Author - Rafael Ramírez

El Gobierno endurece el contrato formativo para garantizar formación real y protección laboral

Si en tu organización hay personas con contratos formativos o estás pensando en incorporarlas en 2026, te interesa conocer el nuevo marco: qué cambia, qué se mantiene y qué prácticas conviene revisar desde ya. Te lo explicamos…

Le informamos que el 17 de diciembre de 2025 entra en vigor el Real Decreto 1065/2025, de 26 de noviembre, que desarrolla por completo el contrato formativo del artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores (ET) y deja atrás definitivamente el "puzzle" normativo anterior (RD 488/1998, RD 1529/2012 y Orden ESS/2518/2013).

A partir de ahora, empresas y personas trabajadoras se moverán con un marco único y más exigente para las dos modalidades de contrato formativo:

  • Contrato de formación en alternancia.
  • Contrato para la obtención de práctica profesional.

La finalidad declarada es clara: que el contrato formativo no sea mano de obra barata, sino una relación laboral con contenido formativo real, trazable y tutelado.

1. Marco general del nuevo contrato formativo

1.1. Objeto y alcance

El RD 1065/2025 desarrolla el artículo 11 ET:

  • Fija las reglas laborales comunes de los contratos formativos.
  • Ordena las particularidades de cada modalidad.
  • Regula expresamente la parte formativa cuando la alternancia se apoya en especialidades del Catálogo de Especialidades Formativas del Sistema Nacional de Empleo (SNE).
  • Respeta, en cambio, la normativa propia de Formación Profesional (LO 3/2022, RD 659/2023) y Universidad (LO 2/2023) para todo lo relacionado con títulos, currículums, autorizaciones y evaluaciones.

1.2. Límite de contratos formativos por centro de trabajo

Por primera vez, la norma vincula el número de contratos formativos a la capacidad real de tutorización de la empresa. Se fija la siguiente escala por centro:

  • Hasta 10 personas trabajadoras: máximo 3 contratos formativos.
  • De 11 a 30: máximo 7.
  • De 31 a 50: máximo 10.
  • Más de 50: hasta el 20 % de la plantilla.

Para calcular la plantilla:

  • No se incluyen las personas con contrato formativo.
  • Cada contrato a tiempo parcial o de duración determinada cuenta como una persona.
  • Los contratos formativos de personas con discapacidad o capacidad intelectual límite no computan para el límite.

La negociación colectiva sectorial puede reducir estos máximos e incluso establecer compromisos de conversión de contratos formativos en indefinidos.

2. Contrato de formación en alternancia

2.1. Finalidad real: trabajo + formación, no solo "mano de obra"

Su objetivo es que la persona trabajadora:

  • Preste una actividad laboral retribuida, y
  • A la vez curse una formación reglada o del Catálogo del SNE, de forma coordinada y con un plan formativo individual.

La actividad en la empresa debe:

  • Estar directamente relacionada con la formación.
  • Ajustarse a lo previsto en el plan formativo individual.
  • Desarrollarse bajo la supervisión de una persona tutora en la empresa.

Si la actividad laboral no tiene un contenido formativo real, el riesgo de que el contrato se considere fraudulento es alto.

2.2. Personas destinatarias y requisitos

Puede formalizarse con personas que estén cursando:

  • Formación Profesional (sistema de FP).
  • Estudios universitarios.
  • Especialidades formativas del Catálogo del SNE.

Condiciones básicas:

  • En general, la persona no debe tener la titulación que permitiría un contrato de práctica profesional.
  • Se admite contratar a quien ya tiene otra titulación, siempre que no haya tenido otro contrato formativo previo del mismo nivel y sector productivo.
  • Límite de edad (30 años) solo cuando el contrato se suscribe dentro de programas privados de empleo-formación del Catálogo del SNE.
  • Sin límite de edad en ciertos colectivos:
    • Personas con discapacidad.
    • Capacidad intelectual límite.
    • Personas en exclusión social contratadas por empresas de inserción.

Además, hay que acreditar:

  • Matrícula y cursado de FP o universidad, o
  • Identificación concreta de la especialidad o itinerario del Catálogo del SNE.

Limitaciones importantes:

  • No se puede celebrar más de un contrato de alternancia por el mismo proceso formativo (misma FP, mismo título universitario, misma especialidad o itinerario SNE).
  • No se puede celebrar si la persona ya ha desempeñado el mismo puesto en la empresa más de 6 meses bajo cualquier modalidad (incluida ETT).
  • En FP y universidad, tampoco si ya hubo otro contrato formativo previo con formación similar, mismo nivel y sector.

