Author - Grupo Coca Asesores

¿Está obligada la empresa a ofrecer teletrabajo para que el empleado/a pueda conciliar?

La empresa no está obligada a conceder el teletrabajo al empleado que lo solicite junto a una reducción de jornada.

En el entorno laboral actual, la conciliación entre la vida laboral y familiar ha tomado un papel crucial. Una de las cuestiones más frecuentes que nos plantean nuestros clientes es si la empresa está obligada a ofrecer teletrabajo a sus empleados para facilitar dicha conciliación. En esta circular, analizaremos los aspectos legales y prácticos relacionados con este tema.

Reducción de jornada: derecho y procedimientos

  • Menos horas, menos salario. Si un trabajador solicita una reducción de jornada por tutela legal, puede trabajar menos horas con una reducción proporcional del sueldo, durante un tiempo determinado según la edad o situación de la persona a cuidar. Por ejemplo, el empleado puede solicitar esta reducción para el cuidado directo de un menor de hasta 12 años, ya sea hijo biológico, adoptado o en acogimiento simple, permanente o preadoptivo.
  • Preaviso y documentación. El trabajador debe notificar con al menos 15 días de antelación (o según lo determine el convenio colectivo aplicable), especificando la fecha de inicio y fin de la reducción de jornada, así como el nuevo horario. La empresa puede solicitar al empleado que justifique el cumplimiento de los requisitos, como el libro de familia para verificar la existencia de un menor de 12 años o un certificado médico que acredite la incapacidad de un familiar.
  • Obligación de aceptación. Si se justifica la causa de la reducción, la empresa no puede negarse a concederla, incluso si el trabajador es el único en un determinado puesto. Para cubrir las horas no trabajadas, la empresa puede recurrir a un contrato de interinidad. Sólo podrá negarse si dos o más trabajadores solicitan la reducción por el cuidado de la misma persona.
  • Concreción horaria. Corresponde al trabajador concretar el período de disfrute de la reducción y el horario de la nueva jornada, que debe situarse dentro de su jornada ordinaria diaria. La empresa debe aceptar la concreción si está dentro de la jornada ordinaria.

Teletrabajo: No obligatorio para la empresa

Teletrabajo y reducción de jornada. La modalidad de prestación de servicios, ya sea presencial o a distancia, no forma parte de la concreción horaria de la reducción de jornada. Por lo tanto, si un trabajador solicita teletrabajar junto con la reducción de jornada por guarda legal, la empresa no está obligada a concederlo.

Adaptaciones y conciliación. Un trabajador puede solicitar trabajar a distancia mediante una adaptación por razones de conciliación de la vida familiar y laboral. A diferencia de la reducción de jornada, esta no es un derecho absoluto del empleado, incluso si tiene hijos menores de 12 años a su cargo. En caso de discrepancia, se debe abrir un período de negociación de 15 días. La empresa puede denegar la solicitud si lo justifica adecuadamente.

Solicitud ordinaria. El teletrabajo es voluntario tanto para la empresa como para el trabajador, por lo que no puede ser impuesto unilateralmente por ninguna de las partes. Es esencial que ambas partes acuerden esta modalidad de trabajo de manera explícita.

Consecuencias del incumplimiento

Faltas de asistencia y sanciones. Si un trabajador decide no presentarse en el centro de trabajo entendiendo que le corresponde trabajar a distancia sin haberlo acordado previamente con la empresa, puede ser sancionado disciplinariamente por faltas de asistencia. Dependiendo del número de días de ausencia y lo estipulado en el convenio colectivo, incluso podría llegar al despido.

En definitiva, la posibilidad de teletrabajar para conciliar la vida laboral y familiar es un tema relevante y complejo. Es fundamental que tanto empleados como empleadores comprendan sus derechos y obligaciones para evitar malentendidos y conflictos. La reducción de jornada por guarda legal es un derecho del trabajador que debe ser respetado por la empresa, mientras que la modalidad de teletrabajo sigue siendo una opción voluntaria, sujeta a acuerdos específicos entre ambas partes.

Si necesita más información o asesoramiento personalizado sobre este tema, no dude en contactarnos.

Maximice sus beneficios fiscales. Compense sus bases imponibles negativas en el momento adecuado

Si su empresa es de reciente creación o una “start up” y puede disfrutar durante unos años del tipo reducido del 15% en su Impuesto sobre Sociedades, elija bien el momento en el que compensa sus bases negativas. Así reducirá al máximo su tributación...

