Author - Grupo Coca Asesores

8 tipos de subvenciones a jóvenes emprendedores

En España existen diversas facilidades y subvenciones destinadas a nuevos proyectos. Por ello, si eres de los que quieren afianzar su idea de negocio, pero no tienes suficiente capital, puedes ser uno de los indicados para recibir ayuda para emprendedores jóvenes.

No obstante, estas ayudas pueden tener ciertos requisitos. Es importante que comprendas de qué tratan, qué organismos las emiten y cualquier detalle relacionado con su funcionamiento. De eso depende que sirvan para ti o no.

A lo largo del artículo os hablaremos de 9 tipos de subvenciones a jóvenes emprendedores. Podrás conocer grandes programas y leyes que han ayudado a que cientos de proyectos alcen vuelo en España.

Tarifa plana para nuevos autónomos

Las leyes en España pueden ser consideradas con los nuevos autónomos. Esto se refleja en la tarifa plana, la cual funciona como ayuda para emprendedores jóvenes que se han inscrito en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social.

Si eres nuevo cotizando, el sistema te permite pagar una cuota inferior a la del resto. Todo esto sin que se te reduzcan los derechos que tienes en tus prestaciones sociales.

En relación con la Seguridad Social, hay beneficios que se aplican a muchos autónomos y que entran dentro de la categoría de ayuda para emprendedores jóvenes. Estas pueden ser las siguientes:

  • Bonificación de cuota por contingencia común en casos de descanso por nacimiento, adopción o acogimiento. Además, para mujeres, son 24 meses de bonificación, siempre y cuando no haya una incapacidad temporal.
  • Para los autónomos con discapacidad y víctimas de violencia de género y terrorismo, se destina una cuota reducida al 80% durante dos años.
  • Bonificación del 75% por cuidado de menores afectados por enfermedades graves.
  • Para los autónomos colaboradores, está la bonificación del 50% los primeros 18 meses y 25% por los 6 meses restantes.

Subvenciones públicas a la promoción del empleo autónomo

Estas ayudas también pretenden impulsar el autoempleo dando subvenciones a jóvenes emprendedores. Estas pueden ser las siguientes:

  • Ayudas de formación: Se destinan recursos para formaciones profesionales en temas de dirección, nuevas tecnologías y gestión empresarial. El monto suele ser máximo 3000 euros y pagando el 75% del valor total del curso o programa.
  • Reducción en intereses: Se puede dar un financiamiento al reducir hasta 4 puntos de intereses en préstamos, pero con un tope de 10.000 euros.
  • Asistencia técnica: Se puede recibir financiamiento parcial para mejorar actividades empresariales.
  • Establecimiento como nuevo trabajador autónomo: Las cuantías pueden variar y depende de qué complejo sea acceder al mercado laboral. Sin embargo, hay variables como la edad, el sexo o si tiene una discapacidad. Pero la máxima es de 10.000 euros.

Ayudas autonómicas al emprendimiento

Las comunidades autónomas, directamente, también pueden dar ayuda para emprendedores jóvenes. Incluso aplica para personas de más edad, pero todo se hace con el fin de promover diferentes proyectos locales y regionales. Dichas comunidades tienen organismos para gestionar subvenciones, tanto de proyectos ya creados, como de algunos que están dando sus primeros pasos.

Ayuda para emprendedores jóvenes: Créditos ICO

Los créditos ICO (Instituto de Crédito Oficial) se han creado con paquetes especiales para pequeñas empresas y autónomos o emprendedores. Pueden ser de gran utilidad si necesitas cierto financiamiento. Se deberán establecer acuerdos con entidades bancarias y cumplir con los requisitos.

Enisa (préstamos participativos)

Enisa también es una gran alternativa para obtener préstamos participativos para los jóvenes emprendedores. Cuentan con muchas líneas de financiación para impulsar proyectos, en especial aquellos que se consideran más innovadores.

Por otro lado, para solicitarlo, es necesario que la empresa ya exista y tener el 50% del capital necesario para hacer las actividades. A partir de ahí, Enisa podrá financiar la otra mitad.

Ayudas Neotec del CDTI

Si estás conectado al mundo de la tecnología, entonces el programa Neotec puede ser para ti. Su objetivo es apoyar a empresas que requieran el uso de tecnologías para sus productos o funcionamiento en general.

Sin embargo, para poder ser uno de los beneficiarios, los postulantes deben haber desarrollado su propia tecnología y marcar la diferencia. Mientras que otra de las condiciones es que no pueden ser empresas con más de 3 años de antigüedad.

