Author - Grupo Coca Asesores

Cómo solicitar tus vacaciones fiscales para este verano

¿Tienes planes para irte de vacaciones en agosto? Te contamos cómo evitar las notificaciones electrónicas durante el verano.

Recuerda que las notificaciones electrónicas se consideran recibidas después de 10 días naturales desde la fecha en que llega la notificación al buzón.

Para evitar problemas es recomendable que accedas al menos cada 10 días al buzón de notificaciones. La no visualización de la notificación no te exime de las consecuencias que pudieran derivarse tras ella.

¿Qué son las vacaciones fiscales o días de cortesía?

Generalmente, cuando recibes una notificación de la AEAT, tienes un plazo de 10 días naturales para firmarla y notificar que la has recibido correctamente.

Es importante destacar que no firmarla no te exime de las consecuencias, por lo que podría suponer una multa. Es decir, una vez haya pasado este plazo, la Agencia Tributaria entiende que la notificación ha sido leída y comienza el periodo sancionador.

Sin embargo, como cualquier trabajador, tienes derecho a unos días de vacaciones en los que poder disfrutar del descanso pleno.

En Hacienda son conscientes de ello y ofrecen hasta 30 días de cortesía. Durante estos, no se te enviará ninguna notificación fiscal de los obligados tributarios que estén incluidos en el Sistema de Dirección Electrónica Habilitada (DEH).

Quien puede solicitar los días de vacaciones fiscales

Tienen obligación de recibir por medios electrónicos, comunicaciones y notificaciones, las personas y entidades que se relacionan a continuación, entre otros:

• Sociedades anónimas y de responsabilidad limitada.

• Usuarios inscritos en el Registro de Devolución Mensual de IVA (REDEME).

• Personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que no tengan nacionalidad española.

• Usuarios que tributen en el Régimen Especial del Grupo de Entidades del IVA.

• Usuarios que tributen en el Régimen de Consolidación Fiscal del Impuesto de Sociedades.

• Uniones temporales de empresas.

• Contribuyentes del Registro de Grandes Empresas.

• Usuarios que presenten declaraciones aduaneras por EDI.

• Quienes representen a un interesado obligado a relacionarse electrónicamente con AEAT.

• Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación.

• Otros, como agrupaciones de interés económico, o fondos de capital o inversiones diversos, así como fondos de pensiones.

Los autónomos y demás personas físicas podrán acogerse voluntariamente a este sistema. Elegirán los procedimientos de notificaciones electrónicas a los que se desean suscribir.

Cómo solicitar las vacaciones fiscales

La solicitud hay que realizarla a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria. Hay que tener en cuenta que, al ser días naturales, es necesario marcar también los sábados y domingos.

Para utilizar dicho servicio, el interesado debe disponer de un certificado digital emitido a su nombre. A la vez para evitar que nos notifiquen tenemos que solicitarlo con un mínimo de 7 días naturales de antelación sobre el periodo de vacaciones que queremos disfrutar.

Si hemos cometido un error o en algún momento decidimos cambiar nuestra fecha de vacaciones será posible modificar este calendario, siempre que lo hagamos con 7 días de antelación a la fecha que vamos a modificar. Para los apoderados ante la Agencia Tributaria también es posible pedir los días de cortesía, más importante todavía al manejar notificaciones de muchos de sus clientes.

¿Es posible marcar menos de 30 días de cortesía?

Si te vas menos de los 30 días puedes marcar el intervalo que te interese ahora. No es obligatorio coger los 30 días seguidos podrás usar los días restantes para otro periodo que te pueda interesar dentro del año natural.

Los días de cortesía tienen efectos, de manera exclusiva, en relación con las notificaciones en la Dirección Electrónica Habilitada única.

Las notificaciones electrónicas puestas a disposición con anterioridad al inicio del período de días de cortesía se entenderán notificadas por el transcurso de 10 días sin acceder a las mismas.

¿Se pueden solicitar días de cortesía para evitar notificaciones en Seguridad Social?

A diferencia de Hacienda en el caso de Seguridad Social no se permite habilitar días de cortesía, por lo que sí podrías recibir notificaciones durante tus vacaciones.

Al recibir una nueva notificación TGSS te concede un plazo de 10 días para consultarla. Una vez transcurrido ese plazo se te considerará notificado, la hayas leído o no.

Recomendaciones

Marca los 30 días lo antes posible. Hay que elegir, por lo menos, con una semana de plazo por lo que no se puede hacer de un día para otro.

