Author - Rafael Ramírez

Operaciones vinculadas: noviembre es el mes clave para informar a Hacienda

Cada noviembre vuelve una cita que muchos olvidan: la presentación del modelo 232. Un trámite sencillo que puede evitar sanciones y demostrar que tu empresa cumple. Operaciones entre empresas del mismo grupo, préstamos entre socios, ventas a familiares... Si te suenan, es probable que estés obligado a presentarlo.

Cada año, cuando se acerca noviembre, muchos empresarios se centran en cerrar trimestre, ajustar números o preparar la campaña de Navidad. Pero entre esas tareas que parecen menores, hay una que no conviene dejar pasar: la presentación del modelo 232.

No se trata de pagar más impuestos. Es, más bien, una declaración informativa. Una manera de decirle a Hacienda: "sí, hacemos las cosas bien, aquí están las operaciones con nuestras empresas del grupo, con los socios o con sus familiares, y están valoradas a precio de mercado".

Parece un trámite sencillo, y lo es. Pero no hacerlo o hacerlo tarde puede acarrear sanciones innecesarias, y, sobre todo, dar pie a que la Agencia Tributaria ponga la lupa donde no toca.

¿Qué operaciones hay que declarar?

Si tu empresa ha vendido, comprado o prestado servicios a otra sociedad del grupo, a un socio que tenga al menos el 25 % del capital o incluso a familiares de ese socio hasta el tercer grado, Hacienda lo considera una operación vinculada.

Y cuando esas operaciones superan ciertos importes, hay que informarlas mediante el modelo 232.

Por ejemplo:

  • Si el total con una misma persona o entidad vinculada supera 250.000 euros en el año.
  • Si has hecho operaciones "especiales" -como vender participaciones, inmuebles o intangibles- que, en conjunto, superen 100.000 euros.
  • O si el total de operaciones del mismo tipo representa más del 50 % de la facturación anual de la empresa.

Además, hay que declarar cualquier operación con países o territorios considerados paraísos fiscales, sin importar la cantidad.

¿Cuándo hay que presentarlo?

El modelo 232 se presenta en noviembre, siempre que el ejercicio coincida con el año natural.
En concreto, el plazo va del 1 al 30 de noviembre. Y se hace de forma telemática, igual que la declaración del Impuesto sobre Sociedades.

¿Y si mi empresa es pequeña?

Si eres una empresa de reducida dimensión, puedes cubrir parte de esta obligación con el Formulario de Operaciones Vinculadas (FOV) al presentar el Impuesto sobre Sociedades.
Aun así, si superas los límites anteriores, también tendrás que presentar el modelo 232 en noviembre.

¿Por qué importa tanto?

Porque más allá del trámite, el modelo 232 refleja transparencia. Es la forma en que una empresa demuestra que valora sus operaciones internas de forma justa, que no manipula precios ni oculta beneficios. Y, sobre todo, que tiene las cuentas en orden.

Cada año vemos empresas que llegan a última hora, sin saber si están obligadas, y terminan presentando fuera de plazo. Evitarlo es tan simple como revisar las operaciones con tu asesor y dejarlo preparado con antelación.

Lo que no debe olvidar...

  • Plazo: del 1 al 30 de noviembre.
  • Importes: revisa si superas los 250.000 € o los 100.000 € en operaciones específicas.
  • Atención con los préstamos, alquileres o servicios entre empresas del grupo.
  • No presentar puede costar dinero (las sanciones pueden alcanzar los 20.000 €).

No esperes al último día. En nuestro despacho ya estamos revisando los casos de cada cliente para comprobar si existe obligación de presentar el modelo 232 y preparar toda la información necesaria.

Si tu empresa pertenece a un grupo, trabaja con socios o familiares, o ha hecho operaciones entre compañías relacionadas, consúltanos antes del 15 de noviembre. Una conversación de diez minutos puede ahorrarte una sanción o, al menos, un buen susto.

