Author - Grupo Coca Asesores

Comunicación CNAE 2025: ¿Qué debes saber?

¿Eres autónomo o gestionas una empresa? Entonces debes saber que se acerca una fecha clave que puede tener consecuencias administrativas si no actúas a tiempo: el 30 de junio de 2025 finalizó el plazo límite para cumplir con la comunicación del CNAE 2025 a la Seguridad Social. Si no actualizas tu código de actividad económica, podrías estar operando con datos desfasados y asumir riesgos ante la Administración.

La Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2025 (CNAE-2025) fue aprobada mediante el Real Decreto 10/2025, de 14 de enero, como actualización de la CNAE-2009. Aunque fue publicada en el BOE el 16 de enero de 2025, su entrada en vigor operativa será el 1 de enero de 2026. No obstante, la Seguridad Social exige que las empresas y autónomos comuniquen su nuevo código CNAE antes del 30 de junio de 2025. 

Esta nueva clasificación busca reflejar los profundos cambios económicos, tecnológicos y sociales de los últimos años. Desde la digitalización y el auge de las plataformas, hasta el enfoque medioambiental, el CNAE-2025 está diseñado para representar fielmente la realidad productiva de nuestro país. 

Diferencias entre CNAE e IAE

CNAE e IAE son dos términos de uso frecuente cuando se trata de dar de alta una nueva empresa, pero se trata de conceptos distintos. Mientras que la CNAE consiste, como hemos visto, en un sistema de clasificación de actividades empresariales con fines estadísticos, el IAE o Impuesto de Actividades Económicas es un tributo que grava el desarrollo de actividades económicas en España, afectando a aquellas cuyo importe neto de la cifra de negocios sea igual o superior a un millón de euros.

¿Qué cambios refleja el CNAE-2025 respecto al anterior?

La CNAE-2025 incorpora 35 nuevas categorías y reclasifica varias actividades existentes para adaptarse a la realidad económica actual. Estas modificaciones buscan una mayor precisión en la clasificación de actividades económicas, facilitando una mejor recopilación de datos estadísticos y una asignación más eficiente de recursos.

El Real Decreto 10/2025 establece que todas las empresas y autónomos deben comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) su actividad económica según la nueva clasificación CNAE-2025.

¿Cuándo se debe realizar esta comunicación?

- Para aquellos dados de alta antes del 16 de enero de 2025, la fecha límite para esta comunicación es el 30 de junio de 2025.

- Los que se den de alta posteriormente deberán realizar la comunicación en el momento del alta.

Respecto a los Código de Cuenta de Cotización (CCC) afectados, será necesario que se comunique a la TGSS el código CNAE-2025 en la que se clasifique la actividad de la empresa. En cuanto a los CCC cuya actividad CNAE-2009 se corresponda con una única CNAE-2025, no será necesario realizar la comunicación, ya que en estos casos el código de la CNAE-2025 será asignado automáticamente por la TGSS. 

La nueva clasificación revisa profundamente las actividades económicas para adaptarse a la transformación estructural de la economía. Estas son algunas de las modificaciones más relevantes: 

Intermediación digital y plataformas 

- Se crean clases específicas para actividades de intermediación tecnológica, que antes se agrupaban genéricamente.

- Se identifican nuevos modelos de negocio como marketplaces, agregadores y brokers digitales.

Industria manufacturera 

- Nuevas clases para procesos de acabado de productos.

- La fabricación de componentes y del producto final ahora se agrupan en una sola clase.

- Se incluyen códigos específicos para vehículos, aeronaves y barcos de uso militar.

Comercio 

- Desaparece la división 45 (venta y reparación de vehículos), redistribuyéndose entre las divisiones 46, 47 y 95.

- El comercio electrónico deja de clasificarse según el canal de venta (presencial, online, mercadillo, etc.), priorizando el tipo de producto o servicio.

Energía y medioambiente 

- Grupo 35 (suministro energético) se redefine para diferenciar claramente entre energías renovables y no renovables.

