Author - Grupo Coca Asesores

Incentivos fiscales para empresas de reducida dimensión (Pymes)

Las empresas de reducida dimensión, aquellas cuyo importe neto de la cifra de negocios es inferior a 10 millones de euros, pueden aplicar una serie de incentivos fiscales que les permitirá reducir su tributación en el Impuesto sobre Sociedades.

Ahora que estamos en plena campaña de la declaración del Impuesto sobre Sociedades, le recordamos que si su empresa es de reducida dimensión tiene derecho a interesantes incentivos (libertad de amortización por creación de empleo, amortización doble...). Le explicamos cuales son y sus requisitos.

Consideración de empresa de reducida dimensión

Le recordamos que para su empresa tenga el carácter de reducida dimensión (ERD) y pueda disfrutar de los incentivos fiscales aplicables en estos casos en la declaración del Impuesto sobre Sociedades (libertad de amortización por creación de empleo, amortización doble...), su cifra de negocios en el ejercicio anterior debe haber sido inferior a diez millones de euros (si forma parte de un grupo, para calcular esa cifra debe tener en cuenta los datos consolidados del grupo).

No obstante, aunque en un ejercicio la cifra de negocios supere los diez millones de euros (y deje de ser pyme en el ejercicio siguiente), puede que todavía pueda seguir disfrutando de esos incentivos tres años más. Esto ocurrirá si en el ejercicio en el que supere dicha cifra y en los dos ejercicios anteriores ha cumplido los requisitos para ser pyme.

También se puede prorrogar el régimen si el límite del importe neto de  cifra de negocios (INCN) se supera al realizarse una operación protegida del régimen de reestructuración empresarial, cuando las entidades que realizan la operación fueran ERD en el período en el que se efectuó y en los 2 años anteriores.

  • Atención. Si ha iniciado una actividad económica, el INCN a tener en cuenta es el correspondiente al tiempo en el que se ha desarrollado la actividad efectiva, elevándose al año.

Si la entidad forma parte de un grupo de empresas podrá aplicar el régimen de ERD si el INCN conjunto es inferior a los 10.000.000€. Para este cómputo no se tienen en cuenta las operaciones realizadas entre entidades del grupo.

¿Qué componentes hay que considerar para determinar el INCN?

Componentes positivos:

  1. Las ventas y prestaciones de servicios derivados de la actividad ordinaria de la empresa.
  2. Las entregas de bienes y prestaciones de servicios que efectúe la empresa a cambio de activos no monetarios o como contraprestación de servicios que representan gastos para ella.
  3. La parte de las subvenciones otorgadas en función de las unidades de producto vendidas y que forma parte de su precio de venta.

Componentes negativos:

  1. Las devoluciones de ventas.
  2. Los rappels sobre ventas o prestaciones de servicios.
  3. Los descuentos comerciales que se efectúen en los ingresos objeto de cómputo en la cifra anual de negocios.

Incentivos fiscales

Los incentivos fiscales son los siguientes:

  • Libertad de amortización para inversiones generadoras de empleo, hasta un máximo de 120.000€ por cada hombre/año de incremento de plantilla
  • Amortización acelerada
  • Reserva de nivelación
  • Pérdidas por deterioro de los créditos por insolvencias de deudores, hasta el 1% de los deudores existentes a la conclusión de período impositivo
  • Deducción de la recuperación del coste del bien recogido en las cuotas de arrendamiento pagadas, cuando se adquieren bienes muebles o inmuebles en régimen de arrendamiento financiero, con el límite del coeficiente máximo de tablas multiplicado por 3.

1. Libertad de amortización para inversiones en inmovilizado material e inversiones inmobiliarias generadoras de empleo.

Los elementos nuevos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias, afectos a actividades económicas, podrán ser amortizados libremente siempre que, durante los 24 meses siguientes a la fecha del inicio del período impositivo en que los bienes adquiridos entren en funcionamiento, la plantilla media total de la empresa se incremente respecto de la plantilla media de los 12 meses anteriores, y dicho incremento se mantenga durante un período adicional de otros 24 meses.