Excepción: se permiten varios contratos de alternancia con distintas empresas, basados en el mismo proceso formativo, siempre que:

  • Haya resultados formativos diferentes.
  • Y la suma de duraciones no supere el máximo legal (2 años, ampliable a 3 en casos especiales).

2.3. Duración

  • Duración general: entre 3 meses y 2 años, según el plan o programa formativo.
  • Si se celebra por un tiempo inferior y aún no se ha obtenido título o certificación, puede prorrogarse (una o varias veces) sin superar los 2 años.

Se admite un desarrollo no continuado:

  • El contrato puede activarse solo en periodos formativos (por ejemplo, curso académico).
  • La duración máxima de 2 años se calcula sobre la suma de todos los periodos trabajados.

Colectivos protegidos:

  • En caso de discapacidad, capacidad intelectual límite o exclusión social (Ley 44/2007), la duración máxima puede ampliarse un año más (hasta 3 años), si así se prevé en el plan formativo y el convenio de cooperación.

2.4. Jornada y límites

La jornada incluye trabajo efectivo + tiempo de formación (centro/entidad de formación o empresa) y debe fijarse:

  • En el contrato,
  • Respetando ley, convenio y plan formativo,
  • Y garantizando la compatibilidad trabajo-formación.

Reglas clave:

  • El tiempo de trabajo efectivo comprende:
  1. Actividad productiva.
  2. Formación práctica impartida por la empresa.
  • Debe complementar la formación teórica, sin ahogarla.
  • El trabajo efectivo no puede superar:
  1.  65 % de la jornada máxima (legal o de convenio) durante el primer año.
  2.  85 % durante el segundo año.

Prohibiciones:

  • No hay horas complementarias ni horas extraordinarias, salvo fuerza mayor (art. 35.3 ET).
  • No se permite trabajo nocturno ni a turnos, salvo que sea imprescindible para adquirir las competencias y no pueda hacerse en otro horario.

2.5. Retribución

La retribución será:

  • La que fije el convenio colectivo para esta modalidad, y en todo caso al menos:
    • 60 % del salario de convenio del puesto/grupo en el primer año.
    • 75 % en el segundo año.
  • Todo ello en proporción al tiempo de trabajo efectivo.

Límite absoluto: Nunca puede ser inferior al SMI proporcional a la jornada efectiva.

2.6. Periodo de prueba

La regla es tajante: En el contrato de formación en alternancia no cabe periodo de prueba.

Cualquier cláusula que lo introduzca podría ser nula y poner en riesgo la validez de la modalidad.

2.7. Tutorización, convenios y plan formativo

La persona tiene dos tutores:

  • Uno del centro o entidad formativa.
  • Otro de la empresa, con formación y experiencia adecuadas.

Funciones de la persona tutora en la empresa:

  • Supervisar y orientar la actividad laboral.
  • Garantizar el cumplimiento del plan formativo individual.
  • Elaborar un informe final sobre el desempeño.

Límites:

  • Cada tutor en empresa puede asumir:
    • Hasta 5 personas con contratos formativos.
    • 3 personas en centros con menos de 30 personas trabajadoras.

La empresa debe:

  • Firmar un convenio de cooperación o colaboración con:
  1. Servicios Públicos de Empleo,
  2. Autoridades educativas de FP,
  3. Universidades, centros de FP, o entidades acreditadas/ inscritas.
  • Elaborar y firmar, con el centro y la persona trabajadora, un plan formativo individual que detalle:
  1. Itinerario formativo-laboral.
  2. Contenidos, coordinación centro-empresa, tutoría, objetivos, horarios, etc.
  • Informar a la representación legal de las personas trabajadoras (RLT) del convenio, de los contratos y de los planes formativos.

En el ámbito del Catálogo del SNE, cuando la formación se imparte en la propia empresa (inscrita como entidad formativa):

  • No hace falta convenio de cooperación,
  • Pero sí es obligatorio el plan formativo individual y la comunicación a la RLT.

2.8. Formación, acreditación y financiación

En FP y universidad:

  • Los títulos, evaluaciones y centros se rigen por su normativa específica.

En el Catálogo del SNE:

  • La actividad formativa puede impartirse en modalidades presencial, no presencial o mixta, con posibilidad de concentrar la formación en determinados periodos.
  • Se permite añadir formación complementaria (hasta el 40 % del tiempo formativo total; 60 % en discapacidad/capacidad límite), vinculada a necesidades de la empresa o de la persona.
  • Los Servicios Públicos de Empleo gestionan el seguimiento y la acreditación.
  • El centro/entidad debe entregar un diploma o certificado en un plazo máximo de dos meses desde la finalización de la formación.

