Author - Grupo Coca Asesores

¿Qué pasa con el IVA, retenciones y el Impuesto sobre Sociedades tras una fusión por absorción de una empresa?

Una fusión entre empresas no borra de golpe las obligaciones fiscales de la absorbida. Aunque desaparezca del Registro Mercantil, Hacienda sigue esperando ciertas declaraciones. ¿Hasta cuándo? ¿Quién las presenta? Te lo explicamos con claridad…

En estos tiempos donde las fusiones y reorganizaciones están a la orden del día, es fácil perder de vista algunos flecos administrativos que, si no se atan bien, pueden terminar dando problemas. Uno de ellos -y nada menor- es saber qué pasa con las obligaciones fiscales de una empresa que ha sido absorbida por otra.

  • Atención. Cuando una sociedad desaparece jurídicamente porque ha sido absorbida, eso no significa que Hacienda le dé automáticamente carpetazo a su historia fiscal. Al contrario. Los impuestos no entienden de desapariciones mercantiles.

Autoliquidaciones periódicas: hasta el último día con efectos

La empresa absorbida debe seguir presentando sus autoliquidaciones periódicas (IVA, retenciones, pagos fraccionados...) hasta el trimestre o mes en que se inscriba la fusión en el Registro Mercantil.

  • Atención. No se trata de la fecha del acuerdo de fusión, ni de cuando se firmó la escritura, sino de cuando se presenta e inscribe efectivamente en el Registro.

Ejemplo. Si la inscripción se hace efectiva el 31 de julio de 2025, toca presentar las declaraciones del tercer trimestre: IVA, retenciones e incluso pagos fraccionados del IS si corresponde. Todo ello hasta su fecha habitual (20 de octubre, en este caso).

¿Y las declaraciones informativas?

Aquí hay más tela que cortar.

Aunque la empresa absorbida ya no figure como tal en el momento de declarar, las declaraciones informativas anuales (modelo 390 de IVA, 190 de retenciones, 347 de operaciones con terceros, etc.) deben igualmente presentarse, reflejando únicamente la parte del ejercicio en la que la sociedad existió. Si estuvo operativa hasta el 31 de julio, se declara hasta esa fecha. Ni un día más.

¿Quién las presenta? La sociedad absorbente, como sucesora universal, toma el relevo. Puede hacerlo directamente o a través de un apoderado con acceso a la presentación telemática.

Impuesto sobre Sociedades: sí, pero sin tributar

Otro punto clave es el Impuesto sobre Sociedades. Aunque la empresa absorbida ya no esté, hay que presentar su declaración. Ahora bien, si la fusión ha tenido efecto contable desde el 1 de enero del año, no habrá resultados que tributar, ya que las operaciones del ejercicio se consolidan en la matriz.

La fecha límite para presentar este IS "final" será a los seis meses y 25 días desde la fecha de inscripción de la fusión. Volviendo al ejemplo anterior: si se inscribe el 31 de julio de 2025, el plazo para presentar esta última declaración irá del 1 al 25 de febrero de 2026.

Atención al cambio de periodicidad

Un detalle que muchas empresas pasan por alto: si la suma del volumen de operaciones del año anterior entre la matriz y la absorbida supera los 6 millones de euros, tu empresa pasa a ser considerada "gran empresa" a efectos tributarios.

Esto implica que, desde el trimestre siguiente al de la fusión, tendrás que declarar mensualmente, y no cada trimestre. Sí, incluso aunque la matriz por sí sola no alcanzara ese volumen de facturación.

En definitiva, aunque la sociedad absorbida desaparezca del mapa jurídico, su rastro fiscal permanece, al menos durante un tiempo. Y es la matriz quien debe responder por ella: presentar sus modelos, asumir sus obligaciones y evitar que una notificación sorpresa estropee la reorganización.

Como siempre, si necesitas que revisemos las fechas clave, los modelos aplicables o preparar algún escrito para la AEAT, no dudes en consultarnos.

La contabilidad del autónomo: guía paso a paso

Como autónomo, estás obligado a llevar una contabilidad clara y ordenada. Pero más allá del cumplimiento legal, dominar este proceso te permitirá conocer en todo momento la salud financiera de tu negocio y facilitará la presentación de impuestos y declaraciones fiscales.

Los autónomos deben cumplir con dos tipos de obligaciones:

    • Fiscales: Presentación de impuestos.

    • Contables: Mantenimiento de los libros de registro.

A continuación, te explicamos la importancia de la contabilidad, los libros obligatorios y algunos consejos prácticos para una gestión eficiente.

