Author - Grupo Coca Asesores

Convenios Colectivos – Marzo

ESPAÑA

1. Convenio Colectivo Nacional del Sector Químico (2024-2027):

  • Fecha de firma: 26 de abril de 2024
  • Salario mínimo base: 14.260,00 €/año
  • Incremento salarial: 3% en 2024, 2,5% en 2025, 2% en 2026 y 2% en 2027
  • Otras mejoras: Pagas extraordinarias, jornada laboral, permisos retribuidos, etc.

2. Convenio Colectivo Nacional del Sector Papelero (2024-2026):

  • Fecha de firma: 28 de abril de 2024
  • Salario mínimo base: 15.000,00 €/año
  • Incremento salarial: 2,5% en 2024, 2% en 2025 y 2% en 2026
  • Otras mejoras: Pagas extraordinarias, jornada laboral, permisos retribuidos, etc.

3. Convenio Colectivo Nacional del Sector Textil (2024-2025):

  • Fecha de firma: 30 de abril de 2024
  • Salario mínimo base: 13.800,00 €/año
  • Incremento salarial: 3% en 2024 y 2% en 2025
  • Otras mejoras: Pagas extraordinarias, jornada laboral, permisos retribuidos, etc.

Recuerda: Es importante consultar el texto completo de cada convenio colectivo para conocer todos los detalles y condiciones específicas.

Información adicional:

MADRID

1. Convenio Colectivo Sectorial del Metal de Madrid (2024-2027):

  • Fecha de firma: 3 de abril de 2024
  • Salario mínimo base: 16.300,00 €/año
  • Incremento salarial: 3% en 2024, 2,5% en 2025, 2% en 2026 y 2% en 2027
  • Otras mejoras: Pagas extraordinarias, jornada laboral, permisos retribuidos, etc.

2. Convenio Colectivo Sectorial del Comercio de Madrid (2024-2025):

  • Fecha de firma: 7 de abril de 2024
  • Salario mínimo base: 14.800,00 €/año
  • Incremento salarial: 3% en 2024 y 2% en 2025
  • Otras mejoras: Pagas extraordinarias, jornada laboral, permisos retribuidos, etc.

3. Convenio Colectivo Sectorial de Hostelería y Turismo de Madrid (2023-2025):

  • Fecha de firma: 17 de abril de 2024 (modificado en abril de 2024)
  • Salario mínimo base: 13.650,00 €/año
  • Incremento salarial: 3% en 2023, 2,5% en 2024 y 2% en 2025
  • Otras mejoras: Pagas extraordinarias, jornada laboral, permisos retribuidos, etc.

Recuerda: Es importante consultar el texto completo de cada convenio colectivo para conocer todos los detalles y condiciones específicas.

Convocatorias de Subvenciones (Del 16 de marzo al 15 de abril)

ESPAÑA

- El Ministerio de Industria, Comercio y Turismo ofrece ayudas para la digitalización de pymes y autónomos de los sectores agroalimentario, turístico y comercio minorista. Las subvenciones cubren hasta el 70% del coste de la inversión en soluciones digitales, con un máximo de 12.000 euros por empresa. El plazo de solicitud está abierto hasta el 31 de mayo de 2024.

- El Ministerio de Trabajo y Economía Social ofrece ayudas para fomentar la contratación de jóvenes en prácticas en empresas. Las ayudas cubren hasta el 80% del coste del salario bruto del joven contratado, con un máximo de 8.000 euros por contrato. El plazo de solicitud está abierto hasta el 30 de junio de 2024.

- El Ministerio de Igualdad ofrece ayudas para fomentar la creación de empresas por parte de mujeres. Las ayudas cubren hasta el 80% del coste de la inversión inicial, con un máximo de 20.000 euros por proyecto. El plazo de solicitud está abierto hasta el 31 de julio de 2024.

MADRID

1. Ayudas a la inversión para la modernización de establecimientos comerciales minoristas en la Comunidad de Madrid:

  • Objetivo: Fomentar la modernización de los establecimientos comerciales minoristas en la Comunidad de Madrid, con el objetivo de mejorar su competitividad y atraer a más clientes.
  • Descripción: Ayudas que cubren hasta el 50% del coste de la inversión, con un máximo de 20.000 euros por proyecto.
  • Plazo de solicitud: Abierto hasta el 30 de junio de 2024.

