Author - Grupo Coca Asesores

¿Cómo tributan las cestas y regalos de Navidad en la empresa?

En el mes de diciembre es habitual obsequiar a trabajadores y clientes con las tradicionales cestas de Navidad, y surgen las dudas sobre ¿Cómo tributan las cestas de Navidad regaladas a empleados y clientes? ¿Es gasto deducible en el Impuesto sobre Sociedades y en el IRPF? ¿Es deducible el IVA de las cestas de Navidad? Se lo explicamos…

Con la llegada de la Navidad llegan las cenas de empresa, cestas navideñas y regalos que se entregan a clientes y trabajadores. Por lo tanto, por estas fechas, en los departamentos de contabilidad es frecuenta que se reciban facturas, tickets o cargos en las tarjetas de crédito, de restaurantes, tiendas de alimentación o de grandes almacenes.

Pero, ¿Cómo tributan las cestas de Navidad regaladas a empleados y clientes? ¿Es gasto deducible en el Impuesto sobre Sociedades y en el IRPF? ¿Es deducible el IVA de las cestas de Navidad?

Le explicamos a continuación las dudas acerca de cómo tributan las cestas de Navidad, los regalos de empresa y sobre la deducibilidad de la factura de la cena navideña.

¿Cómo tributan en el Impuesto sobre Sociedades y en el IRPF?

Los importes satisfechos por las cestas de Navidad son un gasto deducible en el Impuesto sobre Sociedades, por lo que en este impuesto no hay ningún problema. La propia Ley del Impuesto sobre Sociedades establece que no se consideran donativos o liberalidades -conceptos que no serían deducibles- los gastos que, de acuerdo con los usos y costumbres, se efectúen con el personal de la empresa.

Lo que dice Hacienda: En el caso concreto de las cestas de Navidad, en la medida en que formen parte de los usos y costumbres de la empresa (es decir, que se repitan en el tiempo), con respecto a su personal, tendrán la consideración de gasto deducible a efectos del Impuesto sobre Sociedades, sin que sea necesario que figuren en convenio colectivo o en algún tipo de pacto que les obligue a ello, pues se entiende como un derecho adquirido del trabajador. El propio Tribunal Supremo, en sentencia 313/2016 del 21 de abril de 2016, declaró que "el beneficio de la cesta de navidad no se puede suprimir de manera unilateral por el empresario ".

Atención. El Tribunal Supremo ha dictado en varias ocasiones, que la entrega de una cesta de Navidad a los trabajadores de una empresa se trata de una "concesión más beneficiosa". Es decir, se trata de un derecho que los empleados adquieren y, al tratarse de un derecho colectivo, los empresarios no pueden eliminarlo unilateralmente.

El mismo tratamiento puede aplicarse a las cenas de empresa.

El mayor problema se presenta a la hora de deducir estos gastos el primer año en que se producen, al no existir una costumbre anterior que justifique su entrega. Lo aconsejable sería no ejercer el derecho a deducción hasta pasado un ejercicio para evitar problemas con Hacienda.

En consecuencia, habrá que justificar el gasto y su naturaleza, así como su adecuación a los usos y costumbres. Por tanto, en caso de que la empresa no haya regalado cestas de Navidad anteriormente, o si ocurre solamente de forma ocasional, no se puede deducir el gasto.

Atención. El primer año no se debe considerar como gasto deducible la entrega de cestas de navidad a los empleados. El resto de años, siempre que se pueda demostrar la costumbre, sí se pueden deducir.

A este respecto procede señalar que la carga de la prueba compete a quien hace valer su derecho y que serán, en su caso, los órganos de gestión e inspección tributaria a quienes corresponderá, en el ejercicio de sus funciones la valoración de las pruebas aportadas.

Atención. Podrá justificarlo presentando facturas de años anteriores, así que solo será difícil imputarlo como gasto si es el primer año que la empresa lo hace.

En el caso del IRPF, la legislación establece que todos los gastos que estén relacionados con actividades de relacionados con actividades de relaciones públicas con clientes y proveedores y que se repitan en el tiempo, desgravan en la declaración de la renta. 

Atención. Retribución en especie para el trabajador. Esto implica que tales conceptos considerados como gasto deducible en el ámbito de la empresa tengan el tratamiento de retribución en especie del trabajo por cuenta ajena para los empleados obsequiados con los regalos navideños, y que la empresa tenga que realizar el correspondiente ingreso a cuenta de la referida retribución en especie. Del mismo modo, deberá incluirse entre los rendimientos en especies satisfechas tanto en las declaraciones trimestrales (modelo 111) como en la anual (modelo 190).

