Despidos por causas organizativas: creciente exigencia judicial de recolocación previa

En un contexto de transformación digital, automatización y rediseño de procesos, las empresas recurren con frecuencia al despido por causas organizativas. Sin embargo, recientes resoluciones judiciales están consolidando una interpretación más estricta de la legalidad de estos despidos. La clave: no basta con justificar la reorganización; debe acreditarse que se han explorado alternativas reales de recolocación interna.

Aunque el artículo 52.c) del Estatuto de los Trabajadores permite el despido por causas organizativas, funcionales o productivas, los tribunales están aplicando un principio de "última ratio": el despido debe ser la última opción razonable, y no puede utilizarse si existen puestos vacantes que podrían haber sido ofrecidos al trabajador afectado, incluso aunque supongan un cambio de categoría, funciones o ubicación (dentro de unos límites razonables).

Pronunciamientos relevantes

  • STS 94/2024: Aunque la amortización del puesto estaba bien motivada, el despido se declaró nulo por no ofrecerse alternativas en el mismo centro, cuando existían vacantes equivalentes.
  • STSJ de Cataluña, 14.03.2024: Se califica de improcedente un despido organizativo por no probarse que se hubiera consultado con el trabajador sobre una reubicación en un puesto de menor responsabilidad.
  • STSJ de Madrid, 20.11.2023: Establece que el deber de buena fe obliga a la empresa a dialogar con el trabajador sobre posibles recolocaciones antes de extinguir el contrato.

¿A quién afecta especialmente esta tendencia?

  • Empresas con más de un centro de trabajo o con plantillas de más de 50 empleados.
  • Compañías en procesos de reorganización interna, fusiones o transformación digital.
  • Departamentos que aplican criterios de amortización de puestos sin diálogo previo con los afectados.

¿Qué medidas deben tomar las empresas?

  1. Revisar los protocolos internos de despido por causas objetivas, incluyendo un análisis sistemático de las vacantes disponibles.
  2. Documentar el proceso de búsqueda de recolocación interna: emails, propuestas de cambio, incluso rechazos del propio trabajador.
  3. Realizar entrevistas previas a la extinción: dejar constancia de que se ha valorado la reubicación.
  4. Incluir una cláusula de buena fe en las cartas de despido, detallando las gestiones realizadas y por qué no se consideró viable la recolocación.

Evitar automatismos: que la amortización de un puesto no se convierta en sinónimo inmediato de despido.

Jornada reducida y desconexión digital: lo que las empresas deben preparar

El Gobierno ha dado luz verde al Proyecto de Ley que acorta la jornada semanal máxima a 37,5 horas sin pérdida salarial. Pero el texto no se queda ahí: endurece sanciones, exige registros digitales y refuerza el derecho a desconectar del trabajo.

El Proyecto de Ley para la reducción de la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo y la garantía del registro de jornada y el derecho a la desconexión fue aprobado por el Consejo de Ministros el 6 de mayo de 2025. Actualmente, se encuentra en tramitación parlamentaria y ha sido publicado en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, Serie A, número 58-1, con fecha de 16 de mayo de 2025.

El artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores (ET) está a punto de experimentar una de las reformas más significativas de las últimas décadas. Si el Parlamento aprueba el texto en sus términos actuales, la jornada ordinaria máxima pasará de 40 a 37,5 horas semanales en cómputo anual, sin repercusión alguna sobre el salario. Esta transformación no nace solo del deseo de modernizar el marco legal, sino de una conciencia creciente sobre la salud mental, la conciliación familiar y los ritmos de vida sostenibles.

Registro de jornada digital

La futura redacción del artículo 34 bis del ET impone una obligación ineludible: el registro de jornada deberá ser digital, objetivo, fiable y accesible en remoto para la Inspección de Trabajo. No más hojas manuscritas ni sistemas rudimentarios: la norma exige trazabilidad, conservación de cuatro años y datos legibles e íntegros.

