Author - Grupo Coca Asesores

Del trabajo remoto al presencial ¿Cuándo puede la empresa exigir el retorno?

Si existe acuerdo de trabajo a distancia, ni empresa ni trabajador pueden romperlo por su cuenta: la reversión requiere pacto o cobertura en convenio y una redacción rigurosa de las cláusulas. El teletrabajo es voluntario y reversible, pero no por decisión unilateral: la ley marca límites y los tribunales están anulando cláusulas genéricas o imprecisas.

Desde abril de 2020 muchas plantillas funcionan en remoto. Hoy algunas empresas quieren recuperar presencialidad. La pregunta clave: ¿puede imponerse el regreso si existe un acuerdo de teletrabajo vigente? La respuesta corta es no, unilateralmente no.

La Ley 10/2021, de trabajo a distancia, es tajante: el teletrabajo es voluntario para ambas partes y exige acuerdo por escrito; no puede imponerse (ni suprimirlo) usando el art. 41 ET (modificación sustancial). Además, la reversibilidad existe, pero en los términos fijados por la negociación colectiva o por el propio acuerdo, no al arbitrio de una de las partes.

Atención. Si existe un acuerdo de trabajo a distancia y no hay cláusula de reversión válida o consentimiento del trabajador, no puede imponerse el retorno "porque sí". Cualquier cambio exige nuevo acuerdo escrito antes de aplicarse.

Marco legal en dos trazos

  • Voluntariedad y acuerdo escrito. El teletrabajo se pacta; no se impone ni se retira de forma automática. Reversibilidad: sí, pero según lo pactado o lo previsto en convenio.
  • Contenido mínimo y notificaciones. El acuerdo debe incluir contenido mínimo y comunicarse a la RLT/Oficina de empleo cuando proceda.
  • Límites a cláusulas abusivas. La Audiencia Nacional ha venido anulando cláusulas genéricas o desequilibradas en acuerdos de teletrabajo (por ejemplo, imponer medios personales o dejar la reversión al solo criterio empresarial).
  • Jurisprudencia reciente. Se están corrigiendo cláusulas de retorno rígidas y limitaciones de gastos en grandes empresas (caso Endesa), recordando que no cabe modificar unilateralmente y que los gastos de remoto deben tratarse conforme a la ley.

Atención. No utilice el art. 41 ET para "convertir" teletrabajo en presencial sin la vía pactada: la propia Ley 10/2021 lo prohíbe expresamente.

¿Cuándo puede revertirse el teletrabajo?

  1. Por pacto entre empresa y trabajador (nuevo acuerdo escrito).
  2. Porque lo permita el convenio con condiciones claras (plazos, causas, forma y garantías).
  3. Cláusula de reversibilidad en el propio acuerdo bien redactada, con causas tasadas, preaviso y procedimiento (no basta con "por necesidades organizativas" sin concreción).

Atención. Las cláusulas genéricas ("la empresa decidirá la vuelta por necesidades internas") se están anulando: dejan el contrato al arbitrio de una parte y vulneran la normativa de trabajo a distancia.

Procedimiento recomendado si quiere recuperar presencialidad

  1. Audite los acuerdos vigentes: qué dicen sobre reversibilidad, preavisos, gastos, equipos y lugar de trabajo.
  2. Verifique si el convenio regula retorno y en qué términos.
  3. Prepare propuesta con causas concretas (ETOP), cronograma, preavisos y, si procede, medidas de transición (mixto, formación, apoyo a movilidad).
  4. Negocie con la RLT (o con las personas trabajadoras si no hay RLT) y documente todo el proceso.
  5. Formalice por escrito los nuevos acuerdos antes de aplicar cambios.
  6. Comunique y acompañe: ajuste de puestos, ergonomía, ciberseguridad, registro horario y canales de soporte.

Atención. No deje vencer acuerdos o pólizas asociadas al remoto sin plan de transición: apagones contractuales generan riesgo jurídico y quejas internas.