Financiación:

  • Bonificaciones por costes de tutorización en los términos del RDL 1/2023.
  • En contratos con formación impartida por la propia empresa (Catálogo SNE), también por el coste de la formación del ámbito laboral.
  • No se aplica el régimen de formación programada de la Ley 30/2015.
  • El incumplimiento de las obligaciones formativas y de tutoría implica devolver las bonificaciones, sin perjuicio de sanciones.

2.9. Programas públicos y colectivos con discapacidad

  • Programas públicos de empleo-formación: se ajustan al RD 1065/2025 pero con especialidades importantes (duración, edad, financiación, cómputo de duración, convenios, etc.).
  • Personas con discapacidad o capacidad intelectual límite:
    • Hasta un 25 % del tiempo de trabajo efectivo puede dedicarse a rehabilitación, ajuste personal o social.
    • Formación complementaria hasta el 60 % del tiempo formativo.
    • Exigencia de accesibilidad y ajustes razonables en centros formativos.
    • Tutoría con formación específica en igualdad y no discriminación.
  • Arraigo socioformativo: quienes obtengan esta autorización de residencia pueden ser contratados mediante formación en alternancia.

3. Contrato para la obtención de práctica profesional

3.1. Finalidad

Este contrato busca que la persona, una vez titulada, adquiera práctica profesional real acorde a su formación. Desarrolla habilidades y capacidades vinculadas al título o certificado de que dispone.

3.2. Títulos habilitantes, plazos y limitaciones

Se puede concertar con personas que posean:

  • Título universitario.
  • Título/certificado de grado C, D o E del sistema de FP.
  • Título equivalente de enseñanzas artísticas o deportivas.

El título debe acreditarse mediante copia o justificante oficial de finalización.

Plazo para formalizarlo:

  • En general, dentro de los 3 años siguientes a la terminación de estudios o certificado.
  • Para personas con discapacidad o capacidad intelectual límite: 5 años.
  • Títulos extranjeros: el cómputo empieza desde la homologación o reconocimiento en España (cuando sea exigible).

Limitaciones por experiencia previa:

  • No puede celebrarse si la persona ya ha trabajado o se ha formado en la misma actividad y empresa más de 3 meses (no cuentan prácticas curriculares).

Límite global:

  • Nadie puede estar contratado, en una o varias empresas, más allá de la duración máxima legal (1 año, ampliable a 2 para ciertos colectivos) por la misma titulación o certificado.

Regla especial para universidad:

  • Grado, Máster y Doctorado no se consideran la misma titulación, salvo que la persona ya tuviera el título superior cuando se le hizo el primer contrato de prácticas.

3.3. Duración

  • Duración general: mínimo 6 meses y máximo 1 año.
  • Para personas con discapacidad, capacidad intelectual límite o exclusión social: ampliable hasta 2 años, si se justifica la necesidad en función del proceso formativo práctico.

Si el contrato se inicia por un tiempo inferior, se puede prorrogar (salvo que el convenio lo prohíba) hasta el límite legal o convencional.

3.4. Jornada, retribución y periodo de prueba

Jornada:

  • Se rige por el convenio colectivo como el resto de la plantilla.
  • Prohibidas las horas extraordinarias, salvo fuerza mayor del art. 35.3 ET.

Retribución:

  • La fijada en el convenio para los contratos de práctica profesional o, en su defecto, la del grupo profesional del puesto.
  • Nunca inferior:
    • A la retribución mínima establecida para el contrato de alternancia, ni
    • Al SMI proporcional a la jornada.

Periodo de prueba:

  • Se admite, con límite máximo de 1 mes, salvo que el convenio establezca uno menor.

3.5. Plan formativo, tutoría y certificación

Plan formativo individual:

  • Debe ser accesible y contener: 
  1. Itinerario formativo-laboral (qué aprenderá y en qué fases).
  2. Sistema de tutoría y evaluación.
  3. Identificación de la persona tutora.
  • Puede incluir acciones formativas específicas:
  1. Deben estar relacionadas con la titulación y la actividad.
  2. Son voluntarias para la persona trabajadora.
  3. Computan como tiempo de trabajo efectivo.
  4. No pueden suponer coste para ella.

La empresa debe informar a la RLT sobre:

  • El plan formativo.
  • El puesto de trabajo.
  • Las principales tareas previstas.

Tutoría:

  • La empresa nombra una persona tutora con experiencia y formación adecuadas.
  • Asume el seguimiento del itinerario, la supervisión y la evaluación.
  • Misma limitación que en alternancia: máximo 5 personas (3 en centros de menos de 30 personas).

