Author - Grupo Coca Asesores

Legislación para empresas (Del 16 de abril al 15 de mayo 2025)

España

MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES

• Resolución de 9 de abril de 2025, de la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se establece la tramitación electrónica automatizada de las resoluciones de determinados procedimientos de altas y bajas de trabajadores en la Seguridad Social. Fecha de Publicación: 21/04/2025

MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

• Real Decreto 347/2025, de 22 de abril, por el que se aprueba una ayuda de concesión directa para compensar los efectos de la sequía sobre la producción agraria en determinadas provincias del arco mediterráneo español. Fecha de Publicación: 23/04/2025

• Real Decreto 346/2025, de 22 de abril, por el que se establecen las bases de desarrollo de la normativa de la Unión Europea de sanidad animal, en lo relativo a las obligaciones de vigilancia del titular de la explotación. Fecha de Publicación: 23/04/2025

• Orden APA/383/2025, de 22 de abril, por la que se modifica la ayuda extraordinaria para compensar la pérdida de renta en las explotaciones agrarias afectadas dispuesta en el artículo 24 del Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes para el impulso del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, y se aprueban adaptaciones y concreciones. Fecha de Publicación: 23/04/2025

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES

• Real Decreto 344/2025, de 22 de abril, por el que se modifican el Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, el Real Decreto 637/2021, de 27 de julio, y el Real Decreto 1053/2022, de 27 de diciembre, en materia de vigilancia del titular de la explotación. Fecha de Publicación: 23/04/2025

• Orden PJC/459/2025, de 9 de mayo, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 6 de mayo de 2025, por el que se establecen las condiciones del mecanismo para la financiación de empresas afectadas por la DANA a través del Fondo Financiero del Estado para la Competitividad Turística (FOCIT), F.C.P.J., Mecanismo Reinicia+ FOCIT DANA. Fecha de Publicación: 13/05/2025

JEFATURA DEL ESTADO

• Ley 2/2025 de 29 de Abr (se modifican el ET, en materia de extinción del contrato de trabajo por incapacidad permanente de las personas trabajadoras, y el TRLGSS, en materia de incapacidad permanente). Fecha de Publicación: 30/04/2025

MINISTERIO DE HACIENDA

• Orden HAC/408/2025, de 28 de abril, por la que se modifican para el período impositivo 2024 los índices de rendimiento neto aplicables en el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para las actividades agrícolas y ganaderas afectadas por diversas circunstancias excepcionales. Fecha de Publicación: 30/04/2025

MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA

• Resolución de 22 de abril de 2025, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de abril de 2025, por el que se establecen los términos y condiciones del primer tramo de la línea de avales a financiación concedida a empresas establecida por el Real Decreto-ley 4/2025, de 8 de abril, de medidas urgentes de respuesta a la amenaza arancelaria y de relanzamiento comercial. Fecha de Publicación: 30/04/2025

MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO

• Orden TED/452/2025, de 5 de mayo, por la que se modifican los anexos del Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas; del Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras; y por la que se declara la situación crítica de Fulica cristata y Galemys pyrenaicus en España. Fecha de Publicación: 12/05/2025

MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN

• Acuerdo Multilateral M 359, en virtud de la sección 1.5.1 del Anexo A del ADR, relativo al marcado de botellas no «UN», portadoras de UN 1001, acetileno disuelto y UN 3374 acetileno exento de solvente, hecho en Madrid el 24 de abril de 2025. Fecha de Publicación: 10/05/2025 

Comunidad de Madrid

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

• Resolución de 4 de abril de 2025, de la Dirección General de Promoción Económica e Industrial, por la que se establecen los criterios para la realización de inspecciones por organismos de control por cambio de empresa conservadora en ascensores. Fecha de Publicación: 28/04/2025

Trabajo a distancia y urgencias: el móvil personal sí puede usarse

El Tribunal Supremo despeja una de las dudas más incómodas del trabajo a distancia: ¿se puede llamar al móvil personal de un empleado en caso de urgencia? Cuando el tiempo apremia y el trabajador está fuera de la oficina, ¿puede la empresa usar su número personal para localizarlo?