La cuantía de la inversión que podrá beneficiarse del régimen de libertad de amortización será la que resulte de multiplicar la cifra de 120.000 euros por el referido incremento calculado con dos decimales.

Para el cálculo de la plantilla media total de la empresa y de su incremento se tomarán las personas empleadas, en los términos que disponga la legislación laboral, teniendo en cuenta la jornada contratada en relación a la jornada completa.

La libertad de amortización será aplicable desde la entrada en funcionamiento de los elementos que puedan acogerse a ella.

El régimen previsto también será de aplicación a los elementos encargados en virtud de un contrato de ejecución de obra suscrito en el período impositivo, siempre que su puesta a disposición sea dentro de los 12 meses siguientes a su conclusión. Será igualmente de aplicación a los elementos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias construidos por la propia empresa.

  • Atención. Si se aplica la libertad de amortización con creación de empleo, y la sociedad realiza más de una actividad económica, no es necesario que el elemento adquirido y el incremento de empleo se realicen en la misma actividad, pues el cómputo de creación de empleo se realiza a nivel de contribuyente y no de actividad.

En el supuesto de que se incumpliese la obligación de incrementar o mantener la plantilla se deberá proceder a ingresar la cuota íntegra que hubiere correspondido a la cantidad deducida en exceso más los intereses de demora correspondientes. El ingreso de la cuota íntegra y de los intereses de demora se realizará conjuntamente con la autoliquidación correspondiente al período impositivo en el que se haya incumplido una u otra obligación.

  • Atención. Los elementos nuevos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias, afectos a actividades económicas, objeto de un contrato de arrendamiento financiero y puestos a disposición de la empresa en el período impositivo en el que tiene la consideración de reducida dimensión, podrán disfrutar de libertad de amortización a condición de que se ejercite la opción de compra y se cumplan los requisitos establecidos sobre incremento y mantenimiento de empleo

2. Amortización acelerada para bienes del inmovilizado material, inversiones inmobiliarias e intangibles sin mantenimiento de empleo.

Los elementos nuevos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias, así como los elementos del inmovilizado intangible, afectos en ambos casos a actividades económicas, puestos a disposición del contribuyente en el período impositivo en el que tenga la consideración de empresa de reducida dimensión, podrán amortizarse en función del coeficiente que resulte de multiplicar por 2 el coeficiente de amortización lineal máximo previsto en las tablas de amortización oficialmente aprobadas.

La Dirección General de Tributos considera, respecto de los inmovilizados intangibles, calificados mercantilmente como activos de vida útil indefinida, a los que se refiere el artículo 12.2 de la LIS, así como en el caso del fondo de comercio, podrá deducirse el 150 por ciento del importe que resulte de aplicar para ellos la amortización fiscal máxima del 5 por 100 (DGT V0540-20).

  • Atención. Para aplicar la amortización acelerada se exige que el elemento tenga coeficiente en las tablas, cosa que no ocurre, por ejemplo, en las obras de acondicionamiento de un local arrendado (DGT consulta V1957-12).

3. Pérdidas por deterioro de los créditos por posibles insolvencias de deudores

Los requisitos para que sean deducibles las perdidas por deterioro son los siguientes:

  1. La entidad debe ser considerada de reducida dimensión en el período impositivo en el que sea deducible la pérdida.

Atención. Si en un año el contribuyente ha perdido la condición de ERD, el saldo acumulado de la pérdida por deterioro global de insolvencias revierte de forma fraccionada a medida que la entidad procede a registrar sus nuevas pérdidas por deterioro por el sistema individualizado. Es decir, las nuevas pérdidas por deterioro no serán fiscalmente deducibles hasta que se agote el saldo acumulado de la pérdida por deterioro global registrada en ejercicios anteriores.

  1. La cuantía de la dotación no puede sobrepasar el 1% del saldo de los deudores existentes a la conclusión del período impositivo.

A estos efectos, no se incluyen en dicho saldo los deudores sobre los que se hubiese reconocido la pérdida por deterioro de los créditos por insolvencias establecidas en el artículo 13.1 de la ley de este impuesto y aquellos otros cuyas pérdidas por deterioro no tengan el carácter de deducibles según lo dispuesto en dicho artículo.