En discapacidad o capacidad intelectual límite:

  • La persona tutora debe contar con formación específica en igualdad de oportunidades y no discriminación.

Certificación final:

  • A la finalización del contrato, la empresa debe entregar un documento donde consten:
    • Duración de las prácticas.
    • Puesto desempeñado.
    • Principales tareas desarrolladas.
  • Si esa práctica encaja con microacreditaciones de FP o universidad, la persona podrá completar la certificación académica acudiendo al centro correspondiente.

4. Disposiciones comunes a ambas modalidades

4.1. Información previa de contratos formativos anteriores

Las empresas pueden solicitar al Servicio Público de Empleo información sobre:

  • Contratos formativos previos de la persona candidata.
  • Duración de esos contratos.

Si el SPE no responde en 10 días hábiles, la empresa queda exenta de responsabilidad por exceder la duración máxima, salvo que haya obtenido la información directamente de la persona trabajadora.

4.2. Forma del contrato y comunicaciones

El contrato formativo debe:

  • Formalizarse por escrito.
  • Indicar duración y puesto de trabajo.
  • Incorporar como anexo el plan formativo individual.

Además:

  • En alternancia: se adjunta el convenio de cooperación.
  • En prácticas: debe constar expresamente la titulación de la persona.

Comunicaciones obligatorias al SPE:

  • Contrato y prórrogas, en 10 días hábiles desde la celebración.
  • Extinción, también en 10 días hábiles.

4.3. Interrupción de la duración

Las siguientes situaciones, si suponen suspensión del contrato, no consumen duración:

  • Incapacidad temporal.
  • Nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento.
  • Riesgo durante el embarazo o lactancia.
  • Violencia de género o violencia sexual.

4.4. Extinción, indefinición y protección social

Causas de extinción:

  • Las generales del art. 49 ET.
  • En alternancia, además:
    • Pérdida de los requisitos formativos (ej. obtención de la titulación que da paso al contrato de prácticas).
    • Falta de matrícula en vigor en FP o universidad.

Expiración del tiempo convenido:

  • No genera indemnización.
  • Requiere denuncia previa con 15 días de antelación; si la empresa no respeta el plazo, compensa con salarios por los días incumplidos.
  • Si no hay denuncia y se sigue trabajando:
    • El contrato se entiende prorrogado hasta la duración máxima.
    • Si se supera la duración máxima o se incumplen requisitos clave y se sigue prestando servicios, el contrato se considera indefinido, salvo prueba en contrario.

Acción protectora:

  • Cubre todas las contingencias de Seguridad Social, incluido desempleo y FOGASA.

Fraude de ley:

  • Los contratos formativos en fraude o sin cumplimiento de sus obligaciones formativas se consideran indefinidos ordinarios.

5. Régimen transitorio y derogaciones

  • Los contratos celebrados antes del 17 de diciembre de 2025 se regirán por la normativa vigente en la fecha de su firma.
  • Mientras no se dicte nueva orden sobre financiación de la formación, siguen aplicándose (salvo incompatibilidades) los artículos 8, 9 y 10 de la Orden ESS/2518/2013 para las bonificaciones.
  • Se mantiene transitoriamente parte del RD 1529/2012 en lo que afecta a la FP dual educativa.
  • Se derogan expresamente:
    • RD 488/1998.
    • RD 1529/2012 (con la salvedad indicada).
    • Orden ESS/2518/2013 (con el régimen transitorio de financiación).

6. ¿Qué deberían hacer ahora las empresas?

Con este nuevo marco, conviene que las empresas:

  1. Revisen sus modelos de contrato formativo (no vale "reciclar" plantillas antiguas).
  2. Aseguren que cada contrato lleva un plan formativo individual coherente y realizable.
  3. Comprueben que cumplen los límites de número de contratos por centro y de duración máxima.
  4. Formen a las personas que vayan a ejercer funciones de tutoría y ajusten su carga de trabajo.
  5. Revisen las tablas salariales y convenios, para asegurarse de que se cumplen los mínimos (porcentajes y SMI).
  6. Comprueben con el SPE si la persona ha tenido contratos formativos previos, para evitar exceder límites.
  7. Documenten bien la dimensión formativa del contrato, porque es la primera línea de defensa frente a una posible inspección o conflicto.

Si lo desean, podemos ayudarles a:

  • Analizar sus contratos formativos actuales.
  • Adaptar sus modelos al nuevo RD 1065/2025.
  • Diseñar planes formativos y protocolos internos de tutoría que reduzcan riesgos y conviertan el contrato formativo en una verdadera herramienta de captación y desarrollo de talento joven en la empresa.