Empieza a señalar unos días antes de irte de vacaciones para no recibir una notificación justo el día antes de salir. Así no romperás tus planes por tener que preparar la documentación necesaria para contestar la notificación.

Termina unos días antes de volver ya que si recibes una notificación en esos días permanecerá en tu buzón para ser descargada durante 10 días, por lo que podrás hacerlo cuando vuelvas sin problemas.

Sanciones de entre 150 euros y 600.000

Según el actual criterio de la Justicia, a partir de una reciente resolución del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC), se equipara el buzón electrónico con el tradicional a todos los efectos.

Así, se entiende en el criterio ya unificado que un obligado tributario que, estando obligado a recibir las comunicaciones de la AEAT por medios electrónicos, no acceda al contenido de los requerimientos de información notificados por dichos medios, puede cometer la infracción tipificada en el artículo 203 de la Ley 58/2003 (LGT) aunque no haya tenido un conocimiento real de su existencia.

Esta infracción, que conlleva multas de entre 150 euros y 600.000 euros, recoge aquellas conductas que tienden a dilatar, entorpecer o impedir la actuación de la Administración tributaria, entre las cuales se encuentra la desatención de requerimientos debidamente notificados. O, dicho de otro modo,  se considerará  "obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de la Administración tributaria", no atender a lo que solicita en la notificación  y el autónomo podría ser sancionado, según la gravedad del incumplimiento.

Teletrabajo: cuándo puedes revertirlo… y cuándo no

Tras años de teletrabajo, muchas empresas se están planteando volver a la oficina. Pero cuidado: la legislación no lo pone tan fácil como parece. ¿Puedes decirle a tu plantilla que mañana vuelven a la oficina? La respuesta no es tan sencilla como un “sí” o un “no”.

Desde la pandemia, el teletrabajo ha dejado de ser un privilegio para convertirse en una modalidad habitual en muchos despachos y empresas. Sin embargo, en los últimos meses, no son pocos los empleadores que se preguntan si ha llegado el momento de volver a la presencialidad. Y aquí viene la gran duda: ¿puedo exigir el regreso a la oficina aunque tengamos un acuerdo de teletrabajo firmado?

La respuesta, en la mayoría de los casos, es clara: no se puede hacer de forma unilateral. Y hacerlo sin tenerlo bien atado puede traernos un buen susto.

Ojo con lo que firmamos

El teletrabajo está regulado por la Ley 10/2021 y, como tal, no es un favor ni una moda pasajera: es un régimen con derechos, deberes... y contratos que deben cumplirse. Si en su empresa existen acuerdos por escrito que establecen condiciones concretas de trabajo a distancia, no puede simplemente deshacerlo alegando "razones organizativas".

Además, aunque existan cláusulas que parezcan permitir esa reversión, los tribunales ya han dejado claro que no basta con decir "porque lo necesita la empresa". Si esas cláusulas dejan al empresario todo el poder de decisión, sin causas objetivas ni plazos razonables, pueden considerarse nulas.

  • Atención. Imponer la vuelta a la oficina sin acuerdo podría ser considerado un incumplimiento contractual. El trabajador puede negarse y, si se le sanciona por ello, incluso reclamar indemnización.

¿Entonces nunca puedo revertir el teletrabajo?

Sí puede, pero siguiendo ciertas reglas:

  • Si el acuerdo firmado lo prevé expresamente y con condiciones claras, podrá aplicarse esa reversión.
  • Si no se previó, será necesario un nuevo acuerdo negociado y aceptado por ambas partes.
  • Si el convenio colectivo de su sector incluye reglas específicas sobre este tema, deberá ajustarse a lo que diga.
  • En casos muy excepcionales, podría iniciarse un proceso de modificación sustancial de condiciones de trabajo, pero eso requiere justificación, procedimientos formales y riesgos laborales.

Claves para una buena transición

Para evitar malentendidos, reclamaciones o incluso demandas, le aconsejamos:

  • Revisar los acuerdos vigentes con cada trabajador.
  • Consultar si su convenio colectivo regula expresamente la reversibilidad.
  • Comunicar cualquier cambio con antelación suficiente y por escrito.
  • Justificar adecuadamente los motivos si el cambio se produce por causas económicas u organizativas.
  • Contar con apoyo legal si no hay consenso o surgen dudas.

Atención. Un regreso mal gestionado puede ser interpretado como una modificación sustancial de condiciones laborales... y eso tiene consecuencias legales.