  1. El saldo de la dotación efectuada por este método al cierre del período impositivo no podrá exceder del 1% de los citados deudores existentes a la conclusión del mismo.
  2. Los contribuyentes que cumplan las condiciones del artículo 101 de la LIS en los períodos impositivos que se inicien en el año 2021 y en el año 2022 podrán deducir,  en dichos períodos, las pérdidas por deterioro de los créditos derivadas de las posibles insolvencias de deudores cuando en el momento del devengo del Impuesto el plazo que haya transcurrido desde el vencimiento de la obligación a que se refiere la letra a) del apartado 1 del artículo 13 de dicha Ley sea de tres meses.

4. Reserva de nivelación de bases imponibles

Solo pueden aplicar este incentivo las entidades que tengan la consideración de empresas de reducida dimensión (ERD) y apliquen el tipo general (las entidades de nueva creación no pueden aplicar este incentivo fiscal al tributar a un tipo inferior que el general en los dos primeros ejercicios en que obtengan beneficios)

Consiste en reducir la base imponible del ejercicio como máximo en un 10 por 100 de su importe, con un límite cuantitativo de hasta 1.000.000€.

Si en los 5 ejercicios posteriores a la dotación de esta reserva se genera una base imponible negativa, ésta se reducirá obligatoriamente con el importe de la reserva. Si transcurren 5 años y no se ha aplicado la reserva en su totalidad, por no haber tenido durante dicho período bases negativas, el importe que reste se suma a la base imponible de este último ejercicio.

Por el importe minorado es obligatorio dotar una reserva indisponible con cargo a los beneficios del año en que se reduce la base. Si no existen beneficios suficientes en el ejercicio de reducción, deberá dotarse en los ejercicios siguientes en cuanto sea posible (la reserva solo será disponible cuando el socio ejerza su derecho a separarse de la sociedad, cuando se elimine, total o parcialmente, como consecuencia de operaciones de reestructuración empresarial o cuando una norma de carácter legal así lo prevea).

Debe tener presente que, si en 2016 aplicó la reserva de nivelación y aún tiene pendiente saldo por integrar de dicho año, en este ejercicio deberá realizar el correspondiente ajuste positivo por la totalidad de dicho saldo porque ya habrán transcurridos los 5 años que marca el legislador para devolver el incentivo fiscal. La reserva que dotó en dicho ejercicio pasará a ser disponible.

