Author - Rafael Ramírez

Protocolo de teletrabajo: guía completa para su implementación

Desde la entrada en vigor de la Ley 10/2021, de 9 de julio, que regula el trabajo a distancia en España, las empresas están obligadas a formalizar por escrito las condiciones del teletrabajo mediante un acuerdo específico.

El teletrabajo ha dejado de ser una alternativa temporal para convertirse en una modalidad laboral consolidada en múltiples sectores. Ante este cambio de paradigma, las organizaciones deben establecer un protocolo de teletrabajo que no solo garantice la continuidad operativa, sino que también salvaguarde los derechos tanto de empleadores como de empleados.

Aunque no hay una exigencia legal que obligue a una empresa a realizar un protocolo de teletrabajo, si es obligatorio firmar un acuerdo con las personas que vayan a teletrabajar, donde se refleje toda la información mencionada en este artículo.

Además, el protocolo de teletrabajo se convierte en una herramienta de gestión estratégica. Su correcta elaboración e implementación permite ordenar el trabajo remoto, garantizar la seguridad jurídica de la relación laboral y construir una cultura organizacional moderna y resiliente.

¿Qué es un protocolo de teletrabajo?

El protocolo de teletrabajo es un documento formal que regula la relación laboral cuando esta se realiza de forma remota. Incluye una serie de procedimientos, normas y compromisos que definen cómo se llevará a cabo la actividad laboral fuera del entorno físico habitual, ya sea en el domicilio del trabajador u otro lugar elegido por este.

Este protocolo se convierte en una herramienta esencial para ordenar y estructurar el trabajo a distancia, ofreciendo claridad tanto a empleadores como a trabajadores sobre los deberes y derechos en el teletrabajo.

Elementos esenciales de un acuerdo de teletrabajo

Un protocolo de teletrabajo bien estructurado debe abordar varios aspectos fundamentales. Aunque cada organización puede personalizarlo según sus necesidades, existen elementos comunes que no deben faltar, y serán detalles del teletrabajo mirados con lupa por la inspección de trabajo. 

1. Condiciones del trabajo remoto

Debe establecerse claramente la duración del acuerdo, la jornada laboral, los días de trabajo a distancia y los periodos de presencialidad, si los hubiera. Asimismo, debe indicarse el lugar desde el que se teletrabajará.

2. Disponibilidad y control horario

El protocolo debe incluir los mecanismos de control horario, sistemas de fichaje y horarios de disponibilidad. Esto es clave para evitar malentendidos y asegurar el cumplimiento de la jornada acordada.

3. Medios tecnológicos y recursos

Se debe especificar qué equipos y herramientas proporcionará la empresa (ordenador, teléfono, software, etc.), así como las condiciones para su uso, mantenimiento y reposición.

4. Protección de datos y seguridad informática

El teletrabajo implica acceso remoto a datos corporativos. Por ello, el protocolo debe incluir una política de ciberseguridad que contemple:

- Cifrado de datos.

- Acceso mediante redes seguras.

- Uso responsable de los dispositivos.

- Confidencialidad en la gestión de la información.

5. Prevención de riesgos laborales

La empresa debe garantizar que el lugar de teletrabajo cumple con los requisitos mínimos de ergonomía y seguridad. Es recomendable incluir en el protocolo la obligación de realizar una autoevaluación del puesto remoto.

6. Formación y soporte técnico

El trabajador debe recibir formación sobre el uso de herramientas digitales, protocolos de seguridad y cumplimiento normativo. El protocolo también debe prever asistencia técnica en caso de incidencias.

7. Derechos colectivos y desconexión digital

Se deben respetar los derechos de representación sindical y garantizar el derecho a la desconexión digital fuera del horario laboral. Esto implica no exigir disponibilidad constante y evitar comunicaciones fuera del horario establecido.

¿Cómo implementar un protocolo de teletrabajo?

La implementación de un protocolo de teletrabajo no debe abordarse como una medida aislada ni improvisada. Se trata de un proceso estratégico que requiere planificación meticulosa, alineación con los objetivos organizativos, implicación de todos los niveles jerárquicos y, sobre todo, una comunicación fluida con la plantilla. A continuación, se desarrollan las fases clave para llevar a cabo este proceso de forma eficaz y sostenible:

- Diagnóstico inicial

El primer paso consiste en realizar un análisis interno que permita identificar qué puestos de trabajo son susceptibles de desarrollarse en modalidad remota. Este diagnóstico también debe considerar aspectos culturales de la organización, como el grado de madurez digital y la predisposición al cambio por parte del equipo humano.