¿PARA QUÉ SIRVE LA CONTABILIDAD DEL AUTÓNOMO?

La información contable tienes tres utilidades principales:

1. Presentar impuestos correctamente

Cada trimestre y anualmente, debes presentar modelos tributarios como el IVA/IGIC y el IRPF. Tu epígrafe de actividad determina las obligaciones específicas.

Esto es en líneas generales, ya que es tu epígrafe de actividad económica el que determina cuáles son tus obligaciones fiscales.

La información contable, que se asienta  principalmente en el registro de ingresos y gastos, es la base para la realización de las autoliquidaciones y la presentación de declaraciones informativas. 

2. Conocer la situación económica del negocio.

Una contabilidad actualizada te permite tomar decisiones informadas y evitar errores. El registro contable tiene su incidencia en el plano fiscal, financiero y presupuestario del negocio. 

3. Cumplir con los libros de registro.

El epígrafe de actividad también marca las obligaciones contables del autónomo, que consiste básicamente en la llevanza de libros de registro de IRPF e IVA.

El conjunto de operaciones realizadas en el seno de la empresa se han de anotar y conservar durante seis años.

Por tanto, de todo lo anterior se desprende el hecho de que la contabilidad del autónomo resulta de utilidad para el funcionamiento interno de la empresa, para que Hacienda conozca los movimientos de tu actividad y para que tu asesoría pueda cumplir en tu nombre el conjunto de tus obligaciones tributarias.

¿QUIÉNES ESTÁN OBLIGADOS A LLEVAR LA CONTABILIDAD?

Todos los trabajadores por cuenta propia estáis obligados a llevar la contabilidad al día, salvo aquellos que tributan por el sistema de módulos (estimación objetiva).

En estos casos, aunque no sea obligatorio mantener libros contables formales, sí es recomendable conservar todas las facturas de ingresos y gastos.

El resto de autónomos, en especial quienes tributan por estimación directa (normal o simplificada), tienen la obligación legal de mantener registros detallados de sus ingresos, gastos e inversiones.

Hacienda puede solicitar estos libros en cualquier momento. No tenerlos o presentarlos incompletos puede acarrear sanciones económicas.

REGISTRO CONTABLE: INGRESOS Y GASTOS

Los ingresos y gastos derivados del desarrollo de tu actividad económica quedan incluidos en los libros contables, que serán unos u otros atendiendo al tipo de actividad económica realizada.

Ingresos: facturas emitidas y ventas

Esta es quizás la parte más sencilla.

Como autónomo, estás obligado a llevar un libro de registro de facturas emitidas y un libro de ventas e ingresos que sirven para recopilar todas las facturas e ingresos que vayas expidiendo o recibiendo en el desarrollo de tu actividad.

Tienes que ir ingresando la información de manera cronológica.

    • Libro registro de facturas emitidas: Su finalidad es conocer lo que se ha facturado a lo largo de un periodo de tiempo determinado, un trimestre, un año… y contabilizar, así, los ingresos generados por tu actividad. La Agencia Tributaria exige que la numeración de facturas sea incremental y continua, no permitiendo duplicados ni saltos en la numeración.

    • Libro registro de ventas e ingresos: Este libro es obligatorio para autónomos en estimación directa simplificada. Aquí reflejarás las ventas realizadas por medio de factura y otros ingresos que puedas tener.

Gastos: facturas recibidas, bienes de inversión y otros gastos

Si se hace seguimiento de los ingresos en sus correspondientes libros, los gastos son contabilizados en el libro de facturas recibidas, en el de bienes de inversión y en el de compras y gastos.

Aquí controlarás la inversión en gastos necesarios para la obtención de los ingresos. Recuerda que tienen que cumplir con el requisito de que sean necesarios para el desarrollo mismo de tu actividad. 

    • Libro de registro de facturas recibidas: Básicamente estás ante un listado de todas las facturas que hayas recibido a lo largo de un periodo de tiempo y que reflejan las compras que hayas realizado (ya sea de bienes o servicios) para desarrollar de manera óptima tu actividad.

    • Libro de registro de bienes de inversión: La Agencia Tributaria considera bien de inversión a efectos de IVA (diferente al concepto de inmovilizado a efectos del IRPF) todos aquellos bienes adquiridos que van a servir al desarrollo de tu actividad durante más de un ejercicio. Ejemplos de estos bienes de inversión son la maquinaria, los ordenadores o, incluso, un vehículo. No obstante, existe un segundo requisito para considerarlos bienes de inversión y es que su importe sin IVA debe ser superior a 3.000 euros.

