Author - Grupo Coca Asesores

Registrar una marca: las preguntas más frecuentes

El registro de tu marca es un trámite que te va a ofrecer seguridad legal. Una vez completado, te otorgará el derecho a utilizar tu marca en el país o países en los que te hayas registrado.

Te vamos a contar las claves para entender todo el proceso.

Marca, nombre comercial y denominación social, ¿cuáles son las diferencias?

Según la OEPM (Oficina Española de Patentes y Marcas) el término “marca” se refiere al signo distintivo que identifica tu producto o servicio en el mercado. Esto puede ser una o varias palabras, o incluso una imagen. Dicho de otro modo: la marca comercial es la forma en que los clientes reconocen tus productos o servicios y la distinguen de los de la competencia.

Por su parte, el nombre comercial, que es el que muchos pequeños negocios registran junto con su logotipo, es el que la empresa adopta en el ámbito del tráfico mercantil y construye su identidad.

Sin embargo, la denominación social, también conocida como razón social, es el nombre formal que adopta una sociedad o empresa en sus estatutos en relación  a sus asuntos legales y administrativos.

Requisitos para registrar una marca o nombre comercial en España

El primer requisito es que la marca sea única y no esté registrada. Puedes verificar la disponibilidad de marca en la base de datos de la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM), a través de su web.

Además, la marca que desees registrar debe ser claramente diferenciable y no debe causar confusión con otras existentes en el mismo sector. En este sentido, se deben tener en cuenta tanto el nombre como los elementos gráficos.

También es importante que tengas clara la clasificación de registro, ya que determina cuánto cuesta registrar la marca.

El registro de una marca comercial en España se puede realizar de manera presencial o por Internet.

Una vez que presentes la solicitud, la OEPM revisará toda la documentación. Si no hay errores, la marca quedará registrada en un plazo de entre 8 y 14 meses. Si se presentaran oposiciones o hubiera algún tipo de fallo en la documentación, el proceso podría extenderse hasta 20 meses.

¿Hay que renovar el registro de marca?

El registro es válido durante 10 años. Pasado ese plazo, tendrás que renovarlo abonando la correspondiente tasa. Es recomendable tramitar la renovación online por agilidad y porque hacerlo de forma presencial tiene un sobrecoste de entre 17 y 24 euros.

¿Cuánto cuesta registrar una marca?

El precio de registro de una marca comercial en España varía dependiendo de la modalidad (individual o colectiva) y del número de servicios para los que se desee protección.

De forma global, estos son los precios de registrar una marca en España en 2024:

• Primera marca: 150,45 euros.

• Segunda marca y siguientes: 97,48 euros.

Si realizas el trámite de forma electrónica tendrás un 15 % de descuento en el momento del pago, con lo que los precios serán 127,88 y 82,84 euros respectivamente.

¿Qué tipo de ayudas se pueden solicitar?

La Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO), la Comisión Europea y las oficinas nacionales de PI de la UE lanzan nuevas ayudas europeas con un fondo de 20 millones de euros para Pymes y Autónomos. 

Se pueden solicitar las ayudas para actividades en materia de Propiedad Industrial.

• 75% de subvención en tasas para Marcas y Diseños a escala nacional y de la UE y un 50% para marcas Internacionales del Sistema de Madrid, con un máximo de 1.000€.

• 75% de subvención en tasas para Patentes a escala nacional y europea, con un máximo de 1.500€.

• 50% de subvención en Costes Jurídicos (honorarios de redacción) de Patentes europeas presentadas por Agentes Europeos de Patentes, con un máximo de 2.000€.

• 75% de subvención protección comunitaria de Variedades Vegetales a escala de la UE, con un máximo de 1.500€.

Puedes solicitar estas ayudas para la gestión de tu IP, relacionadas con Marcas, Diseños, Patentes y Variedades Vegetales de la UE e Internacionales si…

• Eres una PYME o Autónomo establecido en uno de los Estados miembros de la UE o Ucrania.

• Llevas a cabo una actividad económica, independientemente de su forma jurídica.