La adaptación a Verifactu queda fijada en 2027 y abre un nuevo escenario para las empresas y autónomos

La nueva fecha de entrada en vigor, fijada en 2027, obliga a redibujar el mapa de actuaciones en materia de facturación digital y a revisar, caso por caso, el impacto del aplazamiento. La prórroga supone mucho más que un simple cambio de año: extender Verifactu a 2027 implica reconsiderar inversiones, ritmos de trabajo y decisiones administrativas adoptadas antes de este cambio.

El Consejo de Ministros del día 2 de noviembre volvió a recordarnos que en materia tributaria nada está completamente cerrado hasta que lo publica el BOE. Con la aprobación del Real Decreto-ley 15/2025, el Gobierno ha decidido volver a mover las fechas de aplicación del Reglamento VERI*FACTUampliando un año más el calendario previsto para adaptar los sistemas informáticos de facturación. Un anuncio que, aunque alivie la presión inmediata, también obliga a revisar decisiones tomadas en los últimos meses.

Qué ha cambiado realmente: un nuevo horizonte en 2027

El núcleo de la modificación es sencillo de explicar:

  • Las empresas del Impuesto sobre Sociedades tendrán que tener sus sistemas adaptados antes del 1 de enero de 2027.
  • Los autónomos y demás obligados tributarios disponen hasta 1 de julio de 2027.

El ajuste vuelve a retrasar lo que, en teoría, debía entrar en vigor en 2026. La idea es garantizar una transición menos abrupta y dar margen a un tejido empresarial que aún acusa las dificultades técnicas para adaptar software, procedimientos internos y procesos de control.

  • Atención. Aunque el plazo se amplía, no conviene detener ningún proyecto de adaptación ya iniciado. El retraso no elimina la obligación, solo la aplaza.

El matiz que no debe perderse de vista: es un Real Decreto-ley

El instrumento jurídico elegido obliga a fijarse en un detalle que suele pasar desapercibido: los Reales Decretos-leyes necesitan ser convalidados por el Congreso en un plazo de 30 días. Hasta que eso ocurra, el escenario está "vigente pero pendiente".

Esto no significa que vaya a producirse un giro radical, pero sí que la seguridad plena aún no es completa.

  • Atención. Habrá que estar muy atentos al trámite parlamentario; una eventual derogación podría devolvernos de golpe al calendario anterior.

Qué implica para quienes ya habían tomado decisiones censales

Una parte de las empresas había optado -por prudencia o para evitar la obligación de adaptar sus sistemas- por darse de alta en el SII-IVA o en el REDEME con efectos 1 de enero de 2026.
El problema es que estas opciones llevan aparejado un periodo mínimo de permanencia, y la renuncia solo puede hacerse en noviembre, mes que ya ha quedado atrás.

La situación es paradójica: quienes actuaron con previsión pueden encontrarse ahora atrapados en un régimen del que no pueden salir, al menos no con efectos inmediatos.

  • Atención. Se está a la espera de que el Gobierno habilite un periodo extraordinario de renuncia, como ya ocurrió en 2017. De momento, no está aprobado.

Los proveedores de software: una fecha que no se mueve

Mientras los usuarios ganan tiempo, los fabricantes y comercializadores de software no.
La obligación para ellos ya venció el 29 de julio de 2025, y se mantiene tal cual.
Eso significa que buena parte del sector ya opera con versiones adaptadas o en proceso avanzado de actualización.

  • Atención. Si tienes contrato de mantenimiento plurianual, la actualización deberá respetar el nuevo calendario, pero el proveedor puede tener ya listas las versiones obligatorias.

Por qué se retrasa otra vez: una mezcla de prudencia técnica y realismo

El texto del Real Decreto-ley reconoce que el aplazamiento responde a varias razones:

  • La adaptación informática está resultando más compleja de lo previsto.
  • El Gobierno quiere evitar una implantación desigual en pymes, autónomos y empresas más grandes.
  • Se pretende asegurar que, cuando el sistema entre en vigor, lo haga con estabilidad y sin generar más caos administrativo.

En otras palabras: se ha considerado preferible retrasar un año más antes que forzar una transición en condiciones poco fiables.

  • Atención. Retrasar no significa relajar. La Agencia Tributaria seguirá vigilando el uso del software de doble uso y la trazabilidad de la facturación.

