Author - Grupo Coca Asesores

Externalizar el arrendamiento de inmuebles es actividad económica

La Dirección General de Tributos (DGT), ha manifestado en consultas recientes que el hecho de tener externalizada la gestión del arrendamiento de inmuebles no impide que dicha actividad se considere económica. La gestión de bienes inmuebles de cierta importancia resulta más eficiente a través de la contratación de profesionales dedicados a la gestión de activos que la contratación de un empleado. La transcendencia de que la actividad de una empresa sea considerada como empresarial o no es muy importante, puesto que afecta a temas de gran transcendencia económica tales como la aplicación o no de las ventajas de las pymes, la exención o no de su valor en el Impuesto sobre el Patrimonio, su bonificación o no en el Impuesto de sucesiones y donaciones.

En esta circular, abordamos una cuestión de gran relevancia y a menudo difícil justificación en el ámbito fiscal: la consideración del arrendamiento de inmuebles como actividad económica. La Dirección General de Tributos (DGT) ha manifestado en consultas recientes que la externalización de la gestión del arrendamiento no impide que dicha actividad se considere económica a efectos del Impuesto sobre Sociedades (IS) y del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

1. Fundamentos y consideraciones Generales

1.1. Definición de actividad económica según la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS)

El artículo 5 de la Ley 27/2014 (LIS) define la actividad económica como la ordenación por cuenta propia de los medios de producción y recursos humanos con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios. Para el caso del arrendamiento de inmuebles, se considera que existe actividad económica cuando se emplea, al menos, una persona con contrato laboral a jornada completa para gestionar los arrendamientos.

1.2. Diferenciación entre sociedades patrimoniales y sociedades con actividad económica

Esta definición permite diferenciar a las sociedades meramente patrimoniales de aquellas cuya actividad principal es el arrendamiento de inmuebles. La importancia de esta distinción radica en las implicaciones fiscales, como la aplicación de ventajas fiscales para pymes, la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio y la bonificación en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

2. Externalización de la gestión del arrendamiento

2.1. Realidad económica y necesidad de gestión profesionalizada

En la práctica, muchas entidades poseen patrimonios inmobiliarios significativos cuya gestión eficiente requeriría la contratación de personal especializado. Sin embargo, en muchos casos, estas entidades optan por subcontratar la gestión a sociedades especializadas en lugar de emplear directamente a trabajadores.

2.2. Pronunciamiento de la Dirección General de Tributos (DGT)

La DGT ha aclarado que la externalización de la gestión no impide que el titular de los inmuebles desarrolle una actividad económica. En la consulta de fecha 15-02-2024 (CV 0090-24), se analizó un caso donde una entidad con un patrimonio inmobiliario de gran relevancia y volumen de negocio contrató a un gestor profesional externo para encargarse de diversas actividades relacionadas con el arrendamiento.

3. Análisis de la Consulta de la DGT (CV 0090-24)

3.1. Contexto

La entidad consultante pertenece a un grupo internacional con una cartera inmobiliaria de más de 720 millones de euros en activos y una superficie de 32.000 metros cuadrados. La gestión de este patrimonio se realiza exclusivamente a través de la externalización, sin empleados propios dedicados a la gestión arrendaticia.

3.2. Actividades desarrolladas por el gestor externo

Las actividades gestionadas por el profesional contratado incluyen:

  • Asesoramiento y preparación de propuestas para la comercialización, alquiler y gestión de la propiedad.
  • Gestión de arrendamientos, incluyendo la elaboración de informes periódicos y la supervisión de pagos y cobros de rentas.
  • Asesoramiento en financiación o refinanciación de inmuebles.
  • Selección de agentes y asesores cualificados para servicios de arrendamiento.
  • Conservación de documentación legal y contratos de arrendamiento.
  • Garantizar el cumplimiento de leyes y regulaciones locales.

3.3. Conclusiones de la DGT

La DGT concluye que, a efectos del Impuesto sobre Sociedades, la externalización de la gestión no impide considerar que la entidad desarrolla una actividad económica. Este criterio administrativo se alinea con consultas previas, como las V3859/2016, V1606/2017 y V1794/2017, reafirmando la validez de esta interpretación.

4. Implicaciones fiscales y estratégicas

4.1. Aplicación en el Impuesto sobre Sociedades

La correcta calificación de la actividad como económica permite a las entidades beneficiarse de tratamientos fiscales específicos para empresas que desarrollan actividades económicas. Esto incluye posibles ventajas en la determinación de la base imponible y la aplicación de deducciones y bonificaciones.

