Laboral

Los cambios laborales a partir del 2020 conforme al Acuerdo de Gobierno

El pasado 30 de diciembre se firmó entre el PSOE y Unidas Podemos un documento de intenciones denominado “Coalición Progresista”, cuyo alcance definitivo es todavía una incógnita. Entre las medidas laborales claves que contiene este acuerdo, destacamos la revisión o derogación la reforma laboral de 2012, elaborar un nuevo Estatuto de los Trabajadores, derogar el despido objetivo por absentismo aún justificado, derogar la prioridad aplicativa de los convenios de empresa sobre los convenios sectoriales, reforzar el control de la contratación a tiempo parcial, incremento gradual del SMI, modificaciones en materia de contratación y subcontratación laboral, etc…

El pasado 30 de diciembre se firmó entre el PSOE y Unidas Podemos un documento de intenciones denominado "Coalición Progresista. Un nuevo acuerdo para España". Tal y como se expone en su introducción, este documento y los puntos que en él se recogen son Acuerdos de Gobierno para toda la legislatura. Los Presupuestos Generales del Estado que se desarrollarán a lo largo de la misma se elaborarán tomando como base este documento y los consensos adquiridos en los últimos tiempos, adaptándolos al nuevo contexto macroeconómico.

El documento aborda temas nucleares en materia fiscal, derechos sociales, políticas feministas, lucha contra el cambio climático, actualización del estado autonómico, memoria democrática o cultura y deportes, entre otros. Casi cincuenta páginas colmadas de "buenas intenciones" - como las de cualquier Gobierno - que veremos en que se materializan finalmente.

A continuación le informamos de manera sintética, de las medidas laborales claves que contiene este acuerdo, cuyo alcance definitivo es todavía una incógnita.

1. Elaborar un nuevo Estatuto de los Trabajadores

A tal efecto, en el acuerdo se establece que se podrá constituir un grupo de trabajo para su redacción, integrado por expertos y expertas de reconocido prestigio, del ámbito académico y profesional.

2. Despidos

Propuesta de eliminación del despido objetivo por absentismo derivado de bajas por enfermedad y la revisión de la delimitación de las causas económicas técnicas, organizativas y de producción.

3. Derogar las limitaciones al ámbito temporal del convenio colectivo

Reinstauración de la denominada ultraactividad de los convenios colectivos para que mantengan y perpetúen su vigencia de forma indefinida hasta que una nueva norma colectiva posterior sea negociada y acordada.

4. Derogar la prioridad aplicativa de los convenios de empresa sobre los convenios sectoriales.

Primaran los convenios sectoriales -ya sean provinciales, autonómicos o estatales- sobre los convenios de empresa en sus aspectos más relevantes: salario, jornada y resto de condiciones laborales.

5. Modificar el ET en materia de contratación y subcontratación laboral

Reducción de las actividades externalizarles de la empresa, limitándose la subcontratación a servicios especializados ajenos a la actividad principal de la empresa.

6. Revisión de los contratos formativos y aprobación y desarrollo del Estatuto del Becario para que su uso responda a finalidades exclusivamente formativas

Se pretende dar un nuevo enfoque tanto a los contratos en prácticas como a aquellos para la formación y el aprendizaje. Adicionalmente se establecerán limitaciones y penalizaciones relevantes para evitar el uso fraudulento e injustificado de la figura de los becarios por parte de las empresas cuando la intención verdadera de las mismas sea sustituir trabajadores por este colectivo.

7. Limitar la capacidad de modificación unilateral de las condiciones del contrato por parte de la empresa.

8. Revisar el mecanismo de inaplicación de los convenios colectivos, orientándolo casi exclusivamente al denominado "descuelgue salarial" cuando concurran causas económicas graves en la empresa.

9. Reforzar el principio de causalidad en la contratación temporal y las sanciones aplicables a su uso fraudulento.

10. Reforzar el control de la contratación a tiempo parcial.

11. Salario Mínimo Interprofesional (SMI)

Se subirá el SMI hasta alcanzar progresivamente el 60% del salario medio en España tal y como recomienda la Carta Social Europea. Se convocará la mesa del Dialogo Social al objeto de promover un acuerdo que será la base para la propuesta del Gobierno. Se creará una Comisión asesora del Ministerio de Trabajo y a disposición del Diálogo Social, compuesta por profesionales de reconocido prestigio, académicos y representantes de los sindicatos y empresarios, que estudiará la evolución del SMI. Para su análisis se tendrán en cuenta, entre otras cuestiones, el índice de precios de consumo, la productividad media nacional alcanzada, el incremento de la participación del trabajo en la renta nacional, y la coyuntura económica general.