Qué te recomendamos hacer ahora

Aunque la noticia puede generar la tentación de posponer todo, nuestra valoración es más prudente:

  • Mantener el plan de adaptación y no "bajar la guardia".
  • Revisar si tu empresa activó opciones censales que ahora podrían no ser necesarias.
  • Verificar con tu proveedor de software qué versiones están ya disponibles.
  • Documentar internamente el estado del proyecto, especialmente si la empresa es mediana o grande.

El objetivo es llegar a 2027 sin improvisaciones y con margen para ajustar lo que sea necesario.

  • Atención. La adaptación será obligatoria para todos, sin excepciones. El aplazamiento no debe interpretarse como una señal de que la norma vaya a desaparecer.

El aplazamiento nos regala tiempo, sí, pero también nos recuerda que el cumplimiento normativo sigue avanzando hacia un escenario donde la transparencia digital será la norma. La mejor forma de aprovechar esta ampliación no es detenerse, sino avanzar con más calma y mejor planificación.

Si necesita que revisemos su caso concreto, su opción censal, el estado de su software o la estrategia más conveniente para su empresa, estamos a tu disposición.

ACCIONES QUE PUEDE REALIZAR ANTES DE FINALIZAR EL AÑO PARA REBAJAR SU LIQUIDACIÓN DEL IRPF

Ante la proximidad del cierre del ejercicio fiscal de 2025 nos permitimos recordarles algunas de las acciones que puede realizar para rebajar su liquidación del IRPF:

  • En los supuestos de arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda con carácter permanente, el rendimiento neto positivo declarado se reducirá, con carácter general, en un 50 % para los contratos celebrados a partir de 1 de enero de 2024. También están previstos porcentajes superiores de reducción en determinados supuestos (nuevo contrato en zonas de mercado residencial tensionado con rebaja de alquiler inicial; inquilinos jóvenes en zonas tensionadas, entro otros). Los arrendadores con contratos vigentes celebrados antes del 26 de mayo de 2023 podrán seguir aplicando la reducción del 60%.
  • Con la deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación, los contribuyentes pueden deducirse el 50 % de las cantidades satisfechas por la suscripción de acciones o participaciones en estas empresas cuando se cumplan determinados requisitos y condiciones, y la base máxima de deducción es de 100.000 € anuales. Las acciones o participaciones en la entidad deberán adquirirse en el momento de la constitución de aquella o mediante ampliación de capital efectuada, con carácter general, en los cinco años siguientes a dicha constitución, o en los siete años siguientes a dicha constitución en el caso de determinadas categorías de empresas emergentes, y permanecer en su patrimonio por un plazo superior a tres años e inferior a doce años. Además, para los socios fundadores de empresas emergentes se permite la aplicación de esta deducción con independencia de su porcentaje de participación en el capital social de la entidad.
  • La amortización anticipada de la hipoteca o préstamo destinado a la adquisición de la vivienda habitual también es deducible con limitaciones si se tiene derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual.
  • Los contribuyentes mayores de 65 años podrán excluir de gravamen las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de elementos patrimoniales (no necesariamente inmuebles), siempre que el importe (total o parcial) obtenido por la transmisión se destine en el plazo de seis meses a constituir una renta vitalicia asegurada a su favor. La cantidad máxima total que a tal efecto podrá destinarse será de 240.000 €.
  • Con la deducción por la adquisición de vehículos eléctricos «enchufables» y de pila de combustible, los contribuyentes podrán deducir el 15 % del valor de adquisición de unvehículo eléctrico nuevo y no afecto a actividad económica, adquiridodesde el 30 de junio de 2023 y hasta el 31 de diciembre de 2025. La base máxima de la deducción es de 20.000 €. La deducción también podrá aplicarse cuando se abone al vendedor una cantidad a cuenta para la futura adquisición del vehículo que represente, al menos, el 25 % del valor de adquisición del mismo. En este caso, la deducción se practicará en el periodo impositivo en el que se abone tal cantidad, debiendo abonarse el resto y adquirirse el vehículo antes de que finalice el segundo período impositivo inmediato posterior a aquel en el que se produjo el pago de tal cantidad. El precio de venta del vehículo adquirido no podrá superar el importe máximo establecido, en su caso, para cada tipo de vehículo en el anexo III del RD 266/2021.
  • Con la deducción por la instalación de puntos de recarga, los contribuyentes podrán deducir el 15 % de las cantidades satisfechas, desde el 30 de junio de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2025, para la instalación durante dicho período en un inmueble de su propiedad de sistemas de recarga de baterías para vehículos eléctricos no afectas a actividades económicas, con una base máxima de 4.000 euros anuales.
  • Los contribuyentes propietarios de viviendas ubicadas en edificios de uso predominante residencial en el que se hayan llevado a cabo desde el 6 de octubre de 2021 y hasta el 31 de diciembre de 2025, obras de rehabilitación energética, podrán deducirse el 60 % de las cantidades satisfechas durante dicho período por tales obras.