- Diseño del protocolo de teletrabajo

Una vez realizado el análisis previo, es momento de redactar el documento que regirá el trabajo a distancia en la empresa. Este debe ser claro, comprensible y coherente con la normativa laboral aplicable, particularmente con la Ley 10/2021.

El diseño del protocolo debe contar con la participación de los departamentos de recursos humanos, tecnología, prevención de riesgos laborales y representantes de los trabajadores. Esto garantiza una visión integral que abarque aspectos legales, técnicos, operativos y humanos.

Además de incluir los elementos básicos ya mencionados (jornada, medios, seguridad, desconexión, etc.), el protocolo debe contemplar posibles escenarios de contingencia, como interrupciones técnicas, cambios de modalidad o solicitudes de reversibilidad.

- Comunicación interna

Una vez aprobado, el protocolo debe ser comunicado de manera efectiva a toda la plantilla. No basta con enviarlo por correo o publicarlo en la intranet: es fundamental asegurarse de que cada trabajador entienda su contenido, implicaciones y responsabilidades.

- Formación

El éxito del protocolo depende, en gran medida, de que los trabajadores cuenten con las competencias necesarias para operar eficazmente en remoto. Esto requiere ofrecer formación específica, tanto técnica como organizativa.

- Seguimiento y evaluación

Implementar un protocolo de teletrabajo no es el final del camino, sino el inicio de un nuevo modelo de gestión que requiere ajustes constantes. Por ello, es esencial establecer mecanismos de seguimiento que permitan evaluar su eficacia y detectar posibles mejoras.

Verifactu: preguntas frecuentes (FAQ)

DEFINICIÓN Y PROPÓSITO 

Verifactu es un sistema de facturación que asegura la integridad y trazabilidad de las facturas para prevenir el fraude fiscal, exigiendo que los programas de facturación cumplan con requisitos de seguridad y que las facturas incluyan un código QR y, en algunos casos, se envíen en tiempo real a la AEAT

Su objetivo es garantizar la integridad, trazabilidad y autenticidad de las facturas. O, en otras palabras, dificultar la manipulación de los datos de las mismas.

¿Cómo funciona VeriFactu paso a paso?

1. Emisión: se genera una factura y un registro de facturación de alta, con un hash encadenado.

2. Envío en tiempo real: el registro se transmite automáticamente a la AEAT mediante servicios web (HTTPS).

3. Acuse de recibo: Hacienda te devuelve un identificador CSV y tu sistema de facturación lo enlaza a la factura a través del código QR y la leyenda VeriFactu.

4. Consulta y entrega al cliente: Tu factura ya está lista para que la entregues al cliente: el QR permite a cualquiera verificarla en la sede de la AEAT.

¿En qué se diferencia VeriFactu de la factura electrónica y del SII?

VeriFactu (R.D. 1007/2023) conlleva usar un sistema de emisión de facturas verificables que, en cuando se genera la factura, crea un registro firmado y lo remite de forma automática e inmediata a la AEAT. 

Por su lado, la Factura electrónica B2B (Ley 18/2022, «Crea y Crece») es una obligación previa que requiere a todas las empresas y autónomos a intercambiar facturas en formato electrónico estructurado en sus operaciones B2B. No implica enviar nada a la AEAT.

Finalmente, el SII (Suministro Inmediato de Información, regulado por el R.D. 596/2016) es el sistema que, desde 2017, obliga a las grandes empresas, los grupos de IVA y los inscritos en el REDEME a remitir los libros registro del IVA a la AEAT en un plazo máximo de cuatro días naturales desde la expedición o recepción de cada factura. Al ya estar sujetos a esta obligación con la AEAT, los contribuyentes ya incluidos en el SII están exentos de implantar VeriFactu.

¿Es lo mismo VeriFactu que TicketBAI?

No. TicketBAI es el sistema obligatorio de las tres Haciendas Forales del País Vasco, mientras que VeriFactu es la normativa estatal que se aplicará en el resto de España. 

Ambos exigen un fichero firmado y un QR, pero TicketBAI solo transmite datos a las Haciendas vascas y no contempla la modalidad “NO VeriFactu”. 

Además, los calendarios y sanciones difieren: TicketBAI ya está en vigor en Álava y Guipúzcoa, mientras que VeriFactu será obligatorio a nivel nacional a partir de 2026.

Las empresas con domicilio social en Euskadi deben seguir cumpliendo con el sistema TicketBAI y no están sujetas a VeriFactu, a menos de que coexistan dos NIF y que uno de los dos tenga domicilio social en otra ubicación de España (por ejemplo, si existe una matriz vasca y una filial en Madrid).

