Author - Rafael Ramírez

No asistir al trabajo no equivale a causar baja voluntaria

En materia laboral, las decisiones rápidas suelen ser las que más problemas generan después. Una reciente sentencia recuerda que no toda ausencia justifica una baja automática. Las ausencias injustificadas deben gestionarse, pero hacerlo mal puede convertir un conflicto interno en un despido improcedente.

No es infrecuente que, ante ausencias reiteradas, la empresa opte por dar de baja al trabajador pensando que se trata de una dimisión tácita. El problema es que esa decisión, si no se ajusta al procedimiento adecuado, puede salir cara.

En la práctica diaria puede ocurrir que un trabajador deja de acudir a su puesto durante varios días sin justificación aparente. Ante esta situación, la empresa decide darle de baja en la Seguridad Social, entendiendo que existe un abandono del puesto.

Sin embargo, ese paso -aparentemente lógico desde un punto de vista organizativo- es jurídicamente delicado. El Derecho laboral no funciona por suposiciones, sino por voluntades

No basta con que el trabajador falte; es necesario que su conducta revele, sin margen de duda, que quiere poner fin a la relación laboral (Así lo ha entendido, entre otras sentencias, el TSJ de Canarias/Tenerife, Sala de lo Social, de 16 de julio de 2025).

  • Atención. La ausencia prolongada, por sí sola, no autoriza a dar de baja al trabajador como si hubiera dimitido.

Abandono del puesto y dimisión tácita

La jurisprudencia viene reiterando desde hace décadas que la dimisión del trabajador no siempre tiene que ser expresa. Puede ser tácita, sí, pero solo cuando los hechos son concluyentes, claros e inequívocos.

El abandono del puesto no es cualquier ausencia. Exige una conducta que no deje dudas razonables sobre la intención de romper el vínculo laboral. Faltar al trabajo, incluso durante varios días, puede ser un incumplimiento grave, pero no necesariamente una dimisión.

En el caso analizado, el tribunal considera que no existe esa voluntad extintiva clara, por lo que no puede hablarse de abandono.

  • Atención. Confundir incumplimiento con abandono puede llevar a calificar erróneamente la extinción del contrato.

El error de fondo: dar de baja sin despedir

Uno de los aspectos más relevantes de la sentencia es que la empresa dio de baja al trabajador en la Seguridad Social el mismo día en que le remitió una carta requiriendo su reincorporación inmediata.

Ese detalle es clave. No se dio margen real para reaccionar, reincorporarse o justificar la ausencia. Además, la carta no era una auténtica carta de despido ni advertía claramente de que la falta de respuesta se interpretaría como dimisión.

El tribunal es claro: dar de baja no sustituye al despido, ni cumple sus exigencias formales.

  • Atención, La baja en la Seguridad Social sin un despido correctamente formalizado no evita la calificación de despido improcedente.

¿Qué debería haber hecho la empresa?

La sentencia del TSJ no niega que la empresa pudiera actuar. Al contrario, reconoce que ante ausencias injustificadas existen herramientas legales suficientes:

  • Requerir al trabajador para que justifique las ausencias.
  • Sancionar disciplinariamente si procede.
  • Y, en su caso, tramitar un despido disciplinario por faltas repetidas e injustificadas de asistencia, conforme al artículo 54.2.a) del Estatuto de los Trabajadores.

Lo que no resulta admisible es saltar directamente a la baja por supuesta dimisión, sin acreditar la voluntad real del trabajador.

Si la causa es incumplimiento, el cauce correcto es el despido disciplinario, no la baja automática.

La consecuencia jurídica: despido improcedente

El tribunal recuerda algo que a veces se pasa por alto: la calificación de despido improcedente no se limita a los despidos disciplinarios. Puede aplicarse a cualquier extinción causal cuando la causa alegada carece de validez o no se acredita correctamente.

En este caso, al no existir abandono probado ni despido formal, el cese solo puede calificarse como despido improcedente, con todas sus consecuencias: opción entre readmisión o indemnización y, en su caso, salarios de tramitación.

  • Atención. Una causa mal planteada convierte una actuación empresarial en un despido improcedente, aunque la conducta del trabajador no sea correcta.

Tenga presente

Las ausencias injustificadas deben abordarse con firmeza, pero también con método. Antes de dar por rota una relación laboral conviene documentar, requerir y elegir bien el cauce jurídico.

Actuar deprisa, sin asesoramiento previo, suele salir más caro que esperar y hacerlo bien. Esta sentencia es un buen recordatorio de que, en laboral, la forma importa tanto como el fondo.

  • Atención. Ante ausencias reiteradas, conviene consultar antes de actuar: una mala decisión puede generar un coste innecesario.

Hacienda aclara qué se declarará por Bizum a partir de 2026

Hacienda ha tenido que salir a aclarar qué se va a declarar —y qué no— en relación con los cobros por Bizum, ante la confusión generada sobre un control generalizado que, en realidad, no existe. A partir de 2026, los bancos informarán a Hacienda sobre los cobros profesionales realizados por Bizum, pero la medida tiene límites claros que conviene conocer para evitar interpretaciones erróneas.