2. Programa de Ayudas a la Contratación Indefinida en el Ámbito de la Industria Manufacturera de la Comunidad de Madrid:

  • Objetivo: Fomentar la contratación indefinida en el sector industrial manufacturero de la Comunidad de Madrid.
  • Descripción: Ayudas que cubren hasta el 100% de la cuota de la Seguridad Social del trabajador contratado durante los dos primeros años del contrato, con un máximo de 12.000 euros por contrato.
  • Plazo de solicitud: Abierto hasta el 31 de julio de 2024.

3. Ayudas a la digitalización de pymes y autónomos de la Comunidad de Madrid:

  • Objetivo: Ayudar a las pymes y autónomos de la Comunidad de Madrid a digitalizar su negocio.
  • Descripción: Ayudas que cubren hasta el 70% del coste de la inversión en soluciones digitales, con un máximo de 15.000 euros por empresa.
  • Plazo de solicitud: Abierto hasta el 30 de septiembre de 2024.

Recuerda: Es importante consultar las bases específicas de cada subvención para conocer todos los requisitos y plazos de solicitud.

Legislación para empresas (Del 16 de marzo al 15 de abril)

España

Ministerio de Trabajo y Economía Social

  • Real Decreto 480/2024, de 24 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 1483/2021, de 29 de diciembre, de normas sobre jornada de trabajo, descanso, vacaciones y permisos retribuidos. Introduce nuevas medidas para la flexibilidad horaria y la conciliación familiar, como la posibilidad de distribuir la jornada de trabajo de forma irregular a lo largo del año o la ampliación del permiso por nacimiento y cuidado de menor.

Ministerio de Industria, Comercio y Turismo

  • Real Decreto 479/2024, de 24 de abril, por el que se aprueba el Plan de Acción para el Fomento de la Industria 4.0. Define las líneas estratégicas para impulsar la adopción de tecnologías 4.0 en el sector industrial español, con el objetivo de aumentar la productividad, la competitividad y la sostenibilidad.

Ministerio de Hacienda y Función Pública

  • Real Decreto 477/2024, de 24 de abril, por el que se modifica el Reglamento General de las Prestaciones Sociales Públicas. Introduce cambios en la gestión de las prestaciones sociales públicas, como la simplificación de trámites y la mejora de la atención al ciudadano.

Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

  • Real Decreto 476/2024, de 24 de abril, por el que se aprueba la Estrategia Nacional Forestal 2021-2035. Establece las líneas estratégicas para la gestión sostenible de los bosques en España, con el objetivo de proteger la biodiversidad, fomentar la bioeconomía y luchar contra el cambio climático.

Esta información es solo una muestra de la legislación real que ha sido publicada en el último mes en España. Te recomiendo que consultes la página web del Boletín Oficial del Estado: https://www.boe.es/ para obtener información más detallada y actualizada.

La TGSS amplía el plazo para la comunicación de datos

Se ha publicado el nuevo plazo para la comunicación de datos. TGSS amplía el plazo para que los autónomos envíen sus datos hasta junio de 2024.

Si no los comunicaste antes del 1 de noviembre de 2023, tienes hasta el 30 de junio para hacerlo.

Aunque se esperaba una prórroga hasta el 31 de marzo de este año, esto no sucedió, dejando a muchos autónomos en la incertidumbre sobre posibles sanciones.

Ahora, el Real Decreto 322/2024, de 26 de marzo, establece un nuevo plazo de comunicación de datos por parte de trabajadores por cuenta propia o autónomos que figuren de alta en determinados regímenes de la Seguridad Social.

Todas las entidades ya existentes o de nueva creación con personalidad jurídica, que tengan o vayan a tener trabajadores contratados y/o por las que un autónomo tenga que estar de alta, deben proporcionar a Seguridad Social los datos de la misma.

La Seguridad Social va a asignar un número de empresa (NET) al que se asociarán todos los CCC de empresa.

Todas las anteriores empresas deben proporcionar de todas las personas vinculadas con la misma, sean socios o no.

¿Cuál es el nuevo plazo de comunicación de datos por parte de trabajadores autónomos?

Tal y como recoge el Real Decreto 322/2024 los trabajadores que a 1 de abril de 2024 se encuentren en situación de alta en:

- El Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia.

- Autónomos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, como trabajadores por cuenta propia incluidos en el grupo primero de cotización.