Nos dirigimos a usted con la finalidad de ofrecerle una asesoría estratégica para optimizar su tributación en el Impuesto sobre Sociedades, especialmente si su empresa es de reciente creación o una 'start up'. Sabemos que en los primeros años de actividad es común que se generen pérdidas, transformándose estas en bases imponibles negativas (BIN) que pueden ser compensadas en ejercicios futuros. A continuación, le proporcionamos algunas recomendaciones clave para tomar decisiones informadas y maximizar sus beneficios fiscales.

Compensación de BIN: Estrategia y oportunidad

  • Compensación opcional: Su empresa puede decidir si desea compensar las BIN en un ejercicio específico y en qué cantidad hacerlo.
  • Sin límite de tiempo: Actualmente no existe un período máximo para compensar las bases negativas generadas, lo que le otorga una mayor flexibilidad en la gestión fiscal.
  • No compense inmediatamente: No siempre es aconsejable compensar las BIN en cuanto se obtienen beneficios. Si su empresa tributa a un tipo reducido del 15% en los primeros años, podría ser más beneficioso esperar hasta que el tipo impositivo sea del 25% para compensar estas bases negativas.

Tipo reducido del 15%: Aproveche al máximo

  • Empresas de nueva creación: Las empresas de nueva creación pueden beneficiarse de un tipo reducido del 15% en el primer ejercicio con base imponible positiva y en el siguiente.
  • 'Start ups': Las empresas emergentes pueden disfrutar del tipo reducido del 15% en el primer ejercicio con base positiva y en los tres siguientes.

Atención a los plazos

  • Ejercicios Consecutivos: El tipo reducido se aplica únicamente en el primer ejercicio con base imponible positiva y en el siguiente (o en los tres siguientes ejercicios consecutivos, en el caso de 'start ups'). Importante: Si en alguno de estos períodos su empresa incurre en pérdidas, no podrá extender dicho plazo. Por ejemplo, si en 2023 su empresa obtiene una base positiva y aplica el 15%, aunque en 2024 la base sea negativa, en 2025 deberá tributar al 25% (o al 23% si es una micropyme).

Estrategia de compensación óptima

Gestión de BIN iniciales

  • Compensación optativa: Su empresa tiene la libertad de decidir cuándo y en qué cuantía compensar las BIN pendientes.
  • Sin plazo máximo: Salvo excepciones, las BIN no se pierden, permitiéndole una gestión más eficaz de su tributación.
  • Maximice su tributación reducida: Cuando su empresa comience a obtener beneficios, compense las BIN de forma que la base imponible tributable sea lo más alta posible durante los ejercicios en los que aplique el tipo reducido del 15%. Si es necesario, retrase la compensación de las BIN para alcanzar este objetivo.

Coste económico del retraso: Tenga en cuenta el coste económico que puede comportar el retraso en la compensación de las BIN. Es crucial evaluar si los beneficios fiscales superan los posibles costes de esta estrategia.

Estamos a su disposición para asesorarle y ayudarle a implementar estas estrategias de manera efectiva, asegurando que su empresa aproveche al máximo las ventajas fiscales disponibles. No dude en ponerse en contacto con nosotros para cualquier consulta adicional.

Modificación del plazo de ingreso en período voluntario de los recibos del IAE 2024 para cuotas nacionales y provinciales

El plazo de ingreso se fija desde el 16 de septiembre hasta el 20 de noviembre de 2024, ambos inclusive.

Le informamos que al igual que en años anteriores, la Resolución de 31 de mayo de 2024, del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, modifica el plazo de ingreso en período voluntario de los recibos del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) del ejercicio 2024 relativos a las cuotas nacionales y provinciales, quedando fijado desde el 16 de septiembre hasta el 20 de noviembre de 2024, ambos inclusive.

También se establece que para las cuotas nacionales y provinciales del IAE del ejercicio 2024, su cobro se realice a través de las Entidades de crédito colaboradoras en la recaudación, con el documento de ingreso que a tal efecto se hará llegar al contribuyente. En el supuesto de que dicho documento de ingreso no fuera recibido o se hubiese extraviado, deberá realizarse el ingreso con un duplicado que se recogerá en la Delegación o Administraciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondientes a la provincia del domicilio fiscal del contribuyente, en el caso de cuotas de clase nacional, o correspondientes a la provincia del domicilio donde se realice la actividad, en el caso de cuotas de clase provincial.