Traer de vuelta a la oficina con acuerdo de teletrabajo vigente no es un trámite, es un proceso: pacto, claridad y método. La ley protege la voluntariedad y los tribunales invalidan atajos y cláusulas imprecisas. Hacerlo bien ahorra tiempo, dinero y reputación.

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

Un cordial saludo,

El Supremo refuerza las garantías de los administradores frente a la derivación de responsabilidad tributaria

Una reciente resolución del Supremo obliga a la Administración a justificar, con precisión, la conducta negligente o dolosa del administrador antes de derivar responsabilidad. Se refuerzan las garantías de los administradores sociales: la responsabilidad no es automática y debe basarse en pruebas y motivación sólida.

El Tribunal Supremo, en su sentencia de 17 de julio de 2025 (STS 3465/2025), ha reforzado la protección de los administradores frente a la derivación de responsabilidad subsidiaria prevista en el artículo 43.1 de la Ley General Tributaria (LGT).

Atención. La condición de administrador es necesaria, pero no suficiente. La Administración no puede derivar responsabilidad solo por ocupar el cargo; debe justificar de forma clara y específica qué conducta del administrador fue dolosa o negligente.

1. Responsabilidad del artículo 43.1.a) LGT

Se refiere a las infracciones tributarias cometidas por la sociedad. El Supremo recuerda que esta derivación tiene naturaleza sancionadora, lo que implica:

  • Prohibición de responsabilidad objetiva.
  • Prohibición de invertir la carga de la prueba: corresponde a la Administración acreditar la culpa, no al administrador demostrar su inocencia.
  • Obligación de motivar de manera concreta la conducta ilícita atribuida.

Atención.  Si el acuerdo de derivación solo repite las obligaciones legales del cargo sin detallar la actuación del administrador, será nulo.

2. Responsabilidad del artículo 43.1.b) LGT

Afecta a los supuestos de cese de actividad sin liquidación ordenada ni declaración de concurso.

El Supremo aclara que tampoco aquí cabe una responsabilidad objetiva:

  • Es indispensable demostrar que el administrador omitió diligencias clave como convocar la junta para disolver la sociedad o solicitar el concurso.
  • Se sanciona la dejación de funciones que impide a la sociedad atender a sus deudas tributarias.
  • La Administración debe valorar y ponderar las explicaciones del administrador (por ejemplo, si hubo imposibilidad real de liquidar).

Recuerde: no actuar frente a una sociedad inactiva con deudas puede ser interpretado como una negligencia grave del administrador.

3. Consecuencias prácticas para administradores y empresas

  • Mayor seguridad jurídica: no habrá derivaciones automáticas basadas solo en el cargo.
  • Defensa reforzada: si el acuerdo no describe la conducta concreta, es impugnable.
  • Revisión de expedientes recientes: conviene analizar procedimientos abiertos o notificados para detectar defectos de motivación.
  • Prevención: los administradores deben documentar con rigor decisiones y actuaciones (actas de junta, intentos de disolución o concurso, comunicaciones al Registro).

En conclusión, la sentencia STS 3465/2025 establece una doctrina clara: la derivación de responsabilidad tributaria exige prueba y motivación individualizada, tanto en el 43.1.a) como en el 43.1.b) de la LGT.