- División 38 (tratamiento de residuos) reorganizada para reflejar los procesos de valorización medioambiental.

Transporte y telecomunicaciones 

- Transporte terrestre de pasajeros se divide en nuevas clases con mayor precisión.

- La sección J (Información y comunicaciones) ahora se desglosa en: 

  * J: Edición, producción y distribución de contenidos.

  * K: Telecomunicaciones, programación informática y consultoría.

¿Cuáles son los pasos a seguir si hay que comunicar el nuevo código CNAE-2025?

- Revisar la nueva clasificación. Consultar la CNAE-2025 para identificar el código que mejor se ajuste a la actividad desarrollada.

- Acceder al Sistema RED. Utilizar el sistema de la Seguridad Social para realizar la comunicación de forma telemática, entre marzo y el 30 de junio de 2025. 

- Actualizar datos. Asegurarse de que toda la información proporcionada esté actualizada y sea precisa.

¿Quiénes tienen la obligación de retener el IRPF en sus facturas?

La retención de IRPF en las facturas funciona de forma similar a la retención de IRPF en la nómina de un trabajador. En este caso, la empresa deja de abonar parte del salario a su empleado, para entregarlo directamente a Hacienda, como adelanto del IRPF que dicho empleado tendrá que regularizar en la Declaración Anual de la Renta.

La obligación de retener el IRPF en las facturas funciona de forma similar. La empresa o autónomo que compra un bien o servicio, no abona la totalidad del mismo. Entregando parte del dinero a Hacienda, como adelanto del IRPF que el proveedor del bien o servicio tiene la obligación de afrontar.

Si un autónomo es un profesional, la retención en sus facturas será del 15 %, aunque puede aplicar una reducción del 7 % durante los 3 primeros años de actividad.

Eso sí, es algo opcional, por lo que es posible utilizar el 15 % desde los inicios. 

¿Quiénes están obligados a aplicar la retención de IRPF?

No todos los autónomos están obligados a aplicar la retención de IRPF en sus facturas. La obligación depende principalmente del tipo de actividad que desempeñen. 

La obligación de aplicar retenciones en las facturas recae sobre autónomos y empresas que se dedican a ciertas actividades profesionales o empresariales, tal y como se especifica en la normativa fiscal vigente. En general, se aplica a:

- Servicios prestados por profesionales: abogados, médicos, arquitectos, ingenieros, artistas, etc.

- Alquiler de inmuebles: arrenamiento de locales comerciales, viviendas, etc.

- Actividades agrícolas, ganaderas y forestales: venta de productos agrícolas, ganaderos o forestales.

¿Cuándo hay que retener IRPF en una factura?

Si eres un profesional autónomo que te has dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) en alguno de los epígrafes vinculados con una actividad profesional o artística, debes saber que estás obligado a retener el IRPF.

Asimismo, en el caso de que el destinatario de tu factura sea otro profesional por cuenta propia o una empresa, también debes aplicar el IRPF que corresponda. 

¿Cuál es el porcentaje de retención que se debe aplicar?

Como ya mencionamos, durante tus primeros 3 años de actividad puedes optar por aplicar, si estás obligado, el 7 % del IRPF en tus facturas. 

Sin embargo, una vez que este tiempo pase, tendrás que modificar el porcentaje a un 15 %. 

Hay actividades concretas que deben aplicar un IRPF específico y diferente al habitual. 

Un ejemplo son las actividades ganaderas, cuyo IRPF es del 1 %, o las actividades agrícolas donde este impuesto no supera el 2 %.

Facturas a particulares, ¿incluyen el IRPF?

La respuesta es que no. Aquellas facturas en las que le estés prestando un servicio a un particular (por ejemplo, si eres carpintero y le haces una mesa a una persona que no es un profesional ni empresa) no tienen que incluir el IRPF.

¿Qué pasa si no se retiene el IRPF cuando corresponde?

Si estás obligado a retener el IRPF en tus facturas y no lo has hecho, debes saber que te puedes enfrentar a serias sanciones.