Atención. Aunque no recibas la carta de pago, tu empresa sigue obligada a realizar el pago en las fechas indicadas (al tratarse de un impuesto que se recauda por recibo, Hacienda no está obligada a notificártelo de forma fehaciente cada año). Si no lo pagas o se retrasa, te exigirán los correspondientes recargos de apremio.

¿Quién debe de pagar el IAE?

Estarán obligadas a liquidar la cantidad que corresponda en concepto de IAE (Impuesto sobre Actividades Económicas) todas aquellas entidades que ejerzan una actividad económica cuando ellas, o el grupo al que pertenecen, haya obtenido un importe neto de su cifra de negocio igual o superior a 1.000.000 de euros durante el penúltimo año anterior al del devengo del IAE.  Existiendo grupo cuando existe una unidad de decisión o dirección única, lo que supone que la mayoría de los miembros del órgano de administración de una entidad son miembros del órgano de administración o altos directivos de otra.

Junto a estos, existen una serie de sujetos exentos al pago del IAE:

  • Las personas físicas.
  • Las sociedades civiles y sociedades mercantiles, que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros.
  • Los sujetos pasivos que inicien el ejercicio de su actividad en territorio español, durante los dos primeros períodos impositivos de este impuesto en que se desarrolle la misma. Las asociaciones y fundaciones de disminuidos físicos, psíquicos y sensoriales, sin ánimo de lucro, bajo determinadas condiciones.
  • Los contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, siempre que operen en España mediante establecimiento permanente, y tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros.

La ayuda del programa Kit Consulting ya se puede solicitar

Es un programa de ayudas dirigido a pequeñas y medianas empresas (pymes) de cualquier sector, de entre 10 y menos de 250 emplead@s, destinado a contratar servicios de asesoramiento digital especializado y personalizado.

Le informamos que desde el pasado 18 de junio, ya puede solicitar las ayudas del Kit Consulting.

Kit Consulting es un programa de ayudas del Gobierno de España impulsado por Red.es que facilita a las pymes de cualquier tipo de negocio diseñar la hoja de ruta para avanzar en su transformación digital. Se incluye como una palanca del eje 2 en el plan "Estrategia de Inteligencia Artificial 2024".

Asimismo, se enmarca en el Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia (inversión 3 del Componente 13), y cuenta con un presupuesto de 300 millones de euros financiados por la Unión Europea a través de los fondos NextGenerationEU.

¿Cuál es el objetivo del Programa?

La finalidad del programa es apoyar a las pequeñas y medianas empresas en sus procesos de transformación digital para aumentar el uso de nuevas tecnologías y mejorar su competitividad. Así, permitirá avanzar en el proceso de digitalización y modernización de los negocios.

¿En qué consiste la ayuda?

Se trata de un Bono de Asesoramiento Digital especializado y personalizado que se deberá emplear en la contratación de uno o varios servicios de asesoramiento de los contemplados en programa. La cuantía máxima del bono varía en función del tamaño de la empresa:

  • Segmento A. Entre 10 y menos de 50 empleados: 12.000 €.
  • Segmento B. Entre 50 y menos de 100 empleados: 18.000 €.
  • Segmento C. Entre 100 y menos de 250 empleados: 24.000 €.

Atención. Las ayudas, que tendrán forma de bono y que pretenden llegar a 15.000 empresas, se concederán por orden de solicitud.

El importe máximo que se destinará a cada uno de los servicios prestados será de 6.000 €.

  • Atención. No se considerarán subvencionables el IVA, el Impuesto General Indirecto Canario (IGIG) ni el Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación que se devenguen en la contratación del asesoramiento.

¿A quién se dirige Kit Consulting?

El programa está destinado a las pymes de entre 10 y menos de 250 empleados. El número de empleados se calculará teniendo en cuenta los datos de trabajadores existentes en el Régimen General de la Seguridad Social y en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, o por cualquier otro medio válido en derecho, en el momento de presentar la solicitud.