Cuadro comparativo - Responsabilidad subsidiaria de administradores (art. 43.1 LGT)

AspectoArt. 43.1.a) LGTArt. 43.1.b) LGT
SupuestoInfracciones tributarias cometidas por la sociedad.Cese de actividad de la sociedad sin liquidación ni concurso ordenado.
NaturalezaSancionadora → exige motivación reforzada.No sancionadora en sentido estricto, pero también requiere acreditar negligencia.
Condición de administradorNecesaria, pero no suficiente.Necesaria, pero no suficiente.
Requisito claveLa Administración debe probar la conducta concreta del administrador que permitió o facilitó la infracción (dolo o culpa).La Administración debe probar la omisión de deberes: no convocar junta para disolver, no solicitar concurso, no liquidar la sociedad.
Carga de la pruebaCorresponde a la Administración demostrar la conducta culposa. No hay inversión de la carga de la prueba.También corresponde a la Administración acreditar la dejación de funciones. El administrador puede defenderse con pruebas de diligencia.
Ejemplos típicos- Administrador que consiente la presentación de declaraciones falsas.
- Ocultar datos contables para reducir impuestos.
- Sociedad inactiva con deudas sin instar concurso.
- No convocar junta de disolución pese a situación de insolvencia.
Doctrina STS 3465/2025Ratifica que la derivación no puede ser automática: se exige motivación individualizada, prohibición de responsabilidad objetiva e interdicción de invertir la carga de la prueba.Establece que no hay responsabilidad objetiva: se requiere demostrar la negligencia específica del administrador en la gestión de la crisis societaria.
Defensa del administradorAlegar y documentar que actuó con diligencia en la gestión fiscal y societaria.Acreditar que intentó disolver la sociedad, convocar junta o instar concurso, aunque no prosperara.
Riesgo principalSer declarado responsable de sanciones tributarias de la sociedad.Ser declarado responsable de las deudas pendientes tras el cese de actividad.

Claves prácticas para administradores

  1. No basta con "ser administrador": Hacienda debe probar la conducta negligente o dolosa en cada caso.
  2. Documentar decisiones: actas de junta, intentos de saneamiento, comunicaciones al Registro, etc.
  3. Defensa procesal: si el acuerdo de derivación no motiva la conducta específica, puede impugnarse con altas probabilidades de éxito.
  4. Prevención: ante situaciones de crisis, promover la disolución o el concurso voluntario evita que Hacienda pueda reprochar dejación de funciones.

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

Un cordial saludo,

Moderniza, digitaliza y crece: aprovecha la Línea ICO MRR Empresas y Emprendedores

La Línea ICO MRR Empresas y Emprendedores cubre hasta el 100 % del coste de inversión en proyectos viables, digitales y sostenibles. Una oportunidad real para transformar tu negocio con apoyo europeo. El plazo para solicitarlo es hasta el 1 de junio de 2026.

Como ya sabrá, desde hace tiempo muchas empresas y autónomos se preguntan cómo pueden beneficiarse directamente de los fondos europeos Next Generation EU. Con el lanzamiento de la Línea ICO MRR Empresas y Emprendedores, esa oportunidad se convierte en algo tangible. Esta línea de financiación forma parte del despliegue del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) en su segunda fase, y está pensada para canalizar recursos hacia inversiones estratégicas, sostenibles y digitales que impulsen la modernización del tejido empresarial español.

A través de esta línea, el ICO actúa como intermediario entre los fondos europeos y las entidades financieras, que son las encargadas de conceder los préstamos bajo condiciones ventajosas. Esto permite que empresas de todos los tamaños y sectores -incluidos los autónomos- puedan acceder a financiación para proyectos ambiciosos, sin necesidad de recurrir a ayudas directas o subvenciones complejas.

Una línea flexible, amplia y estratégica

La principal virtud de esta nueva línea es su amplitud y versatilidad. No se trata de una ayuda sectorial limitada a determinadas empresas tecnológicas o proyectos verdes. Todo lo contrario. Esta línea permite financiar desde la apertura de una nueva línea de producción, la adquisición de maquinaria, la digitalización de procesos, la expansión internacional, o incluso cubrir parte del circulante necesario para llevar a cabo la inversión.

Además, se contemplan dos tramos específicos:

  • Uno destinado al sector turístico, con foco en sostenibilidad, modernización e impacto territorial.
  • Otro enfocado en proyectos de digitalización de universidades, enmarcados en el PERTE de la Nueva Economía de la Lengua, promovido por el Gobierno para reforzar el valor del español en la transformación digital global.