ÁMBITO DE APLICACIÓN Y SUJETOS OBLIGADOS

¿A quién afecta VeriFactu?

A toda persona o entidad que desarrolle una actividad económica y utilice un sistema informático para facturar. Esto incluye a:

- Sociedades sujetas al Impuesto sobre Sociedades.

- Autónomos y profesionales que tributan en IRPF por actividades económicas.

- Establecimientos permanentes en España de contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de No Residentes.

- Entidades en atribución de rentas (comunidades de bienes, sociedades civiles, etc.) con actividad económica.

¿Quién está exento de adoptarlo?

Están exentos del cumplimiento de VeriFactu los colectivos siguientes:

- Entidades exentas de Impuesto de Sociedades (art. 9.1 LIS).

- Contribuyentes que ya llevan los libros de registro del IVA vía SII (art. 62.6 RIVA).

- Empresas con domicilio fiscal en Guipúzcoa, Vizcaya y Álava, por ya estar sujetas al sistema TicketBAI.

Además, la AEAT puede conceder dispensas temporales por motivos técnicos o sectoriales (art. 5 R.D. 1007/2023).

¿Qué facturas debo declarar con VeriFactu?

El reglamento cubre todas las facturas, sean completas o simplificadas, emitidas en el curso de la actividad.

Esto también incluye las ventas a consumidores finales y operaciones intracomunitarias o de exportación. 

Solo se excluyen las operaciones siguientes:

- Facturas de establecimientos permanentes situados en el extranjero.

- Autofacturación autorizada por normativa sectorial.

- Las contempladas en las disposiciones adicionales 3ª y 6ª del Reglamento de facturación.

CALENDARIO Y PLAZOS

¿Cuándo entra en vigor VeriFactu? 

El Reglamento (R.D. 1007/2023) está en vigor desde el 7 de diciembre de 2023, día siguiente a su publicación en el BOE. Aun así, las obligaciones técnicas no se aplicarán hasta 2026, según los plazos que recoge la última modificación (R.D. 254/2025).

¿Qué plazos contempla Hacienda para pymes y autónomos?

- Sociedades (Impuesto sobre Sociedades): deben tener su software adaptado antes del 1 de enero de 2026.

- Autónomos y demás obligados (art. 3.1, letras b–d): plazo ampliado hasta el 1 de julio de 2026.

¿Habrá periodo de pruebas o moratoria?

En cuanto al período de pruebas, este ya ha transcurrido. La AEAT abrió un Portal de Pruebas Externas en octubre de 2024 para que desarrolladores y usuarios testeen envíos y, el 23 de abril de 2025, puso en producción el Servicio Web para la remisión de registros de facturas verificables, que permite enviar registros al entorno definitivo. 

En cuanto a las moratorias, en principio, no se prevén más. Cualquier prórroga precisaría otro real decreto.

¿Cuándo deben los proveedores de software estar adaptados?

Los fabricantes y comercializadores deben ofrecer programas plenamente compatibles antes del 29 de julio de 2025 (nueve meses desde la entrada en vigor de la Orden HAC/1177/2024). A partir de esa fecha solo podrán venderse soluciones VeriFactu ready.

¿Cuándo conviene empezar la transición?

Depende. Si ya dispones de un software de facturación o un software ERP que vaya a ofrecer esta función, puedes esperar al segundo semestre de 2025, cuando tu software ya se haya adaptado a los requisitos de VeriFactu que los proveedores deben incorporar antes del 29 de julio. A partir de esa fecha, solo quedará realizar pruebas para comprobar que todo funciona bien.

Si todavía no dispones de un software compatible, es recomendable abordar este proyecto cuanto antes, puesto que será necesario que pases por un proceso de implementación, lo cual toma su tiempo y suele conllevar una redefinición de procesos.

La convocatoria de la Junta sin derecho de información bloquea el depósito de cuentas anuales

El Registro Mercantil vuelve a denegar el depósito de unas cuentas anuales por un error formal en la convocatoria. Un recordatorio de que los detalles también importan en el cumplimiento societario. El derecho de información de los socios debe figurar expresamente en la convocatoria de la junta, o toda la aprobación de cuentas quedará invalidada.

Cientos de empresas preparan el depósito de sus cuentas anuales pensando que se trata de un trámite automático. Sin embargo, la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (DGSJFP) ha recordado en su Resolución de 28 de julio de 2025 que un pequeño descuido en la convocatoria de la junta general puede invalidar todo el proceso.