La reciente sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Social, STS n.º 257/2024, de 20 de febrero) introduce un necesario matiz en la interpretación del derecho a la desconexión digital de los trabajadores, especialmente en contextos de trabajo a distancia.

La controversia surgió cuando una empresa fue sancionada por contactar al móvil personal de una trabajadora durante su jornada laboral en modalidad de teletrabajo, al haberse declarado una situación de urgencia inminente vinculada a su área de responsabilidad. La trabajadora no contestó. La empresa, posteriormente, consideró esta omisión como una infracción.

Lo que estaba en juego no era únicamente el contenido del convenio colectivo o la interpretación literal del derecho a desconectar, sino el equilibrio entre los derechos del trabajador y las necesidades organizativas en contextos no presenciales.

¿Qué ha dicho exactamente el Tribunal Supremo?

El Supremo considera que:

  • En casos excepcionales de urgencia justificada, la empresa puede dirigirse al número personal del trabajador -siempre que este canal haya sido utilizado previamente de forma consentida, aunque fuera de manera tácita-.
  • No se vulnera automáticamente el derecho a la desconexión digital por el simple hecho de realizar un intento de contacto, si este se produce dentro del horario laboral y ante una necesidad organizativa imprevista.
  • La falta de respuesta del trabajador puede, en ciertas circunstancias, dar lugar a consecuencias disciplinarias, si su disponibilidad en horario laboral es exigible y el canal de contacto ha sido razonablemente consensuado.

El Tribunal subraya que lo relevante no es tanto el medio (el móvil personal), sino el carácter excepcional del contacto, el horario en el que se produce y la razonabilidad de la actuación empresarial.

Recuerde....

  • No se puede usar el móvil personal del trabajador como canal ordinario de contacto si no existe consentimiento expreso o tácito. Es importante dejar constancia de los canales de comunicación válidos, especialmente en modalidades de trabajo a distancia.
  • Esta sentencia no habilita un acceso permanente al trabajador en cualquier momento. El derecho a la desconexión sigue vigente, pero se matiza en función de las circunstancias y de la gravedad de la situación.
  • Si en tu organización se prevén situaciones urgentes que requieran actuación inmediata, es recomendable pactar protocolos claros y canales de contacto aceptados mutuamente con los empleados.
  • La empresa deberá siempre justificar el carácter "urgente y necesario" del contacto. No bastará con invocarlo genéricamente.

En definitiva, la sentencia del Tribunal Supremo (TS) no deroga el derecho a la desconexión digital, pero sí aclara que este no es absoluto. En determinados contextos, como el trabajo remoto, y ante situaciones de urgencia real, el contacto puntual al móvil personal no constituye una infracción si se ha empleado con moderación y dentro del horario laboral.

Te recomendamos revisar los protocolos de contacto establecidos con tu plantilla, especialmente si parte del equipo trabaja a distancia o en modalidad híbrida. Estar preparados evitará malentendidos... y sanciones.

Nuestro equipo está a tu disposición para ayudarte a implementar estas recomendaciones en tus contratos, políticas internas y convenios de teletrabajo.

La Inspección de Trabajo intensifica el control sobre los Planes de Igualdad

Las campañas de inspección tienen como objetivo principal verificar que las empresas obligadas —es decir, todas aquellas con 50 o más personas trabajadoras, así como las que lo estén por convenio colectivo o por norma específica— disponen de un Plan de Igualdad vigente, registrado y aplicado de forma efectiva.

Desde hace meses, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) ha incrementado significativamente las actuaciones destinadas a verificar el cumplimiento de las obligaciones empresariales en materia de igualdad efectiva entre mujeres y hombres en el ámbito laboral. Esta intensificación no es coyuntural ni anecdótica: se enmarca dentro de una estrategia sostenida que tendrá continuidad a lo largo de 2025, tal y como ya ha avanzado el propio organismo inspector.

