Author - Grupo Coca Asesores

Reforma del Reglamento de Circulación: implicaciones clave para empresas y autónomos

Se ha aprobado una reforma significativa del Reglamento General de Circulación mediante el Real Decreto 751/2025, que entra en vigor el 1 de julio. Esta modificación actualiza el catálogo oficial de señales y responde a los profundos cambios sociales y tecnológicos en la movilidad. Su contenido afecta directamente a empresas, flotas de transporte, profesionales del sector y trabajadores que se desplazan habitualmente por carretera.

En el BOE del día 17 de junio, se ha publicado el Real Decreto 751/2025, que modifica el Reglamento General de Circulación y actualiza el catálogo oficial de señales de tráfico. Esta reforma responde a los profundos cambios en los hábitos de movilidad, las nuevas formas de transporte y la necesidad de una señalización más clara, inclusiva y adaptada a la sostenibilidad.

Aunque la renovación física de las señales será progresiva, la norma entra en vigor el 1 de julio de 2025, y muchas de sus disposiciones afectan directamente a las empresas con trabajadores en movilidad, flotas profesionales, servicios de reparto, transporte o actividad logística.

Principales novedades

1. Nuevo catálogo de señales

  • Se introducen señales específicas para vehículos de movilidad personal (VMP) y nuevas tipologías de transporte.
  • Se rediseñan pictogramas para mejorar visibilidad, claridad y adecuación a las nuevas realidades.
  • Se eliminan señales obsoletas, lo que conllevará un ajuste en la formación de conductores profesionales y en la señalización de instalaciones privadas.

2. Requisitos específicos para motocicletas, ciclomotores y flotas en vía pública

  • Uso obligatorio de guantes y calzado cerrado en vías interurbanas.
  • Casco homologado integral o modular, con prohibición futura de cascos no homologados.
  • Posibilidad de uso de dispositivos inalámbricos certificados integrados en el casco.
  • En flotas, los motoristas profesionales deberán llevar chaleco reflectante de alta visibilidad tanto de día como de noche en zonas urbanas e interurbanas.

3. Normas para ciclistas y VMP (vehículos de movilidad personal)

  • Edad mínima para uso de VMP: 16 años.
  • Prohibición de circular por aceras.
  • Casco y elemento reflectante obligatorio de noche.
  • Obligación de inscripción de los VMP en el Registro de Vehículos de la DGT.
  • Posibilidad de circular por el centro del carril y realizar "filtrado de tráfico".

4. Medidas para trabajadores peatones y entorno urbano

  • Las ordenanzas municipales podrán habilitar el uso de aceras para el estacionamiento de motos, siempre que no afecte a los peatones.
  • Obligación de uso de elemento reflectante o luminoso para peatones que transiten por calzadas o arcenes interurbanos (aplicable a trabajadores desplazados).
  • Fomento de rutas seguras para desplazamientos escolares y urbanos a pie o en bicicleta (relevante para entornos laborales escolares o públicos).

5. Revisión de la señalización interna en instalaciones

  • Las nuevas señales y simbología deberán ser tenidas en cuenta en la actualización de los planes de prevención, evacuación y movilidad dentro de los centros de trabajo con tránsito rodado.
  • Se recomienda revisar la señalización en naves, aparcamientos, zonas de carga y descarga para ajustarse al nuevo lenguaje visual aprobado.

Cambios relevantes en movilidad y seguridad vial

  • Se introducen medidas para fomentar una movilidad más inclusiva, eliminando connotaciones de género en la simbología.
  • Las nuevas disposiciones también persiguen los objetivos de la Agenda 2030, alineando la movilidad con criterios de sostenibilidad, salud y acción climática.
  • Se suprime la exención del uso del cinturón en vías urbanas y se regula la circulación en caso de nieve, entre otros.

¿Qué deben hacer las empresas?

  1. Revisar los planes de formación vial interna y PRL adaptando los contenidos a la nueva normativa.
  2. Actualizar los manuales de conducción profesional antes del nuevo examen teórico que incluirá estos cambios (plazo mínimo: 3 meses desde la entrada en vigor).
  3. Adaptar la señalización en instalaciones y flotas, eliminando señales desfasadas o ajustando los pictogramas conforme al nuevo catálogo.
  4. Informar y formar a conductores, repartidores y personal móvil sobre los nuevos requisitos (edad mínima, uso de casco, visibilidad, etc.).
  5. Adaptar el registro de vehículos de empresa si se utilizan VMP, y revisar los requisitos de uso.