Además, las empresas deberán cumplir los siguientes requisitos:

  • Su domicilio fiscal esté ubicado en territorio español
  • Tener la consideración de pequeña o mediana empresa
  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social
  • No tener la consideración de empresa en crisis
  • Estar inscrito en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente de la Administración Tributaria Foral
  • No podrán ser beneficiarias las uniones temporales de empresas (UTES) ni las empresas de naturaleza pública.

¿Cómo solicitar Kit Consulting?

La ayuda se podrá solicitar desde el pasado día 18 de junio a las 11 horas y el plazo estará abierto hasta el 31 de diciembre de 2024 a las 11 horas. La solicitud se realizará a través de la sede electrónica de Red.es o mediante la cumplimentación de un formulario automatizado que también será accesible desde la plataforma Acelera Pyme. Kit Consulting contará con un sistema de tramitación automatizado innovador, con herramientas de robotización e Inteligencia Artificial para reducir la carga burocrática, disminuir el número de documentos a presentar y acortar los plazos de concesión.

Atención. La ayuda se otorgará mediante el procedimiento de concurrencia no competitiva, por riguroso orden de solicitud y hasta que se agote la disponibilidad de fondos del programa.

Además, para el proceso de verificación de las justificaciones de los servicios de asesoramiento, Red.es pone en marcha, por primera vez, una plataforma de Inteligencia Artificial que servirá de apoyo a los usuarios. Se llevará a cabo a través de un sistema LLM para detectar plagios, copias y comprobar la calidad de los documentos presentados.

Kit Consulting contempla también la figura del "representante voluntario" que permite que cualquier tercero, sea persona física o jurídica, debidamente autorizada, pueda pedir la subvención por cuenta de la empresa, para contribuir así a eliminar trámites a la pyme y al autónomo.

¿Cómo funciona el programa?

Las pymes beneficiarias deberán destinar el bono a la contratación de uno o varios servicios de asesoramiento de un catálogo compuesto por varias categorías en áreas clave del proceso de transformación digital:

  • Servicio de Asesoramiento en Inteligencia Artificial: Asesoría destinada al desarrollo de un plan de inteligencia artificial (IA) que establecerá la inversión requerida y las medidas necesarias para su adopción. Igualmente, se asesorará a la pyme en torno al uso y aplicación de técnicas de IA como el aprendizaje automático, el procesamiento y la transcripción automática de textos o sistemas expertos.
  • Servicio de Asesoramiento en Análisis de Datos (Básico): Asesoría para la puesta en marcha de un plan de análisis de datos adaptado al negocio. Este comprenderá el estudio de la inversión requerida, así como la formación y el diseño de procesos necesarios para su despliegue.
  • Servicio de Asesoramiento en Análisis de Datos (Avanzado): Plan enfocado a pymes que cuentan con un sistema de análisis de datos básico y requieren de uno más avanzado.
  • Servicio de Asesoramiento en Ventas Digitales: Asistencia para establecer la inversión necesaria y las técnicas de marketing digital, incluyendo el uso de IA, para mejorar el rendimiento de ventas en línea de la empresa.
  • Servicio de Asesoramiento en Procesos de Negocio o Procesos de Producción: El objetivo de este servicio es identificar las áreas de mejora en la operativa de cada pyme, así como la definición de un plan personalizado de mejora en áreas clave. Para ello se hará uso de técnicas relacionadas con la IA.
  • Servicio de Asesoramiento en Estrategia y Rendimiento de Negocio: Consultoría para implementar una estrategia de mejora del posicionamiento competitivo de la empresa. Contempla el empleo de tecnologías de IA para potenciar la capacidad de análisis, la planificación estratégica y el rendimiento competitivo.
  • Servicio de Asesoramiento en Ciberseguridad (Básico):  Asistencia para el desarrollo de un plan básico de ciberseguridad adaptado a las necesidades específicas de cada pyme.. Se busca adaptar su Sistema de Gestión de Seguridad de la Información (SGSI) a los estándares de la norma ISO 27001 y del ENS (categoría media-alta).
  • Servicio de Asesoramiento en Ciberseguridad (Avanzado): Plan pensado para empresas que ya disponen de una protección básica y de un plan de ciberseguridad, pero quieren mejorar y conocer sistemas de protección más avanzada.
  • Servicio de Asesoramiento en Ciberseguridad (Preparación para la Certificación): Para empresas que disponen de una protección básica que quieren implementar sistemas de protección avanzada, aprovechando las capacidades de la inteligencia artificial, y prepararse para presentar su SGSI a certificación.
  • Servicio de Asesoramiento "360" en Transformación Digital: Consultoría para una transformación digital integral adaptada al negocio. Comprende el estudio de la inversión necesaria y de las medidas estratégicas requeridas para evolucionar digitalmente en todas las áreas de impacto de la organización. Contempla el uso de técnicas de IA y otras herramientas digitales en las propuestas de mejora.