• No eres beneficiario de otra financiación con cargo a ningún otro régimen de la UE por las mismas actividades.

Plazo de presentación de solicitud: del 22 de enero de 2024 al 6 de diciembre de 2024.

Factura y recibo: ¿en qué se diferencian?

Aunque a priori puedan parecer similares, no es lo mismo emitir una factura que expedir un recibo.

De hecho, si realizas a diario distintas transacciones comerciales, debes saber que cada uno de estos documentos desempeña una función única y específica.

Te contamos cuáles son las diferencias entre factura y recibo y cómo distingue Hacienda uno de otro.

¿Qué es una factura?

Una factura es un documento que registra una operación de compraventa de un producto o servicio. Las empresas y los autónomos pueden emitir facturas. 

Emitir una factura es un trámite fundamental en la contabilidad tanto del proveedor como del cliente, ya que acredita y deja constancia de la operación comercial y proporciona detalles específicos del producto o servicio, como su precio, impuesto y fecha, entre otros.

Para comprender qué es una factura y diferenciarla de un recibo, esta debe cumplir con determinados requisitos:

• Datos del emisor y receptor: nombre o razón social, domicilio fiscal y número de identificación fiscal (NIF), tanto del emisor como del receptor.

• Fecha de emisión y número de factura: debe indicarse la fecha en la que se emitió la factura y un número único que la identifique.

• Concepto: descripción detallada de los productos o servicios prestados.

• Base imponible: valor total de la transacción o de los bienes o servicios prestados antes de aplicar cualquier impuesto.

• Tipo impositivo: tasa que se aplica a la base imponible para calcular el porcentaje del impuesto.

• Impuestos desglosados: también deben detallarse los impuestos aplicados, como el IVA u otros impuestos especiales, si corresponde.

• Importe total: cantidad que el cliente debe pagar. El importe total es la suma de la base imponible y los impuestos.

¿Qué datos debe de llevar una factura?

Para que una factura sea válida, legal y comercialmente, los proveedores deben incluir una serie de datos obligatorios para documentar lo que se está vendiendo, cuáles son las partes implicadas y bajo qué condiciones. Esta serie de requisitos y datos obligatorios son clave para entender qué diferencia hay entre una factura y un recibo. Los datos que debe incluir una factura son:

• Número de factura.

• Fecha de emisión.

• Datos fiscales del emisor y receptor de la factura.

• Concepto.

• Base imponible.

• Tipo impositivo.

• Importe total.

• Información del registro mercantil (en el caso de las empresas).

¿Qué es un recibo?

Por otro lado, un recibo es un comprobante que emite el proveedor para confirmar que se ha realizado el pago correspondiente. Es decir, el recibo es un documento informativo que actúa como prueba de compra.

Sin embargo, es fundamental para hacer cambios del producto adquirido o realizar reclamaciones.

Los recibos pueden emitirse tanto en papel como en formato electrónico y suelen contener información básica como el producto o servicio adquirido, cantidad, precio, impuestos aplicados e importe total de la compra.

Una vez visto todo esto, es más sencillo entender las diferencias entre una factura y un recibo:

• Finalidad: mientras la factura funciona como una solicitud formal de pago, el recibo acredita que se ha realizado el pago.

• Emisión: la factura se extiende antes de efectuar el pago, a modo de notificación anticipada de la transacción. En cambio, el recibo se emite después de la transacción para confirmar el pago.

• Información: la factura requiere un alto nivel de detalles, tanto obligatorios como opcionales. El recibo, por su parte, es un documento simplificado que contiene menos información.

• Emisor y receptor: mientras una factura debe incluir los datos fiscales del emisor y del receptor del producto o servicio, el recibo tan solo incluye datos del proveedor o emisor.

¿Qué datos debe de llevar un recibo?

Si atendemos a los datos que incluye este documento, el recibo es un documento más simple que la factura. Conociendo estos datos, veremos más clara la diferencia entre factura y recibo. Como se emite una vez realizada la compraventa, en el recibo simplemente se incluye lo siguiente:

• Productos o servicios adquiridos (sin detalles extensos).