Ambos tramos reflejan cómo se alinean las prioridades del Plan de Recuperación con los sectores más estratégicos de nuestra economía: turismo, conocimiento y digitalización.

Condiciones atractivas para financiar hasta el 100% del proyecto

Otro aspecto clave es que permite financiar hasta el 100 % del coste del proyecto de inversión, excluido el IVA, algo poco habitual en financiación bancaria tradicional. La operación puede estructurarse como préstamo o como leasing, y los plazos de amortización van desde 1 hasta 20 años, con hasta 3 años de carencia.

El tipo de interés puede ser fijo o variable, pero siempre dentro de unos límites marcados por el ICO que aseguran que la financiación sea competitiva. El tipo efectivo (TAE) varía según el plazo, pero oscila entre el 2,30 % y el 4,30 % según la duración y el perfil de riesgo.

También se admite la financiación de capital circulante vinculado al proyecto, hasta un 50 % del total, con excepción de las universidades, que deben destinar el 100 % del préstamo a digitalización o I+D.

Requisitos y documentación: lo que debes saber antes de solicitarla

Para acceder a esta financiación, las empresas deben tramitar su solicitud directamente con las entidades financieras colaboradoras del ICO. No se trata de una subvención directa, sino de financiación bonificada: eso significa que, aunque la entidad bancaria hace su análisis de riesgos habitual, el ICO traslada parte del coste financiero gracias a los fondos europeos.

Es imprescindible que el proyecto no esté financiado por otros fondos europeos o nacionales para los mismos conceptos (principio de no doble financiación). Además, el proyecto debe haberse iniciado a partir del 1 de enero del año anterior a la firma del préstamo y ejecutarse en un máximo de cuatro años.

También se exige una declaración responsable de cumplimiento con los principios medioambientales europeos (DNSH), y el cumplimiento de la normativa de ayudas de Estado (de minimis).

CUADRO RESUMEN ' Línea ICO MRR Empresas y Emprendedores

ConceptoDetalle
¿A quién se dirige?Autónomos, empresas privadas con interés español y universidades (tramo NEL)
¿Qué financia?Proyectos de inversión, digitalización, modernización, turismo, capital circulante (máx. 50 %)
ImporteHasta el 100 % del coste del proyecto, sin IVA
Plazos1 a 20 años, hasta 3 años de carencia
ModalidadPréstamo o leasing
Tipo de interésFijo o variable, con límites de TAE entre 2,3 % y 4,3 %
Dónde solicitarlaEn entidades financieras colaboradoras del ICO
Plazo para solicitarHasta el 1 de junio de 2026
FormalizaciónHasta el 31 de agosto de 2026
Tramos específicosTurismo y Universidades (PERTE Nueva Economía de la Lengua)
Ayuda compatibleNo compatible con otras ayudas europeas para los mismos conceptos

Un canal accesible para proyectos viables y transformadores

La Línea ICO MRR Empresas y Emprendedores no es una línea para financiar actividades ordinarias ni inversiones poco definidas. Está orientada a proyectos estructurados, con impacto transformador, tanto a nivel tecnológico como medioambiental o organizativo. En este sentido, se alinea perfectamente con los objetivos de crecimiento a largo plazo que muchas empresas han pospuesto por falta de financiación.

Desde nuestra asesoría podemos ayudarte a evaluar la viabilidad del proyecto, preparar la documentación adecuada, identificar la entidad más favorable y tramitar la operación.

¿Puede despedir a un trabajador de baja si publica fotos incompatibles con su dolencia?

Cada vez son más frecuentes los casos en los que un trabajador de baja médica publica imágenes en redes sociales realizando actividades que podrían comprometer su recuperación. ¿Puede la empresa despedirlo?