12. Reducción de las Bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social

13. Contratación laboral

  • Revisión de los contratos formativos y aprobación y desarrollo del Estatuto del Becario para que su uso responda a finalidades exclusivamente formativas. Impulsarán la mejora de sus retribuciones y limitaremos el encadenamiento de periodos de prácticas y estableciendo un porcentaje máximo de becarios y becarias en las empresas.
  • Recuperar los derechos laborales en los procesos de modificación sustancial de las condiciones de trabajo, revisando las causas y el procedimiento, garantizando su reversibilidad y su carácter negociado.
  • Simplificar y reordenar el menú de contratos de trabajo. Reforzarán el principio de causalidad en la contratación temporal y las sanciones aplicables a su uso fraudulento de forma que la contratación indefinida sea la forma ordinaria de acceso al empleo, promoviendo las reformas legislativas necesarias para ello.
  • Explorar las opciones posibles para reducir la dualidad, favoreciendo el uso del contrato fijo discontinuo para actividades cíclicas y estacionales.

14. Conciliación y violencia en el trabajo

  • Se promoverá un pacto social y político por la racionalización de los horarios, que incluirá una Ley de usos del tiempo y racionalización de los horarios. Todo ello nos permitirá reorganizar completamente los tiempos de trabajo, ocio y cuidados.
  • Derecho a la desconexión y la adecuada gestión del tiempo de trabajo dentro de la normativa laboral, así como a la protección efectiva en casos de embarazo y lactancia.
  • Ratificación de la Carta Social Europea revisada y el Protocolo adicional a la Carta Social Europea y el Convenio 190 de la OIT sobre la eliminación de la violencia y el acoso en el mundo del trabajo, de 21 de junio de 2019.

15. Empleadas del Hogar

Culminarán con carácter prioritario la plena integración en el Régimen General de la Seguridad Social de las empleadas del hogar a lo largo de la legislatura. Firmarán y ratificarán el Convenio número 189, de 2011, de la Organización Internacional del Trabajo sobre las trabajadoras y los trabajadores domésticos.

16. Prevención de Riesgos Laborales

Se actualizará el catálogo de enfermedades profesionales, así como el procedimiento de notificación del accidente de trabajo. Además, se evaluará con especial atención la prevención de nuevos riesgos asociados al uso de las TIC, los psicosociales y de determinadas sustancias químicas dañinas para la salud, así como la creciente digitalización y robotización y las nuevas formas de organización del trabajo. Asimismo, se incorporará la perspectiva de impacto de género en la prevención de riesgos laborales.

17. Impulso de la lucha contra el fraude laboral (Inspección de Trabajo)

Para ello se apostará por el uso de las nuevas tecnologías, automatizando y conectando procesos y Big Data de diversas unidades administrativas y reforzando el sistema de control y sancionador. Los esfuerzos se centrarán en tres áreas: 1) el abuso de la contratación temporal concatenada sobre un mismo trabajador o trabajadora, o un mismo puesto de trabajo; 2) el uso fraudulento del contrato a tiempo parcial con jornadas no declaradas y 3) identificar relaciones extra laborales que deberían articularse a través de contratos de trabajo como por ejemplo falsos autónomos, falsos cooperativistas y falsos becarios.

Perseguirán el fraude de los falsos autónomos, prestando especial atención a las situaciones en las que los ingresos obtenidos por los trabajadores y las trabajadoras procedan de un único cliente o empleador.

En el link adjunto encontrarán el texto íntegro del acuerdo programático:

https://ep00.epimg.net/descargables/2019/12/30/87348523b35b92d92f5702e3cc84d950.pdf

El derecho de los trabajadores a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada laboral

El derecho de los trabajadores a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada laboral (“jornada a la carta”)

El Real Decreto Ley 6/2019 modificó el artículo 34.8º del Estatuto de los Trabajadores (ET), regulando el derecho a solicitar esta adaptación, por motivos de índole familiar y laboral (con exclusión del término “personal”), sin necesidad de que se encuentre regulado en sede de negociación colectiva. Este derecho se ha venido a llamar coloquialmente “jornada a la carta”.

La adaptación de la jornada laboral es uno de los temas de máxima actualidad en nuestra sociedad. En muchos lugares de trabajo se están adaptando normas para que la conciliación entre el empleo y la familia sea una realidad.

Tras la entrada en vigor el pasado 8 de marzo del Real Decreto Ley 6/2019 se modificó el artículo 34.8º del Estatuto de los Trabajadores (ET), regulando el derecho a solicitar esta adaptación, por motivos de índole familiar y laboral (con exclusión del término "personal"), sin necesidad de que se encuentre regulado en sede de negociación colectiva. Este derecho se ha venido a llamar coloquialmente "jornada a la carta" y también "horario a la carta".

Con la regulación anterior, el derecho de adaptación de la jornada se condicionaba a lo establecido en la negociación colectiva o al acuerdo individual alcanzado entre el trabajador y el empresario. A falta de dichos acuerdos (colectivos o individuales), el Tribunal Supremo venía entendiendo que no podía solicitarse el reconocimiento judicial al derecho de adaptación de la jornada, pues no era un derecho directamente aplicable. Por el contrario, el Tribunal Constitucional no mantenía una postura clara, habiendo dictado dos sentencias contradictorias al respecto en el año 2011.

La principal novedad de la nueva regulación consiste en reconocer el derecho de solicitud de adaptación a los trabajadores y en dejar a la negociación colectiva únicamente la regulación de los términos del ejercicio de este derecho.

¿Qué establece la normativa?