4.2. Repercusiones en el Impuesto sobre el Patrimonio

Las sociedades cuyo principal activo son inmuebles en arrendamiento pueden beneficiarse de la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio, siempre que se cumpla con la consideración de actividad económica.

4.3. Impacto en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones

La consideración de actividad económica puede también influir en la aplicación de bonificaciones en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, lo que resulta relevante en la planificación sucesoria.

5. Recomendaciones y consideraciones Finales

5.1. Evaluación de la estructura de gestión

Es recomendable que las entidades evalúen su estructura de gestión del arrendamiento para asegurar que cumplen con los requisitos para ser consideradas como desarrolladoras de una actividad económica, ya sea mediante la contratación directa de personal o la externalización.

5.2. Documentación y justificación

Es fundamental mantener una documentación exhaustiva que justifique las decisiones de externalización y la naturaleza económica de la actividad. Esto incluye contratos con gestores externos y reportes de actividades realizadas.

5.3. Asesoramiento profesional continuo

Dada la complejidad y las implicaciones fiscales, se aconseja contar con un asesoramiento fiscal y legal continuo para asegurar el cumplimiento normativo y optimizar la carga tributaria.

Cuadro resumen

AspectoDetalleAcción Recomendada
Definición de Actividad EconómicaOrdenación de medios de producción y recursos humanos para arrendamientoEvaluar estructura de gestión
Externalización de GestiónLa externalización no impide la consideración de actividad económicaContratar gestores externos o empleados
Consultas DGTInterpretación favorable de la DGT respecto a la externalizaciónDocumentar y justificar externalización
Implicaciones en ISBeneficios fiscales para actividades económicasAplicar ventajas fiscales específicas
Impacto en PatrimonioPosibilidad de exención en el Impuesto sobre el PatrimonioRevisar estructura patrimonial
Impuesto de SucesionesBonificaciones aplicables a actividades económicasPlanificación sucesoria
DocumentaciónMantener documentación de contratos y actividadesPreparar y conservar reportes detallados
AsesoramientoNecesidad de asesoramiento continuo para optimización fiscalConsultar con asesores fiscales y legales

Obligación de documentar operaciones vinculadas en el Impuesto sobre Sociedades

Si su empresa lleva a cabo operaciones con personas o entidades vinculadas –por ejemplo, con otras sociedades del mismo grupo o con socios con una participación igual o superior al 25%, o bien familiares de éstos, hasta el tercer grado–, deberá valorarlas a precios de mercado. No obstante, en ciertos casos también deberá informar de estas operaciones a Hacienda o documentarlas.

En el marco de las obligaciones fiscales que deben cumplir las empresas, queremos recordarles la importancia de informar correctamente a Hacienda sobre las operaciones realizadas con personas o entidades vinculadas.

Si el año pasado su empresa realizó operaciones con personas o entidades vinculadas, recuerde en qué casos tendrá que informar de ellas a Hacienda y a través de qué declaraciones deberá hacerlo.

Operaciones vinculadas

Las operaciones vinculadas son aquellas que su empresa realiza con personas o entidades con las que tiene una relación especial. Este tipo de operaciones incluye, por ejemplo, transacciones con otras sociedades del mismo grupo, con socios que tienen una participación igual o superior al 25%, o bien con familiares de estos socios hasta el tercer grado.

Es crucial que estas operaciones se valoren a precios de mercado para garantizar la transparencia y la equidad fiscal. Sin embargo, en algunos casos, no solo es suficiente con valorarlas adecuadamente, sino que también es necesario documentarlas e informar a Hacienda. A continuación, se detallan las obligaciones específicas.

Obligación de documentar

Dossier de operaciones vinculadas

Umbral de 250.000 Euros: Si su empresa ha realizado operaciones con una misma persona o entidad vinculada cuyo importe total sea igual o superior a los 250.000 euros durante el ejercicio, deberá preparar un dossier detallado. Este dossier debe describir la naturaleza y la valoración asignada a dichas operaciones, justificando que esta valoración se corresponde con lo que pagarían partes independientes en condiciones similares.

Excepción para grupos fiscales consolidados: Si su empresa forma parte de un grupo acogido al régimen de consolidación fiscal, no será necesario confeccionar este dossier para las operaciones realizadas con otras sociedades del mismo grupo fiscal.