La gestión de las situaciones de incapacidad temporal (IT) plantea, con frecuencia, conflictos entre el derecho del trabajador a recuperarse y la obligación de comportarse con buena fe hacia su empresa. Esta tensión se hace más visible cuando, durante la baja, el trabajador publica imágenes en redes sociales realizando actividades físicas aparentemente incompatibles con la dolencia alegada. ¿Qué puede hacer la empresa en estos casos?

A continuación, analizamos las pautas que debe seguir si se encuentra en una situación como esta, y qué criterios manejan los tribunales.

1. Las bajas no son una licencia para hacer cualquier cosa

Que un trabajador esté en situación de IT no le impide llevar una vida normal, pero sí se le exige coherencia con su diagnóstico médico. Esto significa que:

  • No debe realizar actividades que dificulten su recuperación,
  • Ni conductas que pongan en evidencia que no existe realmente dolencia alguna, o al menos no la que justifica la baja.

Ejemplo real: Un trabajador comunica una baja médica por trastorno de ansiedad con sintomatología severa, diagnosticada por el médico de familia y refrendada por un especialista en salud mental. Durante la IT, su empresa observa en redes sociales que el empleado participa activamente en torneos de póker presenciales, realiza viajes internacionales con itinerarios exigentes y publica vídeos realizando charlas públicas o talleres grupales como "coach emocional". Si este empleado realiza actividades objetivamente incompatibles con su baja médica su empresa puede tomar medidas disciplinarias, incluso despedirlo.

2. Indicios sí, pero no basta con una foto

Una imagen en redes sociales no es, por sí sola, una prueba concluyente. Pero puede ser un indicio muy relevante si se documenta adecuadamente y se constata que la actividad realizada es incompatible con la lesión declarada.

Los tribunales consideran procedente el despido si se acredita que:

  • La actividad puede entorpecer o retrasar la curación,
  • O bien revela que la dolencia no existe o es incompatible con la baja.

La clave está en la coherencia entre lo que se alega y lo que se hace.

3. Cómo debe actuar la empresa

Si sospecha que un trabajador está abusando de la IT:

a) Documente los hechos con rigor

  • Capture las publicaciones de redes sociales mostrando fecha, hora, comentarios, ubicación e incluso interacciones de terceros.
  • Utilice medios de certificación electrónica (por ejemplo, un acta notarial, servicios de evidencias digitales o un detective privado habilitado).
  • Guarde todo aquello que permita demostrar la autenticidad y actualidad de las imágenes.

b) Valore la gravedad de la conducta

  • No es lo mismo una publicación aislada que una conducta repetida.
  • Ni una dolencia leve (como una contractura) que una hernia discal o una ciática.
  • Tenga en cuenta el tipo de esfuerzo y su impacto en la recuperación.

c) No improvise el despido

Antes de actuar, asegúrese de:

  • Iniciar una investigación interna razonable.
  • Oír al trabajador en caso de duda.
  • Recoger informes médicos o externos si fuera necesario.
  • Redactar una carta de despido fundamentada en hechos, fechas y pruebas objetivas.

4. Riesgo de nulidad si no actúa con cautela

Un despido basado en la baja médica sin pruebas suficientes podría ser declarado nulo, y la empresa tendría que readmitir al trabajador con abono de salarios de tramitación.

  • Atención. El hecho de estar de baja médica está protegido por normativa laboral y antidiscriminatoria, por lo que la empresa deberá acreditar que el despido no obedece a la enfermedad, sino a una conducta desleal y objetivamente incompatible con la recuperación.

En definitiva, un trabajador en situación de incapacidad temporal debe actuar con honestidad y coherencia con su diagnóstico. Si realiza conductas objetivamente incompatibles con su dolencia, y usted puede acreditarlo, su empresa puede tomar medidas disciplinarias. Ahora bien, estas decisiones deben ser meditadas, documentadas y proporcionales, evitando juicios precipitados que puedan volverse en contra.