Además, la empresa que carezca de este sistema o lo manipule se enfrentará a una consecuencia directa: la jornada que alegue el trabajador se presumirá cierta. Esta inversión de la carga probatoria convierte al registro en un elemento de protección, pero también de alto riesgo si no se gestiona con rigor. El sistema deberá estar plenamente operativo seis meses después de la entrada en vigor de la norma, excepto los apartados sobre interoperabilidad, que dependerán de desarrollo reglamentario.

Derecho a la desconexión

El artículo 20 bis del ET y el artículo 18 de la Ley 10/2021 de trabajo a distancia, se reescriben con contundencia: el derecho a la desconexión no admite renuncias ni represalias. No contestar correos fuera del horario ya no podrá considerarse incumplimiento ni motivo de sanción. Y no solo se afirma el derecho, sino que se invita a su concreción a través de la negociación colectiva, admitiendo excepciones únicamente en casos justificados, proporcionales y excepcionales.

Este derecho trasciende el teletrabajo. Obliga a las empresas a repensar sus dinámicas de comunicación, sus expectativas implícitas y su cultura organizativa.

Contratos a tiempo parciales

En el marco de la reforma, el artículo 12 del ET también se revisa. Los contratos a tiempo parciales dejarán de regirse por un control horario específico: se integran en el régimen general. Pero la mayor novedad llega con los que superen las 37,5 horas semanales: se transformarán automáticamente en contratos a jornada completa.

Además, se redefinen los coeficientes de parcialidad y se ajusta la retribución proporcional, con el fin de evitar que los contratos a tiempo parcial se utilicen como vía encubierta para jornadas completas mal remuneradas.

Sanciones

La Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social se endurece en varios frentes. El incumplimiento del nuevo marco (ya sea por exceso de jornada o por registro inadecuado) será considerado infracción grave. Pero lo más relevante es que la infracción se computará por cada persona trabajadora afectada, elevando sustancialmente la exposición económica. Las multas podrán alcanzar los 10.000 euros por trabajador.

El mensaje es claro: el tiempo de trabajo se respeta no solo como derecho laboral, sino como obligación empresarial con consecuencias económicas directas.

Servicio del hogar familiar

El Real Decreto 1620/2011, que regula la relación laboral del servicio del hogar familiar, también se adapta a la nueva jornada y al registro horario. Se prevé un régimen específico, más flexible y adaptado a las particularidades del hogar empleador, pero no por ello exento de cumplimiento.

Las trabajadoras del hogar, a menudo invisibilizadas, verán reforzado su derecho al descanso y a la jornada limitada, en línea con el resto del mercado laboral.

Entrada en vigor

La Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE, pero contiene plazos transitorios claros:

  • Registro horario digital: obligatorio a los seis meses.
  • Convenios colectivos con jornadas superiores: adaptación antes del 31/12/2025.
  • Negociación para empresas sin convenio: también antes del 31/12/2025.
  • Contratos a tiempo parciales con más de 37,5 horas: conversión automática a jornada completa.
  • Registro horario anterior: aplicable durante los seis primeros meses.

La jornada laboral ya no es solo una cifra semanal: es un reflejo de los valores sociales, del equilibrio entre productividad y bienestar, y del tipo de relaciones laborales que queremos promover. Este proyecto de ley, aún en fase parlamentaria y que puede experimentar algunos cambios, supone un giro de timón que exige preparación, revisión documental y, sobre todo, una nueva actitud ante el tiempo de los demás.

Plus de festivo también para quienes solo trabajan en fines de semana y festivos

¿Se puede negar el plus por festivo a quien ya ha sido contratado solo para trabajar en esos días? El Tribunal Supremo se ha pronunciado con contundencia, y la respuesta es mucho más interesante de lo que parece…

Muchas veces en nuestro trabajo diario creemos que algunas cosas son de sentido común... hasta que el Derecho dice otra cosa. Este es uno de esos casos.

Una reciente sentencia del Tribunal Supremo (STS 165/2025, de 4 de marzo) ha venido a zanjar una duda que, aunque parezca menor, tiene implicaciones prácticas relevantes: ¿Hay que pagar el plus por trabajar en festivos a los empleados contratados expresamente para trabajar solo sábados, domingos y festivos?