Las campañas de inspección tienen como objetivo principal verificar que las empresas obligadas -es decir, todas aquellas con 50 o más personas trabajadoras, así como las que lo estén por convenio colectivo o por norma específica- disponen de un Plan de Igualdad vigente, registrado y aplicado de forma efectiva.

¿Qué documentación están solicitando los inspectores?

En sus visitas o requerimientos, la ITSS exige a las empresas obligadas la siguiente documentación mínima:

  • Plan de Igualdad negociado con la Comisión legalmente constituida y aprobado conforme al RD 901/2020.
  • Resolución que acredite su inscripción en el Registro Público de Planes de Igualdad (REGCON).
  • Actas de constitución y reuniones de la Comisión Negociadora y de Seguimiento.
  • Auditoría retributiva y valoración de puestos de trabajo, en los términos establecidos por el RD 902/2020.
  • Registro retributivo anual diferenciado por sexo, categoría profesional y grupo de cotización.
  • Protocolo frente al acoso sexual y acoso por razón de sexo (obligatorio para todas las empresas).
  • Medidas o plan específico LGTBI, cuando la empresa supera las 50 personas trabajadoras.

Atención. No disponer de esta documentación o no tenerla actualizada puede acarrear sanciones económicas de hasta 225.018 euros, además de la pérdida de bonificaciones, ayudas públicas y la imposibilidad de contratar con el sector público.

¿Qué comprueba la Inspección además del papel?

Más allá de revisar que el Plan de Igualdad exista y esté formalmente inscrito, la ITSS comprueba:

  • Si el Plan incluye medidas efectivas con calendario de implantación, responsables designados y mecanismos de seguimiento.
  • Si se están aplicando medidas correctoras tras la detección de brechas salariales, segregación ocupacional o desigualdad de trato.
  • Si existe un comité de igualdad o mecanismos reales de revisión periódica.
  • Si se ha comunicado el contenido del Plan a la plantilla.
  • Si la brecha salarial supera el 25 %, se exige una justificación objetiva documentada.

Además, aunque la empresa no esté obligada a disponer de un Plan de Igualdad, sí debe respetar en todo caso el principio de igualdad de trato y oportunidades, adoptando medidas preventivas frente a la discriminación y disponiendo obligatoriamente de un registro retributivo.

Sanciones a tener en cuenta

  • Falta de Plan de Igualdad cuando es obligatorio: hasta 225.018 €.
  • No disponer de registro retributivo: hasta 7.500 €.
  • Brecha salarial no justificada superior al 25 %: sanción de hasta 7.500 €, salvo que exista discriminación grave, en cuyo caso puede alcanzar también los 225.018 €.
  • No comunicar el Plan, no aplicarlo o no evaluarlo: sanciones acumulables, además de perjuicios reputacionales o pérdida de subvenciones.

Por tanto, si tu empresa supera las 50 personas trabajadoras o está afectada por un convenio que impone esta obligación, resulta inaplazable:

  1. Verificar que el Plan está vigente y registrado en el REGCON.
  2. Mantener al día la auditoría salarial y el registro retributivo.
  3. Acreditar el proceso de negociación con la representación legal o, si no la hay, con una comisión ad hoc.
  4. Disponer de protocolos frente al acoso y medidas LGTBI, según proceda.
  5. Implementar medidas reales y evaluables que hagan efectivo el principio de igualdad.

Autónomo colaborador: qué es, requisitos y obligaciones

Un autónomo colaborador es un familiar directo del trabajador autónomo titular que trabaja con él. Pero no todo el mundo puede ser autónomo colaborador, sino que este régimen se reserva a los familiares de hasta segundo grado de consanguinidad, afinidad o adopción. También pueden ser autónomos colaboradores las parejas de hecho, de acuerdo con la normativa vigente.

Requisitos para contratar a un autónomo colaborador

La ley establece una serie de condiciones que deben cumplirse:

    • Vínculo familiar: como ya mencionamos, debe existir una relación de parentesco de hasta segundo grado con el autónomo titular, incluyendo cónyuges y parejas de hecho.