• Precio.

• Cantidad.

• Impuestos aplicados.

• Importe total de la compra.

Cómo diferencia Hacienda una factura de un recibo

Entender las diferencias entre factura y recibo es fundamental, especialmente cuando autónomos y empresas deben declarar gastos a Hacienda. Al fin y al cabo, la Agencia Tributaria tiene en cuenta ambos documentos para controlar las transacciones comerciales.

De hecho, de existir alguna discrepancia entre las facturas emitidas por los proveedores y los recibos puede levantar sospechas y dar lugar a una inspección fiscal.

Para distinguir un recibo y una factura, Hacienda tiene en cuenta los gastos deducibles:

• Factura: ofrece la posibilidad de deducir tanto el IVA como el IRPF.

• Recibo: en cambio, con un recibo tan solo puede deducirse el IRPF. Este documento no permite la deducción del IVA, pero es válido para contabilizar como gasto en la Declaración de la Renta.

¿Qué es el Kit Consulting? Ayudas, plazos y requisitos

El Gobierno de España ha lanzado el programa Kit Consulting, una iniciativa diseñada para ayudar a las pequeñas y medianas empresas (pymes) a avanzar en su camino hacia la digitalización.

Su objetivo es proporcionar a las pymes servicios de asesoramiento digital especializado y personalizado para ayudarlas a dar el salto de la transición digital a la transformación digital completa.

Requisitos para acceder a las ayudas.

Para beneficiarse del programa, las pymes deben cumplir una serie de requisitos:

1. La empresa debe estar registrada en territorio español.

2. Debe cumplir con la definición de pyme, es decir, tener menos de 250 empleados y un volumen de negocio anual inferior a 50 millones de euros.

3. Las empresas deben estar inscritas en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente de la Administración Tributaria Foral.

4. Las empresas no deben tener la consideración de empresa en crisis.

5. Deben estar al corriente con sus obligaciones fiscales y de seguridad social.

6. No deben estar sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda como ilegal e incompatible con el mercado común.

7. No deben incurrir en ninguna de las prohibiciones del artículo 13.2 de la Ley 38/2015, de 17 de noviembre.

8. No deben superar el límite de ayudas de mínimis conforme al artículo 2.4 de la Orden de bases.

Cuantía de las ayudas

Para las pymes que tienen entre 10 y 50 empleados la cuantía es de 12.000 euros. Para aquellas de entre 50 y 100 empleados, 18.000 euros. Por último, para pymes de entre 100 y 250 empleados un total de 24.000 euros.

Categorías de servicios a elegir

El programa abarca diez categorías de servicios de asesoramiento, diseñadas para cubrir diversas áreas de la digitalización:

• Servicio de asesoramiento en Inteligencia Artificial: 6.000 euros.

• Servicio de asesoramiento en análisis de datos (básico): 6.000 euros.

• Servicio de asesoramiento en análisis de datos (avanzado): 6.000 euros.

• Servicio de asesoramiento en ventas digitales: 6.000 euros.

• Servicio de asesoramiento en procesos de negocio o proceso de producción: 6.000 euros.

• Servicio de asesoramiento en estrategia y rendimiento de negocio: 6.000 euros.

• Servicio de asesoramiento en ciberseguridad (básico): 6.000 euros.

• Servicio de asesoramiento en ciberseguridad (avanzado): 6.000 euros.

• Servicio de asesoramiento en ciberseguridad (preparación para certificación): 6.000 euros.

• Servicio de asesoramiento “360” en transformación digital: 6.000 euros.

Estos servicios serán implementados por Asesores Digitales, profesionales autorizados por el programa para firmar acuerdos de servicio con las pymes beneficiarias y recibir el pago de la ayuda tras la realización de su trabajo.

Servicio de asesoramiento en Inteligencia Artificial: 6.000 euros.