Además, el importe de la cesta de navidad debe incluirse en la base de cotización.

Por ejemplo:

Si el coste total de los lotes es de 3.000 euros y el tipo de retención aplicable a su plantilla (en promedio) es del 20%, su empresa deberá ingresar a Hacienda 600 euros (3.000 x 20%).

No obstante, puede repercutir este ingreso a cuenta a los trabajadores.  En este caso ya no soportará este coste adicional, pero sus trabajadores verán reducido el importe recibido.

Atención. Si la cesta de Navidad se ganara en un sorteo, su tratamiento sería distinto, aunque tampoco estaría libre de tributación. Sería considerada una ganancia patrimonial a efectos del IRPF y formaría parte de la base imponible general por su valor de mercado.

Regalos a clientes

En el caso de adquirir cestas de Navidad para regalar a clientes, colaboradores o proveedores cabe tener en cuenta las siguientes consideraciones:

  • En la medida en que se trate de gastos por relaciones públicas con clientes serán fiscalmente deducibles siempre que cumplan los restantes requisitos en términos de inscripción contable, devengo, correlación entre ingresos y gastos y justificación documental.
  • Es imprescindible reflejar en la factura que se trata de un regalo personalizado. Por tanto llevará el logo y/o el nombre de la empresa. Tenga en cuenta este dato para que quede perfectamente justificado ante la Agencia Tributaria.
  • La deducción por gastos a clientes o proveedores está limitada al 1% del importe neto de la cifra de negocio del periodo impositivo correspondiente.  De este modo, si su cifra de negocios en 2023 es de dos millones de euros, en ese ejercicio serán deducibles 20.000 euros. Lo que exceda de dicha cuantía no será deducible:
  1. El Impuesto sobre Sociedades (cuyo tipo general es del 25%) se calcula sobre el beneficio (ingresos menos gastos fiscalmente deducibles). Por tanto, esos gastos reducen la base del impuesto y, en la práctica, sólo suponen un coste del 75% de su importe.
  2. En cambio, los gastos no deducibles -el exceso sobre el 1% en este caso- suponen un coste real del 100% de su importe.

El gasto sólo alcanzará a la cantidad que hubiera sido contabilizada por el concepto de atenciones a clientes o proveedores. De esta manera, se tendrá que analizar si los gastos por atenciones a clientes o proveedores son tales, no integrándose aquí cualquier otro gasto a personas que no fueran clientes o proveedores, como por ejemplo, gastos a socios o familiares de los mismos.

Sin limitación. Este límite no se aplicará a otros gastos de promoción, que seguirán siendo deducibles como hasta ahora:

  • Podrá seguir entregando cestas de Navidad a sus empleados, de acuerdo a los usos y costumbres.
  • Seguirán siendo deducibles sin límite los gastos derivados de la entrega gratuita de muestras, o las entregas relacionadas con los ingresos (por ejemplo, los obsequios ofrecidos para conseguir una visita demostrativa de los productos).

Atención. En lo que atañe a los obsequios publicitarios: bolígrafos, calendarios, agendas, llaveros, lotería de Navidad... serán deducibles siempre que su importe no exceda del 1% de la cifra de negocios de la entidad. Eso sí,  hay que tener en cuenta que este tipo de artículos deberá ir serigrafiado con el nombre y/o logo de la empresa para que pueda entenderse como un gasto de relaciones públicas.

Contabilidad

El procedimiento correcto de contabilizar las cestas de Navidad es en la cuenta 649 correspondiente a otros gastos sociales. Se tratan de gastos de naturaleza social realizados por la empresa.

¿Se puede deducir el IVA de las facturas de las cenas de empresa y de los regalos de Navidad?

El IVA de estos gastos no será deducible, ya que según la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, no podrán ser objeto de deducción las cuotas soportadas de los bienes o servicios destinados a clientes, asalariados o a terceras personas excluyendo las muestras gratuitas y los objetos publicitarios de escaso valor y los bienes destinados exclusivamente a ser objeto de entrega o cesión de uso, directamente o mediante transformación, a título oneroso, que, en un momento posterior a su adquisición, se destinasen a atenciones a clientes, asalariados o terceras personas.

Los regalos publicitarios entregados a clientes y proveedores, a efectos de deducción del IVA, deben llevar de forma visible e indeleble el nombre de la empresa y se consideran de escaso valor cuando el valor de lo entregado a un mismo destinatario en un año natural no supera los 200€.