Conservación y presentación del dossier

El dossier no necesita presentarse de forma efectiva, pero debe estar disponible por si Hacienda lo solicita. Hacienda puede requerir este documento a partir de la finalización del plazo voluntario de presentación del Impuesto sobre Sociedades (IS). En el caso de que el ejercicio social de su empresa coincida con el año natural, esta fecha es el 26 de julio de cada año.

Formulario de operaciones vinculadas (FOV)

Para empresas de reducida dimensión, existe la posibilidad de presentar electrónicamente el Formulario de Operaciones Vinculadas (FOV), que sustituye al dossier mencionado. Este formulario se puede acceder a través del "Servicio de tramitación de declaración (Sociedades WEB)", y debe presentarse junto con la declaración del IS del ejercicio.

Modelo 232: Declaración Informativa de Operaciones Vinculadas y de Operaciones con Paraísos Fiscales

Además de la documentación requerida, las operaciones sujetas a la obligación de documentación deben declararse a través del modelo 232.

Plazo de presentación

El modelo 232 debe presentarse en el mes siguiente a los diez meses posteriores a la conclusión del período impositivo. Por ejemplo, si el ejercicio social de su empresa coincide con el año natural, la presentación deberá realizarse en el mes de noviembre.

Información adicional en el Modelo 232

Además de las operaciones que superan los 250.000 euros anuales con la misma persona vinculada, el modelo 232 debe incluir:

  1. Operaciones Específicas: Operaciones vinculadas que, en conjunto, superen los 100.000 euros, como la venta de inmuebles o participaciones y operaciones con intangibles.
  2. Operaciones Relevantes: Operaciones vinculadas del mismo tipo y método de valoración que, en conjunto, excedan el 50% de la cifra de negocios de la empresa, sin importar su importe individual.
  3. Patent Box: Operaciones en las que se haya aplicado la reducción por patent box (incentivo por cesión de patentes), independientemente del importe.
  4. Paraísos Fiscales: Operaciones realizadas con entidades domiciliadas en países o territorios considerados paraísos fiscales, sin importar el importe y con independencia de la vinculación.

Empresas de reducida dimensión

Para las empresas de reducida dimensión, la presentación del formulario FOV junto con la declaración del IS cubre la obligación de documentar las operaciones vinculadas. Sin embargo, estas empresas también deben presentar el modelo 232 en noviembre para cumplir con las obligaciones de información adicional.

Cumplir con estas obligaciones de documentación e información es esencial para evitar sanciones y asegurar la transparencia en las relaciones fiscales de su empresa. Les recomendamos revisar detalladamente las operaciones vinculadas realizadas durante el ejercicio y asegurarse de que se cumplan los requisitos establecidos por la normativa vigente.

Kit Digital: 1.000 euros más para autónomos y microempresas

El Gobierno ha ampliado hasta 3.000 euros las ayudas del Kit Digital para autónomos y micropymes. Además, se podrá destinar a hardware con ciberseguridad integrada.

Le informamos que en el BOE del 11 de mayo se ha publicado la Orden TDF/435/2024, de 9 de mayo, por la que se modifica la Orden ETD/1498/2021, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la digitalización de pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo, en el marco de la Agenda España Digital 2025, el Plan de Digitalización PYMEs 2021-2025 y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU (Programa Kit Digital).

En ella se detallan los siguientes aspectos:

  • Modificación de Ayudas para Digitalización: Se ha modificado la Orden ETD/1498/2021 para incluir a las medianas empresas como beneficiarias de subvenciones para la digitalización.
  • Incremento de Importe Máximo: Para pequeñas empresas o microempresas de entre 0 y menos de 3 empleados, el importe máximo de ayuda aumenta de 2.000 euros a 3.000 euros12.
  • Nuevas Categorías de Digitalización: Se actualiza el Catálogo de Soluciones de Digitalización, añadiendo categorías como Ciberseguridad Gestionada y soluciones con Inteligencia Artificial.
  • Adaptación a Normativa UE: Se ajustan las bases reguladoras a la nueva normativa de la Unión Europea y se aumenta el límite de ayudas de minimis a 300.000 euros por empresa.

De esta forma Red.es (Entidad Pública Empresarial adscrita al Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, a través de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial) ha impulsado la modificación de las bases del Programa Kit Digital, recogidas en la Orden ETD/1498/2021, de 29 de diciembre, por la que se aprueba la regulación de la concesión de ayudas de esta iniciativa destinada a la digitalización de medianas, pequeñas empresas, microempresas y autónomos. 