La nueva modificación se encuentra regulada en el artículo 34.8 del ET que establece que:

  • Las personas trabajadoras tienen derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral.
  • las adaptaciones solicitadas deberán ser razonables y proporcionadas en relación con las necesidades de la persona trabajadora y con las necesidades organizativas o productivas de la empresa.
  • En el caso de que tengan hijos o hijas, las personas trabajadoras tienen derecho a efectuar dicha solicitud hasta que los hijos o hijas cumplan doce años.
  • En la negociación colectiva se pactarán los términos de su ejercicio. En su ausencia, la empresa, abrirá un proceso de negociación con la persona trabajadora durante un periodo máximo de treinta días. Finalizado el mismo, la empresa, por escrito, comunicará la aceptación de la petición, planteará una propuesta alternativa que posibilite las necesidades de conciliación de la persona trabajadora o bien manifestará la negativa a su ejercicio. En este último caso, se indicarán las razones objetivas en las que se sustenta la decisión.
  • La persona trabajadora tendrá derecho a solicitar el regreso a su jornada o modalidad contractual anterior una vez concluido el periodo acordado o cuando el cambio de las circunstancias así lo justifique, aun cuando no hubiese transcurrido el periodo previsto.

¿Qué pueden solicitar los trabajadores?

La normativa permite solicitar la adaptación de la distribución de la jornada e incluso su forma de prestación. En este sentido, se incluye la solicitud de la reordenación dentro y fuera de la propia jornada del trabajador implicando por ejemplo, la posibilidad de solicitar cambios de turnos de trabajo.

También se puede solicitar un cambio en la modalidad de la prestación dado que la norma hace específica referencia a la solicitud de teletrabajo.

¿Cómo debe ser la solicitud?

Es requisito necesario para poder ejercer la solicitud el hecho de tener familiares a cargo y justificar las razones de la concreta solicitud y como ello permite ejercer la conciliación.

A diferencia de la reducción de la jornada por guarda legal establecida en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, no hace falta reducir tiempo de trabajo y con ello la remuneración, siendo además compatible con otros permisos.

Por tanto, son tres requisitos los que debe contener la solicitud:

  • Tener un familiar a cargo.
  • Establecer necesidades concretas de conciliación.
  • Indicar la conexión entre las necesidades de conciliación y la solicitud de cambio planteada.

¿Cómo debe ser el proceso de negociación?

La norma permite mediante negociación colectiva establecer los términos del ejercicio de este derecho de solicitud, pudiendo establecer plazos, unas causas tasadas...

En ausencia de otras reglas recogidas en el convenio, la empresa, ante la solicitud de adaptación de jornada, «abrirá un proceso de negociación con la persona trabajadora durante un periodo máximo de treinta días«.

No obstante, hay que señalar que todavía quedan muchas dudas sobre esta regulación que los tribunales deben resolver. Por ejemplo, si la adaptación de jornada queda circunscrita a los progenitores que tengan hijos menores de 12 años; si permanece el derecho una vez el menor haya alcanzado esta edad; las cuestiones relativas a la compatibilidad de las reducciones de jornada solicitadas al amparo del artículo 37 del ET con las que se cursen al amparo de este nuevo precepto y si la amplitud del artículo 34.8º del ET acabará afectando a las reducciones de jornada; cómo abordar la regulación en sede de negociación colectiva de este derecho, etc.

El Tribunal Constitucional ha declarado que el despido objetivo por faltas de asistencia del trabajador es válido

El Tribunal Constitucional ha declarado que el despido objetivo por faltas de asistencia del trabajador es válido

El Tribunal Constitucional considera que la regulación del despido objetivo por absentismo reiterado responde a la finalidad legítima de proteger la productividad de la empresa y la eficiencia en el trabajo, atendiendo a la onerosidad que las bajas intermitentes y de corta duración suponen para el empleador, aun cuando lo sean por causas justificadas.

En estas últimas semanas habrá leído en la prensa de que el Tribunal ha declarado que el despido objetivo por faltas de asistencia al trabajo, aunque estas estén justificadas y se produzcan de modo intermitente, es válido.

El despido objetivo

Queremos recordarles que la normativa laboral permite al empresario extinguir la relación laboral con sus trabajadores en determinadas situaciones, cuando se produce, por ejemplo, ineptitud, falta de adaptación, faltas de asistencia,  o por razones económicas, técnicas, organizativas, de producción o por causas de fuerza mayor. Es lo que se conoce coloquialmente como un "despido objetivo".

Las causas del despido objetivo están reguladas en el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores. Este tipo de despido otorga el derecho al trabajador a cobrar una indemnización de 20 días por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades, además de ser necesario un preaviso de 15 días.

Una de dichas causas permite el despido por ausencias justificadas del trabajador, pero intermitentes siempre que sean de suficiente entidad.

Hay que recordar que si las ausencias fueran injustificadas, el despido ya no sería objetivo, sino seguramente disciplinario sin derecho a indemnización ni necesidad de preaviso.

Despido por ausencias justificadas del trabajador

Pues bien, el Tribunal Constitucional (TC) ha dictado una sentencia, con fecha de 16 de octubre de 2019, en la que declara que el artículo 52.d del Estatuto de los Trabajadores no vulnera los derechos constitucionales a la integridad física (artículo 15 de la Constitución Española), al trabajo (artículo 35.1) y a la protección de la salud (artículo 43.1).