El Ministerio de Hacienda ha publicado en su web una nota aclaratoria para poner orden en la información que se está difundiendo sobre los pagos por Bizum y su supuesto control fiscal. El objetivo no es introducir una medida nueva, sino explicar con mayor precisión una obligación informativa que ya fue aprobada en abril de 2025 y que entrará en vigor en 2026.

El mensaje principal es sencillo: no todo Bizum se declara, ni mucho menos. La obligación se centra exclusivamente en cobros realizados por empresarios y profesionales en el ejercicio de su actividad económica.

  • Atención. No conviene dejarse llevar por titulares que hablan de control total o de fiscalización de pagos privados, porque no es así.

Qué información deberán remitir los bancos a partir de 2026

Desde febrero de 2026, las entidades financieras deberán enviar a la Agencia Tributaria información mensual acumulada sobre los cobros efectuados mediante Bizum u otros sistemas equivalentes cuando el receptor sea un empresario o profesional establecido en España.

La información que se comunicará no es operación por operación, sino un resumen mensual que incluirá, entre otros datos, la identificación del profesional, los terminales o cuentas utilizadas y el importe total facturado a través de estos medios.

  • Atención. Aunque no se declare cada cobro individual, el volumen mensual informado debe cuadrar con lo que luego se declare en IVA o IRPF.

Qué queda expresamente fuera de esta obligación

Hacienda ha sido especialmente clara en este punto: los pagos entre particulares no se declaran. Los Bizum enviados entre personas físicas al margen de una actividad económica quedan completamente excluidos de esta obligación informativa.

Tampoco se informa de los envíos realizados a amigos, familiares o conocidos cuando no existe una relación profesional ni una contraprestación económica sujeta a tributación.

  • Atención. Utilizar Bizum de forma habitual para cobros profesionales y personales en la misma cuenta puede generar confusión en los datos comunicados por el banco.

Un cambio importante: adiós al umbral mínimo

Uno de los cambios más relevantes no está tanto en Bizum como en el enfoque general de Hacienda. A partir de 2026 desaparece el límite mínimo de 3.000 euros anuales que hasta ahora condicionaba muchas declaraciones informativas.

Desde ese momento, cualquier importe cobrado por medios electrónicos -por pequeño que sea- formará parte de la información que las entidades financieras remitan mensualmente.

No se trata de pagar más impuestos, sino de justificar mejor los ingresos declarados.

Nuevos modelos informativos y cambio de periodicidad

La Orden HAC/747/2025 introduce varios modelos informativos que reordenan por completo el flujo de datos hacia la Agencia Tributaria. El más relevante en este contexto es el modelo 170, que pasa de ser anual a mensual e incorpora por primera vez los cobros vinculados a Bizum.

Junto a él, se refuerzan otros modelos que afectan a cuentas bancarias, operaciones con tarjeta y determinados movimientos financieros, centralizando la información en menos modelos pero con mayor detalle.

El aumento de información no implica nuevas obligaciones formales para el contribuyente, pero sí más capacidad de cruce de datos por parte de Hacienda.

Quién presenta la información y por qué le afecta

Los autónomos, empresas y profesionales no tienen que presentar estos modelos. La obligación recae exclusivamente en bancos, entidades de pago y plataformas como Bizum.

Ahora bien, el hecho de que sea un tercero quien informe no elimina el riesgo de comprobaciones si los datos comunicados no coinciden con las declaraciones fiscales presentadas.

Las discrepancias suelen detectarse antes cuando la información llega de forma mensual y no anual.

Calendario y recomendaciones prácticas

La información correspondiente a enero de 2026 se remitirá en febrero de ese mismo año. A partir de ahí, el flujo será constante y regular.

Por ello, aunque todavía queda margen, es un buen momento para revisar cómo se están gestionando los cobros digitales, especialmente cuando se mezclan distintos medios de pago o cuentas bancarias.

Anticiparse ahora evita ajustes forzados o explicaciones incómodas más adelante.

La nueva obligación informativa no convierte Bizum en un medio "prohibido" ni supone un control indiscriminado de los pagos privados. Lo que hace es reforzar la coherencia entre lo que se cobra por medios digitales y lo que se declara fiscalmente.

Desde el despacho recomendamos revisar con tiempo los sistemas de cobro, separar adecuadamente los usos personales y profesionales y consultar cualquier duda antes de que estas medidas entren en funcionamiento. Una pequeña revisión hoy puede evitar muchos problemas mañana.

Preguntas y Respuestas sobre la declaración de cobros por Bizum a partir de 2026

1. ¿Qué ha aclarado Hacienda sobre la declaración de cobros recibidos por Bizum?

Hacienda ha aclarado que, a partir de 2026, los bancos informarán a la Agencia Tributaria sobre los cobros profesionales realizados por Bizum, pero no habrá un control generalizado ni se declararán todos los cobros realizados por este medio.


2. ¿Qué Bizum se debe declarar?