Pues sí. Y no solo porque lo diga el sentido común, sino porque lo ha dicho el Alto Tribunal.

¿Cuál era el conflicto?

Una trabajadora del sector de limpieza tenía un contrato a tiempo parcial para trabajar exclusivamente en fines de semana y festivos. En su convenio colectivo se reconocía un plus de 21,67 € por cada domingo o festivo trabajado.

La empresa, sin embargo, no se lo abonaba. Su argumento: ese plus es solo para quienes, teniendo un horario "normal", tienen que trabajar en festivo de forma puntual. Pero quien ya trabaja "siempre" en festivo, según ellos, ya estaría compensado por esa misma naturaleza del contrato.

¿Y qué ha dicho el Tribunal Supremo?

El Supremo lo deja claro: no se puede negar ese plus salvo que el convenio lo excluya de forma expresa, y, además, debe existir una compensación económica equivalente.

En este caso:

  • El convenio no excluía expresamente a ese tipo de trabajadores.
  • No había ninguna retribución adicional que compensara el hecho de trabajar siempre en días no laborables.
  • Por tanto, la empresa incurre en trato desigual injustificado.

Y añade algo más: negar ese plus vulnera el derecho a la igualdad, recogido en el artículo 14 de la Constitución y reiterado por el artículo 12.4.d) del Estatuto de los Trabajadores, que garantiza los mismos derechos entre trabajadores a jornada parcial y completa.

  • Atención. La retribución no puede ser la misma si uno trabaja en laborables y otro solo en festivos. El trabajo en festivo, por definición, es más gravoso. Y eso debe compensarse

¿Qué debes revisar en tu empresa?

Si tienes personal contratado exclusivamente para trabajar fines de semana y/o festivos:

  • Revisa si el convenio colectivo menciona expresamente alguna exclusión del plus por festivo (y si dicha exclusión está justificada).
  • Comprueba si hay alguna compensación económica alternativa ya pactada en su contrato o convenio.
  • Si no es así, y les estás abonando lo mismo que a otros trabajadores sin ese sacrificio horario, es probable que estés incurriendo en un trato desigual que puede ser reclamado judicialmente.

A tener en cuenta.…

El Tribunal Supremo da la razón a la trabajadora y declara que sí tenía derecho a cobrar ese plus por cada domingo o festivo trabajado.

Una sentencia que unifica doctrina y aclara definitivamente la cuestión. La justicia laboral pone así el foco en un detalle que muchos dábamos por sentado... pero que en Derecho, como bien sabes, nunca conviene dar por hecho.

¿Tienes contratos de este tipo en tu plantilla? ¿Tu convenio regula algún complemento para estos casos? Si lo necesitas, podemos ayudarte a revisar los términos y evitar conflictos innecesarios.

La Inspección activa el Plan de Choque 2025 contra el uso indebido de contratos temporales y fijos discontinuos

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) ha puesto en marcha el I Plan de Choque de 2025 contra el fraude en la contratación, con un enfoque claro: reducir el uso indebido de contratos temporales y fijos discontinuos en situaciones en las que debería prevalecer una relación laboral indefinida.

En el marco de esta campaña, se han remitido más de 30.000 comunicaciones a empresas, afectando a casi 54.000 trabajadores cuya modalidad contractual ha sido considerada irregular por parte de la Inspección.

Ámbitos de actuación y cifras clave

1. Contratos fijos discontinuos

  • Se han detectado 30.037 relaciones laborales en las que el uso del contrato fijo discontinuo podría no ser conforme a Derecho.
  • Para ello, la ITSS ha enviado 17.265 cartas informativas a otras tantas empresas, instándolas a revisar y regularizar dichas contrataciones.

2. Contratos temporales

  • Se han identificado 23.947 relaciones laborales cubiertas mediante contratos temporales que, según la Inspección, cumplen los requisitos para ser indefinidas.
  • En estos casos, se han emitido 12.918 comunicaciones individualizadas a empresas.