La Agencia Tributaria (AEAT) puede aplicar recargos de un porcentaje bastante alto, por lo tanto, es mejor hacerlo todo bien desde el principio. 

Además, recuerda que se pueden aplicar intereses de demora, por lo que la cuota que deberás pagar irá creciendo. 

¿Es posible darse cuenta del error y subsanarlo antes de que la AEAT se dé cuenta? 

Por supuesto que sí. Para ello, debes emitir una factura rectificativa.

Ejemplo de factura con retención de IRPF

Eres ingeniero y acabas de darte de alta en autónomos. Vas a confeccionar tu primera factura a un cliente por los servicios que le has prestado. 

El cliente es una empresa española, por lo que la factura lleva retención de IRPF y la harás de la siguiente forma:

- Base imponible = 1.000 € (son tus honorarios sin tener en cuenta impuestos)

- 21 % de IVA = 210 €

- Retención del 7 % de IRPF = – 70 €

- Total de la factura a cobrar = 1.140 €

Si te fijas, el cálculo de una factura con IVA y retención sigue siempre la misma tónica: 

- Tanto el IVA como la retención de IRPF se calculan sobre la base imponible (o subtotal)

- El IVA se suma al subtotal

- Y la retención de IRPF se resta

¿Y por qué se resta el IRPF de la factura? Porque es una cantidad que adelantas. Y como la adelantas, debes restarla de la base imponible, que es sobre la que Hacienda calcula el IRPF de tu actividad.

Ayudas y Subvenciones para la inversión y creación de empleo

Te traemos un listado con las principales subvenciones y ayudas disponibles para autónomos en 2025, divididas en dos grupos: ayudas para financiar la inversión y el inicio de actividad, y ayudas para fomentar la creación de empleo, la contratación y la conciliación.

1. AYUDAS A LA CREACIÓN DE EMPLEO Y LA CONTRATACIÓN

a) Bonificaciones a la contratación

Incentivos para fomentar el empleo estable mediante bonificaciones en las cuotas empresariales a la Seguridad Social.

Beneficiarios: autónomos empleadores.

Plazos: desde la contratación. Bonificaciones de hasta 3 o 4 años, según el colectivo contratado.

Importe: de 110 euros a 375 euros/mes:

- 110 euros/mes para hombres menores de 45 años desempleados de larga duración.

- 128 euros/mes para mujeres o mayores de 45 años en desempleo prolongado, personas con discapacidad intelectual límite, o víctimas de violencia de género, exclusión social o terrorismo.

- 275 euros/mes para jóvenes menores de 30 años con baja cualificación inscritos en Garantía Juvenil.

- Hasta 375 euros/mes (o más) para contrataciones indefinidas de personas con discapacidad igual o superior al 33%.

b) Bonificaciones y reducciones para la conciliación

Incentivos a la contratación en casos de sustitución temporal por causas vinculadas a la conciliación familiar, así como apoyo a víctimas de violencia de género o sexual.

Beneficiarios: autónomos empleadores que contraten a personas desempleadas menores de 30 años o que sustituyan a trabajadoras en situaciones protegidas.

Plazos: bonificaciones aplicables durante todo el periodo de sustitución (hasta 6 meses en determinados casos).

Importe:

- 366 euros/mes por contratos temporales de sustitución vinculados a:

    • Riesgo durante el embarazo o lactancia natural.

    • Nacimiento y cuidado del menor.

    • Ejercicio corresponsable del cuidado del lactante.

- Bonificación del 100 % de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes:

    • En sustituciones de trabajadoras víctimas de violencia de género o sexual que suspendan su contrato por movilidad geográfica o cambio de centro.

    • Duración máxima: 6 meses en estos supuestos.

2. AYUDAS PARA FINANCIAR LA INVERSIÓN Y EL INICIO DE ACTIVIDAD

a) Capitalización del paro

Permite cobrar por adelantado hasta el 100 % de la prestación por desempleo para iniciar una actividad como autónomo o como socio trabajador de una cooperativa o sociedad laboral.