En su resolución, el TC considera que la regulación del despido objetivo por absentismo reiterado responde a la finalidad legítima de proteger la productividad de la empresa y la eficiencia en el trabajo, atendiendo a la onerosidad que las bajas intermitentes y de corta duración suponen para el empleador, aun cuando lo sean por causas justificadas.

El TC determina que "despedir a un trabajador por superar un número de faltas de asistencia al trabajo intermitentes, justificadas o no, en un determinado periodo de tiempo no comporta actuación susceptible de afectar a la salud del trabajador afectado".

El Constitucional justifica su decisión en el artículo 38 de la Constitución, comúnmente conocido como derecho a la "libertad de empresa" y señala la finalidad legítima del despido objetivo en estos casos para "evitar el incremento indebido de los costes que para las empresas suponen las ausencias al trabajo".

Otro motivo alegado por el Tribunal para avalar este tipo de despidos es la defensa de la productividad del empresario y la lucha contra el absentismo laboral. En concreto señala que "el absentismo conlleva para el empresario un perjuicio de los intereses legítimos, por la menor eficiencia de la prestación laboral de los trabajadores que faltan a su puesto de trabajo de forma incipiente".

La sentencia recoge cuatro votos particulares de cuatro de los magistrados contra la conclusión del pleno del TC  dado que entienden que  "la libertad de empresa no puede estar por encima del estado de salud del trabajador".

Esto significa que su empresa puede seguir utilizando este tipo de despido. En concreto, podrá despedir a un trabajador por faltas de asistencia -aunque las ausencias estén justificadas- si el número total de faltas de asistencia alcanza uno de los siguientes umbrales:

  • El 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, siempre que el total de ausencias en los doce meses anteriores alcance el 5% de las jornadas hábiles (es decir,  jornada efectiva de trabajo, por lo que no computan festivos ni días de descanso).

Atención. El Tribunal Supremo ha establecido, en una reciente sentencia con fecha de 19 de marzo de 2018, que el período de 12 meses en el que debe producir el 5% de absentismo se computa hacia atrás desde la fecha del despido.

  • bien el 25% de las jornadas hábiles en cuatro meses discontinuos dentro de un período de doce.

Atención. La mayoría de ausencias en que puede incurrir un trabajador no computan a efectos de este despido. Por ejemplo, no podrá tener en cuenta las bajas que duren más de 20 días seguidos, las ausencias por accidente de trabajo, maternidad o paternidad, los días de huelga o los permisos retribuidos.  Además, las ausencias deben ser reiteradas, y se deben producir en jornadas completas (las faltas durante una parte de la jornada no computan).

Obligaciones del empresario

Como en cualquier despido objetivo el empresario tiene que entregar una carta de despido en el que se indiquen las causas que han motivado el despido, y en este caso concreto, el detalle con todas las ausencias del trabajador que han justificado el despido objetivo.

Por otro lado, se deberá entregar la indemnización que le corresponde en relación a su antigüedad y salario a razón de 20 días por año trabajado con un máximo de doce mensualidades.

Si no cumple alguno de los dos requisitos indicados anteriormente, el despido será improcedente.

Por último, debe de preavisar con 15 días de antelación a la fecha de efectos de la medida, y en caso contrario, deberá abonarlos en el finiquito. La ausencia de este preaviso no convierte el despido en improcedente, pero sí que permitirá al trabajador reclamar la ausencia de preaviso con el finiquito.

A falta de una indicación de plazo expresa, se tiene en cuenta el plazo general del artículo 59.2 del Estatuto de los Trabajadores, y en consecuencia, el plazo para proceder al despido es de un año desde la última falta de asistencia que se contabilice.

Reclamación del trabajador

El trabajador puede, como ante cualquier despido, impugnar la decisión empresarial en el plazo de 20 días hábiles desde la fecha de efectos de la medida.

En primer lugar debe presentar una papeleta de conciliación laboral, y en caso de no alcanzar ningún acuerdo, se deberá presentar la demanda ante los juzgados de lo social.

Calendario laboral 2020

Publicado el calendario de fiestas laborales para 2020

Ya se ha publicado el Calendario Laboral del próximo año. En el que se recogen 13 días festivos nacionales, uno más que en 2019.

Una vez publicada el viernes pasado en el BOE la resolución de la Dirección General de Trabajo con el calendario laboral de 2020, han quedado establecidos un total de trece días festivos nacionales, lo que supone un día más que en 2019. De los trece días, sólo 8 se celebrarán de forma conjunta en toda España, el mismo número que los que se han celebrado este 2019.