Solo deberán ser declarados los cobros realizados por empresarios y profesionales en el ejercicio de su actividad económica. Los pagos privados entre particulares no estarán sujetos a esta obligación informativa.


3. ¿Cuál será la función de los bancos a partir de 2026 respecto a Bizum?

A partir de febrero de 2026, las entidades financieras deberán enviar mensualmente a la Agencia Tributaria información acumulada sobre los cobros efectuados mediante Bizum y sistemas equivalentes, siempre que el receptor sea un empresario o profesional establecido en España.


4. ¿Qué tipo de información remitirán los bancos? ¿Se informará de cada operación?

No se informará de cada operación individual, sino de un resumen mensual que incluirá, entre otros datos, la identificación del profesional, los terminales o cuentas utilizadas y el importe total facturado a través de estos medios.


5. ¿Tienen que declarar los pagos entre particulares realizados por Bizum?

No. Los pagos entre particulares no se declararán. Los Bizum enviados entre personas físicas fuera del ámbito de una actividad económica quedan expresamente excluidos de esta obligación informativa.


6. ¿Existe algún importe mínimo para que los bancos tengan que informar de los cobros por Bizum?

No. A partir de 2026 desaparece el límite mínimo de 3.000 euros anuales. Cualquier importe cobrado por medios electrónicos, por pequeño que sea, formará parte de la información remitida mensualmente por las entidades financieras.


7. ¿Qué modelos se verán afectados por esta nueva obligación informativa?

La Orden HAC/747/2025 introduce varios modelos informativos, destacando el modelo 170, que pasa de anual a mensual e incorpora por primera vez los cobros vinculados a Bizum. También se refuerzan otros modelos relativos a cuentas bancarias, operaciones con tarjeta y movimientos financieros.


8. ¿Tienen que presentar estos modelos los autónomos, empresas o profesionales?

No. La obligación de presentar estos modelos recae exclusivamente en los bancos, entidades de pago y plataformas como Bizum.


9. ¿Supone esto nuevas obligaciones para los contribuyentes?

No implica nuevas obligaciones formales para el contribuyente, pero aumenta la capacidad de la Agencia Tributaria para cruzar datos y detectar discrepancias entre los ingresos declarados y los comunicados por las entidades financieras.


10. ¿Cuándo entra en vigor esta obligación y cuál es el calendario?

La información correspondiente a enero de 2026 se remitirá en febrero de ese mismo año. A partir de ahí, el envío de información será mensual y regular.


11. ¿Qué recomendaciones prácticas se pueden seguir ante este cambio?

Se recomienda revisar cómo se están gestionando los cobros digitales, separar adecuadamente los usos personales y profesionales, y consultar cualquier duda antes de la entrada en vigor de las nuevas medidas para evitar posibles problemas futuros.

¿Cestas de Navidad y atenciones de empresa: qué es deducible y qué no?

En el mes de diciembre es habitual obsequiar a trabajadores y clientes con las tradicionales cestas de Navidad, y surgen las dudas sobre ¿Cómo tributan las cestas de Navidad regaladas a empleados y clientes? ¿Es gasto deducible en el Impuesto sobre Sociedades y en el IRPF? ¿Es deducible el IVA de las cestas de Navidad? Se lo explicamos…

Conforme se acerca el final del año, muchas empresas mantienen la tradición de entregar cestas de Navidad a su plantilla y, en ocasiones, a clientes o proveedores. Es un gesto habitual, bien recibido y socialmente asumido. Sin embargo, desde el punto de vista fiscal, no se trata de un simple regalo sin consecuencias.

La normativa tributaria considera que la entrega de una cesta de Navidad al trabajador constituye una renta en especie, al no estar amparada por ninguna exención específica en la Ley del IRPF.

  • Atención. Que sea una costumbre arraigada no significa que esté fuera del control fiscal.

Para la empresa: ¿es un gasto deducible?

Desde la óptica de la empresa, el gasto derivado de la entrega de cestas de Navidad a empleados sí puede ser deducible, siempre que forme parte de los usos y costumbres de la organización y esté debidamente justificado.

La Dirección General de Tributos y el Tribunal Supremo han venido reconociendo que este tipo de obsequios, cuando se repiten en el tiempo, generan una expectativa legítima en la plantilla y adquieren la consideración de condición más beneficiosa. No es necesario que estén recogidos en convenio o acuerdo expreso.

Eso sí, esta deducibilidad no es automática: debe existir coherencia con la práctica habitual de la empresa y una adecuada justificación contable.

  • Atención. Si es el primer año que se entregan cestas, conviene ser prudente con la deducción.

Regalos a clientes, proveedores y atenciones comerciales

En el caso de obsequios dirigidos a clientes o proveedores, el enfoque cambia ligeramente. Estos gastos pueden ser deducibles siempre que estén correctamente contabilizados, documentados y relacionados con la actividad económica.