Ayudas de la Unión Europea

La Unión Europea también presta muchos tipos de ayuda para emprendedores jóvenes y negocios en general. Puedes conocer las siguientes:

  • Programa Erasmus Jóvenes Emprendedores: Les facilita a jóvenes la formación de la mano de un emprendedor de gran experiencia. El mismo puede ser de cualquier país perteneciente de la UE.
  • Programa Eureka: Este impulsa la competitividad en empresas industriales para crear nuevos mercados. Además, es de gran inspiración para mejorar a nivel empresarial.
  • Horizonte Europa: Ofrece ayudas para estudios de viabilidad y planes de negocios innovadores.
  • EIC Accelerator: Brinda apoyo financiero en diferentes categorías, mediante subvenciones, con un máximo de 2,5 millones de euros, e inversiones con hasta 15 millones.

Kit Digital

Se trata de una idea impulsada por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital. Su propósito es que muchos autónomos y pequeñas empresas puedan digitalizar sus operaciones.

¿Puedo cobrar con Bizum a mis clientes?

Quién a estas alturas no sabe lo que es Bizum. Todos lo usamos de forma habitual para transferir dinero rápido entre amigos y además, hacer algunos pagos pequeños.

Pero, ¿qué es real y oficialmente Bizum? Es un sistema sencillo y ágil para enviar y recibir dinero entre personas a través de un smartphone y la plataforma de banco que cada usuario utilice. Es una transacción inmediata (el dinero llega en el instante) y además, totalmente gratuita (libre de comisiones bancarias para ninguna de las partes).
Para los autónomos, profesionales y empresas, Bizum representa una herramienta de cobro eficiente y una forma de modernizar sus negocios.
¿Cómo funciona el Bizum profesional?
Como probablemente sabrás, Bizum es un servicio de pago inmediato que permite enviar y recibir dinero. Sólo necesitas vincular tu número de teléfono con el IBAN de una cuenta bancaria.
Su principal atractivo radica en la inmediatez, las transacciones se realizan en segundos.
Bizum ha expandido su modelo de negocio incluyendo opciones específicas para autónomos y empresas. Estas opciones están diseñadas para facilitar la gestión de cobros, permitiendo a los clientes pagar servicios o productos directamente desde su móvil.
Además, el Bizum profesional ofrece la posibilidad de integrarse en plataformas de venta online, proporcionando un método de pago sencillo para el comercio electrónico.

Cómo dar de alta Bizum en tu negocio
Para activar Bizum en tu negocio, debes seguir tres pasos:

  • Comprobar si tu banco ofrece Bizum como servicio para empresas y autónomos (todos los grandes bancos que operan en España lo ofrecen).
  • Contactar con tu entidad bancaria para solicitar el alta en el servicio de Bizum profesional.
  • Configurar el sistema de acuerdo con las necesidades de tu negocio. Podrás integrar esta forma de pago directamente en tu página web o en el sistema de punto de venta.

Quiénes tienen que declarar un Bizum: ¿autónomos, empresas o particulares?
La respuesta a este cuestionamiento es:

  • Los autónomos y las empresas que hagan uso cotidiano de los servicios de Bizum deben hacer la declaración de los rendimientos correspondientes, como si se tratara de cualquier otra transferencia.
  • Los movimientos de fondos de Bizum entre particulares también se deben declarar si se superan los 10.000€/año entre todos los Bizum enviados.
    Obligaciones con la Agencia Tributaria

Es una de las preguntas que suelen hacerse algunos autónomos: ¿tengo que declarar mis Bizum? Rotundamente sí. Todos los ingresos recibidos en tu negocio a través de esta aplicación tienen que declararse como rendimientos de la actividad económica que estés ejerciendo. Por eso, es totalmente aconsejable tener una línea de teléfono profesional para desvincularlo de tus cuentas personales.

Los pagos efectuados a través de Bizum tienen un tratamiento similar a una transferencia bancaria, por lo que es muy fácil hacer un seguimiento de las operaciones que se realizan. Si la Agencia Tributaria quisiera seguir la pista de las operaciones de un negocio a través de Bizum no tendría más que ponerse en contacto con las entidades financieras.