¿Qué dice la justicia?

El Tribunal Supremo ya ha dejado claro que no vale pactar teletrabajo y luego cambiarlo a placer. En su sentencia de marzo de 2025, zanjó el asunto: no se puede alterar unilateralmente lo acordado, aunque se trate solo de un día presencial más.

Y no solo eso: si el trabajador comenzó teletrabajando, tiene incluso el derecho a solicitar trabajar de forma presencial, y la empresa debe valorarlo si hay vacantes adecuadas.

El teletrabajo no es algo que se pueda encender y apagar según convenga. Es un régimen voluntario, con derechos y obligaciones recíprocas. Por eso, no basta con querer volver a la oficina: hay que hacerlo bien, con acuerdo, con previsión y con respeto a la ley.

Desde esta asesoría estamos a su disposición para:

  • Revisar sus acuerdos de teletrabajo actuales.
  • Ayudarle a redactar nuevas condiciones claras y válidas.
  • Mediar ante posibles conflictos con su equipo.
  • Garantizar el cumplimiento legal en cualquier decisión laboral.

El banco no puede imponerte abrir una cuenta para recibir una herencia

Si estás gestionando una herencia y el banco te dice que debes abrir una cuenta para recibir tu parte, detente un momento: esa exigencia no tiene respaldo legal. Cuando se trata de cobrar una herencia, muchas entidades bancarias imponen condiciones discutibles. Aquí te contamos qué es legal y qué no.

En los procesos de reparto de herencias, no es raro que los herederos se encuentren con sorpresas cuando se acercan al banco del fallecido. Una de las más frecuentes: la entidad exige la apertura de una cuenta nueva para poder entregar el dinero. ¿Es legal esta práctica? La respuesta es clara: no, no pueden obligarte.

Acreditar que eres heredero

Antes de entrar en el fondo del asunto, es importante dejar claro que el banco no puede entregar ni un euro si no demuestras legalmente que eres heredero. Para ello, tendrás que presentar, normalmente:

  • Certificado de defunción del fallecido.
  • Certificado del Registro de Últimas Voluntades.
  • Testamento válido o, en su defecto, declaración de herederos ab intestato emitida por notario.
  • Documentación adicional que pueda acreditar la condición de heredero o la partición de la herencia, si existe.

Una vez presentada esta documentación, el banco debe reconocerte como heredero legítimo y permitirte el acceso a la información y, posteriormente, a los fondos.

  • Atención. Que ya se haya facilitado la información a otro heredero no impide que tú puedas pedirla también. Cada heredero tiene derecho individual a ser informado.

¿Puede el banco imponer cómo te entrega el dinero?

Aquí viene lo importante: no hay ninguna norma que obligue a que la entrega del dinero de una herencia se haga mediante la apertura de una cuenta bancaria. De hecho, la ley establece que el banco debe proporcionar un medio gratuito para entregarte los fondos.

Si el banco insiste en que abras una cuenta -aunque sea sin comisiones-, puedes negarte sin ningún problema. No están autorizados a imponerlo como condición.

¿Qué alternativas tiene que ofrecerte?

Una vez acreditada tu condición de heredero, la entidad bancaria debe facilitar el acceso a los fondos por alguno de estos medios:

  • Efectivo, si así lo solicitas (aunque pueda estar limitado por cantidades máximas).
  • Transferencia a una cuenta bancaria que tú indiques (esto puede implicar una comisión, pero debe informarse con claridad).
  • Cheque bancario, otra alternativa legal y válida.

Atención. Aunque la apertura de cuenta debe ser gratuita si tú lo eliges, la entrega mediante transferencia o cheque puede conllevar comisiones, al tratarse de servicios adicionales.

Tus derechos como heredero

En resumen:

  • El banco no puede obligarte a abrir una cuenta.
  • Tiene la obligación de facilitar el cobro de forma gratuita, salvo que escojas un método que implique comisiones legítimas.
  • Puedes pedir acceso a la información aunque ya lo haya hecho otro heredero.
  • Tienes derecho a recibir los fondos en el formato que tú decidas (dentro de los legalmente permitidos).

Y si te encuentras con obstáculos, recuerda que puedes reclamar ante el defensor del cliente de la entidad o ante el Banco de España, o consultar con nosotros para ayudarte.