ReferenciaIncentivo/Deducción / Límites
Libertad de amortización para la inversión en elementos nuevos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias. Con efectos desde el 01-01-2015, se añade la exigencia de que se afecten a actividades económicas.Siempre que, durante los veinticuatro meses siguientes a la fecha del inicio del periodo impositivo en que los bienes adquiridos entren en funcionamiento, la plantilla media total de la empresa se incremente respecto de la plantilla media de los doce meses anteriores, y dicho incremento se mantenga durante un periodo adicional de otros veinticuatro meses.Cuantía de la inversión: El resultado de multiplicar 120.000 € por el incremento neto de la plantilla media.
Aceleración de la amortización de los elementos nuevos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias y del inmovilizado intangible. Con efectos desde el 01-01-2015, dichos elementos patrimoniales deben afectarse a las actividades económicas del contribuyente.Amortización en función del coeficiente que resulte de multiplicar por 2 el coeficiente de amortización lineal máximo previsto en las tablas de amortización oficialmente aprobadas.
Pérdidas por deterioro de los créditos por posibles insolvencias de deudores.Será deducible la pérdida por deterioro de los créditos para la cobertura del riesgo derivado de las posibles insolvencias hasta el límite del 1 % sobre los deudores existentes a la conclusión del periodo impositivo.Para los ejercicios iniciados durante 2020 y 2021, y para los contribuyentes que tengan la consideración de empresas de reducida dimensión, se reduce de 6 a 3 meses el plazo que ha de trascurrir desde el vencimiento de la obligación hasta el devengo del impuesto, para poder deducir el gasto por deterioro de créditos por la posible insolvencia de los deudores.
Amortización de elementos patrimoniales objeto de reinversión (elementos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias afectos a explotaciones económicas). Desaparece con efectos desde el 01-01-2015. Régimen transitorio: si vinieran amortizándolos por el triple del coeficiente de tablas en ejercicios iniciados antes de 01-01-2015, conforme a lo previsto en el TRLIS, podrán seguir haciéndolo de acuerdo con la disposición transitoria vigésima octava de la nueva LISRégimen transitorio: si vinieran amortizándolos por el triple del coeficiente de tablas en ejercicios iniciados antes de 01-01-2015, podrán amortizarse en función del coeficiente que resulte de multiplicar por 3 el coeficiente de amortización lineal máximo  previsto en las tablas de amortización oficialmente aprobadas.
Reserva de NivelaciónCon efectos desde el 01-01-2015, se introduce un régimen denominado "reserva de nivelación de bases imponibles negativas" que supone una reducción de hasta el 10% de la base imponible con un límite máximo anual de 1 millón de euros (o el importe que proporcionalmente corresponda en caso de que el periodo impositivo de la entidad fuera inferior al año).Este beneficio fiscal tiene las siguientes características: La reducción que se realice en la base imponible por este motivo se tendrá que integrar en las bases imponibles de los periodos impositivos que concluyan en los 5 años inmediatos y sucesivos a la finalización del período en que se hubiera hecho la minoración, conforme la entidad vaya obteniendo BIN. El importe que no se haya integrado a la finalización de ese plazo por no haberse generado BIN suficiente, se adicionará a la base imponible del período correspondiente a la conclusión del plazo. Se tendrá que dotar con cargo a los beneficios del ejercicio en el que se realice la minoración una reserva por el importe de la minoración que será indisponible durante el período de 5 años anteriormente señalado. En caso de no poderse dotar esta reserva, la minoración estará condicionada a que la misma se dote con cargo a los primeros beneficios de ejercicios siguientes respecto de los que resulte posible realizar esa dotación.El incumplimiento de este requisito determinará la integración en la base imponible de las cantidades que hubieran sido objeto de minoración, incrementadas en un 5%. Las cantidades destinadas a la dotación de esta reserva no se pueden aplicar simultáneamente al cumplimiento de la reserva de capitalización regulada también en la LIS.