Programa Kit Digital 

El programa Kit Digital es una iniciativa del Gobierno de España y gestionada por Red.es, que tiene como objetivo promover la digitalización de medianas y pequeñas empresas, microempresas y autónomos/as, y contribuir a modernizar el tejido productivo español. 

Está dotado con un presupuesto de 3.067 millones de euros, financiado por la Unión Europea a través de los fondos NextGenerationEU, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la agenda España Digital 2026 y el Plan de Digitalización de Pymes 2021-2025, y tiene el objetivo de digitalizar a pymes y autónomos de todos los sectores productivos en todo el territorio nacional. 

Modificación

Con esta modificación se incluye un aumento de la cuantía de la ayuda para las empresas pertenecientes al segmento III, compuesto por enseñas de entre 0 y menos de 3 empleados. Actualmente, la cuantía de la ayuda es de 2.000 euros y pasa a ser de 3.000 euros. 

Este aumento de la ayuda tendrá carácter retroactivo, es decir, podrán solicitarla aquellas empresas beneficiarias del segmento III que ya la hubieran pedido con anterioridad e incluso si ya han consumido su bono digital, garantizando así, los principios de igualdad de trato, no discriminación y transparencia. 

La petición de la ayuda con la nueva cuantía podrá realizarse una vez se haya abierto el formulario de solicitud en el mes de junio. A partir de ese momento, las empresas del segmento III podrán solicitar la ayuda de 3.000 euros. Si ya se ha sido beneficiario, y se quiere solicitar la ampliación de 1000 euros, el proceso será muy sencillo: solo se debe entrar en el expediente, seleccionar el botón habilitado para ello y firmar esa conformidad. En este caso, la concesión es automática. 

Nueva solución: Puesto de trabajo seguro 

Con esta modificación de la orden de bases, se actualiza también el Catálogo de Soluciones de Digitalización para este segmento III y se crea la solución «Puesto de trabajo seguro» que incluye un dispositivo hardware que debe tener integrado en el producto y en el precio, una licencia que cumpla con los requisitos establecidos para la categoría X, de Ciberseguridad, además de un encriptado/cifrado en reposo, que asegure la privacidad de los datos y documentos almacenados en el dispositivo. 

Con esta categoría se pretende favorecer la automatización de tareas, la gestión eficiente de los datos y la comunicación fluida. El objetivo es mejorar la productividad y la competitividad de este segmento en un entorno seguro. 

La cuantía máxima subvencionable para esta solución es de 1.000 euros, siendo subvencionables ordenadores portátiles u ordenadores de sobremesa nuevos, que deberán cumplir unos requisitos mínimos en cuanto a almacenamiento, procesador, memoria RAM, sistema operativo, entre otros requisitos que recoge al completo la Orden de Bases que puedes consultar en este enlace y en Acelera pyme.

Con el objetivo de seguir contribuyendo a que las microempresas y autónomos continúen su proceso de transformación digital, las que resulten beneficiarias de la ayuda de este segmento por primera vez, ya disponiendo de los 3.000 euros, y que quieran implantar la solución de Puesto de Trabajo Seguro, deberán combinarla con otra solución adicional de las que incluye el Catálogo. 

Una vez publicada la actualización de las bases, los agentes digitalizadores adheridos podrán actualizar su oferta de soluciones del Catálogo y los que no lo hayan hecho podrán adherirse por primera vez. 

La adhesión como agentes digitalizadores estará abierta durante toda la duración del Programa. 

Las medianas empresas, nuevas beneficiarias del Programa 

En esta modificación se incluyen además las medianas empresas como nuevas beneficiarias de la ayuda de Kit Digital y se establecen dos nuevos segmentos en función del número de empleados. Por una parte, el segmento IV, que estará formado por empresas de entre 50 y menos de 100 empleados cuya cuantía de la ayuda será de 25.000 euros y, por otra parte, el segmento V compuesto por empresas de entre 100 y menos de 250 empleados para los que el bono digital será de 29.000 euros. 

La solicitud para medianas empresas se podrá realizar una vez se publique la convocatoria correspondiente y posteriormente, se abra el formulario de solicitud. Está previsto que sea en el último trimestre del año 2024. 

Fuente: Red.es

Novedades en los modelos de depósito de cuentas anuales individuales y consolidadas 2023

Se han publicado en el BOE del 8 de mayo de 2024 (con corrección de errores el 10) los modelos, con algunas modificaciones, de presentación en el Registro Mercantil de cuentas anuales individuales y cuentas anuales consolidadas 2023.