    • La cuota de IVA que hayas soportado por la adquisición de este bien debe ser revisada durante un periodo de 4 años, para determinar cuál es el porcentaje de ese IVA que podrás deducir cada año.

    • Libro de bienes de inversión inmovilizado: Hablamos también de bienes de inversión, solo que en este caso su coste es superior a 300 euros. Del mismo modo que en el caso anterior hablamos de bienes que serán utilizados más allá de un solo ejercicio, Hacienda no te permite contabilizarlos como un gasto único, sino que tendrás que hacerlo distribuyendo su importe de manera proporcional a lo largo del tiempo. La propia Agencia Tributaria los tiene clasificados y les tiene asignados, según el tipo, unos plazos de amortización mínimos y máximos que puedes aplicar.

    • Libro de registro de compras y gastos: En este libro contable debes incluir tanto las compras que hayas realizado con factura, así como los gastos para los cuales no dispongas de una, pero sí un comprobante de pago en forma de ticket o de recibo del banco. Son de vital importancia porque también serán deducibles en el IRPF y te harán ahorrar dinero a la hora de presentar tus impuestos.

SANCIONES POR UNA CONTABILIDAD INCORRECTA

Si no llevas tu contabilidad de forma adecuada, te expones a multas por parte de la Agencia Tributaria.

Las sanciones dependen de la gravedad del error:

    • Infracción leve: errores no intencionados o datos mal introducidos en los modelos. La multa puede llegar hasta el 50 % de la cantidad que no se declaró correctamente.

    • Infracción grave: cuando se omite información de manera deliberada. Las multas oscilan entre el 50 % y el 100 % de lo que no se pagó.

    • Infracción muy grave: si se detecta fraude evidente, la sanción puede alcanzar hasta el 150 % del importe defraudado.

Además, no presentar libros contables o negarse a entregarlos si Hacienda los solicita también puede acarrear sanciones adicionales.

Llevar una contabilidad ordenada no solo es un requisito legal, sino una herramienta clave para gestionar tu negocio con seguridad y eficiencia. Si necesitas ayuda, un asesor fiscal puede simplificarte el proceso y evitar errores costosos.

¿Tienes dudas sobre qué libros aplicar a tu caso? ¡Consúltalo con un profesional!

El Capital Social de una Empresa

El capital social constituye el pilar fundamental sobre el que se asienta la estructura económica inicial de cualquier empresa. Representa mucho más que una simple cifra contable: es la materialización del compromiso financiero que los socios fundadores adquieren con el proyecto empresarial. 

Este concepto, aparentemente sencillo, encierra una complejidad jurídica, económica y operativa que todo emprendedor debe comprender en profundidad antes de embarcarse en la creación de una sociedad mercantil.

Naturaleza y Definición

El capital social sirve como requisito para iniciar la actividad económica de una sociedad. De esta forma, se aporta una cantidad de dinero mínima que es obligatoria para que la empresa pueda empezar a funcionar.

Pero existe otro motivo importante por el que esto se hace. Cuando hablamos de una Sociedad Limitada, por ejemplo, esto quiere decir que toda deuda que la empresa contraiga se saldará con su capital social.

Por lo tanto, ya al principio, para constituirla, este dinero es una garantía ante estas posibles deudas.

El capital social también suele fijar el porcentaje de participación de cada socio.

Cómo calcular el capital social

Para saber cómo calcular el capital social debemos tener en cuenta que este es el resultado del capital neto de la sociedad (es decir, activos menos pasivos) al que le hay que restar la reserva legal (esto es el ahorro para hacer frente a las deudas) y sumar los resultados de los ejercicios anteriores.

Veamos cada elemento de manera individualizada.

    • Los activos son los bienes que tienen valor para la empresa, pero también el dinero con el que ya se cuenta e, incluso, el de las facturas emitidas.

    • Los pasivos son todas aquellas deudas que tiene la empresa y, por lo tanto, deben restarse a los activos anteriores para tener el capital neto.

    • La reserva legal es la cantidad de dinero que funciona como ahorro o que es necesaria para constituir la empresa (recordemos que para una Sociedad Limitada el mínimo es 1 euro, en una Sociedad Anónima sería de 60.000 euros).

    • El resultado de los anteriores ejercicios permite saber cuáles han sido las pérdidas y ganancias de la empresa, y este debe sumarse a todo lo anterior.