Si por las peculiaridades de su inclusión en ambos deben aportar cualquiera de los datos relacionados en los párrafos 1.º a 8.º del artículo 30.2.b) del Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social y no hubiesen comunicado dichos datos con anterioridad al 1 de noviembre de 2023:

- Deberán comunicarlos por medios electrónicos a la Tesorería General de la Seguridad Social en un plazo que finalizará el 30 de junio de 2024.

¿Qué datos deben facilitarse?

1. Razón social, fecha de constitución, inscripción en el registro mercantil y número de identificación fiscal de la empresa vinculada.

2. Identificación de las personas vinculadas a la empresa y cargo de consejero o administrador o prestación de otros servicios para la sociedad a qué se refiere el artículo 305.2.b).

3. Porcentaje de participación en el capital social.

4. Nombre y apellidos y número del Documento Nacional de Identidad o equivalente de los familiares con los que conviva el trabajador o trabajadora autónomo.

5. Número de identificación fiscal del cliente del que dependan económicamente los trabajadores autónomos.

6. Colegio profesional al que deben pertenecer los trabajadores autónomos.

7. Número de identificación fiscal de la empresa o empresas para las que se presten las actividades complementarias privadas.

8. Nombre y apellidos y número del Documento Nacional de Identidad o equivalente del trabajador o trabajadora autónomo en cuya actividad económica o profesional trabajen los familiares a que se refiere el artículo 305.2.k) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

9. Declaración de los rendimientos económicos netos que el trabajador o trabajadora autónomo prevea obtener durante el año natural en el que se produzca el alta para su actividad económica o profesional, de forma directa y/o por su participación en la sociedad o comunidad de bienes que determine su inclusión en el régimen especial que corresponda.

¿Qué autónomos están obligados a comunicar sus datos a Seguridad Social?

Están obligados a comunicar datos sobre su actividad a Seguridad Social:

- Autónomos societarios.

- Autónomos colaboradores.

- Autónomos económicamente dependientes (TRADE).

- Autónomos al frente de una comunidad de bienes o sociedad civil.

- Autónomos profesionales que estén colegiados de forma obligatoria.

- Autónomo principal con colaboradores a su cargo.

Empresas de nueva creación

No podrán darse de alta autónomos o trabajadores mientras no se comuniquen los datos de identificación de empresa y personas vinculadas.

Un autónomo puede tener que estar de alta por una o varias actividades, ya sea por su participación en varias  empresas, por disponer él de varias actividades individuales o por ambos motivos.

Se deben identificar todas las actividades por las que actualmente se debe estar de alta como autónomo.

A futuro se deberán ir indicando el inicio de nuevas actividades y/o la finalización de las mismas.

En el momento de finalizar la última de las actividades corresponderá tramitar la baja como autónomo.

¿Cómo debe facilitarse la información?

Tal como indica la Seguridad Social, con el fin de incorporar los datos a la base de datos de la TGSS, las personas trabajadoras autónomas tendrán que utilizar los siguientes canales:

a) La información de las sociedades y comunidades de bienes de las que forma parte el trabajador/a autónomo se facilitará mediante el servicio de la SEDESS Empresario Colectivo. Identificación de Empresa. Asignación de CCC inicial, que, tal como se informó en el Boletín Noticias RED 01/2023, permite el registro de la empresa y de personas vinculadas en las nuevas bases de datos del FGA (BBDD Empresa y personas vinculadas), así como, en su última función, la posibilidad de asignar o NO un CCC inicial para esta empresa. Asimismo, se ha habilitado la opción exclusiva de empresario colectivo. Asignación de Código Cuenta de Cotización, para aquellos registros de empresas en los que previamente ya se haya cumplimentado la base de datos de empresa y personas vinculadas. Para ambas opciones es necesario que el acceso se realice con el certificado digital que identifique a la empresa colectiva.

b) En caso de que el trabajador/a autónomo forme parte de dos o más personas jurídicas colectivas, deberán comunicarse a la TGSS tantas actividades diferentes como personas jurídicas de las que forme parte, siempre que esta circunstancia determine su alta en el RETA. Esta información se incorporará a través del servicio Comunicar nueva actividad del portal de la TGSS -IMPORTASS-.

¿Cuáles son las multas por no comunicar los datos en plazo?

En caso de no cumplir con esta obligación, los autónomos podrían enfrentarse a multas de entre 70 y 750 euros

Qué son los fondos propios de una empresa

Toda empresa necesita saber los recursos con los que cuenta para su propia organización. Es decir, para tomar las decisiones financieras más acertadas. Y también debe aportar esta información a la hora de hacer ciertos movimientos financieros con terceros.