Publicado el calendario de fiestas laborales para el año 2026

En el BOE del día 28 de Octubre se ha publicado la Resolución de 17 de octubre de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se publica la relación de fiestas laborales para el año 2026, de ámbito nacional, de Comunidad Autónoma y de las Ciudades de Ceuta y Melilla. Este año tendremos un total de doce días festivos, nueve comunes para toda España, a los que hay que sumar dos locales hasta un total de 14 días festivos.

Se publican tanto:

  • Las fiestas de ámbito nacional, retribuidas y no recuperables no sustituibles por las Comunidades Autónomas (CCAA)
  • Las fiestas que las Comunidades Autónomas pueden elegir entre celebrar en su territorio o sustituirlas por otras (que por tradición les sean propias).
  • Dos serán elegidas por cada ayuntamiento.

Para el año 2026 los festivos nacionales (no sustituibles, obligatorios en toda España): son:

  • 1 de enero (jueves): Año Nuevo
  • 3 de abril: Viernes Santo
  • 1 de mayo (viernes): Fiesta del Trabajo
  • 15 de agosto (sábado): Asunción de la Virgen
  • 12 de octubre (lunes): Fiesta Nacional de España
  • 8 de diciembre (martes): Inmaculada Concepción
  • 25 de diciembre (viernes): Natividad del Señor

Con carácter adicional a estos festivos de carácter nacional (retribuidos y no recuperables), las comunidades autónomas fijan otros días festivos, que figuran en el calendario anexo a la Resolución (entre ellos, el 6 de enero que ha sido establecido por todas las comunidades autónomas).

A estos festivos se añadirán los festivos de carácter local que serán fijados por los ayuntamientos.

A continuación puede consultar el cuadro general de fiestas laborales 2026.

Ver anexo de fiestas laborales

Elaboración del calendario laboral

Asimismo, les recordamos que de acuerdo con el artículo 34.6 del Estatuto de los Trabajadores deberá elaborarse anualmente por la empresa el calendario laboral, que deberá contener la jornada de trabajo establecida en convenio, así como los periodos mínimos de descanso diario y semanal previstos y la distribución anual de los días laborales y festivos, debiendo exponerse un ejemplar del mismo en un lugar visible de cada centro de trabajo.

¿Puedo deducir el ordenador o el móvil que uso para trabajar?

Si trabaja por su cuenta (autónomo) y utiliza equipos electrónicos en su día a día, esta información le interesa: le explicamos cuándo puede deducirlos y cómo justificarlo correctamente. No se trata de deducir por deducir, sino de hacerlo con criterio.

Pocas cuestiones provocan tantos malentendidos entre los profesionales y la Agencia Tributaria como la deducción de ciertos gastos. Y si hay un terreno especialmente confuso, es ese en el que lo profesional y lo personal se mezclan: el teléfono con el que también llamas a casa, el portátil donde revisas tus correos del trabajo pero ves series el fin de semana, o incluso el coche que usas para visitar a un cliente y para ir a la playa el domingo.

La Dirección General de Tributos (DGT) ha vuelto a pronunciarse sobre este tema en la consulta vinculante V1233-25, de 4 de julio de 2025, donde aclara cómo tratar la compra de un ordenador y un teléfono móvil cuando se usan en una actividad profesional.

  • Atención. Hacienda no dice que no puedas deducirlos, pero sí que debes demostrar que realmente los utilizas para trabajar y no de forma personal.

¿Qué dice Hacienda?

La DGT vuelve a insistir en algo básico:

Solo son deducibles los gastos que estén directamente relacionados con la obtención de ingresos, estén bien justificados, registrados y se utilicen de forma exclusiva en la actividad profesional.

Esto significa que no vale con decir "lo uso para trabajar", ni basta con tener la factura. Es necesario poder probarlo con datos y hechos. Si el bien se utiliza también para fines personales, la deducción solo se permite cuando ese uso privado sea accesorio y poco relevante, como consultar algo puntual fuera del horario laboral.