- Beneficiarios: personas en situación de desempleo con prestación contributiva pendiente.

- Plazos: debe solicitarse antes del alta como autónomo.

- Importe: hasta el 100 % del paro restante, en un solo pago o dividido en inversión + bonificaciones.

b) Tarifa plana para nuevos autónomos

La tarifa plana es una de las bonificaciones más conocidas para nuevos autónomos. Consiste en una cuota reducida de 80 euros/mes durante los primeros 12 meses desde el alta, con posibilidad de prorrogarse otros 12 meses si tus rendimientos netos están por debajo del salario mínimo interprofesional (SMI).

Beneficiarios: personas que se den de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) por primera vez o que no lo hayan estado en los últimos dos años (tres si ya la disfrutaron anteriormente). También pueden acceder los autónomos societarios.

Plazos:

- Se aplica desde el momento del alta.

- La prórroga del segundo año se concede de forma automática si cumples el requisito de ingresos.

Importe:

- 80 euros/mes durante los 12 primeros meses.

- Mismo importe durante otros 12 meses adicionales si los ingresos netos se mantienen por debajo del SMI.

c) Cuota Cero en algunas comunidades autónomas

Además de la tarifa plana estatal, algunas comunidades autónomas han habilitado programas adicionales conocidos como "cuota cero". 

Estos programas subvencionan completamente la cuota de autónomos, cubriendo los 80 euros/mes que pagarías con la tarifa plana. 

Es decir, puedes no pagar nada durante 12 o incluso 24 meses. A partir del segundo o tercer año, la cuota de autónomos se calcula según tus ingresos reales, en función de una tabla de tramos. 

d) Kit Digital

Ayuda destinada a digitalizar negocios: página web, redes sociales, comercio electrónico, ciberseguridad, etc.

Beneficiarios: autónomos y pymes de hasta 49 empleados.

Plazos: convocatorias abiertas hasta el 31 de octubre de 2025.

Importe: 

- 0–2 empleados: hasta 3.000 euros.

- 3–9 empleados: hasta 6.000 euros.

- 10–49 empleados: hasta 12.000 euros.

e) Líneas ICO

Préstamos con condiciones especiales (interés bonificado, avales públicos) gestionados a través de entidades financieras.

Beneficiarios: autónomos y pymes.

Plazos: solicitudes abiertas hasta agosto de 2026.

Importe: Hasta el 100 % de la inversión. Plazo de hasta 20 años y carencia de 3 años.

f) Ayudas rurales

Subvenciones europeas gestionadas a través de los programas de desarrollo rural autonómicos y la red de Grupos de Acción Local.

Beneficiarios: autónomos con actividad en zonas rurales.

Plazos: variable según convocatoria.

Importe: hasta el 40–50 % de la inversión subvencionable.

¿Qué pasa si soy autónomo y no facturo nada?

Ser autónomo implica una serie de compromisos y responsabilidades, tanto si se generan ingresos como si no.  Muchos trabajadores por cuenta propia pasan por etapas en las que no facturan o tienen ingresos muy bajos, ya sea por la naturaleza de su actividad o por circunstancias del mercado.

En estos casos, es natural preguntarse qué pasa si soy autónomo y no facturo nada y cómo afecta esto a mis obligaciones fiscales y de cotización. A diferencia de lo que muchos creen, el hecho de no generar ingresos no exime de cumplir con las responsabilidades legales.

Tanto Hacienda como la Seguridad Social siguen exigiendo el cumplimiento de una serie de obligaciones, entre ellas el pago de la cuota de autónomos y la presentación de las declaraciones fiscales correspondientes, aunque estas tengan cero como resultado. 

Ignorar estas obligaciones puede derivar en sanciones económicas, complicando aún más la situación de los autónomos sin ingresos.

Soy un autónomo sin ingresos o con ingresos bajos

Encontrarse en una situación en la que no se generan ingresos o estos son muy bajos es una realidad común para muchos trabajadores autónomos. 