Existe, no obstante, un límite claro: el importe total deducible por este tipo de atenciones no puede superar el 1 % de la cifra de negocios del ejercicio. Dentro de este marco, los regalos publicitarios de escaso valor -como agendas, bolígrafos o calendarios- son deducibles siempre que incluyan de forma visible la marca de la empresa y no superen los 200 euros anuales por destinatario.

  • Atención. Un regalo sin logo o con un valor elevado puede perder la consideración de gasto deducible.

IVA

En materia de IVA, el criterio es más restrictivo. El impuesto soportado en la compra de cestas de Navidad para empleados o clientes no es deducible, al tratarse de bienes destinados a atenciones a terceros.

La excepción se encuentra en los objetos publicitarios de escaso valor que cumplan estrictamente los requisitos legales: identificación de la marca, ausencia de valor comercial relevante y respeto del límite anual por destinatario. En estos casos, la entrega no está sujeta a IVA y el impuesto soportado sí puede deducirse.

Las cenas de empresa reciben, a efectos de IVA, el mismo tratamiento que las cestas navideñas.

  • Atención. Deducir indebidamente el IVA de estos gastos es uno de los errores más habituales en revisiones fiscales.

Para el trabajador ¿cómo tributa la cesta de Navidad?

Para quien recibe la cesta, el tratamiento es claro: su valor debe incluirse en la nómina como retribución en especie. Esto implica que se integra en la base de cotización a la Seguridad Social y que se debe practicar el correspondiente ingreso a cuenta del IRPF.

La valoración se realiza por su valor normal de mercado, incluyendo el ingreso a cuenta si la empresa decide no repercutirlo al trabajador. No existe ninguna exención aplicable, aunque el obsequio se entregue de forma voluntaria o como gesto de agradecimiento.

  • Atención. Que no aparezca en nómina no significa que no sea fiscalmente relevante.

¿Y si la cesta se gana en un sorteo?

Cuando la cesta de Navidad se obtiene mediante un sorteo, el tratamiento fiscal cambia, pero no desaparece la tributación. En este caso, se considera una ganancia patrimonial a efectos del IRPF y se integra en la base imponible general por su valor de mercado.

El hecho de que sea fruto del azar no elimina la obligación de declarar el beneficio obtenido.

  • Atención. Los premios en especie también tributan, aunque no se perciba dinero.

Recomendaciones

Con un poco de planificación, estas situaciones pueden gestionarse sin sobresaltos. Es recomendable conservar facturas, justificar la naturaleza del gasto y mantener coherencia con los usos habituales de la empresa.

Si se trata de una práctica nueva, conviene analizar previamente su impacto fiscal y laboral. Y, ante cualquier duda, es preferible revisar el enfoque antes de repartir las cestas que corregir después.

La improvisación fiscal suele salir más cara que una revisión a tiempo.

Las cestas de Navidad siguen siendo un gesto positivo y valorado, pero no están al margen de las reglas fiscales. Conocer su tratamiento permite mantener la tradición sin riesgos innecesarios y con la tranquilidad de estar haciendo las cosas correctamente.

Cuestionario:

1. ¿Cómo tributan las cestas de Navidad regaladas a empleados y clientes?

Las cestas de Navidad entregadas a empleados son consideradas rentas en especie y no están amparadas por ninguna exención específica en la Ley del IRPF. Por tanto, tienen repercusiones fiscales para quien las recibe y para la empresa que las entrega.


2. ¿Es gasto deducible para la empresa la entrega de cestas de Navidad a empleados?

Sí, este gasto puede ser deducible en el Impuesto sobre Sociedades, siempre que forme parte de los usos y costumbres de la empresa y esté debidamente justificado. La Dirección General de Tributos y el Tribunal Supremo reconocen que, si estos obsequios se repiten en el tiempo, se consideran una condición más beneficiosa para la plantilla, aunque no existan acuerdos o convenios escritos.
Nota: Si es la primera vez que se entregan cestas, se recomienda cautela con la deducción de este gasto.


3. ¿Son deducibles los regalos y atenciones comerciales a clientes y proveedores?

Sí, estos gastos pueden ser deducibles siempre que:

  • Estén correctamente contabilizados y documentados.
  • Tengan vinculación con la actividad económica.

Existe un límite máximo deducible: el conjunto de estas atenciones no puede superar el 1% de la cifra de negocios del ejercicio.
Adicionalmente, los regalos publicitarios de escaso valor (como agendas, bolígrafos o calendarios) son deducibles si llevan la marca visible de la empresa y no superan los 200 euros anuales por destinatario.
Un regalo sin logo o de valor elevado puede no considerarse gasto deducible.


4. ¿Es deducible el IVA soportado en la adquisición de cestas de Navidad?

En general, no es deducible el IVA soportado en la compra de cestas de Navidad tanto para empleados como para clientes o proveedores, al tratarse de bienes destinados a atenciones a terceros.
La excepción la constituyen los objetos publicitarios de escaso valor que cumplan con los requisitos legales: identificación de la marca, escasa relevancia comercial y no superar el límite anual por destinatario. En ese caso, la entrega no está sujeta a IVA y este sí es deducible.
Las cenas de empresa reciben el mismo tratamiento fiscal que las cestas navideñas.