Así que cuando te digan eso de “te hago un Bizum”, sé consciente de que además debe constar una factura por el pago realizado.
Es fundamental llevar un registro detallado de todas las transacciones para incluirlas en la declaración trimestral y anual de IVA e IRPF.
El cobro de una actividad empresarial a través de Bizum no está exento de fiscalidad.
Algunos profesionales utilizan Bizum para cobrar por sus servicios. Es por esto que la Agencia Tributaria ha puesto el foco en esta fórmula. Al ser un ingreso de una actividad económica, se debe tener en cuenta a efectos fiscales.
El importe que un autónomo perciba a través de Bizum por la venta de un bien o servicio debe tenerlo en cuenta ese autónomo como un rendimiento de actividades económicas en su declaración del IRPF.
Además, si es un bien o servicio sujeto a IVA, el autónomo debe declarar ese importe en su declaración trimestral de IVA. Debe ingresar el pago del impuesto correspondiente de forma trimestral en Hacienda. Si es una empresa, debe declarar la venta en su declaración del Impuesto sobre Sociedades y lo mismo respecto al IVA del autónomo.

Consejos para usar Bizum si eres autónomo

Para usar Bizum en tu negocio como autónomo, te damos algunas pautas y consejos que pueden ahorrarte algún dolor de cabeza. Sobre todo, desde el punto de vista fiscal:

  • No mezcles la cuenta personal con la profesional: vincula tu cuenta de negocio en una entidad financiera a los pagos que recibas o envíes a través de Bizum.
    Si juntas los envíos de dinero personales y profesionales es posible que tengas problemas en caso de Inspección, dado que todos esos movimientos pueden ser objeto de análisis por parte de la Agencia Tributaria.
  • Declara siempre los cobros recibidos por Bizum: declara todos y cada uno de los Bizum que recibas, por pequeños que sean, por rendimientos de la actividad económica y del trabajo como autónomo.
    Las entidades tienen la obligación de informar a la Agencia Tributaria y los Bizum son tratados como transferencias, de manera que podría pedir a cualquier entidad la información si lo viese necesario.

Multa por no declarar las transacciones por Bizum

No declarar los movimientos en los casos anteriormente mencionados, podría conllevar sanciones de Hacienda. En este sentido, aquellas transacciones que superen los 10.000 euros y no sean declaradas, se enfrentarán a una multa que oscila entre los 600 euros y el 50% de la cantidad enviada a través de Bizum. Además, en caso de no justificar la procedencia del dinero, Hacienda podría imponer multas desde los 60.000 euros hasta los 150.000 euros.

Cambio en las bases de Kit Digital

Las ayudas del programa Kit Digital se han incrementado en 1.000 euros para los autónomos sin asalariados y las microempresas de hasta 2 empleados.
Así, dispondrán en su bono digital de 3.000 euros para beneficiarse con estas ayudas dirigidas a la digitalización de autónomos y pymes.
La solicitud se podrá realizar a partir del mes de junio, una vez se haya abierto el formulario de solicitud, y tendrá carácter retroactivo.

¿Qué es Kit Consulting y cuáles son sus requisitos?

Kit Consulting es el nuevo programa de ayudas dirigido a pymes de entre 10 y menos de 250 empleados, destinado a contratar servicios de asesoramiento digital especializado y personalizado.

Los requisitos para ser beneficiario de Kit Consulting son:

  • Tener domicilio fiscal en territorio español.
  • Tener la consideración de pequeña o mediana empresa.
  • Estar inscrito en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y tener la antigüedad mínima que se establezca en las convocatorias.
  • No tener la consideración de empresa en crisis.
  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
  • No estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
  • No incurrir en ninguna otra de las prohibiciones previstas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • No superar el límite de ayudas de mínimis conforme a la normativa establecida.

Posibilidad de acumular en jornadas completas el permiso por cuidado del lactante

Desde el pasado 23 de mayo de 2024, se modificado el Estatuto de los Trabajadores recogiendo la posibilidad de acumular las horas retribuidas de ausencia por lactancia como un derecho de todas las personas trabajadoras y sin necesidad, por tanto, de que esté recogida en el convenio colectivo o en un acuerdo con la empresa.

Tras el intento fallido en diciembre de 2023 (enero de 2024 por la no convalidación por el Congreso del RD-ley 7/2023, de 19 de diciembre), en el  BOE del 22 de mayo de 2024 se ha publicado el Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes para la simplificación y mejora del nivel asistencial de la protección por desempleo, y para completar la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y por la que se deroga la Directiva 2010/18/UE del Consejo.

Este RDL 2/2024, con efectos desde el 23 de mayo de 2024,  introduce una importante novedad en materia de conciliación de la vida laboral y familiar que afecta tanto a las personas trabajadoras como a las empresas, como es la acumulación del derecho de lactancia.