Los 8 festivos nacionales que no pueden ser sustituidos por las comunidades autónomas y que, por tanto, serán fiesta en toda España, son:

- El miércoles 1 de enero día de Año Nuevo
- El lunes 6 de enero que se celebra la Epifanía del Señor
- El viernes 10 de abril que se celebra el Viernes Santo
- El viernes 1 de mayo que se celebra la Fiesta del Trabajo
- El sábado 15 de agosto día de la Asunción de la Virgen
- El lunes 12 de octubre (Fiesta Nacional de España)
- El martes 8 de diciembre fiesta de la Inmaculada Concepción
- El viernes 25 de diciembre Natividad del Señor)

En el caso de los festivos comunes del 1 de noviembre que se celebra el día de Todos los Santos y el 6 de diciembre Día de la Constitución Española, al caer en domingo, las comunidades autónomas tienen la potestad de desplazar la celebración al lunes siguiente o a otro día.

Comunidades Autónomas

Las comunidades de Andalucía, Aragón, Asturias, Castilla-La Mancha, Extremadura y Madrid, han decidido desplazar la fiesta de Todos los Santos al lunes 2 de noviembre que será festivo.

En el caso del lunes 7 de diciembre será festivo en Andalucía, Aragón, Asturias, Baleares, Canarias, Castilla y León, Extremadura, Madrid, Murcia, Navarra y La Rioja, así como en las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla.

En el caso del resto de comunidades, han optado por trasladar a otros días del año el 6 de diciembre, que cae en domingo.

Semana Santa y San José

En el caso de la Semana Santa, el Jueves Santo que es el 9 de abril, será festivo en todas las comunidades autónomas, salvo en Cataluña y en Comunidad Valenciana, mientras que San José, que es el jueves 19 de marzo sólo será fiesta en Castilla-La Mancha, Comunidad Valenciana, Galicia, Murcia, Navarra y País Vasco.

Asimismo, el sábado 25 de julio se celebra Santiago Apóstol y solo será festivo en Galicia y País Vasco.

Hay que tener en cuenta que a los 13 días festivos nacionales, se deben sumar los festivos locales y autonómicos correspondientes.

Estos son los cuatro festivos autonómicos:

ANDALUCÍA

- 28 de febrero (Día de Andalucía).
- 9 de abril (Jueves Santo).
- 2 de noviembre (el 1 de noviembre, día de Todos los Santos es trasladado al lunes siguiente).
- 7 de diciembre (el 6 de diciembre, día de la Constitución es trasladado al lunes siguiente).

ARAGÓN

- 9 de abril (Jueves Santo).
- 23 de abril (Día de Aragón).
- 2 de noviembre (el 1 de noviembre, día de Todos los Santos es trasladado al lunes siguiente).
- 7 de diciembre (el 6 de diciembre, día de la Constitución es trasladado al lunes siguiente).

ASTURIAS

- 9 de abril (Jueves Santo).
- 8 de septiembre (Día de Asturias).
- 2 de noviembre (el 1 de noviembre, día de Todos los Santos es trasladado al lunes siguiente).
- 7 de diciembre (el 6 de diciembre, día de la Constitución es trasladado al lunes siguiente).

ISLAS BALEARES

- 9 de abril (Jueves Santo).
-13 de abril (Lunes de Pascua).
- 7 de diciembre (el 6 de diciembre, día de la Constitución es trasladado al lunes siguiente).
-26 de diciembre (Segunda fiesta de Navidad).

CANARIAS

- 9 de abril (Jueves Santo).
- 30 de mayo (día de Canarias).
- 7 de diciembre (el 6 de diciembre, día de la Constitución la Constitución es trasladado al lunes siguiente).
- El cuarto día autonómico es propio de cada una de las islas del archipiélago. El Hierro: 24 de septiembre (Nuestra Señora de los Reyes); Fuerteventura: 18 de septiembre (Nuestra Señora de la Peña); Gran Canaria: 8 de septiembre (Nuestra Señora del Pino); La Gomera: 5 de octubre (Nuestra Señora de Guadalupe); La Palma: 5 de agosto (Nuestra Señora de las Nieves); Lanzarote: 15 de septiembre (Nuestra Señora de los Dolores); y Tenerife: 7 de septiembre (Bajada de la Virgen del Socorro).

CANTABRIA

- 9 de abril (Jueves Santo).
-13 de abril (Lunes de Pascua).
- 28 de julio (Día de las Instituciones de Cantabria).
- 15 de septiembre (Día de La Bien Aparecida).

CASTILLA Y LEÓN

- 9 de abril (Jueves Santo).
- 23 de abril (Día de Castilla y León).
- 2 de noviembre (el 1 de noviembre, día de Todos los Santos es trasladado al lunes siguiente).
- 7 de diciembre (el 6 de diciembre, día de la Constitución es trasladado al lunes siguiente).

CASTILLA-LA MANCHA

-19 de marzo (San José).
- 9 de abril (Jueves Santo).
- 13 de abril (Lunes de Pascua, en sustitución del descanso del 1 de noviembre, Todos los Santos).
- 11 de junio (Fiestas del Corpus Christi, en sustitución del descanso laboral del 6 de diciembre, Día de la Constitución).

CATALUÑA

- 13 de abril (Lunes de Pascua).
- 24 de junio (Sant Joan).
- 11 de septiembre (Día nacional de Catalunya).
- 26 de diciembre (Sant Esteve).