Desde nuestro despacho podemos ayudarte a:

✔ Revisar la documentación de la herencia antes de entregarla al banco.
✔ Comunicarnos con la entidad en tu nombre para defender tus derechos.
✔ Mediar si se plantean trabas o condiciones abusivas.
✔ Tramitar y coordinar el cobro conjunto de herencias entre varios herederos.

No todo uso mixto impide la afectación en IRPF del vehículo profesional

La actividad económica aunque exista un uso privado accesorio y notoriamente irrelevante.

¿Qué resuelve exactamente el TEAC?

El caso analizado parte de un contribuyente que ejerce la actividad de fontanería y que utilizaba una furgoneta Dacia Dokker como herramienta esencial para transportar materiales, herramientas y otros elementos propios de su trabajo.

La AEAT había denegado la deducción de los gastos del vehículo (combustible, mantenimiento, aparcamiento, etc.) en el IRPF 2019, argumentando que no había pruebas suficientes de que el uso del vehículo fuese única y exclusivamente profesional. Ni siquiera el hecho de que el autónomo contara con otro coche para uso personal fue suficiente para la Administración, que exigía pruebas imposibles y rechazaba cualquier deducción.

El TEAR de Madrid ya dio la razón al contribuyente, pero fue el TEAC, al resolver el recurso de alzada para unificación de criterio interpuesto por la AEAT, quien fija doctrina y cambia las reglas del juego: Se presume afecto a la actividad económica el vehículo mixto si sus características físicas (carrocería, rotulación, carga habitual) y la actividad del titular apuntan a un uso laboral, salvo que Hacienda demuestre que su uso es principalmente particular.

¿Por qué es relevante esta resolución?

Porque invierte la carga de la prueba: hasta ahora era el contribuyente quien debía demostrar hasta el último detalle que su vehículo se dedicaba exclusivamente a la actividad. Ahora, si el vehículo tiene forma, uso y función profesional, se presume afecto, y será Hacienda quien deberá probar que no es así.

Este cambio es de gran trascendencia práctica para autónomos y profesionales con actividades que implican movilidad y transporte de útiles, materiales o maquinaria. En concreto, afecta positivamente a quienes:

  • Utilizan vehículos mixtos adaptables (furgonetas, pick-ups, combis...);
  • Realizan oficios donde el vehículo es esencial para operar (obras, instalaciones, reparaciones);
  • Disponen de otro vehículo claramente destinado al uso personal.

¿Qué consecuencias tiene en el IRPF?

Si se presume la afectación del vehículo a la actividad económica, el profesional podrá:

Deducir los gastos directamente relacionados con dicho vehículo:

  • Combustible
  • Reparaciones
  • Amortización
  • Seguro
  • Peajes y aparcamientos
  • Repuestos y mantenimiento
  • Tasas y tributos afectos al uso profesional

Siempre que tales gastos estén debidamente justificados mediante factura completa y puedan vincularse al vehículo (por ejemplo, que conste la matrícula en los justificantes del parking).

¿Qué condiciones deben cumplirse para aplicar esta doctrina?

Vehículo mixto adaptable: es decir, un vehículo diseñado para transportar tanto personas como mercancías (hasta 9 plazas), conforme al Reglamento de Tráfico. No todo lo que lleva ruedas y gasolina es sospechoso. Si tu furgoneta es tu herramienta de trabajo, tienes derecho a deducírtela en el IRPF. ¿Utilizas una furgoneta para tu actividad profesional? El TEAC ha dejado claro que no hace falta ser transportista para deducir gastos.

Durante años, la interpretación rígida y restrictiva de la Administración sobre la afectación de vehículos a la actividad económica ha provocado que miles de profesionales -albañiles, fontaneros, electricistas y otros oficios- vieran cómo se les negaba sistemáticamente la deducción de los gastos asociados a su furgoneta o vehículo mixto, por no cumplir con el requisito de uso exclusivo.

  1. Hoy le informamos de un giro interpretativo relevante: el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), en resolución dictada el pasado 24 de junio (00/04214/2024), desautoriza el criterio mantenido por la AEAT y reconoce que los vehículos mixtos pueden considerarse afectos a
  2. Uso vinculado claramente a la actividad: se valorarán aspectos como:
    • Carga habitual de herramientas o materiales.
    • Rotulación exterior.
    • Evidente desgaste por uso laboral.
    • Existencia de otro coche para fines personales.
  3. Uso privado irrelevante y accesorio: por ejemplo, circular con el vehículo fuera del horario laboral o moverlo ocasionalmente por razones personales no anula la afectación.
  4. Actividad desarrollada: la resolución pone el foco no tanto en si el autónomo realiza transporte de mercancías ajenas (como pretendía la AEAT), sino en si el vehículo está destinado al transporte de "cosas" necesarias para su trabajo. Y en este punto el TEAC aclara que el concepto de "mercancías" no debe interpretarse de forma restrictiva.