Entrada en vigor y calendario

  • La norma entra en vigor el 1 de julio de 2025.
  • La retirada de señales en desuso deberá completarse antes del 1 de julio de 2026.
  • La inclusión de las nuevas señales en los exámenes teóricos se aplaza al menos 3 meses, para permitir la adaptación de manuales.

Compensación en nómina por error ¿cuándo es válida y cuándo no?

Cuando la empresa comete un error y paga de más, ¿puede corregirlo descontando de la nómina? El Tribunal Supremo dice que sí… pero con matices. En tiempos de cambios de software, subrogaciones o errores contables, el Supremo aclara qué margen tiene la empresa para corregir nóminas sin intervención judicial.

En un entorno cada vez más automatizado y con cambios frecuentes en los sistemas de gestión laboral, no es raro que se produzcan errores en el cálculo de nóminas. ¿Qué sucede si la empresa detecta que ha abonado complementos o cantidades que no correspondían? ¿Puede recuperar ese dinero directamente? La Sentencia del Tribunal Supremo n. º 449/2025 lo deja claro: sí, pero solo si no hay controversia sobre la existencia de la deuda.

El caso: error contable tras una subrogación

Una empresa, tras asumir a trabajadores provenientes de otras compañías, modificó el sistema de nóminas. Este reajuste generó pagos en exceso a varios empleados, especialmente por el cruce entre pagas extras prorrateadas y no prorrateadas. Para corregirlo, la empresa comunicó que esos importes serían descontados progresivamente en los siguientes meses.

Los sindicatos llevaron el caso a los tribunales, considerando que esos descuentos constituían una autotutela empresarial ilegítima, es decir, que solo un juez podía determinar si había que devolver lo cobrado de más. Sin embargo, tanto la Audiencia Nacional como el Tribunal Supremo desestimaron la demanda.

¿Qué establece el Supremo?

Según la sentencia, la compensación unilateral es legal cuando:

  • La deuda es líquida (se puede cuantificar),
  • Vencida (el plazo para reclamar ha llegado),
  • exigible (se puede reclamar legítimamente).

Y lo más importante:

  • No existe controversia razonable sobre si ese dinero debía devolverse o no.

Es decir, si no hay discusión real ni argumentos sólidos en contra, la empresa puede descontar lo pagado en exceso directamente de las nóminas.

Ojo con los matices!!

El Supremo distingue entre conflictos colectivos (como el planteado en este caso por los sindicatos) y conflictos individuales. La sentencia solo avala la compensación general cuando no hay oposición colectiva con base sólida.

Ahora bien, si un trabajador concreto plantea una discrepancia razonable sobre la cuantía o el motivo del pago indebido, entonces sí habría que acudir a juicio para exigir su devolución. Cada caso individual debe valorarse por sus propias circunstancias.

Lo que debes tener en cuenta como empresa

  • Si identificas un error de pago, informa por escrito al trabajador antes de aplicar la compensación.
  • Evalúa si existe base razonable para que el afectado pueda oponerse. Si la hay, consulta antes de actuar.
  • Si se trata de un conflicto colectivo, asegúrate de que la reclamación no plantea argumentos jurídicos sólidos que impidan la compensación.
  • Mantén siempre una trazabilidad documental clara: cuándo se detectó el error, cómo se calculó y cómo se notificó la corrección.

Jornada laboral y control horario: aclaraciones oficiales que debes conocer

Aunque el registro de jornada lleva años en vigor, las dudas persisten. La Dirección General de Trabajo ha publicado una guía que, sin ser vinculante, sirve como brújula para aplicar correctamente esta obligación.

Como ya sabrá, desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 8/2019, las empresas están obligadas a llevar un control diario y objetivo de la jornada laboral de cada persona trabajadora. Lo que parecía una tarea sencilla se ha convertido, en muchos casos, en un dolor de cabeza lleno de dudas, interpretaciones y temores ante posibles sanciones.

Por este motivo, la Dirección General de Trabajo ha publicado una guía informativa que, sin ser jurídicamente vinculante, ofrece criterios claros sobre cómo debe aplicarse este registro. En esta circular resumimos lo esencial con un lenguaje práctico, alejado del boletín oficial.

