,50% (desde el 01-01-2019, hasta entonces había sido del 1%). Conflicto con la TGSS y la Inspección de Trabajo El conflicto que se ha planteado estos últimos años a propósito de la cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales ha sido la relativa a qué actividades pueden encuadrarse en la letra "a" del Cuadro II de la "Tarifa de primas de accidentes", vigente hoy en su redacción dada por la Disposición Adicional 4ª Ley 42/2006, de Presupuestos Generales del Estado para 2007 (regla tercera), que sustituyó a la establecida en el Real Decreto 2930/1979. Dicha letra "a" comprende los denominados "trabajos exclusivos de oficina". Su tipo de cotización suele estar generalmente por debajo del que correspondería según el CNAE de la actividad principal, de ahí que muchas empresas hayan tendido a encuadrar los trabajos desarrollados desde una oficina en esta letra del Cuadro II. La Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, ha venido defendiendo un criterio restrictivo, reduciendo al máximo los trabajos encuadrables en la citada letra "a", al considera que sólo se aplica a los trabajos exclusivamente administrativos y cuya jornada se lleve totalmente a cabo en las citadas oficinas. Criterio resuelto por el Tribunal Supremo Pues bien, el Tribunal Supremo en su sentencia de 3 de junio de 2019 se ha pronunciado recientemente sobre esta materia, en el caso de una empresa que tiene comerciales,  jefes de equipo, personal técnico que hacen trabajos de corte administrativo y se personan puntualmente en las obras. La TGSS defiende que el abandonar la oficina, aunque sea brevemente, hace perder el beneficio de la aplicación del tipo de tarifa reducido. Para el Tribunal Supremo, a la hora de determinar el tipo de cotización, debe prevalecer la ocupación del trabajador respecto al tipo que correspondería por razón de la actividad de la empresa. Señala que la finalidad de la norma es separar determinadas actividades o situaciones que presentan un riesgo diferenciado desde el punto de vista de la siniestralidad laboral, tan característica que se hace primar el mismo respecto a la actividad general de la empresa. El Tribunal supremo establece los criterios aplicables a la hora de determinar cuándo concurre el trabajo exclusivo de oficina y, por tanto, su tipo de cotización específico: 1. Debe tratarse de ocupación "exclusiva", en trabajos de oficina. Es trabajo exclusivo de oficina si más de la mitad de la jornada se está físicamente en ella. 2. el trabajo de oficina puede comprender no solo el referido a lo que podrán ser actividades administrativas, sino que puede venir referido a la realización de actividades de la empresa Es decir, el trabajo exclusivo de oficina no se reduce al meramente administrativo sino que puede coincidir con la actividad principal de la empresa (de manera que, por ejemplo, un comercial que desarrolla su labor telefónicamente o desde un ordenador, sin salir prácticamente de su oficina, sería encuadrable en la letra "a"). 3. que ese trabajo relacionado con la actividad de la empresa no someta al trabajador a los riesgos de la empresa; y 4. que se desempeñe "únicamente" en los lugares destinados a oficinas de la empresa. Alcance temporal y reclamaciones La sentencia del Tribunal Supremo también analiza el alcance temporal de la reforma, esto es, qué proyección puede tener la citada reforma respecto de situaciones anteriores a su entrada en vigor el 1 de enero de 2016. Según el Tribunal Supremo, la reforma no ha alterado las cosas, sino que solo ha venido a concretar, a modo de interpretación auténtica, lo que debe entenderse por el concepto de trabajos exclusivos de oficina, lo que le lleva a aplicar el criterio interpretativo que se acaba de exponer también a las situaciones anteriores a 1 de enero de 2016, con el límite cuatro años, plazo de prescripción de las reclamaciones de cuotas de la Seguridad Social. Por tanto, la interpretación del Supremo resulta aplicable a las dos versiones de la norma, tanto a la anterior como a la posterior a la reforma operada con efectos del 1 de enero de 2016. Esto abre las puertas a muchas empresas para poder reclamar por lo cotizado de más, presentando un escrito a la TGSS solicitando el cambio de ocupación con efectos retroactivos (hasta cuatro años) y pidiendo una devolución de las cotizaciones efectuadas de más en el pasado.  