Les recordamos que para poder aplicar esta deducción es necesario el certificado de eficiencia energética de la vivienda expedido por el técnico competente después de la realización de las obras, y también el expedido antes del inicio de las mismas.

  • Los empresarios y profesionales, cualquiera que sea el método de determinación del rendimiento neto de su actividad, que inviertan en determinados vehículos eléctricos (FCV, FCHV, BEV, REEV o PHEV) y los afecten a su actividad, podrán amortizarlos libremente, siempre que se trate de vehículos nuevos que entren en funcionamiento en 2024 y 2025. También será de aplicación este régimen de libertad de amortización para las inversiones en nuevas infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos afectas a la actividad que entren en funcionamiento en los períodos impositivos que se inicien en los años 2024 y 2025.
  • Las aportaciones a los planes de pensiones, a los planes de previsión social empresarial, a los planes de previsión asegurados, a las mutualidades de previsión social y, a las primas satisfechas a seguros privados que cubran exclusivamente el riesgo de dependencia severa o gran dependencia reducen directamente la base imponible, con el límite máximo conjunto deducible de la menor de las siguientes cantidades: el 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio, o 1.500 € anuales, que se incrementará en 8.500 €, siempre que tal incremento provenga de contribuciones empresariales, o de aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsión social por importe igual o inferior a las cantidades que resulten al aplicar los coeficientes previstos en la norma en función del importe anual de la contribución empresarial. A estos efectos, las cantidades aportadas por la empresa que deriven de una decisión del trabajador tendrán la consideración de aportaciones del trabajador. Los autónomos podrán incrementar el límite en 4.250 euros anuales, siempre que tal incremento provenga de las aportaciones que realicen a los planes de pensiones sectoriales, aportaciones a los planes de pensiones de empleo simplificados, entre otras aportaciones previstas en la norma.
  • Las aportaciones realizadas a los sistemas de previsión social del cónyuge, cuando dicho cónyuge no obtenga rendimientos netos del trabajo ni de actividades económicas o los obtenga en cuantía inferior a 8.000 euros anuales, reducen la base imponible con el límite máximo de 1.000 euros anuales.

La ley también prevé deducciones por donativos y otras aportaciones a las entidades sin fines lucrativos, como ONG, fundaciones, asociaciones declaradas de utilizada pública.

Hacienda prorroga a 2027 la entrada en vigor del Reglamento VERI*FACTU

En el Consejo de Ministros, celebrado hoy, ha aprobado un Real Decreto-ley, que entre otras medidas, prórroga a 2027 la entrada en vigor del Reglamento VERI*FACTU.

El Real Decreto 254/2025, fijó la entrada en vigor el 1 de enero de 2026 para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, y antes del 1 de julio de 2026 para los empresarios y profesionales con actividad económica en el IRPF.

Por lo tanto, y tras esta prórroga aprobada en el Consejo de Ministros, los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades quedarán obligados a partir del 1 de enero de 2027 y los empresarios y profesionales, con actividad económica en el IRPF, el 1 de julio también de 2027.

No obstante, recordar que un Real Decreto-ley debe ser sometido a votación y convalidado o derogado por el Congreso de los Diputados en un plazo de 30 días.

El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, señala que esta prórroga busca facilitar el cumplimiento fiscal y promover la digitalización de los procesos de facturación, tal como solicitaba el empresariado.

¿Qué pasos pueden dar los socios cuando el administrador abandona sus tareas?

A veces una empresa o sociedad no se paraliza por falta de clientes, sino por la falta de implicación del administrador. Cuando esto ocurre, los socios tienen mecanismos para recuperar la normalidad.

En el día a día de muchas sociedades ocurre algo que, aunque nadie lo confiese en voz alta, es más habitual de lo que parece: el administrador deja de atender sus obligaciones, se alargan decisiones importantes, no se convocan juntas, los plazos se incumplen y la empresa queda en una especie de "calma tensa" donde parece que no pasa nada... pero está pasando todo.

Cuando esto sucede, a los socios les surge la misma pregunta: ¿cómo podemos destituir a un administrador que no hace absolutamente nada o que directamente bloquea la vida social de la empresa? La buena noticia es que el marco legal actual ofrece varias vías, algunas muy ágiles, para recuperar el control de la sociedad y garantizar que alguien asuma las funciones de administración con responsabilidad.