1. ¿A quién se aplica la obligación de registrar la jornada?

A todos los trabajadores por cuenta ajena, independientemente de su categoría, grupo profesional, sector o jornada (completa o parcial). Da igual si se trabaja en oficina, en remoto o en movilidad. La obligación recae sobre el empleador, que debe garantizar que el sistema funciona y se aplica diariamente.

2. ¿Hay excepciones a esta obligación?

Sí. El registro diario no se aplica a:

  • Altos directivos, amparados por el artículo 2.1.a del Estatuto de los Trabajadores.
  • Autónomos, incluso si trabajan para una empresa cliente.

Atención. Otros colectivos con normativa sectorial propia (por ejemplo, trabajadores del mar o del transporte) pueden tener particularidades que deben consultarse caso a caso.

3. ¿Qué ocurre con trabajadores de regímenes especiales?

La guía indica que no hay una respuesta única. Si bien algunos regímenes tienen su propia regulación, ello no exime per se de llevar un control horario si existe una relación laboral sujeta al ET. Por ejemplo, en cooperativas, habrá que atender a sus estatutos y la legislación específica aplicable.

4. ¿Qué debe reflejar el registro?

El inicio y final de la jornada diaria de cada trabajador. No basta con indicar el número de horas. Se requiere hora concreta de entrada y salida. Esto permite comprobar si se respeta la jornada pactada, el descanso entre jornadas y los límites legales.

5. ¿Se deben anotar pausas?

No es obligatorio, pero sí altamente recomendable, sobre todo si forman parte de la jornada efectiva.
Incluir pausas ayuda a justificar desviaciones y evita conflictos. Si no se registran, se puede asumir que todo el tiempo transcurrido entre entrada y salida es tiempo trabajado.

6. ¿Debe reflejarse el tiempo de trabajo efectivo?

Sí, indirectamente. Aunque la ley no obliga a desglosar qué parte del tiempo fue efectiva, el cómputo de entrada y salida permite inferirlo. El empresario deberá ser capaz de justificar tiempos de descanso o no trabajo efectivo si quiere excluirlos del cómputo.

7. ¿Puedo registrar genéricamente una jornada estándar?

No. La jornada debe registrarse día a día. Modelos predefinidos o genéricos, sin marca horaria real, no son válidos, salvo que coincidan exactamente con el horario pactado y no haya desviaciones. En la práctica, es arriesgado.

8. ¿Qué pasa si hay flexibilidad horaria?

Debe registrarse igualmente. El registro no entra a valorar si la jornada es flexible o no, sino si se cumple el cómputo de horas y los descansos legales. La flexibilidad no elimina la obligación, solo modifica el patrón.

9. ¿Vale con un documento firmado a diario?

Sí, siempre que refleje el inicio y el fin de la jornada de ese día. No basta con una hoja firmada semanal o mensualmente. El carácter diario es esencial.

10. ¿Existe un modelo oficial de registro?

No. El Ministerio no ha aprobado ni exigido un formato único. Cada empresa puede implementar el sistema que considere adecuado, siempre que sea objetivo, fiable y accesible para inspección, trabajador y representantes legales.

11. ¿Se puede hacer a mano?

Sí, aunque no es lo ideal. Los registros manuales firmados son válidos si son diarios, completos y están debidamente conservados. Sin embargo, no ofrecen la misma trazabilidad ni seguridad que los digitales, y pueden generar dudas sobre su integridad.

12. ¿Son válidas las apps o herramientas digitales?

Sí. Muchas empresas utilizan sistemas digitales, apps móviles o tarjetas RFID. Lo importante es que el sistema no permita alteraciones y garantice la trazabilidad de los registros.

13. ¿Quién debe custodiar los registros?

La empresa es la responsable, y debe garantizar su integridad, disponibilidad y acceso inmediato en caso de inspección.

14. ¿Qué características debe tener el sistema?

  • Fiable (no manipulable).
  • Objetivo (refleja la jornada real).
  • Accesible (inspección o trabajador pueden consultarlo).
  • Seguro (cumple normativa de protección de datos).

15. ¿Hay que entregar copia diaria al trabajador?

No es obligatorio, salvo que así lo exija el convenio colectivo o se pacte expresamente.
No obstante, el trabajador tiene derecho a acceder a sus registros cuando lo solicite.