5. ¿Cómo tributa la cesta de Navidad para el trabajador que la recibe?

El valor de la cesta de Navidad debe incluirse en la nómina del trabajador como retribución en especie.
Esto implica que:

  • Se integra en la base de cotización a la Seguridad Social.
  • Debe practicarse el correspondiente ingreso a cuenta del IRPF. Se valora por su valor normal de mercado, incluyendo el ingreso a cuenta si la empresa decide no repercutirlo al trabajador.
    No existe exención alguna, aunque la entrega sea voluntaria.
    Que el obsequio no se refleje en nómina no lo excluye de relevancia fiscal.

6. ¿Qué ocurre si la cesta de Navidad se gana en un sorteo?

Si la cesta de Navidad se obtiene mediante sorteo, su tratamiento fiscal cambia:

  • Se considera una ganancia patrimonial en el IRPF.
  • Se integra en la base imponible general por su valor de mercado. Los premios en especie, aunque no conlleven pago en dinero, también deben declararse.

7. ¿Qué recomendaciones pueden aplicarse para una correcta gestión fiscal de estos gastos?

  • Conservar siempre las facturas y justificar la naturaleza del gasto.
  • Mantener coherencia con los usos habituales de la empresa.
  • Revisar el impacto fiscal y laboral antes de implantar este tipo de iniciativas por primera vez.
  • Consultar a un profesional en caso de duda para encajar bien estos obsequios dentro de la planificación fiscal.

Desde el despacho quedamos a disposición para revisar cada caso concreto y ayudar a encajar estos obsequios dentro de una planificación fiscal adecuada.

El Congreso convalida el Real Decreto-ley 15/2025 que retrasa Veri*Factu hasta 2027 ¿Qué significa para empresas y autónomos?

El Congreso ha convalidado el Real Decreto-ley 15/2025 que retrasa la aplicación de Veri*Factu hasta 2027, una decisión que alivia plazos, pero no elimina obligaciones ni dudas pendientes. La prórroga de Veri*Factu da oxígeno a muchas empresas, aunque obliga a revisar decisiones ya tomadas y a no perder de vista el calendario real.

El Pleno del Congreso ha convalidado el Real Decreto-ley 15/2025, aprobado a principios de diciembre, que retrasa la aplicación efectiva del Reglamento Veri*Factu hasta 2027. La votación no ha sido holgada, pero suficiente para otorgar eficacia definitiva a la norma cuya publicación formal de convalidación en el BOE se ha producido el día 16 de diciembre de 2025 (Resolución de 11 de diciembre de 2025, del Congreso de los Diputados).

La medida ha sido recibida con alivio por muchas empresas y autónomos, pero también con críticas fundadas.

No tanto por el retraso en sí, sino por el momento elegido: a escasas semanas de los primeros vencimientos previstos, cuando la Agencia Tributaria ya había enviado comunicaciones alertando de las nuevas obligaciones y cuando muchos contribuyentes ya habían iniciado -o incluso culminado- sus procesos de adaptación.

  • Atención. El alivio a corto plazo no borra la sensación de inseguridad jurídica que deja este nuevo cambio de calendario.

Veri*Factu se retrasa, pero no desaparece

Conviene dejarlo claro desde el principio: Veri*Factu no se suspende ni se diluye. Simplemente se aplaza. Quienes estén dentro de su ámbito de aplicación tendrán que adaptarse, antes o después, a un sistema de facturación más trazable y controlada.

Ahora bien, también es importante recordar que no todos los contribuyentes están afectados. Quedan fuera, por ejemplo, quienes facturan manualmente o utilizan hojas de cálculo o procesadores de texto únicamente como soporte para expedir e imprimir facturas, sin un sistema informático de facturación en sentido estricto.

La ampliación de plazos se articuló mediante el Real Decreto-ley 15/2025, una figura normativa que exige convalidación parlamentaria. Este trámite ya se ha superado: el Pleno del Congreso del 11 de diciembre aprobó la norma y la resolución de convalidación se publicó en el BOE el 16 de diciembre.

Con ello, el retraso hasta 2027 queda definitivamente consolidado, aunque la norma se tramitará ahora como proyecto de ley por la vía de urgencia.

  • Atención. Aunque el riesgo de marcha atrás es bajo, el recorrido parlamentario aún no ha finalizado del todo.

Las nuevas fechas, ya sin ambigüedades

El calendario queda del siguiente modo:

  • Las entidades sujetas al Impuesto sobre Sociedades deberán tener sus sistemas adaptados antes del 1 de enero de 2027.
  • El resto de obligados tributarios (autónomos en IRPF, IRNR con establecimiento permanente y entidades en atribución de rentas) tendrán de plazo hasta el 1 de julio de 2027.

Estas fechas sustituyen a las anteriores, previstas para 2026.

 Hasta 2027 no hay QR obligatorio ni sanción automática

La Agencia Tributaria ha aclarado que todas las obligaciones del Reglamento Veri*Factu -incluida la incorporación del código QR en las facturas- solo serán exigibles a partir de las nuevas fechas.