Le informamos que en el BOE del 8 de mayo de 2024 (con corrección de errores el 10) se han publicado los modelos, con algunas modificaciones, de presentación en el Registro Mercantil de cuentas anuales individuales y cuentas anuales consolidadas 2023.

Atención. La utilización de los modelos aprobados por la presente resolución será obligatoria para las cuentas anuales formuladas y aprobadas por los sujetos obligados, que sean presentadas en el Registro Mercantil para su depósito con posterioridad a la publicación de esta resolución en el BOE.

Por tanto, las empresas que se hayan anticipado y ya tengan sus cuentas anuales del ejercicio 2023 depositadas en el Registro Mercantil no tienen que volver a realizar su presentación por este motivo pero aquellas que vayan a realizarlo a partir de ahora deben tenerlo en cuenta.

Cambios que afectan a todos los Modelos (Normal, Abreviado y Pymes)

Cambios en la hoja de identificación

  • Se ha incluido información sobre el número de mujeres que pertenecen al órgano de gobierno (por ejemplo, al consejo de administración) y el total de miembros del mismo.
  • Se elimina, por redundante, la información correspondiente al porcentaje de mujeres (que se había incluido en la reforma de los modelos del año pasado).

Cambios en los test de errores

  • Se incluyen test adicionales sobre el número de mujeres en el órgano de gobierno.

Cambios en el modelo Normal

Contenido de la memoria normal

  • Se modifica el apartado 27 de la memoria y su correspondiente cuadro normalizado M27 incorporando información sobre el número de facturas e importes de las mismas cuyo plazo de pago se encuentre dentro del plazo establecido por el artículo 4 de la ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. También se informará de los porcentajes que suponen estos cálculos sobre el total número de facturas e importes.

Cambios en el modelo pyme

Cambios en la hoja medioambiental

  • Se elimina la referencia a las «emisiones alcance 3», correspondiente a las emisiones indirectas de proveedores y de clientes en la cadena de valor. En cualquier caso, el resto de información solicitada en este cuadro se mantiene de cumplimiento voluntario.

Cambios en las cuentas anuales consolidadas

Contenido de la memoria consolidada

Se modifica el apartado 31 de la memoria referido a la información sobre el pago a proveedores, incorporando información sobre el número de facturas e importes de las mismas cuyo plazo de pago se encuentre dentro del plazo establecido por el artículo 4 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. También se informará de los porcentajes que suponen estos cálculos sobre el total número de facturas e importes.

Test de errores

  • Se introducen nuevos test de errores con el objeto de mejorar la calidad de la hoja IDC2.1 y IDC2.2 de identificación de la estructura del grupo.

Formato electrónico europeo

Cuando el grupo sujeto a la obligación de depositar las cuentas anuales consolidadas decida presentarlas en formato electrónico único europeo, por aplicar las normas internacionales de contabilidad NIC/NIIF, deberá realizarlo mediante la generación del fichero correspondiente, que deberá cumplir las normas y especificaciones de acuerdo a la Taxonomía XBRL del formato ESEF, que se encuentra publicada en la siguiente página web de la European Securities and Markets Authority (ESMA), https://www.esma.europa.eu/document/esef-taxonomy-2022.

Los requisitos técnicos que debe cumplir dicho fichero se encuentran definidos en la ESEF Conformance Suite, https://www.esma.europa.eu/document/esef-conformance-suite-2023, que consiste en un conjunto de estructuras y ejemplos en formato XBRL, acompañados de un fichero Excel que describe las guías y reglas que debe cumplir un archivo en este formato electrónico único.

Elecciones europeas 9 de junio 2024: Permisos laborales para votar

El próximo 9 de junio de 2024 se celebrarán en España las elecciones al Parlamento Europeo. La normativa laboral permite disfrutar de permisos para ejercer el derecho al voto, para participar como presidente, vocal, apoderado o interventor de las mesas electorales.

Queremos informales de cara a las próximas Elecciones al Parlamento Europeo del día 9 de junio de 2024, sobre los permisos que como empleados estamos obligados a conceder a nuestros trabajadores, los distintos casos y los derechos que tienen los trabajadores.