El informe de vida laboral llega a las empresas

La Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), ha extendido la Campaña anual de Vida Laboral, que viene remitiendo de forma habitual a los trabajadores, a las empresas. El nuevo Informe de Vida Laboral de Empresa, facilita a las entidades con trabajadores en alta, información relevante sobre su cotización a la Seguridad Social, siempre que hayan presentado todas sus liquidaciones de cuotas, -durante el año 2017-, mediante el Sistema de Liquidación Directa. Objetivo del informe La Tesorería General de la Seguridad Social tiene como objetivo facilitar a las empresas la información más relevante sobre su cotización a la Seguridad Social. El Sistema de Liquidación Directa, que en la actualidad utilizan casi la totalidad de las empresas, además de suponer un avance en la simplificación de la obligación de cotizar, permite proporcionar mayor información sobre las cotizaciones a la Seguridad Social, incidiendo en el detalle de los importes y cálculos realizados para cada trabajador, lo que supone una mejora en la transparencia del sistema. A quién va dirigido el informe A empresas con trabajadores en alta en 2018, siempre que hayan presentado sus liquidaciones de cuotas durante todo el año 2018 mediante el Sistema de Liquidación Directa. Qué información contiene - Incluye información sobre la razón social o el Número de Identificación Fiscal asociado al Código de Cuenta de Cotización Principal que identifica a la empresa ante la Seguridad Social, en la fecha que se indica en el informe. - Muestra el domicilio social de la empresa, correo electrónico y el número de Código o Códigos de Cuenta de Cotización secundarios asociados al Código de Cuenta de Cotización Principal, en los que figuran trabajadores en alta sin incluir los del Sistema Especial de Empleados de Hogar. - Contiene datos agregados de carácter económico relacionados con las liquidaciones de cuotas a la Seguridad Social presentadas por la empresa mediante el Sistema de Liquidación Directa en el año 2017. - Con respecto a las liquidaciones presentadas se proporciona la información relacionada con el número de liquidaciones presentadas por la empresa, distinguiendo liquidaciones ordinarias y liquidaciones complementarias presentadas dentro del plazo reglamentario de ingreso. - En lo que respecta a las cuotas calculadas por la TGSS, detalla la información referida a las cuotas calculadas por la Tesorería General de la Seguridad Social de acuerdo con la información remitida por la empresa y la obrante en esta entidad, distinguiendo el importe correspondiente a la aportación del empresario y a la del trabajador. - En cuanto a la bases de cotización, contiene el importe de las bases de cotización por contingencias comunes, contingencias profesionales y por horas extraordinarias. Corresponden a las liquidaciones presentadas durante el periodo comprendido entre enero y diciembre de 2017. - Sobre las deducciones y compensaciones, informa sobre las deducciones (reducciones y bonificaciones aplicadas en las cotizaciones a la Seguridad Social), compensaciones aplicadas por situaciones de incapacidad temporal en régimen de pago delegado y bonificaciones por la formación profesional para el empleo de los trabajadores. - También ofrece información sobre los conceptos retributivos abonados comunicados por la empresa hasta la fecha de generación del informe correspondientes a los periodos de liquidación comprendidos entre diciembre de 2016 y noviembre de 2017. Se diferencia el importe de aquéllos que se encuentran incluidos en el cálculo de la base de cotización de los que están excluidos. - Para las cuotas ingresadas se muestran los importes ingresados por la empresa en relación con las liquidaciones presentadas en el año 2017 siempre que el ingreso se haya realizado en plazo y por la totalidad de la liquidación, diferenciando la cuantía correspondiente a la aportación a cargo de la empresa y a cargo del trabajador. Acceso al informe Las empresas pueden consultar o descargar este informe en la Sede Electrónica de la Seguridad Social, dentro del apartado Notificaciones Telemáticas, a través de la opción Comunicaciones Telemáticas.
Nuevo plan contra el abuso de la contratación laboral