Asimismo, a partir de 2027 no siempre será sancionable la mera tenencia de un programa no adaptado, siempre que no pueda utilizarse para emitir facturas. Conservarlo solo como archivo histórico puede ser admisible, siempre que se pueda acreditar que no tiene capacidad operativa.

  • Atención. Tener un programa antiguo "vivo" y operativo sí puede acarrear sanciones muy elevadas.

Quienes ya se adaptaron: ¿seguir, parar o dar marcha atrás?

Aquí surge una de las situaciones más delicadas. Muchas empresas ya han invertido recursos en formación, software y cambios internos para cumplir a tiempo. Algunas incluso optaron por la modalidad Veri*Factu y empezaron a enviar registros en fase de pruebas.

La AEAT ha aclarado que, durante este periodo previo, no existe obligación de permanencia. Es posible dejar de usar VeriFactu, volver a un sistema anterior o pasar a modalidad No VeriFactu, siempre que aún no sea obligatorio.

Ahora bien, esta decisión debe tomarse con perspectiva: dentro de un año, el dilema volverá a plantearse.

  • Atención. Dar marcha atrás hoy puede implicar repetir todo el proceso mañana.

Y quienes aún no se habían adaptado: escenarios posibles

Para quienes todavía no habían hecho nada, el escenario es más abierto:

  • Puede que no les afecte Veri*Factu y no tengan que hacer nada, ni ahora ni en 2027.
  • Puede que estén afectados y simplemente ganen un año para adaptarse.
  • O puede que hayan optado por el SII para quedar fuera del ámbito de Veri*Factu, con el problema añadido de la permanencia mínima y los plazos de renuncia ya vencidos.

En este último caso, no se descarta que Hacienda habilite un periodo extraordinario de renuncia, como ya ocurrió en el pasado, aunque de momento no hay confirmación oficial.

  • Atención. Las opciones censales tienen efectos a medio plazo y no siempre son reversibles cuando cambia el contexto.

Los proveedores de software siguen sin prórroga

Un punto que no ha cambiado es el relativo a los fabricantes y comercializadores de software. Desde el 29 de julio de 2025, deben ofrecer sistemas plenamente adaptados a Veri*Factu.

Esto implica que muchas nuevas contrataciones ya se están haciendo con software compatible, aunque su uso obligatorio se retrase.

  • Atención. Que el software esté adaptado no obliga a activarlo de inmediato, pero sí condiciona las opciones futuras.

Qué recomendamos hacer ahora

La tentación de "pararlo todo" es comprensible, pero no siempre es la mejor estrategia. Nuestra recomendación pasa por mantener una posición intermedia: ni precipitarse ni dormirse.

Revisar decisiones ya tomadas, documentar el estado del proyecto, hablar con el proveedor de software y evaluar si tiene sentido seguir avanzando, pausar o reordenar el calendario interno.

El peor escenario en 2027 será improvisar con prisas lo que hoy puede planificarse con calma.

El aplazamiento de Veri*Factu hasta 2027 regala tiempo, pero también deja lecciones. La principal: el cumplimiento normativo avanza, aunque lo haga a trompicones, y quien lo gestiona con visión estratégica suele sufrir menos sobresaltos.

Si necesitas que analicemos su caso concreto -si le afecta Veri*Factu, en qué punto está, qué decisiones conviene mantener o replantear- estamos a su disposición para ayudarle a convertir este margen adicional en una ventaja real, no en una nueva fuente de incertidumbre.

Ley 9/2025 de Movilidad Sostenible: qué cambia para la ciudadanía, qué cambia para las empresas y por qué conviene anticiparse

La Ley 9/2025 de Movilidad Sostenible entró en vigor el 5 de diciembre de 2025 y marcará un antes y un después en cómo se desplazan ciudadanos y empresas. No es una normativa sectorial: define un nuevo marco de obligaciones, oportunidades y costes que conviene anticipar.

El 4 de diciembre de 2025 se ha publicado en el BOE la Ley 9/2025, de Movilidad Sostenible, cuya entrada en vigor se produjo el 5 de diciembre de 2025, un día después de su publicación.

No estamos ante una ley sectorial más: estamos ante el nuevo marco que reorganiza cómo nos movemos, cómo se financia el transporte público, cómo deben planificar las empresas la movilidad al trabajo y qué obligaciones recaen sobre Administraciones, empresas y ciudadanía. La norma conecta movilidad, clima, salud, economía y cohesión social, y su impacto llegará a la vida diaria y a la actividad empresarial antes de lo que parece.

1. Qué supone para la ciudadanía

La ley reconoce la movilidad como derecho colectivo, clave para el acceso al empleo, la educación, la sanidad y la calidad de vida. Para las personas usuarias significa:

  • Refuerzo del transporte público como pilar del derecho a la movilidad.
  • Mayor presencia de movilidad activa (caminar, bicicleta).
  • Medidas orientadas a colectivos vulnerables y zonas con despoblación.
  • Apuesta decidida por accesibilidad universal y perspectiva de género.