Un cambio de enfoque frente al criterio anterior

La AEAT venía defendiendo que solo podían aplicarse las excepciones del artículo 22.4 del Reglamento del IRPF (deducción sin necesidad de exclusividad) a quienes ejercían profesionalmente actividades de transporte de mercancías. Así, excluía a fontaneros, albañiles o electricistas, aunque usaran sus furgonetas únicamente para trabajar.

El TEAC desactiva esa visión. La clave no es la actividad profesional concreta, sino el destino funcional del vehículo. Si lo usas para transportar lo que necesitas en tu trabajo, el vehículo es afecto. Punto.

¿Y si Hacienda dice que no?

La resolución también establece que la Administración podrá destruir la presunción de afectación, pero para ello deberá acreditar que el vehículo se utiliza fundamentalmente para fines personales. Ya no basta con que haya dudas o con que no haya pruebas absolutas del contribuyente: la carga de la prueba recae sobre Hacienda.

Esto significa que no se podrá denegar la deducción de gastos con meras sospechas o suposiciones. Será necesario aportar pruebas sólidas que acrediten un uso no profesional como el principal.

Esta resolución es una buena noticia para autónomos y profesionales de oficios manuales o técnicos. El TEAC opta por una interpretación razonable y coherente con la realidad social, al permitir que el uso profesional del vehículo no tenga que acreditarse hasta el último detalle si ya es evidente por sus características y función.

Ahora bien, esto no significa que todo esté permitido: hay que seguir justificando los gastos, conservar las facturas y mantener un comportamiento coherente con el uso profesional. Pero el listón probatorio se ha suavizado y la interpretación deja de ser asfixiante.

Una cita obligada con Hacienda. La declaración del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2024

Nos permitimos recordarle que un año más llega la cita con Hacienda y se inicia la CAMPAÑA DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES del ejercicio 2024.

En el BOE de 24 de mayo de 2025, y en vigor desde el 1 de julio, se ha publicado la Orden HAC/657/2025, de 21 de junio, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades (IS) y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR) correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024.

Para este ejercicio 2024, las principales novedades del IS se han centrado en el incremento del porcentaje de la reducción del 10 al 15 por 100 de la reserva de capitalización y la disminución de 5 a 3 años del manteni­miento de los fondos propios; el incremento de la deducción por donaciones a entidades de la ley de mecenazgo; la sustitución de la amortización acelerada por una libertad de amortización por las adquisiciones de vehículos eléctricos o inversiones en infraestructuras de puntos de recarga. Y, para las grandes empresas, se recuperan los límites de compensación de las bases imponibles negativas y de la deducción para evitar la doble imposición internacional, ambos límites, fueron expulsados del ordenamiento jurídico por el Tribunal Constitucional. También se prorroga, un año más, la limi­tación de compensar solo el 50 por 100 de las bases imponibles negativas para los grupos que consolidan fiscalmente o tienen un importe neto de la cifra de negocios superior a 20.000.000€.

Además, se han aprobado distintas resoluciones y consultas del ICAC que afectan al Plan General de Contabilidad (PGC).

NOVEDADES CAMPAÑA SOCIEDADES 2024

Cambios destacados en la autoliquidación

La Agencia Tributaria introduce una herramienta que, aunque parezca técnica, puede sacarte de más de un apuro: la autoliquidación rectificativa. ¿Qué significa esto? Que ya no necesitas presentar un escrito para corregir errores o ajustar cifras. Podrás hacerlo directamente desde el modelo normalizado (Modelo 200), tanto si el resultado te sale a pagar como si no. Eso sí, sigue siendo crucial revisar bien antes de enviar.

Nuevos gastos no deducibles

Se incorpora un gasto expresamente excluido de deducción: el derivado del nuevo Impuesto Complementario para grandes grupos. Si tu empresa pertenece a un grupo con ingresos consolidados superiores a 750 millones o se acerca a los 20 millones de facturación, revisa si te afecta esta nueva limitación.