En estos casos, ser autónomo sin ingresos no te exime de los compromisos con la Seguridad Social y Hacienda, por lo que es esencial conocer qué pasos debes seguir para evitar sanciones.

Uno de los principales retos que enfrentan los autónomos en esta situación es el pago de la cuota de autónomos, un gasto fijo que debes afrontar cada mes. 

A partir de 2023, con la nueva normativa de cotización por ingresos reales, es posible ajustar esta cuota en función de lo que factures, lo que supone un alivio para los autónomos con ingresos bajos, pero en cualquier caso, sigue siendo un coste fijo a tener en cuenta.

Además del pago de la cuota, los autónomos deben presentar las declaraciones trimestrales de impuestos, aunque no hayan facturado. Dejar de presentar estas declaraciones, aunque no hayas generado ingresos, puede acarrear sanciones por parte de Hacienda.

¿Qué pasa si soy autónomo y no facturo nada?

Ser autónomo implica estar dado de alta tanto en Hacienda como en la Seguridad Social. Una vez que has formalizado esa alta, adquieres una serie de obligaciones fiscales que debes cumplir, independientemente de si has tenido ingresos o no.

Por tanto, si durante un trimestre no emites ni una sola factura, sigues estando obligado a presentar tus declaraciones trimestrales. Porque el hecho de no facturar no te exime automáticamente de tus responsabilidades fiscales.

¿Puedo facturar sin darme de alta como autónomo?

Una de las preguntas más comunes entre quienes comienzan a trabajar por cuenta propia es si es posible facturar sin estar dado de alta como autónomo. La respuesta general es que no. 

Sin embargo, existe una excepción a esta norma cuando tu actividad es esporádica y los ingresos que generas no superan el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) anual, que en 2024 es de 15.120 euros. En estos casos específicos, podrías facturar sin darte de alta en el RETA, siempre que se cumplan ciertos requisitos.

La clave para poder facturar sin darte de alta como autónomo reside en el carácter esporádico de la actividad. Esto significa que los trabajos que realices deben ser ocasionales, no habituales ni recurrentes. 

Si se trata de una actividad puntual, por ejemplo, un proyecto único o colaboraciones esporádicas, podrías evitar el alta en el RETA. Sin embargo, si realizas trabajos de forma frecuente o regular, aunque los ingresos sean bajos, estarás obligado a darte de alta como autónomo.

Es importante destacar que la Seguridad Social y Hacienda suelen interpretar el carácter habitual de manera estricta. Por lo tanto, si facturas de forma regular, aunque sea por pequeñas cantidades, podrías tener problemas si no estás dado de alta. 

Nuestra recomendación es que te des de alta en RETA y disfrutes así de los beneficios de este régimen. 

El otro requisito esencial es que los ingresos anuales por esta actividad esporádica no deben superar el Salario Mínimo Interprofesional (SMI), que en 2024 es de 1.080 euros al mes, por 14 pagas, es decir, 15.120 euros al año. Si tus rendimientos brutos anuales son inferiores a esta cifra, podrías estar exento de darte de alta en el RETA.

Es importante tener en cuenta que, aunque no estés obligado a darte de alta como autónomo si cumples estos dos requisitos (actividad esporádica e ingresos por debajo del SMI), tienes que cumplir con las obligaciones fiscales, como declarar esos ingresos en tu declaración de la renta y aplicar el IVA correspondiente en las facturas que emitas.

¿Por qué tengo que presentar los modelos aunque no haya facturado?

La Agencia Tributaria necesita saber cuál ha sido tu actividad, o falta de ella, durante el trimestre. Por eso, aunque no hayas tenido ingresos ni gastos, debes comunicarlo presentando los modelos correspondientes.

Y es que no presentar estos modelos dentro del plazo supone una infracción tributaria.

Hacienda no da por hecho que no has facturado; simplemente considera que no has presentado tus declaraciones y, por tanto, puede sancionarte.

Las consecuencias pueden ser:

- Multas por presentación fuera de plazo.

- Requerimientos formales por parte de la Agencia Tributaria.