EXTREMADURA

- 9 de abril (Jueves Santo).
- 8 de septiembre (Día de Extremadura).
- 2 de noviembre (el 1 de noviembre, día de Todos los Santos es trasladado al lunes siguiente).
- 7 de diciembre (el 6 de diciembre, día de la Constitución es trasladado al lunes siguiente).

GALICIA

-19 de marzo (San José).
- 9 de abril (Jueves Santo).
- 24 de junio (San Juan).
- 25 de julio (Santiago Apóstol, Día Nacional de Galicia).

LA RIOJA

- 9 de abril (Jueves Santo).
- 13 de abril (Lunes de Pascua).
- 9 de junio (Día de La Rioja).
- 7 de diciembre (el 6 de diciembre, día de la Constitución es trasladado al lunes siguiente).

MADRID

- 9 de abril (Jueves Santo).
- 2 de mayo (Fiesta de la Comunidad de Madrid).
- 2 de noviembre (el 1 de noviembre, día de Todos los Santos es trasladado al lunes siguiente).
- 7 de diciembre (el 6 de diciembre, día de la Constitución es trasladado al lunes siguiente).

MURCIA

-19 de marzo (San José).
- 9 de abril (Jueves Santo).
- 9 de junio (Día de la Región de Murcia).
- 7 de diciembre (el 6 de diciembre, día de la Constitución es trasladado al lunes siguiente).

NAVARRA

-19 de marzo (San José).
- 9 de abril (Jueves Santo).
- 13 de abril (Lunes de Pascua).
- 7 de diciembre (el 6 de diciembre, día de la Constitución es trasladado al lunes siguiente).

PAÍS VASCO

-19 de marzo (San José).
- 9 de abril (Jueves Santo).
- 13 de abril (Lunes de Pascua).
- 25 de julio (Santiago Apóstol).

COMUNIDAD VALENCIANA

-19 de marzo (San José).
- 13 de abril (Lunes de Pascua).
- 24 de junio (San Juan).
- 9 de octubre (Día de la Comunidad Valenciana).

CEUTA

- 9 de abril (Jueves Santo).
- 31 de julio (Fiesta del Sacrificio (Eidul Adha))
- 2 de septiembre (Día de Ceuta).
- 7 de diciembre (el 6 de diciembre, día de la Constitución es trasladado al lunes siguiente).

MELILLA

- 13 de marzo (Día de la Firma del Estatuto de Autonomía).
- 9 de abril (Jueves Santo).
- 31 de julio (Aid El Kebir).
- 7 de diciembre (el 6 de diciembre, día de la Constitución es trasladado al lunes siguiente).

Celndario Laboral 2020

FIESTAS LABORALES 2020 – ESTATAL (BOE 11-10-2019)

Resolución de 3 de octubre de 2019, de la Dirección General de Trabajo, por la que se publica la relación de fiestas laborales para el año 2020. Vista la relación de fiestas laborales para el año 2020 remitida al Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social por las diecisiete Comunidades Autónomas y por las Ciudades de Ceuta y Melilla, y teniendo en consideración los siguientes Antecedentes de hecho Primero. De conformidad con lo establecido en el artículo 45.4 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, según redacción dada al mismo por el Real Decreto 1346/1989, de 3 de noviembre, las diecisiete Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla han remitido al Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social la relación de fiestas laborales para el año 2020. Segundo. La remisión de la relación de fiestas laborales a que se ha hecho referencia tiene por objeto dar publicidad a las mismas mediante su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», conforme a lo dispuesto en el mencionado artículo 45.4 del Real Decreto 2001/1983. A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes Fundamentos de Derecho Primero. El artículo 45.1 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, enumera las fiestas laborales de ámbito nacional, de carácter retribuido y no recuperable, distinguiendo entre las señaladas en los apartados a), b) y c), que tienen el carácter de nacional no sustituibles por las Comunidades Autónomas, y las reflejadas en el apartado d), respecto de las cuales las Comunidades Autónomas pueden optar entre la celebración en su territorio de dichas fiestas o su sustitución por otras que, por tradición, les sean propias. Segundo. Entre las facultades reconocidas a las Comunidades Autónomas en el artículo 45.3 del Real Decreto 2001/1983, se encuentra también la posibilidad de sustituir el descanso del lunes siguiente a las fiestas nacionales que coinciden en domingo por la incorporación a la relación de fiestas de la Comunidad Autónoma de otras que les sean tradicionales, así como la opción entre la celebración de la fiesta de San José o la de Santiago Apóstol en su correspondiente territorio. Asimismo, el apartado 2 del artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, faculta en su último párrafo a aquellas Comunidades Autónomas que no pudieran establecer una de sus fiestas tradicionales por no coincidir con domingo un suficiente número de fiestas nacionales para añadir, en el año que así ocurra, una fiesta más, con carácter de recuperable, al máximo de catorce. Tercero. La Dirección General de Trabajo es competente para disponer la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la relación de fiestas laborales comunicadas, de conformidad con lo previsto en el reiterado artículo 45.4 del Real Decreto 2001/1983, y en el Real Decreto 903/2018, de 20 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, con la finalidad de facilitar el general conocimiento en todo el territorio nacional del conjunto de las fiestas laborales, de tal forma que junto con la publicación de las fiestas de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades de Ceuta y Melilla se transcriban también las fiestas laborales de ámbito nacional de carácter permanente que figuran en el reiterado precepto. Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación. Esta Dirección General de Trabajo ha resuelto: Disponer la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la relación de fiestas laborales para el año 2020 de ámbito nacional, de Comunidad Autónoma y de las Ciudades de Ceuta y Melilla que figuran como Anexo a esta Resolución. Madrid, 3 de octubre de 2019.–El Director General de Trabajo, Ángel Allué Buiza. CÓDIGOS DE LAS FIESTAS:
  • Fiesta Nacional no sustituible (1)
  • Fiesta Nacional respecto de la que no se ha ejercido la facultad de sustitución (2)
  • Fiesta de Comunidad Autónoma (3)