  • Atención. Si tienes un teléfono que usas a la vez para llamadas personales y del trabajo, lo mejor es tener una línea aparte solo para la actividad profesional. Es la manera más clara de evitar problemas.

¿Qué puedo deducir?

Si eres autónomo o profesional por cuenta propia, podrás deducirte ordenadores, tablets, teléfonos o incluso vehículos, siempre que estén afectos a tu actividad. Esto quiere decir que el uso debe estar vinculado al trabajo. En el caso de los equipos electrónicos, el gasto no se deduce de golpe, sino poco a poco, mediante amortización (es decir, aplicando un porcentaje anual sobre su valor).

Por ejemplo, un ordenador de 1.200 € se amortiza en varios ejercicios aplicando el porcentaje que marca Hacienda. Eso sí, todo debe quedar registrado y documentado en tus libros contables o registros oficiales.

Atención. Aunque parezca obvio, los gastos deben estar a tu nombre como profesional. Las facturas personales no sirven.

¿Cómo puedo demostrar que un bien es profesional?

No hay una lista cerrada de pruebas, pero la Ley General Tributaria (artículo 106) deja claro que la carga de la prueba es del contribuyente. En la práctica, esto significa que si Hacienda revisa tus deducciones, tendrás que demostrar con hechos que ese bien se usa para trabajar.
Algunos ejemplos de pruebas válidas pueden ser:

  • Que el equipo esté físicamente en tu despacho o local.
  • Que figure asegurado solo como bien profesional.
  • Que tengas otro dispositivo similar para uso personal.
  • Que la línea de teléfono esté contratada y facturada a nombre de tu actividad.
  • Que puedas mostrar registros de uso (horas, rutas, accesos, correos, aplicaciones profesionales, etc.).
  • Que exista un contrato o política interna que acredite su uso exclusivo.

Atención. Guarda capturas, correos o informes de uso, sobre todo si el equipo es compartido. Cuanta más evidencia, menos riesgo de regularización.

Lo que también debería mejorar

Desde el lado de la Administración, sería deseable que existieran criterios más claros y homogéneos, especialmente en aquellos casos donde la frontera entre uso personal y profesional es difusa. A menudo hay situaciones perfectamente legítimas -como un móvil con doble SIM o un portátil usado en casa para tareas laborales- que se cuestionan simplemente por no existir un baremo claro.

Establecer reglas objetivas (porcentajes de uso, límites razonables o módulos de deducción) evitaría muchos conflictos, ahorraría tiempo y daría más seguridad jurídica a todos.

La falta de criterios claros termina desgastando tanto a los contribuyentes como a la propia Administración. Y eso, en el día a día de una empresa, se traduce en tiempo perdido y preocupación.

Conclusión

Si trabajas por cuenta propia o gestionas un pequeño negocio, ten presente tres ideas clave:

  1. Solo puedes deducir gastos vinculados directamente con tus ingresos.
  2. Es fundamental poder demostrar el uso profesional con documentación o registros.
  3. La transparencia y la prudencia son tus mejores aliadas frente a Hacienda.

Cumplir con la norma no tiene por qué ser un obstáculo si las cosas se hacen bien y con criterio.
Y si tiene dudas, recuerde que no está solo: nuestro despacho puede ayudarte a revisar sus gastos, clasificar correctamente sus equipos y evitar sorpresas desagradables en una futura comprobación.

Revisamos sus deducciones, sus libros y sus facturas para asegurar que cumple la norma... sin pagar más de lo que le corresponde.

Cuestionario:

1. ¿Puedo deducir el ordenador o el móvil que uso para trabajar?

Sí, si trabaja por su cuenta (autónomo) y utiliza equipos electrónicos como ordenador, tablet o móvil en su día a día profesional, podrá deducirlos siempre que estén afectos a su actividad.