Por último, el IVA de los lotes acabará siendo un mayor coste para la empresa (ya que se soporta en la adquisición de bienes destinados al uso privado de su personal).  El 10% o el 21% (depende de los productos que haya en los lotes) del total de la factura será un mayor coste para la empresa, y Hacienda podrá reclamárselo si lo deduce indebidamente.

Tal y como has visto, es necesario estudiar a fondo los Impuestos que influyen en las cestas y regalos de Navidad de las empresas para saber si es un gasto deducible o no. De esta manera, podremos tributar correctamente y en plazo, para evitar sanciones o inspecciones de Hacienda.

La ineptitud del trabajador como causa de despido

De acuerdo con el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores, el contrato podrá extinguirse por ineptitud del trabajador conocida o sobrevenida con posterioridad a su colocación efectiva en la empresa.

Como ya sabrá, la normativa laboral permite al empresario extinguir la relación laboral cuando se produce ineptitud, falta de adaptación, faltas de asistencia del trabajador o por razones económicas, técnicas, organizativas, de producción o por causas de fuerza mayor.

Es lo que se conoce coloquialmente como un "despido objetivo" o "ERE", aunque el Estatuto de los Trabajadores (ET) habla de "extinción de contrato por causas objetivas".

Despido objetivo por ineptitud del trabajador

De acuerdo con el artículo 52 del ET, el contrato podrá extinguirse por ineptitud del trabajador conocida o sobrevenida con posterioridad a su colocación efectiva en la empresa.

La ineptitud implica que el trabajador deja de reunir las capacidades necesarias para el correcto desempeño de las funciones del puesto de trabajo, con la consiguiente disminución de su rendimiento.

El Tribunal Supremo ha definido la ineptitud sobrevenida, en general, como "la inhabilidad o carencia de facultades profesionales que tiene su origen en la persona del trabajador, bien por falta de preparación o actualización de sus conocimientos, bien por deterioro o pérdida de sus recursos de trabajo, rapidez, percepción, destreza, capacidad de concentración, etc.".

El resultado de dicha ineptitud es la imposibilidad de realizar adecuadamente las labores asignadas y la disminución del rendimiento, y aunque a idéntico resultado puede llegarse en los casos de incapacidad temporal o invalidez, ambos son supuestos, son diferentes.

La doctrina judicial ha precisado que la ineptitud justifica el despido objetivo cuando reúne los siguientes requisitos:

  • Sobrevenida: Es decir, conocida por el empresario tras la contratación del trabajador y su incorporación efectiva al puesto de trabajo.
  • Permanente en el tiempo y no meramente circunstancial o puntual. Por tanto, quedan excluidas las situaciones de ineptitud física temporal que, por su carácter transitorio, si bien impiden al trabajador realizar su cometido profesional, no son causa real y efectiva de despido objetivo, sino de suspensión del contrato de trabajo por incapacidad temporal.
  • Imputable al trabajador: Es decir, con origen en el deterioro de la condición física o psíquica del trabajador, en su falta de preparación o actualización de conocimientos, o en el deterioro o pérdida de sus capacidades (rapidez, preparación, destreza, concentración, etc.).
  • Independiente de la voluntad del trabajador: es decir, no debida a su actuar deliberado y consciente. Por tanto, quedan excluidos los supuestos de disminución continuada y voluntaria del rendimiento normal y pactado, que no son causa de despido objetivo, sino de despido disciplinario.
  • Verdadera y no disimulada
  • De cierto grado o entidad suficiente: es decir, inferior a la media normal de cada momento, lugar y profesión. Por ejemplo, cuando la ineptitud del trabajador es de tal grado que le impide seguir realizando las funciones propias de su puesto de asistente de ventas (emitir llamadas, mantener contacto telefónico con clientes, dar explicaciones de productos y servicios, cerrar operaciones comerciales...).
  • General: es decir, referida al conjunto del trabajo encomendado al trabajador y no relativa a alguno de sus aspectos, afectando a las tareas propias de la prestación laboral contratada y no a la realización de trabajos distintos.

Causas de ineptitud sobrevenida

Como hemos visto, el empleador puede extinguir un contrato de trabajo de forma objetiva por ineptitud del trabajador -ya sea conocida o sobrevenida- con posterioridad a su colocación efectiva en la empresa cuando concurra una falta de aptitud para el trabajo verdadera, no disimulada y permanente (es decir, no debe ser meramente circunstancial), sea física o psíquica. Lo fundamental es que impida al empleado desempeñar la actividad laboral para la que le contrató y que afecte a sus tareas en general.