    • Actividad habitual: el colaborador debe trabajar de forma habitual y continúa en el negocio. Las colaboraciones puntuales no son suficientes para justificar este tipo de alta.

    • No estar contratado como asalariado: si la persona ya está dada de alta como trabajador por cuenta ajena en el negocio, no puede figurar como autónomo colaborador.

    • Edad mínima de 16 años: los menores de esta edad no pueden realizar ninguna actividad profesional, de acuerdo con el Estatuto de los Trabajadores.

    • Convivencia o dependencia económica: aunque no siempre se exige legalmente, se interpreta que debe existir convivencia o dependencia económica entre el colaborador y el autónomo titular, especialmente por criterios de la Seguridad Social.

    • No haber sido autónomo en los últimos 5 años: esto se valora si el colaborador va a beneficiarse de posibles bonificaciones al darse de alta.

Además, no hay un límite de tiempo para ejercer como autónomo colaborador. La relación puede mantenerse mientras se cumplan todos los requisitos. Por ejemplo, si un hijo que colabora con su madre autónoma se independiza económicamente, dejaría de poder ser considerado colaborador.

¿Cómo darse de alta como autónomo colaborador?

Basta con darse de alta en la Seguridad Social como familiar colaborador, no siendo necesario darse de alta en Hacienda. Para ello, hay que presentar en la Seguridad Social el modelo TA 0521 (Solicitud de alta en el régimen especial de autónomos - Familiar colaborador del titular de la explotación).

Como documentación complementaria será necesario aportar el libro de familia, el DNI y una copia del alta en Hacienda del familiar dado de alta en autónomos y titular del negocio.

Bonificaciones en las cuotas

Los autónomos colaboradores de autónomos individuales (excluyendo a los autónomos societarios que ejercen su actividad a través de una S.L.), tienen derecho a las siguientes bonificaciones siempre y cuando no hubieran estado dados de alta como autónomos en los 5 años inmediatamente anteriores:

    • Bonificación del 50 % de la cuota de autónomos durante los 18 meses posteriores al alta.

    • Bonificación del 25 % desde el mes 19 al 24.

Con estas bonificaciones se pretende favorecer la cotización de aquellos familiares de los autónomos, principalmente cónyuges e hijos, que actualmente no cotizan a pesar de trabajar en el negocio familiar.

Por su parte, la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo introdujo una ventaja interesante para el autónomo titular, que puede contratar a un colaborador con una bonificación del 100 % de la cuota por contingencias comunes durante un año en caso de contratación indefinida.

Ahora bien, en este caso no puede haberse producido un despido improcedente en el año anterior y se tiene que mantener el contrato durante al menos seis meses tras el periodo bonificado.

Obligaciones del autónomo colaborador

La principal ventaja de ser autónomo colaborador es que, al no figurar como obligado tributario en Hacienda, está exento de las obligaciones fiscales trimestrales.

De esta forma, no es necesario presentar declaraciones ni impuestos trimestrales que son obligación del autónomo titular del negocio.

Así, el autónomo colaborador sólo tendrá que presentar anualmente su Declaración de la Renta, como cualquier otro trabajador, y pagar los impuestos que le correspondan en base a los ingresos obtenidos, que deberán estar justificados por los correspondientes recibos o nóminas.

¿Cuándo debes pasar de autónomo a Sociedad Limitada?

Lo primero que debes plantearte es en qué situación está tu negocio... Si estás empezando o aún no has conseguido consolidarte en tu sector de mercado siempre va a ser mucho más rentable para ti permanecer como autónomo. Sin embargo, si tu negocio ya se ha hecho un hueco y tus ingresos han empezado a crecer de forma notable, quizás sea el momento de cambiar tu figura jurídica y crear una SL.

Cuando tus beneficios se encuentren entre los 40.000 y 60.000 € empezará a ser más rentable constituir una SL que seguir siendo autónomo. Si te mantienes como trabajador por cuenta propia tendrás que tributar por el IRPF que, al ser un impuesto progresivo, te hará pagar más si ganas más. En cambio, si te configuras como SL pasarás a tributar por el Impuesto sobre Sociedades que tiene unos tipos fijos y, por tanto, no tiene en cuenta la marcha del negocio ni los beneficios obtenidos.