En las ciudades, esto se traducirá en: más restricciones a vehículos contaminantes, ampliación de zonas de bajas emisiones y una presión creciente para adaptar los desplazamientos diarios.

  • Atención. La entrada en vigor de la ley facilita que los ayuntamientos apliquen nuevas normas en zonas de bajas emisiones o tasas específicas por circular en áreas reguladas. Conviene anticipar decisiones de movilidad personal (vehículo privado, transporte público, alternativas, etc.).

2. Cómo impacta en las empresas, incluso en las no vinculadas al transporte

a) Planes de movilidad al trabajo

La ley introduce obligaciones progresivas vinculadas a la movilidad laboral, con especial atención a:

  • Grandes centros de actividad,
  • Empresas donde el desplazamiento de plantilla genera impacto,
  • Y negociaciones colectivas donde la movilidad sostenible empieza a formar parte del contenido laboral.

Esto obligará a muchas empresas a revisar:

  • Cómo llega su plantilla al centro de trabajo.
  • Qué medidas pueden implantarse (transporte colectivo, incentivos al transporte público, teletrabajo parcial, etc.).
  • Qué documentación y justificación será exigible en el futuro.

Atención. Los planes de movilidad se convertirán en criterio de inspección y en elemento de cumplimiento normativo. No tenerlos preparados afectará a licitaciones, cumplimiento ESG y políticas internas.

b) Impacto en flotas, logística y costes operativos

La norma se conecta con las Zonas de Bajas Emisiones y habilita a los municipios a crear tasas vinculadas al nivel de emisiones del vehículo. Esto afecta directamente a:

  • Vehículos comerciales o de reparto,
  • Flotas de empresa,
  • Vehículos de uso mixto laboral-personal.

Atención. La renovación de flota tendrá efectos en IRPF (retribución en especie), IVA, amortizaciones y costes asociados. Es importante planificar antes de que los municipios adapten su normativa a la ley.

3. Empresas de transporte y sector logístico: más requisitos y más oportunidades

La ley apuesta por una logística más eficiente, baja en emisiones y coordinada:

  • Impulso al ferrocarril de mercancías.
  • Identificación de nodos logísticos estratégicos.
  • Evaluación rigurosa de infraestructuras con criterios ambientales y sociales.

Para este sector, no adaptarse supone quedarse fuera de licitaciones y de contratos con empresas que ya exigen criterios de movilidad sostenible.

  • Atención. Se endurecen las exigencias de información, datos, huella ambiental y criterios ESG en transporte y logística. Tener asesoramiento técnico y jurídico será imprescindible.

4. Innovación, digitalización y nuevos modelos de negocio

La ley abre un camino regulado para la movilidad del futuro:

  • Sandbox regulatorio para probar vehículos autónomos, nuevos servicios de movilidad y plataformas digitales.
  • Espacio de Datos Integrado de Movilidad (EDIM) para facilitar interoperabilidad y acceso a datos.

Atención. Toda nueva solución de movilidad deberá encajar en este marco regulado. No basta con la tecnología: se exige cumplimiento, protocolos y supervisión.

5. Fondo Estatal para Movilidad Sostenible

El FECMO-FCPJ financiará transporte público y proyectos de movilidad sostenible en todo el territorio. Para empresas significa nuevas oportunidades en:

  • Infraestructuras de movilidad,
  • Proyectos de digitalización,
  • Soluciones de transporte público,
  • Contratación pública.

Atención. Muchas ayudas y licitaciones de los próximos años estarán vinculadas a esta ley. Tener asesoramiento especializado permitirá optar a proyectos de mayor tamaño y reducir riesgos administrativos.

6. Régimen sancionador: multas de 101 a 6.000 euros

Aunque se habla de "intervención mínima", la ley incorpora sanciones cuando:

  • Se incumplan obligaciones ligadas a movilidad sostenible,
  • Se proporcionen datos incorrectos,
  • Se vulneren condiciones de uso en zonas reguladas.

Atención. La mejor defensa es demostrar que existe un sistema razonable de cumplimiento y seguimiento interno. La improvisación no servirá de excusa.

7. Entrada en vigor

La Ley 9/2025 entró en vigor el 5 de diciembre de 2025. Esto implica:

  • Los ayuntamientos podrán empezar a adaptar sus ordenanzas inmediatamente.
  • Las obligaciones laborales y de planificación podrán desplegarse desde ahora en revisiones de planes y pactos colectivos.
  • Las empresas deben empezar a revisar su situación antes de que lleguen inspecciones, incentivos o sanciones bajo el nuevo marco.

Atención. La entrada en vigor es inmediata. Quien empiece a adaptarse durante 2026 llegará tarde: los cambios normativos, fiscales y laborales empezarán a desplegarse desde ya.