El caso no tiene desperdicio. Una sociedad anónima deportiva quiso depositar las cuentas de tres ejercicios consecutivos. El registrador mercantil se lo denegó, y el asunto llegó hasta la DGSJFP. ¿El motivo principal? La convocatoria de la junta general omitía completamente la referencia al derecho de información de los socios previsto en el artículo 272.2 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC).

En otras palabras: el anuncio no recordaba expresamente que los socios tienen derecho a obtener de la sociedad, de forma inmediata y gratuita, los documentos que van a someterse a aprobación (cuentas, informe de gestión y auditoría).

 "Pero si lo pusimos en la web..."

Ese fue el argumento de la sociedad: alegó que todos los documentos estaban disponibles en su página web, por lo que los socios podían consultarlos sin problema. La Dirección General, sin embargo, fue tajante: "Publicar la documentación en la web no sustituye la obligación legal de informar expresamente a los socios sobre su derecho a obtener esos documentos".

La ley no exige que se cite literalmente el artículo 272.2 LSC, pero sí que quede claro, sin duda alguna, que los socios pueden solicitar y obtener los documentos de forma inmediata y gratuita. Si esa mención falta, la junta queda viciada de nulidad, y las cuentas aprobadas no pueden depositarse.

¿Qué consecuencias tiene?

Las consecuencias son más serias de lo que parece:

  • El Registro Mercantil rechazará el depósito de las cuentas anuales.
  • Se considerará que la junta general es nula respecto a ese punto del orden del día.
  • Mientras no se subsane, la sociedad mantendrá cerrado el registro y no podrá inscribir actos nuevos.
  • Además, las sanciones por falta de depósito (artículos 279 a 283 LSC) pueden alcanzar hasta el 2 % del capital social, con una multa mínima de 1.200 €.

En este caso, la DGSJFP confirmó la decisión del registrador: ni la referencia al artículo 197 LSC (derecho de información general), ni el hecho de colgar los documentos en la web corporativa, ni habilitar un correo electrónico para consultas sirven como sustituto de la mención exigida en el artículo 272.2 LSC.

Lo que la resolución deja claro

  1. El derecho de información previo a la aprobación de cuentas tiene un régimen especial y reforzado.
  2. Omitir su mención en la convocatoria no es un defecto formal menor, sino un vicio que afecta a la validez de la junta.
  3. La información digital o la publicación en la web no eximen de cumplir el requisito legal.
  4. Sin ese cumplimiento, no hay depósito válido de cuentas anuales.

Lo que debería hacer su empresa

En cada convocatoria de junta -sea ordinaria o extraordinaria- conviene revisar cuidadosamente el texto del anuncio. Si en el orden del día figura la aprobación de las cuentas anuales, asegúrese de incluir una cláusula clara como esta:

"A partir de la publicación de la presente convocatoria, cualquier socio podrá obtener de la sociedad, de forma inmediata y gratuita, los documentos que han de ser sometidos a la aprobación de la junta, así como el informe de gestión y el informe del auditor".

No es necesario citar literalmente el artículo 272.2 LSC, pero sí reflejar ese contenido de manera inequívoca. De lo contrario, la junta puede celebrarse, aprobar las cuentas... y que luego el registrador bloquee el depósito durante meses.

Otros defectos habituales en los depósitos

En la resolución también se confirmaron otros defectos frecuentes que conviene recordar:

  • La falta de presentación correcta del documento de titularidad real.
  • La existencia de ejercicios anteriores pendientes de depósito, lo que produce el cierre registral.

Ambos son errores que se repiten cada año y que pueden evitarse con una revisión previa por parte de la asesoría antes de iniciar el trámite.

Recuerde...

  • Si su junta aprueba cuentas sin mencionar el derecho de información del artículo 272.2 LSC, el depósito será rechazado.
  • Publicar la documentación en la web no basta: la ley exige una comunicación formal del derecho.
  • Las sanciones por falta de depósito pueden llegar al 2 % del capital social.
  • Si hay ejercicios anteriores pendientes, el registro permanecerá cerrado.
  • Antes de convocar su junta, revise el texto del anuncio con su asesoría.

¿Cómo podemos ayudarle?

Cada año acompañamos a decenas de empresas en la preparación y depósito de sus cuentas anuales. Nuestro equipo revisa las convocatorias, los textos legales, la documentación contable y los modelos oficiales, para asegurar que el proceso no se bloquee por defectos formales. Si su empresa está preparando la junta de aprobación de cuentas o ha tenido problemas con el registro, podemos ayudarle a resolverlo y dejarlo todo en regla antes del cierre del ejercicio.