Nuevo plan contra el abuso de la contratación temporal y tiempo parcial

Como sucedió en agosto de 2018 dentro de la primera fase para el desarrollo de lo dispuesto en el Plan Director por un Trabajo Digno, la Inspección de Trabajo se prepara para realizar un nuevo envío de cartas a empresas con posibles situaciones de fraude, informándoles de los datos obtenidos, instándoles a revisar su situación, y advirtiéndoles de la realización de actuaciones inspectoras de comprobación en caso de no regularización (Se dará un plazo de un mes). Siguiendo la planificación de actuaciones inspectoras tratadas en el Plan Director, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social adoptará las siguientes medidas en el ámbito de los planes de choque: Primera fase: a) Detección de situaciones de posible fraude, a través de la herramienta de lucha contra el mismo, tanto en materia de contratación temporal como de trabajo a tiempo parcial. b) Mediante misiva se instará a revisar su situación, y advertirá de una posible actuación inspectora de comprobación en caso de que no regularicen a los trabajadores. c) Se concederá un plazo de un mes para llevar a cabo dicha revisión y regularización. Segunda fase: a) Comprobación de las modificaciones realizadas por los administrados a través de la Herramienta de Lucha contra el Fraude. b) Aquellas empresas que continúen con la situación inicial, o solo la hayan modificado parcialmente, serán objeto de una actuación por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para la comprobación de tales extremos, adoptando las medidas que resulten preceptivas. Metodología y Campañas específicas A través de la Herramienta de Lucha contra el Fraude, realizará una labor de detección de posibles situaciones de fraude, tanto en materia de contratación temporal como de trabajo a tiempo parcial. - Plan de choque contra el fraude en la contratación temporal fraudulenta Objeto: Analizar los datos disponibles sobre los contratos temporales que se hayan podido suscribir de forma fraudulenta o con superación de los límites temporales de duración, y proceder a regularizar los mismos, adoptando las medidas que resulten procedentes. El plan de choque contra el fraude en la contratación temporal cruzará los datos de los contratos temporales, con los datos de la Tesorería General de la Seguridad Social, para que afloren aquellos contratos que se hayan podido suscribir de forma fraudulenta o con superación de los límites temporales de duración, y se procederá a regularizar los mismos. Con este mismo fin, se realiza el envío masivo de cartas a las empresas. En este campo, las actuaciones contra el fraude, dentro del Plan Director por un Trabajo Digno, han incrementado el control respecto a los becarios, los falsos autónomos, los riders (repartidores), las plataformas digitales y al comercio electrónico, con la conversión a cuenta ajena de más de 8.000 falsos autónomos, del total de más de 32.000 existentes. - Plan de choque contra el uso irregular de la contratación a tiempo parcial. Objeto: Analizar los datos disponibles de los contratos a tiempo parcial en los que la jornada declarada en el contrato no se corresponda con la realmente realizada, procediendo en su caso a la regulación tanto de la jornada como de la situación de seguridad social de los trabajadores afectados. Dentro de la luchar contra los abusos en la contratación a tiempo parcial, los excesos en jornadas y horas extraordinarias no pagadas ni compensadas, se realizarán actuaciones de la ITSS sobre el control de este tipo de contratos, impulsando su transformación en contratos a jornada completa cuando las situaciones irregulares se pongan de manifiesto tras examinar los registros de jornada, los contratos de trabajo de los trabajadores (porcentaje de jornada y distribución horaria pactada), la aparición de conceptos retributivos genéricos o poco claros en las nóminas tales como complemento, incentivos, el horario de apertura del centro, el número de trabajadores contratados, etc. ¿Qué pasa si recibo una de estas cartas? Una vez realizada la notificación, la empresa disponen de un plazo de un mes para realizar las comprobaciones oportunas y regularizar las situaciones conforme a la realidad contractual. En el caso de que pasado el mes no se hayan realizado cambios, se indica que se procederá a realizar las actuaciones inspectoras oportunas para comprobar la realidad de la situación.
Ayudas y Bonificaciones por contratar a mayores de 50 años

Ayudas y Bonificaciones por contratar a mayores de 50 años.

Dos de los requisitos que más suelen repetirse en las ofertas de empleo son la edad del candidato y sus años de experiencia en el sector o en un puesto similar al ofertado. La franja que más se demanda es la que va de los 26 a los 35 años. Pasada esa edad, las posibilidades de conseguir un empleo descienden a medida que los candidatos suman más años. Los trabajadores mayores de 50 años aportan a las empresas algo de lo que los más jóvenes carecen: experiencia a todos los niveles. Muchos de ellos han estado desempeñando una misma actividad durante una veintena de años, lo que les ha hecho adquirir una serie de conocimientos muy valiosos para las empresas, sobre todo para las creadas por jóvenes emprendedores. Su larga trayectoria, su experiencia y su madurez les hacen tener las cosas muy claras, por lo que si se involucran en un proyecto lo hacen hasta el fondo. Todos esos años de trabajo dedicados a una determinada profesión se traducen en una agenda de contactos muy amplia. Conocer a mucha gente del sector puede ser de gran utilidad a la hora llegar a clientes de una forma más rápida. Además, la contratación, a partir de determinada edad, está bonificada. Por tanto, si eres un autónomo que contrata por primera vez o una pequeña o mediana empresa esto es una gran ventaja para no desajustar tu presupuesto anual. Contratación indefinida Si contratas de manera indefinida y a tiempo completo a desempleados mayores de 52 años beneficiarios del subsidio de desempleo (artículo 274 del Real Decreto Legislativo 8/2015) se te aplicará la bonificación correspondiente a cada colectivo. Otra posibilidad es contratar de manera indefinida o mantener el contrato a trabajadores mayores de 65 años con 38 años y 6 meses de cotización, o con más de 67 años y 37 años de cotización. Supone para ti una reducción de la cuota empresarial por contingencias comunes, salvo la incapacidad temporal, del 100%. Contratación con discapacidad 1. Si haces un contrato indefinido o conviertes un contrato temporal de fomento del empleo, en prácticas y para la formación o de aprendizaje en empresas ordinarias: - A un mayor de 45 años con discapacidad reconocida igual o superior al 33% tendrás una bonificación anual de 5.700€ durante toda la vigencia del contrato. - A un mayor de 45 años con discapacidad severa tendrás una bonificación anual de 6.300€ durante toda la vigencia del contrato. 2. Si haces un contrato temporal de fomento del empleo a un mayor de 45 años: - Con discapacidad reconocida igual o superior al 33% tendrás una bonificación anual (hasta el fin del contrato) de 4.100€ en caso de contratar a un hombre y de 4.700€ si es una mujer. - Con discapacidad severa tendrás una bonificación anual (hasta el fin del contrato) de 4.700€ en caso de contratar a un hombre y de 5.300€ si es una mujer.
El derecho de los trabajadores a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada laboral