2. ¿Qué condiciones debo cumplir para poder deducir estos equipos?

La deducción solo es posible si:

  • El gasto está directamente relacionado con la obtención de ingresos.
  • Los equipos se utilizan de forma exclusiva en la actividad profesional (el uso personal debe ser accesorio y poco relevante).
  • Está bien justificado y registrado en sus libros contables o registros oficiales.
  • Se puede acreditar la afectación al trabajo por medios fehacientes.

3. ¿Basta con tener la factura a mi nombre?

No. Además de tener la factura emitida a nombre del profesional, debe poder demostrar que el bien se utiliza para la actividad profesional.

4. ¿Cómo puedo demostrar que el ordenador o el móvil son de uso profesional?

Algunos ejemplos de pruebas útiles pueden ser:

  • Ubicación del equipo en el despacho o local profesional.
  • Dispositivo asegurado solo como bien profesional.
  • Existencia de otro dispositivo similar para uso personal.
  • Línea de teléfono contratada y facturada a nombre de la actividad.
  • Registros de uso (horas, accesos, aplicaciones profesionales, etc.).
  • Contrato o política interna que acredite el uso exclusivo.
  • Capturas de pantalla, correos o informes que acrediten el uso profesional.

5. ¿Cómo se deduce este tipo de gasto?

La adquisición de equipos electrónicos se deduce mediante el proceso de amortización, aplicando un porcentaje anual sobre su valor a lo largo de varios ejercicios, de acuerdo con lo que marca Hacienda.

6. ¿Qué sucede si uso el dispositivo para fines personales y profesionales?

La deducción solo es completamente válida si el uso es exclusivamente profesional. Si el uso privado es accesorio y poco relevante, la Agencia Tributaria puede permitir la deducción, siempre que lo pueda probar. Se recomienda, por ejemplo, tener una línea de teléfono separada para la actividad profesional.

7. ¿Qué recomienda Hacienda sobre estos casos?

La Dirección General de Tributos (consulta vinculante V1233-25, de 4 de julio de 2025) insiste en que corresponde al contribuyente justificar el uso profesional de los equipos. La carga de la prueba está en el autónomo o profesional.

8. ¿Qué ocurre si Hacienda revisa mis deducciones?

Si la Agencia Tributaria realiza una comprobación, deberá aportar toda la documentación y registros posibles para acreditar el uso profesional de los equipos. Cuanta más evidencia tenga, menos riesgo de regularización.

Retribuciones extraordinarias a empleados y directivos ¿cuándo deben contabilizarse y qué evitar para no tener problemas?

Muchas empresas pagan bonus o incentivos sin saber que el gasto debe registrarse antes del pago. Te explicamos cómo hacerlo bien y evitar errores. Una contabilidad clara y bien documentada ahorra problemas. Te ayudamos a revisar tus retribuciones extraordinarias antes del cierre del año.

Cada año muchas empresas entregan bonus, gratificaciones o retribuciones especiales a sus trabajadores o directivos. Son una forma de reconocer el esfuerzo, premiar resultados o compensar logros concretos. Hasta aquí, todo bien. El problema llega cuando hay que reflejarlo correctamente en la contabilidad.

El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) ha publicado una nueva aclaración (BOICAC 143, octubre 2025) sobre cómo registrar estos pagos. La idea principal es sencilla: el gasto se registra cuando se aprueba, no cuando se paga.

  • Atención. Si la empresa decide en diciembre pagar un bonus en junio, el gasto pertenece a diciembre, no al año siguiente.

¿Qué significa esto en la práctica?

Imagina que en abril tu empresa aprueba un bonus extraordinario para el equipo por los buenos resultados del año, y decides pagarlo cuando se aprueben las cuentas. Aunque el dinero salga meses después, el gasto debe anotarse en el año del acuerdo, porque ahí es cuando nace el derecho del trabajador.