Atención. Conviene recordar que, aunque la presente modificación ha entrado en vigor el 23 de mayo de 2024, el RDL 2/2024 necesita ser convalidado por el Congreso de los Diputados en el plazo de los 30 días siguientes a su promulgación.

Mejoras en el permiso por cuidado de lactante

Con la finalidad de completar la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores se procede a abordar una modificación del permiso por cuidado del lactante (anteriormente denominado permiso de lactancia) para mejorar los términos del ejercicio del derecho y a la vez se refuerza y complementa el recientemente reconocido permiso parental.  En la actualidad el derecho a ausentarse queda condicionado a las previsiones de la negociación colectiva o al acuerdo a que llegue con la empresa

Pues bien, ahora se establece, modificando el artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores (ET), la posibilidad de acumular en jornadas completas el permiso de lactancia, suprimiendo la remisión a los términos previstos en la negociación colectiva o en el acuerdo con la empresa.

De esta manera, el artículo 37.4 del E.T queda redactado así:

"En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d), las personas trabajadoras tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para el cuidado del lactante hasta que este cumpla nueve meses. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples.

Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas.

La reducción de jornada contemplada en este apartado constituye un derecho individual de las personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio a la otra persona progenitora, adoptante, guardadora o acogedora. No obstante, si dos personas trabajadoras de la misma empresa ejercen este derecho por el mismo sujeto causante, podrá limitarse su ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas de funcionamiento de la empresa, debidamente motivadas por escrito, debiendo en tal caso la empresa ofrecer un plan alternativo que asegure el disfrute de ambas personas trabajadoras y que posibilite el ejercicio de los derechos de conciliación.

Cuando ambas personas progenitoras, adoptantes, guardadoras o acogedoras ejerzan este derecho con la misma duración y régimen, el periodo de disfrute podrá extenderse hasta que el lactante cumpla doce meses, con reducción proporcional del salario a partir del cumplimiento de los nueve meses".

Una cita obligada con Hacienda. La declaración del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2023

Nos permitimos recordarle que un año más llega la cita con Hacienda y se inicia la CAMPAÑA DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES del ejercicio 2023.

En el BOE de 27 de mayo de 2024, y en vigor desde el 1 de julio, se ha publicado la Orden HAC/495/2024, de 21 de mayo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades (IS) y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR) correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023.

Para este ejercicio 2023, las principales novedades del IS se han centrado en adoptar medidas para las empresas emergentes, las microempresas, las entidades domiciliadas en las Islas Baleares y para aquéllas que acometan inversiones en ahorro energético. A los grupos que aplican el régimen especial de consolidación fiscal se les limita, pero solo para el periodo impositivo 2023, la compensación de las bases imponibles negativas al 50%. Además, se han aprobado distintas resoluciones y consultas del ICAC que afectan al Plan General de Contabilidad (PGC).

Además, se han aprobado distintas resoluciones y consultas del ICAC que afectan al Plan General de Contabilidad (PGC).

NOVEDADES CAMPAÑA SOCIEDADES 2023

De acuerdo con la Orden HAC/495/2024, de 21 de mayo, están obligados a presentar la declaración todos los sujetos pasivos, con independencia de que hayan desarrollado o no actividades durante el período impositivo y de que hayan obtenido o no rentas. Las entidades parcialmente exentas sólo están obligadas a presentar la declaración cuando obtengan ingresos totales que superen 75.000€ anuales, ingresos de rentas no exentas sometidas a retención que superen 2.000€ anuales o rentas no exentas no sometidas a retención.

Con motivo de la aprobación de diversas normas, se hace necesaria la modificación de los mencionados modelos para así adecuarlos a la normativa vigente para los periodos iniciados en 2023. Estas modificaciones encuentran su fundamento en:

  • El Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre, que introduce un nuevo supuesto de libertad de amortización para inversiones que utilicen energías renovables y reemplacen instalaciones de energía no renovable.
  • La Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, que aprueba un tipo impositivo del 15% para las empresas emergentes en el primer año en que tengan base imponible positiva y en los 3 siguientes. Además, podrán solicitar el aplazamiento de la deuda tributaria de los 2 primeros períodos impositivos en los que la base imponible sea positiva y no tendrán la obligación de realizar los correspondientes pagos fraccionados a cuenta de la liquidación correspondiente al periodo impositivo inmediato posterior a cada uno de los dos primeros en que la base imponible sea positiva.
  • La Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2023, que aprueba un tipo de gravamen reducido del 23% para las entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios (INCN) del período impositivo inmediato anterior sea inferior a 1.000.000€ y, además, no tenga la consideración de entidad patrimonial. También se establece un Régimen Fiscal Especial para las Illes Balears que consiste en una reducción en la base imponible de las empresas cuando doten, a cargo de sus beneficios, una reserva para inversiones. Se crea una bonificación del 10% por los rendimientos derivados de la venta de bienes corporales producidos en las Illes Balears de actividades agrícolas, ganaderas, industriales y pesqueras. Y se regula una amortización acelerada para determinados vehículos que entren en funcionamiento en 2023, 2024 y 2025 que consiste en multiplicar por 2 el coeficiente máximo de tablas fiscales para los siguientes vehículos: FCV, FCHV, BEV, REEV o PHEV.
  • La Ley 38/2022, de 27 de diciembre, que establece una medida transitoria para el período impositivo 2023, consistente en la no inclusión del 50% de las bases imponibles individuales negativas de las entidades integrantes de un grupo que tribute en el régimen de consolidación fiscal para la determinación de la base imponible consolidada de dicho grupo. La parte no compensada se aplicará a partes iguales en los próximos 10 años sin límite alguno. También se regulan medidas para el financiador en las inversiones en producciones cinematográficas españolas y extranjeras que podrá aplicar la deducción en cualquier fase de la producción con el límite del 25%, y no la aplicará cuando exista vinculación entre él y el productor.
  • El Real Decreto-ley 5/2023 de 28 de junio, extiende la amortización acelerada para los vehículos eficientes energéticamente, - multiplicar por 2 el coeficiente de amortización lineal máximo previsto en las tablas de amortización oficialmente aprobadas-, a las inversiones en nuevas infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos, de potencia normal o de alta potencia afectas a actividades económicas, y que entren en funcionamiento en los períodos impositivos que se inicien en los años 2023, 2024 y 2025.
NormaFecha de entrada en vigorModificación
Real Decreto-ley 18/202220 de octubre de 2022Introducción de un nuevo supuesto de libertad de amortización para inversiones en energías renovables.
Ley 28/202223 de diciembre de 2022Establecimiento de un tipo impositivo del 15% para empresas emergentes en el primer período impositivo positivo.
Ley 31/20221 de enero de 2023Reducción del tipo de gravamen al 23% para entidades con cifra de negocios inferior a 1 millón de euros. Amortización acelerada de vehículos y régimen fiscal especial para las Illes Balears.
Ley 38/20221 de enero de 2023Creación de gravámenes temporales y modificaciones en la deducción por inversiones en producciones cinematográficas.
Real Decreto-ley 5/202330 de junio de 2023Adición de supuesto de amortización acelerada para infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos.

Además de las modificaciones mencionadas, en la campaña de sociedades 2023 se han e ha incorporado un nuevo carácter en la página 1 del modelo 200 mediante el que se podrá informar que se trata de un socio de una agrupación de interés económico o de una Unión Temporal de Empresas -en adelante UTE- y se han introducido modificaciones en el cuadro detalle del Modelo 200 sobre el régimen especial aplicable a Agrupaciones de interés económico y UTEs con el objetivo de que la Agencia Tributaria disponga de mayor información para mejorar tanto el control como la asistencia a los contribuyentes, partícipes de estas entidades, en su obligación de autoliquidar el Impuesto sobre Sociedades, incluyendo, con carácter voluntario para este primer período impositivo, la cumplimentación de un desglose para el caso de partícipes de agrupaciones de interés económico y UTEs.

Por otra parte, se ha procedido a publicar en esta orden un nuevo formulario (anexo VI) relacionado con la Reserva para inversiones en las Illes Balears, con el fin de realizar la comunicación de la materialización de las inversiones anticipadas y su sistema de financiación de acuerdo con lo establecido en el apartado Cuatro.10 de la disposición adicional septuagésima de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, que deberá presentarse previamente a la declaración del Impuesto sobre Sociedades del período impositivo en que se realicen las inversiones anticipadas.

Al igual que en ejercicios anteriores, se publican en esta Orden:

  • Los formularios previstos para suministrar información en relación con determinadas correcciones y deducciones a la cuenta de pérdidas y ganancias de importe igual o superior a 50.000 euros (anexo III).
  • La memoria anual de actividades y proyectos ejecutados e investigadores afectados por bonificaciones a la Seguridad Social (anexo IV).
  • La reserva para inversiones en Canarias (anexo V).

Estos formularios, que se encuentran alojados en la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, no tienen variación.