Convenios Colectivos – Mayo

España• Resolución de 25 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo para la actividad del fútbol profesional en la tercera categoría del fútbol nacional, primera federación. Fecha publicación: 03/05/2024• Resolución de 25 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acta de la Comisión Paritaria del XV Convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad y el Acuerdo suscrito por los representantes de las organizaciones patronales y sindicales del sector de los Centros y servicios de atención a personas con discapacidad de la Comunidad Autónoma de Aragón. Fecha publicación: 03/05/2024• Resolución de 23 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registran y publican las tablas del año 2024 y las definitivas del año 2023 del IX Convenio colectivo estatal del corcho. Fecha publicación: 03/05/2024• Resolución de 23 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la tabla salarial definitiva para 2023 e inicial para 2024 del Convenio colectivo general de ámbito estatal para el sector de entidades de seguros, reaseguros y mutuas colaboradoras con la Seguridad Social. Fecha publicación: 03/05/2024• Resolución de 23 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la modificación del VII Convenio colectivo de industrias de ferralla. Fecha publicación: 03/05/2024• Resolución de 23 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la modificación del Convenio colectivo estatal de artes gráficas, manipulados de papel, manipulados de cartón, editoriales e industrias auxiliares. Fecha publicación: 03/05/2024• Resolución de 23 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VII Convenio colectivo estatal para la acuicultura. Fecha publicación: 03/05/2024• Resolución de 23 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo para las empresas del sector de harinas panificables y sémolas para los años 2023, 2024 y 2025. Fecha publicación: 03/05/2024• Resolución de 26 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registran y publican la revisión salarial para el año 2024 y las correspondientes tablas salariales del VIII Convenio colectivo nacional de universidades privadas, centros universitarios privados y centros de formación de postgraduados. Fecha publicación: 07/05/2024• Resolución de 25 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se corrigen errores en la de 5 de octubre de 2023, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de centros y servicios veterinarios. Fecha publicación: 08/05/2024• Resolución de 26 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la Sentencia de la Audiencia Nacional, relativa al Convenio colectivo para las empresas y las personas trabajadoras de transporte sanitario de enfermos/as y accidentados/as. Fecha publicación: 08/05/2024• Resolución de 26 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo para las jugadoras de baloncesto que prestan sus servicios en clubes de la liga femenina de baloncesto. Fecha publicación: 08/05/2024• Resolución de 6 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VI Convenio colectivo general de ámbito estatal para el sector del estacionamiento regulado en superficie y retirada y depósito de vehículos de la vía pública. Fecha publicación: 14/05/2024• Resolución de 6 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acta de la Comisión Paritaria del XV Convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad y el Acuerdo de los representantes de las organizaciones patronales y sindicales del sector de los Centros y servicios de atención a personas con discapacidad de la Comunidad Autónoma de Aragón. Fecha publicación: 17/05/2024• Resolución de 6 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VII Convenio colectivo general de ámbito nacional del sector de aparcamientos y garajes. Fecha publicación: 17/05/2024• Resolución de 9 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la revisión de las tablas salariales del Convenio colectivo sectorial estatal de marcas de restauración moderna. Fecha publicación: 20/05/2024• Resolución de 16 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registran y publican la modificación y actualización de las tablas salariales de 2024 del VI Convenio colectivo nacional taurino. Fecha publicación: 27/05/2024• Resolución de 16 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XIV Convenio colectivo de ámbito estatal para los centros de educación universitaria e investigación. Fecha publicación: 27/05/2024Comunidad de Madrid• Resolución de 22 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del sector ayuda a domicilio suscrito por la organización empresarial, Asociación Estatal de Entidades de Servicios de Atención a Domicilio (ASADE) y por la representación sindical, UGT FSC Madrid, CC OO Dl Hábitat de Madrid, OSAD y CGT (código número 28007395011996). Fecha publicación: 04/05/2024

Convocatoria de Subvenciones (Del 16 de mayo al 15 de junio)

España

• Ayudas para impulso del ecosistema emprendedor innovador nacional. Boletín Oficial del Estado del 17/05/2024

• Subvenciones de servicios de asesoramiento de ámbito supraautonómico, destinadas al sector agroalimentario y forestal. Boletín Oficial del Estado del 17/05/2024

• Ayudas destinadas a Misiones de Ciencia e Innovación - Transmisiones, 2024. Boletín Oficial del Estado del 18/05/2024

• Ayudas a proyectos de I+D en líneas estratégicas en el marco de la iniciativa TransMisiones, 2024. Boletín Oficial del Estado del 18/05/2024

• Subvenciones a proyectos generadores de empleo estable agrario en Cáceres, 2024. Boletín Oficial del Estado del 21/05/2024

• Subvenciones a la contratación de trabajadores/as desempleados/as, preferentemente agrarios, para la realización de proyectos de interés general y social en Granada. Boletín Oficial del Estado del 23/05/2024

• Ayudas a proyectos de producción de baterías del vehículo eléctrico, 2024. Boletín Oficial del Estado del 24/05/2024

• Ayudas para la participación de películas españolas en festivales celebrados entre noviembre de 2023 y octubre de 2024. Boletín Oficial del Estado del 25/05/2024

• Ayudas a la producción de cortometrajes realizados, 2024. Boletín Oficial del Estado del 28/05/2024

• Ayudas para la distribución de películas de largometraje y conjuntos de cortometrajes españoles, comunitarios e iberoamericanos, 2024. Boletín Oficial del Estado del 28/05/2024

• Subvenciones destinadas a la financiación de formación mediante microcréditos, dentro de la Inversión Adquisición de nuevas competencias para la transformación digital, verde y productiva. Boletín Oficial del Estado del 28/05/2024