La Inspección de Trabajo publica el criterio técnico para el control del Registro de Jornada

El pasado día 10 de junio, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social publicó el Criterio Técnico que iba a seguir en su actuación inspectora frente a las empresas, en todo lo concerniente al registro horario. Un Criterio Técnico que era muy esperado por todos, por cuanto viene a establecer las pautas que van a seguir los Inspectores de Trabajo para determinar si las empresas cumplen o no la normativa en esta materia. El criterio técnico 101/2019 comprende una serie de puntos, que vienen a confirmar lo establecido en la guía de resolución de dudas sobre la obligación del registro horario de los trabajadores que ya se facilitó el mes pasado, y que regirá los procedimientos de inspección que se realicen a empresas. Analizamos cada uno de estos puntos para que las empresas puedan evitar sanciones por parte de la Seguridad Social en caso de ser objeto de inspección. Obligatoriedad El Real Decreto 8/2019 de 8 de marzo de medidas urgentes de protección social, y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo ya estableció que “la empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria”. Así, se establece que el registro horario es una obligación, no siendo una opción para el empresario en ningún caso. Contenido El registro de la jornada diaria debe comprender la hora de inicio y finalización de la misma haciéndose una lectura de forma integral de tal manera que deba valorarse si, al cierre del ejercicio, ha habido excesos de jornada o no. Es decir, si ha habido excesos de jornada en determinados meses, pero en otros meses se han compensado esos excesos de jornada no se considerará que ha habido exceso en la jornada, se valorará a nivel anual. En lo que se refiere a pausas durante el horario laboral como los tiempos del desayuno u otros, no se exige que se contabilicen, pero se establece que, de no computarse como descansos, la Inspección presumirá que toda la jornada es tiempo de trabajo no reflejando una imagen fiel de la realidad. Por otro lado, también puntualiza que no se considerará válido como registro de la jornada la exhibición del horario general ni del calendario laboral. Obligatoriedad de otros registros El registro de la jornada diaria de los trabajadores, que entró en vigor el 12 de mayo de 2019 es independiente de otros registros que, igualmente, se han de cumplir como los siguientes: - Registro diario de los contratos a tiempo parcial - Registro de horas extraordinarias - Registro de horas de trabajo y descanso de los trabajadores móviles - Registro de jornada en los desplazamientos transnacionales Conservación La empresa debe mantener y conservar los registros diarios de jornada de sus trabajadores durante 4 años permaneciendo a disposición tanto de los trabajadores como de los representantes sindicales y de la Inspección de Trabajo durante ese tiempo. El sistema de almacenamiento es libre, pero debe garantizar la fiabilidad y veracidad de los mismos, así como el acceso a esos registros. Organización y documentación El sistema elegido para la organización y documentación del registro debe haber sido acordado entre empresa y trabajadores o por voluntad de la empresa previa consulta de los representantes de los trabajadores. La modalidad es libre siempre que garantice la fiabilidad, veracidad y no alteración a posteriori de los datos y que respete la normativa sobre protección de datos. Régimen sancionador El incumplimiento de la obligación del registro de la jornada de los trabajadores se ha tipificado como infracción grave con sanciones que abarcan entre 626 y 6.250 euros por centro de trabajo infractor. No obstante, si existieran empresas que, aun no teniendo un sistema de registro de la jornada diaria de los trabajadores, el inspector determinara que queda probada la no realización de horas extraordinarias, se requeriría a la empresa la implantación de este sistema no procediendo sanción. Siguiendo estos parámetros y cumpliendo con lo establecido por la Inspección de Trabajo, las empresas pueden evitar sanciones que pueden llegar hasta los 6.250 euros. De hecho, ya se han producido numerosas inspecciones en el sector de la hostelería y talleres de coches.