El Gobierno convocó las elecciones para el domingo 9 de junio de 2024. La convocatoria entró en vigor el día 16 de abril, tras su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

La normativa europea que regula las elecciones al Parlamento Europeo establece que el procedimiento electoral se regirá en cada estado miembro por sus disposiciones nacionales. En España, este procedimiento es el fijado en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, así como por las normas reglamentarias reguladoras de los procesos electorales.

Los trabajadores que trabajen el domingo 9 de junio tienen derecho a un permiso retribuido para poder votar, que será mayor o menor en función de la mayor o menor coincidencia de su horario de trabajo con el de apertura del colegio electoral.

La empresa deberá cumplir el papel que la normativa electoral le ha reservado, concediendo los permisos retribuidos que sean necesarios para que su plantilla pueda ejercer, tanto su derecho al voto (de forma presencial o por correo), como atender las mesas electorales si así les ha tocado por sorteo (presidente, vocal...) e incluso actuar voluntariamente como apoderados o interventores de las formaciones políticas que se presentan.

El derecho a permiso para «el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo», sería por el tiempo indispensable para ello, siempre y cuando no conste en una norma legal o convencional un periodo determinado, que disponga la duración de la ausencia y a su compensación económica; es el caso de la normativa autonómica, las Comunidades Autónomas dictarán sus disposiciones específicas en materia de jornada laboral y permisos de las personas que intervienen en los procesos electorales, sobre la determinación del horario laboral del día de las elecciones para facilitar el derecho de voto de los trabajadores.

  • Atención. Se debe también consultar la legislación de su comunidad autónoma por si dispone algo al respecto.  Las distintas comunidades autónomas dictarán sus disposiciones específicas en materia de jornada laboral y permisos de las personas que intervienen en el proceso electoral, publicadas en los boletines oficiales respectivos.

Permisos retribuidos durante la jornada laboral

Los trabajadores por cuenta ajena, así como los de las Administraciones públicas que sean electores y presten servicios en una jornada electoral, deben disponer de hasta 4 horas libres para ejercer su derecho de voto (art. 13 RD 605/1999). Esas 4 horas son retribuidas y no recuperables y se reducen proporcionalmente a la jornada reducida, como es el caso de los contratos a tiempo parcial.

En líneas generales pueden darse los siguientes supuestos:

  • Trabajadores cuyo horario no coincida con el de la votación (de 9 a 20 horas) o lo hagan por un periodo inferior a dos horas: No tendrán derecho a permiso retribuido.
  • Trabajadores cuyo horario coincida en dos o más horas y menos de cuatro: disfrutarán de un permiso retribuido de dos horas.
  • Trabajadores cuyo horario coincida en cuatro o más horas pero menos de seis: disfrutarán de permiso retribuido de tres horas.
  • Trabajadores cuyo horario coincida en seis o más horas: disfrutarán de permiso retribuido de cuatro horas.
Horario de trabajo / horario de los colegios electoralesPermiso retribuido
No coincide o solo en menos de 2 horasno tienen derecho
Coincide más de 2 y menos de 4 horas2 horas
Coincide en 4 o más horas pero menos de 63 horas
Coincide en 6 o más horas4 horas

Atención.  No respetar los derechos de los trabajadores el día de las elecciones, como cualquier otra vulneración de normas sobre permisos, es una infracción grave sancionable con multa de entre 625 y 6.250 euros.

En todos los supuestos anteriores, cuando por tratarse de trabajadores contratados a tiempo parcial realizasen estos una jornada inferior a la habitual en la actividad, la duración del permiso antes reseñado se reducirá en proporción a la relación entre la jornada de trabajo que desarrollen y la jornada habitual de los trabajadores contratados a tiempo completo en la misma empresa.

Corresponderá a la empresa, en base a la organización del trabajo, la distribución del periodo en que los trabajadores dispongan del permiso para acudir a votar.

  • Atención. Tenga en cuenta que es su empresa quien decide cómo distribuir los permisos a sus trabajadores y además puede solicitar a sus empleados que justifiquen que han empleado el tiempo del permiso en ir a votar. Para ello, sus trabajadores deberán aportarle el justificante correspondiente (modelo oficial firmado por el presidente de la mesa electoral).

Trabajadores que sean nombrados Presidentes o Vocales de mesa electoral

Tendrán derecho a un permiso retribuido de la jornada completa durante el día de la votación, si para él es laborable. Además, tiene derecho a una reducción de su jornada de trabajo de cinco horas el día inmediatamente posterior (es decir, el lunes, 10 de junio).