Este plan está diseñado específicamente para pymes que aún no han implementado un sistema de IA, proporcionando una guía detallada sobre la inversión necesaria y las medidas requeridas para su adopción.

En este caso, el servicio de asesoramiento se enfoca en la aplicación práctica de técnicas de IA, incluyendo el aprendizaje automático y procesamiento automático de textos, ofreciendo soluciones efectivas para mejorar la eficiencia y productividad de la empresa.

Servicio de asesoramiento en análisis de datos (básico): 6.000 euros

Este plan tiene como fin realizar un análisis de datos adaptado a las necesidades específicas del negocio, determinando la inversión requerida y las medidas necesarias para implementar eficazmente esas soluciones en la empresa.

Servicio de asesoramiento en análisis de datos (avanzado): 6.000 euros

El fin es priorizar la mejora, automatización y aprendizaje de procesos para extracción y análisis de datos.

Servicio de asesoramiento en ventas digitales: 6.000 euros

El fin de este plan es determinar la inversión necesaria y las técnicas de marketing digital efectivas, incluyendo el uso de tecnologías de inteligencia artificial para mejorar el rendimiento de ventas en línea de la empresa.

Servicio de asesoramiento en procesos de negocio o proceso de producción: 6.000 euros

Este servicio está diseñado para identificar las áreas de mejora y optimización en los procesos empresariales actuales. Para ello, se definirá un plan de mejora de procesos adaptado al negocio abordando aspectos clave como recursos humanos, económico-financiero, operaciones, productos o clientes, entre otros.

Servicio de asesoramiento en estrategia y rendimiento de negocio: 6.000 euros

El objetivo del plan es implementar una estrategia de negocio para mejorar el posicionamiento competitivo. Esto se consigue definiendo la inversión necesaria, y seleccionando las herramientas adecuadas para alcanzar los objetivos comerciales.

Servicio de asesoramiento en ciberseguridad (básico): 6.000 euros

Este plan sirve para definir y aplicar la documentación básica del Sistema de Gestión de Seguridad de la Información.

Servicio de asesoramiento en ciberseguridad (avanzado): 6.000 euros

El objetivo del plan es implementar y mejorar sistemas de protección avanzados para garantizar la seguridad de los datos y sistemas informáticos.

Servicio de asesoramiento en ciberseguridad (preparación para certificación): 6.000 euros

El fin de este plan es implementar sistemas de protección avanzada, aprovechando las capacidades de la inteligencia artificial, y preparar el Sistema de Gestión de Seguridad para la certificación (certificación no incluida).

Servicio de asesoramiento “360” en transformación digital: 6.000 euros

Se trata de que las pymes que cumplan con los requisitos incorporen la Inteligencia Artificial en sus negocios y empresas porque gracias a ella, la productividad aumentará. Desde el Gobierno se espera a que a partir de junio se pueda solicitar esta ayuda.

Asesores digitales

Los diferentes servicios de asesoramiento serán desarrollados por una serie de asesores digitales, ellos serán los únicos habilitados para suscribir los acuerdos de prestación con las pymes beneficiarias.

Para incorporarse al programa el plazo para los asesores estará abierto durante toda la vigencia del Kit Consulting. En cuanto a los requisitos para ser un asesor digital se requerirá:

• Haber facturado 100.000 euros en el año anterior a la solicitud.

• O tener una media de ingresos en los últimos tres ejercicios superior a ese umbral.

• Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Para que resulte más fácil el trámite, el Gobierno contará con un sistema de tramitación automatizado impulsado por la IA con el fin de agilizar la carga burocrática y acortar los plazos.

¿Cuál será el plazo de presentación de solicitudes del Kit Consulting?

El plazo de presentación de solicitudes será desde hoy, 18 de junio de 2024, a las 11:00 horas hasta el 31 de diciembre de 2024 a las 11:00 horas.

Este plazo concluirá antes si se agotase el crédito presupuestario de la convocatoria.

Ley de Segunda Oportunidad: El TJUE se pronuncia sobre el perdón de deudas públicas a administradores de empresa

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha emitido una sentencia que ha generado gran repercusión en el ámbito legal español, avalando que España limite la exoneración de deudas con Hacienda y la Seguridad Social.