Ejemplo Práctico de Cálculo

Consideremos una sociedad con:

    • Activos totales: 250.000€

            ▪ Caja: 50.000€

            ▪ Maquinaria: 120.000€

            ▪ Existencias: 80.000€

    • Pasivos: 90.000€

            ▪ Préstamos bancarios: 70.000€

            ▪ Acreedores comerciales: 20.000€

    • Reserva legal requerida: 15.000€

    • Resultados acumulados: +35.000€

Cálculo paso a paso:

    1. Patrimonio neto = Activos (250.000€) - Pasivos (90.000€) = 160.000€

    2. Base para capital social = 160.000€ - 15.000€ (reserva) = 145.000€

    3. Capital social final = 145.000€ + 35.000€ (resultados) = 180.000€

Tipos de aportaciones

Aunque siempre se piensa en las aportaciones dinerarias en el momento de hablar del capital social, la verdad es que los socios pueden hacer dichas aportaciones de las siguientes maneras:

    • Dinerarias: son aportaciones de dinero que realizan los socios, sobre todo al principio para poder constituir la empresa. Estas formarán parte de esa reserva legal que responderá ante posibles deudas que se contraigan.

    • No dinerarias: son aportaciones que se realizan a través de inmuebles, maquinaria, vehículos, entre otros. Dependiendo de la actividad de la sociedad, unas aportaciones serán mucho más relevantes que otras.

El capital social representa la piedra angular sobre la que se construye la arquitectura jurídico-financiera de cualquier empresa. Su correcta configuración inicial condiciona no solo la viabilidad operativa del proyecto, sino también su capacidad de crecimiento futuro y su solvencia frente a terceros. Más allá del cumplimiento formal de los requisitos legales mínimos, los fundadores deben abordar la determinación del capital social desde una perspectiva estratégica global, considerando aspectos financieros, jurídicos, operativos y fiscales.

Capitalizar el paro: qué es, cómo calcularlo y solicitarlo

La capitalización del paro (o pago único) permite cobrar anticipadamente el importe pendiente de tu prestación por desempleo (siempre que sea contributiva) para:

    • Iniciar una actividad como autónomo.

    • Unirte a una cooperativa o sociedad laboral

    • Crear tu propio negocio

Su finalidad principal es promover el empleo autónomo y reducir la dependencia de las ayudas sociales, facilitando la creación de nuevas iniciativas laborales.

¿Quién puede solicitarlo en 2025?

Pueden acceder a esta modalidad las personas que estén percibiendo una prestación contributiva por desempleo, siempre que reúnan los siguientes requisitos:

    • No estar dadas de alta en la Seguridad Social en el momento de la solicitud.

    • No haber solicitado la capitalización en los últimos cuatro años.

    • Contar con al menos tres mensualidades pendientes de prestación.

    • No haber iniciado aún la actividad económica para la que se solicita el pago único.

    • No encontrarse inmerso en un proceso judicial o administrativo con la empresa anterior por causa del despido.

Requisitos

En 2025 se mantienen los requisitos generales que acabamos de mencionar, pero hay algunos aspectos adicionales que te queremos contar:

    • Si has impugnado tu despido, no podrás solicitar la capitalización hasta que se resuelva el proceso.

    • No podrán acceder quienes en los dos años anteriores hayan compatibilizado su prestación con un trabajo como autónomo.

    • Si te incorporas a una cooperativa con periodo de prueba, el pago se hará efectivo solo después de superarlo con éxito.

¿Para qué actividades sirve?

    • Autónomos/as: para quienes desean emprender como trabajadores por cuenta propia.

    • Socios/as de cooperativas: permite incorporarse a una ya existente o participar en la creación de una nueva.

    • Sociedades laborales: también es válido para integrarse en sociedades ya constituidas o nuevas sociedades mercantiles, siempre que se tenga control y participación activa.

En todos los casos se excluye a los trabajadores autónomos económicamente dependientes (TRADE) y a quienes establezcan relaciones contractuales con empresas vinculadas a su anterior empleador.

¿Cómo se solicita?

Hay varias formas de presentar la solicitud para capitalizar el paro:

    • A través de la sede electrónica del SEPE.

    • Presencialmente, en tu oficina de prestaciones más cercana.

    • En cualquier registro público.

    • Por correo administrativo.

¿Cómo usar el dinero?

Cuando se rellena la solicitud, debes escoger una de estas tres opciones para usar el importe:

    • Pago único del 100 %: para realizar una inversión directa en el negocio o como capital social en una sociedad o cooperativa.

    • Subvención mensual de las cuotas a la Seguridad Social: ideal si prefieres mantener parte del paro y destinarlo al pago de tus cotizaciones.

    • Combinación de ambas modalidades: se permite una parte para inversión inicial y otra para subvencionar las cuotas mensuales.