Lo mismo pasa con directivos o consejeros que reciben una retribución especial por alcanzar objetivos o cerrar una operación importante: el gasto se genera en el momento en que se aprueba oficialmente el incentivo, no cuando entra en nómina.

  • Atención. Hacienda y los auditores no miran "cuándo se paga", sino "cuándo se comprometió la empresa a pagarlo".

¿Qué ocurre con los incentivos ligados a acciones o participaciones?

En algunos casos, sobre todo en empresas con directivos o socios clave, los incentivos se vinculan al valor de las acciones de la empresa o a un plan de participación.
En esos casos, el tratamiento contable es distinto: la empresa debe registrar el gasto a medida que el trabajador va generando el derecho, y ajustar el valor en función de cómo evolucionen las acciones o los resultados.

No hace falta conocer la norma contable exacta; basta con entender que estos planes deben reflejarse con cuidado, porque afectan directamente a los resultados y pueden revisarse cada año hasta que se paguen.

Si su empresa tiene planes de incentivos, opciones o bonus ligados al valor de la compañía, conviene revisarlos con un asesor antes del cierre del ejercicio.

Si se cometió un error al registrar el gasto

Si en su momento la empresa no contabilizó correctamente el bonus o incentivo, se debe corregir con efectos retroactivos: es decir, ajustar las cuentas del ejercicio al que pertenece y dejar constancia clara en la memoria. No es grave si se hace a tiempo, pero ignorarlo puede dar lugar a requerimientos o ajustes posteriores.

  • Atención. Muchos errores se descubren cuando llega una auditoría, o incluso una inspección. Corregir a tiempo es mucho más fácil (y barato).

¿Cómo hacerlo bien desde el principio?

  • Deja todo por escrito. Guarda actas o acuerdos donde conste la aprobación de la retribución.
  • Registra el gasto en el año correcto. Si se aprueba en 2025 aunque se pague en 2026, pertenece a 2025.
  • Separa lo laboral de lo mercantil. Si el beneficiario es trabajador, es gasto de personal. Si es consejero sin contrato laboral, es un servicio profesional.
  • Explica bien el motivo. En caso de inspección, poder justificar el porqué del incentivo (rendimiento, crecimiento, fidelización) da mucha solidez.

Lo importante no es cuándo se paga, sino cuándo nace el derecho. Ese detalle puede marcar la diferencia entre una contabilidad correcta o una revisión futura.

Muchas pymes y despachos pequeños no se detienen a pensar en cuándo devengan estos gastos. Sin embargo, los bonus, comisiones o incentivos mal registrados pueden distorsionar los resultados del ejercicio o incluso generar sanciones si Hacienda detecta incoherencias.

En nuestro despacho ayudamos a las empresas a revisar sus incentivos, bonus y retribuciones variables para asegurarnos de que todo está correctamente documentado, devengado y registrado. Así, no solo evitas riesgos, sino que mejoras la imagen de tu empresa ante bancos, socios e inversores.

Te ayudamos a:

  • Revisar tus acuerdos de retribuciones antes del cierre del ejercicio.
  • Detectar posibles errores contables o fiscales.
  • Ajustar correctamente las cuentas y preparar la documentación para auditoría o inspección.
  • Planificar los bonus del próximo año para evitar problemas.

El salario base puede ser inferior al SMI si el total anual lo supera

El Tribunal Supremo ha zanjado una de las dudas más frecuentes en materia laboral: lo que cuenta no es el salario base, sino la suma total anual. El Supremo pone fin a la confusión entre salario base y SMI, y aclara cómo debe calcularse el cumplimiento del mínimo legal. Un convenio no incumple la ley aunque fije un salario base inferior al SMI, siempre que el trabajador reciba en total más del mínimo anual.

En los últimos meses ha habido cierta confusión con este tema. Muchas empresas se preguntaban si tener en su convenio un salario base por debajo del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) podía suponer un incumplimiento. No es una duda menor: casi todos los convenios se elaboran con tablas que se revisan cada año, y con las subidas del SMI es fácil que alguna categoría profesional se quede corta.