Por eso vamos a hablarte de los fondos propios, un concepto que sirve para conocer los recursos de una compañía. Además aporta una información importante en el balance de la sociedad.

Los fondos propios son aquellos recursos financieros que proceden de las aportaciones realizadas en la empresa por los socios propietarios o accionistas y de los beneficios que se producen durante su actividad.

Es decir, están formados por todo aquello que pertenece a los propietarios de la empresa.

¿Para qué sirven?

Los fondos propios de una empresa son un indicador de su salud financiera, ya que se trata del valor residual de sus activos una vez que ya se han deducido todas sus obligaciones o deudas.

Estos fondos reflejan la capacidad que tiene la compañía para autofinanciarse, algo fundamental en el momento de gestionar su crecimiento y mantenimiento a largo plazo.

Y también reflejan la solvencia de la empresa, que a menudo se mide calculando el ratio de solvencia.

Además, los fondos propios de una empresa tienen un papel muy importante a la hora de atraer inversores porque se trata de una medida del compromiso que demuestra la confianza que tienen los propietarios en su propia empresa.

Cómo se calculan los fondos propios de una empresa

Los fondos propios sirven para saber cuál es la situación de la empresa y su capacidad de solvencia. Es importante hacer un seguimiento en el tiempo de la evolución de los fondos propios, comparando su valor al comienzo del ejercicio económico con el del momento actual y el del  final del ejercicio.

Vamos a ver la fórmula que nos da la clave de cómo calcular los fondos propios de una empresa: 

Fondos propios = Activo – Pasivo Exigible.

Componentes de los fondos propios de una empresa

Los fondos propios de una empresa se componen de:

- El capital inicial que aportaron los socios de la compañía.

- Las ampliaciones de capital que se hayan realizado.

- Las reservas procedentes de los beneficios obtenidos en ejercicios anteriores. Ya sean de tipo legal o voluntarias.

- El capital formado por los desembolsos pendientes.

- Las primas de emisión de participaciones.

- Las acciones y participaciones en el patrimonio de la empresa.

- Otras aportaciones realizadas por los socios.

- El resultado del ejercicio que se encuentra en curso.

- Ajustes por cambio de valor.

Diferencia entre fondos propios y patrimonio neto

Cuando hablamos de estos términos económicos es fácil confundir los fondos propios de la empresa con el patrimonio neto.

Pero, a pesar de que parece que son iguales, conviene diferenciarlos.

Según lo que hemos visto, los fondos propios están formados por las aportaciones de los socios, las reservas y los ajustes por cambio de valor.

Por el contrario, en el caso del patrimonio neto esto es más amplio, ya que, además de los fondos propios, también incluyen otras partidas como pueden ser las subvenciones y donaciones.

La diferencia entre ambos es que, aunque todos se consideran un pasivo no exigible ―es decir, aquel que no cuenta con la obligación de devolución―, las aportaciones vienen de actores económicos diferentes.

Así, los fondos propios se obtienen dentro de la empresa y el resto de patrimonio neto viene de terceros.

Cuentas contables de los fondos propios

Según el Plan General Contable español, las cuentas de los fondos propios son las siguientes:

- Capital: Capital escriturado. 100, 101, 102 / (Capital no exigido). (1030), (1040)

- Prima de emisión. 110

- Reservas: Legal y estatutarias. 112, 1141 / Otras reservas. 113,1140,1142,1143,1144,115,119

- (Acciones y participaciones en patrimonio propias). (108), (109)

- Resultados de ejercicios anteriores: Remanente. 120 / (Resultados negativos de ejercicios anteriores). -121

- Otras aportaciones de socios. 118

- Resultado del ejercicio. 129

- (Dividendo a cuenta). -557

- Otros instrumentos de patrimonio neto. 111

Asesoría Coca - Asesoría Empresarial Madrid
Resumen de privacidad

Esta web utiliza cookies para que podamos ofrecerte la mejor experiencia de usuario posible. La información de las cookies se almacena en tu navegador y realiza funciones tales como guardar tus preferencias en cuanto a la gestión de cookies.

Si desactivases esta cookie no podríamos guardar tus preferencias y cada vez que visitaras nuestra web tendrías que activar o desactivar las cookies de nuevo.