ANEXO AÑO 2020

 
ANDALUCÍA   ARAGON  
DÍA MES DÍA MES
1 ENERO  (1) 1 ENERO  (1)
6 ENERO (2) 6 ENERO (2)
28 FEBRERO 3) 9 ABRIL (2)
9 ABRIL (2) 10 ABRIL (1)
10 ABRIL (1) 23 ABRIL (3)
1 MAYO  (1) 1 MAYO  (1)
15 AGOSTO (1) 15 AGOSTO  (1)
12 OCTUBRE  (1) 12 OCTUBRE  (1)
2 NOVIEMBRE  (2) 2 NOVIEMBRE  (2)
7 DICIEMBRE  (2) 7 DICIEMBRE  (2)
8 DICIEMBRE  (1) 8 DICIEMBRE  (1)
25 DICIEMBRE  (1) 25 DICIEMBRE  (1)
 
ASTURIAS   BALEARES  
DÍA MES DÍA MES
1 ENERO  (1) 1 ENERO  (1)
6 ENERO (2) 6 ENERO (2)
9 ABRIL (2) 9 ABRIL (2)
10 ABRIL (1) 10 ABRIL (1)
1 MAYO  (1) 13 ABRIL (3)
15 AGOSTO  (1) 1 MAYO  (1)
8 SEPTIEMBRE (3) 15 AGOSTO  (1)
12 OCTUBRE  (1) 12 OCTUBRE  (1)
2 NOVIEMBRE  (2) 7 DICIEMBRE  (2)
7 DICIEMBRE  (2) 8 DICIEMBRE  (1)
8 DICIEMBRE  (1) 25 DICIEMBRE  (1)
25 DICIEMBRE  (1) 26 DICIEMBRE  (3)
 
CANARIAS   CANTABRIA  
DÍA MES DÍA MES
1 ENERO  (1) 1 ENERO  (1)
6 ENERO (2) 6 ENERO (2)
9 ABRIL (2) 9 ABRIL (2)
10 ABRIL (1) 10 ABRIL (1)
1 MAYO  (1) 13 ABRIL (3)
30 MAYO (3) 1 MAYO  (1)
15 AGOSTO  (1) 28 JULIO (3)
12 OCTUBRE  (1) 15 AGOSTO  (1)
7 DICIEMBRE  (2) 15 SEPTIEMBRE (3)
8 DICIEMBRE  (1) 12 OCTUBRE  (1)
25 DICIEMBRE  (1) 8 DICIEMBRE  (1)
25 DICIEMBRE  (1)
En la Comunidad Autónoma de Canarias, el Decreto 83/2019, de 22 de mayo, por el que se determina el calendario de fiestas laborales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2020 (B.O.C. de 6 de junio de 2019) dispone que: En las islas de El Hierro, Fuerteventura, Gran Canaria, La Gomera, La Palma, Lanzarote y Tenerife, las fiestas laborales serán, además, las siguientes: en El Hierro: el 24 de septiembre, festividad de Nuestra Señora de los Reyes; en Fuerteventura: el 18 de septiembre, festividad de Nuestra Señora de la Peña; en Gran Canaria: el 8 de septiembre, festividad de Nuestra Señora del Pino; en La Gomera: el 5 de octubre, festividad de Nuestra Señora de Guadalupe; en La Palma: el 5 de agosto, festividad de Nuestra Señora de Las Nieves; en Lanzarote: el 15 de septiembre, festividad de Nuestra Señora de los Dolores; en Tenerife: el 7 de septiembre, festividad de la Bajada de la Virgen del Socorro.  

2020

 
CASTILLA -LA MANCHA   CASTILLA  - LEON  
DÍA MES DÍA MES
1 ENERO  (1) 1 ENERO  (1)
6 ENERO (2) 6 ENERO (2)
19 MARZO (2) 9 ABRIL (2)
9 ABRIL (2) 10 ABRIL (1)
10 ABRIL (1) 23 ABRIL (3)
13 ABRIL (3) 1 MAYO  (1)
1 MAYO  (1) 15 AGOSTO (1)
11 JUNIO (3) 12 OCTUBRE  (1)
15 AGOSTO (1) 2 NOVIEMBRE (2)
12 OCTUBRE  (1) 7 DICIEMBRE  (2)
8 DICIEMBRE  (1) 8 DICIEMBRE  (1)
25 DICIEMBRE  (1) 25 DICIEMBRE  (1)
   