Además cobrarán una dieta, que no ha de asumir la empresa, sino que corre a cargo del Estado. En estos casos, la empresa tiene derecho, que no obligación, a descontar ese importe del salario del trabajador; sin embargo, lo percibido no es indemnización sino dieta, por lo tanto, no se descontará del salario del trabajador.

  • Atención. Valore si decide realizar el descuento (por ejemplo, si su empresa se ve obligada a contratar a un trabajador que sustituya al que ha sido elegido como presidente en una mesa). En cualquier caso, tenga en cuenta que si no lo descuenta, podrá llegar a convertirse en un derecho adquirido y en la próxima ocasión en que otro trabajador tenga que cumplir su papel como miembro de una mesa podría reclamar a su empresa que no se lo descontara.

El interventor tiene los mismos permisos que el presidente y los vocales. En cuanto al apoderado, sólo tiene derecho al permiso retribuido correspondiente al día de las elecciones. En ninguno de los dos casos percibe la dieta.

  • Atención. Los que sean designados suplentes tienen permiso retribuido para presentarse en el colegio electoral y ver si son necesarios sus servicios. Si no lo son, deberán reincorporarse a su puesto de trabajo. Y si tienen que ocupar su puesto en una mesa electoral por ausencia de alguno de los titulares, entonces tendrán derecho a los permisos que corresponden por ser miembro de una mesa.

El personal al servicio de la Administración que se presente como candidato a las elecciones podrá, previa solicitud, ser dispensado del trabajo durante el tiempo de duración de la campaña electoral

Turnos de noche

Si alguno de los trabajadores comprendidos en este apartado hubiera de trabajar en el turno de noche en la fecha inmediatamente anterior a la jornada electoral (del sábado 8 al domingo 9 de junio), la empresa, a petición del interesado, deberá cambiarle el turno a efectos de poder descansar la noche anterior al día de la votación. Este trabajador lo que deberá es trabajar el turno de noche inmediatamente posterior a la jornada electoral (es decir, el que comienza ese mismo día 9 de junio), en cuyo caso tiene derecho a que se le reduzcan de su turno cinco horas.

Si el trabajador miembro de la mesa electoral, interventor o apoderado hubiera de trabajar en el turno de noche en la fecha inmediatamente anterior a la jornada electoral, la empresa, a petición del interesado, deberá cambiarle el turno.

¿Y si he trabajado el sábado?

Los miembros de la mesa tienen que acudir el domingo con independencia de la jornada de trabajo del día anterior. Es decir que puede pasar que se trabaje hasta las 23.30 del sábado y el domingo se tenga que ir a ocupar el puesto de la mesa.

¿Está cubierto si pasa algo estando en la mesa electoral?

Durante toda la jornada electoral los miembros que efectivamente forman la mesa electoral pueden encontrarse mal, enfermar o tener un accidente. Por lo que, independientemente de si están o no cubiertos por otro lado, por el hecho de ser miembro de la mesa se está protegido por la Seguridad Social, incluyendo la asistencia sanitaria.

Se está protegido ante todos los riesgos que se puedan derivar como miembro o suplente de la mesa, siempre que estos riesgos tengan relación directa con las funciones electorales. Por lo que un accidente en estas circunstancias es considerado un accidente de trabajo.

Los Presidentes, Vocales y suplentes de las Mesas electorales están protegidos frente a las contingencias y situaciones que puedan derivarse de su participación en las elecciones, puesto que durante el ejercicio de su función estarán asimilados a los trabajadores por cuenta ajena para la contingencia de accidentes de trabajo (las lesiones sufridas con ocasión o por consecuencia del cumplimiento de la prestación personal obligatoria tendrán la consideración de accidente de trabajo).

La base de cotización será la base mínima de cotización para los trabajadores mayores de dieciocho años no especializados y el tipo aplicable será el del epígrafe 116 de la tarifa vigente de primas, para la cotización de la Seguridad Social por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

La cotización estará a cargo del Ministerio del Interior en las Elecciones a Cortes Generales, Municipales y al Parlamento Europeo y de los correspondientes órganos autonómicos en las Elecciones de esta naturaleza

La acción protectora comprenderá asistencia sanitaria, prestaciones recuperadoras, prestaciones económicas en las situaciones de incapacidad temporal, invalidez, muerte y supervivencia, y servicios sociales.

Las prestaciones se otorgarán con el mismo alcance y condiciones que en el Régimen General de la Seguridad Social y serán compatibles con cualesquiera otras a que pudieran tener derecho los miembros de las referidas Mesas electorales, obligados a la prestación personal.