¿Qué implican estas comunicaciones?

Se trata de un mecanismo preventivo y correctivo. Las empresas destinatarias disponen de un plazo de un mes para revisar y transformar voluntariamente los contratos señalados por la Inspección, sin que se les incoe un procedimiento sancionador.

Atención: En caso de no atender el requerimiento, la ITSS iniciará actuaciones inspectoras formales, que podrán derivar en:

  • La transformación forzosa del contrato en indefinido.
  • La imposición de sanciones económicas, una por cada persona trabajadora afectada.

Recomendaciones

Este plan de choque intensifica el control administrativo sobre la contratación y refuerza el mensaje de que el contrato indefinido es la forma ordinaria de empleo. Desde nuestra firma, recomendamos revisar proactivamente:

  • Los criterios de uso del contrato fijo discontinuo, evitando su aplicación a puestos estructurales sin carácter intermitente ni estacional.
  • Los contratos temporales en vigor, verificando que cumplen de forma estricta las causas de temporalidad legalmente previstas tras la reforma laboral.

En caso de haber recibido una de estas comunicaciones o si desea llevar a cabo una auditoría interna preventiva de los contratos laborales, no dude en contactar con nuestro departamento laboral. Le ayudaremos a valorar cada caso concreto y a adoptar decisiones que minimicen riesgos sancionadores y garanticen la seguridad jurídica.

La empresa no tiene obligación de entregar copias del registro de jornada a los representantes sindicales

Una reciente sentencia de la Audiencia Nacional aclara que las empresas no están obligadas a entregar copias del registro horario a la representación legal de los trabajadores, salvo que exista un acuerdo colectivo que así lo determine.

Recientemente la Audiencia Nacional ha dictado una relevante sentencia (SAN 28/2025) que aclara un aspecto clave en la gestión laboral de las empresas: la obligación de llevar un registro de jornada no implica el deber de entregar copias físicas o electrónicas de dicho registro a los representantes legales de los trabajadores (RLT).

Esta resolución responde a una demanda presentada por un sindicato contra una empresa  en la que se solicitaba el derecho a recibir copias de los registros de jornada, así como el acceso inmediato y sin cita previa. La Audiencia ha desestimado dicha pretensión, reforzando la idea de que el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores (ET) garantiza el acceso al registro, pero no su entrega material ni en formato físico ni electrónico.

¿Qué dice la normativa?

El artículo 34.9 del ET establece que la empresa debe conservar los registros durante cuatro años y ponerlos a disposición de las personas trabajadoras, sus representantes legales y la Inspección de Trabajo. No se establece en ningún momento que deba facilitarse una copia física o digital del mismo.

¿Qué añade la sentencia?

La SAN 28/2025 interpreta el precepto legal en línea con la jurisprudencia del Tribunal Supremo y el TJUE:

  • No existe obligación legal de entregar copias a la RLT, salvo pacto o acuerdo que así lo prevea.
  • Lo exigido es que el sistema de registro sea objetivo, fiable y accesible, no necesariamente inmediato.
  • El acceso puede organizarse con una periodicidad regular (trimestral o anual) y bajo cita previa, siempre que no se impida la verificación del tiempo trabajado.
  • La representación sindical puede consultar registros en los términos pactados colectivamente, pero no exigir copias fuera de esos límites.

¿Qué debe hacer la empresa?

  1. Mantener un sistema de registro de jornada claro, fiable y verificable.
  2. Facilitar el acceso a los representantes en los plazos y condiciones previstas en los convenios colectivos o acuerdos internos.
  3. Evitar restricciones injustificadas, pero sin tener que proporcionar copias si no se ha pactado expresamente.
  4. Conservar los registros por el plazo legal de cuatro años y tenerlos disponibles para la Inspección de Trabajo.

Esta sentencia proporciona seguridad jurídica a las empresas en materia de registro horario y pone en valor el contenido de los acuerdos colectivos como fuente válida para organizar la disponibilidad del registro.

Asesoría Coca - Asesoría Empresarial Madrid
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