Tal y como ya sabrán, desde septiembre de 2022, el perdón de las deudas públicas ha quedado muy limitado en España. Concretamente, los límites son 10.000 euros de Hacienda y 10.000 euros de Seguridad Social. Esta es una norma numérica que no existía anteriormente.

Por poner un ejemplo, con la anterior regulación, las personas que tuvieran multas, recargos e intereses, por el importe que sea, podían ver esas deudas perdonadas. Con la actual, eso es imposible. Esto ha puesto en aprieto a muchos administradores que han podido sufrir derivación de responsabilidad, o a autónomos que han tenido malos momentos económicos.

El TJUE avala que no se condonen las deudas públicas

Con todo eso, algunos tribunales españoles preguntaron en 2023 al TJUE sobre si la normativa española era correcta y acorde a la normativa europea. Ahora están empezando a llegar las primeras respuestas.

Por desgracia, todo sigue siendo igual o más negativo que antes. Tenemos que recordar que nuestra normativa en torno a la exoneración del pasivo insatisfecho (segunda oportunidad) pivota sobre la Directiva de Insolvencias Europea de 2019, y es en esa Directiva, donde se contempla que las personas, en concreto los empresarios y autónomos, deben poder disfrutar de una verdadera exoneración plena de sus deudas.

Por consiguiente, la manera en que la Directiva está redactada no concuerda con los límites tan duros que han sido aprobados. ¿Cómo podemos pensar en una verdadera exoneración de las deudas del empresario si la deuda publica se limita a 10.000 euros? ¿No son o no eran conscientes nuestros legisladores que hay miles de empresarios que debido a la crisis de 2008 y luego 2012, acumularon deuda pública superior a los cientos de miles de euros?

Límite de 20.000 euros

Lo cierto es que el texto inicial de 2022 reducía aún más el límite a 1.000 euros de Hacienda y 1.000 euros de Seguridad Social, lo que era del todo ridículo. Una negociación a última hora del Senado elevó el límite a 10.000 euros.

Por todo ello, le preguntó la Audiencia Provincial de Alicante al TJUE si la Directiva europea y la norma española estaban en consonancia, en una decisión que afectaría sobremanera a todos los empresarios europeos.

Pues bien, la decisión ha sido todo un revés. Según el TJUE, los Estados Miembros son libres de incluir categorías de deuda en las que consideren que no debe existir exoneración, siempre y cuando lo justifiquen. En el caso de España, parece ser que la justificación es el interés general.

  • Atención. La respuesta del TJUE supone un espaldarazo a las tesis del Ejecutivo, avalando que la nueva Ley Concursal española, que entró en vigor en septiembre de 2022 y que traspuso la Directiva comunitaria sobre reestructuraciones e insolvencias, no perdone (o solo lo haga parcialmente) las deudas contraídas con Hacienda y/o la Seguridad Social a las personas físicas en concurso de acreedores. En la actualidad, solo se condona un máximo de 10.000 euros de la deuda que se mantiene con cada Administración.

En conclusión, el TJUE le da la espalda en la primera sentencia en esta materia, aunque hay que recordar que aún quedan 4 batallas mas por librar, que previsiblemente se resolverán todas este año.

La más importante e interesante, es la que gira en torno a las sanciones muy graves y a la derivación de responsabilidad. Recordemos que el empresario al que le derivan, aunque sea un euro de deuda pública, como responsabilidad tributaria, ve impedido cualquier tipo de perdón de las deudas de cualquier tipo. Con lo que el castigo es mayúsculo.  De igual modo, aquel que haya sufrido una sanción muy grave, tampoco puede ver sus deudas exoneradas.

No cabe duda de que nuestro legislador se ha empeñado en castigar en todo lo que ha podido al empresario, que es de nuevo, el malo de la película.