Llámenos o escríbanos antes de convocar la junta: un simple párrafo puede evitarle meses de retrasos y sanciones innecesarias.

Formación programada: la ayuda que muchas pymes dejan pasar por desconocimiento

Cada mes su empresa cotiza por formación, pero eso no garantiza que su equipo reciba ni una sola hora de curso. Si no se planifica y no se comunica bien, el crédito se pierde. La llamada “formación programada por las empresas” es, en la práctica, una oportunidad: mejorar competencias de sus trabajadores utilizando las bonificaciones en los seguros sociales. Y, sin embargo, miles de empresas la dejan pasar. Se lo explicamos…

Si tiene trabajadores en nómina, cada mes su empresa está cotizando por formación. Esa partida aparece en los seguros sociales, pasa desapercibida en el día a día... y, sin embargo, es la llave para financiar cursos que mejoran la cualificación de su plantilla.

La normativa habla de "formación programada por las empresas". Dicho en lenguaje llano: es la formación que usted decide, orientada a las necesidades reales de su negocio, y cuyo coste puede recuperar total o parcialmente mediante bonificaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social. El problema es que muchas empresas ni lo saben, ni lo planifican, ni lo comunican bien. Resultado: el crédito de formación se queda en nada.

¿Qué tipo de formación entra aquí?

No se trata de cursos "teóricos" desconectados del día a día. La formación tiene que guardar relación con la actividad de la empresa y con las necesidades actuales o futuras de sus trabajadores:

  • Actualización normativa (laboral, prevención, fiscal...).
  • Habilidades de gestión, atención al cliente, herramientas digitales.
  • Mejora de procesos internos, calidad, organización.

Incluso se puede utilizar para dar contenido real al derecho del trabajador a 20 horas anuales de formación en el trabajo, siempre que se organice dentro del marco previsto en el RD 694/2017.

¿Quién puede beneficiarse?

Aquí viene la parte buena: prácticamente cualquier empresa que cotice por formación y tenga centros de trabajo en España puede acceder a este sistema, con independencia de su tamaño o sector.

Da igual si su negocio es una pyme de 5 personas o una compañía con varios centros:
si cotiza por formación y organiza cursos para sus trabajadores, puede aplicar bonificaciones en los seguros sociales hasta el límite de su crédito.

Cómo se organiza la formación (y por qué no conviene improvisar)

La empresa puede organizar los cursos de distintas formas:

  • Planificarlos e impartirlos con medios propios, si dispone de estructura y personal para ello.
  • Encargar la organización a entidades externas: organizaciones empresariales o sindicales, asociaciones, entidades de formación inscritas, etc.
  • Agruparse con otras empresas, especialmente en el caso de plantillas pequeñas, para gestionar de forma conjunta sus créditos, manteniendo siempre separado el crédito de cada una.

Sea cual sea la fórmula, la condición básica es que quien imparta la formación sea una entidad formativa inscrita en el registro correspondiente. Si esto falla, la bonificación se pone en riesgo.

El crédito de formación: dinero que está ahí... pero se puede perder

Cada año, a su empresa se le asigna un crédito de formación, calculado en función de lo que cotizó por formación en el ejercicio anterior y del porcentaje que marque la Ley de Presupuestos.
Además, la norma garantiza un crédito mínimo para que incluso las empresas más pequeñas puedan realizar alguna acción formativa.

Algunos puntos clave que conviene tener presentes:

  • Empresas nuevas o con nuevos centros: también tienen derecho a crédito cuando incorporan trabajadores, aplicando los importes fijados en Presupuestos.
  • Empresas de menos de 50 trabajadores: pueden pedir, a través del sistema electrónico, acumular el crédito no consumido y usarlo en el siguiente ejercicio o en los dos siguientes. Si tampoco se utiliza en ese plazo... se pierde.
  • Las empresas pueden agruparse (sobre todo las de menos de 100 trabajadores) para gestionar juntas sus créditos, pero cada una solo puede usar el suyo.

En resumen: si no se planifica, si no se comunica a tiempo o si no se ejecutan bien los cursos, ese dinero que ya está pagando en los seguros sociales no vuelve.