Libertad de amortización (pero no para todo)

Buenas noticias para quienes inviertan en sostenibilidad: se mantiene y refuerza la libertad de amortización para instalaciones de autoconsumo y recarga de vehículos eléctricos. Pero ojo, solo si la instalación sustituye otra que usaba energía fósil. También se amplía a ciertos vehículos (BEV, FCV, FCHV, etc.) adquiridos en 2024 y 2025.

Cambios en deducciones y reservas

El incentivo de la reserva de capitalización mejora: ahora permite reducir la base imponible en un 15 % (antes era el 10 %) y acorta los plazos de mantenimiento e indisponibilidad de 5 a 3 años. Este cambio da algo más de aire a quienes refuercen sus fondos propios.

En cuanto a las entidades sin fines lucrativos, se amplía la lista de actividades que dan derecho a exención y se incrementan los porcentajes de deducción para los donantes.

Más exigencias documentales y nuevas casillas

El Modelo 200 no es ajeno a la complejidad. Algunas novedades a tener en cuenta:

  • Nuevas casillas para informar del titular real en el momento de cierre.
  • Obligación de identificar, al menos, a un socio en sociedades civiles.
  • Desglose específico para cooperativas.
  • Información ampliada sobre grupos mercantiles y sujetos al Impuesto Complementario.

Además, se mantienen los cuadros voluntarios para UTEs y agrupaciones, pero se exige más detalle en deducciones por I+D+i o reinversión si superan los 50.000 €.

Medios de pago más flexibles

Este año se amplían los sistemas aceptados para ingresar el impuesto. A la clásica domiciliación se suma el pago con tarjeta de crédito o por transferencia instantánea, bajo entornos de comercio electrónico seguro. Una pequeña mejora, pero que puede darte más margen si vas justo de tiempo.

 CUESTIONES A VIGILAR

  • ¿Vas a presentar el impuesto fuera de plazo? Revisa si debes usar el nuevo modelo o el anterior (Orden HAC/495/2024).
  • ¿Tienes operaciones con vinculadas o reestructuraciones societarias? Hay que informar con más detalle, y en algunos casos, con formularios anexos.
  • ¿Aplicarás deducciones por I+D, reinversión o bonificaciones? Recuerda cumplimentar los Anexos III y IV, incluso antes de presentar la declaración.
  • ¿Formas parte de un grupo fiscal? Hay nuevos cuadros específicos para consolidación y seguimiento del Impuesto Complementario.

CUADRO NOVEDADES IS 2024

Novedad¿Qué cambia?¿A quién afecta?
Autoliquidación rectificativaPermite rectificar sin esperar a requerimientoTodas las empresas
Libertad de amortización verdeSe amplía a instalaciones renovables y vehículos sosteniblesEmpresas con inversiones verdes
Reserva de capitalizaciónAumenta el % de reducción al 15 % y reduce plazosEmpresas que aumentan fondos propios
Nuevo gasto no deducibleImpuesto Complementario no deducibleGrandes empresas o grupos fiscales
Cambios en Modelo 200Más casillas, desglose de socios, titular real, nuevas validacionesTodas, especialmente civiles y cooperativas
Medios de pagoSe permiten tarjeta y transferencias inmediatasTodas las empresas
Deducciones > 50.000 €Exigen declaración previa con formularioEmpresas con deducciones elevada

Con el fin de poderle ofrecer un mejor servicio, le rogamos que prepare a la mayor brevedad posible la documentación precisa y solicite día y hora para poderla analizar conjuntamente.

Tenga presente la siguiente documentación:

Cuentas anuales 2024: en ellas tendremos la información básica que hay que incorporar al modelo del Impuesto sobre Sociedades.

✔ Declaraciones del Impuesto sobre Sociedades de ejercicios anteriores: nos darán pistas sobre diferencias entre la base imponible y el resultado contable que puedan revertir en 2024, bases imponibles negativas que podamos compensar, saldo de deducciones no aplicadas en el pasado que se pueden aprovechar ahora, etc.

✔ Declaraciones 2024 de otros impuestos para que las cuadremos con las magnitudes consignadas en la declaración de Sociedades: IVA (resumen anual), 190 de retenciones, 180 de retenciones por arrendamiento de inmuebles, 193 (resumen anual de retenciones del capital mobiliario), etc.

✔ Pagos fraccionados de 2024.

✔ Certificados: de retenciones sobre arrendamientos de inmuebles, sobre rendimientos del capital mobiliario percibidos, de entidades en régimen de atribución de rentas, si es que la sociedad es partícipe o comunero o de donativos o donaciones efectuadas en el ejercicio y de donativos o donaciones, etc.

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