Desde nuestro despacho podemos ayudarle a revisar el caso, valorar el grado de riesgo y acompañarle en todo el proceso disciplinario si fuera necesario. P

Reducción del bonus en caso de IT de larga duración

La retribución variable (el conocido bonus) suele ser uno de los componentes más sensibles del salario, especialmente en perfiles técnicos, comerciales o directivos. La duda habitual surge cuando el trabajador se encuentra en situación de incapacidad temporal (IT) prolongada: ¿puede la empresa reducir o suprimir este complemento sin incurrir en trato discriminatorio?

La retribución variable (el conocido bonus) suele ser uno de los componentes más sensibles del salario, especialmente en perfiles técnicos, comerciales o directivos. La duda habitual surge cuando el trabajador se encuentra en situación de incapacidad temporal (IT) prolongada: ¿puede la empresa reducir o suprimir este complemento sin incurrir en trato discriminatorio?

La reciente sentencia de la Audiencia Nacional (SAN) n.º 78/2025, de 3 de junio, ha abordado este asunto con claridad, estableciendo que no existe discriminación por razón de discapacidad cuando se ajusta el bonus proporcionalmente a la prestación real de servicios. Esta resolución sienta un importante criterio para empresas que gestionan retribuciones variables en casos de ausencias prolongadas por enfermedad.

¿Qué dice exactamente la sentencia?

Se trata de un trabajador con una baja de larga duración por IT que impugna la reducción de su bonus, argumentando que constituye una discriminación indirecta por razón de discapacidad, al haber cobrado una cantidad inferior al resto de compañeros en igual puesto.

La Audiencia Nacional desestima la demanda y concluye que la diferencia en la retribución variable no es discriminatoria, ya que el bonus está vinculado a objetivos o resultados derivados del trabajo efectivo.

Claves de la resolución

  1. Proporcionalidad legítima. La empresa no suprime el bonus, sino que lo reduce proporcionalmente al tiempo efectivamente trabajado. No se penaliza la enfermedad, sino que se retribuye únicamente el rendimiento real.
  2. No vulneración del derecho a la igualdad No hay discriminación porque todos los trabajadores son tratados del mismo modo: perciben el bonus en proporción a su dedicación efectiva. Se descarta cualquier trato peyorativo por razón de salud o discapacidad.
  3. Naturaleza del bonus. El sistema de retribución variable está concebido como incentivo vinculado a objetivos, no como parte fija del salario ni como derecho automático por mera pertenencia a la plantilla. Solo se devenga si hay prestación de servicios.
  4. Coherencia con doctrina previa. La sentencia se alinea con la jurisprudencia del TJUE, del Tribunal Supremo y del TC, que permiten ciertos tratos diferenciales si están justificados, son proporcionales y no están basados en razones prohibidas por la ley.

¿Cómo debe actuar la empresa?

  • Revisar contratos y políticas retributivas. Asegúrese de que el sistema de bonus está claramente definido como compensación por objetivos vinculados al trabajo efectivo. Evite fórmulas ambiguas.
  • Aplicar criterios objetivos y uniformes.  Reduzca proporcionalmente según días trabajados, sin introducir excepciones arbitrarias o tratamientos diferenciados injustificados.
  • Documentar y comunicar con transparencia. Informe al trabajador de forma clara sobre el motivo del ajuste del bonus. Esto ayuda a prevenir conflictos y refuerza la defensa ante una eventual impugnación.

Atención. Es lícito reducir el bonus si existe una IT de larga duración, siempre que el sistema retributivo esté vinculado al rendimiento y se aplique el criterio de proporcionalidad. Asegúrese de que esta práctica no deriva en desigualdades encubiertas ni falta de justificación documental. ¿Tiene dudas sobre cómo regular o aplicar correctamente los bonus en su empresa? Podemos revisar su sistema retributivo para evitar futuros conflictos y adecuarlo a la legalidad vigente

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