• Compensación de la financiación de apoyo para la producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración de alta eficiencia y compensación del extracoste en territorios no peninsulares incluidos en los cargos soportados en 2023. Boletín Oficial del Estado del 03/06/2024

• Ayudas para la producción de largometrajes sobre proyecto, 2024. Boletín Oficial del Estado del 04/06/2024

• Modificación de la convocatoria de las ayudas destinadas a la digitalización de empresas del Segmento III (Programa Kit Digital). Boletín Oficial del Estado del 12/06/2024

• Ayudas destinadas a la contratación de Servicios de Asesoramiento para la Transformación Digital de pymes (Programa Agentes del Cambio-Kit Consulting). Boletín Oficial del Estado del 13/06/2024

Comunidad de Madrid

• Ayudas para el control del rendimiento lechero. Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 22/05/2024

• Subvenciones destinadas a la rehabilitación y mejora de los teatros de Madrid 2024. Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 27/05/2024

• Subvenciones 2024 para incentivar el emprendimiento en los mercados municipales, la instalación de determinadas actividades de interés público en los mismos y la modernización o sustitución de los quioscos de prensa. Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 04/06/2024

• Subvenciones para apoyar la participación de los diseñadores en la Semana de la Moda de Madrid y otros eventos de interés correspondiente al año 2024. Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 04/06/2024

• Ayuda para financiar el establecimiento de personas jóvenes agricultores. Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 10/06/2024

• Modificación de las normas reguladoras de concesión directa de las ayudas de Tarifa Cero. Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 11/06/2024

Legislación para empresas (Del 16 de mayo al 15 de junio)

España

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES

• Real Decreto 496/2024, de 21 de mayo, por el que se dictan disposiciones para la aplicación en España de la normativa de la Unión Europea relativa a la alimentación de animales de granja con determinados piensos de origen animal. Boletín Oficial del Estado Número: 124 Fecha de Publicación: 22/05/2024

• Real Decreto 517/2024 de 4 de Jun (se desarrolla el régimen jurídico para la utilización civil de sistemas de aeronaves no tripuladas -UAS-). Boletín Oficial del Estado Número: 136 Fecha de Publicación: 05/06/2024

MINISTERIO DE HACIENDA

• Orden HAC/490/2024, de 21 de mayo, por la que se corrigen errores en la Orden HAC/348/2024, de 17 de abril, por la que se modifican para el período impositivo 2023 los índices de rendimiento neto y la reducción general aplicables en el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para las actividades agrícolas y ganaderas afectadas por diversas circunstancias excepcionales. Boletín Oficial del Estado Número: 126 Fecha de Publicación: 24/05/2024

• Orden HAC/495/2024, de 21 de mayo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023, y por la que se modifican la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, la Orden HFP/227/2017, de 13 de marzo, y por la que se aprueba el modelo 202 para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, y el modelo 222 para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades en régimen de consolidación fiscal y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación electrónica. Boletín Oficial del Estado Número: 128 Fecha de Publicación: 27/05/2024

• Orden HAC/498/2024, de 21 de mayo, por la que se modifica la Orden EHA/789/2010, de 16 de marzo, por la que se aprueban el formulario 360 de solicitud de devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido soportado por empresarios o profesionales establecidos en el territorio de aplicación del impuesto, el contenido de la solicitud de devolución a empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del impuesto, pero establecidos en la Comunidad, Islas Canarias, Ceuta o Melilla, y el modelo 361 de solicitud de devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido a determinados empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del impuesto, ni en la Comunidad, Islas Canarias, Ceuta o Melilla, y se establecen, asimismo, las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática. Boletín Oficial del Estado Número: 129 Fecha de Publicación: 28/05/2024

• Resolución de 13 de May de 2024 (Procedimiento para efectuar telemáticamente el embargo de créditos derivados del cobro mediante terminales punto de venta en entidades de crédito y proveedores de servicios de pago). Boletín Oficial del Estado Número: 130 Fecha de Publicación: 29/05/2024