Atención. La ineptitud existente con anterioridad al cumplimiento de un periodo de prueba no podrá alegarse con posterioridad a dicho cumplimiento

La ineptitud sobrevenida del trabajador se produce cuando, después de ser contratado, no es apto para desarrollar su trabajo, entre otras causas:

  • Por la falta de conocimientos adecuados para realizar adecuadamente el trabajo que tiene encomendado.
  • Por la falta de actualización de los conocimientos del trabajador, necesarios para desarrollar provechosamente su trabajo.
  • Por deterioro o pérdida de sus recursos de trabajo (destreza, rapidez, capacidad de concentración, percepción...).
  • Por causas físicas o psíquicas que impidan al trabajador desempeñar su actividad laboral.
  • Por la pérdida de un requisito necesario o legal para el desempeño de su profesión, como por ejemplo, la pérdida del carné de conducir durante un tiempo considerable o incierto, si la conducción de vehículos es uno de los requisitos necesarios para que el trabajador lleve a cabo sus tareas.

La carga de la prueba de acreditar todo lo anterior recae sobre la empresa, correspondiendo al trabajador la prueba de su aptitud, o que aquella era conocida o consentida por el empresario.

Comunicación al trabajador

Cuando se cumplen los requisitos para que un trabajador pueda ser despedido por ineptitud sobrevenida, la empresa debe comunicarle esta decisión por escrito al empleado. La comunicación debe informar:

  • La causa del despido objetivo, es decir, debe especificar la ineptitud que presenta el trabajador para desempeñar sus funciones.
  • Debe establecer un plazo de 15 días a partir del momento en que se emite la carta, para que el trabajador sea dado de baja definitivamente de la nómina de la empresa.
  • Será preciso informar sobre las condiciones de la indemnización que el trabajador recibirá por despido objetivo por ineptitud sobrevenida.

Derecho a una indemnización por ineptitud sobrevenida

En caso de despido por ineptitud sobrevenida, el trabajador tiene derecho a una indemnización de 20 días por año de servicio, con un máximo de 12 mensualidades. Los periodos inferiores a 1 año se prorratean por meses.

Atención. Cuando el trabajador no está conforme con el despido por ineptitud sobrevenida puede impugnar la decisión en un plazo de 20 días hábiles, contados a partir del momento en que se hace efectivo el despido, que es 15 días después de que se recibe la notificación.

¿Qué debes saber sobre los ficheros de morosos?

La inclusión en un fichero de morosos puede suponer un problema a la hora de solicitar financiación, ya que muchas empresas (bancos, aseguradoras...) consultan estos ficheros para comprobar la solvencia de sus posibles clientes.

Como ya sabrá, un fichero de morosos es un registro en el que se incluyen todas aquellas personas tanto físicas como jurídicas que hayan incurrido en algún tipo de impago, restringiendo de este modo el acceso a cualquier tipo de financiación.

El impago de recibos, préstamos u otros servicios prestados por empresas, nos puede generar la entrada en dichos ficheros de morosidad. En realidad, estos ficheros no tienen una consecuencia activa sobre el afectado, sino únicamente pasiva. Si el moroso decide abandonar la senda del "mercado de crédito", es decir jamás volver a pedir financiación en su vida, la entrada en dichos ficheros le puede llegar a dar absolutamente igual. Lo difícil es precisamente, alejarse del mercado de crédito. A pesar de ser la opción más sana y más recomendable, el problema es que a menudo las personas se ven forzadas a entrar en dicho mercado de la financiación. Puede ser para comprarse un piso, un coche, acceder a un hotel con tarjeta de crédito, alquilar un vehículo o una máquina.

El problema es que, al estar en esos ficheros, uno jamás va a poder alquilar un piso, contratar una hipoteca o préstamo, un teléfono a plazos, alquilar un vehículo, firmar un renting o leasing, etc.

Entremos más en detalle a valorar que es un fichero de morosidad

Se trata de una lista utilizada por las entidades de crédito para valorar quien es moroso y quién no. Conviene tener en cuenta el "corporativismo" de estas listas, en el sentido de que están financiadas por las propias entidades de crédito y por tanto "se deben a ellas". A pesar de que hay que darle el beneficio de la duda a dichos ficheros, de que actuarán conforme a derecho, a veces el particular puede encontrar inconvenientes a la hora de salir de estos.