Una cuestión esencial a la hora de dar el salto a la SL es que limitas tu responsabilidad. Cuando creces también aumenta, lógicamente, tu riesgo y, mientras bajo el paraguas del autónomo tendrás que responder con todo tu patrimonio personal si las cosas te van mal, al constituirte como SL limitas esa responsabilidad al capital aportado a la empresa.

PASOS PARA PASAR DE AUTÓNOMO A SL

Informar en la Seguridad Social

Recuerda que como autónomo estás inscrito en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y que, a la hora de dar el salto a la SL, pueden pasar dos cosas: que te des de baja o, simplemente, que modifiques los datos de tu registro.

En caso de que te quedes como administrador de tu sociedad y pases a convertirte en “autónomo societario”, lo único que tendrás que hacer es una variación de la información consignada en la seguridad social (y no causar baja).

En cualquiera de las opciones tendrás que presentar, ya sea vía telemática o de manera presencial, el Modelo TA521/6. Es el documento que se usa para informar del alta, la baja y la variación de cualquier dato previamente consignado en el RETA.

Constituir la sociedad

El siguiente paso, que puedes hacer en paralelo con el anterior, es inscribir y registrar tu SL. Si no sabes cómo hacerlo ¡apunta!:

    • Tienes que obtener un Certificado de Denominación Social en el Registro Mercantil. Con ese documento se garantiza que el nombre que vas a poner a tu sociedad es original: nadie lo ha usado antes y nadie podrá usarlo a partir de ese momento.

    • Abrir una cuenta bancaria a nombre de la sociedad donde ingresar el capital social.

    • Redacta los estatutos de la sociedad: tienes que incluir el nombre de la empresa, domicilio, objeto y capital social, y la forma de gestión y de adopción de acuerdos.

    • Tendrás que ir a un notario para que quede constituida legalmente y, firmando la escritura pública de constitución de tu sociedad.

    • Obtén el NIF o Número de Identificación Fiscal.

    • Inscribe la SL en el Registro Mercantil.

Hacienda

Con tu SL legalmente constituida, ahora hay que ponerse al día con Hacienda. De nuevo te encontrarás con varios escenarios.

Si la actividad que estabas desarrollando como persona física, a efectos del IAE, estaba clasificada como “profesional”, y esa misma actividad es la que se va a hacer mediante la sociedad (es decir, a partir de ahora factura la SL y no tú), estamos ante una actividad económica en la que tú serás autónomo societario.

En este caso, como te decíamos, no tienes que darte de baja como persona física en Hacienda, ya que tendrás que facturar a tu propia sociedad mensualmente por los servicios concretos que realices y tu sociedad te retribuirá esas facturas. Lo que sí tendrás que hacer es actualizar en el RETA la base de cotización como autónomo societario.

Si tu actividad como persona física estaba encuadrada en el IAE como empresarial y la sociedad va a seguir manteniendo la misma actividad, ahora sí que deberás darte de baja en Hacienda como persona física.

En este caso la relación con tu sociedad tendrá un carácter laboral, retribuyéndote mediante nómina (rendimientos del trabajo), y solamente presentará impuestos la Sociedad por la actividad desarrollada. Igualmente deberás modificar tu base de cotización en el RETA.

En cualquier caso, habrá que adecuar los epígrafes del IAE con los que estabas dado de alta, a la nueva realidad. Y es que tendrás que hacer una modificación de estos si es que has decidido ampliar tus vías de negocio, o, por el contrario, vas a reducirlas.

Además, tendrás que dar de alta censal a la sociedad indicando la fecha de inicio de actividad, que marcará el punto de partida de tu relación con la Agencia Tributaria y deberás presentar el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, con el importe de la aportación al capital social, aunque es un tributo que está exento desde 2010.

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