Cómo podemos ayudarle

  • Asesoramiento jurídico-laboral sobre planes de movilidad al trabajo.
  • Análisis fiscal y económico de flotas, vehículos de empresa y zonas de bajas emisiones.
  • Preparación para licitaciones, subvenciones y contratación pública en movilidad sostenible.
  • Diagnóstico de impacto y hoja de ruta personalizada para empresas y autónomos

CHECKLIST PRÁCTICO PARA EMPRESAS

1. Movilidad de la plantilla y desplazamientos al trabajo

¿Tu empresa conoce cómo se desplaza la plantilla?

  • ¿Existe un registro actualizado de cómo llega cada persona al trabajo?
  • ¿Se usan vehículos privados, transporte público, bicicleta, motos eléctricas, etc.?

¿Necesitarás un Plan de Movilidad al Trabajo?

  • ¿Eres un centro de gran actividad o un centro con alto impacto de movilidad?
  • ¿Tenéis actualmente algún documento que analice desplazamientos y proponga medidas?

¿Existen incentivos internos o acuerdos laborales sobre movilidad?

  • Teletrabajo parcial.
  • Ayudas a transporte público.
  • Aparcamientos regulados.
  • Transporte colectivo para trabajadores.

2. Flota de vehículos y política interna de uso

¿Tu empresa dispone de vehículos comerciales o de empresa?

  • ¿Qué nivel de emisiones tienen?
  • ¿Acceden habitualmente a zonas urbanas o zonas de bajas emisiones (ZBE)?
  • ¿Se utilizan para reparto o visitas comerciales?

¿Hay vehículos asignados a trabajadores o directivos?

  • ¿Existe política clara de uso (laboral, mixto)?
  • ¿Se revisa el impacto fiscal (IRPF - retribución en especie)?

¿Tienes previsión de renovación de flota 2025-2028?

  • ¿Se está valorando transición a vehículos híbridos o eléctricos?
  • ¿Has analizado costes fiscales, subvenciones y amortizaciones?

3. Logística, reparto y operaciones (si aplican)

¿Tienes rutas en zonas urbanas reguladas?

  • ¿Se han valorado alternativas de reparto sostenible?
  • ¿Se analizan tiempos y costes asociados a nuevas restricciones?

¿Trabajas con operadores logísticos externos?

  • ¿Cumplen criterios de emisiones y movilidad sostenible?
  • ¿Se revisan cláusulas de sostenibilidad en contratos?

¿Tu empresa depende de transporte de mercancías?

  • ¿Usas ferrocarril? ¿Tienes alternativas intermodales?
  • ¿Puedes acogerte a futuras ayudas del Fondo Estatal?

4. Relación con municipios y normativa local

¿Tu empresa opera en varios municipios?

  • ¿Conoces las ZBE existentes o previstas en esos ayuntamientos?
  • ¿Hay ordenanzas municipales que pueden afectar a tu movilidad?

¿Realizáis actividades sujetas a tasas locales de movilidad?

  • Acceso a zonas reguladas, aparcamiento profesional, vehículos pesados...

¿El ayuntamiento está actualizando ordenanzas por la Ley 9/2025?

  • ¿Estás monitorizando estos cambios reguladores?

5. Innovación, digitalización y nuevos modelos de movilidad

¿Tu empresa utiliza datos de movilidad o aplicaciones internas?

  • ¿Se beneficiaría del acceso al Espacio de Datos Integrado de Movilidad (EDIM)?

¿Tu empresa quiere lanzar un proyecto innovador en movilidad?

  • Podría entrar en el sandbox de movilidad para probar tecnología sin riesgos regulatorios.

¿Trabajáis con startups o plataformas de movilidad colaborativa?

  • ¿Cumplen los requisitos de protección de datos, seguridad y movilidad sostenible?

6. Subvenciones y contratación pública

¿Tu empresa puede beneficiarse del Fondo Estatal de Movilidad Sostenible?

  • Proyectos de movilidad, transporte público, digitalización, infraestructuras, formación.

¿Quieres participar en licitaciones públicas?

  • Varias incluirán requisitos ambientales y de movilidad sostenible.

¿Estás preparado para justificar la huella ambiental de tu movilidad?

  • Es un criterio que ya se exige en muchos pliegos.

7. Cumplimiento normativo y régimen sancionador

¿Tienes un responsable o protocolo interno de cumplimiento en movilidad?

  • Igual que en PRL o protección de datos, movilidad será un área a vigilar.

¿Se reportan correctamente los datos exigidos por las Administraciones?

  • Especialmente si operas en transporte, logística o servicios urbanos.

Se han revisado las obligaciones nuevas derivadas de la Ley 9/2025?

  • Planes, informes, actualizaciones de flota, documentación de empleados...
Asesoría Coca - Asesoría Empresarial Madrid
Resumen de privacidad

Esta web utiliza cookies para que podamos ofrecerte la mejor experiencia de usuario posible. La información de las cookies se almacena en tu navegador y realiza funciones tales como guardar tus preferencias en cuanto a la gestión de cookies.

Si desactivases esta cookie no podríamos guardar tus preferencias y cada vez que visitaras nuestra web tendrías que activar o desactivar las cookies de nuevo.