¿Cómo llegamos a un fichero de morosidad?

Debe de existir una deuda previa, vencida y exigible, impagada. Además, debe de existir requerimiento al deudor, y no puede ser de antigüedad superior a 6 años. Recordemos que, por el paso del tiempo, concretamente 5 años, las personas salen del fichero de morosidad.

¿Qué ficheros de morosidad existen?

Tenemos el de ASNEF EQUIFAX, que es el más común. ASNEF tiene 270 asociados, todos bancos y financieras y es una empresa con cotización bursátil en la bolsa de Nueva York. Por lo tanto, es un gigante mundial financiado por las propias financieras. En este sentido es el "sargento mundial del crédito".

Badexcug, que contiene información de impagos, con 230 entidades asociadas. El RAI, Registro de Aceptaciones Impagadas, que solo acepta impagos superiores a 300 euros. FIM, fichero de inquilinos morosos à es para impagos de alquileres. Finalmente tenemos la CIRBE, del Banco de España, que es una entidad ultracorporativista, hasta el punto de intentar no borrar los ficheros de morosidad de personas que han visto su deuda exonerada por mecanismo judicial.

Información que contiene el fichero

La información que debe contener es la relación de nombres y domicilios que constan en el fichero, resumen de situación actual, cuantía impagada, detalle de deuda impagada, evolución mensual en los últimos 24 meses, consultas realizadas en el fichero, etc.

Acceso a los ficheros

El acceso a dichos ficheros es gratuito, todos pueden acceder para saber si están y poder salir de los ficheros. Si constas en estos ficheros, tal y como hemos comentado, puedes no tener acceso a financiación.

Formas de salir de las listas de morosos

Para salir de dichas deudas podemos: pagar la deuda, negociarla, demostrar su inexistencia, conseguir el perdón a través de la segunda oportunidad, o que prescriba. Si la deuda está sometida a discusión judicial también debe desaparecer.

La Ley de Segunda Oportunidad para salir de las listas de morosos

En cuanto a la Ley de Segunda Oportunidad, se puede salir del fichero si al finalizar un procedimiento de concurso, existe resolución judicial donde se te reconozca la exoneración o perdón de tus deudas. Es necesario que te sea perdonada la deuda por la que se te incluyó.

Reclamación

Si le han incluido en un fichero de forma ilegítima, puede demandar al fichero y al inscriptor.  Si la inclusión es incorrecta, es posible reclamar judicialmente una indemnización por los daños y perjuicios causados por vulnerar tu Derecho al Honor al dar publicidad a tus datos personales como moroso.

¿Qué son días naturales, días hábiles y días laborables?

Aprende a diferenciarlos

Muchas veces, cuando vamos a realizar algún tipo de trámite administrativo, solicitar vacaciones o prestaciones, nos mencionan los días naturales, días laborables o días hábiles. Y a veces uno se hace un lío.

Qué son los días naturales

TODOS los días del año, de lunes a domingo, hasta los días festivos. Es decir, que si el año tiene 365 días, esos son naturales; en el caso de los años bisiestos hay uno más, 366 días naturales. No hay duda por lo tanto con respecto a los días naturales.

Qué son los días hábiles e inhábiles

Los días hábiles son los días que se consideran aptos para la realización de determinados actos o para el cómputo de días de determinados plazos. Estos días hábiles vienen determinados por ley, y en el caso de España, se consideran días hábiles los lunes, martes, miércoles, jueves y viernes.

Los sábados y los domingos son considerados según este criterio anterior, días inhábiles. También se consideran días inhábiles los días de fiesta, en el caso de España, debemos tener en cuenta que hay festivos nacionales pero  también hay días festivos distintos en cada Comunidad Autónoma.

Lo importante de esta diferencia es que cuando un plazo termina en un día inhábil, como ya hemos dicho antes, en sábado, domingo o día festivo, el plazo se prolonga hasta el siguiente día hábil. Cuando el último día de un plazo sea inhábil (por ejemplo, un sábado), se trasladará al siguiente día hábil (si es un sábado, puesto que el domingo también es inhábil, el último día de plazo será el lunes, salvo que sea festivo).

Son días inhábiles en el territorio nacional o en las Comunidades Autónomas los siguientes:

a) En todo el territorio nacional: los sábados, los domingos y los días declarados como fiestas de ámbito nacional no sustituibles, o sobre las que la totalidad de las Comunidades Autónomas no ha ejercido la facultad de sustitución.

b) En el ámbito territorial de las Comunidades Autónomas: aquellos días determinados por cada Comunidad Autónoma como festivos.

c) En los ámbitos territoriales de las Entidades que integran la Administración Local: los días que establezcan las respectivas Comunidades Autónomas en sus correspondientes calendarios de días inhábiles.