Obligaciones de la empresa que se bonifica

Para que la formación sea bonificable no basta con "hacer un curso" y ya está. La empresa tiene una serie de obligaciones que es importante no descuidar:

  • Informar y, en su caso, consultar a la representación legal de los trabajadores sobre las acciones programadas.
  • Comunicar el inicio y el fin de cada acción formativa a través del sistema electrónico del SEPE/FUNDAE, con todos los datos: contenidos básicos, fechas, horarios, lugar, número de participantes, tutores, etc.
  • Llevar un control claro de los costes, identificándolos en contabilidad bajo un epígrafe específico de "formación en el trabajo".
  • Conservar la documentación justificativa durante al menos cuatro años: facturas, bonificaciones practicadas, comunicaciones, etc.
  • Acreditar la asistencia de los participantes mediante hojas de firma o sistemas equivalentes, y guardar estos registros.
  • Facilitar y conservar los cuestionarios de evaluación de calidad que deben cumplimentar los participantes al finalizar.
  • Garantizar que, para el trabajador, la formación es totalmente gratuita.
  • Estar al corriente con Hacienda y la Seguridad Social en el momento de aplicar la bonificación.

Si la empresa cesa su actividad antes de que transcurra el plazo de conservación, debe remitir la documentación a la Administración a través de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo.

¿Qué hay de la relación con la Administración?

No todas las empresas tienen el mismo interlocutor:

  • Si todos sus centros están en una misma Comunidad Autónoma, el seguimiento y control lo lleva la Comunidad Autónoma.
  • Si tiene centros en varias, la competencia recae en el Servicio Público de Empleo Estatal, que también gestiona, junto con la Fundación Estatal, el sistema electrónico de comunicaciones.

A efectos prácticos, lo que su empresa ve es la aplicación telemática donde se comunican los cursos y, posteriormente, se practica la bonificación en los seguros sociales.

Recuerde...

  • Cada año su empresa tiene crédito de formación: si no se utiliza correctamente, se pierde.
  • Las comunicaciones (inicio y fin de los cursos) no son un mero trámite: un error formal puede hacer que no sea bonificable.
  • Cuidado con contratar formación a entidades no inscritas: puede haber cursos muy atractivos comercialmente, pero si no cumplen requisitos, la bonificación está en riesgo.
  • En empresas pequeñas, la posibilidad de acumular crédito dos años es una oportunidad... siempre que alguien lo planifique y lo mueva a tiempo.
  • En inspecciones y controles, lo primero que se pide son: comunicaciones, facturas, justificantes de asistencia y contabilidad separada. Si no está todo ordenado, empiezan los problemas.

Aquí es donde entra el valor de una asesoría que domine bien este terreno. No se trata solo de "dar de alta cursos", sino de acompañar a la empresa en todo el ciclo:

  • Analizar el crédito disponible y la situación de la empresa (tamaño, centros, plantilla).
  • Diseñar un plan de formación útil de verdad, alineado con la actividad y las necesidades del equipo.
  • Gestionar toda la parte administrativa y telemática: comunicaciones, seguimiento, documentación, bonificaciones.
  • Asegurar que no se cometen errores que puedan dar lugar a devoluciones o sanciones.

Si quiere dejar de perder el crédito de formación que ya está pagando y convertirlo en cursos concretos para su gente, es un buen momento para revisar la situación de su empresa y organizar un plan.

Con una buena planificación, la formación deja de ser un coste difuso y se convierte en una inversión financiada, en gran parte, con recursos que su empresa ya está aportando cada mes.

Cuestionario


1. ¿Qué es la formación programada por las empresas?

Es la formación que la propia empresa decide organizar para sus trabajadores, orientada a las necesidades reales del negocio, y cuyo coste puede recuperarse total o parcialmente mediante bonificaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social.


2. ¿Cómo se financia esta formación?

A través del crédito de formación, que se asigna cada año a las empresas en función de lo cotizado por formación el año anterior y según el porcentaje fijado en la Ley de Presupuestos. El crédito se recupera mediante bonificaciones en los seguros sociales.


3. ¿Qué tipo de formación es bonificable?

La formación debe estar relacionada con la actividad de la empresa y con las necesidades actuales o futuras de los trabajadores. Puede abarcar:

  • Actualización normativa (laboral, prevención, fiscal…).
  • Habilidades de gestión, atención al cliente, herramientas digitales.
  • Mejora de procesos internos, calidad, organización.
  • Formación para dar contenido real al derecho del trabajador a 20 horas anuales de formación en el trabajo (si se organiza conforme al RD 694/2017).

4. ¿Qué empresas pueden acceder a la formación programada?

Prácticamente cualquier empresa que cotice por formación y tenga centros de trabajo en España, independientemente de su tamaño o sector, puede beneficiarse de este sistema.