Otras cuestiones de interés

¿Tiene que preavisar el trabajador a la empresa?

Si su trabajador va a faltar a su puesto de trabajo (por ser vocal, interventor, presidente...), tiene obligación de preavisar a su empresa con tiempo suficiente para que pueda planificar su actividad.

En cuanto a los suplentes, una vez comunicada la designación a presidentes y vocales, estos tienen un plazo de 7 días para recurrir la decisión. Pasados esos 7 días, la Junta Electoral de Zona tiene un plazo de 5 días para notificar lo que proceda a los que han recurrido y si acepta el recurso, se lo comunica al primer suplente.

Únicamente el trabajador no podrá avisarle con antelación en una situación excepcional. Si el presidente de mesa no acude, le sustituye su primer suplente. En caso de faltar también éste, le sustituye un segundo suplente y si éste tampoco ha acudido toma posesión como presidente el primer vocal, o el segundo vocal por este orden. Los vocales que no acudan o que pasan a ser presidentes son sustituidos por sus suplentes. Como no puede constituirse la mesa sin la presencia de un presidente y dos vocales, en el caso de que no pueda cumplirse este requisito la Junta Electoral de Zona podrá designar libremente a las personas que habrán de constituir la mesa electoral, pudiendo incluso ordenar que forme parte de ella alguno de los electores que se encuentre presente en el local. En este caso, si le toca a uno de sus trabajadores, evidentemente sólo podrá avisarle en ese mismo momento.

¿Y si el trabajador está de viaje de trabajo?

Si su trabajador está de viaje de trabajo en la fecha de las elecciones o bien tiene previsto iniciar un viaje el día de la fecha, puede recurrir su designación. Para ello, dispone de un plazo de 7 días desde que reciba la notificación. El trabajador deberá alegar ante la Junta Electoral de Zona la causa que le impide cumplir con su obligación y aportar toda la documentación que considere oportuna (por ejemplo billetes de avión, imposibilidad de que le sustituya otro trabajador en el viaje a través de un certificado expedido por su empresa....). En la notificación que reciba el trabajador se le indicará el plazo para recurrir, documentación que debe aportar...Una vez presentado el recurso, la Junta Electoral notificará lo que proceda en el plazo de 5 días.

  • Atención. Su empresa no puede coaccionar al trabajador para que este recurra su designación. Si no quiere hacerlo, no podrá obligarle ni tampoco tomar ningún tipo de represalia contra él. Ya que ser nombrado miembro de una mesa electoral es un deber inexcusable de carácter público y personal.

¿Se pueden negar los empleados a realizar un viaje de trabajo que coincida con la fecha de las elecciones?

Uno de nuestros principales clientes extranjeros ha convocado una reunión a la que tendrían que asistir varios de nuestros empleados para debatir posibles proyectos de colaboración a corto y medio plazo. El problema es que las fechas del viaje obligan a estar fuera de España justo el día de las elecciones. ¿Pueden negarse los empleados a desplazarse alegando que no podrían ir a votar?

Sus empleados pueden negarse a realizar el viaje si eso les impide ejercer su derecho al voto, ya que se trata de un derecho recogido expresamente en la Constitución. Su empresa no puede coaccionar a los trabajadores para que realicen el viaje.

Tenga en cuenta que no respetar los derechos de los trabajadores el día de las elecciones se considera como una infracción grave sancionable con multa de entre 626 y 6.250 euros.

Además, en este caso, al tratarse de un derecho protegido constitucionalmente, no se aplica el principio "solve et repete" (obedece y después reclama), por lo que el trabajador puede negarse a hacer el viaje y su empresa no puede sancionarle.

¿Y si el trabajador quiere votar por correo?

Los trabajadores que deseen votar por correo disponen de un permiso retribuido de hasta 4 horas para realizar la solicitud de certificación acreditativa de su inscripción en el censo como para la remisión del voto por correo (un máximo de 4 horas para realizar las dos gestiones, teniendo en cuenta que los horarios de las oficinas de correos son muy amplios). Este permiso se reduce proporcionalmente en caso de trabajadores con contratos a tiempo parcial o jornada reducida.

Su empresa puede pedir al trabajador que le justifique, a través de certificado emitido por la oficina de Correos, que ha acudido a votar.

Asesoría Coca - Asesoría Empresarial Madrid
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