Qué son los días laborables o laborales

Los días laborables son aquellos en los que se trabaja. Los días laborables dependen en principio de la empresa en la que trabajemos que puede tener su propio calendario. Pero por regla general se consideran días laborables, los lunes, martes, miércoles, jueves, viernes y también el sábado.

Guía básica de los plazos de expedición y envío de las facturas

Cuándo y cómo emitir y enviar una factura

Facturar es una de las obligaciones más básicas e importantes de cualquier empresa y  autónomo. Por ley, estás obligado a facturar y a hacerlo en tiempo y forma.

La factura es el documento acreditativo de la prestación de un servicio o la entrega de bienes mediante la cual los autónomos y la pymes cobran por la operación. El registro del volumen de facturas emitidas da clara muestra de los ingresos del autónomo; ingresos que junto con los gastos constituye la información básica con la que debe contar tu asesoría para la presentación de impuestos.

¿En qué momento está obligado el empresario a emitir y enviar la factura al destinatario? La respuesta difiere si el destinatario es autónomo profesional o particular.   

- Si el destinatario es el cliente particular, la factura ha de emitirse en el momento del devengo de IVA o lo que es lo mismo, cuando se realiza la operación. De la misma forma, el envío de la factura se tiene que hacer en el momento de la emisión.

- En caso de que el destinatario de la operación que se factura sea profesional o empresario, la factura se ha de emitir y hacer llegar al cliente antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que se haya producido el devengo del impuesto o la propia operación.

Facturas recapitulativas, rectificativas y de operaciones intracomunitarias

Las facturas recapitulativas y rectificativas así como determinadas operaciones intracomunitarias también tienen plazos específicos de expedición y envío. En el caso de las primeras de ellas, las facturas recapitulativas que agrupan diferentes operaciones de un solo cliente bajo una misma factura, el plazo de emisión y envío también está supeditado al tipo de cliente: particular o profesional o empresario.

- Si la factura recapitulativa está destinada a empresarios o profesionales, la expedición y el envío han de realizarse antes del día 16 del mes siguiente a aquel en el curso del cual se hayan realizado las operaciones.

- Si el receptor de la factura recapitulativa es un cliente particular, la factura se tiene que emitir y enviar el último día del mes natural en el que se hayan facturado las operaciones documentadas.

En el supuesto de que el profesional o empresario tenga que emitir factura rectificativa, su expedición ha de hacerse en el momento en que el emisor tenga conocimiento de las circunstancias que le obligan a emitir factura rectificativa, cuyo plazo de envío tiene que ser antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que se haya expedido la factura.  

En cualquier caso, el autónomo no podrá emitir una factura rectificativa si han transcurrido más de cuatro años desde que se efectuara la operación que ahora se querría rectificar.

En caso de que el autónomo profesional o empresario realice entregas intracomunitarias, la expedición y el envío de la factura tiene que hacerse antes del día 16 del mes siguiente a aquél en que se inicie la expedición o el transporte de los bienes con destino al cliente.

Sanciones derivadas del incumplimiento de los plazos estipulados

En el supuesto de que la factura se emita y envíe fuera de los plazos establecidos, la sanción consistirá en multa pecuniaria proporcional del 1% del importe del conjunto de las operaciones que han dado lugar a la infracción.

Si el incumplimiento es debido a la falta de expedición de la factura, la multa se eleva al 2% del importe del conjunto de las operaciones sobre las que no se ha emitido factura o, en caso de que no se pueda determinar dicho importe, 300 euros por cada operación respecto de la que no se haya emitido la correspondiente factura.

¿Y en caso de emitir una factura falsa? Esta infracción se considera grave y conlleva una multa del 75% del importe del conjunto de las operaciones que hayan dado lugar a la infracción.

Asesoría Coca - Asesoría Empresarial Madrid
Resumen de privacidad

Esta web utiliza cookies para que podamos ofrecerte la mejor experiencia de usuario posible. La información de las cookies se almacena en tu navegador y realiza funciones tales como guardar tus preferencias en cuanto a la gestión de cookies.

Si desactivases esta cookie no podríamos guardar tus preferencias y cada vez que visitaras nuestra web tendrías que activar o desactivar las cookies de nuevo.