5. ¿Cómo se puede organizar la formación?

  • Planificando e impartiendo cursos con medios propios (si la empresa dispone de estructura y personal).
  • Encargando la formación a entidades externas (organizaciones empresariales o sindicales, asociaciones, entidades formativas inscritas).
  • Agrupándose con otras empresas para gestionar conjuntamente sus créditos, manteniendo el crédito de cada una separado.

En cualquier caso, quien imparta la formación debe ser una entidad formativa inscrita en el registro correspondiente.


6. ¿Qué sucede si no se utiliza el crédito de formación?

El crédito de formación asignado a la empresa puede perderse si no se planifica, no se comunica a tiempo o no se ejecutan bien los cursos.

  • Las empresas de menos de 50 trabajadores pueden acumular el crédito no consumido y usarlo en el siguiente ejercicio o en los dos siguientes. Si tampoco se utiliza, se pierde definitivamente.

7. ¿Cuáles son las obligaciones de la empresa para poder bonificarse la formación?

  • Informar y, en su caso, consultar a la representación legal de los trabajadores sobre las acciones planificadas.
  • Comunicar el inicio y fin de cada acción formativa a través del sistema electrónico del SEPE/FUNDAE.
  • Llevar control claro de costes, identificándolos bajo el epígrafe específico de "formación en el trabajo".
  • Conservar la documentación justificativa durante al menos cuatro años.
  • Acreditar la asistencia de los participantes.
  • Facilitar y conservar los cuestionarios de evaluación de calidad de los participantes.
  • Garantizar que la formación es totalmente gratuita para el trabajador.
  • Estar al corriente con Hacienda y la Seguridad Social al aplicar la bonificación.
  • Si la empresa cesa su actividad antes de finalizar el plazo de conservación, debe remitir la documentación a la Administración a través de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo.

8. ¿Con quién gestiona la empresa el seguimiento y control de la formación?

  • Si todos los centros están en una misma Comunidad Autónoma: el seguimiento y control lo realiza la Comunidad Autónoma.
  • Si hay centros en varias Comunidades: la competencia recae en el Servicio Público de Empleo Estatal.

La comunicación y gestión práctica se realiza a través de la aplicación telemática habilitada.


9. ¿Qué riesgos existen y qué aspectos requieren especial atención?

  • Las comunicaciones de inicio y fin de cursos no son un trámite formal: un error puede dejar la formación sin bonificación.
  • Hay que contratar formación solo con entidades inscritas.
  • En inspecciones, se requiere tener ordenada la documentación: comunicaciones, facturas, justificantes y contabilidad separada.

10. ¿En qué puede ayudar una asesoría especializada?

  • Analizando el crédito disponible y la situación de la empresa.
  • Diseñando un plan de formación alineado con la actividad y necesidades del equipo.
  • Gestionando todos los aspectos administrativos y telemáticos: comunicaciones, seguimiento, documentación, bonificaciones.
  • Evitando errores que pueden conllevar devoluciones o sanciones.

11. ¿Cuál es la principal recomendación?

Revisar la situación de la empresa y organizar un plan de formación que permita convertir el crédito ya pagado en cursos útiles y concretos para los trabajadores, transformando así un coste en una inversión financiada con recursos que la empresa ya contribuye cada mes.

El Supremo aclara los límites para modificar ejercicios prescritos en el Impuesto sobre Sociedades

Una reciente sentencia del Tribunal Supremo vuelve a subrayar que la prescripción marca un límite infranqueable: los ejercicios cerrados no pueden modificarse, aunque se descubran ingresos o gastos omitidos. Cuando la contabilidad se corrige tarde, el impacto fiscal tiene un límite: la deuda tributaria de los ejercicios prescritos no puede alterarse.

El Tribunal Supremo (en su sentencia de 8 de octubre de 2025) ha establecido un criterio claro que conviene tener muy presente las empresas: los ingresos o gastos que se contabilicen fuera de su ejercicio de devengo -por ejemplo, al detectar un error o una omisión- no pueden alterar la base imponible de ejercicios ya prescritos.

El caso que origina esta doctrina es bastante ilustrativo. Una sociedad registró en 2012 un gasto que, en realidad, correspondía a arrendamientos impagados desde 2001. Al hacerlo, pretendía deducirlo íntegramente ese año, alegando que la Administración podía "recalificar" lo ocurrido en ejercicios anteriores al amparo de los artículos 66 bis y 115 de la Ley General Tributaria (LGT), que permiten revisar hechos de hasta diez años atrás.