• Resolución de 31 de mayo de 2024, del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica el plazo de ingreso en periodo voluntario de los recibos del Impuesto sobre Actividades Económicas del ejercicio 2024 relativos a las cuotas nacionales y provinciales y se establece el lugar de pago de dichas cuotas. Boletín Oficial del Estado Número: 142 Fecha de Publicación: 12/06/2024

MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION

• Orden APA/499/2024, de 27 de mayo, por la que se modifica el anexo III de la Orden APA/423/2020, de 18 de mayo, por la que se establece un plan de gestión para la conservación de los recursos pesqueros demersales en el mar Mediterráneo. Boletín Oficial del Estado Número: 129 Fecha de Publicación: 28/05/2024

• Resolución de 31 de mayo de 2024, de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, por la que se publica la de 31 de mayo de 2024, por la que se aprueba el programa de cría de la raza bovina Lidia. Boletín Oficial del Estado Número: 138 Fecha de Publicación: 07/06/2024

MINISTERIO DE INCLUSION, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES

• Resolución de 29 de mayo de 2024, de la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se establece la tramitación automatizada de las resoluciones y otros actos administrativos relativos a la regularización anual de la cotización correspondiente a los trabajadores por cuenta propia o autónomos. Boletín Oficial del Estado Número: 138 Fecha de Publicación: 07/06/2024

• Real Decreto 505/2024 de 28 de May (Reconocimientos médicos de aptitud y protección de la salud de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero embarcadas). Boletín Oficial del Estado Número: 145 Fecha de Publicación: 15/06/2024

MINISTERIO DE ECONOMIA, COMERCIO Y EMPRESA

• Resolución de 5 de junio de 2024, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 4 de junio de 2024, por el que se modifican los términos y condiciones de la línea de avales a financiación concedida a empresas y autónomos establecida por el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania. Boletín Oficial del Estado Número: 138 Fecha de Publicación: 07/06/2024

Cuentas anuales: qué son y cómo se presentan

Si eres empresario, tienes una sociedad y te dedicas a la gestión empresarial, sabrás que el año fiscal no termina el último día del calendario. El verdadero cierre se materializa con el depósito de las la cuentas anuales en el Registro Mercantil. Este proceso es una importante obligación legal que hace pública la salud financiera de la empresa. ¿Cuáles son las cuentas anuales? ¿Cómo funciona la presentación ante el Registro Mercantil?

¿Qué son las cuentas anuales?

Las cuentas anuales son mucho más que simples documentos contables; se trata de la radiografía financiera de una empresa al cierre de cada ejercicio económico.  Revelan el estado financiero y patrimonial de la compañía a la vez que proporcionan información esencial sobre su capacidad de generar recursos durante el período analizado.

Las empresas deben elaborarlas al cierre del ejercicio económico con el objetivo de reflejar su situación financiera y los resultados obtenidos durante el periodo. Estas cuentas incluyen el balance de situación, la cuenta de pérdidas y ganancias, el estado de cambios en el patrimonio neto, el estado de flujos de efectivo y la memoria.

Cuáles son las cuentas anuales

    • Balance de situación: este documento muestra la realidad financiera de la empresa en un momento determinado, detallando activos, pasivos y el patrimonio neto. Los activos se clasifican en corrientes y no corrientes, lo mismo que los pasivos, proporcionando así una visión nítida de los recursos y obligaciones tanto a corto como a largo plazo.

    • Cuenta de pérdidas y ganancias: aquí se reflejan los ingresos, gastos y el resultado del ejercicio que puede resultar en beneficio o pérdida. Este estado muestra cómo se ha generado el resultado operativo, financiero y extraordinario. Ofrece una perspectiva del rendimiento operativo de la empresa.

    • Estado de cambios en el patrimonio neto: este estado contable detalla las variaciones en el patrimonio de la empresa a lo largo del ejercicio económico, incluyendo las emisiones y amortizaciones de capital, la distribución de dividendos o las reservas.

    • Estado de flujos de efectivo: esencial para entender la evolución de la tesorería durante el ejercicio actual. Se divide en actividades de operación, inversión y financiación. Proporciona una visión clara de la capacidad de la empresa para “generar caja”.