16. ¿Cuánto tiempo hay que conservar los registros?

Cuatro años. Y durante ese tiempo deben estar disponibles de forma inmediata para la Inspección de Trabajo.

17. ¿Dónde deben conservarse?

En el centro de trabajo o en un soporte digital accesible desde él. No es necesario mantener una carpeta física, pero sí debe haber un modo inmediato de acceso.

18. ¿Quién puede ver el registro?

  • La Inspección de Trabajo.
  • El propio trabajador (sus datos).
  • Los representantes legales, pero solo con acceso al resumen de jornada colectiva, salvo acuerdo distinto.

19. ¿Qué derechos tienen los representantes legales?

Pueden acceder a los registros para verificar el cumplimiento de la normativa laboral. No tienen acceso a datos individualizados salvo consentimiento del trabajador o pacto expreso.

20. ¿Cómo registrar a trabajadores en movilidad o teletrabajo?

Con medios adecuados a su situación: apps, plataformas, autocertificaciones verificables...
Lo esencial es que el sistema funcione con independencia del lugar desde el que se trabaje.

21. ¿Qué pasa con guardias o disponibilidad?

Se distingue entre:

  • Tiempo de trabajo efectivo (debe registrarse).
  • Tiempos de disponibilidad no efectivos (pueden no registrarse, salvo pacto o regulación específica).
    El empresario debe poder justificar la diferencia.

22. ¿Y si el trabajador se niega a fichar?

Debe instruirse al trabajador sobre la obligatoriedad. Si persiste la negativa, podrá considerarse una infracción laboral, con posibilidad de medidas disciplinarias.

23. ¿Y si no hay acuerdo con los representantes?

La empresa debe aplicar el sistema igualmente. El desacuerdo no exime del cumplimiento. En su caso, podrá documentarse el intento de negociación.

24. ¿Puede intervenir la Inspección de Trabajo?

Sí. Y de hecho, lo está haciendo. Las sanciones por incumplimiento pueden alcanzar los 7.500 € por centro de trabajo, incluso por no conservar los registros adecuadamente.

25. ¿Qué pasa si el registro es incompleto o genérico?

Se considera incumplimiento formal. La Inspección puede levantar acta y sancionar incluso si el trabajador no ha realizado horas extra. Lo que se penaliza es la ausencia o inexactitud del registro.

26. ¿Cómo saber si el sistema es adecuado?

Debe cumplir estos 3 principios:

  • Reflejar la jornada real.
  • Estar disponible para consulta inmediata.
  • Ser fiable y no manipulable.

Si tienes dudas, es recomendable realizar una auditoría interna del sistema de control horario. No registrar correctamente la jornada no es un descuido menor. Es una infracción grave que puede generar conflictos y sanciones costosas.

Convocatoria de Subvenciones (Del 16 de abril al 15 de mayo 2025)

España

• Subvenciones para la revalorización cultural y modernización de las librerías, 2025.  Boletín Oficial del Estado del 16/04/2025

• Subvenciones correspondientes a cargos soportados durante 2024 por la financiación de la retribución a renovables y cogeneración de alta eficiencia y por la financiación adicional en territorios no peninsulares.  Boletín Oficial del Estado del 17/04/2025

• Modificación de la ayuda extraordinaria para compensar la pérdida de renta en las explotaciones agrarias afectadas dispuesta en el art. 24 del Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre.  Boletín Oficial del Estado del 23/04/2025

• Ayudas destinadas a nuevos proyectos empresariales de empresas innovadoras, 2025 (Programa NEOTEC).  Boletín Oficial del Estado del 06/05/2025

• Impulso del ecosistema emprendedor innovador nacional, 2025.  Boletín Oficial del Estado del 06/05/2025 

• Subvenciones para el fomento de solicitudes de patentes y modelos de utilidad, 2025.  Boletín Oficial del Estado del 01/04/2025

• Ayudas a proyectos españoles que hayan obtenido el Sello de Excelencia del Acelerador del Consejo Europeo de Innovación.  Boletín Oficial del Estado del 05/04/2025

• Programa ICEX-DANA.  Boletín Oficial del Estado del 25/03/2025

• Subvenciones para la creación literaria, 2025.  Boletín Oficial del Estado del 13/05/2025