Sin embargo, el Supremo ha dejado claro que esa facultad de revisión tiene un alcance limitado:

  • Puede comprobarse lo sucedido en ejercicios antiguos, pero solo para efectos que recaigan sobre ejercicios no prescritos.
  • La Administración -ni tampoco el contribuyente- puede modificar la deuda tributaria de un ejercicio ya inatacable por prescripción, incluso si el resultado sería favorable para quien lo solicita.

En palabras sencillas, la prescripción opera como un muro legal. No importa si el ajuste es para aumentar o reducir la cuota: una vez transcurrido el plazo de cuatro años, la deuda queda cerrada y no se toca.

El Tribunal también rechaza que el principio de "regularización íntegra" sirva como excusa para reabrir ejercicios pasados. Este principio -que exige que la Administración considere tanto los aspectos favorables como los desfavorables al contribuyente en una comprobación- no autoriza a corregir bases imponibles de ejercicios prescritos. Tampoco el principio de buena administración puede justificarlo.

En definitiva, si se detecta un gasto o ingreso omitido en ejercicios antiguos, la corrección contable deberá hacerse en el ejercicio actual o en uno no prescrito, siempre respetando las normas de imputación temporal del artículo 10.3 de la LIS (antes, art. 19.3 del TRLIS).

Recuerde...

  • No se pueden reabrir ejercicios prescritos, aunque se alegue regularización íntegra o buena administración.
  • El plazo de prescripción de la deuda tributaria es de cuatro años (art. 66 LGT).
  • La comprobación a diez años del art. 66 bis LGT no permite modificar cuotas prescritas, solo verificar efectos sobre ejercicios vivos.
  • Registrar ahora un gasto antiguo no permite deducirlo retroactivamente.
  • La única opción válida es imputarlo en el ejercicio en que se contabiliza, siempre que no se produzca una tributación inferior a la que hubiera correspondido.

Cuestionario: 

1. ¿Puede modificarse un ejercicio del Impuesto sobre Sociedades que ya está prescrito si se descubre un ingreso o gasto omitido?
No. El Tribunal Supremo ha establecido que la prescripción es un límite infranqueable: los ejercicios cerrados no pueden modificarse, aunque se descubran ingresos o gastos omitidos.

2. ¿Qué ocurre si la contabilidad se corrige fuera del plazo de prescripción?
El impacto fiscal tiene un límite. La deuda tributaria de los ejercicios prescritos no puede alterarse, incluso si la corrección es favorable para quien lo solicita.

3. ¿Permiten los artículos 66 bis y 115 de la LGT revisar y modificar ejercicios prescritos?
No. Si bien puede comprobarse lo sucedido en ejercicios antiguos, esta revisión solo puede tener efectos sobre ejercicios no prescritos. Ni la Administración ni el contribuyente pueden modificar la deuda de un ejercicio ya prescrito.

4. ¿La prescripción afecta tanto a la Administración como al contribuyente?
Sí. Una vez transcurrido el plazo de cuatro años de prescripción (art. 66 LGT), la deuda tributaria queda cerrada y no se puede modificar ni a favor ni en contra del contribuyente.

5. ¿El principio de “regularización íntegra” permite reabrir ejercicios pasados?
No. El principio de regularización íntegra, que obliga a considerar tanto los aspectos favorables como los desfavorables al contribuyente, no autoriza a corregir bases imponibles de ejercicios prescritos. Tampoco lo justifica el principio de buena administración.

6. ¿Cómo debe corregirse contablemente un ingreso o gasto omitido de ejercicios antiguos?
La corrección contable debe hacerse en el ejercicio actual o en uno que no esté prescrito, respetando las normas de imputación temporal del artículo 10.3 de la LIS (antes, art. 19.3 del TRLIS).

7. ¿Se puede registrar y deducir ahora un gasto correspondiente a un ejercicio prescrito?
Registrar ahora un gasto antiguo no permite deducirlo retroactivamente. La única opción válida es imputarlo en el ejercicio en que se contabiliza, no prescrito, siempre que no produzca una tributación inferior a la que hubiera correspondido.

8. ¿Cuánto es el plazo de prescripción para la deuda tributaria del Impuesto sobre Sociedades?
El plazo de prescripción es de cuatro años (art. 66 LGT).

9. ¿Permite la comprobación a diez años del art. 66 bis LGT modificar cuotas prescritas?
No. Permite verificar hechos de hasta diez años atrás, pero solo para efectos sobre ejercicios no prescritos, nunca para modificar cuotas ya prescritas.

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