    • Memoria: complementa y profundiza la información presentada en los documentos contables anteriores. Incluye detalles sobre las políticas contables de la empresa, los criterios de valoración aplicados y los desgloses adicionales de ciertas partidas. También puede incluir información sobre el contexto económico y los riesgos que ha tenido la empresa durante el periodo.

¿Por qué son importantes las cuentas anuales?

Las cuentas anuales  son fundamentales para cumplir con las obligaciones legales y fiscales de visibilidad y transparencia en los negocios. Al depositarse en el Registro Mercantil pasan a estar disponibles para cualquier persona que desee consultarlas.

De esta forma, quedan a disposición de cualquier empresa o persona que vaya a relacionarse con nuestra empresa y quiera antes conocer el estado de nuestra salud financiera.

Por ejemplo, un inversor interesado en reforzar la compañía, un banco al que solicitemos un préstamo, un proveedor o partner con el que vayamos a firmar una alianza estratégica o incluso un gran cliente que quiera verificar si somos una empresa en la que puede confiar.

¿Quién está obligado al depósito de cuentas anuales?

Todas las sociedades mercantiles, incluyendo las sociedades limitadas (S.L.), anónimas (S.A.) y comanditarias por acciones (S. Com. por A.), están obligadas a depositar sus cuentas anuales en el Registro Mercantil de la provincia donde tengan su domicilio social.

Esta obligación también se aplica a las empresas extranjeras que operen en España.

¿Cómo hacer el depósito de cuentas anuales?

Antes de depositar las cuentas anuales, la empresa debe cerrar su ejercicio contable, que habitualmente finaliza el 31 de diciembre de cada año.  Después, se deben preparar los documentos que componen las cuentas anuales: el balance de situación, la cuenta de pérdidas y ganancias, el estado de cambios en el patrimonio neto, el estado de flujos de efectivo y la memoria.

Las cuentas anuales deben ser aprobadas por la Junta General de Accionistas de la empresa. Este paso es imprescindible. Sin su aprobación las cuentas no podrán ser depositadas. 

La ley estipula que la junta debe reunirse dentro de los seis meses siguientes al cierre del ejercicio para aprobar las cuentas. Es decir, se pueden aprobar hasta final de junio de cada año.

Una vez aprobadas, se necesita una certificación de las cuentas anuales que incluya un acuerdo de la Junta General.  Esta certificación debe estar firmada por el administrador o administradores de la sociedad. Lo normal es firmarlo en la misma junta.

Para el depósito, también es necesario cumplimentar el formulario oficial del Registro Mercantil que varía según el tipo de sociedad y acompaña a las cuentas anuales e incluye datos adicionales sobre la empresa y su administración.

El depósito de las cuentas debe realizarse de forma electrónica a través de los medios que el Registro Mercantil tiene establecidos.  Es obligatorio que el depósito se realice de forma telemática, utilizando para ello el certificado digital de la empresa o del representante legal.

Por último, si el Registro Mercantil encuentra errores o inconsistencias en la documentación presentada, notificará a la empresa para que subsane estos fallos en un plazo determinado.

¿Cuándo se presentan las cuentas anuales?

Estas son las fechas clave:

    • Hasta el 31 de marzo: elaboración de las cuentas anuales.

    • Hasta el 30 de abril: legalización de los libros contables.

    • Hasta el 30 de junio: presentación de las cuentas anuales a la Junta General.

    • Hasta el 30 de julio: depósito de las cuentas anuales en el Registro Mercantil, un mes después de la aprobación por parte de la Asamblea General.

Documentación a presentar en el Registro Mercantil

La documentación requerida incluye:

    • Las cuentas anuales.

    • Certificado del acuerdo de la Junta General.

    • El informe de gestión y de auditoría (cuando sea aplicable).

    • Declaración de información no financiera: si se cumplen ciertos requisitos existe la obligación de presentar una declaración adicional que incluye aspectos medioambientales, sociales y de gestión del personal. Esto suele limitarse a las grandes empresas.

    • Declaración de identificación del titular o titulares reales.

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