- Pérdida de beneficios fiscales o posibilidad de emitir certificados de estar al corriente.

Así que, aunque no hayas trabajado ni emitido facturas, es importante presentar los modelos en plazo y forma.

¿Cómo tengo que rellenar los modelos si no he facturado nada?

La buena noticia es que, si no has facturado ni soportado gastos deducibles, rellenar los modelos es sencillo.

Solo tendrás que poner ceros en las casillas correspondientes y presentarlos dentro del plazo.

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) prohíbe solicitar copias del DNI en hospedajes

La AEPD ha aclarado en una nota que los hospedajes no pueden pedir copias del DNI o pasaporte para cumplir con el Real Decreto 933/2021: solo deben recoger los datos expresamente previstos. Los alojamientos deberán adaptar sus formularios y sistemas de registro: las copias de documentos de identidad suponen un tratamiento excesivo de datos y elevan el riesgo de suplantación.

El pasado 17 de junio de 2025, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) publicó una nota informativa dirigida a los titulares de actividades de hospedaje, aclarando cómo deben cumplirse las obligaciones del Real Decreto 933/2021, que regula el registro documental de viajeros.

En concreto, se establece que no está permitido pedir copias del DNI o pasaporte a clientes de alojamientos. Hacerlo vulnera el principio de minimización de datos (art. 5.1.c RGPD) y constituye un tratamiento excesivo, al incluir datos sensibles no requeridos (fotografía, fecha de caducidad, CAN, nombres de los padres).

1. Por qué no sirven las copias de documentos

  • Contienen más información de la que exige la norma (datos biométricos, filiación).
  • No permiten comprobar con certeza la identidad del huésped, ya que un archivo o foto puede falsificarse.
  • No cubren todos los datos que sí exige el Anexo I del Real Decreto 933/2021 (A.3, A.4, B.3, B.4).
  • Aumentan el riesgo de suplantación si se almacenan o circulan sin garantías.

Atención. Conservar fotocopias o escaneos del DNI puede derivar en sanciones por incumplimiento del RGPD, con multas significativas.

2. Qué datos deben recogerse

La norma obliga a recopilar únicamente los datos previstos en el Anexo I del RD 933/2021. Estos pueden recogerse mediante un formulario presencial u online, que incluya los campos exigidos y nada más.

Atención. Cualquier dato adicional no contemplado en la norma supone un exceso y puede ser sancionado.

3. Cómo verificar la autenticidad

  • Presencial: basta con una verificación visual del documento de identidad mostrado en recepción.
  • Online: se recomienda utilizar:
    • Certificados digitales.
    • Comprobación de datos asociados al pago.
    • Códigos enviados al teléfono o email del cliente como doble factor de autenticación.

La AEPD admite que pueden aplicarse otros mecanismos, siempre que sean evaluados por el responsable del tratamiento y cumplan con el RGPD.

Atención. No hay "barra libre": cualquier método adicional debe ser evaluado y documentado como parte del análisis de riesgos en materia de protección de datos.

4. Recomendaciones prácticas para empresas de hospedaje

  1. Revisar los formularios actuales y eliminar cualquier referencia a la "copia" del DNI/pasaporte.
  2. Formar al personal de recepción: el documento se muestra, pero no se fotocopia ni se archiva.
  3. Implantar verificaciones online seguras si se aceptan reservas sin contacto presencial.
  4. Actualizar las políticas de privacidad para explicar de forma clara qué datos se recogen y con qué finalidad.
  5. Conservar solo los datos exigidos y aplicar plazos de borrado adecuados.

En definitiva, la AEPD recuerda que la finalidad del RD 933/2021 es proteger personas y bienes, pero esto debe hacerse con respeto al RGPD. En los hospedajes, la clave está en recoger únicamente los datos necesarios y verificarlos de forma proporcional, sin recurrir a copias de documentos que añaden riesgos innecesarios y carecen de validez.

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración quepuedan tener al respecto.

Un cordial saludo,

Asesoría Coca - Asesoría Empresarial Madrid
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