El proceso de resolución, una vez presentada la solicitud con todos los documentos, puede durar hasta 15 días hábiles.

Si el SEPE aprueba la solicitud, el abono se realiza el día 10 del mes siguiente a la notificación favorable.

Obligaciones tras recibir el pago

Una vez recibida la capitalización del paro, el beneficiario debe cumplir una serie de obligaciones:

    • Iniciar la actividad e invertir el dinero en un plazo de 1 mes desde la recepción del pago.

    • Presentar ante el SEPE la documentación que justifique el inicio de la actividad.

    • En el caso de sociedades o cooperativas ya existentes, se deberá entregar toda la documentación que acredite la incorporación como socio/a.

    • Los autónomos deberán mostrar su alta en la Seguridad Social y justificar la inversión.

El incumplimiento de estas obligaciones puede conllevar la devolución de la ayuda recibida.

Como has podido comprobar, la capitalización del desempleo es una excelente oportunidad para transformar una situación de paro en un nuevo comienzo profesional.

¿Qué es un autónomo societario?

Un autónomo societario es un profesional que, aunque trabaja por cuenta propia, opera a través de una sociedad mercantil (habitualmente una Sociedad Limitada o S.L.). A diferencia del autónomo tradicional, no actúa como empresario individual, sino como socio y, en muchos casos, también como administrador de la empresa.

La principal ventaja de esta figura es la protección del patrimonio personal: el autónomo societario solo responde con el capital aportado a la sociedad, no con sus bienes privados, ante posibles deudas del negocio.

Requisitos para ser autónomo societario

Para ser reconocido como tal, debes cumplir al menos uno de estos criterios:

    • Poseer mínimo el 33% del capital social y trabajar activamente en la empresa.

    • No tener participaciones, pero convivir con un socio que controle el 50% del capital y trabaje en la sociedad.

    • Tener el 25% de las participaciones y desempeñar labores de dirección o gerencia.

Estos criterios están pensados para identificar a personas que, además de ser socias, tengan un control efectivo y un papel activo en el funcionamiento de la empresa.

¿Quién debe darse de alta como autónomo societario?

No todos los socios están obligados. Solo deben registrarse en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) quienes:

    • Ejercen funciones directivas o de gestión.

    • Son administradores (retribuidos o no) y trabajan activamente.

    • Tienen participaciones significativas y prestan servicios remunerados.

Si un socio no trabaja activamente en la empresa ni cobra por ello, no está obligado a darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

Obligaciones clave del autónomo societario

1. Cuotas y bases de cotización

Desde 2023, las cuotas de los autónomos societarios se calculan en función de los ingresos reales, de acuerdo a los tramos establecidos por la Seguridad Social.

Con ello, tienen una base mínima de cotización de 1.000 euros, lo que significa que aquellos que coticen por esa base mínima tienen que pagar una cuota de 310 euros mensuales.

No obstante, es importante revisar anualmente la previsión de ingresos para ajustar la base de cotización.

2. Cómo debe cobrar: factura o nómina

La forma de cobrar va a depender del tipo de relación que tenga con la empresa:

    • Factura: si el trabajo es independiente (con libertad de horarios, medios propios y riesgo económico), se debe emitir factura con IVA.

    • Nómina: si el trabajo no es independiente (por ejemplo, administración o dirección), se cobra a través de nómina. En este caso, los ingresos tributan como rendimientos del trabajo y el autónomo sigue dado de alta en el RETA.

Cobrar por nómina también permite acceder a prestaciones como la baja por enfermedad o la jubilación, además de beneficiarse de deducciones fiscales.

3. Fiscalidad

    • IVA/IGIC: El autónomo societario debe aplicar IVA en sus facturas solo si su actividad es independiente. En caso contrario, al existir una relación laboral con la empresa (cuando se cobra por nómina), no se debe incluir IVA.

    • IRPF: Si cobra por factura, debe tributar por rendimientos de actividad económica, mientras que si cobra por nómina, los ingresos tributan como rendimientos del trabajo y están sujetos a retención de IRPF.

En ambos casos, estos ingresos deben declararse en la Declaración de la Renta anual.

Además, si cobra por nómina, la empresa podrá desgravar su sueldo en el Impuesto de Sociedades, conforme a sentencias recientes del Tribunal Supremo que han clarificado este punto.

Como has podido comprobar, la figura del autónomo societario es importante si decides emprender creando una empresa.

Aunque tiene más obligaciones y costes que un autónomo individual, también ofrece mayores ventajas legales y fiscales, además de limitar la responsabilidad patrimonial.

Asesoría Coca - Asesoría Empresarial Madrid
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