Para acceder a los servicios de asesoramiento avanzado es imprescindible haber completado primero el servicio básico correspondiente.

Los Asesores Digitales serán los que lleven a cabo el servicio requerido por la empresa y dispondrán de un plazo de 3 meses desde la validación del acuerdo (salvo que la convocatoria establezca un plazo superior).

¿Qué son los Asesores Digitales?

Son los encargados de realizar el servicio de asesoramiento elegido por la pyme y de guiarla en los pasos que le permitan avanzar de manera adecuada en su proceso de transformación digital. Sólo podrán participar en el programa una vez obtenido el reconocimiento de la condición de Asesor Digital Adherido.

Para serlo, las empresas interesadas deberán cumplir una serie de condiciones:

  • Un volumen neto de la cifra de negocio del último año fiscal cerrado anterior al de la presentación de la solicitud de adhesión igual o superior a 100.000 euros, o que la media del volumen neto de cifra de negocio de los últimos tres años fiscales sea superior a 100.000 euros.
  • Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
  • Tener domicilio fiscal en un país de la Unión Europea.

El plazo de adhesión estará abierto durante toda la vigencia del programa.

Responsabilidad frente Hacienda y Seguridad Social en un traspaso de negocio

Si va a quedarse un negocio mediante un traspaso, tome las debidas cautelas para que no se le pueda hacer responsable de deudas con Hacienda, los trabajadores o la Seguridad Social.

Si está considerando adquirir un negocio mediante traspaso, es crucial tomar medidas preventivas para evitar futuras responsabilidades financieras con Hacienda, la Seguridad Social y los trabajadores del negocio. A continuación, le proporcionamos información detallada y consejos prácticos para minimizar riesgos y asegurar una transición segura y libre de deudas.

1. Responsabilidad tributaria: proteja su inversión

Al adquirir un negocio en funcionamiento, usted podría heredar las deudas tributarias del cedente. Para evitar sorpresas desagradables, siga estos pasos:

  • Certificado de sucesión de actividad: Solicite este certificado a través de la web de la AEAT para verificar las deudas y responsabilidades tributarias del cedente antes de completar la transacción.
  • Consecuencias y precauciones: Si el certificado indica deudas pendientes, asegúrese de que el cedente las cancele antes del traspaso. En casos de litigios pendientes, retenga parte del precio de venta como precaución.
  • Plazos y liberación: Hacienda tiene tres meses para emitir el certificado. Usted queda liberado de responsabilidad si no se emite dentro de este período.

2. Seguridad Social y Trabajadores: proteja sus intereses laborales

La situación con la Seguridad Social y los empleados también requiere atención especial:

  • Certificación de deudas con la Seguridad Social: Solicite un certificado para asegurarse de que el cedente está al corriente con sus obligaciones.
  • Cláusulas de garantía en el contrato: Incluya cláusulas que obliguen al vendedor a garantizar la ausencia de deudas laborales y a responder por cualquier responsabilidad futura.
  • Responsabilidades laborales: Si planea mantener a los empleados actuales, asegúrese de cumplir con sus condiciones laborales existentes. Si no, exija que el cedente liquide adecuadamente sus contratos.

Recuerde que al adquirir un negocio, usted asume tanto los activos como los pasivos asociados.

Es fundamental:

  • Documentación completa: Verifique toda la documentación relevante antes de finalizar la transacción para evitar contingencias futuras.
  • Cláusulas de protección: Incluya en el contrato cláusulas que protejan sus intereses financieros y laborales, asegurando que el cedente sea responsable de cualquier deuda o reclamación anterior al traspaso.

En resumen, al tomar estas precauciones, no solo protege su inversión, sino que también asegura una transición sin complicaciones. No dude en contactarnos para cualquier consulta adicional o asistencia que pueda necesitar en este proceso crucial para su negocio.

Asesoría Coca - Asesoría Empresarial Madrid
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