• Subvenciones a explotaciones agrarias de titularidad compartida, 2025.  Boletín Oficial del Estado del 13/05/2025

Comunidad de Madrid

• Ampliación de plazo de presentación de solicitudes de los pagos de compensación en zonas de montaña.  Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 24/04/2025

• Ampliación del plazo para la presentación de la solicitud única de ayuda asociada a los ganaderos.  Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 29/04/2025

• Ampliación del plazo para la presentación de la solicitud única de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad.  Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 29/04/2025 

• Ampliación del plazo para la presentación de la solicitud única de ayuda complementaria a la renta para jóvenes agricultores y jóvenes agricultoras.  Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 29/04/2025

• Ayudas para la promoción de la lectura y fortalecimiento de la industria del libro, año 2025.  Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 29/04/2025

• Ayuda a inversiones en modernización y/o mejora de explotaciones agrarias, 2025.  Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 05/05/2025

• Ayuda a inversiones productivas en explotaciones agrarias, 2025.  Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 05/05/2025

• Ayuda a inversiones no productivas en explotaciones agrarias, 2025.  Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 05/05/2025

• Ayudas a inversiones materiales e inmateriales en instalaciones de transformación y en infraestructuras vitivinícolas.  Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 06/05/2025 

• Mejora de las condiciones generales de producción y comercialización de los productos apícolas, 2025.  Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 09/05/2025

• Subvenciones destinadas a la rehabilitación y mejora de los teatros de Madrid del año 2025.  Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 09/05/2025

• Ayudas para el mantenimiento y reactivación de establecimientos comerciales y servicios afectados por las obras de la línea 11 de Metro.  Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 09/05/2025

Convenios Colectivos – Mayo

España

• Resolución de 24 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la revisión y aprobación de las tablas salariales para el año 2025 del Convenio colectivo de la Industria Azucarera para el período 2024-2026. Fecha publicación: 03/04/2025

• Resolución de 24 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acta por el que se aprueban las tablas salariales del año 2025 del Convenio colectivo estatal de artes gráficas, manipulados de papel, manipulados de cartón, editoriales e industrias auxiliares. Fecha publicación: 03/04/2025

• Resolución de 26 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XVI Convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad. Fecha publicación: 09/04/2025

• Resolución de 31 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registran y publican las tablas salariales definitivas y la revisión de los conceptos económicos relativos a las dietas y locomoción y al teletrabajo para el año 2024 del VII Convenio colectivo estatal para despachos de técnicos tributarios y asesores fiscales. Fecha publicación: 11/04/2025

• Resolución de 31 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de los registradores de la propiedad, mercantiles y de bienes inmuebles y su personal auxiliar. Fecha publicación: 11/04/2025

• Resolución de 31 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de revisión salarial para el año 2024 y el incremento salarial para 2025 del Convenio colectivo estatal para el sector de mayoristas e importadores de productos químicos industriales y de droguería, perfumería y anexos. Fecha publicación: 11/04/2025

• Resolución de 4 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XIX Convenio colectivo estatal de empresas de consultoría, tecnologías de la información y estudios de mercado y de la opinión pública. Fecha publicación: 16/04/2025

• Resolución de 4 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificación del III Convenio colectivo estatal de notarios/notarias y personal empleado. Fecha publicación: 16/04/2025

• Resolución de 9 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registran y publican las tablas salariales definitivas para 2024 del Convenio colectivo estatal de granjas avícolas y otros animales. Fecha publicación: 25/04/2025

• Resolución de 9 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo para las futbolistas que prestan sus servicios en clubes de la primera división femenina de fútbol. Fecha publicación: 25/04/2025

• Resolución de 22 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acta de modificación del VII Convenio colectivo general del sector de la construcción. Fecha publicación: 30/04/2025

Comunidad de Madrid

• Resolución de 21 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo del Sector de Óptica (comercio talleres fabricación, etc.) suscrito por las organizaciones empresariales, Asociación Ópticas Madrid y AECOCC y por la representación sindical UGT-FICA Madrid y por Industria-CC OO Madrid (Código número 28003015011981). Fecha publicación: 26/04/2025

• Resolución de 1 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo del Sector Cines (Exhibición) suscrito por la organización empresarial Federación de Cines de España (FECE) y por la representación sindical CC. OO., UGT y CSIF. (Código número 28000585011981) Fecha publicación: 30/04/2025

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