A continuación explicamos las opciones de forma clara, ordenada y con el enfoque práctico que interesa en estos casos.

1. La vía más rápida: la junta universal

Si todos los socios están de acuerdo, no hace falta iniciar trámites complejos. Basta con reunirse -aunque sea de manera informal, siempre que queden representadas todas las participaciones sociales- y celebrar una junta universal.

Al estar presentes o representados el 100% de los socios, no hace falta una convocatoria previa, ni plazos, ni orden del día formal. En esa misma reunión pueden acordar de inmediato:

  • El cese del administrador que ha dejado de atender sus funciones;
  • El nombramiento del nuevo administrador o del órgano de administración que prefieran.

Esta vía evita tensiones, es la más rápida y permite resolver la situación sin mayor desgaste.

2. Junta general ordinaria o extraordinaria

Cuando no es posible reunir a todos los socios de manera universal, hay que acudir a la vía habitual: convocar una junta general. Aquí pueden darse dos escenarios diferentes.

A) El administrador ya ha convocado una junta, aunque para otros asuntos

Si el administrador ha convocado una junta para cualquier punto -aprobación de cuentas, decisiones internas, acuerdos ordinarios...-, los socios podrán votar su destitución incluso si no aparece en el orden del día. Esto sorprende a muchos socios, pero es así: la ley permite tratar el cese del administrador aunque el asunto no estuviera previsto inicialmente.

Esta herramienta es muy útil cuando el administrador, aun desatento, convoca alguna junta rutinaria.

B) El administrador no convoca absolutamente nada

Si no hay convocatoria, los socios deben solicitársela formalmente. Para ello necesitan cumplir un requisito: representar al menos el 5% del capital social. Esa solicitud debe hacerse mediante requerimiento notarial, lo que deja constancia fehaciente de la petición.

El administrador tiene la obligación de convocar la junta en un plazo máximo de dos meses desde que recibe el requerimiento.

En esa junta, para destituirlo, será necesario:

  • Obtener la mayoría de los votos presentes o representados,
  • Siempre que esos votos supongan al menos un tercio del capital social,
  • Salvo que los estatutos prevean un quórum superior (nunca superior a dos tercios).

3. Cuando el administrador ignora a los socios: vías externas

Hay casos en los que el administrador se limita a hacer "oídos sordos": ni convoca juntas, ni responde a requerimientos, ni atiende las obligaciones mínimas del cargo. Cuando sucede esto, la ley permite a los socios reactivar la vida societaria desde fuera.

Existen dos alternativas, ambas muy efectivas:

A) Solicitar la convocatoria al Juzgado de lo Mercantil

Los socios que hicieron el requerimiento notarial pueden acudir al juzgado del domicilio social para pedir que sea el juez quien convoque la junta. El juez fijará directamente fecha y hora para la celebración, sin depender de la voluntad del administrador.

B) Acudir al Registro Mercantil

Esta opción es incluso más accesible:

  • No requiere abogado,
  • Ni procurador,
  • Ni comparecencias prolongadas.

El Registrador Mercantil estudiará la solicitud y fijará él mismo la fecha para celebrar la junta, permitiendo desbloquear la situación con bastante rapidez.

Ambos mecanismos funcionan precisamente para evitar que una sociedad quede "secuestrada" por la pasividad o la negligencia del administrador.

4. ¿Qué deben valorar hoy las empresas y socios?

Cuando un administrador deja de ejercer sus funciones, la sociedad no solo queda desatendida: también se expone a riesgos reales. Facturas que no se firman, cuentas que no se aprueban, obligaciones fiscales que se demoran, contratos que no se renuevan... Un administrador inactivo puede causar un daño directo, incluso sin mala intención.

Por eso es tan importante actuar a tiempo y utilizar las herramientas legales disponibles. La normativa actual está pensada para evitar que los socios queden paralizados ante un administrador que, de facto, ha abandonado sus funciones.

Lo que no deben olvidar los socios....

  • Si todos los socios están de acuerdo, la junta universal es la solución más rápida.
  • Con un 5% del capital se puede exigir convocar una junta mediante requerimiento notarial.
  • El cese del administrador puede votarse aunque no esté incluido en el orden del día, si ya existe una junta convocada.
  • Si el administrador no convoca la junta, los socios pueden acudir al juzgado o al Registro Mercantil.
  • En la junta, el cese necesita mayoría simple y al menos un tercio del capital representado.
  • Actuar pronto evita responsabilidades por la inactividad del administrador.
Asesoría Coca - Asesoría Empresarial Madrid
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