Finalmente cabe mencionar desde el punto de vista de las formas de presentación, que atendiendo al perfil de los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, la vía de presentación de estos modelos es exclusivamente electrónica y que para el ejercicio 2023 se habilita la presentación con Cl@ve para los contribuyentes que tengan la condición de persona física. Por esta misma razón, se modifican la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, y la Orden HFP/227/2017, de 13 de marzo, con el objetivo de que en el caso de obligados tributarios personas físicas y para los modelos 202, 231 y 232, se pueda también realizar la presentación mediante el sistema Cl@ve.

La orden entrará en vigor el día 1 de julio de 2024, salvo las disposiciones finales primera -modificación de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre-, y segunda -modificación de la Orden HFP/227/2017, de 13 de marzo-, que entrarán en vigor el 28 de mayo de 2024 y serán aplicables por primera vez a los modelos cuyo plazo de presentación comience a partir de ese día.

Principales novedades aplicables en el ejercicio 2023: Tipo de gravamen reducido en el Impuesto sobre Sociedades (IS): Se reduce del 25 al 23% el tipo de gravamen para las entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios (INCN) del período impositivo inmediato anterior sea inferior a 1.000.000€ y no tenga la consideración de entidad patrimonial. Limitación a la compensación de pérdidas en 2023 en el régimen de consolidación fiscal: Se establece una medida para el período impositivo 2023 consistente en la no inclusión del 50% de las bases imponibles individuales negativas de las entidades integrantes de un grupo que tribute en el régimen de consolidación fiscal en la determinación de la base imponible consolidada de dicho grupo. El mencionado porcentaje no incluido en 2023 podrá ser compensado de la base imponible positiva del grupo fiscal en los años sucesivos. Prórroga de la suspensión de la causa de disolución por pérdidas: Se establece que no se computarán las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021 hasta el cierre del ejercicio que se inicie en el año 2024. Deducción por contribuciones empresariales a sistemas de previsión social empresarial: Las sociedades podrán practicar una deducción en la cuota íntegra del 10% de las contribuciones empresariales imputadas a favor de los trabajadores con retribuciones brutas anuales inferiores a 27.000€. Amortización acelerada de las inversiones en nuevas infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos: Se permite la amortización acelerada de inversiones en nuevas infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos afectas a actividades económicas en los períodos impositivos que comienzan en los años 2023, 2024 y 2025. Esto se basa en un coeficiente que multiplica por 2 el coeficiente de amortización lineal máximo y requiere documentación técnica y certificación de instalación eléctrica. Empresas emergentes ("Ley de Startups"): Se establece un tipo impositivo del 15% para las empresas emergentes en el primer año en que tengan base imponible positiva y en los 3 siguientes, siempre que mantengan la calificación de emergentes, y se permite el aplazamiento de la deuda tributaria del Impuesto de Sociedades (IS) o del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR) en los dos primeros ejercicios desde que la base imponible sea positiva, sin garantías ni intereses de demora, por un periodo de 12 y 6 meses respectivamente. Se elimina la obligación de efectuar pagos fraccionados del IS y del IRNR en los 2 años posteriores a aquel en el que la base imponible sea positiva.  

Con el fin de poderle ofrecer un mejor servicio, le rogamos que prepare a la mayor brevedad posible la documentación precisa y solicite día y hora para poderla analizar conjuntamente.

Tenga presente la siguiente documentación:

Cuentas anuales 2023: en ellas tendremos la información básica que hay que incorporar al modelo del Impuesto sobre Sociedades.
Declaraciones del Impuesto sobre Sociedades de ejercicios anteriores: nos darán pistas sobre diferencias entre la base imponible y el resultado contable que puedan revertir en 2023, bases imponibles negativas que podamos compensar, saldo de deducciones no aplicadas en el pasado que se pueden aprovechar ahora, etc.
Declaraciones 2023 de otros impuestos para que las cuadremos con las magnitudes consignadas en la declaración de Sociedades: IVA (resumen anual), 190 de retenciones, 180 de retenciones por arrendamiento de inmuebles, 193 (resumen anual de retenciones del capital mobiliario), etc.
Pagos fraccionados de 2023.
Certificados: de retenciones sobre arrendamientos de inmuebles, sobre rendimientos del capital mobiliario percibidos, de entidades en régimen de atribución de rentas, si es que la sociedad es partícipe o comunero o de donativos o donaciones efectuadas en el ejercicio y de donativos o donaciones, etc.
Asesoría Coca - Asesoría Empresarial Madrid
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