Pues bien, el Tribunal Supremo ha querido aclararlo. Y su respuesta, lejos de complicar las cosas, aporta un poco de sentido común. Según la Sentencia 556/2025, de 5 de junio, no hay problema en que el salario base esté por debajo del SMI, si al final del año, al sumar todos los conceptos, el trabajador cobra más de lo que marca el mínimo legal.

¿Puede el salario base ser inferior al SMI?

Sí, el salario base puede ser inferior al SMI siempre que la retribución total anual del trabajador supere el mínimo establecido legalmente.

¿Qué importancia tiene el salario base frente al SMI?

Lo relevante no es el salario base aislado, sino la suma total anual percibida por el trabajador. Deben sumarse todos los conceptos salariales (paga base, pluses, pagas extraordinarias, etc.) a efectos de verificar el cumplimiento del SMI.

¿Por qué existía confusión respecto a este tema?

Las dudas surgieron porque algunos convenios fijan salarios base por debajo del SMI, lo que llevó a cuestionar si ello constituye un incumplimiento aunque el total anual recibido por el trabajador supere el SMI.

¿Qué ha dicho el Tribunal Supremo sobre ello?

El Tribunal Supremo, en Sentencia 556/2025, de 5 de junio, ha aclarado que no existe problema en que el salario base esté por debajo del SMI si el total anual, sumando todos los conceptos, sobrepasa el mínimo legal. La comparación debe hacerse sobre el salario total anual, no sobre el salario base mensual.

¿Qué conceptos salariales se deben sumar para comprobar el cumplimiento del SMI?

Se deben incluir las pagas extraordinarias y todos los complementos salariales (asistencia, antigüedad, productividad, etc.) junto al salario base.

¿Puede un convenio colectivo tener categorías con salarios base inferiores al SMI?

Sí, siempre que el total anual retribuido al trabajador supere el umbral mínimo legal, el convenio no incurre en infracción.

¿Es obligatorio que todas las empresas suban el salario base hasta el SMI?

No es obligatorio igualar automáticamente el salario base al SMI. Lo que importa es el resultado anual. Subir indiscriminadamente los salarios base sin necesidad puede alterar la estructura del convenio y elevar costes.

¿Qué deben hacer las empresas para asegurarse del cumplimiento del SMI?

Es recomendable revisar las nóminas desde una perspectiva global, sumando todos los conceptos retributivos del año, y asegurarse de que la suma nunca quede por debajo del SMI.

¿Qué ocurre si parte de los complementos son variables?

Debe garantizarse mediante una cláusula que, aunque existan complementos variables, la suma total anual del trabajador nunca sea inferior al SMI.

En resumen, lo que importa es lo que el trabajador acaba percibiendo al año, no cómo se reparta en la nómina.

Ejemplo

Pensemos en Laura, que trabaja en una empresa del sector textil. Su salario base es de 1.060 euros mensuales, pero además cobra:

  • 70 euros de plus de asistencia,
  • 90 euros por productividad,
  • y dos pagas extra de igual importe al salario base.

Si hacemos las cuentas, al final del año Laura recibe 17.360 euros brutos. El SMI de 2025 está fijado en 1.184 euros al mes en 14 pagas, lo que equivale a 16.576 euros anuales.

A raíz de esta sentencia, algunas empresas se plantean subir automáticamente todos los salarios base al nivel del SMI para "curarse en salud". No es necesario. Eso puede alterar la estructura interna del convenio, generar agravios entre categorías y aumentar costes sin obligación legal. Antes de tomar decisiones, revisa los importes anuales totales. Si la suma de conceptos fijos y complementos supera el SMI, estás dentro de la ley. Si no, será momento de ajustar, pero con criterio.

Asesoría Coca - Asesoría Empresarial Madrid
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