Solicitud de días de cortesía para el envío de notificaciones electrónicas durante el período vacacional

Recuerde que Hacienda durante los días de vacaciones de verano, al igual que durante el resto del año, puede continuar emitiendo notificaciones que, en caso de no conocer y recurrir a tiempo, pueden acarrear problemas y sanciones para los contribuyentes. Su empresa puede seleccionar hasta 30 días naturales al año durante los cuales Hacienda no podrá depositar notificaciones en su buzón electrónico. Escoja dichos días de la forma más beneficiosa...

Queremos recordarles que Hacienda puede notificar durante todo el periodo de verano, ya sea por correo ordinario mediante carta certificada para el caso de contribuyentes que sean personas físicas o bien a través del Buzón de Notificaciones Electrónicas de la AEAT cuando se trate de los siguientes obligados tributarios:

  • Las personas jurídicas.
  • Las entidades sin personalidad jurídica.
  • Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
  • Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
  • Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
  • Contribuyentes inscritos en el Registro de Grandes Empresas.
  • Contribuyentes que tributen en el Régimen de Consolidación Fiscal del Impuesto sobre Sociedades.
  • Contribuyentes que tributen en el Régimen especial del Grupo de Entidades del IVA.
  • Contribuyentes inscritos en el Registro de Devolución Mensual del IVA (REDEME).
  • Contribuyentes con autorización para presentar declaraciones aduaneras mediante el sistema de transmisión electrónica de datos (EDI).

 Así, en función del tipo de vía que utilice la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) se abren distintas posibilidades para los contribuyentes.

  • Atención. Los obligados tributarios que estén incluidos en el sistema de DEH (Dirección Electrónica Habilitada) podrán señalar exclusivamente por internet determinados días, (días de cortesía), en los que la Administración Tributaria no podrá poner a disposición de los sujetos pasivos notificaciones en dicha dirección.

Le recordamos que puede solicitar a la Agencia Tributaria un máximo de 30 días durante el año natural en que la Agencia no podrá poner notificaciones en tu Dirección Electrónica Habilitada (DEH). Ahora que empiezan las vacaciones es un buen momento para solicitarlos.

¿Me avisan si he recibido una comunicación o notificación electrónica?

Si usted tiene una SA o SL, actualmente ya estará recibiendo las notificaciones de Hacienda de forma electrónica. En este sentido, recuerde:

  • Estas notificaciones se entienden realizadas cuando se accede a ellas desde el buzón electrónico de su empresa, o bien cuando pasan 10 días desde que llegan a dicho buzón y no han sido abiertas.
  • Por tanto, puede suceder que este próximo mes de agosto reciba alguna notificación (agosto es hábil a estos efectos), y que a la vuelta de vacaciones se le hayan pasado los plazos para recurrir.

Para evitar este riesgo, recuerde que usted puede seleccionar hasta 30 días naturales al año, consecutivos o no, durante los cuales Hacienda no puede depositar notificaciones en su buzón electrónico (los "días de cortesía").

Tenga presente que si su empresa cierra todo el mes de agosto, inicie el plazo de cortesía el día 1 de agosto y finalícelo el 23 de dicho mes. Al disponer de los diez días de margen indicados, aunque reciba una notificación el día 24 de agosto todavía estará a tiempo de acceder a ella cuando regrese al trabajo a principios de septiembre, sin perder ningún día para contestarla. De esta forma todavía le quedarán algunos días que podrá repartir durante el resto del año.

Debe solicitarlo al menos 7 días antes del primer día seleccionado. Asimismo, valore seleccionar algunos días de final de julio, para evitar el riesgo de recibir una notificación justo antes de vacaciones.

  • Atención. Son días naturales y por lo tanto se deben marcar también los sábados y los domingos.

El procedimiento para realizar el señalamiento de los días deberá realizarse obligatoriamente en la Sede electrónica de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria en la siguiente dirección electrónica: Ver dirección

Debido a la proximidad del período vacacional, les aconsejamos que realicen esta comunicación a la Administración Tributaria para evitar que ésta ponga a disposición de los obligados tributarios notificaciones electrónicas.

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