CATALUÑA   C. VALENCIANA  
DÍA MES DÍA MES
1 ENERO  (1) 1 ENERO  (1)
6 ENERO (2) 6 ENERO (2)
10 ABRIL (1) 19 MARZO (2)
13 ABRIL (3) 10 ABRIL (1)
1 MAYO  (1) 13 ABRIL (3)
24 JUNIO (3) 1 MAYO  (1)
15 AGOSTO (1) 24 JUNIO (3)
11 SEPTIEMBRE (3) 15 AGOSTO (1)
12 OCTUBRE  (1) 9 OCTUBRE  (3)
8 DICIEMBRE  (1) 12 OCTUBRE  (1)
25 DICIEMBRE  (1) 8 DICIEMBRE  (1)
26 DICIEMBRE  (3) 25 DICIEMBRE  (1)
En la Comunidad Autónoma de Cataluña, la Orden TSF/116/2019, de 7 de junio, por la que se establece el calendario oficial de fiestas laborales en Cataluña para el año 2020 (D.O.G.C. de 14 de junio de 2019) dispone que: "En el territorio de Arán, de acuerdo con el Decreto 152/1997, de 25 de junio, y el Decreto 146/1998, de 23 de junio, que modifican el Decreto 177/1980, de 3 de octubre, sobre el calendario de fiestas fijas y suplentes, la fiesta del día 26 de diciembre (San Esteban) queda sustituida por la de 17 de junio (Fiesta de Arán)”.  
EXTREMADURA   GALICIA  
DÍA MES DÍA MES
1 ENERO  (1) 1 ENERO  (1)
6 ENERO (2) 6 ENERO (2)
9 ABRIL (2) 19 MARZO (2)
10 ABRIL (1) 9 ABRIL (2)
1 MAYO  (1) 10 ABRIL (1)
15 AGOSTO (1) 1 MAYO  (1)
8 SEPTIEMBRE (3) 24 JUNIO (3)
12 OCTUBRE  (1) 25 JULIO (2)
2 NOVIEMBRE  (2) 15 AGOSTO (1)
7 DICIEMBRE  (2) 12 OCTUBRE  (1)
8 DICIEMBRE  (1) 8 DICIEMBRE  (1)
25 DICIEMBRE  (1) 25 DICIEMBRE  (1)
 

 2020

 
MADRID   MURCIA  
DÍA MES DÍA MES
1 ENERO  (1) 1 ENERO  (1)
6 ENERO (2) 6 ENERO (2)
9 ABRIL (2) 19 MARZO (2)
10 ABRIL (1)                  9 ABRIL (2)
1 MAYO  (1) 10 ABRIL (1)
2 MAYO  (3) 1 MAYO  (1)
15 AGOSTO (1) 9 JUNIO (3)
12 OCTUBRE  (1) 15 AGOSTO (1)
2 NOVIEMBRE  (2) 12 OCTUBRE  (1)
7 DICIEMBRE  (2) 7 DICIEMBRE  (2)
8 DICIEMBRE  (1) 8 DICIEMBRE  (1)
25 DICIEMBRE  (1) 25 DICIEMBRE  (1)
   
NAVARRA   PAIS VASCO  
DÍA MES DÍA MES
1 ENERO  (1) 1 ENERO  (1)
                         6 ENERO (2)                 6 ENERO (2)
19 MARZO (2) 19 MARZO (2)
9 ABRIL (2) 9 ABRIL (2)
10 ABRIL (1) 10 ABRIL (1)
13 ABRIL (3) 13 ABRIL (3)
1 MAYO  (1) 1 MAYO  (1)
15 AGOSTO (1) 25 JULIO (2)
12 OCTUBRE  (1) 15 AGOSTO (1)
7 DICIEMBRE  (2) 12 OCTUBRE  (1)
8 DICIEMBRE  (1) 8 DICIEMBRE  (1)
25 DICIEMBRE  (1) 25 DICIEMBRE  (1)
 
LA RIOJA   CEUTA  
DÍA MES DÍA MES
1 ENERO  (1) 1 ENERO  (1)
                       6 ENERO (2) 6 ENERO (2)
9 ABRIL (2) 9 ABRIL (2)
10 ABRIL (1) 10 ABRIL (1)
13 ABRIL (3) 1 MAYO  (1)
1 MAYO  (1) 31 JULIO (3)
9 JUNIO (3) 15 AGOSTO  (1)
15 AGOSTO (1) 2 SEPTIEMBRE (3)
12 OCTUBRE  (1) 12 OCTUBRE  (1)
7 DICIEMBRE  (2) 7 DICIEMBRE  (2)
8 DICIEMBRE  (1) 8 DICIEMBRE  (1)
25 DICIEMBRE  (1) 25 DICIEMBRE  (1)
 
MELILLA  
DÍA MES
1 ENERO  (1)
6 ENERO (2)
13 MARZO (3)
9 ABRIL (2)
10 ABRIL (1)
1 MAYO  (1)
31 JULIO  (3)
15 AGOSTO (1)
12 OCTUBRE  (1)
7 DICIEMBRE  (2)
8 DICIEMBRE  (1)
25 DICIEMBRE  (1)